CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Naranjal Veracruz, a 1 de Enero del año dos mil Catorce, el que suscribe el presente contrato, por una parte el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naranjal Veracruz, representado en este acto por el Sindico Único Municipal, a quien en lo sucesivo se le denominara PATRON, y por la otra :NOMBRE DEL TRABAJADOR quien en adelante se le denominara Trabajador, por lo que bajo protesta de decir verdad manifiestan haber convenido celebrar este contrato individual de trabajo por tiempo determinado, y lo hacen bajo las siguientes:
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- Manifiesta el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naranjal, Veracruz, tener capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, en virtud de contar con personalidad jurídica para ello, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 68 y 71de la Constitución Política del Estado de Veracruz y los artículos 1,2, 35 fracción XX, 36 fracción XIX, 37 fracción II, 114, 115 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. Acreditando su representante la personalidad con la que se ostentan con el acta de la declaración de validez de la elección de ayuntamientos para el Municipio de Naranjal, Veracruz., expedida por el Consejo Municipal Electoral de Naranjal, Veracruz xx Xxxxxxx de la llave . Por lo que para cumplir con los servicios a sus gobernados, a los que se encuentra obligado en términos de la legislación aplicable, y llevarlos a cabo tiene a bien celebrar el presente contrato con el trabajador.
SEGUNDA.- Manifiesta el : TRABAJADOR : ser de nacionalidad mexicano, con domicilio en obligándose a comunicar cualquier cambio de domicilio, ya que de no hacerlo, todas las notificaciones le surtirán efectos en este domicilio, estado civil con grado de estudios y que se identifica con credencial de elector número de folio: manifestando su voluntad de celebrar el presente contrato con el Honorable Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, obligándose a cumplirlo en los términos estipulados en las cláusulas respectivas.
TERCERA.- Por lo que en virtud de haber sido acreditada la personalidad de las partes que intervienen, y por ser lo aquí asentado la expresión de sus voluntades, las partes manifiestan su consentimiento para sujetar este contrato a las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Este contrato se celebra por tiempo determinado y tendrá una duración de , que comenzaran a partir del día 1 de Enero del 2014, con fecha de vencimiento en el día del
, quedando entendido por las partes que la temporalidad de este contrato se debe a que la naturaleza del contrato así lo exige, ya que es de carácter transitorio. Por lo que el TRABAJADOR prestara sus servicios al H Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz en su calidad de servidor público, ocupando el cargo de , llevando a cabo las funciones que dicho encargo con lleva. Y de acuerdo al desempeño mostrado por el TRABAJADOR durante la duración de este contrato, podrá optar el patrón por renovar el presente contrato por el tiempo que se considere apropiado de conformidad con los artículos 10,11, 20 y 36 de la Ley Estatal del Servicio Civil.
Segunda.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales, estando subordinado jurídicamente al H Ayuntamiento en su calidad de Patrón, ya sea en las oficinas de este H. Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, o en cualquier lugar de este municipio en donde el H Ayuntamiento disponga y desempeñe sus actividades. Quedando expresamente convenido que el trabajador realizara sus funciones en base a los siguientes principios:
I.- Observar buena conducta en el trabajo, mantener respeto hacia sus jefes, compañeros, y en su caso al publico.
II.- Cumplir con las obligaciones que le imponga su jefe inmediato.
III.-Observar buenas costumbres dentro de su desempeño y conservar en buen estado los útiles e instrumentos de trabajo.
IV.- Guardar reserva de los asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
V.- Asistir puntualmente a sus labores
VI:- Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que se le indiquen para mejorar su preparación y lograr una mejor eficiencia en su encargo.
VII.- Evitar actos de comercio o ingerir alimentos, ni realizar propaganda política o religiosa dentro de sus lugares de trabajo.
VIII.- Cumplir con todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el Ayuntamiento, así como el reglamento interior de trabajo y ordenamientos legales que le sean aplicables. De conformidad con el articulo 29 de la Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado.
Tercera.- La duración de la jornada de trabajo será de 7 horas diarias, del día lunes a viernes, fijando como hora de entrada a sus labores a las 9 horas del día para concluir a las 16 horas
culminando en esta hora su horario de labores. De Conformidad con el articulo 48 del ordenamiento antes citado.
Cuarta.- El trabajador solo quedara obligado a cubrir su horario de trabajo estipulado en la cláusula que antecede, por lo que no habrá necesidad de cubrir horas extraordinarias, y en consecuencia el PATRON no se encuentra obligado cubrir cantidad alguna por tal concepto, pero cuando por circunstancias extraordinarias previa orden expresa y por escrito del Patrón exista necesidad de laborarlas le serán pagadas al trabajador en un cien por ciento mas xxx xxxxxxx establecido como pago para la hora normal de labores, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en la semana laborada.
Quinta.- El trabajador esta obligado a checar y/o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida a sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicara la falta injustificada a sus labores, originando las consecuencias legales a que haya lugar.
Sexta.- El trabajador percibirá por la prestación de sus servicios a que se refiere este contrato un sueldo de mensual, que será cubierto por el patrón en dos pagos quincenales cada uno, los cuales serán pagados al trabajador los días quince y 30 de cada mes en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón o en lugar que este destine para tal efecto, incluyendo en dicho salario los días de descanso semanal y de descanso obligatorio que correspondieran al mes de que se trate.
Séptima.- Por cada cinco días de trabajo, el trabajador tendrá un descanso semanal de dos días con pago xx xxxxxxx integro, esto durante el tiempo de duración del presente contrato. De conformidad con el articulo 50 Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado.
Octava.- El trabajador recibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a las mismas teniendo en cuenta el termino de la relación de trabajo. Percibiendo de igual forma el Aguinaldo correspondiente que equivaldrá a los días laborados de forma anual, que le serán cubiertos en forma proporcional al tiempo trabajado, con forme a lo estipulado en los 53 y 54 Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado 76, 78, 79 y 80 de la ley Federal del Trabajo.
Novena.- Ambas partes convienen, en el caso de que el trabajador incurra en algunas causales que a continuación se detallan, será motivo de rescisión de la relación de trabajo y cesaran todos los efectos de este contrato, liberando de responsabilidad al H Ayuntamiento de Naranjal en su calidad de Patrón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo, en base a los siguientes supuestos:
I.- Por renuncia o abandono del empleo.
II.- Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directo o administrativo del Ayuntamiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
IV.- Cometer el trabajador, fuera del servicio, en contra del patrón, sus familiares o personal directo administrativo, alguno de los actos enumerados en la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V.- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante su desempeño de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII.- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de las o de las personas que se encuentren en el;
VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de su trabajo;
IX.- Revelar el trabajador lo secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, que causen perjuicio al ayuntamiento;
X.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI.- Desobedecer el trabajador el patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII.- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción médica. Antes reiniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico;
XIV.- La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de presión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. De acuerdo a los artículos 37 y 47 Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado.
Décima.- El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el Ayuntamiento, en los términos de la fracción XII del articulo 29 Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado, fracción X del articulo 134 de la ley federal del trabajo, en el entendido de que el medico que los practique será designado y retribuido por el patrón.
Décima primera.- ambas partes convienen en que al vencimiento del termino estipulado la cláusula primera, este contrato quedara terminado automáticamente, sin necesidad de aviso de ningún otro requisito, y cesaran todos sus efectos, de acuerdo con el articulo 36 Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado y la fracción III del articulo 53 de la ley federal del trabajo.
Décima segunda.- Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato se sujetan a las disposiciones de la Ley Estatal del Servicio Civil para nuestro estado y la ley federal del trabajo de manera supletoria.
Leído que fue el presente contrato a las partes que intervienen, e impuestas de su contenido y alcances legales, lo firman para su debida constancia no existiendo dolo, error o mala fe al Primer día del mes de Enero del año Dos mil catorce, en la ciudad de Naranjal, Veracruz.
POR EL AYUNTAMIENTO
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
POR EL TRABAJADOR
NOMBRE DEL EMPLEADO
Testigos
C. C.