PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS LOCALES 3 Y LOTE 3 QUE SE UBICAN EN EL EDIFICIO DE LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX (1 de 1) CONCEJAL
Fecha Firma: 07/03/2017
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UTILIZACIÓN XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX XXX XXXXXXX 0 X XXXX 0 QUE SE UBICAN EN EL EDIFICIO DE LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL.
1.- OBJETO.
LIBRE
Número: 2017-0061 Fecha: 07/03/2017
Es objeto de este Pliego establecer las prescripciones técnicas que han de regir el contrato administrativo de utilización privativa de dominio público para la reforma, reparación, adecuación, gestión y explotación de los locales número 3; y lote 3, compuesto por los locales con número 3 y 17, que se integran en el edificio de la plaza de Toros Municipal, situada en la confluencia de las calles Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Paseo de los Pozos, en el emplazamiento y con las características, superficies y condiciones que se señalan en la copia de las escrituras de división horizontal y planos que se adjuntan como ANEXO I, II y III al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contratista adjudicatario deberá efectuar las reformas y adecuaciones necesarias en dichos locales para que puedan servir a los fines que le son propios.
Asimismo, el objeto del contrato implica la conservación, mantenimiento y limpieza de la zona ocupada, así como las zonas contiguas al local.
Para el ejercicio de la actividad correspondiente el contratista adjudicatario deberá solicitar y obtener las oportunas licencias y autorizaciones del Ayuntamiento y, en su caso, de los organismos y administraciones públicas correspondientes, siendo de su cuenta y cargo todos los gastos y costes que ello ocasione, sean de la naturaleza que sean.
2.- CANON DE OCUPACIÓN.
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El adjudicatario satisfará al Ayuntamiento, en concepto de canon de ocupación del suelo el importe que corresponda y que se concretará en su oferta, siendo el canon mínimo mensual el establecido en los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el presente contrato.
El canon de ocupación comenzará a devengarse a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
El canon será objeto de devengo mensual, resultando obligación del adjudicatario la domiciliación de los recibos pertinentes en las cuentas bancarias habilitadas por el Ayuntamiento a tal efecto.
3.- CONDICIONES REFERENTES A LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE. CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO.
3.1-Obras e instalaciones.
El adjudicatario deberá asumir la adecuación del interior y exterior de los locales de acuerdo con las indicaciones de los técnicos o encargados municipales, así como la instalación de mobiliario interior y exterior.
Xxxxx xxx Xxx, 00 x 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) Teléfono 00 00 00 000 00 00
Fax 00 00 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CIF P/28/15400 C
Los elementos que se instalen deberán estar de acuerdo con la estética general del entorno de la Plaza de Toros en el que se enmarcan. La construcción, instalación y colocación de todos ellos serán por cuenta y cargo del adjudicatario.
También serán por cuenta del contratista-adjudicatario las acometidas y autorizaciones para el abastecimiento de agua, luz, gas, alcantarillado, teléfono o cualquier otro tipo de obra, servicio o suministro que deba construirse, instalarse o utilizarse para la adecuada explotación de la actividad que se desarrolle en los locales objeto del contrato.
Las instalaciones de los locales objeto del contrato no podrán perjudicar, en modo alguno, futuros negocios que puedan instalarse en los alrededores de la parcela y en los propios locales que se integran dentro del edificio de la Plaza de Toros Municipal.
LIBRE
Número: 2017-0061 Fecha: 07/03/2017
Para la realización de cualquier obra o instalación de cualquier elemento que se pretenda ubicar tanto en el propio local como en el espacio público de sus alrededores deberá solicitarse y obtenerse la autorización expresa y positiva del Ayuntamiento, de tal forma que la totalidad del espacio quede conformado adecuadamente con el resto del entorno urbano que lo rodea. El costo y gasto de este tipo de obras e instalaciones de cualquier naturaleza que sean será de cuenta y cargo del contratista-adjudicatario.
3.2.- De los materiales a emplear:
Los materiales empleados para las obras e instalaciones que se realicen deberán ser adecuados y respetuosos con la edificación principal y con el resto de los locales que se integran en la Plaza de Toros Municipal.
3.3.- Del cumplimiento de la normativa reguladora:
En todo caso, las construcciones o instalaciones que se lleven a cabo en los distintos locales deberán adecuarse a lo establecido al efecto en las Ordenanzas Municipales aplicables que se hallen en vigor y resto de normativa vigente aplicable.
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De igual modo, el contratista-adjudicatario deberá respetar el horario de apertura de los locales en los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de Madrid y en las ordenanzas municipales.
3.4.- Del mobiliario a instalar.
Las instalaciones que se lleven a cabo en los locales objeto del contrato deberán ser supervisadas por los servicios técnicos municipales y ser adecuadas a la actividad a desarrollar.
4.-PERMISOS Y GASTOS.
Con carácter general, irán a cargo exclusivo del adjudicatario todos los gastos relativos a la instalación y explotación de los locales, con necesidad expresa de solicitar y obtener los permisos municipales pertinentes para la realización de las instalaciones o mejoras y apertura de los establecimientos. También serán de cuenta del contratista-adjudicatario los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad. En caso de incumplimiento en el abono de este tipo de gastos, el Ayuntamiento estará facultado para proceder a la resolución del contrato.
Xxxxx xxx Xxx, 00 x 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) Teléfono 00 00 00 000 00 00
Fax 00 00 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CIF P/28/15400 C
5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contratista adjudicatario queda sometido a las siguientes obligaciones:
a) Redacción de cuantos documentos descriptivos de la ejecución de las obras a realizar estimen oportunos los servicios técnicos municipales, sobre las instalaciones propuestas, así como obtención de las preceptivas licencias, en un plazo máximo de dos meses contado desde la firma de la formalización del contrato por el adjudicatario. Así mismo, una vez obtenidas las autorizaciones anteriores, se establece un nuevo plazo de tres meses para la ejecución de las instalaciones y la puesta en funcionamiento de la actividad.
b) El ejercicio de la actividad solo podrá realizarse durante el horario establecido de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido al efecto por las autoridades gubernativas competentes en la materia.
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c) El contratista deberá ingresar en la cuenta bancaria que le indique el Ayuntamiento, el importe del canon del contrato en los días 1 a 5 de cada mes, debiendo domiciliarse los recibos correspondientes en las cuentas bancarias municipales habilitadas al efecto.
d) Ejecutar las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
e) Respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo.
f) Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado, así como hacerse cargo de la limpieza, conservación y mantenimiento de dicho espacio y del entorno próximo al mismo.
g) No instalar en el exterior del local ningún tipo de publicidad, salvo autorización expresa de la Administración Municipal.
h) Sufragar los gastos de instalación y consumo de la energía eléctrica, agua, gas, teléfono y suministros análogos, así como cualquier otro gasto derivado de la instalación o funcionamiento de la actividad.
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i) Tener abierto al público los días habituales en los establecimientos similares del municipio.
j) Sin perjuicio de las limitaciones horarias, el nivel de ruido generado por la actividad deberá adecuarse a lo prescrito en la Ordenanza Municipal Reguladora correspondiente y normativa o leyes aplicables.
k) Mantener en general el local e instalaciones anexas, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
6.- FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES.
El Ayuntamiento podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario en todo cuanto se refiere al desarrollo del objeto del contrato, y podrá dictar las disposiciones que crea conveniente de acuerdo con las inspecciones realizadas, para cuya realización el contratista viene obligado a facilitar el acceso al local y a sus instalaciones al personal municipal que se designe como responsable por el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá responder de los daños que se puedan ocasionar a los bienes objeto de la ocupación, así como de los que se originen a terceros, incluso los que se deriven del funcionamiento de las propias instalaciones y de la actividad desarrollada en el local.
Xxxxx xxx Xxx, 00 x 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) Teléfono 00 00 00 000 00 00
Fax 00 00 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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7.- POTESTAD INSPECTORA Y SANCIONADORA AYUNTAMIENTO.
7.1.- Potestad inspectora y sancionadora.
El adjudicatario deberá cumplir la normativa general y sectorial referente a la atención y protección de los consumidores y usuarios de los servicios objeto de este contrato.
El Ayuntamiento tiene poderes de policía sobre la totalidad de la ocupación, incluidos equipamientos, instalaciones y el espacio total ocupado por el contratista.
7.2.- Potestad sancionadora y posibles efectos revocatorios.
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La infracción de cualquier normativa, reglamentación o instrucciones aplicables a los locales objeto del contrato, así como de las órdenes de policía, cometida por el adjudicatario o personal que dependa del mismo, no sólo supondrá la imposición de las correspondientes sanciones y la exigencia de la responsabilidad civil, administrativa o penal que procediera, sino que cuando ponga en riesgo el interés público, facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato por causa de incumplimiento por el contratista.
8.- REVERSIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONCESIONAL.
Al final del tiempo de la ocupación, el contratista adjudicatario dejará el local libre y expedito a disposición del Ayuntamiento, en la debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y, de no llevarlo a efecto, será responsable e indemnizará al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ello ocasione, estableciéndose una sanción por este concepto de 100 euros por cada día de retraso en el incumplimiento de esta obligación, contados desde la finalización de período del contrato hasta que el contratista deje totalmente libre y en las debidas condiciones el local ocupado.
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La instalaciones y obras realizadas por el contratista-adjudicatario en los locales objeto del contrato, una vez finalizado el período de vigencia del mismo, quedarán a beneficio del Ayuntamiento, sin que el contratista-adjudicatario pueda pedir ni reclamar cantidad alguna por este concepto, ni indemnización de ningún tipo.
9.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
9.1.- Incumplimientos:
9.1.1. Son incumplimientos muy graves:
a) El incumplimiento de obligaciones esenciales del contratista-adjudicatario.
b) La reiteración de infracciones graves que hayan dado lugar a sanción.
c) El no ejercicio de la actividad por parte del contratista-adjudicatario en las condiciones previstas en este pliego.
d) El cierre sin causa justificada del local y sus instalaciones anexas.
e) El ejercicio de una actividad no autorizada por el Ayuntamiento o por las Administraciones, organismos o entes públicos correspondientes.
9.1.2.- Son incumplimientos graves:
Xxxxx xxx Xxx, 00 x 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) Teléfono 00 00 00 000 00 00
Fax 00 00 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CIF P/28/15400 C
a) La reiteración por parte del contratista-adjudicatario de actos que hayan dado lugar a sanciones por faltas leves.
b) Actuaciones del contratista-adjudicatario que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones existentes en el mismo.
c) El uso anormal del dominio público concedido.
d) El incumplimiento de la obligación de tener el local abierto al público.
e) Las modificaciones de las obras, instalaciones o, en su caso, del mobiliario aprobado y autorizado por el Ayuntamiento.
f) El incumplimiento del horario.
9.1. 3.- Son incumplimientos leves:
a) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones por el contratista-adjudicatario.
b) La desobediencia del contratista a las órdenes cursadas por el Ayuntamiento.
c) El no sometimiento a la inspección de los funcionarios municipales.
d) La no exhibición de las licencias y autorizaciones municipales.
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9.2. Penalidades:
Previo expediente con audiencia del contratista-adjudicatario, los incumplimientos cometidos por éste serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Los incumplimientos muy graves serán sancionados con multa de QUINIENTOS UN EUROS y hasta DOS MIL EUROS, sin perjuicio de la resolución del contrato, cuando proceda.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de DOSCIENTOS UN EUROS y hasta QUINIENTOS EUROS.
c) Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta DOSCIENTOS EUROS.
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Firmado electrónicamente en Xxxxxx de la Alameda por el Concejal de Urbanismo, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la fecha indicada al margen.
Xxxxx xxx Xxx, 00 x 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) Teléfono 00 00 00 000 00 00
Fax 00 00 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx