Contrato De Transporte De Pasajeros
Southwest Airlines Co.
Contrato De Transporte De Pasajeros
Spanish Version
Actualización: 24a actualización Inicio de Vigencia:12/11/2019
Southwest Airlines Contrato De Transporte De Pasajeros – Tabla de Contenidos
1. Introducción 3
a. Aplicación de las Condiciones del Contrato 3
b. Definiciones 3
2. Reservaciones 7
a. Reservaciones 7
b. Políticas de Grupo 8
3. Tarifas 10
a. Aplicación de Tarifas 10
b. Escalas con Permanencia 10
c. Tarifas Especiales 10
4. Boletos 13
a. Boletos 13
b. Aceptación de Boletos 14
c. Reembolsos 14
5. Registro 17
a. Pases de Abordar 17
b. Requisitos de Registro 17
6. Aceptación de Pasajeros 18
a. Transporte Denegado 18
b. Transporte de Niños 20
c. Transporte de Pasajeros con Discapacidad 21
d. Mascotas 25
e. Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate 26
7. Equipaje 27
a. Equipaje de Mano 27
b. Aceptación de Equipaje Documentado 28
c. Vigilancia e Inspección de Equipaje 29
d. Documentación de Equipaje 29
e. Franquicia de Equipaje Documentado 29
f. Cargos por Exceso de Equipaje, Equipaje Sobredimensionado o Sobrepeso 32
g. Artículos Especiales 32
h. Equipaje Inviable Sujeto a la Liberación de Responsabilidad Limitada 33
i. Limitaciones de Responsabilidad 34
8. Viajes Internacionales. 37
a. Aplicación del Convenio de Montreal o de la Convención xx Xxxxxxxx 37
b. Muerte o Lesión del Pasajero 37
c. Demora de Pasajeros 38
d. Destrucción, Pérdida o Demora de Equipaje 39
e. Límite temporal para Reclamaciones y Acciones 40
f. Documentos para viaje internacional 40
g. Moneda extranjera 41
h. Reembolsos de impuestos parciales en circunstancias limitadas. 41
i. Tiempos para Registro para Vuelos Internacionales 41
j. Viaje de menores 42
k. Transporte de animales 42
x. Xxxxx de fuego 42
9. Interrupción del Servicio 43
a. Incumplimiento de los Horarios Programados 43
b. Procedimientos de Abordaje Denegado 44
c. Transportación Terrestre 47
10. Disposiciones Misceláneas 48
a. Reclamaciones 48
b. Compromiso de Servicio al Cliente 48
c. Elección de Legislación, Acuerdo Total 48
1. Introducción
a. Aplicación de las Condiciones del Contrato
(1) La transportación de Southwest Airlines Co. (en lo sucesivo, el "Transportista") está sujeto a los siguientes términos y condiciones y demás términos y condiciones impresos en cualquier Boleto o especificados en la página electrónica del Transportista. Los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato de Transporte regirán todas las rutas y servicios prestados por el Transportista, así como las tarifas y cargos publicados por el Transportista. El presente Contrato de Transporte está sujeto a la legislación, reglamentos y reglas aplicables impuestas por los Estados Unidos de América o dependencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato y dicha legislación, reglamentos y reglas aplicables, se estará a lo dispuesto por las últimas. Al comprar un Boleto o aceptar la transportación, el Pasajero se oblige a sujetarse a los siguientes términos y condiciones.
(2) El Transportista se reserva el derecho, a su entera discreción y en la medida que no lo prohíba la legislación federal, de modificar, eliminar, o adicionar cualquier término del presente Contrato de Transporte sin aviso previo. Toda modificación debe ser por escrito y aprobada por un funcionario corporativo del Transportista. En caso de conflicto entre el Contrato de Transporte y la información impresa en el Boleto o especificada en la página electrónica del Transportista, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato de Transporte.
(3) Los términos y condiciones aplicables son aquéllos que estén en vigor a la fecha en que el Pasajero comience su viaje en determinado itinerario. En el caso de que dichas condiciones de Transporte sean modificadas una vez comprado el Boleto, pero antes de que comience el viaje, de manera que afecte sustancialmente los términos y condiciones del Transporte de un Pasajero, se podrá solicitar el reembolso total del precio del Boleto si el Pasajero no acepte obligarse a las condiciones modificadas.
b. Definiciones
Animal de Servicio Entrenado significa un animal totalmente entrenado y particularmente entrenado para desarrollar una tarea o trabajo relacionada con una discapacidad mental y/o física de una Persona Calificada con Discapacidad. Un Animal de Servicio Entrenado también debe ser entrenado para comportarse de manera propia en un ambiente público, permanecer bajo el control de la persona que lo maneje y evitar un comportamiento problemático en todo momento. También significa un animal de servicio psiquiátrico con entrenamiento equivalente.
Animal de Soporte Emocional significa un animal que proporciona soporte relacionado a una enfermedad relacionada a una discapacidad mental o a una Persona Calificada con Discapacidad, pero el animal no está entrenado para desarrollar tareas específicas o trabajos. Un Animal de Soporte Emocional debe de comportarse correctamente en un ambiente público, permanecer bajo el control de la persona que lo maneje y evitar en todo momento verse envuelto en un comportamiento problemático. Una Persona Calificada con Discapacidad buscando viajar con un Animal de Soporte Emocional debe proporcionar la documentación de solicitud que sea aceptable para el Transportista.
Boleto significa el número de confirmación alfanumérica de seis dígitos emitido por el Transportista o por una agencia de viajes autorizada que proporcione la Transportación al Pasajero para ocupar un solo asiento.
Componente de Tarifa significa cada una de las tarifas en moneda local (con excepción de las Tarifas Adicionales), en caso que se utilice más de una para la integración de la tarifa total de un viaje.
Convenio de Montreal significa, a menos que el contexto sugiera lo contrario, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 xx xxxx de 1999 ("Convenio de Montreal").
Cupón de Vuelo significa la parte del Boleto del Pasajero que es válido para el Transporte.
Derechos Especiales de Giro (DEG) significa una unidad monetaria creada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969, que opera como complemento de las reservas existentes de los países miembros. El valor actual del DEG en dólares de los Estados Unidos de América es publicado diariamente por la FMI en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xx/xxx/xxxx/xxx_xxxx.xxxx.
Equipaje significa todo equipaje y sus contenidos, incluyendo maletas, porta trajes, bolsas de mano, paquetes, estuches para cámaras y artículos electrónicos, estuches para computadora y equipos, portafolios, instrumentos musicales y otros artículos análogos, que sean transportados por el Pasajero en la cabina o en los compartimientos de carga de la aeronave. Los abrigos y sacos, cuando sean transportados por el Pasajero en la cabina de Pasajeros, no serán considerados como Equipaje.
Equipaje Documentado significa el Equipaje cuya custodia exclusiva tenga el Transportista y para el cual el Transportista haya emitido un Talón de Reclamo de Equipaje y haya pegado una Etiqueta de a Equipaje.
Evento de Fuerza Mayor significa cualquier evento ajeno al control del Transportista, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los casos fortuitos, eventos meteorológicos tales como tormenta, lluvia, viento, incendio, neblina, terremoto, bruma, o erupción volcánica. También incluye sin limitación las acciones gubernamentales, disturbios o condiciones internacionales potencialmente volátiles, conmociones civiles, motines, embargos, guerras u hostilidades, sean reales, inminentes o reportados, huelgas, paros, amenaza de huelga, clausuras u otros conflictos laborales que afecten o estén relacionados con el servicio del Transportista, dificultades mecánicas de entidades distintas del Transportista, Control de Tráfico Aéreo, la incapacidad de obtener combustible, salas aeroportuarias o instalaciones de aterrizaje para el vuelo en cuestión o cualquier hecho que no pueda ser previsto, anticipado o pronosticado razonablemente por el Transportista.
Liberación de Responsabilidad Limitada significa la entrega por parte del Pasajero, y la aceptación por parte del Transportista, del Equipaje Facturado en condiciones o de naturaleza inviable para Transporte, en cuyo caso el Transportista limite o excluya responsabilidades por pérdida, daños o retraso, de conformidad con la Sección 7.
Pase de Abordar significa un documento emitido by por el Transportista con el nombre de Pase de Abordar (“Boarding Pass”) con el nombre y apellido del Pasajero, número de vuelo y fecha, aeropuertos de origen y destino, y la letra y número del grupo de abordaje que represente el grupo de abordaje del Pasajero y su lugar reservado en la línea del grupo de abordaje Un Pasajero debe tener un Pase de Abordar para considerar que cuenta con un Espacio Reservado Confirmado, según dicho término se define en la Sección 9(b)(1). Los Pases de Abordar se pueden obtener en Xxxxxxxxx.xxx® o de Southwest en el aeropuerto en: (1) los quioscos de registro para boletos electrónicos
(“E-Ticket”) (en su caso), (2) los módulos de registro rápido de maletas (en su caso), (3) los mostradores de venta de boletos, o (4) los módulos en la sala de salida. El Transportista se reserva el derecho de limitar la distribución de Pases de Abordar al módulo en la sala de salida.
Pasajero significa cualquier persona, excepto los miembros de la Tripulación que estén trabajando en el vuelo, que sea o vaya a ser transportado en una aeronave con el consentimiento del Transportista que esté obligado a lo dispuesto en el presente Contrato de Transporte.
Pasajeros en Espera significa los Pasajeros que podrán abordar el avión sujeto a disponibilidad de espacio al momento de salida y una vez que todos los Pasajeros que tengan reservaciones para dicho vuelo hayan abordado el mismo. La calidad de Pasajero en Espera es aplicable en todas las escalas en cualquier punto intermedio del vuelo.
Pasajero sin Pago de Tarifa significa un Pasajero que viaje con un pase de tarifa reducida de Southwest de cualquier clase (por ejemplo, empleados viajeros, pases para acompañantes, pases para amigos, pases para dependientes y viajes para los empleados de otras aerolíneas).
Persona Calificada con Discapacidad, según la definición de la norma 14 CFR § 382.3, significa una persona con discapacidad que, en calidad de Pasajero:
1. En relación a la obtención de un Boleto para transportación aérea con el Transportista, ofrezca o intente de buena fe ofrecer, comprar o de otra forma válida obtenga un Boleto.
2. Con respecto a la obtención de transporte aéreo u otros servicios o facilidades.
a. Compre o de otra forma válida obtenga, o intente de buena fe obtener un Boleto de transportación aérea con el Transportista y se presente en el aeropuerto con el objeto de viajar en el vuelo al que corresponda la Reservación.
b. Satisfaga los requerimientos razonables y no discriminatorios del Contrato de Transporte aplicables a todos los Pasajeros.
3. En relación al acompañamiento o recepción de un viajero, el uso de transportación terrestre, el uso de instalaciones de la terminal o la obtención de información sobre itinerarios, tarifas, reservaciones o políticas, toma las medidas necesarias para utilizar las instalaciones o servicios ofrecidos por el Transportista al público en general, con las facilidades razonables, según sean necesarias, proporcionadas por el Transportista.
Servicio Aéreo Programado significa cualquier vuelo actual o futuro publicado en la página electrónica del Transportista en el sistema reservaciones electrónicas utilizado por el Transportista.
Servicio del Mismo Avión significa el servicio entre un aeropuerto de origen y un aeropuerto de destino con escaladas programadas en uno o varios aeropuertos intermedios. Con excepción de las demoras imprevistas en tierra u otras interrupciones imprevistas del vuelo, los Pasajeros en un Servicio del Mismo Avión no tendrán que desembarcar de la aeronave en escala intermedia alguna.
Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje vía aérea, a título gratuito u oneroso, y todos los servicios conexos del Transportista.
Transportista significa Southwest Airlines Co. y sus directores, empleados, contratistas y agentes que actúen en su capacidad oficial.
Viaje Sencillo significa el Servicio Aéreo Programado del Transportista de un aeropuerto de origen a un aeropuerto de destino.
Vuelo sin Escalas significa un vuelo programado para operar entre el aeropuerto de origen y destino sin escala intermedia alguna.
Viaje Redondo significa el Servicio Aéreo Programado del Transportista de un aeropuerto de origen a un aeropuerto de destino y de regreso al aeropuerto de origen o a una terminal compartida reconocida por el Transportista.
2. Reservaciones
a. Reservaciones
(1) Confirmación de Reservaciones. Una reservación en determinado vuelo se confirma con la expedición de un Boleto.
(2) Cancelación de Reservaciones
(ii) Requisitos de Registro. El incumplimiento del Pasajero de obtener un Pase de Abordar y estar presente, disponible y listo para abordar el vuelo según la Sección 6, en el área de la sala de abordaje cuando menos 10 minutos antes de la hora programada de la salida, podrá resultar en la cancelación de la reservación del Pasajero sin aviso, a discreción del Transportista. La Sección 5 contiene información adicional sobre los procedimientos de registro del Transportista.
(iii) Política de No Presentación.
(a) Si un segmento de Tarifa Wanna Get Away en reservación no es cambiado o cancelado con por lo menos diez (10) minutos de anticipación a la salida y el Cliente no viaja, todos los segmentos asociados con la reservación serán cancelados, y los fondos asociados, con los segmentos de la Tarifa Wanna Get Away se perderán.
(b) Si un segmento de una Tarifa Selecta de Negocios, Tarifa Abierta, Tarifa de Niño, Xxxxxx xx Xxxxxxx o de Persona de la tercera edad de una reservación no se cambia o cancela con por lo menos diez (10) minutos de anticipación a la salida y el Cliente no viaja, todos los segmentos asociados con la reservación serán cancelados, y los fondos asociados con el segmento de una Tarifa Selecta de Negocios, Tarifa Abierta, Tarifa de Niño, Xxxxxx xx Xxxxxxx o de Persona de la tercera edad se retendrán como crédito de vuelo para uso del Pasajero en Southwest Airlines.
(c) Cuando un Boleto contenga segmentos de viaje con tipos de tarifas mixtos, y el Boleto no sea Cambiado o cancelado con por lo menos diez
(10) minutos de anticipación a la hora de salida y el Cliente no viaja, todos los segmentos del itinerario serán cancelados y los segmentos de vuelo individuales seguirán las reglas antes mencionadas relacionadas con el tipo de tarifa en relación con la pérdida de fondos de conformidad con la Sección 2a(2)(iii)(a) y (b).
(d) Cuando se adquiera un boleto usando puntos Rapid Rewards, y el boleto no se cambie o cancele al menos diez (10) minutos antes de la salida y el Cliente no viaje, todos los segmentos asociados con la reservación quedarán cancelados, pero los puntos serán reintegrados a la cuenta Rapid Rewards a la cual fueron cargados inicialmente. Los impuestos y demás tarifas asociadas con los puntos Rapid Rewards y boletos
Companion Pass estarán sujetos a las reglas de la Sección 2a(ii)(a), (b) y (c).
(e) Condiciones Ajenas al Control del Transportista. El Transportista se negará a transportar a cualquier Pasajero y cancelará las reservaciones de éste, cuando dicha negativa es necesaria para cumplir con una norma gubernamental, una solicitud de transportación de emergencia en relación a la defensa nacional, o cuando sea necesario o conveniente en virtud del clima u otras condiciones ajenas al control del Transportista.
(f) Prohibición para Reservaciones Múltiples o en Conflicto. Para promover la disponibilidad de asientos para nuestros Clientes, Southwest prohíbe las reservaciones múltiples para el mismo Pasajero, saliendo de la misma ciudad en la misma fecha, o cualquier reservación múltiple que contenga itinerarios que entren en conflicto (como salidas para el mismo Cliente desde múltiples ciudades al mismo tiempo). Además, sin previo aviso al Pasajero o al comprador, Southwest podrá cancelar dichas reservaciones, o cualquier otra reservación que estime, a su entera discreción, se haya realizado sin la intención de viajar. Con la excepción de las tarjetas de regalo de Southwest, los fondos de reservaciones canceladas por Southwest serán devueltos en la misma forma de pago. Las reservaciones que se hayan hecho con una tarjeta de regalo de Southwest aplicarán el monto utilizado como fondos de viaje para uso por el Cliente en un vuelo de Southwest Airlines futuro.
(g) Limitación de Responsabilidad. El Transportista no será responsable de clase alguna de daños especial, incidentales o consecuenciales cuando cancele las reservaciones de cualquier Pasajero en los términos de la Sección 2a(2); sin embargo, la tarifa pagada por las porciones no utilizadas del viaje cancelado por el Transportista podrá ser reembolsada o aplicada para la compra de un viaje futuro de conformidad con las reglas tarifarias aplicables y lo dispuesto en la Sección 9.
b. Políticas de Grupo
(1) Grupos Reservados como Individuos. Cuando diez o más Pasajeros sean reservados por una sola persona, empresa, compañía, agencia de viajes u otra entidad para viajar en el (los) mismo(s) vuelo(s) programado(s), las reservaciones deben hacerse como grupo a través del Área de Grupos del Transportista, de conformidad con las políticas y procedimientos aplicables a los grupos. Si la entidad que haga las reservaciones omite hacerlas como grupo, el Transportista se reserva el derecho, a su discreción, de sancionar y/o revocar la facultad de la entidad de vender los servicios de transporte del Transportista.
(2) Reservaciones para Grupos Múltiples. El Transportista se reserva el derecho de:
(i) Limitar los asientos por vuelo para reservaciones grupales.
(ii) Cancelar las solicitudes de reservaciones grupales.
(iii) Realizar cambios a las reservaciones grupales de acuerdo con el itinerario de vuelo del Transportista.
(iv) No aceptar las reservaciones grupales.
(v) Exigir que las reservaciones grupales sean convertidas a reservaciones de boletaje individual con la tarifa individual aplicable, o cancelarlas si se considera por reservaciones grupales lo que el Transportista considere a su discreción como uso inadecuado de asientos reservados.
(3) El Viaje en Reservaciones Grupales es válido únicamente para vuelos operados por Southwest Airlines y no se encuentra disponible para viajes con itinerarios que combinen vuelos con otros transportistas.
3. Tarifas
a. Aplicación de Tarifas
(1) El transporte está sujeto a las tarifas y cargos vigentes al momento de la compra del Boleto. La tarifa está garantizada una vez que se realiza la reservación y el Boleto es comprado. Si un Boleto se compra antes de que tenga vigencia un aumento en la tarifa, el Boleto será válido para transportación entre los aeropuertos y a la tarifa en que se haya comprado.
(2) Los cambios de cualquier porción de un Boleto iniciados por el comprador, el Pasajero o su agente autorizado después de su expedición original estarán sujetos a las tarifas, reglas de tarifas, incrementos a impuestos y cargos vigentes a la fecha en que se inicie el cambio. Un cambio se considera un cambio de número de vuelo, origen, destino, puntos intermedios, fecha de vuelo, clase de servicio, o tarifa.
Los cambios e intercambios de Boletos dentro de la misma reservación tendrán como resultado que el Boleto inicial se tendrá como pago para el nuevo Boleto. Nuestras tarifas sin restricciones son totalmente reembolsables si se cancelan y se reintegran, en lugar de intercambiar su Boleto.
(3) Las tarifas pueden consultarse en la página electrónica del Transportista, Xxxxxxxxx.xxx® ; a través de la aplicación móvil de Southwest Airlines; con Southwest Airlines al teléfono 0-000-000-0000 (1-800-I-FLY-SWA), en español al 0-000-000-0000 (0-000-XXXXXXX), en México (ciudades fronterizas) al 001-800- 435-9792 (inglés) o 000-000-000-0000 (español), con el servicio TTY al
0-000-000-0000, a través del servicio de video en XXXXXX.XX, en un mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines, o a través de una agencia de viajes autorizada.
(4) Todas las tarifas y cargos publicados están denominados en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
b. Escalas con Permanencia
(1) Una escala con permanencia es la interrupción intencional del itinerario por parte del Pasajero. No se permiten escalas con permanencia en las tarifas publicadas, salvo en combinación con tarifas de Viaje Sencillo compradas individualmente.
(1) Tarifas para Infantes
(ii) Al momento del registro, se deberá presentar al Transportista una identificación oficial con fotografía u otro documento de identificación aceptable para el Transportista, que contenga la fecha de nacimiento del Pasajero que viaje con la Tarifa para Infantes.
(iii) La Tarifa para Infantes no está disponible en Xxxxxxxxx.xxx® y podrá ser comprada únicamente llamando a Southwest Airlines o en el mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines en el aeropuerto. Los Pasajeros que viajen con Xxxxxx para Infantes, cuyas edades no hayan sido verificadas con anterioridad en un mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines o como miembro del programa “Rapid Rewards” de Southwest, deben obtener sus Pases de Abordar en el aeropuerto y no podrán registrarse en línea.
(2) Tarifas para Menores
(i) Los niños de 2 a 11 años de edad que vayan acompañados de un Pasajero de cuando menos 12 años de edad o más a la fecha del viaje tendrán derecho a Tarifas para Menores.
(ii) Al momento del registro, se deberá presentar al Transportista una identificación oficial con fotografía u otro documento de identificación aceptable para el Transportista, que contenga la fecha de nacimiento del Pasajero que viaje con la Tarifa para Niños.
(iii) La Tarifa para Niños no está disponible en Xxxxxxxxx.xxx® y podrá ser comprada únicamente llamando a Southwest Airlines o en el mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines en el aeropuerto. Los Pasajeros que viajen con Xxxxxx para Niños, cuyas edades no hayan sido verificadas con anterioridad en un mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines o como miembro del programa “Rapid Rewards” de Southwest, deben obtener sus Pases de Abordar en el aeropuerto y no podrán registrarse en línea.
(3) Tarifas para Personas de Edad Avanzada
(i) Las Tarifas para Personas de Edad Avanzada son válidas para viajar hasta el 15 xx xxxx de 2020, y las nuevas reservaciones de Tarifas para Personas de Edad Avanzada no están disponibles para compra después del 11 de diciembre de 2019.
(ii) Las Tarifas para Personas de Edad Avanzada podrán estar disponibles para algunos pero no todos los vuelos dependiendo de las fechas, horas y rutas de que se trate. Los Pasajeros que tenga cuando menos 65 años de edad a la fecha del viaje tendrán derecho a las Tarifas para Personas de Edad Avanzada.
(iii) Al momento del registro, se deberá presentar al Transportista una identificación oficial con fotografía u otro documento de identificación aceptable para el Transportista, que contenga la fecha de nacimiento del Pasajero que viaje con la Tarifa para Personas de Edad Avanzada.
(iv) La Tarifa para Personas de Edad Avanzada está disponible en Xxxxxxxxx.xxx®, llamando a Southwest Airlines o en el mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines en el aeropuerto. Los Pasajeros que viajen
con Tarifa para Personas de Edad Avanzada, cuyas edades no hayan sido verificadas con anterioridad en un mostrador de venta de boletos de
Southwest Airlines o como miembro del programa “Rapid Rewards” de Southwest, deben obtener sus Pases de Abordar en el aeropuerto y no podrán registrarse en línea.
(4) Tarifas para Militares
(i) El personal activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América y sus dependientes autorizados tendrán derecho a las Tarifas para Militares. Los dependientes militares con 2 a 11 años de edad deben ir acompañados de un Pasajero militar o Pasajero dependiente militar de cuando menos 12 años de edad. El personal militar que hayan sido liberados de sus funciones militares activas y sus dependientes autorizados que viajen juntos tendrán derecho a la Tarifas para Militares si su viaje termina dentro de los siete días siguientes a la fecha de liberación del militar.
(ii) No se permiten ni se aceptan Solicitudes de Transporte Gubernamental (GTRs por sus siglas en inglés) para la compra de transportación reservada con la Tarifa para Militares.
Se deberá presentar una Identificación de Militar Activo de los Estados Unidos de América (Uniformed Services Active Duty Identification Card) o copia del orden de liberación al momento de registro del personal militar. Los dependientes, distintos de los dependientes que viajen con el militar liberado dentro de los siete días de su liberación del servicio activo, deberán presentar la Identificación de Militar Activo de los Estados Unidos de América y Tarjeta de Privilegio marcada como Activo.
(iii) La Tarifa para Militares no está disponible en Xxxxxxxxx.xxx® y podrá ser comprada únicamente llamando a Southwest Airlines o en el mostrador de venta de boletos de Southwest Airlines en el aeropuerto. Ya que se requiere verificar su elegibilidad, los Pasajeros deben obtener sus Pases de Abordar en el aeropuerto y no podrán registrarse en línea.
(5) Xxxxxxx "Wanna Get Away"
(i) Las Tarifas "Wanna Get Away" son tarifas con descuento, restringidas y no reembolsables. Los fondos sin usar podrán ser utilizados para la compra de boletos futuros, siempre que el Pasajero haya cancelado la reservación confirmada al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada para el vuelo. Los pasajeros que no cancelen su reservación confirmada renunciarán a cualesquiera fondos sin usar, de conformidad con la Cláusula 2a(2)(iii).
4. Boletos
a. Boletos
(1) Xxxxxxx persona tendrá derecho al transporte salvo contra la presentación de un Boleto válido o prueba de identificación aceptable para el Transportista que confirme la compra del transporte. Dicho Boleto dará al Pasajero el derecho de transporte sujeto al presente Contrato de Transporte los siguientes términos y condiciones particulares.
(i) Dicho Boleto es válido únicamente entre los puntos de origen y destino y en la ruta específicamente designada en el itinerario del Pasajero.
(ii) Que el Pasajero cumpla con los requisitos tarifarios dispuestos en la Sección 3c, incluyendo el comprobante de edad y condición en su caso, que le dé derecho a las tarifas especiales o militares.
(iii) Que el Pasajero cumpla con cualquier otro requisito aplicable a la clase tarifaria del Pasajero.
(iv) Que el Boleto del Pasajero esté en nombre del propio Xxxxxxxx.
(v) Que el Boleto no haya sido alterado o emitido indebidamente.
(2) Boletos No Transferibles. Los Boletos y cualquier crédito de viaje emitido por Boletos no utilizados son intransferibles a menos que se señale explícitamente en el Boleto. El Transportista no es responsable ante el tenedor de un Boleto por el uso o reembolso de dicho Boleto cuando sea presentado por una persona distinta de la persona a quien se haya expedido el Boleto. Si un Boleto es utilizado por una persona distinta de la persona a quien se haya expedido, el Transportista no será responsable por la pérdida, destrucción, daño o demora del Equipaje de dicha persona no autorizada u otros bienes personales o la muerte o lesión de dicha persona no autorizada, derivada de o en relación con dicho uso no autorizado.
Es responsabilidad del Pasajero notificar al Transportista cualquier necesidad especial de asignación de asientos. De conformidad con la Sección 6, el Transportista podrá negar el transporte de personas que sean indispuestas o incapaces de cumplir con los requisitos de asignación de asientos del Transportista. Se prohíbe la compra de más de un asiento para el uso de un solo Pasajero, con el propósito de asegurar espacio personal adicional, con excepción de circunstancias especiales que el Transportista a su entera discreción lo permita.
b. Aceptación de Boletos
(1) Boletos Aceptados. El Transportista aceptará sólo sus propios Boletos. Cualquier Boleto emitido en conjunto con el viaje en otra aerolínea no será aceptado a menos que así requiera la normatividad del gobierno federal o bajo la discreción exclusiva del Transportista.
(2) En el caso de que un Pasajero no cumpla con los términos y condiciones del presente Contrato de Transporte, su Boleto será invalidado y el Transportista tendrá el derecho de:
(i) Cancelar cualquier porción restante del itinerario del Pasajero.
(ii) Negar al Pasajero que aborde o documente Equipaje.
(iii) Confiscar el Boleto.
(1) Boletos Reembolsables.
(i) Los cambios e intercambios de Boletos dentro de la misma reservación tendrán como resultado que el Boleto inicial se aplique en pago para el nuevo Boleto. La tarifa paga para viajes no realizados por Xxxxxxxxx que compren Boletos totalmente reembolsables, sin restricciones, incluyendo impuestos, tarifas de seguridad, y Cobros de Facilidad para el Pasajero, no podrán, por ningún motivo cancelar y reembolsar Boleto, en lugar de ser aplicado como crédito de viaje hacia la compra de futuros viajes para el Pasajero original de conformidad con la forma de pago utilizada para el Boleto. Dicho reembolso de crédito de viaje deberá ser solicitado dentro del periodo de exigibilidad del Boleto. Reembolso o solicitudes de crédito no serán respetadas después de la fecha de expiración del Boleto.
(ii) Si un segmento de tarifa reembolsable de una reservación no se cambia o cancela al menos diez (10) minutos antes de la salida, y el Cliente no viaja, todos los segmentos asociados con la reservación serán cancelados, y los fondos asociados con el(los) segmento(s) reembolsable(s) se conservarán como crédito de viaje para uso por el Pasajero en Southwest Airlines. Las reservaciones pagadas con tarjetas de regalo de Southwest aplicarán los montos de la tarjeta de crédito como fondos de viaje para uso por el Cliente en un vuelo futuro de Southwest Airlines.
(iii) Cuando el boleto combine una tarifa reembolsable con una tarifa Wanna Get Away no reembolsable y el Pasajero no utilice el segmento Wanna Get Away y no haya cancelado la reservación con al menos diez (10) minutos de anticipación a la hora de salida programada, renunciará a todos los fondos no utilizados, de conformidad con la Sección 2a(2)(iii) del Contrato de Transporte de Southwest Airlines.
(2) Procedimiento de Reembolso de Tarifa:
(i) Cuando no se ha realizado parte alguna del transporte, el reembolso o crédito será emitido en una cantidad equivalente a la tarifa pagada.
(ii) Cuando se ha realizado alguna parte del transporte, el reembolso o crédito se realizará en una cantidad equivalente a la diferencia, en su caso, entre la tarifa total pagada y la tarifa aplicable a la transportación realizada.
(iii) El Transportista deberá hacer reembolsos elegibles en la misma que el pago original. Reembolsos de Boletos comprados con una tarjeta de crédito serán procesados para crédito a la misma cuenta de tarjeta de crédito a más tardar 7 días laborales desde la fecha que la solicitud de reembolso sea hecha y recibida por el Transportista. Reembolsos para boletos comprados con un boleto intercambiado serán procesados de la forma de un crédito de viaje para el uso del Pasajero en Southwest Airlines.
(iv) El Transportista efectuará todos los reembolsos en Dólares de los Estados Unidos de América. Ver Sección 8 para información adicional para viajes internacionales.
(3) Boletos No Reembolsables.
(i) General. La tarifa pagada por los viajes no utilizados por Xxxxxxxxx que compren Boletos restringidos no reembolsables no está sujeta a reembolso, salvo lo previsto en esta Sección y la Sección 9b. Los impuestos, cargos de seguridad, y cargos por el uso de las Instalaciones por los Pasajeros asociados a una tarifa no reembolsable tampoco están sujetos a reembolso salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable.
(ii) Crédito de Viaje. A menos que el Transportista señale lo contrario, la tarifa pagada por Xxxxxxx no reembolsables sin utilizar, incluyendo los impuestos, cargos de seguridad, y cargos de Uso de las Instalaciones por los Pasajeros, podrán aplicarse para la compra de un viaje futuro con el Transportista únicamente para el Pasajero titular del Boleto original. El nuevo Boleto podrá tener precio mayor o menor o estar sujeto a diferentes términos, condiciones o restricciones que el Boleto original. Si la tarifa es menor, se emitirá crédito por la diferencia. No se realizará reembolso en efectivo ni por ajuste a tarjeta de crédito para los Boletos no reembolsables.
(iii) Procedencia de Crédito de Viaje. La fecha de vencimiento de cualquier crédito de viaje será aplicable para cualquier Boleto comprado con dichos fondos. En caso de comprar un Boleto con múltiples créditos de viaje, el primer vencimiento aplicará a todo el Boleto.
(iv) Pérdida de Crédito de Viaje. En caso de que el Pasajero no aplique el Boleto no reembolsable o crédito de viaje hacia la compra de un viaje futuro dentro del plazo aplicable, se perderá la cantidad total de la tarifa, incluyendo los impuestos, cargos de seguridad, y cargos de Uso de las Instalaciones por los Pasajeros.
(4) Demoras o Cancelaciones Involuntarias. Cuando el transporte programado del Pasajero sea cancelado, terminado o demorado antes de que el Pasajero llegue a su destino final como resultado de la cancelación del vuelo, o la pérdida de una conexión, demora de vuelo u omisión de una escala programada imputable al Transportista, el Transportista transportará al Pasajero sin cargo adicional en otro vuelo del Transportista, reembolsará la tarifa del transporte no utilizado de
5. Registro
a. Pases de Abordar
(1) General. Los Pases de Abordar se podrán obtener en Xxxxxxxxx.xxx® , la aplicación móvil de Southwest, o directamente de Southwest en el aeropuerto en:
(i) Los quioscos de registro para boletos electrónicos (“E-Ticket”) (en su caso),
(ii) Los módulos de registro rápido de maletas (en su caso),
(iii) Los mostradores de venta de boletos, o
(iv) Los módulos en la sala de salida. El Transportista se reserva el derecho de limitar la distribución de Pases de Abordar al módulo en la sala de salida.
(2) Pasajeros en Espera. Los Pases de Abordar para Pasajeros en Espera están disponibles únicamente en la puerta de salida del vuelo.
(3) Pases de Abordar Inválidos. Un Pase de Abordar que haya sido alterado o expedido de manera indebida no será válido ni será aceptado por el Transportista.
(4) Transferibilidad. Los Pases de Abordar son intransferibles a menos que se señale lo contrario de manera expresa en el Boleto. El Transportista no es responsable ante el tenedor de un Pase de Abordar por el uso o reembolso de dicho Pase de Abordar cuando sea presentado por una persona distinta de la persona a quien se haya expedido. Si un Pase de Abordar es utilizado por una persona distinta de la persona a quien se haya expedido, el Transportista no será responsable por la pérdida, destrucción, daño o demora del Equipaje de dicha persona no autorizada u otros bienes personales o la muerte o lesión de dicha persona no autorizada, derivada de o relacionada con dicho uso no autorizado.
b. Requisitos de Registro
(1) Regla de los Diez Minutos. El incumplimiento del Pasajero de obtener un Pase de Abordar y estar presente, disponible y listo para abordar el vuelo según la Sección 6, en el área de la sala de abordaje cuando menos 10 minutos antes de la hora programada de la salida, podrá resultar en la cancelación de la reservación del Pasajero sin aviso, a discreción del Transportista. Favor de consultar la Sección 8 para información respecto de los requisitos para el registro para viaje internacional.
(2) Salida Anticipada. El Transportista se reserva el derecho, bajo su discreción exclusiva, de salir antes de la hora programada cuando todos los Pasajeros que satisfagan los requisitos de registro establecidos en la Sección 5.b.(1) se encuentren a bordo de la aeronave. Las salidas y llegadas programadas de conformidad con los itinerarios publicados no serán cambiados o cualquier otra situación que afecte si el Transportista parte temprano. Es responsabilidad del Pasajero llegar al aeropuerto de salida con tiempo adecuado para cumplir con los requisitos de registro y los filtros de seguridad.
6. Aceptación de Pasajeros
a. Transporte Denegado
General. El Transportista, a su discreción, podrá negar el transporte o bajar dela aeronave, en cualquier punto, a cualquier Pasajero en cualquiera de los supuestos señalados a continuación. La tarifa de cualquier Pasajero cuyo transporte sea denegado o que sea bajado de la aeronave del Transportista conforme a lo dispuesto en esta Sección será reembolsada de conformidad con la Sección 9. El único recurso de cualquier Pasajero a quien se le niegue el transporte o que sea bajado de la aeronave será la recuperación del valor reembolsable de la porción no utilizada de su Boleto. En ningún caso será el Transportista responsable ante Pasajero alguno por cualquier tipo de daño especial, incidental o consecuencial.
(1) Seguridad. Cuando dicha acción sea necesaria, con o sin aviso, por razones de seguridad aérea.
(2) Evento de Fuerza Mayor: Cuando sea conveniente en virtud de un evento de Fuerza Mayor ajeno al control del Transportista, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los casos fortuitos, eventos meteorológicos tales como tormenta, lluvia, viento, incendio, neblina, terremoto, bruma, o erupción volcánica. También incluye sin limitación las acciones gubernamentales, disturbios condiciones internacionales potencialmente volátiles, conmociones civiles, motines, embargos, guerras u hostilidades, sean reales, inminentes o reportados, huelgas, paros, amenaza de huelga, clausuras u otros conflictos laborales que afecten o estén relacionados con el servicio del Transportista, dificultades mecánicas de entidades distintas del Transportista, Control de Tráfico Aéreo, la incapacidad de obtener combustible, salas aeroportuarias o instalaciones de aterrizaje para el vuelo en cuestión o cualquier hecho que no pueda ser previsto, anticipado o pronosticado razonablemente por el Transportista.
(3) Solicitud o Norma Gubernamental. Cuando dicha acción sea necesaria para cumplir con cualquier Reglamento Federal de Aviación u otras normas gubernamentales aplicables, o para cumplir con cualquier solicitud gubernamental de transportación de emergencia en relación a la defensa nacional.
(4) Interferencia con la Tripulación del Vuelo. Los Pasajeros que interfieran o intenten interferir con la realización de las funciones de cualquier miembro de la Tripulación del vuelo.
(5) Inspección del Pasajero o sus Bienes. Cualquier Xxxxxxxx que se niegue a permitir la inspección de su persona o bienes por el Transportista o una dependencia gubernamental autorizada para buscar explosivos, materiales peligrosos, contrabando o armas u otros artículos ocultos, mortales o peligrosos.
(6) Prueba de Identidad. Cualquier Xxxxxxxx que se niegue a exhibir una identificación aceptable para el Transportista cuando le sea solicitada. Para viajes internacionales, cualquier Pasajero que no haya obtenido y completado toda la documentación requerida para la entrada y salida de cada país, así como la observancia de las leyes, requisitos y procedimientos de cada país incluido en el itinerario.
(7) Requerimientos Médicos Incompatibles. El Transportista negará el transporte a personas que requieran los siguientes equipos o servicios médicos, por no ser autorizados o por no poderlos acomodar en la aeronave del Transportista: oxígeno médico para uso a bordo de la aeronave, salvo los concentradores portátiles de oxígeno aprobados por la FAA y aceptados por el Transportista, incubadoras, equipos médicos que requieran energía eléctrica de la aeronave, o viajes en camilla.
(8) Comodidad y Seguridad. El Transportista podrá negar el Transporte o remover de la aeronave en cualquier punto, a cualquier Pasajero en cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea necesario para la comodidad o seguridad de dicho Pasajero, de los demás Pasajeros o de los miembros de la Tripulación:
(i) Las personas cuya conducta sea o se conozca como escandalosa, abusiva, amenazante, intimidante, violenta, o cuya ropa sea indecente, obscena, o claramente ofensiva.
(ii) Las personas descalzas mayores de cinco años de edad, a menos que sea necesario debido a una discapacidad.
(iii) Las personas incapaces de ocupar un asiento con el cinturón de seguridad abrochado.
(iv) Las personas que al parecer del Transportista estén bajo la influencia de embriagantes o enervantes.
(v) Las personas que según el saber del Transportista tengan enfermedades contagiosas o infecciosas y cuya condición represente un riesgo a la salud o seguridad de otros, según lo dispuesto en la norma 14 CFR § 382.3.
(vi) Las personas que tengan olor ofensivo, a menos que sea causado por una discapacidad.
(vii) Cualquier persona que no pueda ser transportada de manera segura por cualquier motivo.
(9) Armas. Las personas que tengan o lleven en su persona armas mortales o peligrosas ya sea ocultas o no ocultas; en la inteligencia de que el Transportista transportará a Pasajeros que cumplan con los requisitos y condiciones que establece 49 CFR § 1544.219.
(10) Prisioneros. Los prisioneros (personas acusadas o condenadas por la comisión de un delito) custodiados por personal de la fuerza pública; las demás personas bajo la custodia de personal de la fuerza pública que sean transportadas utilizando esposas u otras formas de restricción física; personas llevadas al aeropuerto en esposas u otras formas de restricción física; personas que se resistan a la custodia; o personas custodiadas que señalen al Transportista su inconformidad de ser transportados en el vuelo.
(11) Política de No Fumar. Las personas que no estén dispuestas o sean incapaces de cumplir con las políticas de no fumar del Transportista y las leyes federales que prohíben fumar a bordo de la aeronave de acuerdo con lo establecido en 49 USC
§ 41706.
(12) Declaraciones Falsas. Las personas que hayan hecho una declaración falsa que sea evidente a su llegada al aeropuerto, y la declaración falsa hace que la Persona sea inaceptable para Transporte.
(13) Prohibición de Ventas. Las personas que se nieguen a cumplir con las instrucciones dadas por el Transportista para prohibir la compraventa de artículos, incluyendo Boletos de avión, pases de tarifa reducida o premios de viaje.
(1) Niños Menores Acompañados
(i) Infantes de 14 días de edad o menores. El Transportista no prestará servicios de transporte x xxxxxxx alguno que tenga 14 días de edad o menos, a menos que se suministre la declaración escrita del médico que apruebe el viaje aéreo de dicho xxxxxxx. Los infantes deben estar acompañados por un Pasajero de 12 años de edad o mayor.
(ii) Niños de 14 días a dos años de edad. Un niño de 14 días a dos años de edad a la fecha del viaje podrá viajar en las piernas de un Pasajero acompañante de 12 años de edad o mayor. Si se dispone de un asiento adyacente sin ocupar, se podrá asegurar al niño en un dispositivo de seguridad infantil aprobado por la FAA sin cargo alguno. Sin embargo, si el niño viaja sin reservación confirmada y no hay asiento adyacente disponible sin ocupar, el dispositivo de seguridad infantil tendrá que ser transportado como Equipaje Documentado.
(iii) Los niños de 14 días a dos años de edad que viajen con reservación confirmada, con o sin el uso de un dispositivo de seguridad infantil aprobado por la FAA, pagarán la Tarifa para Infantes publicada (véase la Sección 3) o la tarifa de adulto más baja disponible, la que sea menor.
(iv) Véase la Sección 8 para requisitos adicionales para el Transporte de Menores en vuelos internacionales.
(2) Niños Menores No Acompañados.
(i) Niños menores de cinco años de edad. El Transportista no aceptará para su Transporte a ningún niño que tenga menos de cinco años de edad a menos que esté acompañado por un Pasajero de cuando menos 12 años de edad.
(iii) Entrega y recepción del niño. El padre o tutor que lleve a un menor no acompañado al aeropuerto de salida deberá permanecer en la sala de salida hasta que la aeronave esté en vuelo. El Transportista debe recibir la documentación (copia de la cual debe estar en poder del niño) de que el niño vaya a ser recibido por otro padre o tutor al desembarcar en su destino. El padre o tutor que reciba al niño en su destino deberá presentar una identificación oficial con fotografía y firmar el formato de liberación que designe el Transportista.
(iv) Cargo por Menor No Acompañado. Adicionalmente a la tarifa aplicable, los niños para los cuales sea aplicable el Transporte de Niño No Acompañado deberá pagar el cargo aplicable al menor no acompañado. El cargo de Niño No Acompañado podrá ser reembolsable bajo las siguientes circunstancias:
La reservación sea cancelada por el Cliente.
El Transportista cancele el vuelo y el Cliente elija no reservar nuevamente.
El niño no viaje sin acompañante (es decir, la tarifa haya sido pagada, pero un adulto ultimadamente viaje con el niño).
(3) Dispositivos de Seguridad Infantil.
(i) A menos que existan asientos disponibles sin ocupar en el vuelo, el Transportista requerirá la reservación y compra de un Boleto para el transporte de un dispositivo de seguridad infantil a bordo de la aeronave para garantizar que se pueda utilizar el dispositivo de seguridad infantil durante el vuelo. Sólo se permite el uso de dispositivos de seguridad infantil aprobados por el gobierno federal a bordo de la aeronave del Transportista. Las normas federales prohíben el uso de asientos elevadores y dispositivos de seguridad tipo arnés o chaleco, a menos que dichos dispositivos hayan sido aprobados específicamente por la Administración Federal de Aviación con un Certificado de Tipo (TC), Certificado de Tipo Supletorio (STC), u Orden de Norma Técnica (TSO). Los clientes son responsables de entregar al Transportista copias de la documentación de los certificados TC, STC o TSO para su revisión en la puerta de salida. Los dispositivos de seguridad infantil serán considerados como artículos del Equipaje de Mano dentro de la franquicia del Pasajero adulto, a menos que el niño tenga boleto y asiento reservado para el uso del dispositivo.
c. Transporte de Pasajeros con Discapacidad
(1) El Transportista transportará a una Persona Calificadas con Discapacidad de conformidad con los requisitos establecidos en las reglas del Departamento de Transportación de los Estados Unidos de América, la norma 14 CFR § 382, a menos que el Transporte de dichas personas pueda impedir la seguridad del vuelo o violar el Reglamento Federal de Aviación. Conforme a la norma 14 CFR § 382.113, el Transportista no proporcionará algunos servicios especiales aéreos tales como asistencia para la alimentación, asistencia de higiene en los sanitarios o en el asiento del Pasajero, o la prestación de servicios médicos. El Transportista podrá requerir, bajo su discreción exclusiva y conforme a los términos de la norma 14 CFR § 382.29, que una Persona Calificada con Discapacidad esté
acompañada de un asistente de seguridad como condición para la prestación de transportación aérea en las siguientes circunstancias:
(i) Cuando el Pasajero no entienda o no pueda responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del Transportista, incluyendo la información de seguridad que requiere la norma 14 CFR §§ 121.571(a)(3) y (a)(4) en virtud de una discapacidad mental;
(ii) Cuando el Pasajero tenga una discapacidad móvil de tal severidad que el Pasajero no pueda participar físicamente en su propia evacuación de emergencia de la aeronave; o
(iii) Cuando el Pasajero tiene discapacidades tanto auditivas como visuales que impidan al Pasajero establecer un medio de comunicación con el Transportista para permitir la trasmisión de la información de seguridad que requiere la norma 14 CFR §§ 121.571 (a)(3) y (a)(4).
Si el Transportista determina, a su discreción, que una persona que reúna los criterios anteriores debe viajar con un asistente de seguridad y dicha persona no está de acuerdo y considera que es capaz de viajar independientemente, el Transportista no cobrará a la persona el Transporte del asistente de seguridad que elija el Transportista. Si no se dispone de un asiento para el asistente de seguridad y la persona con discapacidad no puede viajar en el vuelo, la persona podrá recibir la compensación por abordaje denegado. Para efectos de determinar si hay asiento disponible, se considerará que el asistente de seguridad se documentó al mismo tiempo que la persona con discapacidad.
(3) Limitación de Responsabilidad. La responsabilidad del Transportista respecto al daño o pérdida de dispositivos de movilidad o asistencia no excederá el precio original de compraventa documentado del dispositivo en los términos de la norma 14 CFR § 382.131. El Transportista también compensará al Pasajero por los demás gastos razonables incurridos como resultado directo de la pérdida, daño o entrega demorada del dispositivo de movilidad o asistencia.
(4) Animales de Servicio Entrenados
(i) El Transportista permitirá que animales de servicio debidamente entrenados utilizados por una Persona Calificada con Discapacidad, de conformidad como se define en este Contrato de Transporte, acompañen al Pasajero a bordo de la aeronave sin cargo. Para viajes de los Estados Unidos continentales a Hawaii, únicamente están permitidos perros de servicio entrenados. Véase la Sección 8 para información adicional para vuelos internacionales.
(ii) Una Persona Calificada con Discapacidad debe proporcionar información verbal creíble que el animal es un Animal de Servicio Entrenado, como se define en este Contrato de Transporte.
(iii) El Transportista permitirá que un Animal de Servicio Entrenado acompañe a una Persona Calificada con Discapacidad, a menos que el Transportista determine, a su discreción, que el animal obstruye un pasillo u otra área que debe estar libre para facilitar una evacuación de emergencia o cuando el animal represente un riesgo para la seguridad de los Pasajeros y/o la Tripulación del vuelo. Los Animales de Servicio Entrenados no podrán ocupar un asiento.
(iv) Se permitirá que un Animal de Servicio Entrenado acompañado de un entrenador viaje a bordo de la aeronave del Transportista únicamente si el animal se está entregando en el domicilio de una Persona Calificada con Discapacidad que sea propietario o que a su entrega recibirá posesión inmediata del animal para el uso personal de dicha persona. En ningún caso se cobrará cargo alguno por el transporte de un Animal de Servicio Entrenado que se esté entregando en el domicilio del propietario en dichas circunstancias.
(v) Los Animales de Servicio en entrenamiento no serán aceptados por el Transportista para su transporte.
(vi) Un animal deberá ser entrenado propiamente para comportarse en un ambiente público y esté bajo el control de la persona que lo maneje en todo momento. El Transportista se reserva el derecho, a su discreción, de negar el transporte a cualquier animal que exhiba conductas problemáticas u otras características que parezcan incompatibles con el viaje aéreo.
(vii) La legislación y reglamentación local del destino final o intermedio de una Persona Calificada con Discapacidad puede aplicar e imponer requisitos o restricciones adicionales. Las Personas Calificadas con Discapacidad asumen plena responsabilidad respecto del cumplimento con todas las leyes y reglamentos gubernamentales, incluyendo sin limitar los certificados de salud, permisos y vacunas requeridos por el país, estado o territorio desde y/o hacia el cual el Animal de Servicio Entrenado sea transportado. El Transportista no es responsable de cualquier asistencia o información proporcionada a la Persona Calificada con Discapacidad por el Transportista o cualquier empleado o agente de aquel en relación al cumplimiento de dichas leyes y reglamentos. Sujeto a la legislación y reglamentación aplicable, una Persona Calificada con Discapacidad es el único responsable de cualesquiera gastos en que se incurra, o consecuencias que resulten del incumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. El Transportista expresamente se reserva el
derecho a solicitar a la Persona Calificada con Discapacidad el reembolso de cualquier daño, perjuicio o gasto sufrido o en que haya incurrido aquel con motivo del incumplimiento de las leyes o reglamentos aplicables por parte de la Persona Calificada con Discapacidad.
(5) Animal de Soporte Emocional
(i) El Transportista permite un animal de soporte emocional utilizado por una Persona Calificada con Discapacidad para que acompañe al Pasajero a bordo de la aeronave sin ningún cargo. Véase la Sección 8 para información adicional para vuelos internacionales.
(ii) Una Persona Calificada con Discapacidad viajando con un Animal de Soporte Emocional debe proporcional la documentación vigente para la documentación y que sea aceptable para el Transportista, en los términos de la norma 14 CFR § 382.117(e).
(iii) El Transportista permitirá que un Animal de Soporte Emocional acompañe a una Persona Calificada con Discapacidad, a menos que el Transportista determine a su entera discreción que el animal obstruye un pasillo u otra área que deba permanecer desobstruida, con la finalidad de facilitar una evacuación de emergencia o que el animal sea un riesgo para los Pasajeros y/o la tripulación de vuelo. El Animal de Soporte Emocional debe estar en un dispositivo de transporte que se pueda almacenar debajo del asiento de la aeronave o con una xxxxxx todo el tiempo dentro del aeropuerto y a bordo. Un Animal de Soporte Emocional no debe ocupar un asiento o extenderse más allá de las marcas del asiento del Pasajero.
(iv) Los animales deben de estar entrenados a comportarse correctamente en un ambiente público y deben de esta bajo el control de la persona que los maneje en todo momento. El Transportista se reserva el derecho, a su entera discreción, de negarse a transportar a cualquier animal que exhiba o se conozca que exhibe comportamiento agresivo o cualquier otra característica que parezca incompatible con el vuelo.
Las leyes o reglamentos locales del destino(s) final o intermedio de una Persona Calificada con Discapacidad pueden aplicar o imponer requerimientos adicionales o restricciones. Las Personas Calificadas con Discapacidad asumen toda la responsabilidad de cumplimiento con la legislación y reglamentación, incluyendo sin limitar, certificados de salud, permisos y vacunas requeridas por otras ciudades, estados o territorios a los que los Animales de Soporte Emocional sean estén siendo transportados. El Transportista no es responsable de ninguna orientación o asistencia que el Transportista o cualquier empleado o agente le proporcione a cualquier Persona Calificada con Discapacidad, relacionado con dicho cumplimiento de las leyes y reglamentos. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, la Persona Calificada con Discapacidad es totalmente responsable de los gastos incurridos o consecuencias que resulten de su incumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables. El Transportista expresamente se reserva el derecho de solicitar el rembolso de una Persona Calificada con Discapacidad por pérdidas, daño, o gasto sufrido o incurrido por el Transportista que sea
resultado del incumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables por parte de la Persona Calificada con Discapacidad.
d. Mascotas
(1) Mascotas Permitidas en la Cabina. El Transportista acepta a gatos y perros domésticos pequeños y vacunados con edad mínima de ocho semanas, transportados en un porta mascotas que viajen con un Pasajero. Se permite un porta mascotas por Xxxxxxxx. El porta mascotas podrá contener hasta dos animales de la misma especie. Los Menores No Acompañados no podrán viajar con una mascota. El Transportista se reserva el derecho de limitar el número xx xxxxx mascotas por vuelo a seis, y se aceptarán mascotas por orden de llegada.
(2) Porta mascotas. Todas las mascotas en la cabina deben ser transportadas en un porta mascotas y permanecer en el porta mascotas en todo momento (incluyendo la cabeza y la cola) mientras que estén en la sala de espera, durante el abordaje/desembarque y a bordo de la aeronave. Los porta mascotas deben tener anti derrames y con ventilación adecuada, y la(s) mascota(s) debe(n) poderse parar y mover con facilidad dentro xxx xxxxx mascotas. El porta mascotas debe tener dimensiones que permita que quepa debajo del asiento de enfrente del Pasajero y permanecer debajo del asiento de enfrente del Pasajero por la duración del vuelo. Los Pasajeros que viajen que mascota no podrán ocupar un asiento en el pasillo de salida o un asiento que no tenga espacio debajo del asiento de enfrente.
(3) Tarifas para Mascotas. Todo porta mascotas está sujeto a la tarifa aplicable a mascotas. Las reservaciones de mascotas se pueden contratar únicamente llamando a Southwest Airlines. La tarifa de mascota debe ser pagada en el mostrador de boletaje del aeropuerto, y no podrá ser aplicada para un viaje futuro en caso de no utilizarse. El Pasajero que viaje con la mascota debe documentar la mascota en el mostrador de venta de boletos en el aeropuerto y pagar la tarifa de mascota antes de proceder a la puerta de salida. La tarifa para mascotas puede ser reembolsable bajo las siguientes circunstancias:
La reservación sea cancelada por el Cliente.
El Transportista cancele el vuelo y el Cliente elija no reservar nuevamente.
(4) Mascotas Incompatibles con Viajes Aéreos. El Transportista se reserva el derecho, a su discreción, de negar el transporte de cualquier mascota que exhiba conductas agresivas u otras características que al parecer del Transportista sean incompatibles con el viaje aéreo en el aeropuerto, en el área de la sala de abordaje, o a bordo de la aeronave. La(s) mascota(s) debe(n) estar sanos, inofensivos, sin olores y sin necesidad de atención durante el vuelo. Si la mascota se enferma durante el vuelo, no se administrará oxígeno u otros procedimientos de primeros auxilios. En caso de emergencia, no se dispondrá de una máscara de oxígeno para la mascota. El Transportista no asume responsabilidad por la salud o bienestar de mascotas llevadas a mano del pasajero.
(5) No Transporte de Mascotas en Compartimiento de Carga. El Transportista no transportará mascotas en los compartimientos de carga de la aeronave.
(6) No se Aceptan Mascotas en Itinerarios Internacionales. Véase la Sección 8 para información adicional.
(7) De conformidad con la Sección 4.(a).3, la compra de un asiento será requerido, a discreción del Transportista, para acomodar a la mascota de un Pasajero con necesidades particulares para su sentado.
(8) No se aceptan mascotas en itinerarios entre los Estados Unidos continentales y Hawaii.
e. Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate
(1) Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate Permitidos en la Cabina. El Transportista acepta perros de seguridad debidamente entrenados en detección de explosivos o drogas (u otras funciones específicas), así como perros de búsqueda y rescate para transportación, sin ningún cargo, cuando vayan acompañados de sus respectivos entrenadores en operaciones oficiales. Véase la Sección 8 para información adicional para vuelos internacionales.
(2) Documentación. Cada Cliente que viaje con perros de seguridad o de búsqueda y rescate deberá presentar una carta de misión y una copia del certificado del animal.
(3) Los animales de seguridad y de búsqueda y rescate que se encuentren en entrenamiento no serán aceptados para transporte por el Transportista.
(4) Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate Incompatibles con Viajes Aéreos. El Transportista se reserva el derecho, a su entera discreción, de negar el transporte de cualquier perro que muestre comportamiento agresivo o cualesquiera otras características que, a juicio del Transportista, resulten incompatibles con el viaje aéreo, ya sea en el aeropuerto, en la sala de abordaje o a bordo de la aeronave.
(5) No Transporte de Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate en el Compartimiento de Carga. El Transportista no transportará perros de seguridad o de búsqueda y rescate en los compartimientos de carga de la aeronave.
7. Equipaje
a. Equipaje de Mano
(1) General. El Transportista a su discreción determinará permitir o no que cualquier Equipaje, en virtud de su peso, dimensiones, contenido o carácter, pueda ser transportado en la cabina de Pasajeros de la aeronave. Todo Equipaje de Mano debe ser guardado debajo de un asiento o en un compartimiento superior.
(2) Responsabilidad del Pasajero. El Equipaje de Mano es responsabilidad única del Pasajero.
(3) Equipaje de Mano Permitido. Los Pasajeros podrán transportar un artículo de Equipaje de Mano (por ejemplo, xxxxxx xxxxxxx, porta trajes, bolsa de mano) que no exceda las dimensiones exteriores de 10” x 16” x 24” más un artículo personal de menor tamaño (por ejemplo, una bolsa de mano, maletín, estuche de computadora portátil, mochila, cámara pequeña), siempre y cuando dichos artículos puedan ser transportados a bordo de la aeronave por un Pasajero sin asistencia adicional, a menos que el Pasajero requiera asistencia debido a una discapacidad, y puedan ser guardados debajo de un asiento o en un compartimiento superior. Se encuentran tablas o probadores de tamaño con dimensiones de 10" x 16" x 24" en varios sitios de documentación rápida del Transportista (en su caso), en los mostradores de venta de boletos, salas de abordar, sitios de abordaje, y en muchas rampas de acceso. El Transportista se reserva el derecho de imponer restricciones adicionales al número de artículos de mano.
(i) Se aceptará una maleta con ruedas que de otra forma tendría las dimensiones de 10” x 16” x 24” si se retiraran las ruedas.
(ii) Los artículos sobredimensionados de tamaño razonable como equipaje de mano que excedan de un lado la tabla o el probador de tamaño y que por su naturaleza frágil estarían más susceptibles al riesgo normal de daño si se transportaren en la bodega de la aeronave (por ejemplo planos, tubos para mapas, cañas de pescar, obras de arte, cámaras y equipos de video) son considerados como artículos personales pequeños por lo que pueden ser transportados en la cabina de pasajeros cuando el espacio restante abordo así permita y el artículo quepa en el compartimiento superior sin privar a los demás Pasajeros del espacio suficiente en los compartimientos superiores.
(iii) Todo instrumento musical pequeño se considera un artículo personal y podrá ser transportado a bordo de la cabina de pasajeros, independientemente si cumple o no con los requisitos de dimensiones de 10” x 16” x 24”, siempre que el instrumento pueda ser guardado de manera segura en el compartimento para equipaje de la aeronave o debajo de un asiento de pasajero y que exista espacio para hacerlo en el momento en que el Pasajero aborde la aeronave.
(4) Ropa Para Cubrir. Adicionalmente al Equipaje de Mano permitido conforme al presente Contrato, se podrá transportar a bordo de la aeronave un abrigo, chamarra o prenda similar.
(5) Instrumentos y Equipos. Las siguientes condiciones son aplicables a la aceptación para el Transporte en la cabina de instrumentos musicales o equipos electrónicos, de cómputo, audio y video u otros equipos grandes y sus partes, cuyas dimensiones o formas impidan su manejo como Equipaje de Mano normal.
(i) El instrumento o equipo debe estar contenido en un estuche, o cubierto de tal manera que evite causar lesiones a otros Pasajeros.
(ii) Se debe hacer una reservación para el instrumento o equipo cuyo cargo no será mayor de la Tarifa de Niño para cada asiento utilizado.
(iii) El instrumento o equipo debe estibarse de acuerdo con los requisitos de la FAA para el transporte de equipaje de mano.
(6) El Transportista, bajo su discreción exclusiva, no transportará artículos del Equipaje de Mano que sean nocivos o peligrosos para el o los Pasajero(s), la Tripulación de vuelo o la aeronave.
b. Aceptación de Equipaje Documentado
(1) General. El Transportista acepta a su discreción los artículos personales del Pasajero como Equipaje, sujeto a las siguientes condiciones:
(i) El Transportista aceptará Equipaje para su transporte únicamente en el vuelo en que el Pasajero sea transportado.
(iii) Cada pieza de Equipaje entregada al Transportista debe tener una tarjeta de identificación o una etiqueta con el nombre, domicilio y número telefónico actualizados del Pasajero.
(iv) Con excepción de instrumentos musicales y xxxxxx xx xxxxxx, auxiliares de movilidad y otros dispositivos de asistencia utilizados por una Persona Calificada con Discapacidad, el Transportista no aceptará como Equipaje cualquier artículo que tenga dimensiones exteriores (es decir, la suma del largo exterior mayor más el ancho más el alto) que excedan 80 pulgadas o que pese más de 100 libras. El Transportista no aceptará como Equipaje ningún instrumento musical en caso que la suma de altura, longitud y profundidad de las dimensiones lineales exteriores de tal instrumento (incluyendo su estuche o cobertor) exceda 150 pulgadas, o que el peso del instrumento musical exceda 165 libras (incluyendo su estuche o cobertura).
(v) El Transportista no aceptará Equipaje con destino a un punto intermedio o de conexión en el Boleto del Pasajero ni a un punto distinto del destino final del Pasajero señalado en el Boleto.
(vi) El Transportista no aceptará Equipaje que por su naturaleza, contenido o características (por ejemplo objetos punzo cortantes, pinturas, corrosivos u otros materiales peligrosos prohibidos) que puedan causar daños a los Pasajeros o al Transportista, daños a la aeronave u otros equipos, o daños a otros Equipajes.
(vii) El Transportista no aceptará Equipaje que según su criterio no pueda ser transportado de manera segura en el compartimiento de Equipaje de la aeronave por cualquier motivo.
c. Vigilancia e Inspección de Equipaje
(1) Todo Equipaje entregado al Transportista para su transporte está sujeto a vigilancia e inspección por medios electrónicos y/o físicos con o sin el consentimiento o conocimiento del Pasajero, por parte del Transportista y/o dependencias gubernamentales autorizadas.
d. Documentación de Equipaje
(1) El Transportista no aceptará ni guardará el Equipaje de un Pasajero el día del viaje en mostrador de venta de boletos del Transportista en el aeropuerto o sitio de documentación rápida (en su caso) si se entrega más de cuatro horas antes de la hora de salida del vuelo.
(2) En su caso, el Equipaje podrá ser aceptado con anterioridad en un sitio de documentación de Equipaje autorizado.
(3) El Equipaje debe documentarse en el mostrador de venta de boletos del Transportista en el aeropuerto o sitio de documentación rápida (en su caso) cuando menos 45 minutos antes de la hora programada de la salida del vuelo. Véase la Sección 8 para requisitos adicionales para vuelos internacionales.
(4) El Equipaje documentado menos de 45 minutos antes de la hora programada de la salida del vuelo quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 7h(8).
(5) El Equipaje de vuelos internacionales no será aceptado si se presenta al Transportista con menos de 60 minutos (75 minutos para el caso de vuelos que salgan de Aruba) de anterioridad a la salida programada. Los Pasajeros no pueden separarse voluntariamente de su equipaje en vuelos internacionales.
e. Franquicia de Equipaje Documentado
(1) General. Al presentarse el Pasajero con Boleto válido, el Transportista transportará dos piezas de Equipaje sin cargo cada pieza debe tener dimensiones exteriores (es decir, la suma del largo exterior mayor más el ancho más el alto) que no excedan de 62 pulgadas, no pese más de 50 libras por pieza, y siempre y dicho Equipaje sea susceptible a documentación para el Transporte en la bodega de la aeronave.
(2) Franquicia de Equipaje para Militares. Los Pasajeros militares que viajen en servicio activo o con órdenes de cambio permanente de estación (PCS) estarán exentos del límite de dos piezas de Equipaje y no estarán sujetos a cargos por exceso de Equipaje, Equipaje sobredimensionado o sobrepeso, siempre y cuando
ninguna de las piezas de Equipaje exceda de 100 libras de peso y 80 pulgadas de dimensión (largo exterior más alto más ancho).
(3) Equipo de Viaje para Infantes y Niños Menores. Se aceptará sujeto a los límites de liberación de responsabilidad de conformidad con la Sección 7h una carriola y un Dispositivo de Seguridad Infantil (asiento xx xxxxx) por Pasajero que pague tarifa. El Transportista aceptará los artículos sin cargo, y no serán contados para efectos de la Franquicia de Equipaje Documentado del Pasajero.
(4) Armas de Fuego. El Transportista no aceptará armas de fuego ensambladas y municiones para su transporte salvo lo previsto a continuación, y sujeto las especificaciones de dimensiones y peso contenidas a continuación y en la Sección 7f a continuación. El Transportista no aceptará armas de fuego y municiones en vuelos internacionales. Véase la Sección 8 para información adicional.
(i) General. Se podrá transportar armas de fuego (por ejemplo, rifles deportivos, escopetas y pistolas) como Equipaje Documentado siempre y cuando están descargadas y empacadas en un contenedor rígido cerrado con llave aceptable para el Transportista que aguante el manejo normal del Equipaje Documentado sin sufrir daño y que el Pasajero tenga posesión de la llave o combinación del contenedor.
(ii) Municiones. Las municiones xx xxxxx pequeñas para usos deportivos o caza serán aceptadas únicamente cuando sean transportadas en Equipaje Documentado rígido dentro del contenedor original del fabricante o en un contenedor similar fabricado en fibra, madera o metal, diseñado específicamente para la transportación de municiones y con suficiente separación entre cartuchos. Los cargadores y estuches que contengan municiones deben estar empacados para la debida protección de los detonadores. El Transportista aceptará una cantidad que no exceda de 300 cartuchos de pistola (percusión anular), 120 cartuchos de rifle (percusión central), o 150 proyectiles de escopeta por Xxxxxxxx, con un peso bruto total de municiones más los contenedores que no exceda de un total de 11 libras por Xxxxxxxx.
(iii) Cajas de Armamento. Las cajas de armamento diseñadas para contener un máximo de dos rifles deportivos, escopetas o pistolas están exentas de los cargos por Equipaje sobredimensionado; no obstante, estarán sujetas a los cargos por exceso de Equipaje y sobrepeso en su caso.
(i) Equipo de Tiro con Arco, incluyendo el arco, flechas y un blanco de tamaño normal (no se aceptan blancos grandes), siempre y cuando el arco y flechas estén empacados en un contenedor aceptable para el Transportista para aguantar el manejo normal del Equipaje sin sufrir daños.
(ii) Equipo de Béisbol o Softbol, incluyendo una bolsa que generalmente comprende cuatro xxxxx, un casco, un par de zapatos taco, un uniforme, un guante, y un par de guantes de bateo. El “catcher” podrá tener equipo adicional.
(iv) Tabla “boogieboard” o “kneeboard”.
(v) Bolsa de boliche, incluyendo bola(s) y zapatos.
(vi) Equipo de pesca, siempre y cuando la caña esté empacada en un contenedor cilíndrico para caña aceptable para el Transportista, para aguantar el manejo normal del Equipaje Documentado sin sufrir daños.
(viii) Palo(s) de hockey y/o lacrosse, dos palos de hockey pegados con cinta y una bolsa de equipo de hockey, que generalmente comprende protecciones, cascos, pantalones, jersey, guantes y patines.
(ix) Equipo de buceo, siempre y cuando los tanques de aire estén vacíos y todo el equipo (por ejemplo, compensadores de flotabilidad, cinturón de peso, un regulador, un arnés de tanque, un medidor de presión, una máscara, dos aletas, un snorkel, una navaja, y un chaleco de seguridad) estén empacados juntos en un contenedor aceptable para el Transportista.
(x) Patineta.
(xi) Equipo de esquí, incluyendo esquís o tabla de nieve, botas de esquiar y bastones, incluyendo un par de esquís o una tabla, un juego de bastones y un par de botas para esquiar o tabla empacada en contenedor(es) aceptable(s) para el Transportista.
(xii) Equipo de esquí acuático empacado en contenedor(es) aceptable(s) para el Transportista, sin incluir más de un par de esquís y un salvavidas.
(6) Instrumentos Musicales. Se podrá documentar instrumentos musicales en sustitución de una pieza de la Franquicia de Equipaje Documentado por cada Pasajero, sin cargo y siempre que un instrumento musical sustituya a una maleta. De conformidad con la Sección 7f, se podrán aplicar cargos de exceso de peso y dimensiones, en caso que el instrumento musical exceda 50 libras de peso
(incluyendo su estuche o cobertura) o 62 pulgadas de dimensiones (altura más longitud más profundidad externas, incluyendo el estuche o cobertura).
f. Cargos por Exceso de Equipaje, Equipaje Sobredimensionado o Sobrepeso
(1) Exceso de Equipaje. Cada pieza de Equipaje en exceso de la franquicia de Equipaje especificada que no exceda de 62 pulgadas (largo exterior más alto más ancho) y con peso de 50 libras o menor serán aceptados por un cargo de $75.00 por artículo en Viaje Sencillo.
(2) Equipaje con Exceso de Dimensionado. De conformidad con la Sección 7f(4), el Equipaje en exceso de 62 pulgadas pero sin exceder de 80 pulgadas (largo exterior más alto más ancho), así como los instrumentos musicales que excedan 62 pulgadas, pero menores a 150 pulgadas (altura más longitud más profundidad externas, incluyendo el estuche o cobertura), incurrirá un cargo por exceso de dimensión de $75.00 por artículo en Viaje Sencillo.
(3) Sobrepeso de Equipaje. De conformidad con la Sección 7f(4), el Equipaje que pese entre 51 y 100 libras, así como los instrumentos musicales que pesen entre 51 y 165 libras, serán aceptados como Equipaje Documentado por un cargo de sobrepeso de $75.00 por artículo en Viaje Sencillo.
(4) Cargos por Exceso de Equipaje, Equipaje Sobredimensionado o Sobrepeso. El exceso, sobredimensión y/o sobrepeso de Equipaje no será aceptado en vuelos a/de ciertas ciudades durante ciertas fechas específicas. Contacte el Centro de Reservaciones de Southwest o las Políticas de Equipaje de Xxxxxxxxx.xxx® para la lista de ciudades y fechas efectivas.
g. Artículos Especiales
Los artículos listados a continuación serán aceptables para su transporte como Equipaje Documentado siempre y cuando el Pasajero cumpla con los requerimientos de empaque especial y pague el cargo aplicable por Viaje Sencillo, según se describe en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx.xxxx.
(2) Cámaras, películas, videos, y equipos de iluminación y sonido serán aceptados cuando sean entregados por los representantes de las teledifusoras nacionales o
locales o empresas de filmación comercial. Se cobrará un cargo para cada artículo en exceso de la franquicia de Equipaje sin costo.
(3) Jabalinas en un solo estuche, independiente del número de jabalinas empacadas juntas, serán aceptadas.
(4) Un kayak (que no sea kayak xxxxxx). Los remos deben estar asegurados.
(5) Xxxxx (salvavidas).
(6) Una tabla de surf y una tabla de Kiteboard.
(i) Las tablas de surf y las tablas de Kiteboard podrán estar sujetas a una renuncia de responsabilidad, de conformidad con la Sección 7h.
(ii) Viajes Intraestateles en Hawaii: Las tablas de surf documentadas en un itinerario que sea únicamente dentro de Hawaii (boletos que tengan origen y destino únicamente en el estado de Hawaii), no están sujetas a cargos de Viaje Sencillo siempre que cumplan con las restricciones de peso de conformdiad con nuestra página electrónica, xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx‐service/baggage/index.html.
(7) Las pértigas serán aceptadas en un solo estuche, independientemente del número de pértigas en el mismo.
(8) Una tabla de windsurf, con vela y mástil.
h. Equipaje Inviable Sujeto a la Liberación de Responsabilidad Limitada
El Transportista podrá, a su entera discreción, mas no estará obligado a, aceptar Equipaje inviable para Transporte como Equipaje Facturado, sujeto a la Liberación de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo siguiente:
(1) Separación Voluntaria, respecto de la cual el Transportista no será responsable por demoras;
(2) Artículos frágiles y empacados de manera inviable, respecto de lo cual el Transportista no será responsable por daños o pérdidas de contenidos;
(3) Artículos dañados con anterioridad, respecto de los cuales el Transportista no será responsable por daños y pérdida de contenidos;
(4) Artículos con sobre-dimensiones o empacados inadecuadamente, respecto de los cuales el Transportista no será responsable por daños y pérdidas de contenidos;
(5) Artículos perecederos, respecto de los cuales el Transportista no será responsable de derrames, daños o demoras;
(6) Equipaje de bordes suaves o artículos sin protección o embalaje, respecto de los cuales el Transportista no será responsable por daños y pérdida de contenidos:
(7) Artículos de Gran Valor, descritos en el párrafo (i) de esta Sección, respecto de los cuales el Transportista no asumirá ninguna responsabilidad por pérdida, daños o retrasos;
(8) Equipaje entregado fuera de tiempo, respecto del cual el Transportista no será responsable de retrasos; y
(9) Artículos que no cumplan con los requisitos específicos de conformidad con esta Sección, respecto de los cuales el Transportador no será responsable de pérdidas, daños o retrasos
La entrega de equipaje inviable para facturación por parte del Pasajero constituye la aceptación del Pasajero a la Liberación de Responsabilidad Limitada especificada en este párrafo. El Transportista, a su entera discreción, podrá solicitar al Pasajero que firme un formato de Liberación de Responsabilidad Limitada, pero no será necesario.
i. Limitaciones de Responsabilidad
(1) General. La responsabilidad, en su caso, del Transportista por la pérdida, daño o demora en la entrega de Equipaje Documentado o de Mano y/o su contenido, con la excepción de xxxxxx xx xxxxxx, auxiliares de movilidad y dispositivos de asistencia utilizados por una Persona Calificada con Discapacidad, se limita al monto comprobado del daño o pérdida, pero en ningún caso será superior a
$3,500.00 por Pasajero que haya pagado la tarifa en los términos de la norma 14 CFR § 254.4, a menos que el pasajero al momento del registro haya declarado que el valor del equipaje exceda de los Tres Mil Quinientos Dólares ($3,500.00) (el "exceso de valor") y haya pagado un cargo adicional de Un Dólar ($1.00) por cada Cien Dólares ($100.00) de exceso de valor. Véase la Sección 2 siguiente para las limitaciones al exceso de valor y la Sección 8 para información de vuelos internacionales.
(i) El Transportista compensará al Pasajero los daños razonables documentados incurridos como resultado directo de la pérdida, daño, o entrega sustancialmente demorada de dicho Equipaje hasta el límite de responsabilidad, siempre y cuando el Pasajero haya realizado un esfuerzo razonable y buen juicio para minimizar el monto del daño. El valor efectivo para el reembolso de bienes perdidos o dañados será determinado en función del precio original de compraventa menos la depreciación por uso.
(ii) Southwest no asume responsabilidad alguna por reclamaciones de artículos perdidos o dañados cuando el Equipaje Documentado del Pasajero no esté dañado, demorado o perdido.
(2) Exceso de Valor
(i) El exceso de valor de equipaje declarado no será superior a los Mil Doscientos Cincuenta Dólares ($1,250.00) sobre la limitación de responsabilidad del Transportista de Tres Mil Quinientos Dólares ($3,500.00) establecida en el presente Contrato de Transporte, por una valuación máxima total de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Dólares ($4,750.00). La cobertura de exceso de valor no está disponible para dinero; alhajas; equipo fotográfico, de video y ópticos; computadoras y otros equipos electrónicos; programas de
cómputo; cubiertos y vajillas; artículos frágiles o perecederos; líquidos; piedras y metales preciosos; documentos negociables; títulos de crédito; documentos comerciales o personales; muestras; artículos de venta; pinturas, artefactos y otras obras de arte; antigüedades; artículos de colección; artículos únicos o irremplazables; reliquias familiares; artículos y documentos escolares, de investigación o experimentales; y manuscritos; pieles; libros o publicaciones irremplazables; y artículos valiosos similares.
(ii) En caso de que se declare el exceso de valor, el equipaje del Pasajero y su contenido puede ser inspeccionado por Empleados del Transportista. Dicho equipaje debe ser documentado, y la cobertura del exceso de valor aplicará hasta la medida en que sea documentado por el Transportista y reclamado por el Pasajero.
(3) Entrega de Equipaje
(4) Bienes Personales Transportados A Bordo de la Aeronave. Salvo por lo dispuesto en la Sección 8, el Transportista no asume responsabilidad y no será responsable por la pérdida o daño de bienes personales que el Pasajero lleve consigo a bordo de la aeronave.
(6) Desgaste Normal y Defectos. El Transportista no asume responsabilidad alguna y no será responsable por la pérdida o daño que resulte del desgaste normal, tales como cortes, rasguños, rayones, manchas, abolladuras, perforaciones, marcas y suciedad. De igual manera, el Transportista no asume ninguna responsabilidad por defectos en la fabricación de Equipaje.
(8) Reclamaciones. En el caso de pérdida, daño, o demora sustancial en la entrega de Equipaje Documentado, la reclamación no será admitida por el Transportista a menos que el Pasajero realice lo siguiente:
(i) En todos los casos, el Pasajero deberá notificar la reclamación al Transportista y recibir un número de reporte de equipaje a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes a: (1) el arribo del vuelo en que haya ocurrido la pérdida, daño o demora a que se alega el reclamo, o (2) la recepción del Equipaje, según sea aplicable a la reclamación; y
(iii) En el caso de Equipaje perdido, el Pasajero también deberá presentar un formato de Reclamación de Objetos Perdidos debidamente llenado al Transportista. El formato será enviado por correo al Pasajero contra recepción del aviso escrito de la reclamación conforme a la Sección 7i(8)(ii). El formato debe ser llenado y fechado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su emisión por parte del Transportista.
8. Viajes Internacionales.
a. Aplicación del Convenio de Montreal o de la Convención xx Xxxxxxxx
(1) Para efectos del transporte internacional regulado por el Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, las reglas de responsabilidad establecidas en el Convenio de Montreal se encuentran completamente incorporadas por referencia dentro de este contrato de transporte, y sobreseerán cualesquiera otras disposiciones del mismo que pudieran ser inconsistentes con aquellas.
b. Muerte o Lesión del Pasajero
(1) El Transportista será responsable de conformidad con el Artículo 17 del Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, por la recuperación de daños compensatorios generados por caso de muerto o lesiones corporales ocasionadas a un pasajero, según los siguientes párrafos:
(i) El Transportista no excluirá ni limitará su responsabilidad por daños hasta por 113,100 Derechos Especiales de Giro por cada Pasajero.
(ii) El Transportista no será responsable por daños que excedan 113,100 Derechos Especiales de Giro por cada Pasajero si el Transportista prueba que: (a) dichos daños no se debieron a negligencia o cualquier otro acto u omisión por parte del Transportista o sus subordinados/empleados o agentes; o (b) dichos daños se debieron exclusivamente a la negligencia o acto u omisión de un tercero.
(iii) El Transportista se reserva cualquier otro medio de defensa o limitación contra dichas reclamaciones, prevista por el Convenio de Montreal o la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, incluyendo sin limitar la defensa de exoneración del Artículo 21 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 del Convenio de Montreal, siempre que el Transportista no invoque los Artículos 20 y 22(1) de la Convención xx Xxxxxxxx en una manera que resulte inconsistente con los incisos (i) y (ii) anteriores.
(iv) Con respecto a terceros, el Transportista se reserva cualesquiera recursos en contra de cualquier otra persona, incluyendo sin limitar los derechos de contribución e indemnización.
(v) El Transportista acuerda que, de conformidad con la legislación aplicable, la recuperación de daños compensatorios contra dichas reclamaciones podrán ser determinados haciendo referencia a las leyes del país de residencia o domicilio de un Pasajero.
(2) En casos de lesiones corporales o muerte, el Transportista deberá hacer un pago por adelantado, si lo determina necesario, para cubrir las necesidades económicas inmediatas y dificultades sufridas por un pasajero o la familia inmediata de un pasajero, según las circunstancias específicas, de conformidad con lo siguiente:
(i) A menos que se presente un conflicto sobre la identidad de la persona en favor de quien el pago por adelantado deba hacerse, el Transportista deberá,
sin retraso, hacer el pago por adelantado al Pasajero en la cantidad o cantidades determinadas por el Transportista a su entera discreción. En caso de muerte de un Pasajero, la cantidad del pago por adelantado no será menor a 16,000 Derechos Especiales de Giro, que serán pagados a un representante del familiar más cercano al Pasajero, susceptible de recibir dicho pago por adelantado, según determine el Transportista a su entera discreción.
(ii) El Transportista deberá hacer el pago por adelantado como un avance contra la responsabilidad del Transportista, de conformidad con la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal, según sea el caso. Un pago por adelantado no constituirá reconocimiento de responsabilidad. Un pago por adelantado será descontado o deducido del pago de cualquier arreglo o resolución con respecto a cualquier reclamación por compensación en nombre del pasajero.
(iii) El Transportista, al hacer un pago por adelantado, no renuncia a ningún derecho, medio de defensa o limitación disponible de conformidad con la Convención xx Xxxxxxxx o el Convenio de Montreal, según sea el caso, ante cualquier reclamación, así como tampoco la aceptación de un pago por adelantado constituye la renuncia de cualquier reclamación por cualquier persona.
(iv) El Transportista, al hacer un pago por adelantado, conserva su derecho para buscar contribución o indemnización de cualquier otra persona para dicho pago, lo cual no se considerará como una contribución voluntaria o pago contractual por parte del Transportista.
(v) El Transportista podrá recuperar un pago por adelantado de cualquier persona, cuando se acredite que el Transportista no es responsable por ningún daño sufrido por el Pasajero, o cuando se acredite que la persona no tenía derecho a recibir el pago, o cuando se acredite que la persona que recibió el pago por adelantado causó, o contribuyó para causar el daño.
c. Demora de Pasajeros
(1) El Transportista será responsable por los daños ocasionados por demora en el transporte de pasajeros vía aérea, de conformidad con lo siguiente, o según lo dispuesto por la legislación local para vuelos que partan de una ubicación internacional:
(i) El Transportista no será responsable si acredita que ella o sus subordinados y agentes tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño, o que era imposible para ellos adoptar dichas medidas.
(ii) El Aeropuerto, Control de Tráfico Aéreo, seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control e instrucciones del Transportista, no son subordinados o agentes del Transportista, y el Transportista no será responsable en la medida que dicha demora sea originada por este tipo de instalaciones o personal.
(iii) Los daños ocasionados por demora están sujetos a los términos, limitaciones y acciones establecidas en la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de
Montreal, según sea el caso. Dichos daños incluyen daños compensatorios previsibles sufridos por un Pasajero y no incluyen daños por lesiones mentales.
(iv) El Transportista se reserva todas las acciones y limitaciones previstas por la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal, según sean aplicables para el caso de reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo sin limitar la defensa de exoneración del Artículo 21 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 de la Convención de Montreal. De conformidad con el Convenio de Montreal, la responsabilidad del Transportista por el daño causado por retraso está limitada a 4,694 DEG por pasajero. Los límites a la responsabilidad no aplicarán en los casos descritos en el Artículo 25 de la Convención xx Xxxxxxxx o el Artículo 22 (5) del Convenio de Montreal, según sea el caso.
d. Destrucción, Pérdida o Demora de Equipaje
(1) El Transportista es responsable por los daños ocasionados en caso de destrucción, pérdida, daño o demora de Equipaje documentado y sin documentar, de conformidad con lo siguiente:
(i) Salvo lo dispuesto a continuación, la responsabilidad del Transportista está limitada a 1,131 Derechos Especiales de Giro por cada pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o demora de Equipaje, ya sea documentado o sin documentar, de conformidad con la Convención xx Xxxxxxxx o el Convenio de Montreal, según sea el caso. A menos que el Pasajero acredite lo contrario,
(a) todo Equipaje documentado por un Pasajero será considerado como propiedad de dicho Pasajero; (b) una pieza particular de Equipaje, documentado o sin documentar, no será considerado propiedad de más de un Pasajero; (c) el Equipaje sin documentar, incluyendo artículos personales, serán considerados propiedad del Pasajero que tenga posesión de tal Equipaje al momento del abordaje.
(ii) Si un pasajero, al momento de entregar el Equipaje documentado al Transportista, hace una declaración de interés especial y ha pagado una cantidad complementaria, en su caso, el Transportista será responsable por la destrucción, pérdida, daño o demora de dicho Equipaje documentado, por una cantidad que no exceda la cantidad declarada, a menos que el Transportista acredite que la cantidad declarada es mayor al interés real del Pasajero al momento de la entrega en el destino final. La cantidad declarada, así como la responsabilidad del Transportista, no excederá la cantidad total de declaración permitida por el Transportista, incluyendo la limitación del párrafo (1)(i) anterior. En caso de transporte de conformidad con la Convención xx Xxxxxxxx, no aplicará ninguna cantidad complementaria, a menos que la cantidad declarada exceda 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo del peso total registrado del Equipaje documentado al momento que el Equipaje sea entregado al Transportista. No obstante, el Transportista podrá imponer cargos por piezas de Equipaje en exceso de cualquier franquicia que pueda otorgar el Transportista.
(iii) Para el caso de Equipaje sin facturar, el Transportista será responsable únicamente en la medida que el daño resulte de su culpa o de la de sus subordinados o agentes.
(iv) El Transportista no será responsable de la destrucción, pérdida, daño o demora del equipaje que no esté a cargo del Transportista, incluyendo el Equipaje que sea sometido a inspecciones de seguridad o medidas que no estén bajo el control e instrucciones del Transportista.
(v) El Transportista se reserva todas las acciones y limitaciones contra dichas reclamaciones, previstas por la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal, según sea el caso, incluyendo sin limitar el medio de defensa del Artículo 20 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 19 del Convenio de Montreal, y la defensa de exoneración del Artículo 21 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 del Convenio de Montreal, siempre que el Transportista no invoque el Artículo 22(2) y (3) de la Convención xx Xxxxxxxx de una manera que sea inconsistente con el inciso (i) anterior. Los límites a la responsabilidad no aplicarán en los casos descritos en el Artículo 25 de la Convención xx Xxxxxxxx o el Artículo 22(5) del Convenio de Montreal, según sea el caso.
e. Límite temporal para Reclamaciones y Acciones
(1) De conformidad con el Convenio de Montreal y la Convención xx Xxxxxxxx, según sea el caso, una acción por daños deberá ser presentada dentro de los dos años, y se deberá realizar una queja al Transportista a más tardar a los siete días naturales, en caso de daños al equipaje, y 21 días naturales en caso de demora del mismo.
f. Documentos para viaje internacional
(1) Cada Pasajero que viaje en un itinerario internacional es el único responsable de obtener y completar toda la documentación requerida para el ingreso y salida de cada país, así como de cumplir con las leyes, requerimientos o procedimientos de cada país incluido en el itinerario. El Transportista no será responsable de la ayuda o información proporcionada por cualquier empleado o agente del Transportista a cualquier Pasajero en relación a dichos documentos o el cumplimento de dichas leyes.
(2) Los padres o tutores de menores de edad son responsables del cumplimiento con todos los requerimientos y procedimientos para menores que viajen internacionalmente, que podrán incluir sin limitación, las pruebas documentales, tales como una carta notariada que establezca el parentesco y la autorización para el viaje del menor, otorgada por el (los) padre(s) o tutor(es) que no viajen con ellos.
(3) El Transportista se reserva el derecho, a su entera discreción, para negar el abordaje a cualquier Pasajero cuya documentación sea considerada, ya sea por Southwest o por una dependencia gubernamental, insuficiente para realizar el viaje o, en general, que no cumple con las leyes, requerimientos o procedimientos del país específico al cual el Pasajero se dirige, del cual partirá, en el que se encuentre en tránsito o al que retorna.
(4) De conformidad con la legislación y reglamentación aplicable, el Pasajero es el único responsable de cualquier gasto en que incurra, o de cualquier consecuencia que resulte de no obtener, completar o presentar la documentación suficiente para ingresar y abandonar cada país, así como de cumplir con las leyes y reglamentos aplicables. El Transportista, expresamente, se reserva el derecho de solicitar el reembolso al Pasajero por cualquier daño, perjuicio o gasto sufrido o en que haya incurrido el Transportista como resultado de la omisión del Pasajero para obtener, completar o presentar la documentación suficiente para ingresar y abandonar cada país, así por el incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
g. Moneda extranjera
(1) Hasta donde la legislación local lo permita, el Pasajero acuerda contratar exclusivamente en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(2) Todos los reembolsos estarán sujetos a las leyes, reglamentos, regulaciones o normas gubernamentales del país en que el Boleto haya sido comprado originalmente y del país en el que se realice el reembolso.
(3) Los reembolsos serán realizados en la moneda en que la tarifa haya sido pagada, o a elección del Transportista, cuando la legislación así lo permita, serán en dólares de los Estados Unidos de América, por una cantidad equivalente a la cantidad debida en la moneda extranjera en que la tarifa o tarifas para el vuelo cubierto por el Boleto originalmente haya sido emitido.
h. Reembolsos de impuestos parciales en circunstancias limitadas.
(1) Los clientes que viajan en un itinerario internacional pueden estar exentos de ciertos impuestos o cargos si se cumplen los criterios aplicables. El Transportista reembolsará los impuestos u otros cargos cobrados por el transporte internacional sólo cuando lo exija la ley o cuando dichos impuestos u otros cargos hayan sido cobrados por error y el pasajero presente pruebas de la exención de los impuestos u otros cargos a: Southwest Airlines Refunds Department, P.O. Box 36649, Dallas, Texas 75235-1649.
i. Tiempos para Registro para Vuelos Internacionales
(1) El tiempo mínimo para el registro de Pasajeros (con o sin equipaje documentado) es de al menos 60 minutos antes de la hora programada de salida. A los Pasajeros que no cumplan con estos tiempos para el registro no se les permitirá el registro ni el abordaje al vuelo. Para el caso de vuelos que salgan de Aruba, el tiempo mínimo para el registro de Pasajeros (con o sin equipaje documentado) es de al menos 75 minutos antes de la hora programada de salida. A los Pasajeros que no cumplan con estos tiempos para el registro no se les permitirá el registro ni el abordaje al vuelo.
(2) Los pasajeros deben presentarse en la sala de abordar al menos 10 minutos antes de la hora programada de salida. Véase la Sección 2a(2) para información completa de requisitos de registro.
(1) Viaje de Menores No Acompañados. El Transportista no transportará menores de edad sin acompañante en itinerarios internacionales. Ninguna persona menor a 18 años de edad tiene permitido viajar en un vuelo internacional, a menos que vaya acompañado de alguno de sus padres o por un acompañante de al menos 18 años de edad.
(2) Menores Acompañados por Un Padre o alguna Persona distinta a sus Padres. Se podrá requerir documentación especial para el ingreso o salida de ciertos países, en caso que un menor viaje acompañado por solo uno de sus padres o por alguna persona que no sea el tutor de dicho menor. Véase la Sección 8(f) Documentos para Viaje Internacional anterior.
k. Transporte de animales
(1) Mascotas. No se aceptan mascotas en itinerarios internacionales.
(2) Perros de Seguridad y de Búsqueda y Rescate. Se permitirán perros de seguridad y de búsqueda y rescate, sujeto a los requisitos establecidos en la Sección 6(e), salvo prohibición por conflicto xx xxxxx.
(3) Animales de Servicio Entrenados y de Soporte Emocional. Se aceptarán Animales de Servicio Entrenados y de Soporte Emocional para Personas Calificadas con Discapacidad, de conformidad con 14 CFR § 382, salvo prohibición por conflicto xx xxxxx. Véase la Sección 6.c.(4) Animales de Servicio Entrenados y 6.c.(5) Animales de Soporte Emocional para mayores informes.
x. Xxxxx de fuego
(1) El Transportista no aceptará armas de fuego o municiones para viaje internacional.
9. Interrupción del Servicio
Favor de consultar la Sección 8 para condiciones aplicables para viajes internacionales.
a. Incumplimiento de los Horarios Programados
(1) Vuelos Cancelados u Operaciones Irregulares. En el caso de que el Transportista cancele o deje de operar cualquier vuelo de acuerdo con el itinerario publicado por el Transportista, o cambios de itinerario de cualquier vuelo, el Transportista deberá realizar alguna de las siguientes acciones, a solicitud de un Pasajero que tenga un Boleto confirmado en dicho vuelo:
(i) Transportar al Pasajero, sin cargo adicional, en el (los) siguiente(s) vuelo(s) del Transportista en que exista espacio disponible hasta el destino del Pasajero, de conformidad con las prácticas establecidas del Transportista para el reacomodo; o
(ii) Reembolsar la porción no utilizada de la tarifa del Pasajero de conformidad con la Sección 4c.
(2) Vuelos Desviados. En el caso de que el Transportista desvíe cualquier vuelo, el Transportista tomará a su discreción, medidas razonables para transportar al Pasajero hasta su destino final o proporcionar hospedaje en lugares razonables.
(3) Cambios de Itinerario de Vuelo. Los itinerarios de vuelo están sujetos a cambio sin aviso, y las horas mostradas en los itinerarios publicados, en los Boletos y en el material publicitario del Transportista no están garantizadas. En ocasiones, sin aviso previo para los Pasajeros, el Transportista podrá tener que sustituir la aeronave y cambiar, agregar u omitir escalas intermedias. El Transportista no puede garantizar que los Pasajeros lleguen a las conexiones con otros vuelos del Transportista o de otras aerolíneas. En caso de cambios de itinerario o suspensión de servicio, el Transportista intentará notificar a los Pasajeros afectados tan pronto sea posible.
(4) Limitación de Responsabilidad. Salvo lo dispuesto en la Sección 9a, el Transportista no será responsable de cualquier omisión o demora en la operación de cualquier vuelo, con o sin aviso con motivo de la seguridad aérea o cuando sea conveniente, a su discreción debido a un Evento de Fuerza Mayor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los casos fortuitos, eventos meteorológicos tales como tormentas, lluvia, viento, incendio, neblina, terremoto, bruma, o erupción volcánica. También incluye sin limitación las acciones gubernamentales, disturbios condiciones internacionales potencialmente volátiles, conmociones civiles, motines, embargos, guerras u hostilidades, sean reales, inminentes o reportados, huelgas, amenaza de paro, amenaza de huelga, clausuras u otros conflictos laborales que afecten o estén relacionados con el servicio del Transportista, dificultades mecánicas de entidades distintas del Transportista, Control de Tráfico Aéreo, la incapacidad de obtener combustible, salas aeroportuarias o instalaciones de aterrizaje para el vuelo en cuestión o cualquier hecho que no pueda ser previsto, anticipado o pronosticado razonablemente por el Transportista.
b. Procedimientos de Abordaje Denegado
Aeropuerto significa el aeropuerto en que esté programado el arribo del vuelo directo o de conexión en que el Pasajero tenga espacio reservado confirmado u otro aeropuerto que sirva a la misma área metropolitana, siempre y cuando la transportación del otro aeropuerto sea aceptado (es decir, utilizado) por el Pasajero.
Transportación alterna significa la transportación aérea con reservación confirmada sin costo adicional, operada por un transportista según la siguiente definición, u otra transportación aceptada y utilizada por el pasajero en el caso del abordaje denegado.
Clase de servicio significa los asientos en la misma clase de la cabina, como Primera, Ejecutiva o Económica, o en la misma zona de asientos cuando el transportista tenga más de una clase de asiento en la misma cabina, por ejemplo clase Económica y clase Económica Premium.
Espacio reservado confirmado significa el espacio en determinada fecha y en determinado vuelo y clase de servicio de un transportista, que haya sido solicitado por un pasajero, incluyendo un pasajero con un ‘‘boleto de tarifa cero”, y que haya sido verificado por el transportista o su agente mediante la anotación pertinente en el boleto u otra manera prevista por el transportista al efecto, como reservado para acomodar al Pasajero.
Tarifa significa el precio pagado por la transportación aérea, incluyendo todos los impuestos y cargos aplicables. No incluye los cargos adicionales por servicios opcionales.
Escala con Permanencia significa una interrupción intencional del viaje del Pasajero, programada para una duración de más de cuatro horas, en un punto ubicado entre el lugar de salida y el lugar de destino final.
Boleto de tarifa cero significa un boleto adquirido sin un pago monetario sustancial, por ejemplo mediante el uso de puntos de viajero frecuente o cupones, o un boleto consolidado obtenido contra un pago monetario que no muestre la cantidad correspondiente a la tarifa en el boleto. Un boleto de tarifa cero no incluye la transportación gratuita o de tarifa reducida ofrecida a los empleados e invitados de la aerolínea.
(2) Solicitud de Voluntarios
(i) En el caso de un vuelo sobrevendido, el Transportista solicitará a voluntarios para el abordaje denegado antes de aplicar cualquier otra prioridad de abordaje de conformidad con la norma 14 CFR § 250.2b. Por “voluntario” se entiende una persona, incluyendo el tenedor de un boleto de tarifa cero, quien responda a la solicitud de voluntarios del Transportista y que esté dispuesto a
aceptar la oferta de compensación del Transportista en cualquier cantidad, a cambio de renunciar de espacio reservado confirmado. Se considerará que cualquier otro Pasajero a que se le niegue el abordaje es involuntario, aun cuando dicho Pasajero acepte la compensación por abordaje denegado.
(3) Condiciones del Pago de Compensación a Pasajeros Sujetos a Denegación Involuntaria de Abordaje debido a Sobreventa. Sujeto a la excepción prevista en la Sección 4, el Transportista entregará al Pasajero la cantidad de compensación especificada en la Sección 5, siempre y cuando:
(i) El Pasajero tenga un Boleto, incluyendo Boleto de Tarifa Cero, para un espacio reservado confirmado y se presente para el Transporte en el lugar y a la hora indicados, habiendo cumplido cabalmente con los requisitos del Transportista en cuanto al boletaje, registro y aceptación para el transporte de acuerdo con el presente Contrato de Transporte; y
(ii) Salvo lo previsto en la Sección 6 o cuando resulte de la sustitución, por razones operativas o de seguridad de una aeronave que tenga menor capacidad de asientos que la aeronave originalmente programada, el Transportista no pueda acomodar al Pasajero en el vuelo para el cual el Pasajero tenga espacio reservado confirmado, y dicho vuelo sale sin el Pasajero.
(4) Transportación Comparable. El Pasajero no tendrá derecho a compensación si el Transportista ofrece transportación aérea equiparable u otra transportación utilizada por el Pasajero sin costo adicional, que al momento de su concertación esté programada para arribar al aeropuerto de la próxima escala del Pasajero, o a falta de éste, al aeropuerto del destino final del Pasajero a más tardar dentro de una hora después de la hora programada de llegada del (los) vuelo(s) original(es) del Pasajero.
(5) Compensación por la Denegación Involuntaria de Abordaje en caso de Xxxxxxxxxx, de conformidad con 14 CFR § 250(c).
(i) La compensación será del 200% de la tarifa hasta el destino o primera escala del Pasajero, con un máximo de $675, si el Transportista ofrece transportación alterna cuyo arribo, al momento de su concertación, esté programado en el aeropuerto de la primer escala del Pasajero, o a falta de ésta, el aeropuerto del destino final del Pasajero más de una hora pero sin exceder de dos horas siguientes a la hora programada de arribo del vuelo original del Pasajero en un itinerario nacional y más de una hora pero sin exceder de cuatro horas siguientes a la hora programa de arribo del vuelo original del Pasajero en un itinerario internacional; y
(ii) La compensación será del 400% de la tarifa hasta el destino o primera escala del Pasajero, con un máximo de $1,350, si el Transportista no ofrece transportación alterna que, al momento de su concertación, esté programa para arribar al aeropuerto de la primera escala del Pasajero, o a falta de éste, al aeropuerto del destino final del Pasajero menos de dos horas posteriores a la hora programada de arribo del vuelo original del Pasajero en un itinerario nacional y menos de cuatro horas posteriores a la hora programada de arribo del vuelo original del Pasajero en un itinerario internacional.
(iii) La compensación será pagada por el Transportista en el lugar y día en que ocurra el abordaje denegado, salvo que el Transportista arregle, para la conveniencia del Pasajero, medios alternos de transporte que salga antes de que el pago pueda efectuarse, en cuyo caso el pago será enviado por correo u otros medios dentro de las 24 horas siguientes a la denegación de abordaje.
(v) La aceptación de compensación por parte del Pasajero libera al Transportista de toda responsabilidad ante el Pasajero causada por el incumplimiento de la reservación confirmada por parte del Transportista.
(6) Reglas para el Abordaje Prioritario. La prioridad de abordaje del Transportista se establece por orden de llegada, en el orden en que se otorguen las posiciones de abordaje. En la determinación de los Pasajeros que tengan espacio reservado confirmado a quienes se negará el abordaje involuntariamente, el Transportista negará el abordaje en orden reverso del orden en que se hayan otorgado las posiciones de abordaje de los Pasajeros (es decir, el último Pasajero que reciba una posición de abordaje será el primer Pasajero cuyo abordaje sea negado involuntariamente en el supuesto de sobreventa), sin preferencia para alguna persona o categoría de tarifas en particular.
(7) Explicación Escrita de la Compensación por Abordaje Denegado y Reglas de Abordaje Prioritario. Cuando ocurra la negación de abordaje, el Transportista entregará a los Pasajeros a quienes se haya negado el abordaje de manera involuntaria una declaración escrita que describa los términos y condiciones de la compensación por abordaje denegado y las reglas de abordaje prioritario del Transportista.
(8) Adicionalmente a la compensación por abordaje denegado prevista en el presente Contrato, el Transportista reembolsará todo cargo adicional no utilizado por los servicios opcionales pagados por un Pasajero cuyo abordaje sea denegado de manera voluntaria o involuntaria. El Transportista no está obligado a reembolsar los cargos adicionales por servicios prestados en relación a la transportación alterna del Pasajero.
c. Transportación Terrestre
(1) A menos que sea prestado bajo la dirección del Transportista, el Transportista no asume responsabilidad por la transportación terrestre de Pasajero alguno, ni de su Equipaje entre cualquier aeropuerto que utilice el Transportista y cualquier otro lugar. La Transportación Terrestre será por cuenta del Pasajero.
10. Disposiciones Misceláneas
a. Reclamaciones
(1) El Transportista no admitirá reclamación alguna por lesión o muerte del Xxxxxxxx a menos que el Transportista reciba notificación escrita de dicha reclamación dentro de los 21 días siguientes a la ocurrencia del evento que dé lugar a la reclamación.
(2) No subsistirá acción legal alguna relativa a cualquier reclamación descrita anteriormente contra el Transportista a menos que sea iniciada dentro de un año de la negación escrita de la reclamación por parte del Transportista, en todo o parte.
(3) Véase la Sección 8 para información adicional para vuelos internacionales.
b. Compromiso de Servicio al Cliente
(1) El Compromiso de Servicio al Cliente (CSC) de Southwest Airlines se incorpora por referencia en el presente Contrato de Transporte. El CSC del Transportista explica, aumenta y amplía además las políticas, procedimientos, métodos de operación, obligaciones y dedicación del Transportista hacia la seguridad, el servicio y la satisfacción del Cliente, de conformidad con la norma 14 CFR § 259.5.
c. Elección de Legislación, Acuerdo Total
(1) Todos y cada uno de los asuntos que se presenten con motive de, o en relación con, el presente Contrato de Transporte y/o el objeto materia del mismo serán regulados, constreñidos y exigibles de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América y, en la medida que la legislación Federal lo permita, las leyes del Estado de Texas, sin considerar los principios de conflictos xx xxxxx, independientemente de la teoría jurídica sobre la que dicho asunto se haga valer. El presente Contrato de Transporte representa el acuerdo total e íntegro entre las partes con relación a la transportación por parte del Transportista y sobreseerá todas las declaraciones, entendimientos, acuerdos o contratos previos, ya sean escritos u orales. No se podrá inferir ningún otro convenio, garantía, actuación o acuerdo legal o consuetudinario.