CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
CASER COMERCIO CONNECT
Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050
INDICE
CUADRO RESUMEN 4
XXXXX XXXXXXXX 8
CONDICIONES GENERALES 9
ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES 9
EXTENSIÓN DEL SEGURO 16
ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA 16
1. COBERTURA BÁSICA Nº1 - Incendio, explosión y rayo 16
2. COBERTURA BÁSICA Nº2 - Extensión de garantías 16
3. COBERTURA BÁSICA Nº3 - Otros perjuicios 19
4. COBERTURA BÁSICA Nº4 - Daños por Agua 20
5. COBERTURA Básica Nº5 – terrazas 21
6. COBERTURA Básica Nº6 – Responsabilidad civil 21
7. Garantía de Asistencia en el comercio 24
8. Asistencia Informática 26
9. Servicio Caser academia empresas 28
10. 10. Garantía de Protección Jurídica básica 29
ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES 31
1. COBERTURA OPCIONAL A – Robo y expoliación 31
2. COBERTURA OPCIONAL B - Daños por Agua completa 32
3. COBERTURA OPCIONAL C - Roturas, daños estéticos y gastos de reconstruccion
xx xxxxxxxx 33
4. COBERTURA OPCIONAL D– daños eléctricos, avería de maquinaria y equipos electrónicos y deterioro de bienes refrigerados 35
5. COBERTURA OPCIONAL E – cobertura en terrazas 39
6. COBERTURA OPCIONAL F- Desalojo forzoso, pérdida de beneficios diaria y asistencia personal 39
7. COBERTURA OPCIONAL G – Responsabilidad civil integral, protección jurídica completa y accidentes corporales 42
8. COBERTURA OPCIONAL H –Transporte terrestre de mercancías y vehículos en
garaje 53
9. COBERTURA OPCIONAL I – Garantía de asistencia informática opcional y
servicios tecnológicos. 56
ARTÍCULO 3º - COBERTURAS AMPLIADAS 59
1. COBERTURA AMPLIADA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN 59
2. COBERTURA AMPLIADA DE ROTURAS 60
ARTÍCULO 4º - EXCLUSIONES GENERALES 60
ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA Y COMPENSACIÓN DE CAPITALES 62
ARTÍCULO 6º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO 62
ARTÍCULO 7º - DECLARACIONES 63
ARTÍCULO 8º - COMUNICACIONES 64
ARTÍCULO 9º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO 64
TASACIÓN DE DAÑOS 64
ARTÍCULO 10º - NORMAS DE TASACIÓN 64
ARTÍCULO 11º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 65
CUADRO RESUMEN
COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO | LÍMITES Y FRANQUICIAS |
ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA | |||
GARANTÍA BÁSICA Nº1 - INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO | |||
1. Incendio | 100% | 100% | Suma asegurada |
2. Explosión | 100% | 100% | Suma asegurada |
3. Rayo | 100% | 100% | Suma asegurada |
GARANTÍA BÁSICA Nº 2 - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS | |||
1. Fenómenos atmosféricos | 100% | 100% | Suma asegurada |
2. Inundación Desembarre y extracción de lodos | 100% | 100% | Suma asegurada 4% Suma Asegurada |
3. Actos de vandalismo o malintencionados | 100% | 100% | Suma asegurada |
4. Acción del humo u hollín | 100% | 100% | Suma asegurada |
5. Impacto de animales y vehículo terrestres, marítimos o aéreos | 100% | 100% | Suma asegurada |
6. Ondas sónicas | 100% | 100% | Suma asegurada |
7. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios | 100% | 100% | Suma asegurada |
8. Bienes temporalmente desplazados | --- | 10% | Suma asegurada Ctdo. |
GARANTÍA BÁSICA Nº3 - OTROS PERJUICIOS | |||
1. Gastos de salvamento | 100% | 100% | Suma asegurada |
2. Medidas para cortar o extinguir el incendio | 10% | 10% | Suma asegurada |
3. Demolición y desescombro | 10% | 10% | Suma asegurada |
4. Gastos de obtención de permisos y /o licencias | 5% | --- | Hasta 50.000€ |
5. Honorarios profesionales | 5% | --- | Hasta 50.000€ |
6. Reconstitución de archivos y documentos no informáticos | --- | 25% | Suma asegurada Ctdo. |
GARANTÍA BÁSICA Nº4 - DAÑOS POR AGUA | |||
1. Escape, reventón, rotura o desbordamiento | 100% | 100% | Suma asegurada |
2. Omisión del cierre de llaves y grifos | 100% | 100% | Suma asegurada |
3. Gastos de búsqueda y localización de averías | 100% | --- | Suma asegurada |
4. Gastos de fontanería | Hasta 500€ | --- | Hasta 500€ |
GARANTÍA BÁSICA Nº5 – TERRAZAS | |||
1. Daños al Continente por Incendio, explosión, rayo e impacto de vehículos. | 20% | --- | Suma asegurada Ctte. |
2. Daños y pérdida del Mobiliario por Incendio, explosión, rayo e impacto de vehículos. | --- | 20% | Suma asegurada Ctdo. |
GARANTÍA BÁSICA Nº6 - RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS (1)Limite de Indemnización conjunto para todas las garantías contratadas de R. Civil. (2) Sublimite máximo por victima 300.000 € | |||
1. Responsabilidad Civil Inmobiliaria | Si se asegura Continente. | --- | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro (1 y 2) |
2. Responsabilidad Civil Locativa | --- | Si se asegura Contenido. | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro (1 y 2) |
3. Responsabilidad Civil Daños por agua | 10% suma Asegurada R. Civil. | 10% suma Asegurada R. Civil. | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro (1) |
4. Defensa y Fianzas | Incluida | Hasta 6000€ por siniestro para la RC de Administradores y Gerentes. Hasta 3000€ en caso de conflicto de intereses | |
GARANTÍA DE ASISTENCIA EN EL COMERCIO | |||
1. Envío de profesionales en caso de siniestro | Incluida | ||
2. Solicitud de profesionales y técnicos | |||
3. Cerrajería urgente | Máximo 3 horas. | ||
4. Fontanería urgente | Máximo 3 horas. |
COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO | LÍMITES Y FRANQUICIAS |
5. Electricidad de emergencia | Máximo 3 horas. | ||
6. Personal de seguridad | Máximo 48 horas. | ||
ASISTENCIA INFORMATICA | --- | Si se asegura Contenido | Máximo 5 ordenadores o servidores |
SERVICIO CASER ACADEMIA EMPRESAS | Cinco matriculaciones por anualidad de seguro | ||
PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA | 3.000 € por siniestro | ||
ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES | |||
1. COBERTURA OPCIONAL A - ROBO Y EXPOLIACIÓN | |||
1.1. Daños al Continente | 100% | --- | Suma asegurada |
1.2. Daños al Contenido | --- | 100% | Suma asegurada |
Bienes en el exterior en escaparates y vitrinas | --- | 20% | Suma asegurada |
Daños y desperfectos a la caja registradora | --- | --- | Hasta 600€ a primer riesgo |
Bienes de empleados | --- | --- | Hasta 600€ a primer riesgo |
1.3. Dinero en efectivo | |||
1.3.1.En caja fuerte | --- | --- | 1.500€ a primer riesgo |
1.3.2. En mueble cerrado con llave, caja registradora y máquinas de juego, tabaco, tragaperras o similares. | --- | --- | 600€ a primer riesgo |
1.3.3. Expoliación de dinero en efectivo | --- | --- | 1.500€ a primer riesgo |
1.3.4. Transporte de fondos | --- | --- | 2.500€ a primer riesgo |
1.3.5. Atraco a clientes y empleados | --- | --- | 300€ por persona y 1.500€ por siniestro |
2. COBERTURA OPCIONAL B - DAÑOS POR AGUA COMPLETA | |||
2.1 Reparación de tuberías y desatascos sin daños | --- | --- | 200€ a primer riesgo |
2.2. Exceso de consumo de agua | --- | --- | 1.000€ franquicia de 200€ |
2.3. Filtraciones por defectos de sellado | 100% | 100% | Suma asegurada |
2.4. Goteras y filtraciones | 100% | 100% | Suma asegurada |
2.5. Rotura de conducciones por congelación | -- | --- | 3.000€ a primer riesgo |
2.6. Derrame de otros líquidos | 100% | 100% | Suma asegurada |
3.COBERTURA OPCIONAL C– ROTURAS, DAÑOS ESTÉTICOS Y GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXX | |||
3.1. Roturas | |||
3.1.1. Roturas Continente ( vidrios, cristales, espejos, materiales sustitutivos del cristal, mármoles, loza, rótulos y luminosos) | 100% | --- | Suma asegurada |
3.1.2. Roturas Contenido ( vidrios, cristales, espejos, muebles de metacrilato) | --- | 100% | Suma asegurada |
3.2. Daños estéticos | |||
3.2.1 Daños estéticos al continente | --- | --- | Suma asegurada en Condiciones Particulares |
3.2.2 Daños estéticos al Mobiliario | --- | --- | Suma asegurada en Condiciones Particulares |
3.3. Gastos de reconstrucción xx xxxxxxxx | 10% | --- | Suma asegurada |
4. COBERTURA OPCIONAL D - DAÑOS ELÉCTRICOS, AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS | |||
4.1. Daños eléctricos | 50% | 50% | Franquicia 150 € |
4.2. Avería de maquinaria y equipos electrónicos | --- | --- | 50% Capital de maquinaria. Franquicia 10% mínimo 150€ máximo 1.500€ |
4.3. Deterioro de bienes refrigerados | --- | Si se asegura Avería de Maquinaria | Suma asegurada en Condiciones Particulares Franquicia 10% mínimo 150 € máximo 1.500€ |
5. COBERTURA OPCIONAL E - COBERTURA OPCIONAL EN TERRAZAS | |||
5.1. Daños al Continente por robo y roturas | 20% | --- | Suma asegurada |
5.2. Daños y pérdida del mobiliario por robo y roturas | --- | 20% | Suma asegurada |
6. COBERTURA OPCIONAL F- DESALOJO FORZOSO, PÉRDIDA DE BENEFICIOS DIARIA Y ASISTENCIA PERSONAL | |||
6.1. Desalojo forzoso |
COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO | LÍMITES Y FRANQUICIAS | |
6.1.1.Gastos de alquiler | --- | 20% | Un año | |
6.1.2. Pérdida de alquiler | 20% | --- | Un año | |
6.2. Pérdida de beneficios diaria | --- | Si se asegura el Contenido | Suma asegurada en Condiciones Particulares Franquicia de 48 horas | |
6.3. Asistencia Personal | Incluida | |||
6.3.1. Traslado de un sustituto profesional. | ||||
6.3.2. Retorno anticipado por perjuicios graves en el local asegurado. | ||||
6.3.3. Retorno anticipado por enfermedad grave o fallecimiento de un directivo. | ||||
6.3.4. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad. | ||||
6.3.5. Envío de personal de enfermería a domicilio en caso de accidente y envío de medicamentos a domicilio. | ||||
6.3.6. Alquiler de Vehículos. | ||||
6.3.7. Orientación médica telefónica. | ||||
7 .COBERTURA OPCIONAL G - RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL, PROTECCIÓN JURÍDICA COMPLETA Y ACCIDENTES CORPORALES. (1) Límite de indemnización conjunto para todas las garantías contratadas de Responsabilidad Civil. (2) Sublimite máximo por víctima 300.000 € | ||||
7.1.Responsabilidad civil Integral | ||||
7.1.1. Responsabilidad Civil de la Explotación | --- | Si se asegura Contenido | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro (1 y 2) | |
7.1.2. Responsabilidad Civil Patronal | --- | |||
7.1.3. Responsabilidad Civil de productos y trabajos terminados | --- | Si se asegura Contenido | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro y anualidad. (1 y 2) | |
7.1.4. Responsabilidad Civil de Administradores y Gerentes | --- | Si se asegura Contenido | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro y anualidad. (1) | |
7.1.5. Responsabilidad Civil en materia de establecimientos públicos | --- | Si se asegura Contenido | Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro. (2) | |
7.1.6. Responsabilidad Civil de trabajos en el exterior | ||||
7.2. Protección jurídica completa | 3.000€ por siniestro | |||
7.3. Accidentes corporales | --- | Si se asegura Contenido | Suma asegurada en Condiciones Particulares | |
8. GRUPO OPCIONAL H - TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS EN GARAJE | ||||
8.1.Transporte terrestre de Mercancías | --- | Si se asegura Contenido | Hasta 3.000 € a primer riesgo | |
8.2. Vehículos en garaje | --- | --- | A primer riesgo. Suma asegurada en Condiciones Particulares Hasta 3 vehículos. | |
9.COBERTURA OPCIONAL I - ASISTENCIA INFORMÁTICA OPCIONAL Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS | ||||
9.1. Asistencia Informática opcional | --- | Si se asegura Contenido | Máximo 10 ordenadores o servidores | |
9.2. Servicios Tecnológicos | ||||
9.2.1 Suit de seguridad | --- | --- | Para 5 dispositivos | |
9.2.2 Antitheft para dispositivos Móviles | --- | --- | Para 5 dispositivos | |
9.2.3 Soporte contra ciber riesgo | --- | --- | Sin límite |
COBERTURAS | CONTINENTE | CONTENIDO | LÍMITES Y FRANQUICIAS |
9.2.4 Vigilancia digital | --- | --- | 1 informe anual |
9.2.5 Borrado de la huella digital | --- | --- | 3url |
9.2.6 Evaluación cumplimiento GDPR | --- | --- | Sin límite |
9.2.7 Recuperación de datos | --- | --- | Sin límite |
ARTÍCULO 3º - COBERTURAS AMPLIADAS | |||
1.- COBERTURA AMPLIADA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN | |||
1.1. Gastos de reposición de llaves y cerraduras | Si se asegura la cobertura opcional A de Robo y Expoliación | Hasta 1.000€ por siniestro | |
1.2. La Infidelidad de empleados | Hasta 2.000€ por siniestro | ||
1.3. Incremento de Importes Fijos | Suma asegurada | ||
1.3.1. Los bienes propiedad de los empleados. | |||
1.3.2. Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras. | |||
1.3.3. El robo de dinero en efectivo, títulos, valores y similares en cajas de caudales. | |||
1.3.4. El robo del dinero en efectivo contenido en muebles con llave y cajas registradoras. | |||
1.3.5. La expoliación del dinero en efectivo, valores y similares. | |||
1.3.6. Transporte de fondos. | |||
1.3.7. Atraco a clientes y empleados. | Suma asegurada por persona. Máximo 6000€ por siniestro | ||
2.- COBERTURA AMPLIADA DE ROTURAS | |||
2.1. Rotura de placas solares y vidrieras artísticas del Continente | Si se asegura la cobertura opcional C de Roturas | 1.000€ a Primer Riesgo | |
2.2. Rotura xx xxxxxxxxx curvos de mostradores o vitrinas y de las placas vitrocerámicas incluso el motor. | |||
RIESGOS EXTRAORDINARIOS A CARGO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS |
XXXXX XXXXXXXX
JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?
Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, destacando de la presente Ley el artículo 22 según el cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, UN MES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales:
• FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.
• EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8
• DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.
• MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13
• CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35
• COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21
• OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 15, 16, 17, 18
• SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39
• SINIESTROS – DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33, 38 y 42.
• SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.
• SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.
• JURISDICCIÓN – Artículo 24.
• SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.
• PRESCRIPCIÓN – Artículo 23 Ley
Se puede obtener un ejemplar de esta Ley en xxx.xxxxx.xx
También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER.
2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.
4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
A los efectos de la Garantía Opcional de Accidentes Corporales, en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, tendrán la consideración de Beneficiario, salvo designación expresa en contrario, los que en riguroso orden de preferencia a continuación se indican:
1º Su cónyuge.
2º Hijos del Asegurado.
3º Herederos legales.
5. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta de los familiares, socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado salvo lo indicado en la Garantía Responsabilidad Civil Patronal. Tampoco tendrán la consideración de terceros las personas que tomen parte en los trabajos de reparación o decoración de las instalaciones aseguradas, tanto si fueran contratados por el Tomador del seguro o Asegurado, como si trabajan por cuenta de la empresa contratista.
6. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales si procedieran; los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, y la Solicitud/Cuestionario que sirvió de base para la emisión del seguro.
7. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
8. SINIESTRO: Todo hecho accidental cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes y reclamaciones formuladas.
9. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causada a persona física.
10. DAÑO MATERIAL: El deterioro o destrucción de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
11. PERJUICIO: Pérdida económica derivada de los daños personales y/o materiales producidos como consecuencia indirecta de un siniestro.
12. SUMA ASEGURADA: La cantidad máxima a pagar por el Asegurador fijada en cada una de las coberturas/garantías de la póliza.
En caso de que un siniestro afecte a más de una Cobertura/Garantía el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos en caso de siniestro será la suma del capital contratado para Continente, Continente a primer riesgo, Contenido, Gastos de Extinción de Incendios, Demolición, Desescombro, Inhabitabilidad, Accidentes Corporales y Pérdida de Beneficios. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites.
El importe de la indemnización puede ser diferente en función de la modalidad de seguro pactada;
13. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, si no llegara cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
14. SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizan por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte asegurada. Si el valor total declarado no llega a cubrir el valor de nuevo de los bienes asegurados, se aplicará la Regla Proporcional.
15. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura en la que se asegura el riesgo hasta una cantidad fija determinada, con independencia del valor total del bien asegurado, renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional.
16. VALOR A NUEVO: El valor xx xxxxxxx de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicar depreciaciones por antigüedad o uso.
17. VALOR REAL: Es el valor de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación u obsolescencia.
18. VALOR VENAL: Es el valor en venta que tienen los vehículos asegurados en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos de ocasión.
19. REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al Valor a Nuevo de los bienes asegurados se produce un infraseguro. En este caso CASER indemnizará el coste económico del daño sufrido en la misma proporción que hubiera entre la Suma Asegurada y el Valor de Nuevo.
20. REGLA DE EQUIDAD: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por CASER (por inexactitud en las declaraciones del Tomador, por agravación posterior del riesgo sin comunicación a CASER o cuando las medidas de seguridad declaradas en el Contrato no estuvieran debidamente activadas en el momento del siniestro), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia que hubiera entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
21. INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
22. EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
23. CAÍDA XXX XXXX: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
24. ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas
o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado, mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando a escondidas, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el hecho cuando el local se hallara cerrado.
25. EXPOLIACIÓN O ATRACO: El apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
26. XXXXX: Es la apropiación de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de la fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.
27. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: Son los actos deshonestos cometidos por los empleados (desfalcos, sustracciones, fraudes, o apropiaciones indebidas), a consecuencia de los cuales resulte una pérdida económica para el Asegurado.
28. PROTECCIÓN COMPLETA: A efectos de la garantía de robo se entenderá que existe protección completa, cuando todos los huecos accesibles a menos de 3 metros de altura desde el suelo estén protegidos con alguno de los siguientes requisitos de protección:
• Cierres de metal resistente al corte (ondulados, de tijerilla, tubular, articulado, de anillos interiores); en ningún caso se admitirá como protección el cierre de aluminio
• Cristales de seguridad de dos o más vidrios de 6 mm cada uno.
Caso de no disponer de alguna de estas medidas de protección en su totalidad se entenderá a todos los efectos que la protección es incompleta.
29. PUERTA DE SEGURIDAD: Se considera puerta de seguridad aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos:
• Estar construida xx xxxxxx maciza compacta y plancha xx xxxxx con un grosor mínimo de 1 mm.
• Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.
• Cerradura de seguridad con, al menos, tres puntos de anclaje.
30. ALARMA: Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en el local de negocio. Debe disponer de sensores de presencia interior y/o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, escaparates, ventanas u otros huecos de acceso, así como de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas debiendo estar conectada a una central de seguridad.
31. CAJA FUERTE: Aquellas de más de 100 kilos de peso o empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción. Como elementos de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
32. COMERCIOS Y OFICINAS: Se entiende por comercio el establecimiento cuya principal finalidad es la venta directa de productos o servicios al público en general teniendo la consideración de minoristas o venta al detalle. A todos los efectos, se asimilan a esta condición: colegios y establecimientos dedicados a la enseñanza.
Se entiende por oficinas el establecimiento cuya principal finalidad es la realización de labores administrativas o prestación de servicios de carácter profesional (por ejemplo arquitectos, abogados, ingenieros o gestorías administrativas), no realizándose ninguna actividad de venta, fabricación y/o transformación de productos.
No son asegurables mediante este producto:
A) Establecimientos cuya principal finalidad sea el almacenamiento de existencias.
B) Establecimientos cuya principal finalidad sea la de reparación de bienes tanto propios como de terceros.
C) Establecimientos destinados principalmente a actividades industriales o fabriles.
D) Viviendas destinadas principalmente a ser habitadas por el Asegurado o terceras personas.
E) Establecimientos dedicados a la actividad de garajes, ya sean públicos o privados.
F) Si en el momento del siniestro se detectase que el establecimiento asegurado se corresponde con alguno de los indicados en las exclusiones del párrafo anterior, será de aplicación la regla de equidad.
33. LOCAL COMERCIAL: La edificación o parte de una edificación donde se realiza la actividad mercantil asegurada, cerrada por todos sus lados y cuyas aberturas dispongan de elementos de cierre que impidan, de forma efectiva, el acceso a su interior durante los periodos temporales de cese de la actividad, de acuerdo con la declaración efectuada en las Condiciones Particulares de la póliza.
34. ANEXOS: La construcción o dependencia auxiliar, de uso privativo y acceso independiente, unida o no al local, ubicada en la misma finca y para servicio exclusivo de este. Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados y contar al menos con las mismas protecciones de seguridad que las declaradas para el local.
35. DEPENDENCIAS: Cada una de las partes (estancias) en las que se divide el local asegurado y cuya comunicación entre ellas se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
36. ESCAPARATE: es el espacio exterior situado en la fachada de los establecimientos comerciales destinado a exhibir productos a la venta tras un cristal y siendo accesible únicamente desde el interior del local o mediante cerradura.
37. VITRINA: Es un mueble cerrado y acristalado que se utiliza para exponer artículos frágiles o valiosos
38. JARDÍN: Terreno perteneciente al local donde se contienen, con fines ornamentales, árboles, arbustos, flores o plantas.
39. TERRAZA: Terreno que forma parte xxx xxxxxxx exterior del local y al que se extiende el desarrollo de la actividad asegurada. La terraza puede estar abierta o cerrada.
Se considera que está cerrada la que está provista, en todos los huecos de acceso, de dispositivos o mecanismos de protección contra la intrusión durante los períodos de cierre y que cumple con las siguientes características:
• Sobre suelo privado o público, indistintamente: Cubierta con techo y cerrada por todos sus lados con materiales rígidos.
• Sobre suelo privado exclusivamente. Con o sin cubierta pero protegida por muro, valla/cerca sólida perimetral de al menos 3 metros de altura.
Se considera terraza abierta la que se ubica sobre suelo privado o público con permiso legal de uso privativo, abierta por todos o alguno de sus lados o con cerramientos con materiales no rígidos.
Para los siniestros ocurridos en Terrazas, únicamente tendrán cobertura los supuestos contemplados en la garantía específica xx Xxxxxxxx, quedando excluida la indemnización de dichos daños para el resto de garantías.
40. ACTIVIDAD ASEGURADA: Las operaciones y tareas del comercio u oficina asegurado/a declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares.
41. ACTIVIDAD COMERCIAL MIXTA: Es la realización en el local asegurado de actividades secundarias de venta al por menor (minorista) distintas de la declarada, siempre que el
conjunto de estas actividades secundarias no superen el 10% del total de la facturación o de las existencias y que en cualquier caso, no se traten de las siguientes actividades: Venta de motocicletas, Ordenadores y sus accesorios, Telefonía móvil, Discotecas, Joyerías, Peletería, Estanco, Kioscos en vía pública, Armería, Objetos de arte con valor unitario superior a 1.000 € y Centro de estética.
42. EMPLEADO O TRABAJADOR: Es la persona física contratada a sueldo por el Asegurado para prestar sus servicios en el local de negocio asegurado a cambio de remuneración, y que se encuentre dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
43. CUESTIONARIO/SOLICITUD: Impreso firmado por el Asegurado y en el cual se recogen sus declaraciones sobre el riesgo. Este documento constituye la base sobre el cual CASER aceptará garantizar el riesgo, calculará la prima y emitirá la póliza.
44. CONTINENTE: El conjunto de construcciones donde el Asegurado desarrolla la actividad asegurada comprendiéndose en este concepto:
A) Cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, galerías de servicio, anexos, dependencias, obras de cerramiento, construcciones fijas de las terrazas fabricadas de obra, madera, metal, cristal (o materiales sustitutivos de este) y textiles, así como las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, climatización, sanitarias, alarmas, sistemas de prevención y extinción de incendios y otras propias del edificio. Para las instalaciones de suministro del local tales como agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del Continente hasta la conexión con la red de servicio público o con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el continente asegurado.
B) Cercas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del local asegurado.
C) Las plazas de garaje, siempre que se encuentren en el mismo edificio donde se halle el local asegurado.
D) Instalaciones xx xxxxxx, adheridas a los suelos, paredes o techos, tales como entelados, papeles pintados, pinturas, maderas, moquetas y similares.
E) Las puertas y ventanas.
F) Los rótulos, carteles, luminosos y toldos.
G) La participación en la copropiedad por el valor o coeficiente que le corresponda en las partes comunes del inmueble, en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o ante la inexistencia de éste.
45. CONTINENTE A PRIMER RIESGO: Podrá asegurarse el capital de Continente a primer riesgo, hasta un límite de indemnización determinado, independiente del valor total, renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional.
El capital de continente a primer riesgo es aplicable a la COBERTURA BÁSICA y a las siguientes coberturas en caso de estar contratadas: DAÑOS POR AGUA COMPLETA, ROBO Y EXPOLIACIÓN, ROTURAS y DAÑOS ELÉCTRICOS
46. CONTENIDO: El conjunto de mobiliario, existencias, maquinaria y equipos electrónicos que sean propiedad del Asegurado o que deba asegurar por tener sobre ellos un contrato de leasing, renting o similar, que se encuentran en el local asegurado, sus anexos x xxxxxxxx. A efectos de las presentes Condiciones Generales, cualquier mención al Contenido se entenderá realizada al conjunto de elementos anteriormente mencionados, salvo que expresamente se diga lo contrario.
46.1MOBILIARIO: El conjunto de bienes muebles, elementos de decoración no incluidos en la definición de Continente, enseres y material de oficina.
Se incluyen los objetos de valor especial, hasta un 10% del capital de mobiliario con un máximo valor unitario de 5.000 €, tales como alfombras, tapices, pieles, cuadros, joyas, colecciones, y cualquier otro objeto susceptible de una tasación especial, salvo que sean objeto
de la actividad asegurada, en cuyo caso tendrán la consideración de existencias. Las colecciones serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un solo objeto.
46.2 MAQUINARIA: Se entiende por MAQUINARIA al conjunto de máquinas que se aplican para un mismo fin. MÁQUINA es un conjunto de elementos móviles y fijos cuyo funcionamiento posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizar un trabajo con un fin determinado.
46.3 EQUIPOS ELECTRÓNICOS: A los efectos de este seguro, se consideran equipos electrónicos los equipos de procesamiento de datos, ordenadores personales y sus periféricos como monitores, impresoras, escáner, etc., aparatos de telefonía, servidores de redes de datos, equipos de comando electrónico de maquinaria y robots industriales, radio, televisión, electromedicina, diseño gráfico, fotocopiadoras, faxes, etc.
46.4 EXISTENCIAS: Conjunto de materias primas, productos auxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados y sus embalajes propios del establecimiento asegurado que se hallen dentro del local o en dependencias anexas designadas en las Condiciones Particulares de la póliza por razón de su actividad.
Se incluyen las mercancías y objetos que se hallen en operación o confección, y en todo estado, antes y después de su manipulación, y aun aquéllas de terceros que el Tomador del seguro tuviera en depósito bajo su efectiva responsabilidad, siempre que tengan relación directa con la actividad comercial propia del establecimiento objeto del seguro.
Se establecen las siguientes modalidades de aseguramiento de las existencias:
• Existencias fijas: Se declarará por el Asegurado el capital máximo a indemnizar por CASER, en base a un capital de existencias constante en el tiempo.
• Existencias promedio/máximo: Se declarará por parte del Asegurado:
- Promedio: El capital resultado de hallar la media aritmética de los capitales máximos de existencias cada mes.
- Máximo: El capital del mes de mayores existencias de un año natural. El capital máximo no podrá ser superior al 30% del capital promedio.
Cualquiera de las modalidades anteriormente expuestas no derogan la regla proporcional establecida en las presentes Condiciones Generales.
No tienen la consideración de Xxxxxxxxx, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares o en las Coberturas Opcionales si están contratadas:
A) Animales vivos, vehículos de motor, remolques, caravanas y embarcaciones y sus accesorios, salvo que sean objeto de la actividad propia del establecimiento asegurado.
B) Valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero, excepto los específica mente garantizados en la póliza.
C) Los objetos con valor histórico o artístico.
47. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. En caso de que en un mismo siniestro concurra más de una franquicia se aplicará únicamente la de mayor importe.
48. OBJETO DEL SEGURO: El objeto del seguro ha de ser el Continente y/o Contenido del inmueble o local, destinado al uso comercial o administrativo que se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
49. COBERTURAS BÁSICAS, OPCIONALES Y AMPLIADAS: El seguro obligatoriamente debe comprender las Coberturas Básicas recogidas en el Artículo 1º de estas Condiciones Generales. Podrá comprender asimismo cualesquiera de las Coberturas Opcionales y Coberturas Ampliadas
definidas en los Artículos 2º y 3º, según se establezca en las Condiciones Particulares y con las limitaciones y exclusiones que para cada una o para su conjunto se especifiquen.
Las Coberturas Ampliadas requerirán obligatoriamente la contratación de la correspondiente Cobertura Opcional.
EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA
1. COBERTURA BÁSICA Nº1 - INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO
1.1. Incendio
La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio sobre las instalaciones de Continente y los objetos asegurados que se encuentren dentro del local, en escaparates, vitrinas, anexos, el mismo.
No garantizamos:
A) Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
B) Los incendios causados por corrientes anormales, y cortocircuitos o propia combustión de las instalaciones, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, que se cubrirán por la garantía opcional de Daños Eléctricos, caso de haberse contratado.
C) Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fermentación o calentamiento espontáneo.
1.2. Explosión
Las explosiones dentro del edificio que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.
No garantizamos:
A) Las explosiones de aparatos e instalaciones o sustancias distintas a los conocidos, y habitualmente utilizados en la propia actividad del establecimiento asegurado.
B) Los daños producidos por acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa.
C) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a consecuencia de su propia explosión.
1.3. Rayo
La acción directa xxx xxxx sobre los bienes asegurados.
No garantizamos:
Los daños consecuenciales producidos en instalaciones, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios derivados de sobretensiones producidos por la caída xxx xxxx.
2. COBERTURA BÁSICA Nº2 - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
2.1. Fenómenos atmosféricos
• Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
• Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 60 km por hora.
• Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Los daños materiales directos producidos por el agua de lluvia, independientemente de su intensidad, ocurridos durante las 72 horas posteriores a la destrucción del local asegurado por un siniestro de pedrisco, viento o nieve.
La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará por parte del Asegurado fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación quedará al criterio de los peritos nombrados por CASER y el Asegurado.
No garantizamos:
A) Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
B) Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios.
C) Los daños a las mercancías situadas en, escaparates o vitrinas del exterior del local.
D) Los daños causados a bienes depositados al aire libre o que se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos o similares), o en el interior de construcciones abiertas En todo caso, nunca están garantizadas las antenas, paneles e instalaciones de energía solar.
E) Los daños producidos por oxidaciones; así como por heladas, fríos, o las mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
F) Los daños ocasionados por eventos especificados en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y Bienes (Real Decreto 2022/1986)
2.2. Inundación
Con ocasión o a consecuencia de:
• Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
• Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos.
• Desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
La inundación no quedará garantizada cuando sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Se cubren los gastos de desembarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de esta cobertura, hasta el límite del 4% del capital asegurado sobre Continente y/o Contenido.
No garantizamos:
A) Los daños causados por la acción directa de las aguas de lluvia, la procedente de deshielo o la de lagos naturales o artificiales con salida natural, de ríos o rías, aun cuando su corriente sea discontinua; así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los causados por corrimiento o hundimiento de tierras o aludes, deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
B) Los costes de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.
C) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 15 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.
D) Los daños, cuando el origen directo de la inundación esté producido por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
E) Las detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.3. Actos de vandalismo o malintencionados
Los actos cometidos en el interior del local o de los anexos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado o de quienes legalmente deba responder.
Los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales, producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
No garantizamos:
A) Los daños al contenido situado en terrazas, jardines (cubiertos por la garantía específica opcional), escaparates o vitrinas del exterior del local.
B) Las pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida.
C) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
D) Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
E) Los daños producidos por inquilinos, tengan o no contrato de alquiler, o sus empleados o personas que dependan de ellos.
F) Los daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la entrega voluntaria de llaves o por la falta de cambio de las cerraduras una vez adquirido el inmueble.
2.4. Acción del humo u hollín
Cuando se produzca de una forma accidental.
No garantizamos:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín.
2.5. Impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos
Los daños causados en el continente del local, anexos y terrazas cerradas, cuyo cerramiento no esté compuesto por materiales flexibles ni textiles, y en el contenido que se encuentren en el interior, por el impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos.
No garantizamos:
A) Los daños por animales, vehículos u objetos que estén en poder o bajo control del Asegurado, o de las personas que de él dependan.
B) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición, o depositados para su venta.
2.6. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves
2.7. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios como consecuencia de una avería.
No garantizamos:
A) Los daños ocurridos en el propio sistema de extinción por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado.
B) Los daños por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, o por el agua embalsada para este fin.
C) La pérdida del propio agente extintor.
D) Los daños ocasionados por falta de mantenimiento o mala conservación de las instalaciones de extinción.
Para las coberturas de las Garantías de Incendio Explosión, Rayo y Extensión de garantías, no se garantizan las roturas de lunas, mármoles y cristales (excepto cuando se produzcan por ondas sónicas), ni los siniestros por Robo, Expoliación y Hurto.
Tampoco quedan cubiertos los daños a los bienes asegurados debidos al cambio de temperaturas, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia de un siniestro amparado por estas garantías.
2.8. Bienes temporalmente desplazados
Conforme a lo establecido en las Garantías de Incendio Explosión, Rayo y Extensión de Garantías, garantizamos los daños a los bienes que se hallen temporalmente fuera del establecimiento asegurado con motivo de la participación en ferias, exposiciones o congresos hasta un 10% del capital del contenido siempre que:
• Se encuentren en territorio español
• El periodo de estancia no supere los dos meses a contar desde su salida del establecimiento asegurado.
Se ampliará la cobertura al robo cuando se haya contratado la garantía Opcional de ROBO Y EXPOLIACIÓN y siempre que el local donde se hallen los bienes desplazados tenga, al menos, las mismas medidas de protección que el establecimiento asegurado.
No garantizamos:
A) Los daños ocasionados durante el transporte de los bienes y en los trabajos de carga y descarga.
B) Para la garantía de robo, el no disponer, en su temporal ubicación, de al menos las mismas medidas de protección que el establecimiento asegurado.
3. COBERTURA BÁSICA Nº3 - OTROS PERJUICIOS
Garantizamos los gastos, debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiera incurrido como consecuencia de algún siniestro amparado por las Garantías Básicas de Incendio Explosión, Rayo y Extensión de Garantías por los siguientes conceptos:
• Los trabajos de salvamento y los gastos originados para aminorar las consecuencias del siniestro.
• Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación hasta un 10% de los capitales de continente y contenido.
• Los gastos de demolición del local y del traslado de los escombros hasta el lugar autorizado más próximo hasta un 10% de los capitales de continente y contenido.
• Los gastos ocasionados para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir el local asegurado hasta un 5% del capital de continente con un máximo de
50.000 €
• Los gastos en concepto de honorarios profesionales (arquitectos, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad) necesarios para el restablecimiento del local asegurado hasta un 5% del capital de continente con un máximo de 50.000 €.
• Los gastos, debidamente justificados, de reconstrucción de archivos y documentos no informáticos. Esta cobertura se limita al 25% del capital asegurado sobre Contenido.
No garantizamos:
A) Estos gastos cuando no se reparen los bienes garantizados o el siniestro no esté comprendido en las garantías del seguro.
B) Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto.
C) Los honorarios profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
4. COBERTURA BÁSICA Nº4 - DAÑOS POR AGUA
Hasta el 100% del capital garantizado sobre Continente y/o Contenido, excepto los específicamente limitados, se garantizan los daños materiales directos causados por:
4.1. El escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de:
- Conducciones de distribución o de evacuación de agua.
- Instalaciones de calefacción y refrigeración.
- Depósitos fijos de agua.
4.2. La omisión del cierre de llaves o grifos (excepto cuando el local haya permanecido cerrado más de 3 días consecutivos, si los derrames tienen su origen en el establecimiento).
4.3. Los gastos derivados de la búsqueda, y localización de las averías, incluyendo el tapado de dicha localización, debidas a causas accidentales e imprevistas, cuando hayan causado un daño garantizado.
4.4. Los gastos de los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar o reponer las instalaciones del Continente del siniestro garantizado, con el límite de 500€ por siniestro.
No garantizamos:
A) Los daños cuando el origen sea producto de un hecho de la naturaleza.
B) Los daños por congelación (cubiertos en su caso por la garantía opcional).
C) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 15cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares.
D) Los daños que se produzcan cuando las instalaciones aseguradas, o en donde se encuentran los bienes asegurados, estuvieran abandonadas o sin vigilancia más de treinta y un días consecutivos.
E) La reparación de las tuberías o conducciones del local como consecuencia o del deterioro generalizado de las mismas. La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño al local, con límite de 600 Euros. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de la garantía de daños por agua.
F) La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato.
5. COBERTURA BÁSICA Nº5 – TERRAZAS
En caso de que local asegurado se dedique a la hostelería y exista en sus instalaciones una terraza de las características definidas en las Condiciones Generales de la póliza, tendrán cobertura los siguientes daños:
5.1. Daños al Continente: causados por siniestros de Incendio, Explosión, Rayo e Impacto de Vehículos, en los cerramientos xx xxxxxxxx siempre que los mismos estén construidos en obra, metal, xxxxxx, xxxxxxx o materiales sustitutivos del mismo, hasta el límite del 20% del Capital Asegurado de Continente.
5.2. Daños y pérdida del Mobiliario: causados en siniestros de incendio, explosión, rayo e impacto de vehículos, hasta el límite del 20% del Capital Asegurado de Mobiliario.
No garantizamos:
A) Los daños por impacto de vehículos que estén en poder o bajo control del Asegurado, o de las personas que de él dependan.
B) El robo o su intento.
C) Las Roturas.
D) Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
E) Los daños por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión.
F) Los daños por fermentación o calentamiento espontáneo.
6. COBERTURA BÁSICA Nº6 – RESPONSABILIDAD CIVIL
CASER garantiza:
Las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de los daños y perjuicios causados accidentalmente a terceras personas por:
6.1. Responsabilidad Civil Inmobiliaria
Si se asegura Continente se garantiza al Tomador del seguro o Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por daños a terceros:
• Como propietario o copropietario del local asegurado y sus instalaciones.
• Como copropietario del inmueble donde se ubica el local asegurado por la parte proporcional, conforme a su porcentaje en la copropiedad, que le corresponda por la
Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios, en caso de que no exista seguro propio del inmueble o éste sea insuficiente:
• Por los daños ocasionados a los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local asegurado, en caso de ser copropietario.
• Por los trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado, cuando tengan la consideración de obras menores y cuenten con los permisos y licencias correspondientes, hasta el límite del 5% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil.
• Por los rótulos o carteles, toldos y antenas de televisión o similares instalados en el establecimiento o en la finca donde se ubica, siempre que sean propiedad del Asegurado.
6.2. Responsabilidad Civil Locativa
Si se asegura Contenido garantizamos los daños materiales causados al local asegurado como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, humo o daños por agua, del cual sea responsable civil el Asegurado cuando éste sea el inquilino.
6.3. Responsabilidad Civil por daños producidos por el agua.
Si se asegura el Continente:
Hasta el 10% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil, por los daños causados a terceros por escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de:
• Conducciones de distribución o de evacuación de agua.
• Instalaciones de calefacción y refrigeración.
• Depósitos fijos.
Si se asegura el Contenido:
Hasta el 10% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil, por los daños producidos a terceros por el agua, derivados de las instalaciones o aparatos no fijos, y de la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.
No garantizamos:
A) Las reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
B) Los daños que sean consecuencia de actos dolosos o incumplimiento deliberado de normas por parte del Asegurado. En ningún caso responderá CASER del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
C) Los riesgos que deben ser objeto de un seguro obligatorio.
D) La Responsabilidad Civil Inmobiliaria cuando no se asegure el continente del local asegurado.
E) La Responsabilidad Civil Locativa cuando no se asegure el contenido del local asegurado.
F) La Responsabilidad Civil por daños producidos por el agua por escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración y depósitos fijos, cuando no se asegure el continente.
G) Responsabilidad Civil por daños producidos por el agua derivados de las instalaciones o aparatos no fijos, y de la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos cuando no se asegure el contenido.
H) Los trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración considerados como obras mayores, y en general todos aquellos trabajos que afecten a la estructura del edificio donde se encuentra el local asegurado.
I) Los daños producidos por el almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivos, tóxicas, etc.) o que requieran autorización especial.
J) Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños a la humedad y/o condensación. A los efectos de esta garantía, se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales.
K) Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones de distribución o de evacuación de aguas, de las instalaciones de calefacción y refrigeración o de los depósitos fijos cuando esta sea notoria y conocida.
L) Los daños producidos por la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a siete días naturales.
No se considerarán como terceros en ninguna cobertura de Responsabilidad Civil, ya sea la Básica o la Integral (en caso de haberse contratado):
A) Las personas que tomen parte en trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración del local, tanto si fueran contratados por el Asegurado como si trabajaran por cuenta de cualquier empresa o contratista.
B) El personal asalariado al servicio del Asegurado, a excepción de las coberturas específicas de la Responsabilidad Civil Patronal (cuando se contrate la garantía Opcional G Responsabilidad Civil Integral), ni tampoco el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos y afines del Asegurado, mientras vivan a sus expensas o estén prestando servicios para o por cuenta de él en el momento del siniestro.
C) Las personas que están al cuidado del Asegurado, salvo pacto expreso en contrario.
6.4. Defensa y Fianzas
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €.
Conflicto de Intereses.- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte xx XXXXX o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en la póliza.
En este supuesto de conflicto, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo.
Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado a comunicarlo por escrito a CASER lo antes posible.
Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros.
CASER no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad.
Defensa en Causas Penales
CASER asumirá igualmente la defensa del Asegurado en los procesos penales seguidos contra él, y que tengan su causa en alguno de los riesgos cubiertos en la póliza, previo su consentimiento. Por tanto el Asegurado podrá utilizar los servicios jurídicos xx XXXXX, o bien designar libremente el abogado y procurador que estime oportuno entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción en el lugar donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado está obligado a comunicarlo por escrito a CASER lo antes posible.
Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 €, y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen.
Los gastos de defensa, fianzas y gastos de acusación están limitados en su conjunto a
6.000 € por siniestro. En el caso de que exista conflicto de intereses se aplicará lo
indicado para esta situación.
En la indemnización máxima cubierta por esta garantía queda incluido, además de las indemnizaciones que correspondan a los terceros perjudicados, todos los gastos, judiciales, extrajudiciales, fianzas judiciales, que se generen como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro.
7. GARANTÍA DE ASISTENCIA EN EL COMERCIO
Servicio de atención telefónica: 902 45 45 95
7.1. Envío de profesionales en caso de siniestro:
Atención y Gestión de las comunicaciones para prestación de los servicios que sean solicitados por el Asegurado, en caso de siniestro garantizado por la póliza. Esta prestación se limita a la reparación de los daños objeto de cobertura, no extendiéndose a otras prestaciones o bienes que no sean los garantizados por la presente póliza.
Todos los servicios deben solicitarse al teléfono específico de Asistencia indicado en su póliza, facilitando los siguientes datos:
• Nombre y Apellidos.
• Número de póliza.
• Dirección y número de teléfono.
• Tipo de asistencia que precisa.
Los servicios pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
En caso de siniestro se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios para la reparación de los daños objeto de cobertura o su contención hasta la intervención del xxxxxx xx XXXXX, si procede.
7.2. Solicitud de profesionales y técnicos
Siempre que el Asegurado lo necesite, CASER le envía al domicilio asegurado, o le pone en conexión, con profesionales cualificados para atender los servicios que requiera y que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Fontanería | Electricistas | Cristaleros |
Carpintería | Cerrajería | Televisores y vídeos |
Antenistas | Porteros automáticos | Persianas |
Albañilería | Pintura | Parquetistas |
Escayolistas | Enmoquetadores | Barnizadores |
Carpintería metálica | Tapiceros | Limpiezas generales |
Limpiacristales | Contratistas |
En cualquier caso, CASER asumirá solamente el coste de desplazamiento del profesional o técnico al local asegurado, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones.
El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo que los servicios prestados lo sean a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
7.3. Cerrajería urgente
En el caso de que el Asegurado no pueda entrar o salir del local asegurado por pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, Caser le enviará un cerrajero para restablecer el cierre o la apertura del establecimiento. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización
7.4. Fontanería Urgente
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en el local asegurado, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede resuelta. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización
7.5. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular del local asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
7.6. Personal de seguridad
Si como consecuencia de un siniestro, el local asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, CASER pone a su disposición un VIGILANTE CUALIFICADO destinado a protegerlo, durante un periodo máximo de 48 horas contadas a partir de la llegada del vigilante al local objeto del seguro, dando también por finalizado este servicio en el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
No garantizamos:
A) La prestación de los servicios que no pudieran llevarse a efecto debido a causa de fuerza mayor o casos fortuitos, así como de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos anormales y de estacionalidad, incluidos los de carácter meteorológico que provoquen una ocupación extraordinaria o masiva de los profesionales afectos.
B) Las consecuencias de inundaciones que tengan carácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por la autoridad competente.
C) Los servicios que no hayan sido solicitados a CASER y que no hayan sido organizados por la misma de acuerdo con ella, no dan derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria alguna.
D) La prestación de los servicios que tengan por objeto la asistencia de la maquinaria propia de la actividad.
8. ASISTENCIA INFORMÁTICA
La contratación de esta garantía, proporciona la cobertura de teleasistencia informática remota o telefónica (la asistencia telefónica sólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la teleasistencia informática), para la resolución de incidencias relacionadas con el uso del ordenador en el local asegurado.
La asistencia se prestará a través de Internet activándose en la dirección que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si no puede acceder a Internet o su ordenador no puede utilizarse, dispone del teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares.
Este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:
• Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
• Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de carácter nacional: de 10 a 18 horas de forma ininterrumpida.
Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia. Será atendido en la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil. Se contactará por teléfono o por correo electrónico dependiendo de los datos que el cliente haya dejado para comunicarse.
CASER manifiesta que los servicios incluidos en la presente cobertura podrán prestarse con la colaboración de empresas especializadas.
8.1. Servicios garantizados
• Una puesta a punto anual de cada ordenador del usuario.
• Ayuda para la resolución de problemas de software y hardware a nivel de usuario.
• Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: Se complementa el menú de ayuda que incluye las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una ayuda interactiva, más directa y resolutiva.
• Configuración de los ordenadores: Configuración de dispositivos, de las opciones que tiene el sistema operativo, de las opciones de Internet, de las cuentas de correo electrónico, etc.
• En el caso de servidores: Mantenimiento preventivo manual en remoto, con el que se revisan toda una serie de parámetros, para asegurar la continuidad del sistema.
El número de ordenadores y/o servidores será el indicado en Condiciones Particulares.
Cada asegurado puede utilizar el servicio de forma ilimitada, tanto en número de incidencias como en tiempo de utilización, durante la vigencia del seguro.
En caso de baja de alguno de los equipos garantizados (por ejemplo por avería o sustitución), se comunicará telefónicamente la incorporación del nuevo equipo. De esta manera, quedará sustituido para esta garantía.
8.2. Programas, aplicaciones y sistemas
Se dará soporte sobre las siguientes aplicaciones y sistemas:
• SO: todas las versiones de Windows.
• Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PDAs, escáneres.
• Servidores: SQL Server, Exchange, IIS, SBS.
• Programas de oficina: Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, Frontpage y Access).
• Programas de internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
• Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx xxxxxxx.
• Compresores: Winzip, Winrar.
• Copiadores: Nero.
• Peer to Peer: emule, Xxxxx, edonkey.
• Antivirus y firewalls: Panda, Xxxxxx, Symantec, McAfee.
• Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes mencionados).
No se dará soporte a los terminales punto de venta (TPV) tanto el software (sistemas operativos y programas de gestión) como el hardware (los dispositivos físicos).
8.3. Servicio Técnico
Existe un servicio técnico de asistencia al local asegurado para solucionar problemas de hardware o software no subsanables telemáticamente, cuyo coste (piezas, software y mano de obra) será siempre con cargo al Asegurado.
Queda excluida la instalación de software sin la correspondiente licencia de uso (Sistemas Operativos con soporte oficial Microsoft).
Dicho servicio se prestará únicamente a los equipos que tenga el Asegurado en el local y de uso exclusivo de la empresa. La cobertura es nacional con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas.
9. SERVICIO CASER ACADEMIA EMPRESAS
CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de cursos online de idiomas: xxxxxx, xxxxxxx, alemán e italiano y otros cursos.
El servicio CASER ACADEMIA EMPRESAS consta de las siguientes actividades:
• Clases con explicaciones
• Ejercicios prácticos
• Test de autoevaluación
Ampliación del servicio.
Los servicios adicionales como la Resolución de Ejercicios, las Consultas y Dudas, las Videoconferencias en directo con profesores, así como cualquier otro servicio adicional no incluido en el anterior apartado, podrán ser contratados por el Asegurado directamente con el proveedor de éste servicio, Vértice Formación y Empleo S.L., corriendo por su cuenta los correspondientes gastos
Condiciones del servicio CASER ACADEMIA EMPRESAS.
El acceso al servicio está condicionado a la vigencia de la presente póliza, durante la cual el Asegurado tendrá derecho a matricularse hasta en cinco (5) cursos al año de los ofrecidos en el programa.
Para ello, el Asegurado deberá matricularse en la CASER ACADEMIA EMPRESAS a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. El servicio será prestado a través de Vértice Formación y Empleo S.L., con CIF: X-00000000. La contraseña de acceso que permite la matriculación será el “Código personal” indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Quedan Excluidos:
A) Los servicios adicionales definidos en Ampliación del Servicio.
B) La realización de más de cinco (5) cursos simultáneamente por cada código.
C) El acceso a los servicios una vez finalizada la cobertura de la póliza.
10. 10. GARANTÍA DE PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA
En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a lo dispuesto en el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases contractuales de la póliza única.
CASER garantiza el pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos expresamente en esta garantía, siempre y cuando su causa tenga origen en hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, y la cuantía de la reclamación sea superior a 450€, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica derivados de la actividad comercial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
CASER asumirá hasta el límite de 3.000€ por siniestro los siguientes gastos:
• Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a efectos de tasación xx xxxxxx, y, cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
• Los notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos designados por CASER.
• Las costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
Protección Jurídica
10.1. Orientación Jurídica
Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico Telefónico para orientarle sobre cualquier cuestión legal que se le suscite en el ámbito de todos los supuestos amparados por esta Garantía de Protección Jurídica.
Esta orientación será prestada verbalmente y no implicará dictamen por escrito sobre el asunto consultado.
10.2. Reclamación de daños y defensa de los derechos relativos al local de negocio
Por esta garantía se protegen los intereses del Asegurado en relación con el local designado en las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la actividad comercial descrita, en los siguientes supuestos:
10.2.1. Reclamación de daños.
• La reclamación de los daños sufridos por el Asegurado en el ejercicio de su actividad comercial, tanto corporales, como en el local descrito en las Condiciones Particulares y en las cosas muebles de su propiedad instaladas en el mismo.
• La reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que los mismos se produzcan con ocasión del desarrollo de su actividad comercial o mercantil.
10.2.2. Defensa de los derechos relativos al local de negocio.
• Los conflictos derivados del contrato de alquiler del local.
• Los conflictos con sus inmediatos vecinos -del propio edificio o colindantes- tanto por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianería o plantaciones, como por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humo, gases, ruidos u otras actividades molestas que dificulten el ejercicio de la actividad asegurada.
• La defensa de su Responsabilidad Penal, como miembro de la Junta de Copropietarios del edificio en el que se halla el local asegurado.
• Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal valorable y superior a 450€, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se halle el local asegurado, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que estuviese al corriente de pago de dichas cuotas.
No garantizamos:
A) Cuando el Tomador/Asegurado sea arrendatario, los juicios de desahucio por falta de pago.
B) Cuando el Tomador/Asegurado sea el arrendador, las reclamaciones y defensa por falta de pago del inquilino.
C) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
D) La reclamación de daños derivados de actividad distinta a la comercial descrita en las Condiciones Particulares y, en concreto, las bancarias y de suministro de agua, gas, electricidad y teléfono.
E) Las consultas sobre temas fiscales.
Disposiciones Comunes a la Garantía de Protección Jurídica
• El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
• La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
• Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de 150 € por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
• La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
• No se comprenderán en esta garantía los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el
Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
• El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
• Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de los Tribunales o de la Administración Española.
ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES
Sólo mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, pueden garantizarse todas o algunas de las Coberturas Opcionales que se indican a continuación, siempre como complementarias de las garantizadas por las Coberturas Básicas.
1. COBERTURA OPCIONAL A – ROBO Y EXPOLIACIÓN
Hasta el 100% del capital garantizado sobre Continente y/o Contenido, excepto los específicamente limitados, se garantizan los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS causados por:
1.1. Si se asegura el Continente.
La destrucción, desaparición y los deterioros que, a consecuencia de Robo, intento de Robo o Expoliación, sufran las puertas, ventanas, cierres, techos, paredes o suelos del local asegurado, anexos y cerramientos xx xxxxxxxx que no estén construidos con materiales textiles o flexibles y las instalaciones fijas, incluso las de agua, gas y electricidad, hasta su conexión con las redes de servicio público o la de los elementos comunes del inmueble donde se ubica el Continente asegurado.
1.2. Si se asegura el Contenido.
Hasta el límite expresamente pactado en estas Condiciones Generales:
La destrucción, desaparición y deterioro de los objetos asegurados producidos a consecuencia o intento de Robo o Expoliación que se encuentren en el interior del local comercial, anexos, o en el exterior del local dentro de escaparates o vitrinas.
Los bienes propiedad de los empleados, siempre que puedan acreditar tal condición, hasta 600€ por siniestro por las causas indicadas en el párrafo anterior.
Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras quedan limitados a 600 € por
siniestro, siempre que el daño se haya producido en las horas de cierre del local asegurado.
Será de aplicación la regla de equidad en la indemnización, cuando los huecos de entrada al local no tuvieran las seguridades y protecciones declaradas en la Solicitud del seguro o fijadas en las Condiciones Particulares, debidamente instaladas y, en su caso, activadas; o bien cuando estas medidas de seguridad, estando instaladas, no estén activadas o haya una clara falta de mantenimiento de las mismas. A modo de ejemplo, la inexistencia o la no activación de la alarma de seguridad, cuando se haya declarado como medida de protección.
No garantizamos:
A) La rotura de lunas, espejos y cristales.
B) Los bienes depositados en las terrazas o que formen parte de las mismas.
C) La infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado o sus familiares, las simples pérdidas o extravíos, los hurtos o sustracciones de cualquier clase.
D) Los daños y desperfectos ocasionados a cajas de caudales, máquinas de juego, de tabaco, tragaperras y similares.
E) Los robos cometidos cuando el local asegurado permaneciera cerrado, desocupado o deshabitado durante más de treinta y un días consecutivos, salvo que existiese vigilancia en el interior o en el exterior del local.
1.3. Robo y expoliación de dinero en efectivo
Las pérdidas que sufra el Asegurado en dinero en efectivo, título y valores al portador y/o similares, a consecuencia de Robo o Expoliación perpetrado dentro del local asegurado, con los siguientes límites:
1.3.1. El robo de dinero en efectivo, títulos, valores y similares, previa justificación de su existencia, quedan garantizados hasta 1.500 € por siniestro en cajas de caudales cuando, entrando los autores del robo en el local asegurado, las cajas sean rotas, fracturadas o abiertas con ganzúas u otros instrumentos no destinados a abrir las mismas.
1.3.2. Hasta 600 € como límite conjunto, dándose las mismas circunstancias expuestas para cajas de caudales:
• El robo del dinero en efectivo contenido en muebles con llave y cajas registradoras.
• El robo del dinero en efectivo contenido en máquinas de juego, de tabaco, tragaperras o similares. A esta partida no le será aplicable la cobertura de ampliación de dinero en efectivo.
1.3.3. La expoliación del dinero en efectivo, valores y similares, con máximo de 1.500 € por
siniestro.
1.3.4. Transporte de fondos. Hasta 2.500 € a primer riesgo, se garantiza la Expoliación durante el transporte de fondos, siempre que éste sea realizado por personas incluidas en la nómina del Asegurado, desde su negocio o domicilio habitual hasta la Caja de Ahorros o Banco, o viceversa, y entre las 8 y 22 horas, cuando les sean arrebatados mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro su integridad física.
1.3.5. Atraco a clientes y empleados. Hasta un límite de 300 € por persona y un máximo de 1.500 € por siniestro, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que, a consecuencia de Expoliación o Atraco, sufran los clientes y empleados del Asegurado durante su permanencia en el local asegurado.
No garantizamos:
En la garantía de transportadores de fondos, cuando la persona o personas encargadas del transporte asegurado facilitaran o provocaran el siniestro o sean menores de edad o mayores de 65 años, ni los siniestros ocasionados por infidelidad, complicidad, negligencia, imprudencia, embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, del transportador de fondos.
2. COBERTURA OPCIONAL B - DAÑOS POR AGUA COMPLETA
Hasta el límite expresamente contratado se incluyen las siguientes coberturas:
2.1. Reparación de tuberías y Desatascos sin Daños.
Se cubrirán los gastos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo.
Los gastos necesarios para el desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre en las conducciones privativas del comercio y hasta un límite de 200 €, a primer riesgo.
2.2. Exceso de consumo de Agua.
Si se asegura el Continente. Hasta 1.000 € a primer riesgo por siniestro y anualidad de seguro, los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Daños por agua. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€.
2.3. Filtraciones por defectos de sellado de las instalaciones.
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido de los daños materiales ocasionados al Continente del local, como consecuencia de filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que se haya subsanado el origen de las filtraciones y no se trate de una falta de mantenimiento evidente.
2.4. Goteras y Filtraciones.
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido de los daños materiales ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia directa de filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores del local asegurado o del edificio en el que se ubica, por lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la avería causante de la gotera o filtración.
2.5. Derrame de líquidos diferentes del agua.
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, de los daños materiales ocasionados a consecuencia directa del derrame de líquidos distintos al agua, debido a reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte del local del negocio asegurado o del edificio en el que se ubica.
2.6. Rotura de conducciones por congelación.
Los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación de las conducciones y depósitos de agua del Continente del local asegurado, aún cuando no lleguen a producirse daños por derrame de agua. Hasta 3.000 € a primer riesgo.
No Garantizamos
A) Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios.
B) El coste del propio líquido derramado ni la reparación del depósito.
C) Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación. Se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales.
3. COBERTURA OPCIONAL C - ROTURAS, DAÑOS ESTÉTICOS Y GASTOS DE RECONSTRUCCION XX XXXXXXXX
Incluye las siguientes coberturas:
3.1 Roturas
Los daños materiales directos, así como los gastos de transporte, colocación y la reposición del rotulado adherido o grabado en el elemento siniestrado:
3.1.1. Si se asegura el Continente.
La rotura xx xxxxxxx, cristales, espejos y materiales sustitutivos del xxxxxxx xx xxxxxxx, ventanas y escaparates del local asegurado, de sus anexos y de los cerramientos xx xxxxxxxx, mármoles, loza sanitaria (bañeras, lavabos y similares), rótulos y luminosos, siempre que los mismos no sean objeto de la actividad mercantil del establecimiento comercial y que formen parte del Continente asegurado.
3.1.2. Si se asegura el Contenido.
La rotura xx xxxxxxx, cristales, espejos y muebles de metacrilato que formen parte del Mobiliario o Maquinaria.
No garantizamos:
A) Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie o azogados.
B) Los cristales y vidrieras artísticas.
C) Accidentes ocurridos durante el traslado, obras de reforma y/o reparación o decoración efectuadas en el local.
D) Los daños debidos a defectos de instalación o colocación; a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
E) Los objetos de mano, lámparas, bombillas, neones, elementos de decoración no fijos, jarrones, aparatos de visión y sonido o proceso de datos, cristales ópticos, máquinas recreativas o expendedoras, y cualesquiera otros aparatos portátiles, así como los objetos xx xxxxxx.
F) Los rótulos situados en edificios o fincas distintas de donde se halla el local asegurado.
3.2 Daños Estéticos
Hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, se garantizan a primer riesgo los gastos derivados de:
3.2.1. Si se asegura Continente, la recomposición estética del continente de la estancia ubicada en el interior del local, afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no es posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto. La reparación de los daños se realizará utilizando materiales de características y calidad semejantes a las de origen.
3.2.2. Si se asegura el Contenido, la recomposición estética del Mobiliario.
El coste de reposición de las piezas del Mobiliario asegurado no afectadas por el siniestro, cuando no es posible reparar de la pieza afectada o substituirla por otra idéntica y ésta formaba parte de un conjunto.
La reposición de las piezas se realizará por elementos de características y calidad semejantes a las de origen.
No garantizamos:
A) La indemnización de reparaciones o reposiciones sin que estas se hayan realizado.
B) Los menoscabos y los daños que no se deriven de un siniestro cubierto.
C) La recomposición estética de las fachadas y cerramientos del local asegurado en su parte exterior.
D) La recomposición estética por efecto de raspaduras y/o desconchados.
E) La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien afectado.
F) Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
G) La parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica el local asegurado.
H) La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas, jardines, terrazas, vallas o muros.
3.3 Gastos de reconstrucción xx xxxxxxxx
Los gastos de reconstrucción xx xxxxxxxx pertenecientes al local asegurado por daños causados por Incendio, Explosión, Caída xxx Xxxx, Actos de Vandalismo o Colisión de Vehículos.
Se incluyen los daños a los árboles por Viento superior a 80 km/h.
Hasta el 10% del capital garantizado sobre Continente
No garantizamos:
Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto.
4. COBERTURA OPCIONAL D– DAÑOS ELÉCTRICOS, AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS
Hasta El límite expresamente indicado se garantizan:
4.1 Daños Eléctricos
Hasta el 50% de los capitales asegurados para Continente y Contenido (mobiliario, maquinaria y existencias), por los daños ocasionados a los bienes e instalaciones aseguradas por corrientes anormales, y cortocircuitos o propia combustión de las instalaciones, aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, excepto cuando de los accidentes eléctricos indicados, se derive un incendio, en cuyo caso los daños causados por el mismo se cubrirán hasta el 100% de los capitales contratados.
Se establece una franquicia general, para esta garantía, de 150 € por siniestro.
No garantizamos:
A) El continente y el contenido en el caso de que no se hallen contratados en las Condiciones Particulares.
B) Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
C) Las válvulas, bombillas, lámparas fluorescentes, neones y sus elementos.
D) Los bienes y mercancías contenidos en los aparatos averiados.
E) Los daños inherentes al continuo uso o desgaste paulatino producidos por su funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
F) Cuando la instalación eléctrica no cumpla la normativa vigente.
G) Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.
H) Los daños ocasionados fuera del local asegurado.
I) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como falta de alquiler, paralización del trabajo, incumplimientos de contratos, multas y penalizaciones contractuales.
J) Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los soportes informáticos.
K) Los efectos de los campos electromagnéticos.
L) Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo de software.
4.2 Avería de maquinaria y equipos electrónicos
Hasta el 50% del capital contratado para maquinaria y equipos electrónicos, tienen cobertura los daños materiales internos y externos ocurridos sobre dichos bienes de manera accidental e imprevista, siempre que estén ubicados en el local asegurado y sean necesarios para desarrollar la actividad asegurada, o que sin serlo generen o amplíen los beneficios del local.
4.2.1 Para Maquinaria y Equipos:
• Impericia, negligencia y actos malintencionados de terceros y/o empleados.
• Caídas, impactos, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpo extraño.
4.2.2 Para Maquinaria exclusivamente:
• Errores de diseño, cálculo de montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
• Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
• Fuerza centrífuga, limitados solamente a pérdidas o daño sufrido por desgarramiento en la misma máquina.
• Defecto de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
• Fallo en los dispositivos de regulación.
La cobertura del bien asegurado empieza a partir del momento en que, finalizados su montaje y pruebas, comienza a ser utilizado en la explotación normal del negocio, tanto funcionando como parado, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento.
Se incluye dentro de esta garantía opcional, a los aparatos de televisión necesarios para desarrollar la actividad asegurada.
Para la efectiva cobertura de equipos electrónicos será necesario que haya un contrato de mantenimiento sobre los mismos.
Será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, el 10 % del importe del siniestro con un mínimo 150 € y un máximo de 1.500 €. Para los aparatos de televisión se establece una franquicia del 20% del importe del siniestro.
No garantizamos:
A) Para Maquinaria y Equipos:
a) La maquinaria y equipos cuyo valor unitario de nuevo no supere los 150 €.
b) La maquinaria con más de 10 años de antigüedad, excepto las máquinas frigoríficas cuya antigüedad se amplía a 20 años.
c) Los equipos electrónicos con más de 5 años de antigüedad, excepto los ordenadores personales y sus periféricos que no tendrán cobertura cuando superen los 3 años.
d) La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado.
e) Los aparatos relacionados directamente con la propia actividad asegurada en concepto de existencias, salvo pacto expreso en contrario.
f) Cualquier daño que esté cubierto por las garantías básicas u opcionales de esta póliza, aunque estas últimas no se hayan contratado.
g) Los daños o pérdidas que sufra la maquinaria o equipos cuando son transportados por cualquier medio incluso en las operaciones de carga y descarga.
h) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el Asegurado conocimiento de ellos.
i) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos, pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos.
j) Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
k) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los debidos a defecto o vicio propio.
l) Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
m) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea el responsable legal o contractual.
n) Las pérdidas o daños a los equipos o maquinaria arrendados o alquilados que sean utilizados por el Asegurado, pero de los cuales sea responsable el propietario en virtud del contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
o) Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupciones en el aprovisionamiento de energía eléctrica, agua, gas o aire acondicionado.
p) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como falta de alquiler, paralización del trabajo, incumplimientos de contratos, multas y penalizaciones contractuales.
q) Los daños debidos a mantener en uso un bien asegurado después del siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva y podido reanudarse la explotación.
r) Los daños debidos a actos intencionados por parte del Asegurado.
B) Para Maquinaria:
a) Los daños sufridos por la maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior del local asegurado.
b) Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores, y el coste de los combustibles, lubrificantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
c) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar xxxxxxx o fallos operacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.
C) Para Equipos:
a) Los ordenadores, tabletas y teléfonos móviles que no sean de uso exclusivo de la actividad comercial.
b) Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los soportes informáticos.
c) Los efectos de los campos electromagnéticos.
d) Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo de software.
4.3 Deterioro de bienes refrigerados y/o congelados
Hasta la suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares a primer riesgo:
Los daños a las mercancías contenidas en los aparatos frigoríficos del establecimiento asegurado como consecuencia de:
• Avería en la instalación frigorífica.
• La contaminación por humos o escape de los gases refrigerantes.
• Avería en la instalación eléctrica propia del local asegurado, que impida el suministro al sistema frigorífico.
• Fallo del suministro público de energía eléctrica, que deberá justificarse mediante certificado expedido por la empresa suministradora.
• Inundaciones y derrames en el sistema de rociado, motivado por algunos de los accidentes cubiertos en la póliza.
• Los gastos de salvamento que, para salvaguardar las mercancías y evitar mayores daños, pudieran producirse como consecuencia de un siniestro, incluso el desalojo de la mercancía y/o transporte de ella a otro frigorífico.
Será a cargo del Asegurado el 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 150 €
y un máximo de 1.500 €.
No garantizamos:
A) Los daños producidos por el desgaste natural de la maquinaria, siempre que no se hubieran cumplido las normas exigibles para la conservación y mantenimiento de la maquinaria xxx xxxxxxx frigorífico asegurado, de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto.
B) Los daños producidos por una avería de maquinaria cuando no se haya contratado la Garantía Opcional Avería de Maquinaria/Equipos Electrónicos, o si dicha avería está excluida.
C) Las mercancías que no se encuentren en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
D) Las mermas o faltas de peso.
E) Los derrames o esparcimientos que por embalaje inadecuado pudieran sufrir las mercancías durante su manipulación dentro del frigorífico.
F) Las multas por demora o incumplimiento de contrato y, en general, cualquier tipo de responsabilidad penal.
G) Cuando el corte del suministro eléctrico haya sido avisado con antelación por la empresa suministradora o el paro sea inferior a 6 horas.
H) Los daños producidos por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada.
I) Las mercancías depositadas en congeladores y/o refrigeradores de más de veinte años de antigüedad o en cámaras frigoríficas.
J) Los daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento de la temperatura adecuada.
K) Los cortes del suministro eléctrico provocados por los sistemas de protección de la instalación: magnetotérmico, diferencial y similares.
5. COBERTURA OPCIONAL E – COBERTURA EN TERRAZAS
Si se contrata esta cobertura quedan garantizados hasta el límite expresamente indicado los siguientes daños:
5.1. Daños al Continente
Causados por siniestros de Robo o su intento y Roturas, en los cerramientos xx xxxxxxxx siempre que los mismos estén construidos en obra, metal, xxxxxx, xxxxxxx o materiales sustitutivos del mismo, hasta el 20% del Capital Asegurado de Continente.
5.2. Daños y Pérdida del Mobiliario.
Causados en siniestros de Robo o su intento y roturas, hasta el 20% del Capital Asegurado de Mobiliario.
No garantizamos:
A) El robo de mobiliario depositado en terrazas abiertas o en terrazas cerradas, pero que el cerramiento sea en alguna de sus partes de material textil o flexible y que dicho mobiliario no se encuentre encadenado o anclado a algún elemento de fijo de continente.
B) Los Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie o azogados.
C) Los cristales y vidrieras artísticas.
D) Los daños debidos a defectos de instalación o colocación; a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
E) Los objetos de mano, lámparas, bombillas, neones, elementos de decoración no fijos, jarrones, aparatos de visión y sonido o proceso de datos, cristales ópticos, máquinas recreativas o expendedoras, y cualesquiera otros aparatos portátiles, así como los objetos xx xxxxxx.
6. COBERTURA OPCIONAL F - DESALOJO FORZOSO, PÉRDIDA DE BENEFICIOS DIARIA Y ASISTENCIA PERSONAL
Hasta el límite expresamente indicado se garantiza:
6.1. Desalojo forzoso.
A consecuencia de un siniestro cubierto por las Garantías de Incendio, Explosión, Rayo, Daños por Agua y Extensión de Garantías de estas Condiciones Generales, se garantizan los desembolsos originados por:
6.1.1 El alquiler de otro local de características similares al asegurado en póliza, cuando se produzca el desalojo forzoso, cuando el Asegurado sea usuario del local. Se incluye el traslado eventual y guarda de los objetos salvados.
Estos gastos se limitan hasta el 20% de la suma asegurada para Contenido en la situación de riesgo asegurada. El período de desalojo, como máximo, se limita a un año.
6.1.2. Cuando el Asegurado sea el propietario del local asegurado en póliza y dicho local esté arrendado, la pérdida del alquiler dejado de percibir durante su reparación, a consecuencia de un siniestro garantizado que produzca la inutilización del establecimiento.
Estos gastos se limitan hasta el 20% de la suma asegurada para Continente en el local asegurado. El período de desalojo, como máximo, se limita a un año.
No garantizamos:
El importe del alquiler del local siniestrado cuando el Asegurado sea el inquilino.
6.2. Pérdida de beneficios diaria
Por esta cobertura, se indemnizará a primer riesgo la pérdida de beneficios sufrida por el Asegurado en caso de paralización de la actividad en el local asegurado.
Se entiende por paralización la imposibilidad de desarrollar la actividad mercantil del comercio u oficina asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cubierto por la póliza. En el supuesto de que la paralización no fuese total, la indemnización será proporcional a la parte de la actividad que se viese afectada. La indemnización se determina y limita por cada local objeto del seguro, no procediendo en aquellas situaciones donde no se haya contratado esta garantía.
El límite de indemnización diario y el periodo asegurado se encuentran indicados en las Condiciones Particulares.
Se establece una franquicia de 48 horas aplicable a partir de la ocurrencia del siniestro.
No computará, a efectos del número de días de paralización:
A) El retraso en la apertura que no sea originado por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro. Por ejemplo, por la realización de obras de mejora o reestructuración del local.
B) La duración no razonable de la reparación de los daños. Excepto cuando la misma sea realizada por proveedores seleccionados por CASER.
No garantizamos:
A) Cuando se produzca el siniestro durante el paro voluntario o forzoso de la actividad, la cesación del negocio o la liquidación amistosa o judicial.
B) Perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial a causa de daños materiales en dinero en efectivo, títulos, valores o demás documentos, planos, libros de contabilidad, ficheros, diseños, soportes informáticos de cualquier tipo o contenido.
C) Perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial agravada notablemente por hechos extraordinarios acaecidos durante la interrupción, limitaciones oficiales relativas a la reconstrucción o restricciones del negocio fijadas por las Autoridades.
D) Perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del capital necesario para la reparación de los bienes dañados, destruidos o desaparecidos.
E) Siempre que no se asegure Contenido.
F) Perjuicios causados por siniestros no cubiertos y/o daños expresamente excluidos.
6.3. Asistencia personal
Asegurado: El administrador o gerente del comercio/oficina/farmacia asegurado/a en tanto en cuanto ejerce la facultad de decisión o gobierno sobre la actividad desarrollada en el establecimiento asegurado y que es civilmente responsable con arreglo a la Ley.
Son también asegurados en aquellas garantías que se indiquen:
• Los empleados que tengan una relación laboral con el tomador del seguro y que realicen su trabajo de forma exclusiva en el local asegurado.
• Los clientes que se hallaren en el local asegurado para el caso de transporte sanitario por accidente o enfermedad.
1. Traslado de un sustituto profesional
Si durante el transcurso de un viaje, el Asegurado debe ser hospitalizado como consecuencia de una enfermedad súbita o un accidente, CASER se hará cargo del traslado de un profesional designado por el Asegurado para que lleve a cabo las gestiones inicialmente previstas.
Se garantiza únicamente el traslado de ida, siendo el resto de gastos por cuenta del asegurado.
2. Retorno anticipado por perjuicios graves en el local asegurado.
Si como consecuencia de un robo, tentativa de robo, incendio o fuga de agua o gas en el local asegurado se produjera la paralización total o parcial de la actividad habitual CASER organizará el retorno anticipado del asegurado hasta el domicilio del tomador en España.
CASER se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje si fuera necesario proseguir con la actividad prevista.
3. Retorno anticipado por enfermedad grave o fallecimiento de un directivo.
En caso de hospitalización por enfermedad grave o fallecimiento de un administrador, gerente o miembro del equipo directivo, CASER organizará y se hará cargo del traslado del asegurado a España hasta el lugar de hospitalización o de inhumación, cuando por motivo de un viaje de negocios el Asegurado estuviera fuera del local asegurado y siempre que el billete de regreso no le permitiera anticipar su retorno. Asimismo CASER garantiza el regreso al lugar donde se encontraba el Asegurado antes de producirse el hecho que ocasionó el retorno anticipado si por motivos profesionales necesitara continuar el viaje.
No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER.
4. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad.
CASER, organizará y tomará a su cargo el transporte en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrida por:
- El asegurado
- Los empleados con contrato laboral vigente que desempeñen habitualmente sus labores en el local asegurado.
- Los clientes que estuvieran en el local asegurado.
El servicio se prestará hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50km, a contar desde el domicilio de local asegurado.
5. Envío de personal de enfermería a domicilio en caso de accidente y envío de medicamentos a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local objeto del seguro, el Asegurado y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa guardar cama en su domicilio al cuidado de personal de enfermería CASER organizará y tomará a su cargo el envío de dicho personal para que asista al accidentado, hasta un máximo de 72 horas.
Asimismo si el asegurado y/o sus empleados, como consecuencia del accidente anterior, necesitaran del envío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, CASER dispondrá los medios necesarios para dicho envío. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
6. Alquiler de Vehículos
El asegurado podrá solicitar por teléfono la gestión de un servicio de alquiler de vehículos. Podrá alquilar tanto vehículos categoría Berlina como Monovolúmenes.
Limitaciones del Servicio
El coste del alquiler del vehículo corre íntegramente a cargo del Asegurado.
El coste del alquiler, así como el coste sobrevenido por cambios en la situación del alquiler, incumplimiento del contrato o ampliación del alquiler, irán a cargo del Asegurado.
7. Orientación médica telefónica.
Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de consulta sobre orientación médica telefónica para el caso de accidentes o enfermedades ocurridos en el local asegurado.
Este servicio es de carácter permanente. Las llamadas son gratuitas y deben efectuarse al teléfono indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El servicio no se entiende como de diagnostico ni de prestación de asistencia sanitaria.
Asimismo, a través de este servicio se dará información sobre: Centros Sanitarios, Médicos generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias y Farmacias xx xxxxxxx.
7. COBERTURA OPCIONAL G – RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL, PROTECCIÓN JURÍDICA COMPLETA Y ACCIDENTES CORPORALES.
7.1. Responsabilidad Civil Integral
Esta cobertura es de suscripción expresa y voluntaria, por lo que su contratación, deberá constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Además de lo indicado en la cobertura Básica, Incluye las siguientes garantías:
7.1.1 Responsabilidad Civil derivada de la explotación del establecimiento asegurado.
La Responsabilidad Civil derivada para el Asegurado por los daños directos, personales y/o materiales ocasionados a terceras personas, ocurridos durante la vigencia de la póliza por:
- La actividad normal del establecimiento, incluyendo la utilización por los clientes de los servicios del local asegurado, comprendiéndose, asimismo, la utilización de maquinaria, utensilios, instrumentos y demás medios necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.
- Las acciones u omisiones culposas del personal del Asegurado en cuanto actúen siguiendo sus instrucciones, relacionadas directamente con la actividad del establecimiento asegurado.
- Los trabajos efectuados por la maquinaria autopropulsada propia de la actividad asegurada, cuando la responsabilidad no sea motivada por daños materiales o personales objeto de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor.
- La organización y funcionamiento de los servicios de seguridad y vigilancia, de los servicios sociales y recreativos para el personal.
- La asistencia a ferias y exposiciones y otras manifestaciones del mismo tipo.
- Los daños a los bienes de terceros sobre los que se esté trabajando hasta 5.000€ a
primer riesgo por siniestro y año, con una franquicia de 500€.
No garantizamos:
A) La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
B) La responsabilidad civil profesional del Asegurado.
C) Los daños derivados de responsabilidades contraídas por infracción o incumplimiento de disposiciones oficiales o normas que rijan las actividades objeto del seguro.
D) El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
E) La responsabilidad derivada de la propiedad de cualquier clase de locales, inmuebles o viviendas, no asegurados en esta póliza.
F) Los daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas o sus dependientes.
G) La responsabilidad derivada de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
H) Los daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivos, tóxicas, etc.) o que requieran autorización especial.
I) Los daños y perjuicios ocasionados por cualquier tipo de contaminación.
J) Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.
K) Los daños por efectos electromagnéticos o radiactivos.
7.1.2. Responsabilidad Civil Patronal.
Siempre que aparezca como contratada esta garantía, hasta el límite de indemnización indicado en las mismas, se garantiza al Tomador del seguro o Asegurado el pago de las
indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.
Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los Artículos 1902 al 1910 del Código Civil por:
- Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.
- Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas.
La prueba de que la responsabilidad no dimana de los riesgos excluidos corresponde al Asegurado.
No garantizamos:
A) La responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado, prevista en los Artículos 167 y 168 1-2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015.
B) La responsabilidad del pago del recargo establecido en el Artículo 164.1 de la Ley de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo, o de la citada Ley de la Seguridad Social.
C) La responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.
D) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
E) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional, o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
F) Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del período de seguro fijado en las Condiciones Particulares.
G) El resarcimiento de los daños materiales.
H) Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y
embarcaciones, así como de los accidentes de trabajo ocurridos “in itinere”.
I) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
J) Las responsabilidades por asbestosis o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
K) Las responsabilidades por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
L) Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.
M) Las reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral.
N) Las responsabilidades directas y personales de contratistas y subcontratistas.
O) Las responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados precisamente con el fin de disminuir costes o acelerar la finalización de las labores a ejecutar.
7.1.3. Responsabilidad Civil de Productos, Trabajos Terminados y Servicios Prestados.
Siempre que aparezca como contratada en las Condiciones Particulares y hasta el límite de indemnización indicado en las mismas por siniestro y año de seguro, se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños directos, personales y/o materiales causados a terceras personas, por productos entregados, trabajos terminados o servicios prestados durante la vigencia de la póliza ocurridos y reclamados durante el período de vigencia. Esta garantía surtirá efecto siempre que entre la causa generadora y la manifestación de los daños o reclamación del perjudicado no transcurra más de un año.
Se hace constar expresamente que, los daños procedentes de productos entregados, trabajos terminados o servicios prestados antes de la entrada en vigor de la póliza, están expresamente excluidos, aunque dichos daños se produzcan o sean declarados durante la vigencia de la misma.
No obstante, se extiende la cobertura a aquellos daños que se manifiesten y reclamen en el plazo de un año desde la pérdida de vigencia de la póliza por los productos entregados, trabajos terminados o servicios prestados cuando la póliza estaba en vigor.
Para esta cobertura, se consideran como un solo siniestro:
- Varios daños ocurridos durante la vigencia de la póliza derivados de la misma causa, por ejemplo, del mismo defecto o vicio de construcción, producción, instrucción, montaje o instalación, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.
- Varios daños derivados de entregas de aquellos productos que estén afectados de los mismos defectos o vicios.
El siniestro se considerará ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del momento de ocurrencia real de los restantes.
No garantizamos:
A) El incumplimiento de contratos.
B) Los daños o defectos que sufran o presenten los productos objeto del seguro.
C) Los costes o gastos destinados a averiguar o subsanar daños o defectos de los propios productos.
D) Los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de dichos productos a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.
E) La pérdida xx xxxxx o patrimonio como consecuencia de dichos productos defectuosos.
F) Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función o finalidad para la que están destinados, o no respondan a las cualidades anunciadas para ello.
G) La Responsabilidad Civil por productos y trabajos para aviones, tráfico aéreo y su control.
H) Los daños resultantes de un defecto evidente en los productos, y que podría haber sido descubierto por el Asegurado o por el cliente en el momento de la entrega. El conocimiento del defecto, así como la violación o inobservancia deliberada de las disposiciones legales establecidas al efecto, serán consideradas como provocación dolosa del daño.
I) Los daños y gastos ocasionados a productos ajenos fabricados mediante unión y mezcla, transformación o sustitución con productos del Asegurado, así como por las desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por la persona que encarga el producto.
J) Los daños ocasionados por productos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas de aplicación a tales supuestos.
K) Los daños ocasionados por productos, trabajos o servicios distintos a la actividad declarada por el Asegurado y que fueron incluidos después de la entrada en vigor del seguro. Tales productos, trabajos o servicios no estarán cubiertos a menos que CASER haya dado por escrito su conformidad respecto de la inclusión.
L) Los gastos de reembalaje, trasvase y reetiquetado de productos debidos a defectos del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el Asegurado.
M) Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de las que él responda civilmente.
7.1.4. Responsabilidad Civil de Administradores y Gerentes.
A efectos de esta garantía se entiende por:
ADMINISTRADOR O GERENTE: La persona física, miembro del consejo de administración, o directivo, que ejerce la facultad de decisión o gobierno en dicha sociedad y que es civilmente responsable con arreglo a la Ley.
La condición de asegurado se extiende a administradores y gerentes pasados y presentes. Asimismo se extiende la cobertura a:
- Empleados asalariados que hayan cometido un acto incorrecto en calidad de administrador o gerente de la Sociedad.
- El cónyuge legal en aquellas reclamaciones que se extiendan contra él con el fin de ejecutar sus bienes en cumplimiento de una sentencia dictada como consecuencia de una reclamación contra el administrador o gerente, cubierta por esta póliza.
- Los herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un administrador o gerente en caso de muerte, insolvencia o estar incurso en un procedimiento concursal.
ACTO INCORRECTO: Cualquier incumplimiento real o supuesto contrario a la diligencia y normas de comportamiento que las leyes imponen a los miembros de los órganos de administración, consejeros y directivos de la compañía.
ÁMBITO TEMPORAL: Esta garantía ampara las reclamaciones efectuadas por primera vez contra los administradores y gerentes durante la vigencia de la póliza por daños involuntarios causados a los terceros perjudicados.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considera como un solo y único siniestro:
- El conjunto de reclamaciones que se deriven de un mismo hecho por un acto incorrecto por acción u omisión de carácter profesional, cualesquiera que sea, bien el número de reclamantes, o bien el número de los administradores y gerentes objetos de la reclamación.
- Todas las reclamaciones que tengan su origen en una misma causa, aunque se trate de hechos aislados, sucesivos, repetidos o continuados aún cuando eventualmente puedan realizarse de forma ininterrumpida.
TERCERO PERJUDICADO: Cualquier persona física o jurídica que vea perjudicado su patrimonio como consecuencia de un acto incorrecto cometido por el gerente o administrador y distinta de:
- El gerente o administrador asegurado.
- Los cónyuges o personas ligadas con similar relación de afectividad y los ascendientes y descendientes del alto cargo asegurado
- Los familiares de las personas físicas aseguradas por esta cobertura que convivan con ellos, por consanguinidad o afinidad.
No obstante lo anterior, estas personas tendrán la consideración xx xxxxxxx perjudicado sólo cuando actúen en calidad de accionistas o acreedores y ejerciten la acción social de Responsabilidad Civil, en virtud del artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital , pero nunca en el ámbito de las anteriores relaciones.
ÁMBITO DE COBERTURA: La cobertura abarca a las reclamaciones por actos incorrectos derivados exclusivamente de la gestión y administración del local asegurado. No forman pues parte de este seguro las reclamaciones derivadas de daños provocados por actos incorrectos ocasionados en locales donde la sociedad ejerza la actividad y que sean distintos del local asegurado.
En el caso de que de un mismo acto incorrecto se derivara una reclamación que afectara a varios centros distintos del Asegurado, se limitará la acción a las consecuencias que haya ocasionado tal acto incorrecto en el local objeto del seguro.
ESTADO DE LAS CUENTAS: Es requisito indispensable para que la cobertura sea efectiva que las cuentas anuales de la sociedad tengan un resultado positivo en la fecha de la contratación de esta cobertura o al último cierre contable. Este requisito se verificará una vez ocurrido el siniestro.
Siempre que aparezca esta Garantía como contratada en las Condiciones Particulares, y hasta el límite de indemnización indicado en las condiciones Particulares por siniestro y año de seguro, se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda derivarse al Asegurado como consecuencia de actos incorrectos, relacionados con su gestión como administrador y gerente de la compañía, cometidos por él de forma involuntaria y de buena fe, que generen una disminución patrimonial efectiva y directa a los terceros perjudicados.
Correrán por cuenta xx XXXXX:
1.El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil asegurada, bien sean fijadas por sentencia judicial o mediante acuerdo transaccional xx XXXXX con los terceros perjudicados.
2.Cualquier reclamación por un acto incorrecto, presentada por un empleado o antiguo empleado de la compañía o por un solicitante de un puesto de trabajo en la compañía, relacionada con un despido nulo o improcedente, real o presunto, con la extinción de la relación laboral, con la negativa injustificada de empleo o promoción, con la privación injustificada de desarrollo profesional, con una acción disciplinaria, con la evaluación negligente de un empleado, con acoso sexual de cualquier clase (incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo propicio para el acoso), con discriminación, con el fallo en la prestación de una adecuada política o procedimientos de empleo, y todo ello con infracción de derechos fundamentales del empleado, antiguo empleado o solicitante de trabajo.
CASER no indemnizará las consecuencias de ninguna reclamación:
A) Derivada de la responsabilidad asumida por los administradores o gerentes por un contrato de trabajo o acuerdo específico. Esta exclusión no se aplicará cuando el administrador o gerente hubiese ostentado tal responsabilidad incluso sin la existencia de dicho contrato o acuerdo.
B) Dirigida contra la compañía de una forma genérica y/o sin referirse a ningún administrador o gerente asegurado en concreto.
C) Derivada de un procedimiento criminal, administrativo o de cualquier procedimiento disciplinario o sancionador contra la compañía y/o los administradores y gerentes. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación respecto de cualquier reclamación ante un juzgado o tribunal civil o de lo social.
D) Relacionada con cualquier obligación legal o reglamentariamente establecida en cualquier jurisdicción, en relación con cualesquiera prestaciones sociales, beneficios por contingencia o incapacidad laboral, expediente de regulación de empleo, prestaciones o compensaciones por despido, desempleo, beneficios de la seguridad social o similar.
E) Relacionada con cualquier pago, pérdida futura, futuros daños o una compensación económica futura o cualquier otro beneficio social (distinto a salarios atrasados) al cual el reclamante hubiera tenido derecho como empleado si la compañía hubiera acordado la continuidad, readmisión o comienzo de la relación laboral; o cualquier responsabilidad o coste incurrido por la compañía para modificar un edificio, inmueble o elemento para adaptarlo o hacerlo más accesible para cualquier persona discapacitada.
3. Los gastos de defensa derivados de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral seguido contra los administradores o gerentes. Quedan incluidos los gastos de defensa de reclamaciones derivadas de cualquier acto presuntamente doloso de facto, tales como actos deshonestos, fraude, conducta maliciosa, actos dirigidos a manipular el precio de las cosas, uso indebido de información privilegiada.
4. Los gastos de constitución de fianzas pecuniarias para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles y de aquellas fianzas que se impongan para decretar la libertad provisional de los altos cargos asegurados.
5. El pago de los gastos de acusación o de iniciación de procedimientos de reclamación de daños y perjuicios, por parte del alto cargo asegurado, en el supuesto de reclamaciones contra él vertidas y que hubieren resultado ser infundadas por sentencia judicial firme.
Los gastos de defensa, fianzas y gastos de acusación indicados en los apartados 3, 4
y 5 están limitados en su conjunto a 6.000 € por siniestro. En el caso de que exista
conflicto de intereses se aplicará lo indicado para esta situación en el apartado 4 de la cobertura Básica nº6, Defensa y Fianzas, de estas Condiciones Generales.
En la indemnización máxima cubierta por esta garantía quedan incluidos, además de las indemnizaciones que correspondan a los terceros perjudicados, todos los gastos, judiciales, extrajudiciales, fianzas judiciales, que se generen como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro.
No garantizamos:
A) Las reclamaciones por actos incorrectos ocasionados en, o relacionados con, otros centros de trabajo de la sociedad distintos del local asegurado.
B) Actos incorrectos ocasionados con motivo de la representación de la sociedad en filiales o participadas.
C) Daños corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona.
D) Daño, destrucción, o pérdida de uso de cualquier bien tangible.
E) La Responsabilidad Civil de productos.
F) Filtración, polución o contaminación de cualquier tipo, ya sea real o supuesta.
G) Dolo, mala fe, actos deshonestos, fraude, uso indebido de información privilegiada, manipulación maliciosa del precio de las cosas o conducta maliciosa por parte del administrador o gerente.
H) Xxxxxxxx, beneficios o retribuciones que se hayan reservado los administradores y gerentes sin la aprobación de los accionistas de la compañía cuando sean de su competencia, y/o por reclamaciones que tengan su causa en la obtención sin fundamento legal o contra lo dispuesto en la ley, de beneficios o ventajas por parte de los administradores y gerentes asegurados, una vez que se declare judicialmente o se reconozca la improcedencia del beneficio, remuneración o ventaja.
I) Cualquier acto, error u omisión en conexión con cualquier servicio profesional realizado por cuenta de la compañía en beneficio de cualquier otra entidad o persona, o cualquier error, omisión o acto supuestamente relacionado con el mismo, incluyendo pero no limitado a servicios prestados en las siguientes actividades:
• Xxxxxx, gestor de fondos, asesor financiero, asesor de inversiones, banca de inversión, gestor de inversiones, agente xx xxxxxx de compensación, bróker de seguros, síndico xx xxxxxxx inmobiliario;
• Servicios prestados en fundaciones de la sociedad, o como fiduciario o agente de individuos, sociedades, corporaciones o entidades gubernamentales;
• Actividades relacionadas con la actividad farmacéutica, biotecnología, alta tecnología, líneas áreas, sociedades deportivas, fabricación o comercialización de tabaco, promoción y construcción inmobiliaria
J) Multas, sanciones administrativas, penalizaciones, penas pecuniarias impuestas a los administradores y gerentes así como cualquier perjuicio económico ocasionado por las mismas.
K) Cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento existente antes de la fecha de efecto de la póliza y de las que los administradores y gerentes tenían constancia y que razonablemente pudieran pensar que podría dar lugar a una reclamación.
L) Pérdidas o daños descubiertos por el Administrador o Gerente o por CASER, con posterioridad a la fecha de finalización, resolución o extinción de la presente póliza.
M) Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
N) CASER no indemnizará reclamaciones directa o indirectamente relacionadas de forma alguna con la falta de licencias o permisos para ejecutar obras.
O) Reclamaciones formuladas por o a instancia de cualquier persona física o jurídica, que represente o conserve más del 15% del capital social de la sociedad (en su caso, Sociedades Filiales y/o Participadas).
P) Las sociedades que se hallen en la siguientes situaciones:
• Que comercialicen sus acciones públicamente en bolsa.
• Que tengan empresas subsidiarias o participadas fuera de España.
• Que tengan activos en los Estados Unidos de América del Norte, México o Canadá.
• Que hayan tenido alguna reclamación anterior relacionada con el objeto de esta cobertura.
• Tengan salvedades o contingencias en el último informe de auditoría.
A los efectos de aplicación de cualquiera de las exclusiones precedentes, se acuerda que las mismas se aplicarán individualmente para administrador y gerente. Es decir, que los hechos de un administrador o gerente no serán imputables a los demás.
7.1.5. Responsabilidad Civil en materia de establecimientos públicos.
Son de aplicación para esta garantía las normas y exclusiones de carácter general para la Responsabilidad Civil y las de los apartados 7.1.1 y 7.1.2. de la cobertura opcional G, Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal, que se dan por reproducidas en tanto en cuanto sean aplicables y no contradigan lo indicado por la Comunidad Autónoma en su legislación en materia de establecimientos públicos.
Siempre que aparezca como contratada, se garantiza hasta el límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares, la Responsabilidad Civil que en materia de establecimientos públicos haya establecido la Comunidad Autónoma donde se ubica el local, en función del aforo y actividad asegurada indicados en las Condiciones Particulares.
Si una vez producido el siniestro, el dato de aforo indicado en las Condiciones Particulares fuera superior al real, se considerará a efectos de siniestro que el límite de indemnización es aquel que por su legislación autonómica le corresponde.
No garantizamos:
A) La responsabilidad civil exigida por otras entidades y organismos públicos distintos de las Comunidades Autónomas en materia de establecimientos públicos.
B) La Responsabilidad Civil derivada de instalaciones y estructuras no permanentes propiedad del Asegurado.
C) La Responsabilidad Civil derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas realizadas fuera del establecimiento asegurado o sus terrazas.
7.1.6. Responsabilidad Civil de trabajos en el exterior.
Siempre que aparezca como contratada esta garantía en las Condiciones Particulares, se garantiza hasta el límite de indemnización indicado en las mismas, la Responsabilidad Civil exigible al Asegurado por los daños ocasionados durante la ejecución de trabajos realizados
fuera del establecimiento asegurado en recintos o locales de terceros, siempre que fueran necesarios y propios de actividad asegurada.
La declaración del Asegurado respecto al número de empleados es esencial para el cálculo de la prima de esta cobertura por lo que en caso de siniestro si este dato no se corresponde con la realidad se procederá a la aplicación de la regla proporcional en la indemnización. Cuando la declaración inexacta se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, CASER quedará liberado de la prestación.
El límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares para esta cobertura se establece por siniestro y año de seguro.
No garantizamos:
A) Las reclamaciones derivadas de otros centros de trabajo distintos del local asegurado.
B) Las reclamaciones derivadas de actividades distintas de las declaradas en las Condiciones Particulares.
7.2. Protección Jurídica Completa
Las garantías que a continuación se detallan serán objeto de cobertura, exclusivamente cuando la presente ampliación de la Garantía de Protección Jurídica figure contratada mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza:
7.2.1. Defensa penal.
Comprende la defensa penal del Asegurado en relación con la actividad comercial descrita en la póliza, así como la constitución de posibles fianzas penales.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles a que se refiere la presente póliza.
7.2.2. Defensa ante las sanciones impuestas por la Administración.
La Defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, molestias y otros en relación con el local y la actividad comercial desarrollada.
La defensa cubierta por esta Garantía se refiere al Procedimiento administrativo y contempla la vía contencioso - administrativa, siempre y cuando la cuestión litigiosa sea de una cuantía de importe superior a 600 € y represente el cese de la actividad del negocio, o implique el cierre del local asegurado.
7.2.3. Defensa ante los procedimientos de la Seguridad Social y Actas de las Inspección de Trabajo.
Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos y Actas que se incoen por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, por infracción a las normas legales que le sean de aplicación en virtud de la actividad comercial ejercida por el Asegurado y cubierta por la póliza y relativas a condiciones de empleo, trabajo, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En todos los casos esta garantía contempla la Defensa del Asegurado en vía administrativa y cuando la supuesta infracción cometida por el Asegurado contemple el cese de la actividad comercial o implique el cierre del local, esta garantía incluirá también la Defensa en la vía judicial, siempre y cuando la cuantía del litigio sea por importe no inferior a 600 €.
7.2.4. Reclamaciones por incumplimiento de contratos de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final incluyendo:
– Servicio de profesionales titulados.
– Servicio de mantenimiento de bienes muebles.
– Servicio de viajes y hostelería.
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanza.
– Servicios de transporte y mensajería.
7.2.5. Contratos laborales.
Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
No garantizamos:
A).Los juicios de desahucio por impago cuando el Tomador/Asegurado sea el arrendatario.
B) Las reclamaciones y defensa por falta de pago del inquilino cuando el Tomador/Asegurado sea el arrendador.
C).El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
C) La reclamación de daños derivados de una actividad distinta a la descrita en las Condiciones Particulares y, en concreto, las bancarias y de suministro de agua, gas, electricidad y teléfono.
E) Asuntos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, cuando el Asegurado fuera el propietario o el conductor del vehículo.
F) Las consultas sobre materias fiscales.
7.3. Accidentes Corporales
Hasta la suma asegurada en las condiciones particulares, el pago de la indemnización cuando como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, se produzca:
La MUERTE o INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA del Asegurado o de sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, a causa de un accidente ocurrido en el establecimiento asegurado durante el ejercicio de su actividad profesional, incluyendo el riesgo "in itinere". La presente cobertura comprende hasta cuatro siniestros por anualidad del seguro, entendiendo por siniestro una persona afectada.
A efectos de esta cobertura se entiende por:
ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado.
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: La situación física o mental irreversible causada por un accidente, que provoca al asegurado la incapacitación para desarrollar cualquier trabajo o actividad profesional.
En caso de Invalidez Permanente Absoluta, como consecuencia de accidente garantizado, que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis ortopédica, CASER pagará por la primera prótesis ortopédica hasta un máximo de 1.000 €.
CASER responde únicamente cuando la invalidez sea consecuencia directa del accidente garantizado, no cuando la misma se derive de las agravaciones que puedan ocasionarse por una enfermedad o estado morboso anterior o posterior a dicho accidente.
Para valorar la Invalidez Permanente no se consideraran las minusvalías o lesiones que tenga el Asegurado que sean anteriores al accidente.
El número máximo de Asegurados y el límite de indemnización por Asegurado se establece en las Condiciones Particulares, siendo la suma de las indemnizaciones contratadas, la suma asegurada por siniestro y año de seguro. Si a consecuencia de uno o varios siniestros cubiertos por esta garantía se agota la suma asegurada, la cobertura quedará en suspenso durante el resto de la anualidad.
No garantizamos:
A) Las personas mayores de 67 años y los menores de 14 años.
B) Los accidentes:
• Ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad ajena al servicio del establecimiento asegurado.
• Sobrevenidos en desafíos, riñas, apuestas o acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
• Provocados intencionadamente por el accidentado o sus Beneficiarios.
• Derivados de una actuación delictiva del accidentado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente.
• Derivados de la utilización de medios de transporte aéreos.
• El suicidio o intento de suicidio.
• Que produzcan únicamente efectos psíquicos.
C) Las enfermedades de cualquier clase, incluso los infartos. Sin embargo, quedarán garantizados si puede probarse que son consecuencia directa de un accidente asegurado.
8. COBERTURA OPCIONAL H –TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS EN GARAJE
8.1 Transporte terrestre de mercancías
Hasta 3.000 € a primer riesgo por siniestro la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las existencias aseguradas que se transporten en vehículos del Asegurado, con ocasión o a consecuencia de su transporte debido a:
8.1.1 Incendio, rayo y explosión, excepto combustión espontánea.
8.1.2 Accidente del medio de transporte que se produzca por:
8.1.2.1 Vuelco, caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx y mar.
8.1.2.2 Colisión o choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
8.1.2.3 Lluvias x xxxxxx tempestuosas, avalanchas, aludes.
8.1.2.4 Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
8.1.2.5 Hundimiento súbito de la vía, de la carretera y de la calzada.
8.1.2.6 Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
8.1.2.7 Rotura xx xxxxxxx y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura.
Asimismo, CASER reembolsará los gastos en que incurra el Asegurado en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas.
En los objetos que forman conjunto, colección, juego o pareja, CASER indemnizará la pérdida producida de acuerdo con lo establecido en el apartado 9. del Artículo 10º NORMAS DE TASACIÓN.
No garantizamos:
A) Los daños cuando en el local no se aseguren las existencias en las Condiciones Particulares.
B) Las partidas de contenido que no tengan la consideración de existencias.
C) La mercancía transportada en vehículos que no sean propiedad del Asegurado.
D) La mercancía transportada en vehículos con P.M.A. superior a 3.500 Kg, así como turismos, motocicletas y ciclomotores y cualquier otro medio mecánico que no sea adecuado para la circulación por la vía pública.
E) Cuando la actividad sea la de transportes, empresa de mudanzas, mensajería o similar.
F) Los transportes realizados por terceras personas distintas del Asegurado, o de sus empleados dados de alta en la Seguridad Social. Expresamente, se excluyen los transportes realizados por empresas de transportes, mensajería y transportistas autónomos.
G) La infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o Asegurado.
H) Retraso del transporte, aunque éste se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
I) Xxxxxx, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado o al Tomador del seguro.
J) Infracciones en las prescripciones de expedición, así como de importación, exportación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o actividad o tráficos prohibidos, clandestinos o ilegales.
K) Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabricación o construcción.
L) Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
M) Mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación por siniestros a cargo de la póliza.
N) Golpe, choque, o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salidas de garajes, estaciones de servicios u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores no abiertos.
O) Robo total o parcial. Xxxxx, extravío o falta de entrega de bultos completos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho, vaho, contacto con otros
cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada, y daños a las mercancías en operaciones de carga y descarga.
P) Cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso, sobre el límite establecido por la Autoridad competente, o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
Q) No procederá indemnización alguna por daños indirectos tales como perjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencias de cambio, pérdida xx xxxxxxx o de garantía de origen.
R) Cualquier siniestro producido en un radio superior a 100 Km desde el local de origen asegurado o fuera del territorio español.
S) Las roturas o averías en sus mecanismos interiores, cuando el siniestro no haya dejado vestigios en el embalaje y/o exterior de los objetos asegurados.
T) Materias radiactivas, transmutación del átomo o nuclear o cualesquiera otras reacciones similares.
U) El dinero en efectivo y los documentos o recibos que presenten un valor o garantía de dinero tales como loterías o quinielas premiadas, títulos valores, efectos timbrados, efectos comerciales y similares.
V) Xxxxx, cuadros y objetos de valor artístico, orfebrería de metales finos, piedras preciosas y perlas verdaderas, salvo pacto expreso en contrario.
W) Las mercancías corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas o radiactivas.
X) Los muestrarios comerciales.
Y) Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados o congelados y otros productos perecederos, salvo pacto expreso en contrario.
Z) Prensa en cualquiera de sus variedades.
AA) Xxxxxxxxxx averiadas o devueltas a origen.
BB) Animales vivos o plantas, salvo pacto expreso en contrario.
8.2 Vehículos en garaje
Por esta cobertura CASER garantiza los daños materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor propiedad del Asegurado, a consecuencia de Incendio, Explosión y/o Caída xxx xxxx, cuando se hallen en estado de reposo en el interior del garaje del local asegurado o sus anexos.
Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún caso el capital asegurado por vehículo ni su valor venal.
La destrucción total o desaparición se indemnizará por el capital asegurado por vehículo sin sobrepasar su valor venal.
Se excluyen:
A) Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor a su salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido.
B) Cuando el vehículo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor.
C) Vehículos con antigüedad superior a 10 años.
9. COBERTURA OPCIONAL I – GARANTÍA DE ASISTENCIA INFORMÁTICA OPCIONAL Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
9.1 Asistencia informática opcional.
Siempre que se haya contratado esta garantía opcional, se ampliará hasta 5 unidades más (hasta 10) el número de ordenadores y/o servidores, en los mismos términos y condiciones indicados en la garantía de Asistencia Informática.
9.2 Servicios tecnológicos
CASER pone a su disposición un portal de acceso online que le permite la utilización de los siguientes servicios:
9.2.1 Suite de seguridad (Bit Defender o Similar) para 5 dispositivos,
es la protección anti-malware más avanzada que adopta las mejores soluciones de seguridad para resguardar sus datos, sus pagos por Internet y su privacidad online.
Incluye Antivirus, firewall, control parental.
Principales características:
• Protección de datos. Suprime las amenazas digitales actuales más peligrosas.
• Protección contra Ransomware. Bloqueo del Ransomware, a fin de que no cifre sus ficheros personales.
• Seguridad en Banca On Line. Navegador que resguarda sus cuentas contra el fraude.
• Detector antifraude. Advierte cuando visita sitios Web que puedan suponer un peligro de fraude
• Bloqueo de los contenidos indeseados
• Antispam. Evita que el correo no deseado alcance su bandeja de entrada.
9.2.2 Antitheft para dispositivos Móviles, hasta 5 dispositivos.
El módulo antirrobo proporciona opciones para localizar, bloquear, borrar o enviar un mensaje a su dispositivo Android de forma remota.
Sacará una foto de cualquier persona que trate de manipularlo en su ausencia.
Además puede bloquear mediante un código PIN las apps que alberguen información confidencial.
9.2.3 Soporte contra el ciber riesgo. (Sin límite de equipos o usos)
9.2.3.1 Asistencia remota.
La asistencia remota permite la revisión de los ordenadores propiedad del Asegurado cubiertos por la póliza.
El Asegurado dispondrá de soporte para la configuración de equipos y aplicaciones, actualizaciones de software, ayuda para acceder y usar aplicaciones de internet, optimización del rendimiento de los equipos que será atendida por expertos informáticos en seguridad que le asesorarán en los siguientes aspectos concretos:
Se realizará el siguiente check list de seguridad:
• Actualización de los equipos informáticos manteniendo instalados los últimos parches del Sistema Operativo y Aplicaciones estándar siempre que se disponga de licencia del mismo.
• Configuración de los sistemas de restablecimiento (Backup/Shadow Copy, VSS...)
• Aplicación de Back Up con una capacidad de 5Gb (con compresión de datos)
• Limpieza de virus y spyware
• Consultas relacionadas con la seguridad del uso de internet: compras, certificados digitales, seguridad, almacenamiento en la nube etc.
• Ayuda en la configuración segura de los dispositivos de la empresa asegurada.
• Asesoramiento en la Compra de Tecnología
• Asesoramiento profesional en materia de seguridad en Internet tales como:
o Dudas asociadas a la contratación electrónica
o Consultas sobre páginas web seguras
o Asesoramiento sobre ciber extorsión
o Asesoramiento sobre estafas en línea
9.2.3.2 Análisis de vulnerabilidades:
El uso del servicio es ilimitado durante el periodo de vigencia de la póliza con acceso al sistema los 355 días del año las 24 horas del día.
• Análisis Vulnerabilidades Externas. Este servicio consiste en realizar de forma remota un análisis de las vulnerabilidades de la IP pública del Asegurado, así como de los dispositivos conectados a internet, para detectar las vulnerabilidades publicadas y puertos abiertos.
Una vez realizado el análisis, el asegurado tendrá acceso a la plataforma remota para solventar las vulnerabilidades detectadas, en caso de vulnerabilidades críticas o altas un técnico de manera proactiva se pondrá en contacto con el asegurado.
• Análisis Vulnerabilidades Internas. El servicio permite determinar el riesgo potencial de la infraestructura técnica propiedad del asegurado, consistente en realizar de manera remota un Análisis sobre los servicios y puertos de la red, así como los elementos xxxxxxxxxx.Xx presentará la lista de vulnerabilidades detectadas, clasificadas por su nivel de gravedad y el usuario podrá acceder a un servicio de asistencia para solucionarlas.
• Análisis Vulnerabilidades Web. El asegurado podrá solicitar un análisis específico de vulnerabilidades de su página web. Introduciendo únicamente la url de su propiedad en la página de servicios disponible a tal efecto, se lanzará automáticamente un escáner analizar las aplicaciones web. Una vez realizado el escaneo de vulnerabilidades WEB completamente automatizado se emitirá un informe proporcionando al Asegurado la identificación de las vulnerabilidades clasificadas por su nivel de gravedad.
Se presentará la lista de vulnerabilidades detectadas, clasificadas por su nivel de gravedad y el usuario podrá acceder a un servicio de asistencia para solucionarlas.
9.2.3.3 Software de protección/anti Ransomware (hasta 20 dispositivos)
Esta aplicación permite detectar y bloquear, tanto Ramsonware como Malware, conocido y desconocido, que pueda infectar o atacar los equipos del asegurado, encriptando o extrayendo datos del sistema.
La aplicación es compatible con cualquier aplicación que el asegurado tenga instalado en sus equipos.
9.2.4 Vigilancia digital. Informe de presencia internet (1 informe anual). La Gestión de la Vigilancia en Internet consiste en:
• Indexación de apariciones en Internet(rastreo)
• Comprobación de credenciales recopilada en internet de los datos del cliente
• Categorización de los resultados
Una vez recopilados todos los comentarios sobre el beneficiario del servicio, se mostrarán los resultados al cliente en un informe para que sean evaluados por EL ASEGURADO y se le ofrecerá indicaciones sobre las actuaciones más convenientes a realizar.
9.2.5 Borrado de la huella digital (3url).
El objetivo del servicio variará según el caso. En ocasiones se gestionará la cancelación (borrado) o retirada de la información, en otros casos se realizará una oposición a un tratamiento concreto de la información y en otras ocasiones, cuando los anteriores casos no sean una opción, se tratará de solicitar la desindexación de los enlaces no adecuados para que no aparezca la información en los resultados de los buscadores, correspondientes a:
• Copyright
• Privacidad
• Intimidad
• Suplantación
En el caso de encontrarse credenciales robadas se recomendará al usuario como proceder para eliminar los riesgos derivados.
Una vez realizada la retirada de la información se emitirá un certificado de las comunicaciones realizadas, así como la certificación del contenido eliminado.
9.2.6 Evaluación de cumplimiento GDPR (normativa protección datos).
Esta herramienta permite conocer a una entidad si se encuentra al corriente del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, se configura como una “Autoevaluación” o examen interno tipo test, de forma que, una vez finalizado, se genera un informe concluyente respecto del estado o grado de cumplimiento aproximado de la entidad respecto de las obligaciones y premisas establecidas por el citado Reglamento.
9.2.7 Recuperación de datos (servicios ilimitados)
Consiste en la recuperación de información de cualquier sistema de almacenamiento de datos asegurado por esta póliza, que por haber sufrido un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) impida el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
El servicio incluye:
• Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares, en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9 a 18:30 horas y los viernes de 9 a 15 horas.
• Transporte del dispositivo dañado desde el local asegurado en la póliza hasta el laboratorio de recuperación de datos.
• Evaluación y diagnóstico del dispositivo dañado.
• Recuperación de los datos si esta resulta posible.
• Soporte de volcado de datos
• Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio asegurado en la póliza.
La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del soporte.
Procedimiento
El Tomador de la póliza deberá designar a determinados empleados de su empresa como usuarios autorizados para que accedan al servicio. Estos usuarios autorizados, serán los que reciban el pack de bienvenida por correo electrónico, así como las claves de acceso para poder utilizar los servicios. El asegurado se hace responsable de que los correos electrónicos declarados están plenamente operativos.
El servicio será de aplicación a los dispositivos con las siguientes características:
• Ordenadores de trabajo (PC, MAC, portátiles), periféricos (impresoras, escáneres, dispositivos de almacenamiento, etc…), servidores y dispositivos móviles que formen parte del funcionamiento habitual del riesgo asegurado.
• Sistemas operativos: Windows 7/8/10, MAC OS X o superior, IOS 8/9/10r, Android 4/5/6/7 y Windows Server 2008/2012.
• Idiomas soportados: Castellano, portugués e italiano
• Horario de prestación del servicio: 24 horas 7 días a la semana.
• Los usuarios pueden usar el servicio sin ninguna limitación en cuanto al número de incidencias o tiempo de resolución de cada incidencia.
• El servicio se presta sin ninguna limitación geográfica para cualquier canal de atención remota, en particular la asistencia telefónica, la asistencia a través de chat y la asistencia a través de correo electrónico.
Exclusiones
A) Los servicios no incluyen el soporte a aplicaciones no estándar desarrolladas específicamente para el asegurado.
B) El soporte y/o actualizaciones de software utilizado por el asegurado sin contar con las licencias necesarias en vigor.
Este servicio se prestará a través de Internet activándose en la dirección https:// xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx
Todos estos servicios se prestarán con la colaboración de empresas especializadas.
La realización de los mismos no generará derecho de reembolso o indemnización compensatoria si no se solicitan a través xx XXXXX.
ARTÍCULO 3º - COBERTURAS AMPLIADAS
Las garantías que a continuación se detallan son complementarias a las Coberturas Opcionales de Robo y Expoliación, y de Roturas, y serán objeto de cobertura, exclusivamente cuando figuren contratadas mediante declaración expresa en las Condiciones Particulares de la póliza:
1. COBERTURA AMPLIADA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
1.1. Gastos de reposición de llaves y cerraduras
Hasta un límite de 1.000 € se garantizan los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las puertas de acceso al local asegurado, de persianas metálicas exteriores, cajas de caudales y alarma por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, pérdida o daño accidental de llaves
No garantizamos:
Los gastos cuando no haya denuncia previa a la policía del robo o expoliación.
1.2. La Infidelidad de empleados
Se garantizan, hasta 2.000 € por siniestro, las cantidades en metálico, billetes de banco y cheques o talones bancarios que sean objeto de desfalco, sustracción, fraude o apropiación indebida realizados por los empleados dados de alta en la Seguridad Social en el local asegurado y que tengan confiada la custodia o intervención de fondos, cobros y pagos.
Para que esta garantía surta efecto, el Asegurado deberá tener al corriente los libros exigidos por las leyes y disposiciones vigentes.
En todo caso, de la indemnización correspondiente se deducirá:
• La fianza constituida por el autor-empleado o cómplices del delito cuando garantice el cumplimiento de las responsabilidades económicas de cualquier tipo que puedan contenerse en la sentencia penal.
• Las cantidades que el Asegurado adeude al mismo empleado y pudiera retener legalmente.
• Cualquier otra cantidad que reduzca la cuantía del siniestro.
No garantizamos:
A) Las infidelidades no denunciadas a la policía.
B) Las infidelidades de las cuales no tenga conocimiento el Asegurado, una vez hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometidas.
C) Las infidelidades cometidas por empleados ya indemnizadas en su día por CASER.
D) Las infidelidades cometidas por administradores profesionales.
E) Los perjuicios indirectos y la pérdida de intereses o beneficios, así como las multas o sanciones de cualquier clase.
1.3. Incremento de Importes Fijos
En caso de contratar la Ampliación de Robo y Expoliación se incrementarán los importes fijos de las garantías descritas más adelante, hasta el importe indicado en Condiciones Particulares:
• Los bienes propiedad de los empleados.
• Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras.
• El robo de dinero en efectivo, títulos, valores y similares en cajas de caudales.
• El robo del dinero en efectivo contenido en muebles con llave y cajas registradoras.
• La expoliación del dinero en efectivo, valores y similares.
• Transporte de fondos.
• Atraco a clientes y empleados.
2. COBERTURA AMPLIADA DE ROTURAS
Cuando la presente garantía figure contratada serán objeto de cobertura:
• La rotura de Placas solares y vidrieras artísticas de Continente
• Los cristales curvos de mostradores o vitrinas y las placas vitrocerámicas incluso los mecanismos de funcionamiento de las mismas en los casos en los que estos sean inseparables de la propia placa
ARTÍCULO 4º - EXCLUSIONES GENERALES
A) Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa grave, complicidad del Asegurado, sus familiares y/o personas que con él convivan o estén a sus expensas, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores o cómplices.
B) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
C) Los daños por fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación
D) Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
a) Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje, excepto lo indicado en el Artículo 1º de la Garantía Básica.
b) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión u operaciones bélicas de cualquier clase y terrorismo.
c) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, marejadas, maremotos, embates de mar en las costas, hundimientos y, en general, los hechos de carácter extraordinario o catastrófico.
No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ninguna relación con tales hechos, quedará garantizado el mismo. En caso de que sea declarado catastrófico por su naturaleza extraordinaria sería indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia.
E) Los siniestros calificados por el Poder Público como catástrofe o calamidad nacional.
F) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca.
G) Los daños, pérdidas de valor o de aprovechamiento de los objetos asegurados a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
H) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
I) Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados.
J) Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo el carácter de extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho del Asegurado, por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones complementarias del mismo, vigentes en la fecha de su ocurrencia.
K) Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional, distinta a la propiamente asegurada, y que no se haya declarado expresamente en póliza.
L) Los siniestros como consecuencia de trabajos de mantenimiento, construcción o reparación, excepto lo establecido en la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación, y Responsabilidad Civil Inmobiliaria en estas Condiciones Generales.
M) Los daños producidos por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como los gastos de reparación de los daños causados.
N) Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
O) Los daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, “software” y, en particular cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños y pérdidas citados previamente.
P) Daños y pérdidas resultantes de deterioros o menoscabos en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros,
programas de computadoras, “software”, así como cualquier pérdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados anteriormente.
Q) El descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos de cualquier clase, salvo las colecciones de muebles.
ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA Y COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Salvo pacto expreso en contra en las Condiciones Particulares de la póliza, se conviene que los capitales base asegurados sobre Continente y/o Contenido a los que se hace mención expresa en las Condiciones Particulares, quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo (I.P.C.), o el que oficialmente le sustituya, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual o del último índice corregido para las anualidades sucesivas.
Para la determinación de los nuevos capitales y la consiguiente nueva prima anual, se multiplicarán los capitales que figuren en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base:
Se entiende por:
• ÍNDICE BASE: El que figure en la póliza.
• ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último índice público por dicho Organismo antes del 1 de enero, correspondiente al vencimiento anual de que se trate.
Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura ni a los límites porcentuales.
Valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro
La determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro se efectuará en la forma prevista en las Condiciones Generales de la póliza, siendo de aplicación por consiguiente, si procediese, la regla proporcional, salvo pacto en contrario.
De no quedar derogada la regla proporcional se tendrá en cuenta la modificación que se indica en el apartado siguiente.
Compensación de capitales
Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital asegurado en Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
ARTÍCULO 6º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO
Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor de reposición a nuevo, cuando los daños se deriven de las coberturas de las Garantías Básicas Nº1 (Incendio, Explosión y Caída xxx xxxx), Nº2 (Extensión de garantías), Nº4 (Daños por Agua) y las Garantías Opcionales A, C y D si se han contratado.
En consecuencia, en caso de siniestro de los bienes, salvo lo previsto en las exclusiones, serán valorados sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por su antigüedad.
Para que esta garantía sea de aplicación, queda convenido que el Asegurado se obliga a mantener los bienes garantizados en buen estado de conservación o mantenimiento y estar concertada la Adaptación Automática de capitales mediante Índice Variable.
Quedan excluidos de esta garantía:
Para el Continente:
A) Locales en edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación del seguro.
B) Locales en edificios cuya habitabilidad haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente.
Para el Contenido:
A) Ropas, efectos de vestir, mercancías, moldes, modelos, clisés y diseños, maquinaria agrícola o de jardinería, así como los objetos inútiles o inservibles.
B) Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros y preciosos, etc.).
Para ambos:
Los siniestros que sean objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de “catástrofe o calamidad nacional”.
La reconstrucción del local y/o reemplazo de los objetos se efectuará de la siguiente forma y deberá hacerse en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha del siniestro:
Para el Continente:
- La reconstrucción del local se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía.
• Para el Contenido:
- No se garantiza el reemplazo de un material en desuso o prácticamente irreemplazable, ni el coste de la reconstrucción especial de dicho material. El valor de la reconstrucción a tomar, en su caso, como base de estimación, será el de un material moderno de igual rendimiento.
En el momento del siniestro, el capital asegurado ha de ser igual o superior al valor de nuevo que tengan los bienes justipreciados en la forma prevista de las Condiciones Generales de la póliza. Por lo tanto, si el capital asegurado no alcanza, en el momento del siniestro, el valor de nuevo, se aplicará lo previsto en el punto 3 del Artículo 11º de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 7º - DECLARACIONES
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición xx XXXXX, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a CASER, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 8º - COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un agente exclusivo xx XXXXX, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado a CASER el cambio de su domicilio.
3. Asimismo las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario podrán realizarse en la dirección del local asegurado, surtiendo el mismo efecto que las indicadas en el apartado anterior.
ARTÍCULO 9º - CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO
Cuando exista sobre el local asegurado por esta póliza, un préstamo hipotecario a favor de la persona o entidad que necesariamente deberá citarse en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente:
1 En caso de siniestro que afecte al continente, el Asegurador no abonará cantidad alguna en concepto de indemnización sin el previo consentimiento xxx xxxxxxx acreedor, a favor de quien el Asegurado estipula una cesión de los derechos que le asisten por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.
2. En caso de impago de la prima, el Asegurador lo notificará al acreedor hipotecario para que éste, si a su derecho conviniera, pague la prima insatisfecha, aún cuando se opusieran el Tomador o el Asegurado.
3. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.
TASACIÓN DE DAÑOS
ARTÍCULO 10º - NORMAS DE TASACIÓN
La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
• Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.
• El mobiliario y maquinaria se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
• Las mercancías se estimarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro.
• Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento promedio/máximo, la suma asegurada serán las existencias máximas contratadas. Se comparará en todo caso los valores promedio/máximo previamente declarados con los valores en el momento del siniestro, siendo de aplicación las normas de determinación de la indemnización establecidas en el Artículo 11.
• Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento de aumentos temporales de existencias, la suma asegurada será la que se determine en cada período de cobertura. Se compararán, en todo caso, las existencias en el momento del siniestro con las previamente declaradas para el período en el que se haya producido, siendo de
aplicación las normas de determinación de la indemnización establecidas en el Artículo 11.
• El metálico, billetes de banco, valores, objetos de valor especial, cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro, y como máximo a la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
• En caso de siniestro de avería de maquinaria o equipos electrónicos la indemnización se efectuará de la siguiente forma:
o Si el coste de los daños fuese igual o superior al 60% del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, CASER podrá considerarlo como total e indemnizar según lo que se pacta en el siguiente apartado.
o -Si el coste de los daños fuese igual o superior al 80% del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, CASER podrá considerarlo como total e indemnizar según lo que se pacta en el siguiente apartado.
o En el caso de destrucción completa de la máquina, CASER indemnizará, hasta el límite del 50% del capital asegurado, por el valor real que la máquina tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo los costes de embalaje, fletes ordinarios, gastos de montaje y de aduana, si los hubiera. Dicho valor real se determinará deduciendo la depreciación y/u obsolescencia al valor de reposición.
o Los demás bienes asegurados se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
o Si se trata de objetos que formen parte de juegos o conjuntos, CASER indemnizará tan sólo el valor de la parte siniestrada. CASER no indemnizará la depreciación que, a causa del descabalamiento, haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.
o En caso de daños parciales, la indemnización abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 11º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada siniestro, teniendo en cuenta, cuando así proceda, la aplicación de la Adaptación Automática, según se especifica en el Artículo 6º de estas Condiciones Generales.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Regla proporcional:
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de nuevo de los bienes asegurados, CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
En las coberturas de la Garantía Básica Nº3 y Garantías Opcionales G y D, comprendidas en el Artículo 2º de las Condiciones Generales, no será de aplicación la regla proporcional.
Las partes de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
No obstante CASER renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro, cuando habiéndose pactado la adaptación automática de capitales, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 20% de aquella, salvo pacto expreso en contrario que figuren en Condiciones Particulares o Certificado de Seguro.