INSTRUCCIONES INTERNAS
INSTRUCCIONES INTERNAS
DE CONTRATACIÓN
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
SUMARIO
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
IV. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
a) Publicidad
b) Principio de concurrencia
c) Principio de transparencia
d) Principio de sostenibilidad
e) Principios de igualdad y no discriminación
f) Principio de confidencialidad
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
VII.OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
VIII.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IX. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
A. Procedimiento general
a) Preparación del contrato
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
c) Apertura de ofertas
d) Adjudicación del contrato
e) Formalización del contrato
B. Procedimiento simplificado
C. Procedimiento sin publicidad
D. Contratos menores
X. ACUERDOS MARCO
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. La empresa Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A. (MERCASEVILLA) es una sociedad del sector público estatal sometida al régimen de contratación que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
2. La adjudicación de los contratos que celebre MERCASEVILLA se ajustará a las presentes Instrucciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del TRLCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recaiga en quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
3. Los contratos que celebre MERCASEVILLA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I sobre modificación de contratos.
4. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre MERCASEVILLA y, en particular, a los siguientes:
a) Contratos de obras:
Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a
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las necesidades especificadas por MERCASEVILLA. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
b) Contrato de suministro:
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por MERCASEVILLA, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
c) Contrato de servicios:
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del TRLCSP.
d) Contratos mixtos:
Se entiende por contrato mixto aquél que contiene prestaciones correspondientes a dos o más contratos de los regulados en el presente procedimiento. A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en las presentes Instrucciones Internas de Contratación relativas a la publicación y adjudicación de estos contratos, se atenderá a la prestación de mayor importancia económica.
De acuerdo con lo establecido en el art. 25.6 del TRLCSP, “sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.”
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre MERCASEVILLA con las Administraciones públicas y demás entidades del sector público, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la TRLCSP.
d) Los convenios que pueda suscribir MERCASEVILLA con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
e) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de MERCASEVILLA, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación
g) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones de gestión financiera, de
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tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por MERCASEVILLA, así como los servicios prestados por el Banco de España.
h) Los contratos en los que MERCASEVILLA se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
i) Los negocios jurídicos en cuya virtud MERCASEVILLA encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la TRLCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación.
j) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios
k) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas
l) Los contratos de obras, servicios o suministros sujetos a regulación armonizada1 que deba celebrar MERCASEVILLA para la realización de las prestaciones objeto de encargo por la Administración General del Estado en cuanto le hubiera sido atribuida la condición de medio propio o servicio técnico de la misma, cuya preparación y adjudicación se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 137 y 190 del TRLCSP.
Los contratos subvencionados2 a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP, cuya preparación y adjudicación se rige por las normas establecidas en el artículo 190 del TRLCSP.
1 Según el artículo 13 del TRLCSP son los contratos cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 14 para el contrato de obras ( 5.000.000 €) 15 y 16 para los contratos de suministros y de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP ( 200.000 € cuando se adjudican por MERCASEVILLA), con las excepciones que establece el propio artículo 13.
2 Los contratos subvencionados son contratos sujetos a una regulación armonizada, y según el artículo 17 son los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 10, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo
45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros.
IV. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Publicidad
1. MERCASEVILLA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCASEVILLA.
2. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de MERCASEVILLA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en la Autovía Sevilla – Málaga, Km 1. Polígono de Subsistencias (41.020 SEVILLA).
3. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de MERCASEVILLA xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
4. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente:
b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.
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a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a MERCASEVILLA, demande una pronta ejecución del contrato.
d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.
e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de
proveedor obligase a MERCASEVILLA a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
l) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
b) Principio de concurrencia
1. Salvo los contratos menores, por importe inferior a 50.000 euros el de obras y a 18.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre MERCASEVILLA se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas.
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2. En los contratos de obras de importe inferior a 200.000 euros, en los de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, y en todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
c) Principio de transparencia
1. Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de MERCASEVILLA, accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual).
4. Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será
asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
d) Principio de sostenibilidad
1. Se podrán incluir en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sea compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
e) Principios de igualdad y no discriminación
1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que MERCASEVILLA
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3. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
f) Principio de confidencialidad
1. MERCASEVILLA no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
En consideración a los poderes delegados actualmente, se establecen los siguientes órganos de contratación:
Director-Gerente: Contratos de cualquier naturaleza cuya cuantía no supere la cantidad de 60.000 € (sesenta mil euros) más IVA.
Resto de contratos: Consejo de Administración de MERCASEVILLA o Comisión Ejecutiva en la que el Consejo de Administración haya delegado sus facultades.
2. En los procedimientos general y simplificado de adjudicación el órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el expediente, y la determinará el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva. Si éste no lo hubiera especificado en acta correspondiente lo designará el Director- Gerente, el cual actuará como Presidente de dicha Mesa en caso de ausencia de componentes del
Consejo de Administración.
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
1. Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 73, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 62 a 64 y 75 a 79, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios”.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCASEVILLA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de
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clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 TRLCSP.
5. MERCASEVILLA podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
6. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares.
7. MERCASEVILLA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato.
Además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Los Pliegos de Cláusulas Particulares fijarán el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Resultan aplicables las normas del artículo 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 87 TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 87.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que MERCASEVILLA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, y la totalidad de las modificaciones previstas en la forma prevista en el art. 88 del TRLCSP.
4. No serán de obligada aplicación los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 152.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos.
VIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebra MERCASEVILLA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación.
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2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en los apartados e), i) y l) del punto 4 del apartado IV.a) de estas Instrucciones.
3. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
5. En todo caso, la modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las espeificaciones técnicas, si éstos se hubiesen
preparado por un tercero ajeno a MERCASEVILLA en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
IX. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCASEVILLA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €
Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €
Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción IV.a).4
Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios
2. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
A. Procedimiento general
a) Preparación del contrato
1. Informe de necesidades. El procedimiento se iniciará con un informe del Director Gerente, tenga o no competencia para adjudicar el contrato, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, el coste aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la forma dar efectividad al principio de publicidad.
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2. Pliegos o documentos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares. El Director Gerente elaborará el Pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 117, 118 y 120 del TRLCSP.
Igualmente el Director Gerente redactará el Pliego de Cláusulas Particulares que regule la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los participantes o el adjudicatario.
Estos Pliegos serán parte integrante del contrato.
3. Autorización del gasto. La autorización del gasto será efectuada por el Consejo de Administración o por la Comisión Ejecutiva en la que el Consejo de Administración haya delegado sus facultades, de forma simultánea a la presentación del informe de necesidades, pliegos y documentos correspondientes.
4. Proyecto de obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
1. Así completado el expediente, será aprobado por el Consejo de Administración o por la Comisión Ejecutiva en la que el Consejo de Administración haya delegado sus facultades, que acordará al propio tiempo la publicación del anuncio.
2. El anuncio se publicará por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCASEVILLA.
3. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de MERCASEVILLA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
c) Apertura de ofertas
1. En el procedimiento general todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
2. La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el Director Gerente, o en su caso, por la Mesa de Contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora. El Director Gerente o, en su caso, la Mesa de Contratación, elevará propuesta de adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
d) Adjudicación del contrato
1. El Director Gerente o la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración o Comisión Ejecutiva en la que el Consejo de Administración haya delegado sus facultades. Se adjudicará a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de MERCASEVILLA.
2. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
e) Formalización del contrato
Los contratos que celebre MERCASEVILLA deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con el artículo 26 TRLCSP, deben incluir necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:
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1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto del contrato.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
B. Procedimiento simplificado
1. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el
responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
C. Procedimiento sin Publicidad
1. En los supuestos de aplicación de este procedimiento antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
D. Contratos menores
1. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
3. La duración de estos contratos no podrán ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
X. ACUERDOS MARCO
1. Para la celebración de acuerdos marco se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número d éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
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4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre MERCASEVILLA y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. XXXXXXXXXXXX podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismo términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas con las que se hubiera concluido el acuerdo xxxxx que sean capaces de realizar el objeto del contrato. Justificándolo debidamente en el expediente, se podrá no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo xxxxx, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo xxxxx.