AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE INSTITUCIONAL GRUPO DE CONTRATACIÓN
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE INSTITUCIONAL GRUPO DE CONTRATACIÓN
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA N° SAMC-157-2024
(Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015)
ANEXO COMPLEMENTARIO PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
Bogotá, D.C., julio de 2024
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INTRODUCCIÓN
Los proponentes deben estudiar la información contenida en el anexo complementario, en las adendas que se llegaren a producir, y a la vez deben analizar todas las circunstancias y condiciones que puedan afectar los términos de la propuesta. Quien participa, al suscribir la carta de presentación de la propuesta, declara y acepta estar de acuerdo con el presente ANEXO COMPLEMENTARIO y se sujeta a ellos, razón por la cual no serán de recibo reclamaciones posteriores en este sentido.
Todas las interpretaciones, conclusiones o análisis que efectúe el proponente son de su exclusivo cargo y no comprometen ni vinculan en modo alguno a la ANE.
La información contenida en este documento o proporcionada en el mismo, comunicada verbalmente o en forma escrita por la ANE, no constituye asesoría a los proponentes para la presentación de la propuesta. Será obligación de los interesados en participar en el presente proceso de selección, obtener su propia asesoría para todos los efectos que guarden relación con la presentación de la propuesta, y con la ejecución del contrato resultante de la presente convocatoria pública.
EI proponente conviene y autoriza que la ANE designe, si ésta lo estima conducente, funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes del proponente con el fin de cotejar la información consignada en su propuesta y para obtener por cualquier medio idóneo la información necesaria para verificar la incorporada a la misma. Dicha autorización se entiende prestada con la presentación de la propuesta.
El orden de los capítulos del presente ANEXO COMPLEMENTARIO no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en el presente ANEXO COMPLEMENTARIO sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Si el PROPONENTE considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones del presente ANEXO COMPLEMENTARIO, se deberá pedir la aclaración pertinente.
Para efectos del desarrollo del presente proceso de selección, se entiende por día hábil cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los días festivos en la República de Colombia. En caso de que el último día de un período cualquiera establecido en el presente ANEXO COMPLEMENTARIO fuese un día considerado no hábil, aquél se correrá al día hábil siguiente al referido en el calendario. Cuando se pretenda hacer referencia a día calendario, así se consignará expresamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el presente ANEXO COMPLEMENTARIO se publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
1 Los interesados y proponentes deben documentarse con las guías y manuales para participar en un proceso de selección que se adelante por la plataforma de SECOP II.
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Las propuestas, comunicaciones, y todos los documentos, audiencias, aclaraciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso, serán en idioma castellano.
CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DOCUMENTOS DEL PROCESO
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, LA ANE publicará toda la información relativa al Proceso de Selección en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. En este sitio se deberán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el proceso.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción al número telefónico: (0) 0000000 o 5629300 ext. 3009; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 01 8000 913040; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxx 0- Xx. 0-00.
VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de selección y, de considerarlo procedente, formulen las recomendaciones escritas que estimen necesarias para buscar la eficiencia institucional, señalándoles que pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección. Así mismo los órganos de control correspondientes podrán ejercer la vigilancia y control al proceso. Para efectos de lo anterior podrán enviar las respectivas comunicaciones al correo: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse a través de la plataforma SECOP II.
En caso de presentarse fallas en la plataforma SECOP II se debe seguir el procedimiento de indisponibilidad expedido por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicado en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La ANE podrá en ese evento recibir ofertas al correo xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, en el término indicado por la Entidad.
La ANE responderá y publicará las sugerencias y observaciones formuladas por los interesados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II.
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CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO
(Corresponde a la Sección 1- Información General Pliego Electrónico SECOP II)
1.1. OBJETO
Mantenimiento preventivo y correctivo de la torre auto soportada ubicada en la sede ANE Vereda el Hato, del municipio de Funza, departamento de Cundinamarca.
1.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El contratista que resulte seleccionado realizará las actividades descritas, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas”.
1.3. CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN DEL BIEN O SERVICIO UNSPSC
El bien o servicio objeto de la presente contratación está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC, como se indica a continuación:
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de instalaciones y Mantenimiento | 10 – Servicios de Mantenimiento y Reparaciones de Construcciones e Instalaciones | 29 – Servicios de mantenimiento y Reparación de Instalaciones |
F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de instalaciones y Mantenimiento | 10 – Servicios de Mantenimiento y Reparaciones de Construcciones e Instalaciones | 33- Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura |
F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 15 – Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | 15 – Servicios de sistemas eléctricos |
F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 15 – Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | 16 – Servicios de sistemas especializados de comunicación |
F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 15 – Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | 29 – Servicios de montaje xx xxxxx estructural |
1.4. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
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El presente proceso de contratación se encuentra asociado en el Plan Anual de Adquisiciones - PAA de la ANE como se establece en el Pliego de Condiciones Electrónico.
1.5. ACUERDOS COMERCIALES
De conformidad con lo establecido en el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN, y previo análisis
de los acuerdos comerciales que aplican al presente proceso de contratación, se estableció que este proceso se encuentra cubierto por los acuerdos comerciales con nombrar los países que una vez gestionado en análisis, estén cubiertos por acuerdos comerciales que aplican al presente proceso de contratación, como se establece en el Pliego de Condiciones Electrónico cuyo análisis se encuentra consagrado en el Estudio Previo.
1.6. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
La selección de la oferta más favorable para la Agencia Nacional del Espectro
- ANE se realizará mediante la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con el numeral 2° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con la Sección 1 Subsección 2 del Decreto 1082 de
2015.
El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, se sujetarán a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, a sus Decretos reglamentarios, a las normas que lo modifiquen o complementen y a lo estipulado en los presentes estudios previos, anexo complementario y demás documentos del proceso de selección.
En virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el en artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con el procedimiento determinado en la Ley 80 de 1993 y las demás normas concordantes y complementarias sobre la materia, la ANE adelantará un proceso por la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la cuantía del presupuesto oficial dispuesto para el mismo.
1.7. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
No podrán participar en el presente proceso de selección, quienes se encuentren incursos dentro de ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en conflicto de intereses para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 80 de 19932, el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la
Ley 1474 de 20113, artículo 31 de la Ley 1778 de 20164, y demás normas concordantes.
El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta (Formato N°1), bajo gravedad de juramento, que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.
2 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
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En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, ninguno de sus integrantes podrá estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en la Constitución Política y en la Ley.
La ANE realizará la verificación de los antecedentes disciplinarios, fiscales, de Policía y medidas correctivas CNPC, respecto de las empresas y representantes legales, de los socios y miembros de Consorcios y Uniones Temporales que presenten propuestas al interior del Proceso de selección. (Numeral 4 del Artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 y Ley 610 de 2000).
1.8. CONDICIONES DE COSTO Y PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial para el presente proceso de contratación es de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE
($109.242.000), suma que incluye todos los tributos a que haya lugar y que se causen con ocasión de la celebración de este, y serán de cargo y exclusiva responsabilidad del contratista.
Para determinar el valor de presupuesto oficial, se realizó un estudio xxx xxxxxxx y análisis del sector, el cual se encuentra anexo a los presentes estudios previos.
El valor estimado del contrato corresponderá al presentado por el proponente adjudicatario en su oferta económica.
El valor del contrato se imputará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 27524 del 16 de julio de 2024.
1.9. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Toda comunicación que se genere y que esté relacionada con el presente proceso de selección, deberá ser enviada a través de la plataforma SECOP II, utilizando las siguientes secciones: i. “Mensajes” y ii. “Observaciones a los Documentos del Proceso”.
Las notificaciones de los actos administrativos realizadas dentro del proceso de selección a través de la plataforma electrónica del SECOP II, son válidos y tienen valor probatorio de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el Código General del Proceso.5
En cuanto a las comunicaciones o solicitudes que se realicen por parte de los proveedores o los oferentes a través de otros medios o herramientas diferentes a las establecidas en presente numeral, la ANE dará respuesta a las mismas con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015.
1.10. DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS
El Pliego de Condiciones y demás documentos que se expidan en el desarrollo del proceso, podrán ser consultados gratuitamente y descargados de internet en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II - xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
Dicho sitio constituye el mecanismo de comunicación interactiva entre los proponentes y la ANE; los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta
5 Circular 22 del 22 de febrero de 2017 expedida por Colombia Compra Eficiente
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la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Constituye obligación de los proponentes consultar de manera permanente el Proceso en la Plataforma del SECOP II.
No será admisible como excusa, el desconocimiento o desinformación por la no consulta en el sitio web mencionado.
1.11. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Las fechas indicadas en el cronograma descrito en la plataforma del SECOP II, podrán variar de acuerdo con las condiciones previstas en el presente proceso o por decisión de la ANE. En caso de prórroga de los plazos, la ANE expedirá una Adenda que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Plataforma SECOP II.
1.11.1. AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la ANE publica en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II, un aviso de convocatoria del proceso de selección, en el que se indica el nombre, dirección de la Entidad Estatal y teléfono en donde la Entidad atenderá a los interesados del proceso y donde los proponentes deben presentar los documentos que se requieran en la plataforma del SECOP II en desarrollo del proceso de contratación, el objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a requerir, la modalidad de selección, el plazo estimado del contrato, fecha límite en el cual los interesados deben presentar oferta y el lugar y forma de presentación de la misma, el valor estimado del contrato y manifestar expresamente que la Entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal, mención de si la contratación esta cobijada por un acuerdo comercial, mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipymes o de precalificación, enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el proceso de Contratación, el cronograma y la forma como los interesados pueden consultar los documentos del proceso.
1.11.2. PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, CONSULTA Y OBSERVACIONES AL MISMO
El Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, se encuentra en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Plataforma SECOP II, el cual está compuesto por:
• El Pliego Electrónico SECOP II: Integrado por las siguientes secciones: Información general, Configuración, Cuestionario, Evaluación, Documentos del Proceso y Documentos de la oferta), y
• El Anexo Complementario, formatos y demás anexos del mismo.
Dichos documentos estarán a disposición para los interesados, por el término de cinco (5) días hábiles, para que los posibles oferentes formulen sus observaciones, a través del mecanismo dispuesto para ello en la plataforma del SECOP II.
1.11.3. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
La ANE dará respuesta a las observaciones y aclaraciones presentadas al Pliego de Condiciones, por medio de la plataforma SECOP II.
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Como resultado de las aclaraciones y observaciones realizadas, y en el evento en que la ANE lo considere pertinente, se elaborarán las modificaciones en el Pliego de Condiciones.
1.11.4. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa)
De conformidad con lo señalado en el Literal 1 del Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015 modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1860 de 2021, para limitar a MiPymes se deberá tener en cuenta:
b) Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) MiPymes colombianas para limitar la convocatoria a MiPymes colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar MiPymes, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de MiPymes, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones.
En caso de que la misma sea limitada a MiPymes deberán acreditar dicha condición de la siguiente manera.
ACREDITACIÓN DE MIPYME: Las Mipyme colombianas deben acreditar que tienen el tamaño empresarial al tenor de lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 en los siguientes términos:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
La certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el Contador Público, según sea el caso, debe señalar la condición de MIPYME y su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa o mediana empresa), identificando Número de Trabajadores y Activos totales en SMMLV), aportando igualmente la cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal y el certificado de vigencia y antecedentes de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal.
6 El umbral correspondiente al 2024 corresponde a la suma de $532.338.092, de acuerdo con el documento publicado por Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: acutalizacion_umbrales_cce_2024.pdf (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
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Las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma para la manifestación de interés de limitar la convocatoria a MiPymes.
En todo caso, la condición de Xxxxxx se podrá acreditar con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
La copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, debe tener fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores al cierre del proceso.
Nota 1: Los interesados deberán atender a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto del 1860 del 2021, que modifica el Decreto 1082 de 2015.
1.11.5. PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL ACTO QUE DISPONE LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO
La apertura del proceso se ordenará mediante expedición del acto administrativo motivado que se publicará con el Pliego de Condiciones Definitivo para su consulta en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Plataforma SECOP II. En este podrán incluirse los temas planteados en las observaciones recibidas por los interesados al mencionado Xxxxxx.
1.11.6. APERTURA DEL PROCESO
La apertura del proceso se llevará a cabo el día señalado en el cronograma del proceso de selección establecido en la plataforma del SECOP II, a partir de la cual, se declara abierto el proceso y los proponentes presentarán sus propuestas, hasta antes del día y hora establecida para el cierre del proceso.
1.11.7. LOS RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
La ANE, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 y el literal (a) del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y con base en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación elaborado por Colombia Compra Eficiente, evaluó y asignó los riesgos de la presente contratación, los cuales se relacionan en el Anexo 2 del Estudio Previo.
1.11.8. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso de selección, los interesados deberán manifestar su intención de participar en la presente convocatoria, so pena de rechazo de la oferta.
Por lo anterior, los interesados deberán manifestar su interés de participar en el presente proceso, a través de la plataforma SECOP II utilizando la opción “Manifestar interés” mediante la cual quedarán inscritos.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, se establece que en el evento en que la ANE reciba más xx xxxx (10)
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manifestaciones de interés, puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el proceso de contratación, diligencia que se podrá realizar de manera virtual en el medio que disponga la Entidad, sobre el cual se levantará un acta que se publicará en el SECOP II.
En caso de que el proponente corresponda a un Consorcio o Unión Temporal, este deberá estar inscrito como proveedor en el SECOP II para presentar la manifestación de interés bajo la figura asociativa mediante la cual presentará su propuesta.
1.11.9. OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES ADICIONALES DE LOS OFERENTES SOBRE EL ALCANCE Y CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
A partir de la apertura del proceso y de conformidad con el término establecido en el Cronograma, cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones adicionales, las cuales serán resueltas por parte de la ANE dentro del término previsto para tal efecto, atendiendo la fecha límite para la expedición de Xxxxxxx, si a ello hubiere lugar.
Las solicitudes de aclaración deberán ser remitidas a través de la sección “OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO” y según el
procedimiento previsto en la Plataforma del SECOP II. La ANE responderá las solicitudes formuladas, a través de dicha plataforma.
El envío de observaciones se deshabilita para los proveedores una vez se cumpla la fecha límite establecida por la Entidad en el cronograma del proceso.
Ninguna aclaración verbal podrá afectar los términos y condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones.
Las consultas, observaciones o cualquier tipo de correspondencia relacionada con el presente proceso deberán ser enviadas a través de SECOP II.
Sólo será tenida en cuenta en este proceso de selección, la información que la ANE, suministre a través de la plataforma del SECOP II.
Las consultas u observaciones que se realicen por parte de los proveedores o los oferentes a través de otros medios o herramientas diferentes a las establecidas en presente numeral, la ANE dará respuesta a las mismas con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015.
1.11.10. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
La ANE, de conformidad con el cronograma del presente proceso de selección dispuesto en la plataforma del SECOP II y acorde con lo establecido en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 89 de la Ley 1474 de 2011 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, podrá modificar y prorrogar el plazo del proceso antes de su vencimiento, de oficio o a petición de parte, o cuando la Entidad lo considere conveniente.
La petición de prórroga se formulará a través de la sección “OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO” de la Plataforma del SECOP II.
Cualquier modificación al pliego de condiciones o prórroga del plazo del Proceso de Contratación se llevará a cabo mediante adendas numeradas, las cuales serán parte integral del mismo.
En todo caso solo se podrán expedir adendas hasta la fecha límite establecida en el cronograma del presente pliego de condiciones, esto es, 1 día hábil antes de la fecha del cierre del proceso.
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Las Adendas que se generen serán publicadas en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., de conformidad con artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 y serán de obligatorio cumplimiento para la preparación de las propuestas.
Las adendas se entenderán comunicadas por el hecho de su publicación en la plataforma del SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual se reitera la obligación de todos los proponentes, durante todo el proceso, de consultar permanentemente dicha Plataforma.
Todas las adendas y avisos que publique la ANE en relación con el pliego de condiciones formarán parte integrante del mismo y serán publicadas en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
1.11.11. CIERRE DEL PROCESO, LUGAR Y FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS.
El presente proceso de contratación se adelantará en su integridad en línea, a través de la plataforma SECOP II; por lo anterior, los proponentes deberán registrarse como proveedores en dicha plataforma para la presentación de la respectiva oferta.
De las ofertas presentadas en la plataforma SECOP II se generará una “LISTA DE OFERENTES” en la cual se registrará la lista de los proveedores que participaron en el Proceso de Contratación.
Vencido el término para la entrega de ofertas se efectuará la apertura de los sobres de acuerdo al procedimiento previsto en la plataforma del SECOP II.
En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma antes del cierre del proceso, la ANE seguirá el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de Indisponibilidad del SECOP II 7para presentar ofertas.
1.11.12. COMITÉ EVALUADO Y PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, la ANE designará un Comité Evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto.
Dicho comité deberá realizar su labor de evaluación de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a la ley y a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. Por lo tanto, deberá verificar los requisitos habilitantes exigidos en el pliego.
1.11.13. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Comité Evaluador designado por la ANE, preparará el informe de evaluación de las propuestas dentro del plazo establecido en el cronograma. Dentro del mismo, y con el fin de realizar la verificación de los requisitos habilitantes de las ofertas, LA ANE podrá solicitar a los proponentes a través de la sección “MENSAJES” de la Plataforma SECOP II, las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser entregados por los proponentes hasta antes del inicio del mecanismo de la subasta, entendiendo que el mismo inicia a partir de la hora y fecha en las que se determinó la apertura del sobre económico.
7xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxx ad_secopii.pdf
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Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes NO PODRÁN acreditar circunstancias ocurridas con POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PROCESO.
El plazo para la evaluación de las propuestas podrá ser modificado cuando LA ANE lo considere conveniente, para lo cual se expedirá una adenda acorde con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
No se considerará ajustada al PLIEGO DE CONDICIONES la oferta que no reúna las condiciones exigidas para participar en este proceso de selección.
1.11.14. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, verificación, evaluación y comparación de las propuestas, junto con las recomendaciones para la adjudicación del contrato, no podrá ser revelada a los proponentes ni a persona alguna, hasta tanto no culmine el proceso de verificación y evaluación.
1.11.15. TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Vencido el término señalado en el cronograma para la verificación y evaluación de las propuestas, se dará traslado del informe sobre este, a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública plataforma SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX, el cual permanecerá simultáneamente a disposición de los proponentes junto con las propuestas, por el término establecido en el cronograma, para que estos presenten las observaciones que estimen pertinentes a través del procedimiento previsto en la Plataforma SECOP II (en el caso de que se envíe documento anexo, deberá ser enviado en formato Word).
1.11.16. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES DE LOS PROPONENTES
Las respuestas a las observaciones presentadas en el tiempo establecido al informe de verificación y evaluación serán publicadas de acuerdo con lo establecido en el cronograma del presente proceso.
No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso de selección la información que se suministre a través de la sección “OBSERVACIONES AL INFORME” de la Plataforma del SECOP II, o en su defecto por mensaje.
1.11.17. EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN
Previa recomendación del Comité Evaluador, la adjudicación de la presente Selección Abreviada de Menor Cuantía se efectuará mediante acto administrativo motivado al proponente que haya presentado la oferta más favorable y se realizará en la fecha señalada en el cronograma, el cual se publicará a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública plataforma SECOP II. La adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la ANE como al adjudicatario en la realización de los fines propuestos y contratados. Contra este acto de adjudicación no proceden recursos.
1.12. DECLARATORIA DE DESIERTA
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La ANE podrá declarar desierto este proceso de selección a través de acto administrativo motivado, en los siguientes casos:
1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la (s) propuesta (s).
2. Cuando no se presente propuesta alguna.
3. Cuando ningún proponente resulte habilitado, luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Anexo Complementario.
Este acto administrativo será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, plataforma SECOP II.
1.12.1. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
En el evento que el proponente favorecido con la adjudicación no suscriba el contrato correspondiente en el término establecido, quedará a favor de la ANE, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía (artículo 30, numeral 12, Ley 80 de 1993).
Igualmente, el proponente quedará inhabilitado para contratar con el Estado por el término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) numeral 1 del artículo 8, Ley 80 de 1993.
Sin perjuicio de lo anterior, la ANE podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes calendario, a la ejecutoria del acto de incumplimiento, al proponente ubicado en segundo lugar en orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la ANE.
Lo anterior, sin perjuicio de que la administración haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
1.12.2. REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN
Por regla general, el acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obliga a la Entidad y al adjudicatario. No obstante, dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la firma del mismo, el acto podrá ser revocado total o parcialmente por las causales contenidas en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, a saber:
• Cuando una vez adjudicado el contrato sobreviene inhabilidad o incompatibilidad del proponente adjudicatario.
• Cuando se demuestre que el acto administrativo de adjudicación se obtuvo por medios ilegales.
En este caso, la ANE podrá revocar el acto administrativo y adjudicar al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad (Inciso 2 del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993), mediante acto administrativo que será publicado en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública, plataforma SECOP II.
1.13 REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS.
1.13.1. SUJECIÓN DE LA PROPUESTA AL PLIEGO DE CONDICIONES.
La propuesta deberá ajustarse a todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, adendas, anexo técnico N°1 “Especificaciones Técnicas Mínimas” y demás documentos del proceso.
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Para tales efectos, la oferta deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en estos y sujetarse a ellos.
El proponente deberá expresar clara y concisamente su entendimiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Carta de Presentación de la Propuesta.
El proponente deberá examinar el Pliego de Condiciones y todos los documentos, formatos y anexos.
Cualquier omisión del proponente en proporcionar la información requerida será de su propio riesgo y podrá generar el rechazo de su propuesta.
1.13.2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
El presente Proceso de Contratación se adelantará en su integridad en línea, a través de la Plataforma SECOP II; por lo anterior, los proponentes deberán registrarse como proveedores en dicha plataforma para la presentación de la respectiva oferta hasta la fecha y hora establecida en el cronograma. En la propuesta deben anexarse la totalidad de documentos señalados.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, además de sus integrantes, se debe registrar la figura asociativa con la cual se presentará al proceso de contratación en la plataforma del SECOP II, so pena de rechazo de la propuesta. Lo anterior atendiendo las indicaciones de la Guía de Registro para el proponente Plural expedida por Colombia Compra Eficiente.8
Las ofertas deben ser presentadas en idioma castellano.
NOTA. la presentación de la oferta implica el conocimiento de la legislación colombiana en materia de contratación, las guías y manuales para proveedores Secop II y la aceptación de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el pliego de condiciones.
La propuesta debe tener una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso. En caso de no expresar el término de validez de la oferta, se entenderá como tal el término de la garantía de seriedad.
Serán de cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y la ANE, en ningún caso será responsable de los mismos.
En caso de presentarse enmendaduras, borrones, tachaduras o raspaduras estas serán consideradas si son aclaradas expresamente por el oferente en la propuesta.
Cada propuesta deberá ir acompañada de una Carta de Presentación, con la información del Formato No. 1 o en documento que contenga la información descrita en el citado formato.
1.13.3. INFORMACIÓN INEXACTA EN LA PROPUESTA
Si durante el término de verificación de las propuestas hasta la fecha de adjudicación del contrato se evidencia que existe inexactitud o inconsistencia entre la información, las declaraciones presentadas por el proponente y los soportes que acrediten tales situaciones que pretendan inducir en error a la
8xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/00000000_xxxx_xxxxxxxxxx_xxxx
al_version_revisada.pdf
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Entidad, la ANE solicitará las aclaraciones correspondientes y en caso de que no satisfagan las inquietudes de la administración, se rechazará la propuesta.
Se entenderá que existe inconsistencia o inexactitud en la información, las declaraciones o los documentos soporte, cuando no coincida lo señalado por el oferente en su propuesta y lo aportado en los Formatos y/o Anexos, o en los documentos que este xxxxxxx y que afecten de manera sustancial el contenido de la misma, y su capacidad jurídica, entre otras, impidiendo con ella la aplicación del principio de selección objetiva.
1.13.4. PROPUESTAS TOTALES Y ALTERNATIVAS
No se aceptarán propuestas parciales, ni alternativas, ni condicionadas, por lo tanto, el proponente deberá incluir la totalidad de los bienes y/o servicios que conlleve la total ejecución del objeto contractual.
Por cada proponente, sea persona natural o jurídica, directamente o en Consorcio o Unión Temporal se recibirá una sola propuesta, por lo tanto, un miembro o integrante de un proponente solamente podrá presentar para este proceso una sola propuesta individualmente o a través de cualquiera de las formas asociativas.
1.13.5. RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El artículo 74 de la Constitución Política dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. De conformidad con la preceptiva constitucional, los numerales 2º y 3º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, disponen que todas las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las Entidades Públicas, y para ello pueden examinar los expedientes.
Por lo tanto, en caso de que el proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter. Esta situación será manifestada en la Carta de Presentación.
1.13.6. PUBLICIDAD DE LAS PROPUESTAS Y ACTUACIONES
Cualquier persona puede acceder a la Plataforma del SECOP II para consultar la información y documentos que se surtan durante el proceso.
1.13.7. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
1.13.7.1. Idioma
Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. Esta traducción puede ser simple para la presentación de la oferta, sin embargo los proponentes tienen el término de subsanación para aportar la traducción oficial, de acuerdo con la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
1.13.7.2. Legalización de documentos
Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público, por lo que pueden entregar con su oferta documentos sin que sea necesaria su legalización, no
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obstante lo anterior, durante el término para subsanar debe presentarlos legalizados de conformidad con la Convención de la Haya.
1.13.7.3. Consularización
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos públicos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el Cónsul colombiano o, a falta de éste por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre el régimen de poderes.
Tratándose de sociedades, de conformidad con el citado artículo, al autenticar los documentos referidos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (Artículo 74 Código General de Proceso). Surtido este trámite estos documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del Cónsul y demás pertinentes.
1.13.7.4. PROCEDENCIA DEL APOSTILLE
Cuando se trate de documentos públicos otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley 455 de 1998.
En este caso sólo será exigible el apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
1.13.7.5. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos de pregrado o postgrado otorgados en el exterior deberá acreditar, la convalidación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional o la autorización expedida por la autoridad respectiva, según sea el caso, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
1.13.8. CUMPLIMIENTO DE LA RECIPROCIDAD - TRATO NACIONAL
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en los eventos que el Proponente sea Extranjero y pretenda que se le otorgue Trato Nacional, se aplicarán las siguientes reglas:
o En el evento en el que los servicios que ofrezca se encuentren cobijados o sean provenientes de un Acuerdo Comercial aplicable al presente proceso de contratación, “o” los servicios ofrecidos correspondan a oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones en cuanto a la regulación andina aplicable a la materia.
o Si los servicios provienen de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Servicios Nacionales gozan de trato nacional con base en la revisión y comparación normativa en materia de compras y contratación pública, deberán acreditar esta circunstancia a través de la Certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde se indique la mencionada situación, la cual debe encontrarse vigente, esto
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es, expedida con fecha no mayor a 2 años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Nota 1: Para tal fin, los proponentes deberán diligenciar el formato correspondiente del Anexo Complementario xxx Xxxxxx de Condiciones y así mismo deberán presentar la documentación exigida en el presente documento de manera simultánea con la propuesta.
En todo caso, la inexistencia del Acuerdo Comercial o de los documentos mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
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CAPÍTULO II
(Corresponde a la Sección 2- Configuración xxx Xxxxxx Electrónico SECOP II)
2.1. CRONOGRAMA
Será el establecido en la sección “Cronograma” en el expediente del presente proceso en la plataforma del SECOP II.
2.2. CONFIGURACIÓN FINANCIERA Y ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO:
La Entidad, diligenciará en la plataforma del SECOP II el Contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso de selección, el cual deberá aprobarlo el proponente adjudicatario dentro del plazo estipulado en el cronograma del presente proceso, junto con el documento de Anexo de Condiciones Contractuales, el cual complementa las condiciones establecidas en el contrato electrónico.
Con la presentación de la propuesta el Proponente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato, así como el Anexo de Condiciones Contractuales, que suscribirá la ANE con el adjudicatario del presente proceso.
La minuta, así como el Anexo de Condiciones Contractuales, se ajustará con las condiciones de la propuesta seleccionada, el pliego de condiciones, las Adendas que se hubieren expedido en desarrollo del proceso, y con las normas pertinentes aplicables, en especial con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sobre cláusulas excepcionales y sus normas reglamentarias.
2.3. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
2.3.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El proponente deberá presentar este documento con su propuesta a través de la plataforma de SECOP II y para su presentación deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, para la propuesta, y la suscripción y legalización del contrato, el proponente debe constituir, una garantía de seriedad, la cual podrá consistir en un Contrato de Seguros contenido en una Póliza, Patrimonio Autónomo o Garantía Bancaría, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y la “Guía de Garantías en Procesos de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 1882 de 2018 la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
3. La Garantía de Seriedad de la oferta puede corregirse siempre que se amparen las vigencias solicitadas.
4. Cuando la fecha de cierre del proceso de selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
5. Si la garantía presenta inconsistencias o errores en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no está referida al presente proceso de selección o no incluye las condiciones generales, la ANE solicitará al proponente los documentos e información del caso.
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• La garantía de seriedad deberá contener:
ASEGURADO/BENEFICIARIO: | AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO -ANE - NIT: 900.334.265-3 |
AFIANZADO Y TOMADOR: | El afianzado es el proponente. En este aspecto se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, (persona jurídica) o en el documento de identidad (persona natural). 2. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal (indicando todos y cada uno de sus integrantes). 3. En caso de que el proponente tenga establecimiento de comercio, en la garantía debe figurar como afianzado la persona natural. |
VIGENCIA: | Igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. En caso de prorrogarse el plazo del proceso, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale la ANE. |
VALOR ASEGURADO: | Diez por ciento (10%) del valor total de la oferta económica. En el evento de que el valor liquidado arroje decimales, estos deberán ser redondeados al peso inmediatamente superior. |
OBJETO: | Amparar la seriedad de los ofrecimientos hechos por el proponente en el presente proceso de selección. |
FIRMAS: | Suscrita por la aseguradora |
La garantía de seriedad deberá amparar los riesgos que asume el proponente por su participación en el proceso en el caso de resultar adjudicatario, y específicamente lo siguiente:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La ANE hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en caso de que se produzca cualquiera de los riesgos amparados.
Queda entendido que ni la Garantía de Seriedad de la oferta a que se refiere este numeral, ni ninguno de los amparos de la Garantía Única del contrato que
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se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección, amparará los eventos contemplados en el artículo 1055 del Código de Comercio.
NOTA: En caso de que la Garantía de Seriedad allegada por el proponente no cumpla con los requisitos establecidos en el presente numeral, se podrá subsanar la misma de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º de la Ley 1882 de 2018 y la Circular Única de Colombia Compra Eficiente, siempre que la subsanación recaiga sobre la póliza inicialmente aportada. No podrá en ningún caso, subsanarse la Garantía de Seriedad de la propuesta con una garantía diferente a la inicialmente allegada, so pena de rechazo.
2.3.2. GARANTÍAS DEL CONTRATO
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el contratista, a su costo deberá constituir a favor de la Agencia Nacional del Espectro con NIT 900.334.265-3, una de las siguientes garantías:
1. Contrato de Seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, la cual será aprobada por la Entidad, siempre y cuando reúna los requisitos legales y contractuales exigidos.
La misma deberá amparar los riegos señalados a continuación:
AMPARO | PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% | Vigente por término de duración del contrato y 6 meses más, contados a partir de la expedición de la garantía. En todo caso, deberá estar vigente a la fecha de liquidación del contrato. Cubrirá los perjuicios derivados de: i. Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; ii. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. iii. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. |
Calidad del Servicio | 20% | Vigente por el término de 6 meses contados a partir del recibo a satisfacción de los servicios contratados. Esta garantía cubrirá a la Entidad de los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio ocurridos con posterioridad a la terminación del contrato. |
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% | Igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 200 SMLMV | Vigente por el término de ejecución del contrato. |
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Nota 1: El amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual debe cumplir con los siguientes requisitos
a. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
b. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
c. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
1. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
3. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
4. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
Nota 2: Las garantías no podrán ser canceladas sin la autorización por escrito por parte de la ANE.
Nota 3: El contratista deberá realizar todas las gestiones necesarias para mantener vigentes las garantías o seguros a que se refiere esta cláusula.
Nota 4: Estará a cargo del contratista el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas.
Nota 5: En caso de que el contrato se adicione, prorrogue o suspenda o cualquier otro evento que fuera necesario, el contratista se obliga a modificar las pólizas señaladas en esta cláusula, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Nota 6: La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente.
Nota 7: A la entidad estatal no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualquier otra excepción que posea el asegurador en contra del contratista.
Cuando haya modificación del plazo y el plazo y el valor del contrato, el Contratista deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos. En todo caso el contratista se obliga a ampliar la Garantía hasta por el término de liquidación del contrato.
Si el oferente se presenta en Consorcio o Unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
2.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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Las actividades se desarrollarán en la vereda el Hato, municipio de Funza, departamento de Cundinamarca, de conformidad con la necesidad que se requiera para la prestación del servicio. El domicilio contractual es Bogotá D.C.
2.5. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará una vez aprobado por las partes en la plataforma del SECOP II. Para la ejecución del mismo, se requerirá de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio, previo registro presupuestal por parte de la ANE.
2.6. ACTA DE INICIO
Se dará inicio a la ejecución del contrato mediante un acta suscrita por el contratista y el supervisor designado por la ANE.
2.7. PRECIO E INFORMACIÓN PRESUPUESTAL:
El presupuesto oficial será el establecido en la sección “Precio” y la información presupuestal corresponde a los números de CDP con su respectivo valor ingresados en la sección “Información presupuestal”, los cuales serán verificados por el SIIF debido a la interoperabilidad del SECOP II con este sistema.
2.8. FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán contra entrega y recibo a satisfacción por parte de la supervisión de cada una de las actividades referidas en la tabla siguiente:
Ítem | Entregable | Porcentaje |
1 | Estudio de Sitio y Verificación de las Condiciones Iniciales (Patología) | 10% |
2 | Suministro Instalación y Pruebas de Nuevo Sistema de Tierras Resistivas Para Torre | 10% |
3 | Pelado y Pintado Completo de la Torre | 30% |
4 | Cambio de Pararrayo, Luces de Obstrucción Fotovoltaicas, Línea de Vida | 20% |
5 | Estudios y Pruebas de Carga de la Torre | 10% |
6 | Cambio de tornillería y retorqueado | 10% |
7 | Informe Final | 10% |
TOTAL | 100% |
Nota 1: La expedición de facturas o cuentas de cobro se deberán ceñir en su totalidad a los montos autorizados en Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la ANE.
Nota 2: Los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones que surjan del presente contrato serán sufragados por el contratista, para el efecto la ANE realizará las retenciones a que haya lugar.
Para efectuar los pagos se requerirá la siguiente documentación:
1. Factura con el cumplimiento de requisitos legales.
2. Formato Único para Causación y Pago a Proveedores y Contratistas debidamente diligenciado y suscrito por el supervisor del contrato.
3. Certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal del cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y de los aportes parafiscales de
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todos los empleados a su cargo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002
La ANE efectuará los pagos correspondientes dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la correcta expedición de la factura electrónica y presentación de los demás documentos exigibles para pago.
En caso de que el oferente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago deberá allegar el documento de conformación de Consorcio o Unión Temporal.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para efectos del pago en el caso de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, deberán manifestar en el documento de constitución con respecto a la facturación lo siguiente:
1. Si la facturación la va a efectuar en representación del Consorcio o la Unión Temporal, uno de sus integrantes, se debe indicar tal situación en el documento de constitución, señalando el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar.
2. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar tal situación en el documento de constitución, señalando el número de identificación tributaria – NIT de cada uno y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato.
3. Si la facturación se va a realizar directamente por el Consorcio o Unión Temporal, se debe indicar tal situación en el documento de constitución, allegando la fotocopia del Registro Único Tributario RUT del Consorcio o Unión Temporal actualizado.
Si la factura no ha sido correctamente elaborada, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Para el mes de diciembre de 2024, se deberá presentar la factura de acuerdo con el cronograma de cierre de año que para tal efecto entregue la ANE.
La ANE, sólo adquiere obligaciones con el proponente favorecido en el presente proceso de contratación y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
2.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo del contrato será el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del acta de inicio y el 30 de noviembre de 2024, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2.10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
2.10.1. Obligaciones de la ANE
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del contrato y expedir el recibo a satisfacción, para el efecto deberá verificar que los servicios
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cumplan con las condiciones técnicas y de calidad exigidas y exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
2. Designar al supervisor del control de ejecución.
3. Suscribir las actas que sean necesarias durante la ejecución del contrato.
4. Aprobar oportunamente las Garantías.
5. Suministrar al contratista la información y documentos que éste requiera para desarrollar el objeto contractual.
6. Pagar al contratista el valor del contrato en las condiciones y oportunidades pactadas.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar.
8. Las demás, establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios
2.10.2. Obligaciones Generales del Contratista
El contratista en desarrollo del contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, las que se enuncian a continuación:
1. Constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la garantía única a favor de la ANE en los términos establecidos en este documento, y mantenerla vigente durante el término de ejecución y liquidación del contrato por los valores y con los amparos previstos en el mismo.
2. Allegar oportunamente la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato.
3. Suscribir las actas y presentar los informes que sean necesarias durante la ejecución del contrato.
4. Cumplir con el objeto contractual, de conformidad con lo establecido en el contrato, Estudio Previo, la Invitación Pública, Anexo técnico y propuesta presentada por el contratista y en los demás documentos que se produzcan en ejecución del contrato.
5. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la oferta.
6. Ejecutar el contrato en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, con sujeción a las condiciones que se requieran para su cumplimiento.
7. Obrar con lealtad y buena fe, evitando todo tipo de dilaciones que pudieren presentarse.
8. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución del objeto contractual.
9. Atender de forma inmediata las sugerencias y recomendaciones establecidas por el supervisor del contrato.
10.Contar con las herramientas, equipos y el personal necesario para cumplir con el objeto y plazo de ejecución del contrato.
11.Facturar en debida forma las actividades ejecutadas, de conformidad con la forma de pago de establecida para el contrato.
12.Pagar por su cuenta y riesgo exclusivos y en forma oportuna todos los salarios, prestaciones legales y extralegales de sus empleados, cumplir con las obligaciones de aportes al sistema general de Seguridad Social y demás normatividad que la aclare, adicione o modifique. Esto deberá acreditarlo con los respectivos soportes de pago.
13.Efectuar oportunamente los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL en los porcentajes correspondientes y entregar copia de los mismos junto con el informe que presente al supervisor del convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
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15.Elaborar y presentar en la periodicidad pactada, para aprobación del supervisor del contrato los informes de ejecución los cuales deben contener de manera detallada las actividades realizadas en el marco del mismo y aportar con este los registros físicos, tecnológicos, fotográficos y demás en los que se evidencie el oportuno cumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas.
16.Incluir en las plataformas determinadas por la entidad y teniendo en cuenta los plazos establecidos normativamente para la publicación de los documentos contractuales y el procedimiento establecido por la Entidad para tal fin, los informes y las evidencias de cumplimiento de las obligaciones pactadas, una vez estos sean aprobados por el supervisor del convenio.
17.Mantener actualizada la dirección comercial durante la vigencia del contrato y hasta la liquidación del mismo y presentarse a la ANE en el momento que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
14.Cumplir con todas las obligaciones legales respecto a seguridad industrial y salud ocupacional, ambientales y de anticorrupción que surjan con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato.
18.En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de forma inmediata al supervisor por medio escrito.
19.Presentar factura o cuentas de cobro del servicio prestado, según corresponda, conforme a la normatividad vigente tal como se describe en el acápite concerniente a la forma de pago del contrato.
20.Participar activamente en todas las reuniones a las que sea requerido por parte de la ANE.
21.Responder ante la ANE, cuando por causas imputables al contratista o sus dependientes, se causen daños a la Entidad.
22.El Contratista para efectos de los pagos relacionados en el presente contrato debe presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020 o las normas que hagan sus veces.
23.Atender los lineamientos y políticas generales y dar cumplimiento a los procesos, subprocesos e instructivos del Sistema de Gestión de Calidad definidos por la ANE.
24.Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean pertinentes para la óptima ejecución del mismo y las contenidas en el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas emanadas de la naturaleza y esencia del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, la propuesta presentada y el anexo complementario, el cual hará parte integral del contrato.
00.Xx conformidad con la Ley 2195 de 2022, si el contratista se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad por centro de costo o de manera individualizada cada contrato para la verificación de ejecución de recursos públicos.
2.10.4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato. El contratista se compromete a:
1. Dar cumplimiento a lo establecido en el anexo complementario, anexo técnico, contrato, cronograma de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del contrato.
2. Prestar los servicios solicitados de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo complementario, el anexo técnico y la propuesta presentada.
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3. Entregar certificación emitida por el representante legal, en la que conste que el contratista cumple con la normatividad nacional vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y la autoevaluación realizada por la respectiva ARL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio.
4. Garantizar el cumplimiento del objeto, los alcances descritos en el presente documento y en el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas”, en los términos y condiciones aquí pactadas y lo establecido en su propuesta, observando en todo momento el régimen de contratación pública.
5. Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato, los soportes de formación y experiencia del personal mínimo para trabajo en alturas.
6. Realizar todas las actividades necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de la torre auto soportada en la vereda el Hato del municipio de Funza, departamento de Cundinamarca, de conformidad con el Anexo Técnico.
7. Realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo repuestos y mano de obra a todo costo, sin generar costos adicionales para la ANE.
8. Ofrecer garantía de 6 meses sobre la mano de obra que se requiera para los ajustes y adecuación de la infraestructura pasiva y de 1 año para los elementos o repuestos que requieran ser reemplazados, contados a partir del recibo a satisfacción por parte de la supervisión.
9. Ofrecer garantía sobre el recubrimiento con pintura de 3 años contados a partir del recibo a satisfacción por parte de la supervisión.
10. Realizar las actividades de aseo, retiro y disposición final del material y residuos resultantes del desarrollo de sus actividades.
11. Atender los requerimientos, instrucciones y recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus labores.
12. Reportar de manera inmediata al supervisor la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
13. Garantizar y proveer a su costo la disponibilidad de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos, especificaciones y características propias del objeto del contrato.
14. Velar por la seguridad y custodia de los elementos, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en la torre, respondiendo por cualquier pérdida o daño que se ocasione en desarrollo de sus actividades.
15. Garantizar que todo el personal tenga en todo momento la dotación que requiera según la labor que ejecute y siguiendo lo determinado en estos casos por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto al número de dotaciones de acuerdo con la permanencia y tiempo de trabajo. En la dotación entregada deberán estar incluidos como mínimo: Casco, botas, overol y guantes, entre otros. Los cascos y overoles deberán ser de un mismo color previa aprobación del supervisor. Además de los implementos anteriormente anotados, el personal deberá contar con gafas, protectores de ruido, caretas, kit de alturas y cualquier otro elemento que su trabajo requiera. Todo el personal del futuro contratista que labore para la ejecución del contrato, sin excepción alguna, deberá portar un carné de identificación con foto, datos personales, oficio y fecha de ingreso el cual deberá ser presentado a diario a los encargados de la seguridad de la Sede.
16. Entregar por cada una de las personas que utilizará el contratista para la ejecución del contrato, el certificado del curso avanzado de trabajo en alturas emitido por un centro de formación con certificación en la Norma Técnica Colombiana NTC 6072.
17. Asumir por su cuenta y riesgo el gasto del alquiler de los equipos, herramientas e instrumentos necesarios para la ejecución total del servicio.
18. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
19. Contar con la disponibilidad inmediata de las herramientas, equipos y personal calificado en las diferentes especialidades que se requieran para
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las labores propias al objeto del presente proceso con el fin de ejecutar trabajos tanto planeados como imprevistos.
20. Garantizar que las piezas, partes y demás elementos que sean sustituidos en virtud del mantenimiento correctivo a realizar durante la ejecución del contrato sean nuevas. No se admitirán repuestos remanufacturados. En caso de que los elementos entregados presenten defectos en cuanto a calidad, fabricación, desempeño, o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos por la ANE, deberán ser reemplazados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud que formule el supervisor del contrato. Así mismo, en el evento en que cualquier intervención no cumpla con las condiciones técnicas o el material empleado, no reúna las condiciones de calidad, estabilidad o presentación estética de los acabados, la Supervisión podrá ordenar la remoción o retiro de cualquiera de estos sin generar costos para la ANE.
21. Disponer de una línea de atención telefónica y correo electrónico para la recepción de peticiones, quejas y reclamos durante el plazo de ejecución del contrato las cuales deberán ser resueltas en un término máximo de veinticuatro horas (24) siguientes al reporte realizado por el supervisor.
22. Las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento del objeto, siempre que se enmarquen en la naturaleza del contrato.
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CAPÍTULO III
(Corresponde a la Sección 3- Cuestionario xxx Xxxxxx Electrónico SECOP II)
REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Podrán participar en este proceso, las personas naturales con actividad mercantil afín con el presente proceso de selección y las personas jurídicas, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto a contratar, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente documento, se encuentren en la capacidad de prestar los servicios exigidos, de conformidad con lo establecido en el PLIEGO ELECTRÓNICO SECOP II, ANEXO COMPLEMENTARIO y ANEXO No. 1 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS”
y que no se encuentren incursas dentro de las inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses previstas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.
Ninguno de los miembros de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal del proponente adjudicatario podrá ceder su participación sin la autorización previa de la ANE.
Si sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad de un contratista o integrante del Consorcio o Unión Temporal se aplicará lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
Igualmente, los proponentes extranjeros deberán constituir un apoderado con domicilio en la República de Colombia, con facultad para presentar ofertas y para celebrar el contrato en el evento de resultar favorecido, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente, desde la presentación de la oferta.
Los requisitos habilitantes mínimos exigidos a los proponentes para participar en esta Selección Abreviada de Menor Cuantía son de carácter jurídico, carácter financiero y técnico. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos o la no presentación de las aclaraciones o de la información complementaria en los términos y plazos definidos por la Entidad, será causal de rechazo de la propuesta.
La ANE, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, examinará la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, los cuales no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, debiendo, como conclusión de dicho estudio o de las observaciones formuladas por los proponentes, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por la citada norma en relación con el principio de selección objetiva.
En caso de inconsistencias o errores en los documentos con los cuales los proponentes acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes, la Entidad solicitará aclarar, completar o corregir dichos documentos, sin que ello implique mejorar las ofertas.
3.1. AVAL DE LA PROPUESTA
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, la persona natural proponente deberá adjuntar copia de su matrícula profesional de ingeniero civil y copia del certificado de vigencia de esta expedida por la autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Por su parte, si el representante legal del proponente no posee matricula profesional de ingeniero civil, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero civil, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del
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certificado de vigencia de esta expedida por la Autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
En caso de consorcios o uniones temporales se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y cumplir con los siguientes requisitos:
• La persona natural que haga parte de una estructura plural deberá contar siempre con la matricula profesional como ingeniero civil y deberá aportar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de esta expedida por la Autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
En ningún caso habrá lugar al abono para una propuesta formulada por una proponente persona natural o una integrante persona natural de una estructura plural.
3.2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER JURÍDICO
3.2.1. Carta de presentación de la propuesta
La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada de conformidad con el Formato No. 1 adjunto al PLIEGO DE CONDICIONES o en documento que contenga la información descrita en el citado formato.
En esta Carta de Presentación, el oferente manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en las inhabilidades o incompatibilidades o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
Esta carta tiene que ser firmada por el proponente, persona natural, el representante legal de las personas jurídicas o el representante del Consorcio, de la Unión Temporal, o por el apoderado debidamente constituido bajo las formalidades establecidas en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga poder para presentar la propuesta y/o participar en todo el proceso de selección y/o suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado. El poder deberá ser anexado junto con la carta de presentación de la propuesta.
3.2.2. Fotocopia del documento de identidad
Fotocopia del documento de identidad del proponente para el caso de personas naturales, fotocopia del documento de identidad del representante legal, para el caso de personas jurídicas, sea en forma individual o asociativa (Consorcio o Unión Temporal), y para persona extranjera fotocopia de la cedula de extranjería o pasaporte, según sea el caso de tener apoderado la fotocopia del mismo.
3.2.3. Certificado de la Cámara de Comercio, Matrícula Mercantil o documento equivalente
Para el caso de personas jurídicas, el Comité Verificador consultará directamente en el perfil del oferente (proveedor) registrado en la página del SECOP II, el Certificado de Existencia y Representación Legal; tratándose de personas naturales, el Certificado de Matrícula en el Registro Mercantil o su equivalente, cualquiera de éstos, expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, en los cuales se verificarán los siguientes aspectos:
a) Que esté constituido legalmente;
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b) Que el objeto social o actividad mercantil esté relacionado con el objeto de la presente Licitación Pública;
c) Los representantes legales de la misma;
d) Las facultades del representante legal;
e) La duración, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio, el registro mercantil no será exigible a las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, teniendo en cuenta que la prestación de sus servicios no constituye actos mercantiles. Por lo tanto, este profesional deberá aportar copia del documento de identificación y copia de la tarjeta profesional
Las personas jurídicas integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral.
Cuando el certificado de existencia y representación legal o el certificado de Matrícula en el Registro Mercantil sean expedidos por una entidad diferente a la Cámara de Comercio, el proponente deberá presentar el referido certificado expedido por la autoridad competente, con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días calendario anterior a la fecha de cierre del proceso.
Cuando el contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio o el que haga sus veces, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de los mismos.
3.2.4. Acta de autorización para presentar propuesta y suscribir el contrato
Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar mediante copia o extracto del acta aprobada de la Junta de Socios o Asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar oferta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato que resulte del proceso de selección; en todo caso este documento debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 189 del Código de Comercio. Lo anterior, aplica para cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
3.2.5. Acreditación de documentos de personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar que cuentan con un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente, cuyo poder debe cumplir lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012 y demás normativa aplicable.
La existencia y representación será acreditada, bien sea que su participación sea en forma independiente o como integrantes de Consorcio o Unión Temporal, mediante una certificación expedida por la autoridad competente del país del domicilio del proponente, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio. (Ej: Certificate of incorporate and good standing, etc.).
3.2.6. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal
En caso de Consorcio o Unión Temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las reglas básicas de la relación entre
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ellos y su responsabilidad, conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Igualmente deberán anexar el respectivo documento de constitución.
Contenido del documento de Constitución del Consorcio o Unión Temporal
a) El proponente, con la propuesta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la Unión Temporal o el Consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:
b) Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.
c) Designación del representante: deberán señalar expresamente su identificación, facultades, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar, transigir, conciliar y liquidar el contrato en caso ser adjudicatario, así como la de suscribir todos los documentos contractuales y post- contractuales que sean necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar todas las decisiones.
d) Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones.
e) Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente.
f) Indicar a nombre de quien se realizará la facturación de conformidad con lo establecido en el Decreto 3050 de 1997.
g) En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un (1) años más.
Condiciones de los Integrantes del Consorcio Unión Temporal
Los proponentes que se presenten como Consorcio o Unión Temporal deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes deben comprender o estar relacionados con el objeto del presente proceso y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
b. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, para efectos de pago deberán manifestar con respecto a la facturación, dentro de su oferta, lo siguiente:
X.Xx la va a efectuar en representación del Consorcio o la Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar.
XX.Xx la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá informar su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato.
XXX.Xx la facturación se va a realizar directamente por el Consorcio o Unión Temporal, el Consorcio o Unión Temporal debe allegar la fotocopia del Registro Único Tributario RUT del Consorcio o Unión Temporal actualizado, dos (2) días después de la adjudicación.
c. No podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal, salvo que la ANE lo autorice en los casos que legalmente estén permitidos.
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d. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la ANE.9
e. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la Unión Temporal o Consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la ANE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
3.2.7. Certificación sobre pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales
Las personas jurídicas y/o naturales, deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando la Ley así lo exija, o por el representante legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002).
Dicha certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente.
Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación. Lo anterior permite verificar la idoneidad y desempeño ético y profesional del (contador público) que suscribe dicha certificación.
La persona natural deberá acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la presentación de las planillas de pago de los seis (6) períodos anteriores al cierre del proceso de selección o la certificación correspondiente expedida por la EPS, Fondo de Administración de pensiones y ARL con fecha de expedición del mes que se realice el Cierre del proceso.
En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal manifestar en la certificación, que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
En el caso de que el proponente se presente a título de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar Gen forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda legalmente.
En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social, deberá manifestar esta circunstancia.
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sujetos pasivos de autorretención a título xx xxxxx y las personas naturales empleadoras con empleados que devenguen menos xx xxxx (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, acorde
9 Parágrafo 1°, Artículo 7 Ley 80 de 1993
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con lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2201 de 2016, deberán acreditar esta circunstancia con certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando la Ley exija este requisito o en su defecto por el Representante Legal y Contador Público.
La ANE verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
La ANE se reserva el derecho de verificar con las respectivas entidades la información que suministran los proponentes.
En caso de que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad social integral y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, la ANE pondrá en conocimiento de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP dicha situación para lo de su competencia.
Los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán manifestarlo así en su propuesta.
Cuando el proponente o los integrantes de este, sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en el país, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados en el territorio nacional por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
3.2.8. Registro Único Tributario RUT.
Si el proponente es colombiano o extranjero con sucursal o domicilio en Colombia,10 con la propuesta deberá aportar el Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Para Uniones Temporales y Consorcios cada uno de sus integrantes deberá aportar el mencionado registro y el del Consorcio o Unión Temporal después de la adjudicación.
3.2.9. Certificado de inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes – RUP
El Comité Evaluador consultará directamente en el perfil del oferente (proveedor) registrado en la página del SECOP II, el Registro Único de Proponentes de la respectiva Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.2 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP al momento de la presentación de la oferta. En caso de que el proponente haya actualizado o renovado su RUP, dicho registro o actualización debe estar vigente y en firme hasta antes del inicio del mecanismo de subasta.
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, la ANE verificará directamente la documentación de aquellos proponentes que legalmente se encuentren exceptuados de su obligación de inscripción, calificación y clasificación en el RUP. Para tales efectos quien manifieste estar amparado por una de las causales excepcionales antedichas,
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deberá así manifestarlo y aportar o indicar los presupuestos de hecho de la norma que invoca.
Para el Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes, y esos deberán cumplir con lo descrito en el párrafo anterior.
3.2.10. Certificado de no responsabilidad fiscal
De conformidad con lo previsto por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente, persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (Consorcio o Unión Temporal), no deben estar relacionados en el Boletín de responsables Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, el Comité verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín, imprimirá el reporte de la consulta y lo anexará al expediente.
3.2.11. Certificado de antecedentes disciplinarios y judiciales.
El proponente y todos los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, no deben tener antecedentes disciplinarios, que le inhabiliten o impidan presentar la oferta y celebrar el contrato. (De conformidad con lo consagrado en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019).
El Comité Evaluador de conformidad con lo previsto por la Ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
El Comité verificará en la página Web de la policía nacional xxx.xxxxxxx.xxx.xx, los antecedentes judiciales de los proponentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto 019 de 2012.
3.2.12. Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC.
Para los efectos del Código Nacional de Policía, la Entidad hará la verificación en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx) del representante legal, en caso de personas jurídicas y/o integrantes de consorcio o unión temporal, o del proponente persona natural. En caso de consorcios o uniones temporales se hará la verificación de cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas que los integran y/o de las personas naturales.
Por lo anterior, el proponte deberá aportar copia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica proponente o integrante del consorcio o unión temporal y/o del proponente persona natural o integrante del consorcio o unión temporal y/o de los representantes del consorcio o unión temporal.
En caso de consorcios o uniones temporales debe aportar el documento de identificación por cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas que los integran o de la persona natural integrante.
3.2.13. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos –
REDAM.
El proponente persona natural, o el representante legal del proponente persona jurídica o el representante legal del consorcio o unión temporal, así como cada integrante de la estructura plural (representante legal o persona natural) deberá aportar el certificado, vigente, que acredite su condición de deudor o no alimentario moroso - Certificado REDAM.
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Toda la información necesaria para efectos del registro, consulta y descarga del certificado, podrá ser consultada a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx
De acuerdo con la sentencia C-032 de 2021, la Corte Constitucional señaló las responsabilidades que se deben asumir en materia de manejo de la información del REDAM, así como las obligaciones establecidas en las Leyes 1581 de 2012 de protección de datos personales y 1266 de 2008 de Habeas Data, en consecuencia, el proponente al cargar el documento debe marcarlo como confidencial. En caso de que no se marque como confidencial la Entidad le dará el tratamiento establecido en las normas anteriores; es decir, en caso de que la certificación aportada registre alguna sanción por obligaciones alimentarias.
3.2.14. OTROS DOCUMENTOS
El proponente adjudicatario deberá aportar con la propuesta los siguientes documentos:
1. Certificación Bancaria, con una fecha de expedición no mayor a 30 días.
2. Formato de Creación de Terceros (Según formato anexo).
3. Hoja de vida de función pública (Para prestación de servicios).
3.3. REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Conforme a lo establecido en el 2.2.1.1.1.5.6. Decreto 1082 de 2015, la verificación de capacidad financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información financiera contenida en el RUP vigente y en firme al momento del cierre de presentación de ofertas. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida y cuenta con los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional requeridos, la propuesta será calificada con XXXXXX y estará habilitado financiera y organizacionalmente.
Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes RUP.
Los proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán justificar expresamente tal circunstancia y presentar los Estados Financieros (Balance General y estado de resultados) con información del año fiscal anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por contador público o Revisor fiscal en caso tener la obligación legal de contar con éste. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993.
La ANE hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o No HÁBIL.
Los proponentes deberán cumplir con los siguientes índices financieros:
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ÍNDICE | FORMULA | VALORES ACEPTABLES |
Índice de liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | ≥ 1.01 |
Índice de endeudamiento | Pasivo Total / Activo Total | ≤ 0.64 |
Razón de cobertura de intereses | Utilidad Operacional / Gastos de Intereses | ≥ 0.39 o indeterminado. |
Capital de Trabajo | Ativo Corriente-Pasivo Corriente | 100% del valor del presupuesto oficial |
Rentabilidad del patrimonio | Utilidad Operacional / Patrimonio | ≥ 0,01 |
Rentabilidad del activo | Utilidad Operacional/ Activo | ≥ 0,01 |
Fuente: Análisis del Sector
En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, ésta será RECHAZADA.
En caso de que el oferente no tenga ningún tipo de endeudamiento financiero, para el cálculo del indicador su denominador será́ cero (0) y su resultado “indeterminado”, por consiguiente, su propuesta será́ habilitada.
3.3.1.OFERENTES PLURALES POR MEDIO DE UNIONES TEMPORALES, CONSORCIOS Y PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA
La ANE determina el procedimiento para calcular los indicadores de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.
Cuando se trate de Uniones Temporales, consorcios o promesas de sociedad futura la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%.
Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, se aplicará la siguiente fórmula:
Ponderación de los componentes de los indicadores
En esta fórmula cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural.
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Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
Verificación de valores absolutos
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son valores absolutos, como el capital de trabajo:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
NOTA 1: La propuesta será aceptada siempre que al aplicar cada uno de los indicadores anteriormente enunciados, su resultado cumpla la condición de aceptada.
NOTA 2: Cuando el proponente no cumpla con alguno de los indicadores en la verificación financiera, está será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto, no continua en el proceso de selección.
NOTA 3: Los valores de los indicadores se verificarán redondeando a dos cifras decimales.
NOTA 4: En lo que se refiere al Índice de Cobertura de Intereses en caso de que el proponente no incurra en gastos por concepto de intereses, es decir que estos sean igual a cero pesos ($0), el indicador se calificará como CUMPLE en la evaluación financiera.
3.3.1.1 PROPONENTES PERSONAS EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) y con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero deberán allegar la certificación de los indicadores financieros de acuerdo con el cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas (Decreto Nacional 1082 de 2015, Art. 2.2.1.1.1.5.1.).
3.3.1.2 PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Teniendo en cuenta que los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a estar inscritos en el RUP, es necesario que remitan un certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes. El certificado de acreditación debe contener un resumen de las cuentas de balance general y estado de resultados necesarios para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y capacidad organizacional, para lo cual se deberá utilizar el siguiente formato:
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Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador o la figura que aplique de acuerdo con la legislación, de cada uno de los miembros del proponente plural deberán firmar e incluir sus datos en el Formato.
Los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia deben remitir los estados financieros básicos, acompañados de las notas explicativas, debidamente firmados por el representante legal y contador público de la compañía, y dictaminados por el auditor externo o la figura que aplique, de acuerdo con las normas de contabilidad del país de origen
Para todos los efectos, es necesario que el oferente extranjero tenga en cuenta:
a. Idioma: Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. El proponente durante el término de subsanación debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
b. Documentos del proceso de contratación: Para la valoración de copias, presunción de autenticidad de los documentos, apostilla y consularización de documentos públicos la entidad aplicará lo dispuesto en la circular No 17 expedida por Colombia Compra Eficiente.
c. Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia: los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx y normatividad establecida en los países de origen.
d. Moneda: los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la ANE., para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y ANE tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por el Banco de la República.
La ANE podrá solicitar a los oferentes cualquier aclaración, información o documento adicional a los estados financieros y podrá hacer cruce de información con sus bases de datos.
NOTA: En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, está será declarada NO HÁBIL.
3.4. EXPERIENCIA Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO 3.4.1.EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
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El proponente persona natural o jurídica deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con alguno de los códigos solicitados en el anexo complementario.
También podrá acreditar experiencia de contratos ejecutados, los cuales hayan sido celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación.
La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica y hasta la fecha de cierre del proceso.
Las clasificaciones del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC, que serán valoradas por la Agencia Nacional del Espectro para demostrar experiencia en la presente selección serán:
Código UNSPSC | Grupo | Segmento | Familia | Clase |
72102900 | F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de instalaciones y Mantenimiento | 10 – Servicios de Mantenimiento y Reparaciones de Construcciones e Instalaciones | 29 – Servicios de mantenimiento y Reparación de Instalaciones |
72103300 | F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de instalaciones y Mantenimiento | 10 – Servicios de Mantenimiento y Reparaciones de Construcciones e Instalaciones | 33- Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura |
72151500 | F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 15 – Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | 15 – Servicios de sistemas eléctricos |
72151600 | F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 15 – Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | 16 – Servicios de sistemas especializados de comunicación |
72152900 | F – Servicios | 72 – Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | 15 – Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | 29 – Servicios de montaje xx xxxxx estructural |
Tabla. Códigos UNSPSC de experiencia válidos para el presente proceso
Para acreditar la experiencia conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente deberá presentar tres (3) contratos ejecutados y reportados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, que cumplan las siguientes condiciones:
a. Valor: La sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Estado de los contratos: Totalmente ejecutado a la fecha del cierre del proceso de selección.
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c. Certificar experiencia en los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios:11 Cada uno de los contratos debe certificar experiencia en mínimo dos (2) de los códigos de experiencia planteadas, en la tabla anterior.
d. Los contratos pueden haber sido celebrados con entidades públicas, mixtas, organismos multilaterales, o privados.
e. Porcentaje de participación en caso de consorcios o uniones temporales.
3.4.1.1. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA.
Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente anexo complementario, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
Las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, deben ser suscrita(s) por el funcionario competente e indicar la fecha de expedición. El proponente deberá diligenciar y adjuntar la información contenida en el Formulario de experiencia.
En caso de acreditarse experiencia a través de contratos mixtos, se deberá desagregar el valor correspondiente a cada uno de los componentes, valor que será tenido en cuenta para la acreditación de la experiencia del proponente, así como las fechas específicas de inicio y finalización de las mismas. Para estos contratos solo se tendrá en cuenta la etapa en la cual se evidencia la ejecución de las actividades solicitadas en el presente anexo complementario.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán acreditar su experiencia a través de certificaciones que deberán contener la información señalada en el numeral de “Certificaciones de experiencia” que se establezca en el anexo complementario.
3.4.1.2. DECRETO NO. 1860 DE 2021 CRITERIOS DIFERENCIALES
A. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS.
Se establece como requisito habilitante diferencial, el número de contratos para la acreditación de la experiencia habilitante del proponente. En ese sentido, para el caso de emprendimientos y empresas de mujeres se podrá acreditar la experiencia con MÍNIMO DOS (2) y MÁXIMO CUATRO (4) CERTIFICACIONES, las cuales, en todo caso, deberán cumplir todas las condiciones y parámetros descritos en el numeral 7.1.2. de este estudio previo.
Se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan y acrediten alguna de las siguientes condiciones al tenor de lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 1860 de 2021:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último
11 Circular externa No 12 del 5 xx Xxxx de 2014 Colombia Compra Eficiente.
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año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.
En el evento en que la certificación sea suscrita por el revisor fiscal o contador, se debe aportar igualmente la cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal, y el certificado de vigencia y antecedentes de la tarjeta profesional de contador o revisor fiscal.
La copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, debe tener fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores al cierre del proceso.
Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios antes dispuestos y que tiene una
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participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
El proponente deberá indicar en el formato EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DE PROPONENTE si opta por la acreditación de contratos al tenor del presente criterio diferencial.
B. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA MIPYME EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS.
Se establece como requisito habilitante diferencial, el número de contratos para la acreditación de la experiencia habilitante del proponente. En ese sentido, para el caso de Xxxxxxx se podrá acreditar la experiencia con MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CUATRO (4) CERTIFICACIONES, las cuales, en todo caso, deberán cumplir todas las condiciones y parámetros descritos en el numeral 7.1.2.1 de este estudio previo,
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Las Mipyme colombianas deben acreditar que tienen el tamaño empresarial al tenor de lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 en los siguientes términos:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
La certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el Contador Público, según sea el caso, debe señalar la condición de MIPYME y su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa o mediana empresa, identificando Número de Trabajadores y Activos totales en SMMLV), aportando igualmente la cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal y el certificado de vigencia y antecedentes de la tarjeta profesional de contador o revisor fiscal.
Las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.
En todo caso, la condición de Xxxxxx se podrá acreditar con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
La copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, debe tener fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores al cierre del proceso.
Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
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El proponente deberá indicar en el formato EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DE PROPONENTE si opta por la acreditación de contratos al tenor del presente criterio diferencial.
3.4.1.3. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes, para lo cual deberá allegar el anexo correspondiente del anexo complementario, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo. En dicho formato, el proponente certificará bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte.
Dado que la Entidad requiere verificar información adicional en el RUP a la constatada y registrada por las Cámaras de Comercio, los proponentes deben anexar certificaciones de los contratos inscritos ante la Cámara de Comercio y que quieran ser acreditados para demostrar la experiencia exigida, las cuales deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, así:
a. Nombre o razón social del contratante.
b. Nombre del Contratista a quien se le expide la certificación (este debe hacer parte del consorcio o de la unión temporal, si se trata de un proponente plural).
c. Numero de Contrato (si aplica).
d. Objeto, Actividades, obligaciones o alcance del contrato: Que esté relacionado con actividades de:
• Instalación xx xxxxxx auto soportadas para telecomunicaciones, o
• Mantenimiento xx xxxxxx auto soportadas para telecomunicaciones.
e. Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos.
f. Plazo de ejecución en años y meses con fechas de inicio y de terminación indicando el día mes y año, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución. En los casos en los que no se registre la fecha exacta de inicio y finalización, se tomará el último día del respectivo mes como fecha de inicio y el primer día del respectivo mes como fecha de terminación.
g. Fechas de suspensión y reinicio en caso que se haya presentado.
h. Adiciones y prórrogas en caso que hayan presentado.
i. Fecha, firma y cargo del funcionario que expide la certificación. Las certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada.
Solo se tendrán en cuenta para la verificación, aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en el anexo complementario. No obstante, lo anterior, la ANE podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes cargados con la propuesta a SECOPII, prevalecerá la información de los soportes.
Se acepta como equivalente a la certificación de experiencia de los contratos ejecutados, copia del acta de liquidación o copia de los contratos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación, o de recibo final (contratos celebrados con entidades públicas) y de ellos se extracte la información requerida en el presente numeral. En el caso que la certificación, copia de contrato o acta de liquidación, no contengan la información solicitada en el presente anterior, el proponente deberá anexar los documentos complementarios, tales como, anexo o ficha técnica, u otros documentos que hagan parte del contrato, los cuales deben ser suscritos por los funcionarios competentes. La ANE se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta dentro del término del traslado del informe de evaluación, la información y solicitará los soportes que considere convenientes.
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Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal, se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.
Nota 1: El proponente deberá incluir en el formato EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DE PROPONENTE, el número de consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP, lo anterior para efectos de la verificación de la experiencia.
Nota 2: Cuando el proponente pretenda acreditar la experiencia con certificaciones de contratos que reposan en la entidad, deberá mediante un oficio firmado por el Representante Legal, relacionar la siguiente información:
• Número del proceso en el cual se aportó la certificación.
• Número de contrato.
• Nombre exacto del contratista, consorcio o unión temporal.
• Objeto del contrato.
• Estado del contrato.
• Fecha de suscripción y terminación (día, mes y año).
3.4.1.4. Reglas para la valoración de la experiencia
Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la verificación de la experiencia:
a) En los casos en que se presenten Uniones Temporales o Consorcios cada uno de los miembros que integran el proponente plural deberá aportar como mínimo un (1) contrato (para efecto de la idoneidad).
En el evento en el Consorcio o Unión Temporal este compuesto por más de 3 integrantes, para efecto de verificar los 3 contratos exigidos para acreditar la experiencia del proponente, solamente se tendrán en cuenta las certificaciones de los 3 contratos de mayor valor. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la regla establecida en el párrafo anterior.
b) Para la experiencia acreditada en este proceso por estructuras plurales,
tales como Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes respecto de su valor, sin considerar el porcentaje de participación propuesto para participar en el presente proceso de selección.
c) Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en Unión Temporal o Consorcio, se le acreditará la experiencia de acuerdo con el porcentaje de participación del integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según lo registrado en el RUP.
d) En caso de que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento.
e) Las certificaciones de experiencia allegadas para acreditar la experiencia deberán corresponder a los contratos o certificaciones inscritas en el respectivo Registro Único de Proponentes, tal como lo señala el artículo 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, so pena de no ser tenidas en cuenta para el cómputo de la experiencia.
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f) No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro, ni certificaciones expedidas por él o los otros miembros del Consorcio o Uniones temporales, ni certificaciones expedidas o suscritas por supervisores o interventores.
g) No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
h) Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario. En dicho caso, se tendrá en cuenta la fecha de terminación del contrato principal para la actualización del valor expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y el valor ejecutado por el proponente que pretenda acreditar la experiencia. El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral será aquel que se certifique como ejecutado por el proponente, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado por el proponente.
i) La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad a partir de la fecha en que adquirieron la personería jurídica y hasta la fecha de cierre del proceso; y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión, desde la fecha de grado o la fecha de expedición de la tarjeta profesional de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
j) Si las certificaciones incluyen varios contratos se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos.
k) Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia.
l) En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a la partición de éstos en el capital de la persona jurídica escindida, para lo cual deberá aportarse el documento de la escisión.
m)Para el caso de proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, la acreditación de su experiencia será verificada directamente por la Entidad en los documentos presentados conforme a las reglas definidas en este numeral, aplicando las condiciones de apostille y consularización definidas en el presente anexo complementario.
n) Cuando el valor de los contratos con el cual se pretende acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera: Para el caso de contratos en dólares americanos ($USD), se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM – promedio anual publicada en las estadísticas del Banco de la Republica en su página oficial, para la fecha de terminación del contrato.
o) Cuando la experiencia reportada se haya facturado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas anuales publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.
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3.4.2. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El proponente deberá manifestar en la Carta de Presentación, que ha leído, entiende, acepta y cumplirá todas las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas” para llevar a cabo TODAS las actividades descritas en el citado documento.
3.4.3. DIRECTOR DEL PROYECTO
El proponente deberá entregar con su propuesta los soportes de la hoja de vida de la persona quien tendría el rol de DIRECTOR DEL PROYECTO, quien deberá cumplir con las siguientes características mínimas:
• FORMACIÓN ACADÉMICA: Profesional en ingeniería electrónica, de sistemas o de telecomunicaciones, o afines de acuerdo con el SNIES. Con postgrado en gerencia de proyectos o afines según el SNIES.
• EXPERIENCIA GENERAL: 15 años contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, de conformidad con el artículo 12 de La ley 842 de 2003.
• EXPERIENCIA ESPECÍFICA: 3 años en proyectos de infraestructura civil para telecomunicaciones.
• REQUISITO ADICIONAL: Estar vinculado laboralmente con el proponente o con alguno de los miembros de la figura asociativa, con anterioridad al cierre del presente proceso, lo cual se probará mediante la presentación de la constancia de pagos de aportes al sistema de seguridad social y obligaciones parafiscales.
I.
Para acreditar la formación académica, el proponente deberá presentar los siguientes documentos:
a. Documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte)
b. Copia del acta de grado y/o diploma de grado de profesional y/o diploma del programa técnico o tecnológico, según aplique.
c. Copia de la tarjeta profesional (Cuando aplique).
d. Certificación de la vigencia de la matrícula profesional y antecedentes, en caso de que la ley exija este requisito para ejercer la profesión.
e. Copia del documento de convalidación de los títulos obtenidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, según corresponda (Cuando aplique).
II. Para acreditar la experiencia DEL DIRECTOR DEL PROYECTO, el proponente deberá allegar certificaciones que deberán contener como mínimo la siguiente información:
a. Nombre o razón social del contratante.
b. Nombre o razón social del contratista.
c. Objeto del contrato, funciones, obligaciones o actividades desempeñadas
d. Fecha de iniciación y de terminación del contrato o plazo del contrato.
e. Firma de la persona que suscribe la certificación y quien debe estar debidamente facultada para expedir la certificación.
En el evento que la certificación contenga el mes, pero no el día - fecha de inicio y/o terminación, ésta se contabilizará con el último día del mes respectivo para el inicio y el primer día del mes de terminación; o con el de la fecha de expedición del documento, según sea el caso
En caso de que el profesional tenga vínculo laboral o contrato de prestación de servicios vigente, podrá aportar certificación de experiencia para lo cual se
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contabilizará el tiempo desde la fecha de inicio hasta la fecha de suscripción o firma de dicha certificación.
Se acepta como equivalente a la certificación de experiencia de los contratos ejecutados, copia del acta de liquidación o de recibo final (contratos celebrados con entidades públicas) y que de ellos se evidencie la información, de acuerdo con lo establecido en los literales a. al e.
La verificación de la experiencia se realizará por el tiempo de experiencia acreditado en años y no en horas cátedra, por lo tanto, las certificaciones deberán verificarse teniendo en cuenta el tiempo laborado en años, meses o días
Para efectos de contabilizar los años de experiencia que se verificará, se sumarán los intervalos laborados una sola vez, es decir, los tiempos traslapados no se tendrán en cuenta.
Para el cómputo del tiempo de experiencia de alguno de los integrantes o de todo el equipo mínimo de trabajo para ejecutar el contrato, ésta se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, para lo cual el proponente puede allegar la certificación de terminación de materias; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012.
En caso de que no se presente dicha certificación, la experiencia se computará desde la fecha de grado que figure en el Diploma o Acta de Grado.
El equipo mínimo de trabajo para ejecutar el contrato que se vincule para la ejecución del contrato dependerá administrativamente del contratista y no tendrá vínculo laboral con LA ANE.
La Entidad se reserva el derecho de solicitar el cambio de algún integrante del equipo mínimo de trabajo para ejecutar el contrato, en los siguientes eventos:
a. Por autorización o solicitud de la ANE por intermedio del supervisor del contrato designado por ésta, cuando advierta que el desarrollo de sus actividades no es satisfactorio, o sus actuaciones atentan contra la buena relación con el contratante, o cause algún impacto negativo a la Entidad.
b. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
c. En el evento de enfermedad o vacaciones será remplazado y sólo por el tiempo necesario. En caso de requerirse reemplazo de alguno de los integrantes o de todo el equipo mínimo de trabajo para ejecutar el contrato, se deberá contar con la aprobación por escrito del supervisor del contrato asignado por parte de la ANE. Para autorizar el reemplazo, se deberá presentar a la ANE una persona que cumpla con los requisitos mínimos solicitados para determinado rol.
Si en cualquier etapa del proyecto se llegará a surtir un cambio en el profesional propuesto o en el equipo mínimo de trabajo por las razones expuestas anteriormente, el proveedor deberá disponer del reemplazo de este en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, cuya hoja de vida y soportes deberán ser entregados al supervisor antes de su vinculación.
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CAPÍTULO IV
(Corresponde a la Sección 4- “Evaluación” xxx Xxxxxx Electrónico SECOP II)
4.1. ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La ANE por medio del Comité Evaluador conformado para el efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los requisitos mínimos habilitantes y los criterios de selección objetiva establecidos en este documento.
4.2. CRITERIOS PARA EVALUAR LA OFERTA Y ADJUDICAR EL CONTRATO
Para ponderar las ofertas y determinar el orden de elegibilidad de los oferentes, la ANE deberá atender estrictamente el contenido del numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 que estipula que: “(…)La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)”
En tal sentido y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se tendrá en cuenta como factores de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas así:
CRITERIO DE SELECCIÓN | PORCENTAJE INDIVIDUAL | PONDERACIÓN PUNTOS | TOTAL PUNTAJE |
Evaluación Técnica: | |||
Ofrecer mejoras en las condiciones del terreno circundantes al concreto de la cimentación según el resultado del estudio de patología, para así evitar la presencia de humedad, aguas estancadas, hormigueros o árboles que pudieran producir alteración en la base de la torre auto soportada. Poda del terreno correspondiente a la torre y un área circundante de mínimo 3 metros. | 20% del puntaje total | 200 200 | 1000 |
Ofrecer análisis y ajuste de la verticalidad de la torre con un mínimo de tres (3) puntos de referencia, con ayuda de una estación de topografía debidamente calibrada. De acuerdo con la norma ANSI/TIA- 222-G, inciso 13.3.3, el desplome tolerable no deberá exceder del 0.25% de la altura total de la torre. Imperfección de torsión (rotación angular en plano horizontal): No debe exceder de 0.5° se realizarán en forma conjunta con la supervisión del contrato. | 20% del puntaje total | ||
Oferta económica | 49,5% del puntaje total | 495 |
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Apoyo a la industria nacional | 10% del puntaje total | 100 | |
Criterio diferencial para Empresas o emprendimientos de mujeres | 0,25% del puntaje total | 2,5 | |
Mipymes | 0,25% del puntaje total | 2,5 |
NOTA: En virtud de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones” la Entidad reducirá en un dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.
Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.
La reducción del puntaje no se aplicará en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a través de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La reducción de puntaje por incumplimiento de contratos se aplicará sin perjuicio de lo contenido en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020.
En relación a los contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los contratistas inscritos en el Registro Único de Proponentes, R.U.P, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, creó la obligación por parte de las entidades estatales de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
En consecuencia, la ANE consultará la información relativa a las multas o sanciones en el Registro Único de Proponentes vigente y en firme de cada oferente.
4.2.1. EVALUACIÓN TÉCNICA – MÁXIMO 400 PUNTOS
Para la evaluación técnica, LA ANE otorgará un puntaje de hasta 400 puntos
al proponente que ofrezca, sin costo adicional, lo siguiente:
La Entidad valorará las condiciones técnicas adicionales a las mínimas solicitadas que representen ventajas. El proponente diligenciará el ofrecimiento hecho en el formato respectivo “ponderación de elementos de calidad” que representen el mejor ofrecimiento para la Entidad sin que ello implique mayor costo para la ANE.
El comité evaluador técnico asignará el puntaje correspondiente teniendo en cuenta lo siguiente:
No | Elemento de ponderación | Puntaje Adicional | Puntaje Máximo |
1 | Ofrecer mejoras en las condiciones del terreno circundantes al concreto de la cimentación según el resultado del estudio de patología, para así evitar la presencia de humedad, aguas estancadas, hormigueros o árboles que pudieran producir alteración en | 200 | 400 |
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No | Elemento de ponderación | Puntaje Adicional | Puntaje Máximo |
la base de la torre auto soportada. Poda del | |||
terreno correspondiente a la torre y un área | |||
circundante de mínimo 3 metros. | |||
Ofrecer análisis y ajuste de la verticalidad | |||
de la torre con un mínimo de tres (3) puntos | |||
de referencia, con ayuda de una estación de | |||
topografía debidamente calibrada. De | |||
acuerdo con la norma ANSI/TIA-222-G, | |||
2 | inciso 13.3.3, el desplome tolerable no | 200 | |
deberá exceder del 0.25% de la altura total | |||
de la torre. Imperfección de torsión | |||
(rotación angular en plano horizontal): No | |||
debe exceder de 0.5° se realizarán en forma | |||
conjunta con la supervisión del contrato. |
4.2.2. OFERTA ECONÓMICA. (495 Puntos).
La evaluación y calificación de las ofertas económicas, se realizará mediante la siguiente metodología, asignando como calificación máxima 495 puntos, aplicando las fórmulas que se exponen en el presente documento y el anexo complementario.
Sólo serán tomadas en cuenta las propuestas HABILITADAS y No rechazadas.
Se realizará la verificación de la propuesta económica presentada. Las propuestas que estén presentadas con decimales serán corregidas de acuerdo a lo indicado en presente documento.
La ANE efectuará la revisión y corrección aritmética de la información contenida en la PROPUESTA ECONÓMICA, verificando las siguientes operaciones:
• Multiplicación de valor unitario por la cantidad.
• Suma de valor unitario más el valor de IVA y totales.
• Porcentaje de IVA
La omisión total o parcial de la propuesta económica o la omisión o modificación de alguno de los datos correspondientes al ítem solicitado (cantidad requerida, valor del IVA, valor total incluido IVA, valor total de la propuesta), genera el rechazo de la propuesta.
SI SE ENCUENTRAN ERRORES DE OPERACIÓN ARITMÉTICA EN EL ANEXO DE OFERTA ECONÓMICA SE TOMARÁ PARA TODO EFECTO EN CUENTA EL VALOR CORREGIDO.
Se verificará que el valor total de la propuesta no sobrepase el valor del presupuesto oficial. En caso que el valor total de la propuesta sobrepase el presupuesto oficial, la propuesta será rechazada. La propuesta que omita el precio unitario de alguno de los servicios, será rechazada.
- Evaluación económica.
La ANE evaluara las ofertas económicas habilitadas mediante las siguientes fórmulas:
1) Se escogerá el método conforme a los primeros dos (2) dígitos decimales (después del número entero, ej.; 1.558,18) del Índice COLCAP12 del día de la
12 El COLCAP es un índice de capitalización que refleja las variaciones de los precios de las acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), donde la participación de cada acción en el índice está determinada por el correspondiente valor de la capitalización bursátil ajustada (flotante de la compañía multiplicado por el
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fecha de cierre del proceso, de acuerdo a lo publicado en la página de la BOLSA DE VALORES DEL COLOMBIA13;
2) De acuerdo al número de proponente presentados al proceso de selección, se utilizará el orden de correlación entre los dígitos decimales del Indice COLCAP y el método de evaluación, así: si es par el número de proponentes, se escogerá del orden 1; si es impar, se escogerá del orden 2. Ejemplo: si se presentan seis
(6) proponentes al proceso, y al ser el número 6 par, se deberá utilizar el orden 1.
3) A continuación, se detalla el orden de correlación, y lo rangos asignados a cada método:
Orden 1 (par) | Orden 2 (impar) | ||
Decimales Entre | Método | Decimales Entre | Decimales Entre |
00 a 33 | Media aritmética | 67 a 99 | Media aritmética |
34 a 66 | Media geométrica | 00 a 33 | Media geométrica |
67 a 99 | Media armónica | 34 a 66 | Media armónica |
Una vez determinada la media a utilizar, se utilizará el siguiente procedimiento para conocer el puntaje de las propuestas habilitadas.
Asignación del puntaje establecido:
Alternativa 1: Media aritmética:
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Dónde: X = Media Aritmética.
Xi = Valor de la oferta i.
n = Número total de las ofertas validas presentadas.
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Dónde: C = Calificación.
X = Media Aritmética. Vi = Valor de la oferta i. ABS = Valor absoluto.
P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.
Alternativa 2: Media Geométrica
Se evaluará el valor propuesto por cada una de las propuestas habilitadas de la siguiente manera:
último precio). La canasta del índice COLCAP estará compuesta por mínimo 20 acciones de 20 emisores diferentes. : xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx
13 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxx
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Dónde: G = media geométrica de los valores totales de las propuestas habilitadas.
Xn = Valor de cada propuesta habilitada.
n = Numero de propuestas habilitadas.
Se asignará el puntaje máximo establecido a la propuesta hábil que se encuentre más cerca de la media geométrica calculada con la aplicación de la formula a los valores de las propuestas consideradas habilitadas.
Para las demás propuestas se asignará el puntaje proporcionalmente de manera lineal de acuerdo con la siguiente formula:
Dónde: C = Calificación.
Pp = Valor de la propuesta a la cual se le asignara puntaje.
G = Media geométrica de los valores de las propuestas
habilitadas.
ABS = Valor absoluto.
P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.
En el evento en que haya una sola propuesta habilitada y no se halle en las causales de rechazo, se le asignara el máximo puntaje estipulado.
Alternativa 3: Media Armónica
Se tomará como base para la evaluación económica, las propuestas habilitadas. Con dichos valores se calculará la Media Armónica mediante la aplicación de la siguiente formula:
Dónde: MA = Media Armónica.
n = Numero de propuestas habilitadas.
X1… n = Valor de cada propuesta habilitada.
Una vez determinada la Media Armónica (MA), se asignará el puntaje de la siguiente forma:
A la propuesta que sea igual al 100% de la media armónica o a la propuesta cuyo valor se encuentre más cerca por debajo de la misma, se le asignara el máximo puntaje.
A las demás propuestas se le asignara el respectivo puntaje mediante la siguiente formula:
Dónde: C = Calificación.
ABS = Valor absoluto.
N = Valor ofertado igual o inmediatamente por debajo del valor de la media armónica.
Vx = Valor propuesta habilitada del proponente “x”
P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.
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4.2.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Hasta 100 puntos)
Conforme con lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la Contratación Pública", una vez realizada la calificación al puntaje económico y técnico a cada propuesta, se adicionará el porcentaje indicado en este numeral, así:
• Se asignarán cien (100) puntos, cuando los proponentes oferten Servicios Nacionales únicamente / Bienes Nacionales únicamente (según si el contrato es de prestación de servicios o compraventa / suministro) (Ver Literales A y B).
• Se asignarán cincuenta (50) puntos, cuando los proponentes oferten Servicios Extranjeros con incorporación de Componente Colombiano de Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos (Ver literal C).
En el caso que el proponente no certifique las circunstancias anteriores tendrá una calificación xx xxxx (0) puntos
B. SERVICIOS O BIENES NACIONALES
Servicios Nacionales: En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda .
En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.
• Teniendo en cuenta lo anterior, y lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, en el estudio del sector se determinó que NO existen bienes colombianos relevantes o NO existe oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
Por lo tanto, la asignación de los cien (100) puntos se realizará a los proponentes que, mediante el formato correspondiente del Anexo Complementario xx Xxxxxx de Condiciones, se comprometan a vincular mínimo al 40% de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, para el cumplimiento del contrato.
Para el cumplimiento de esta obligación, deberá verificarse la nacionalidad del personal, para lo que, durante la ejecución del contrato, deberá presentarse alguno de los documentos para acreditar el origen nacional de las personas con las cuales se cumple del porcentaje de personal no inferior al cuarenta por ciento (40%).
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Adicionalmente, el Contratista, a partir de la ejecución del Contrato, deberá presentar mensualmente una declaración expedida por su representante en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese
personal.
• Para el caso de proponentes plurales se asignará el máximo puntaje cuando sean integrados por: I. Proponentes colombianos (persona natural colombiana o por un residente en Colombia o por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana);
II. Proponentes colombianos y proponentes extranjeros con trato nacional.
• Los extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de Contratación de manera singular o mediante la conformación de un proponente plural, podrán definir en su oferta si aplican la regla de origen aquí prevista, o cualquiera de las reglas de origen aplicables según el Acuerdo Comercial o la normativa comunitaria que corresponda. En aquellos casos en que no se indique en la oferta la regla de origen a aplicar, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con la regla de origen aquí prevista.
NOTA IMPORTANTE: Los proponentes deberán indicar expresamente en el Formato correspondiente del Anexo Complementario xxx Xxxxxx de Condiciones, si el servicio o bien es nacional o extranjero con componente colombiano extranjero y se deberá presentar la documentación exigida en el presente documento de manera simultánea con la propuesta, de lo contrario, no será tenido en cuenta para el otorgamiento de puntaje. En caso de que el cuestionario no sea diligenciado en forma correcta o en los términos establecidos del presente numeral, dará lugar a que la propuesta obtenga cero (0) puntos de calificación por este concepto.
B) OTORGAMIENTO DE TRATO NACIONAL A PROPONENTES EXTRANJEROS:
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en los eventos que el Proponente sea Extranjero y pretenda que se le otorgue Trato Nacional y se asigne el máximo de cien (100) puntos, se aplicarán las siguientes reglas:
o En el evento en el Proponente Extranjero o los servicios / bienes que ofrezca se encuentren cobijados o sean provenientes de un Acuerdo Comercial aplicable al presente proceso de contratación, “o” los servicios / bienes ofrecidos correspondan a oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones en cuanto a la regulación andina aplicable a la materia.
o Si los bienes / servicios provienen de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Servicios Nacionales gozan de trato nacional con base en la revisión y comparación normativa en materia de compras y contratación pública, deberán acreditar esta circunstancia a través de la Certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde se indique la mencionada situación, la cual debe encontrarse vigente, esto es, expedida con fecha no mayor a 2 años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Nota 1: Para tal fin, los proponentes deberán diligenciar el formato correspondiente del Anexo Complementario xxx Xxxxxx de Condiciones y así mismo deberá presentar la documentación exigida en el presente
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documento de manera simultánea con la propuesta, de lo contrario tendrá una calificación con cero (0) puntos.
En todo caso, la inexistencia del Acuerdo Comercial o de los documentos mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
C) INCORPORACIÓN DE SERVICIOS NACIONALES
En caso de Proponentes Singulares sin derecho a trato nacional o Plurales integrados por al menos un extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios o bienes extranjeros con componente nacional, para el otorgamiento de los cincuenta (50) puntos, podrán manifestar bajo la gravedad del juramento que, en caso de resultar adjudicatarios, incorporarán a la ejecución del contrato más del 90% del personal calificado de origen colombiano. Dentro de ese porcentaje se tendrá en cuenta a todo de personal calificado de origen colombiano, vinculado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de que en razón de estas u otras calidades que ostente, su vinculación también sea imputable al cumplimiento de otras obligaciones derivadas xxx Xxxxxx de Condiciones o el Contrato, que impliquen la contratación de personas con determinadas calidades y en ciertos porcentajes.
Por personal nacional calificado se entiende aquel colombiano que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
El cumplimiento de esta obligación será acreditado durante la ejecución del contrato. Adicionalmente, el contratista, a partir de la ejecución del contrato, deberá presentar mensualmente una declaración expedida por su representante en la que conste que se mantiene el porcentaje de personal nacional calificado y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por cualquier otra modalidad de ese personal.
4.2.4. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
En aplicación a los establecidos en los Artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15, Decreto 1082 de 2015, se otorgará un puntaje xx xxxx coma veinticinco (0,25) puntos a los proponentes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
Esta información podrá ser certificada de acuerdo con el Formato CERTIFICACIÓN EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES según
corresponda la condición que pretenda acreditar:
Condición 1 PERSONA JURIDICA:
Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Lo anterior se acreditará, mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Condición 2 PERSONA JURIDICA:
Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
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Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Lo anterior se acreditará, mediante certificación expedida, por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
Nota 1: Esta información podrá ser certificada de acuerdo con el formato Certificación emprendimientos y empresas de mujeres-, dispuesto por la ANE para tal efecto en el Anexo complementario xxx Xxxxxx de Condiciones, no obstante, para que el requisito sea acreditado de la certificación deberá evidenciarse claramente que el 50 % o más de los empleos de nivel directivo son ejercidos por mujeres y que el tiempo en que estas están vinculadas laboralmente en dicho cargo es mínimo del último año anterior al cierre del proceso de selección.
Nota 2: Los soportes deberán ser coherentes, con la información contenida en la certificación.
Condición 3 PERSONA NATURAL:
Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Lo anterior se acreditará, mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
Condición 4 ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS:
Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Lo anterior se acreditará, mediante certificación expedida por el representante legal.
Para todas las condiciones mencionadas:
Nota 1: Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente numeral deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.
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Nota 2: Para los proponentes plurales, el puntaje adicional se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres y que tiene una participación igual o superior 10% en el consorcio o la unión temporal.
Nota 3: En caso de que se obtenga puntaje por “criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas”, el adjudicatario deberá mantener durante la ejecución del contrato, la condición que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta, para lo cual el contratista deberá aportar a la entidad estatal la documentación que así lo demuestre, cuyo cumplimiento será verificado por el supervisor del contrato.
4.2.5. PUNTAJE PARA MIPYMES
En relación con el Artículo 2.2.1.2.4.2.18. Criterios diferenciales para Mipymes en el sistema de compras públicas (adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021), teniendo en cuenta los criterios de clasificación empresarial, se asignará cero coma veinticinco (0,25) puntos adicionales al proponente que acredite la condición de Mipymes.
Para los proponentes plurales, el puntaje adicional solo se aplicará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Xxxxxxx y tiene una participación igual o superior al 10% en el consorcio o la unión temporal.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Las Mipymes acreditarán esta condición de la siguiente manera:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
3. Las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
4.3. CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y lo indicado por Colombia Compra Eficiente, en su concepto No. C ‒ 026 de 2021 del 4 de febrero8 y C-101 de 2021 del 24 xx xxxxx de 2021, para el caso de empate entre varias propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
CRITERIO DE DESEMPATE | ACREDITACIÓN |
1. En caso de igualdad de condiciones se preferirá la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros; salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. |
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nacional a los servicios extranjeros a los cuales se aplique la reciprocidad. | Para efecto de la acreditación del origen de los bienes nacionales se acreditará según verificación realizada en el VUCE- Ventanilla Única de Comercio Exterior. Igualmente, con miras a acreditar el origen de los servicios nacionales, la Entidad verificará con la cédula de ciudadanía del proponente persona natural la nacionalidad colombiana y con la visa de residente la residencia. Así mismo, verificará con el Certificado de Existencia y Representación Legal del proponente persona jurídica que su constitución haya sido en Colombia y su domicilio esté dentro del territorio nacional. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Además, deberá anexar la siguiente documentación, según corresponda al tipo de la condición de la (s) Mujer(es): Para la mujer cabeza de Familia: Declaración ante notario de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008 con una antigüedad no superior a 90 días hábiles anteriores al cierre del proceso, junto con la copia del documento de identidad de la mujer que acredite tal situación. Para la mujer víctima de violencia intrafamiliar: Medida Protección expedida por autoridad competente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, junto con la copia del documento de identidad de la mujer que acredite tal situación. Participación en persona jurídica: Certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, en la que conste que más del 50% de la participación accionaria o cuota parte son de titularidad de género femenino que se encuentren en la situación descrita en el presente numeral. Adicionalmente, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando copia de los documentos de identidad de cada una de ellas. Participación en Estructuras Plurales: En el caso de los Proveedores plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes, si se trata de personas naturales, acrediten que más del 50% son mujeres sobre las cuales recaiga alguna de las condiciones |
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arriba señaladas; si se trata de integrante persona jurídica este debe acreditar que se encuentra constituida mayoritariamente por mujeres sobre las cuales recaiga alguna de las condiciones ya mencionadas; caso en el cual la persona jurídica debe remitir Certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, en la que conste que más del 50% de la participación accionaria o cuota parte son de titularidad de por mujeres sobre las cuales recaiga alguna de las condiciones ya mencionadas. En ambos casos se debe remitir el acta de Constitución de la estructura plural. Nota: En caso de existir varias personas jurídicas integrando el proponente plural, cada una de ellas debe acreditar la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. El proveedor deberá remitir la autorización expresa por parte del titular de la información, relacionada con el tratamiento de datos sensibles de conformidad con lo establecido en artículo 6 de la Ley 1581 de 2012. | |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Además, deberá anexar la siguiente documentación: El proponente que desee acreditar que por lo menos el 10% de la nómina está en condición de discapacidad a que se refiere la Ley 361 de 1997, debe aportar con su propuesta, certificación con fecha expedición no mayor a 30 días calendario contados desde la fecha de cierre del proceso, suscrita por la persona natural, el Representante Legal o el Revisor Fiscal en la cual se de fe de tal situación; adjuntando las certificaciones debidamente expedidas por el Ministerio del Trabajo, que acrediten dicha condición. Tal personal deberá haber sido contratado con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del proceso, y deberá mantenerse vinculada por lo menos por el mismo plazo de ejecución del contrato. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, en que uno de sus integrantes acredite que por lo menos el 10% de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del numeral 3 de la Ley 2069 de 2021, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y |
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aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Para ello se deberá deberán allegar certificación con fecha expedición no mayor a 30 días calendario contados desde la fecha de cierre del proceso, manifestando la mencionada situación y adjuntar la o las certificaciones expedidas por el Ministerio del Trabajo en las que se acredite tal situación, acorde con los requisitos establecidos en la Ley 361 de 1997. Se debe remitir el acta de Constitución de la estructura plural con el fin de verificar el porcentaje de participación. | |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. | El proponente que desee que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Igualmente, con el fin de acreditar este requisito de conformidad con el inciso 4 del parágrafo 4 del artículo 2º de la Ley 2040 de 2020 la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará bajo la gravedad de juramento el número de personas mayores que hayan cumplido el requisito de edad de pensión, que no sean beneficiarios de la pensión de vejez y que se encuentren vinculadas por contrato laboral o contrato de prestación de servicios y se deberán remitir los correspondiente documentos de identificación. Solo se tendrá en cuenta la acreditación de aquellas personas mayores que hayan cumplido el requisito de edad de pensión, y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año contado a partir de la fecha de cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. La fecha expedición de la mencionada certificación, no debe ser mayor a 30 días calendario contados desde la fecha de cierre del proceso. En el caso de los proveedores plurales, el representante del mismo, deberá certificar el número de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, vinculadas por cada uno de sus integrantes, o por la unión temporal o consorcio; junto con los documentos de identificación de cada uno de las personas vinculadas. La mayor proporción se definirá en relación con el número total de personas de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez vinculadas por contrato laboral o |
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contrato de prestación de servicios, por lo que se preferirá al Proveedor que acredite un porcentaje mayor. | |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Además, la persona natural proponente, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal del proponente, deberá certificar que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, a la fecha de cierre del proceso de selección. La fecha expedición de la mencionada certificación, no debe ser mayor a 30 días calendario contados desde la fecha de cierre del proceso. Adicionalmente se deberán anexar, las certificaciones expedidas por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías, así como de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior9 de cada una de las personas que desee acreditar con esta condición. Igualmente, se deberá remitir copia de los documentos de identidad de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas con la cual se pretende acreditar esta condición. El oferente deberá acreditar una antigüedad del personal igual o mayor a un año contado a partir del cierre del proceso de selección. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. En el caso de los proveedores plurales, el representante legal del mismo certificará que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del Proveedor plural. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la comunidad indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom o gitanas en los términos del Decreto 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. |
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Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere autorización por parte del titular del dato como es el caso de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas; el proveedor deberá anexar la autorización para el tratamiento de datos personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Además, deberán presentar alguno de los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, donde se acredite la condición de persona en proceso de reintegración o reincorporación de cada una de las personas que el proponente indique cuentan con esta condición y que participen mayoritariamente. 2. La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expide la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3. El certificado que expida el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual. Además, se entregará el documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. 4. Cualquier otro documento que para el efecto determinen las autoridades competentes. Participación en persona jurídica: En el caso de las personas jurídicas, el representante legal y/o revisor fiscal certificará bajo la gravedad de juramento que más del 50% de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que están en proceso de reincorporación o reintegración. Participación en Estructuras Plurales: Tratándose de proveedores plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. |
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Debido a que, para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere autorización por parte del titular del dato. El proveedor deberá anexar autorización para el tratamiento de datos personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Se deberá acreditar: Para la mujer cabeza de Familia: Declaración ante notario de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008 con una antigüedad no superior a 90 días hábiles anteriores al cierre del proceso. junto con la copia del documento de identidad de la mujer que acredite tal situación. Para persona en proceso de reincorporación o reintegración, se deberán acreditar alguno de los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, donde se acredite la condición de persona en proceso de reintegración o reincorporación de cada una de las personas que el proponente indique cuentan con esta condición y que participen mayoritariamente. 2. La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expide la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, 3. El certificado que expida el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual. Además, se entregará el documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. 4. Cualquier otro documento que para el efecto determinen las autoridades competentes. En todos los casos, la mujer cabeza de familia, o, la persona reincorporada o reinsertada, no podrá ejercer u ostentar la calidad de accionista, socio, empleado o representante legal en más de uno de los integrantes de la figura asociativa oferente. Una vez lo anterior, el Proveedor podrá optar por las siguientes alternativas según corresponda: 1. Adjuntar certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, con no más de |
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30 días de expedición anteriores a la fecha de cierre del proceso en la que conste que al menos el 25% de participación accionaria en la respectiva sociedad son de titularidad de la madre cabeza de familia y/o persona en proceso de reincorporación o reintegración o que ostente tal calidad. 2. Mediante documento de conformación de la figura asociativa, con fundamento en el cual, según el porcentaje de participación del integrante, se evidencie que la experiencia aportada por la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración o calidad de tal, sea no inferior al 25% del total acreditado en la oferta | |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Esta condición se verificará de acuerdo con lo establecido en el RUP y en el certificado de existencia y representación legal. Tratándose de proveedores plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral. |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. Esta condición se verificará de acuerdo con lo establecido en el RUP y en el certificado de existencia y representación legal. Tratándose de proveedores plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral. |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYME, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. El proveedor deberá acreditar los pagos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior realizados a MIPYMES para lo cual, el Proveedor deberá tener en cuenta la totalidad de las siguientes condiciones: En todos los casos, la MIPYME, cooperativa o asociación mutual, sus accionistas, socios o representantes legales, no podrán ejercer u ostentar la calidad de accionista, socio, empleado o representante legal en más de uno de los integrantes de la figura asociativa |
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(b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | oferente. Para acreditar la calidad de MIPYME, Cooperativa o Asociación Mutual: El Proveedor deberá acreditarlo mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal. Una vez lo anterior, el Proveedor podrá optar por las siguientes alternativas en orden de precedencia para lograr el desempate: 1. Adjuntar certificación del representante legal y/o revisor fiscal en los casos en que la sociedad esté obligada a tenerlo, en la que conste, con corte a 31 de diciembre del año anterior, los pagos en al menos un 25% en favor de Cooperativas, Mipymes o Asociaciones Mutuales por concepto de ejecución de contratos celebrados en el marco del orden legal. 2. Mediante documento de conformación de la figura asociativa y sus modificaciones, con fundamento en el cual, según el porcentaje de participación del integrante, se evidencie el que la experiencia aportada por la Cooperativas, Mipymes o Asociaciones Mutuales, no sea inferior al 25% del total acreditado en la oferta. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES | El proponente que dese que le sea aplicado el criterio de desempate, debe manifestar que cuenta con la condición en el Formato N°1 “Carta de Presentación” o en documento equivalente que contenga la misma información. El Proveedor del segmento Mipymes deberá acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, en el cual conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, conforme el cual: "Tendrán la denominación de sociedades BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente, las cuales además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente". |
Si luego de agotar los anteriores criterios, persiste el empate, se deberá utilizar un método aleatorio: De acuerdo con lo establecido en el No. 12 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, la ENTIDAD establece el siguiente mecanismo:
a. La ENTIDAD ordena a los oferentes empatados en orden alfabético según el nombre registrado en SECOP II. Una vez ordenados, la Entidad le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponde el número 1.
b. Seguidamente, la ENTIDAD debe tomar los dos (2) primeros números de la parte decimal (números a la derecha de la coma decimal) de la TRM del último día del término de traslado del informe de evaluación. La ENTIDAD debe dividir esta parte decimal entre el número total de Proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final.
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c. Realizados estos cálculos, la ENTIDAD seleccionará a aquel oferente que presente coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la Entidad Compradora seleccionará al Proveedor con el mayor número asignado.
De todo lo anterior, la ENTIDAD dejará constancia escrita en acta que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Plataforma SECOP II,
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX.
NOTA 1: Si son aplicables Acuerdos Comerciales conforme con el análisis que se realice en el Estudio Previo, y que se enuncien en el Pliego de Condiciones Electrónico, se deberá consultar en cada caso cuáles son las disposiciones del acuerdo comercial y si son o no compatibles con los factores de desempate. En caso negativo, prevalece el tratado.
NOTA 2: Los servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes, en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les concede el mismo tratamiento otorgado a sus servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren servicios nacionales colombianos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 3: Cuando el criterio de desempate así lo señale deberá entenderse el termino <participación> como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo al aporte en dinero o trabajo, con lo cual se considera que no basta con la vinculación laboral o la prestación del servicio para asumir que dicha participación, lo cual solo será verificado según el certificado de existencia y representación – tratándose de personas jurídicas – o del documento de constitución del proponente plural.
NOTA 4: Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
NOTA 5: Los documentos para acreditar las causales de desempate deberán ser entregados con la propuesta inicial ya que no son susceptibles de subsanación. La entidad creará una sección en el pliego electrónico en la cual el proponente deberá remitir la totalidad de los documentos soporte.
De todo lo anterior, la ANE dejará constancia escrita en acta que será publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Plataforma SECOP II.
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4.4. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será rechazada, cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos
a) Cuando el proponente o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de sus socios, se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes.
b) Cuando se presenten varias propuestas hechas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, se admitirá la primera en orden de recepción y se rechazarán todas las propuestas siguientes donde aparezca el mismo oferente.
c) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces.
d) Cuando la oferta supere los valores unitarios máximos permitidos por la Entidad descritos en la Lista de precios- propuesta económica- SECOP II o se supere el presupuesto oficial del proceso.
e) Cuando no cumpla o acredite el cumplimiento de las Especificaciones incluidas en el Pliego Electrónico SECOP II, su Anexo Complementario, y Anexo nro. 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas”.
f) No encontrarse inscrito en el Registro Único de Proponentes al momento de presentación de la oferta.
g) No presentar la propuesta como proveedor en el SECOP II en calidad de Consorcio o Unión Temporal, en caso de presentarse bajo estas figuras asociativas.
h) Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del Consorcio o Unión Temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado oferta para el presente proceso de selección.
i) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
j) Cuando el proponente, o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de sus socios, según sea el caso, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República; o en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación o aparecer reportado en la consulta en línea de antecedentes judiciales que realiza la Entidad en la página de la Policía Nacional de antecedentes judiciales, siempre y cuando, este reporte constituya causal de inhabilidad o incompatibilidad. Lo anterior, de acuerdo con la consulta en línea de antecedentes que realiza la Entidad.
k) Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de contenido técnico y capacidad financiera no cumple con lo requerido por LA ANE en el Pliego de Condiciones, y demás documentos del proceso, y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de la misma, estas no sean debidamente atendidas hasta el traslado del informe de evaluación.
l) Cuando la propuesta económica no cumpla con la integridad del objeto del presente proceso, es decir, se presente en forma parcial.
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m) Cuando la garantía de seriedad no se presente junto con la propuesta o si solicitadas las aclaraciones estas no sean debidamente atendidas hasta el traslado del informe de evaluación.
n) Cuando se evidencia que existe inexactitud o inconsistencia entre la información, las declaraciones presentadas por el proponente y los soportes que acrediten tales situaciones y solicitadas las aclaraciones correspondientes esto no permita tener claridad.
o) Cuando la oferta sea considerada artificialmente baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015.
p) Cuando la duración de la persona jurídica proponente sea inferior a la duración del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
q) Cuando la oferta no haya sido presentada en la plataforma SECOP II, y sea enviada por otro medio, salvo cuando aplique el procedimiento de Indisponibilidad.
r) Cuando se evidencie que la información contenida en la oferta no se ajusta a la realidad, o contenga enmendaduras graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan determinar los aspectos sustanciales de la oferta o la verificación de requisitos habilitantes de las mismas o no se encuentren convalidadas, aclaradas o certificadas con la firma del proponente.
s) Cuando no se esté al día en el pago de los aportes parafiscales relativos a los Sistemas de Seguridad Social Integral y Riesgos Laborales, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad del requisito, estas no sean debidamente atendidas hasta el término de traslado del informe de verificación.
t) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los Artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
u) En los demás casos expresamente establecidos en el Pliego de condiciones y en la Ley.
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CAPÍTULO V
Corresponde a la Sección 5- “Documentos del Proceso” xxx Xxxxxx Electrónico SECOP II)
Este capítulo contiene los documentos del proceso aplicables para este proceso de selección y que podrán consultar en la Sección 4 xxx Xxxxxx Electrónico SECOP.
• Estudio Previo
• Documentos previos
• Aviso de Convocatoria Pública
• El Anexo Complementario xxx XXXXXX DE CONDICIONES junto con todos sus Formatos.
• Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas”.
• Anexo No. 2 Análisis de Riesgos
• Anexo No. 3 Análisis de Sector
• Formato No. 1 “Carta de Presentación de la propuesta”
• Formato No. 2 “Experiencia del Proponente”
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