CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CREDITO ROTATIVA CON GARANTÍA PERSONAL EN BOLIVIANOS
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CREDITO ROTATIVA CON GARANTÍA PERSONAL EN BOLIVIANOS
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
EN LOS REGISTROS DE ESCRITURAS PÚBLICAS QUE CORREN A SU CARGO, SÍRVASE INSERTAR UNA DE CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PERSONAL, AL TENOR Y CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA: (PARTES Y DENOMINACIÓN).- Dirá usted que intervienen en el presente contrato:
1.1.- LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA
“EDUCADORES XXXX XXXXX” X.X., con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y Numero de Identifacion Tributaria (NIT) 1011631028 representada en este acto por el Lic.Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General y Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Sub Gerente General, según consta en los Poderes N°810/2018 de 24/08/2018 y N°1180/2018 de 10/12/2018 otorgado ante Notaria de Fe Publica Nº 4 de la ciudad de Yacuiba, a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cuyo tenor y contenido es de conocimiento de las partes y que sin necesidad de ser inserto y transcrito en el presente documento forma parte del presente contrato, en lo posterior simplemente la COOPERATIVA.
1.2.- ………………………., X.X. Xx0000000-XX., xxxxxxxxx, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, con domicilio en calle “Bolívar” entre calles Independencia y 27 xx Xxxx de esta ciudad de Yacuiba que en lo posterior será identificado como XXXXXX.
1.3.- ……………………., C.I. N° 4258595-LP. e
……………………………….., C.I. 3316509-LP., mayores de edad, casados entre si, de ocupación soldador y labores de casa respectivamente y hábiles por derecho, con domicilio en calle “Bolivar” entre calles 27 xx Xxxx e Independencia de Yacuiba, que en lo posterior serán identificados como GARANTES.
SEGUNDA: (OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO).-
Al presente, la COOPERATIVA otorga una Línea de Crédito Rotativa en favor de los DEUDORES, por un monto de Bs…...000,00 (…….MIL 00/100 BOLIVIANOS) constituyéndose consecuentemente estos en deudores de la COOPERATIVA por el monto total de la Línea de Crédito otorgada y de todas las obligaciones inherentes, relativas, derivadas y emergentes de este contrato. La Cooperativa aclara expresamente que no responderá por los gastos que demanden o generen el trámite de la solicitud de Línea de Crédito Rotativa, ya sea por suspensión del crédito antes del desembolso, bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo.
El mantenimiento de la Línea de crédito que se otorga a través del presente contrato tiene un costo de Bs500,00 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que se cancelará con cargo a cada operación de crédito con cargo a su Línea de Crédito.
TERCERA: (UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO).-
Tratándose de una Línea de Crédito, su utilización se efectuará de acuerdo a las operaciones autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para que opere hasta el monto total contratado, sin que en momento alguno pueda exceder dicho límite, y exclusivamente para la actividad que se determinará en cada contrato xx xxxxxxxx con cargo a la línea de crédito. Los PRESTATARIOS podrán formalizar las operaciones con cargo a la Línea de Crédito y solicitar los desembolsos de cada
operación con suficiente anticipación, y con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la Línea de Crédito. Una vez recibida cada solicitud de los PRESTATARIOS, la COOPERATIVA procederá al estudio, decidiendo en cada caso el otorgamiento o no de la operación solicitada, con sujeción a los procedimientos, términos, financiamientos parciales, disponibilidad, condiciones y otros que se estipulan en el presente contrato. Los PRESTATARIOS a medida que realicen reembolsos a favor de la COOPERATIVA por los financiamientos parciales desembolsados, podrán continuar utilizando el saldo resultante a su favor hasta el límite otorgado del crédito y durante la vigencia del contrato.
CUARTA: (PLAZO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO).-
El plazo por el cual la COOPERATIVA concede a los PRESTATARIOS de la presente línea de crédito, es de ………. MESES (… MESES) computables a partir de la habilitación de la línea, dentro de dicho plazo los PRESTATARIOS podrán utilizar la Línea de Crédito y realizar operaciones con cargo a ella. Todas las operaciones que, dentro del término establecido para la Línea de Crédito realicen los PRESTATARIOS, se considerarán efectuadas con cargo a la presente Línea de Crédito, sujeta al presente contrato y garantizadas por todas y cada una de las garantías, sin excepción. Asimismo, las partes acuerdan y dejan establecido que, en las operaciones realizadas con cargo a la Línea de Crédito que eventualmente tengan un vencimiento posterior al del término de la Línea de Crédito, se mantendrá, con toda su validez, efectos, eficacia, todo lo pactado en este contrato, sus garantías reales, fianzas y todas las garantías y condiciones establecidas en esta Línea de Crédito. Así también todo lo pactado o establecido en el contrato, documento o título en que se hubiera instrumentado la operación con cargo a la Línea de Crédito, independiente si el término de ésta se encuentra vigente o concluido.
QUINTA: (DOCUMENTOS PARA OPERACIONES CON CARGO A LA LÍNEA DE CRÉDITO).-
El monto de la presente Línea de Crédito estará disponible para los PRESTATARIOS mediante financiamientos parciales o totales, que se otorgarán conforme a las estipulaciones que se indican a continuación: 1. El PRESTATARIO dará aviso a la COOPERATIVA para el desembolso de un financiamiento parcial, determinándose la actividad en la que se utilizarán los fondos solicitados; 2. El interés aplicable a cada una de las operaciones solicitadas, será estipulado y determinado en cada uno de los documentos de respaldo de la operación solicitada; 3. Cuando el PRESTATARIO avise a la COOPERATIVA para el desembolso de un financiamiento parcial o total, se elaborará el documento correspondiente, donde se establecerán específicamente sus montos, los intereses, plazos y/o plazos parciales y demás condiciones particulares de cada operación individualmente consideradas, constituyendo así un documento en virtud del cual el PRESTATARIO se obliga irrevocablemente al reembolso a favor de la COOPERATIVA del respectivo financiamiento parcial en la forma estipulada. Todos los documentos y, en su caso, sus anexos, que se firmen en ejecución de la Línea de Crédito, se considerarán, a todos los efectos, como parte integrante de la misma. 4. Los intereses respectivos para los financiamientos parciales o totales, continuarán aplicándose en la tasa que corresponda hasta el reembolso del total del capital a la COOPERATIVA conforme a las estipulaciones en los documentos específicos de cada financiamiento parcial o total, calculándose siempre sobre los saldos
PRESTATARIOS de capital a la fecha de los respectivos pagos. 5. Cuando cualquier fecha de pago de capital y/o intereses recayera en día inhábil, el vencimiento correspondiente se producirá el día hábil siguiente.
SEXTA: (INTERESES, CARGOS FINANCIEROS Y REPORTES).-
Las partes convienen expresamente las siguientes condiciones financieras:
1. En caso de operaciones que devenguen intereses, la tasa periódica utilizada para calcular el cargo financiero y la Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC), será calculada y establecida en cada contrato en que se instrumente la utilización de la Línea de Crédito; 2. Cada utilización de fondos u operación con cargo a la Línea de Crédito, devengará intereses a tasa fija o variable, que será especificada en cada documento en que se instrumente cada utilización de los fondos u operación con cargo a la Línea de Crédito; 3. En caso xx xxxx el interés corriente estipulado se recargará con el interés penal, establecido por Xxx, lo cual será aplicado durante todo el período que dure la xxxx; 4. Los cargos financieros serán aplicados en montos fijos o en porcentajes, según corresponda. Cuando se trate de montos fijos, serán expresados en porcentajes para fines de incorporación en la TEAC, lo cual se obtendrá dividiendo el monto del cargo sobre el monto de la operación en cuestión. La Línea de Crédito, ni sus operaciones xx xxxxxxxx con cargo a la Línea de Crédito no incluyen periodos libres de cargos financieros, tampoco existen tasas diferentes por tipos de transacciones (adelantos, sobregiros u otros); y, 5. De conformidad a lo establecido por disposiciones reglamentarias en vigencia, la COOPERATIVA se compromete a entregar, hasta el día … de .. de cada gestión, reportes al PRESTATARIO en los que se consignarán la siguiente información: a) Saldo anterior; b) Identificación de las transacciones de crédito y débito; c) Tasa de interés periódica utilizada para computar los cargos financieros y la correspondiente a la TEAC (Tasa Efectiva Activa al Cliente), si correspondiera; d) Métodos de cálculo de la TEAC correspondiente a las transacciones efectuadas, si correspondiera; e) Intervalo en el cual se aplican los cargos financieros; f) Saldos sobre los que se aplican los cargos financieros; g) Otros cobros; h) Fecha xx xxxxx para el cálculo de cargos financieros; i) Fechas de períodos libre de cargo financiero; y j) Dirección y teléfono para reclamos y comunicaciones. En cumplimiento al Reglamento de Tasas de Interés emitido mediante Resolución SB Nº 060/2000 de 04 xx xxxxxx de 2000 y sus modificaciones realizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO declaran expresamente su conformidad con la aplicación de la referida tasa de interés y los demás cargos indicados en este contrato todo lo cual es de su conocimiento y aceptación. Asimismo, en cumplimiento a la referida normativa, los PRESTATARIOS declaran y reconocen haber sido informados, debida y previamente a la suscripción de este contrato sobre el alcance de las cláusulas referidas a la aplicación de la tasa de interés, su variación en función a la tasa de referencia, el cronograma de pagos, el monto acumulado de los pagos del servicio y la Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC), incluida la forma de realizar el respectivo cálculo.
SEPTIMA: (MONEDA DE PAGO Y LIQUIDACIONES).-
El pago de las operaciones formalizadas con cargo a esta Línea de Crédito, deberá hacerse efectivo en el domicilio de la COOPERATIVA en dinero en efectivo, de curso legal y corriente y en la misma moneda desembolsada e indicada en los respectivos documentos de obligación y
con fondos inmediatamente disponibles, libre de todo impuesto o gravamen y sin deducción alguna por ningún concepto, siendo inadmisible el pago, oferta de pago y/o consignación en moneda diferente a la desembolsada y/o con prestación diversa de la debida. Dicho pago, ya sea dentro o fuera del juicio, deberá ser efectuado en el monto indicado en las correspondientes liquidaciones que en cada caso, y a tal efecto elaborará la COOPERATIVA cuantas veces sea necesario, las mismas que no podrán ser objetadas ni reclamadas por el PRESTATARIO, ni por otros obligados ni terceros. Se conviene que el único facultado para determinar el saldo deudor de las obligaciones contraídas con cargo a esta Línea de Crédito será la COOPERATIVA y que las liquidaciones que elabore la COOPERATIVA tendrán por sí sola suficiente fuerza legal y ejecutiva, harán fe en juicio y surtirán todos los efectos legales de documento público probatorio, respecto a los conceptos involucrados a la liquidación correspondiente.
OCTAVA.- (DÉBITOS AUTOMÁTICOS).- El (Los) DEUDOR(ES) faculta(n)
e instruye(n) a la COOPERATIVA a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s)…(Incorporar la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, en el marco de la normativa vigente).. y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes.
De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la COOPERATIVA de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el
presente documento.
NOVENA: (CADUCIDAD Y DERECHOS DE ACELERACIÓN).-
La COOPERATIVA podrá en cualquier momento suspender los desembolsos y la vigencia de la presente Línea de Crédito, darla por concluida y declarar caducos y vencidos tanto el término de la Línea de Crédito, como de los documentos en que se instrumentarán las operaciones y declarar en xxxx, vencidas, líquidas y exigibles todas las deudas y obligaciones del PRESTATARIO, sin necesidad de intimación o requerimiento previo ni de otra formalidad y requisito, por cualesquiera de las siguientes causas: 1. Incumplimiento total o parcial del PRESTATARIO, de cualquiera de las cláusulas y obligaciones establecidas en el presente contrato o en los contratos, documentos o títulos de las operaciones otorgadas con cargo a esta Línea de Crédito. 2. Falta de pago oportuno total o parcial de cualquier suma desembolsada intereses, impuestos o accesorios aplicables, en las fechas convenidas. 3. Disminución de la solvencia del PRESTATARIO, librada a sola apreciación y criterio de la COOPERATIVA. 4. La declaración de quiebra voluntaria o judicial, o el concurso de acreedores, o la cesión de bienes, promovida por el PRESTATARIO o por terceros y que involucra a el PRESTATARIO. 5. Inhabilidad del PRESTATARIO para ejercer el comercio. 6. Fuga o persecución judicial del PRESTATARIO. 7. Disminución de la garantía o del valor de las garantías o enajenación, embargo, secuestro, hipoteca o cualquier otro tipo de gravamen o disposición de bienes, sin la previa autorización de la COOPERATIVA, que afecte a los bienes constituidos en garantía del PRESTATARIO. 8. el PRESTATARIO podrá decidir la
contratación voluntaria de un seguro de desgravamen que la COOPERATIVA le solicite. En caso de decidir la contratación de un seguro, el no pagar las correspondientes primas y costos que demanden los seguros contratados de todos los bienes constituidos en garantía; no endosar y subrogar las correspondientes pólizas de seguro.9. El no permitir el libre acceso a personeros, inspectores o peritos autorizados de la COOPERATIVA, a sus dependencias, en cualquier momento, con el objeto de realizar inspecciones, verificar la correcta aplicación de los fondos de la Línea de Crédito, la existencia y buena conservación de los bienes dados en garantía; así como no proporcionar a la COOPERATIVA los datos e información necesarios para las inspecciones que se realicen, o no dar aviso a la COOPERATIVA ante cualquier otro dato relevante de los bienes dados en garantía. 10. En general cualquier acto o hecho del PRESTATARIO o de terceros y/o cualquier circunstancia, que pudiera poner en riesgo la total recuperación del crédito y demás obligaciones contraídas por el PRESTATARIO.
La conclusión anticipada del término de la Línea de Crédito no modifica o extingue las operaciones vigentes, todo lo que se mantendrá conforme a los términos, cláusulas y condiciones que se hayan pactado o establecido, hasta su cumplimiento o pago total.
DÉCIMA: (INCUMPLIMIENTO Y XXXX).-
Queda convenido que la falta de pago total o parcial xxx xxxxxxxx, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, etc., en las fechas de sus correspondientes vencimientos, constituirán al PRESTATARIO en xxxx por el monto total de la obligación, como de todas las obligaciones por operaciones vigentes realizadas con cargo a la Línea de Crédito, la cual se considerará vencida, líquida y exigible sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, pudiendo la COOPERATIVA interponer en cualquier momento la correspondiente acción judicial para su cobranza u otra vía procesal a elección de la COOPERATIVA, quedando en tal caso el PRESTATARIO obligado al pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales así como costas procesales y otros, aunque no se haya dictado sentencia.
DÉCIMA PRIMERA.- (GARANTÍAS).-
Los PRESTATARIOS garantizan el cumplimiento del presente contrato y de todas las obligaciones que asuman con cargo a la Línea de Crédito, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y especialmente con las siguientes garantías:
Con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros especialmente con la GARANTIA PERSONAL DE …………………….. e …………………………, quienes entregan además las fotocopias de un bien inmueble de propiedad de
…………………………… ubicado en calle Xxxxx Rica, Barrio Gremial de Yacuiba, signado como Lote Nº .. xxx xxxxxxx “..”, de esta ciudad de Yacuiba, Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija; Registrado en Derechos Reales con la Matricula Nº 6.04.1.01.000…… bajo el Asiento A-6 y A-7 19/06/…, sus características son: tiene un Frente de … mts. por un Fondo de .. mts, Colinda al NORTE con Lote N° .., al SUR con el lote Nº .., al ESTE con Lote N° .. y al OESTE con calle ,
haciendo una superficie de .. M2.. quienes admiten su condicion de GARANTES, sujetos a mancomunidad solidaria e indivisible, y por ende se constituyen en CODEUDORES. Se deja establecido que los DEUDORES y los GARANTES han proporcionado manifestaciones de bienes y que por lo tanto, los bienes declarados constituyen la garantía plena de la obligación. En consecuencia, dicho bienes con todas sus mejoras, instalaciones, construcciones, usos, costumbres, servidumbres, sin reservas ni limitaciones, quedan reatados en favor de la COOPERATIVA, hasta que los PRESTATARIOS hagan efectivo el pago total de todas y cada una de las obligaciones objeto del presente contrato, emergentes e inherentes del mismo, mientras exista cualquier obligación de su parte ante la COOPERATIVA.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN DE DATOS.- Se establece que la
Cooperativa, realizada la verificación de datos del Cliente en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, previamente autorizada por el Cliente en forma escrita; dispondrá que la Información documental obtenida forme parte del análisis socio-económico realizado internamente y por tanto sea archivada en la carpeta de crédito correspondiente, sin costo para el Cliente.
DECIMA TERCERA.- (LIQUIDACIONES).-
Los PRESTATARIOS declaran conocer el cronograma de pago inicial que establece las cuotas, empero, si existe xxxx, los importes de interés de dicho cronograma serán modificados, aplicando los intereses penales que correspondan. Cualquier liquidación que se presente, sea judicial o extrajudicialmente, deberá respetar las reglas contractuales establecidas en forma precedente.
XXXXXX XXXXXX.- (DEL PROCESO EJECUTIVO).-
Para el inesperado caso xx xxxx, la COOPERATIVA podrá perseguir la obligación, todos sus accesorios, gastos, reposición de formularios, costas y honorarios profesionales, por la vía ejecutiva, bastando para ello presentar el presente documento y la respectiva liquidación. Al efecto, las partes fijan como jurisdicción la ciudad de Yacuiba o la jurisdicción que elija la COOPERATIVA como entidad acreedora.
DÉCIMA QUINTA.- (OTRAS OBLIGACIONES DE LA PARTE PRESTATARIA).-
Los PRESTATARIOS se obligan a dar aviso la COOPERATIVA sobre cualquier cambio que se produjere relacionado con la conservación, ubicación y seguros de los bienes dados en garantía. El aviso deberá realizarlo por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tal cambio o pérdida se hubiere producido. De ocurrir cualquiera de tales actos o hechos, se producirá automáticamente la caducidad del término, reputándose la obligación vencida, líquida, y exigible, en cuyo caso la COOPERATIVA podrá proceder de inmediato a la cobranza judicial xxx xxxxxxxx, intereses, accesorios, etc., por su monto insoluto, de acuerdo a lo estipulado en el presente documento.
DECIMA SEXTA: (DERECHOS DE LOS PRESTATARIOS).-
Los PRESTATARIOS tendrán los siguientes derechos: 1. Solicitar y recibir información al momento de realizar el servicio del crédito y en cualquier momento, relacionada al desglose de sus pagos (extracto de crédito); 2.
Solicitar en cualquier momento actualización del cronograma de pagos (plan de pagos actualizado); 3. A recibir el nuevo plan de pagos, en caso de cualquier modificación al plan de pagos original realizado por acuerdo de partes; y, 4. A conocer la forma de cálculo de los cargos financieros.5.
Los prestatarios podrán hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna.
DÉCIMA SÉPTIMA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) La COOPERATIVA,
no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) DEUDOR(ES) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
DÉCIMA OCTAVA: (COSTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA).-
Todos los timbres, impuestos, derechos y cualquier otro pago que fuesen aplicables al presente contrato o a las operaciones con cargo a la Línea de Crédito, así como el importe de costos y gastos que deba hacerse, o sean requeridos para su legalización, inscripciones, registros, etc., y otros, sin exclusión alguna, correrán a cargo y cuenta exclusiva de los PRESTATARIOS, costos como ser;
Los siguientes gastos correrán por cuenta del PRESTATARIO:
- Impuestos,
- Timbres,
- Reconocimiento de firmas,
- Avalúos a solicitud de la COOPERATIVA posteriores al otorgamiento de la Línea de Crédito,
- Protocolización de las modificaciones que se realicen a la presente Línea de Crédito incluidos los correspondientes gastos y aranceles de registro, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos correspondientes, estudio de títulos y documentos legales, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes gastos y aranceles notariales y de registro, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos correspondientes. Sin embargo, en caso de que los PRESTATARIOS reembolsen los préstamos con cargo a la Línea de Crédito que le fueran otorgados, dentro del plazo estipulado en los respectivos contratos de desembolso; o se les inicie proceso judicial, los PRESTATARIOS se obligan, y así lo aceptan, a cancelar el monto total de los gastos incurridos por la COOPERATIVA antes mencionados de acuerdo a la liquidación que éste elabore.
DECIMA NOVENA: (CESIÓN DE CRÉDITO).-
Se deja expresamente establecido que los PRESTATARIOS autorizan en forma irrevocable a la COOPERATIVA a realizar la cesión del presente crédito a terceras personas y/o a empresas encargadas de efectuar la titularización de créditos.
VIGÉSIMA: (DOMICILIOS. GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES).-
Para todos los efectos legales, las partes convienen y aceptan en conformidad al Art. 29 parágrafo II) del Código Civil, que se tendrá como domicilio del PRESTATARIO el señalado en cláusula primera, domicilio en los que se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación; por otro lado, los avisos y comunicaciones a la COOPERATIVA se dirigirán a la siguiente dirección: xxxxx Xxxxxxx Xx000.
En caso de cambio de domicilio, las partes están en la obligación de comunicar en forma inmediata este hecho a la COOPERATIVA, caso contrario se reputará como domicilio vigente el señalado en conformidad al Art. 30 del Código Civil.
En caso de que la COOPERATIVA deba iniciar la acción judicial de cobro de la deuda, las costas procesales, gastos judiciales y los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la COOPERATIVA serán pagados en su integridad por el prestatario y demás obligaos de acuerdo a iguala suscrita con la COOPERATIVA o al arancel mínimo del Colegio de Abogados vigente al momento de efectuarse la cobranza judicial.
VIGÉSIMA PRIMERA: (CAPACIDAD Y PERSONERÍA).-
Los DEUDORES reconocen expresamente la personería jurídica de la COOPERATIVA y la personería y capacidad de sus personeros legales, motivo por el cual han celebrado el presente contrato xx xxxxxxxx.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS).-
Todas las cláusulas del presente contrato de Línea de Crédito, en lo pertinente, se consideran incorporadas a todas y cada una de las operaciones, documentos y contratos realizados con cargo a la Línea de Crédito, constituyendo parte integrante e indivisible de los mismos.
VIGÉSIMA TERCERA: (AUTORIZACIÓN PARA OPERACIONES DE CONTRATOS XX XXXXXXXX CON CARGO A LÍNEA DE CRÉDITO).-
Las partes convienen que los documentos internos de la COOPERATIVA, contratos de desembolsos, documentos internos de transferencia o abonos, extractos de cuenta o liquidaciones, con respecto a la línea de crédito otorgada, firmadas por los DEUDORES y/o CODEUDORES Y GARANTES se constituirán en evidencia del desembolso. Asimismo los DEUDORES y//o CODEUDORES, Y GARANTES declaran y autorizan en forma expresa e irrevocable que tanto los DEUDORES y/o CODEUDORES podrán tramitar el desembolso,, retiro y/o disposición del monto a desembolsar con cargo a la línea de crédito otorgada en forma indistinta, es decir sin que sea necesaria la participación y suscripción de todos los DEUDORES, CODEUDORES Y/O GARANTES en los préstamos o desembolsos parciales con cargo a la Línea de Crédito o del total de la Línea de Crédito en forma posterior a la suscripción del presente contrato. Esta autorización se mantendrá vigente durante todo el tiempo de vigencia de la Línea de Crédito. Siendo la presente cláusula de pleno conocimiento y consentimiento de los DEUDORES y/o CODEUDORES Y GARANTES y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
VIGÉSIMA CUARTA: VIGÉSIMA: CASTIGO DE CRÉDITOS: La
Cooperativa podrá castigar en el Sistema Financiero aquellos créditos que tengan más de un año xx xxxx y de los cuales no exista probabilidad de recuperación, el castigo será registrado en la Central de Información Créditicia (CIC) a nivel nacional por el lapso xx xxxx años, tiempo en el cual el prestatario no podrá acceder a créditos en ninguna entidad financiera del sistema financiero nacional.
La autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, llevará un registro, por 20 años, de los deudores con créditos castigados; vencido este plazo operará el derecho al olvido para el prestatario, es decir que la deuda castigada ya no será reportada, de acuerdo a los requisitos y condiciones para su aplicación que emita la ASFI.
VIGÉSIMA QUINTA: (CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN).-
En señal de conformidad con cada una de las cláusulas y condiciones
detalladas precedentemente y obligándose a su xxxx y estricto cumplimiento en toda forma de derecho, las partes intervinientes, es decir la COOPERATIVA, representado por el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General, con C.I. N° 1317754-PO. y la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con C.I. N° 1885941-TJ. por una parte y por otra
……………………., C.I. N°4782097-LP., en condición de DEUDOR y
………………………, C.I. N° 4258595-LP. e ……………………, C.I. 3316509-LP., en condición de CODEUDORES suscriben el presente documento de apertura de línea de crédito.
Usted Xx. Xxxxxxx se servirá incluir las demás cláusulas de seguridad y estilo.
Yacuiba, ….. de ……….. de 20…….
Por la cooperativa:
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL SUB GERENTE GENERAL
Prestatarios:
………………………………….
DEUDOR
…..…………………………………..………………