PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA LAGUNA
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA LAGUNA
SUMARIO
- ANTECEDENTES
- I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la licitación
2. Régimen jurídico y jurisdicción
3. Órgano de contratación
4. Condiciones de participación
▪ Aptitud para contratar
▪ Solvencia económica y financiera
▪ Solvencia técnica
▪ Aceptación xxx Xxxxxx
▪ Plazo, lugar de presentación de ofertas e información
▪ Requisitos de forma
5. Documentación de los licitadores
▪ Sobre A. Doc. Administrativa
▪ Sobre B. Doc. Técnica
▪ Sobre C. Oferta económica
6. Publicidad
7. Confidencialidad
- II. CONDICIONES ECONÓMICAS
8. Canon de arrendamiento
9. Duración del contrato
10. Revisión xx xxxxx
11. Forma de pago
- III ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12. Procedimiento y criterios de adjudicación
13. Mesa de contratación
14. Calificación documental y apertura de ofertas
15. Propuesta y adjudicación del contrato
16. Documentación del adjudicatario
17. Formalización del contrato
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- IV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
18. Derechos y obligaciones de las partes
19. Penalizaciones por incumplimiento
20. Obligaciones de carácter laboral
21. Modificación del contrato
22. Cesión del contrato. Subarriendo.
- V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
23. Extinción y resolución del contrato
- ANEXOS
Anexo I. Obras de acondicionamiento Anexo II. Lista de precios
Anexo III. Modelo de oferta económica Anexo IV. Modelo de aval
Planos
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA LAGUNA
ANTECEDENTES
I. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA) es titular de la concesión administrativa para la gestión y explotación del Intercambiador de transportes de San Xxxxxxxxx de La Laguna, en virtud de encomienda acordada el 7 de febrero de 2011 por el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife.
La concesión conlleva para su titular los derechos a explotar comercialmente los espacios y locales destinados a tal objeto en la infraestructura pública, concertando con los particulares los negocios jurídicos oportunos.
II. Los contratos que dentro de este ámbito celebre TITSA con terceros tendrán la consideración de contratos de carácter privado, sin perjuicio de que las actividades económicas que se desarrollen por los particulares queden sujetas a un régimen específico, en cuanto su consideración como servicios complementarios del servicio de transporte público al que está adscrito el Intercambiador.
III. De conformidad con los principios de transparencia y publicidad en las contrataciones de sujetos que forman parte del sector público y por aplicación supletoria de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art.4.2), TITSA convoca la presente licitación pública.
I DISPOSICIONES GENERALES
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1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Constituye el objeto de esta licitación la adjudicación de la explotación de la cafetería-restaurante del Intercambiador de transportes de La Laguna (Padre Anchieta).
La adjudicación conllevará a cargo del adjudicatario, además de la adecuación del inmueble para abrirlo al público (inversión inicial), la previa ejecución del proyecto de obra que se describe en el Anexo I.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La adjudicación se regirá por lo establecido en las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que se disponen en este Pliego, las cuales revisten carácter contractual.
El contrato a formalizar entre las partes se regirá por el derecho privado y se formalizará como contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivar de la adjudicación, así como de los efectos y extinción del contrato de arrendamiento una vez en vigor, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para adjudicar el contrato es el Director Gerente de XXXXX, a quien se elevará, en los términos expuestos en este Pliego, propuesta de adjudicación de contrato o en su caso, de declaración de desierto.
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
a) Aptitud para contratar
Podrán concurrir al procedimiento de contratación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y reúnan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en este Pliego.
Las agrupaciones de empresas o UTE, estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXX y debiendo nombrar a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Estas agrupaciones podrán contratar sin
que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberán formalizarla antes de la firma del contrato.
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El empresario que haya licitado en agrupación con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una agrupación o unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Xxxxxx acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas.
b) Solvencia económica y financiera
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera, a cuyo objeto presentarán los siguientes documentos:
- Declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los dos últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Se adjuntarán las cuentas anuales relativas a los dos últimos ejercicios disponibles. La solvencia económica y financiera se considerará acreditada cuando la cifra de negocios anual, en cada uno de los dos últimos ejercicios, sea igual o superior a 250.000 euros.
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Si, por razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
c) Solvencia técnica
Al objeto de acreditar la solvencia técnica, los licitadores aportarán:
- Relación de las principales actividades económicas realizadas en los dos últimos años en el ámbito del contrato que se licita.
- Indicación de los principales recursos materiales y personales de los que dispondrá el licitador para la prestación de la actividad de cafetería. Se acompañará declaración en la que se manifieste el compromiso de adscribirlos a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
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d) Aceptación xxx Xxxxxx
La presentación de ofertas en este procedimiento de contratación supondrá para los licitadores la aceptación íntegra e incondicionada de todas las condiciones establecidas en los documentos que lo rigen, sin salvedad o reserva alguna.
e) Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
El plazo de presentación de ofertas será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique, no admitiéndose ofertas a partir de las 14:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. Una vez presentada la oferta, el licitador estará obligado a mantenerla por un período de 2 meses, computados desde que finalizó el plazo de presentación y durante el cual el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato.
Las ofertas se presentarán en la sede social de TITSA - X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 00000, bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
Antes de la finalización del plazo para presentar ofertas, los interesados podrán solicitar a TITSA información o aclaración sobre las condiciones de la licitación. En todo caso, estará a disposición como medio de información para cuantas cuestiones afecten al procedimiento de contratación el perfil de contratante de XXXXX (consultar en xxx.xxxxx.xxx.) A través de este mismo medio (perfil de contratante), XXXXX comunicará el día/s y hora para visitar el inmueble por todos los interesados.
f) Requisitos de forma
La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación (descrita en la cláusula 5 del presente Xxxxxx), se entregará en tres sobres cerrados (A, B y C), identificados cada uno en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que lo represente.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien, copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y la unidad monetaria en la que vengan reflejadas las propuestas económicas será el euro (€). Cada licitador presentará una sola proposición.
Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este Pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo que se considere como defecto susceptible de subsanación.
5. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES
Sobre A -- Documentación Administrativa
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En el exterior de este sobre se consignará lo siguiente
CAFETERÍA INTERCAMBIADOR LA LAGUNA
T-EXP 1/022012
(Sobre A)
En este sobre se incluirá la documentación tendente a acreditar la capacidad y aptitud para contratar, así como la solvencia económica, financiera y técnica del licitador.
Contenido:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento oficial de identificación, mediante fotocopia compulsada o legitimada notarialmente, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
Cuando el licitador actúe mediante representante, aportará copia de su DNI legitimada notarialmente o compulsada y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar mediante poder notarial otorgado a tal efecto.
b) Relación de documentos al objeto de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, en los términos y contenido enunciados en este Pliego. En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE), cada asociado deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de determinar la solvencia de la UTE.
c) Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público que se describen en el artículo 49.1 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Si se tratase de una agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán acompañar el compromiso escrito de constituirse como tal en su momento, así como copia del proyecto al que se ajustará la futura Unión.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán a un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
e) Garantía provisional, de acuerdo a lo establecido en el apartado d) de la cláusula 4 de este Pliego.
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f) Declaración responsable por la que el licitador se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a ejecutar por su cuenta las obras previstas en el Anexo I de este Pliego.
g) Copia xxx Xxxxxx de Condiciones (inclusive sus Anexos) firmado en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación incondicional de sus cláusulas.
h) Para las empresas extranjeras, del ámbito comunitario o internacional, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Sobre B -- Documentación Técnica
En el exterior de este sobre se consignará lo siguiente
CAFETERÍA INTERCAMBIADOR LA LAGUNA
T-EXP 1/022012
(Sobre B)
En este sobre se incluirá la documentación que contenga todas las características técnicas identificativas de la oferta.
Contenido (entre otros aspectos que el licitador considere habrá de incluirse):
a) Inversión a realizar para la puesta en marcha de la actividad. El licitador referirá con la mayor precisión la inversión que se compromete a asumir para la puesta en marcha de la cafetería-restaurante, definiendo todo el equipamiento que considere necesario (indicará especificaciones técnicas de los bienes a utilizar, marcas y su estado, nuevos o usados). El equipamiento de la cafetería quedará al final del arriendo en propiedad de XXXXX.
b) Recursos humanos. Personal que estará destinado a la prestación de la actividad, señalando el número de empleados, tipo de contrato y su categoría profesional.
c) Proyecto de obra (Xxxxx X), donde se detalle el presupuesto con el coste total de ejecución, con la definición de los materiales a emplear, mano de obra y plazo de ejecución previsto. En todo caso este presupuesto ha de ser admitido por XXXXX.
d) Otra documentación que el licitador considere de interés.
Sobre C -- Oferta económica
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En el exterior de este sobre se consignará lo siguiente
CAFETERÍA INTERCAMBIADOR LA LAGUNA
T-EXP 1/022012
(Sobre C)
En este sobre se incluirá:
Oferta económica, que deberá estar suscrita por el licitador o su representante y redactada con sujeción al modelo del Anexo III del presente Xxxxxx. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
La oferta incluirá todos los gastos generales y el beneficio industrial, los importes de los tributos de cualquier índole que graven la prestación de la actividad y cuantos otros gastos se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este Pliego.
La proposición que contenga una oferta inferior al canon mínimo de licitación será rechazada. Si la Mesa de Contratación considerase que una oferta es desproporcionada o anormalmente alta, se dará audiencia al licitador para que proceda a la explicación de su propuesta.
6. PUBLICIDAD
La licitación será objeto de publicidad a través de anuncio de licitación en el perfil de contratante de TITSA (xxx.xxxxx.xxx Perfil de contratante) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. En estos mismos medios se publicará la adjudicación del contrato, sin perjuicio de su notificación a cada uno de los licitadores.
Los anuncios de licitación y adjudicación en el Boletín Oficial correrán a cargo del adjudicatario.
7. CONFIDENCIALIDAD
TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las ofertas.
El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por XXXXX o a la que pudiera tener acceso como consecuencia de la relación contractual se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato.
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El adjudicatario, y en su nombre las personas físicas adscritas a la ejecución del contrato, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de contratación, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
CONDICIONES ECONÓMICAS
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8. CANON DE ARRENDAMIENTO
Se establece un canon mensual fijo de 2.500 euros (IGIC no incluido). Este canon constituye el importe mínimo, debiendo los licitadores ofertar al alza.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años, a contar desde el momento en que la cafetería-restaurante esté en plenas condiciones de abrirse al público. A los efectos se firmará un acta de comienzo de actividad en la que se refleje la fecha exacta en que aquél tenga lugar.
Mediante acuerdo expreso de ambas partes, alcanzado con al menos tres meses de antelación al vencimiento, el contrato podrá prorrogarse por tres (3) años más, debiéndose formalizar la prórroga por escrito. De no mediar acuerdo de prórroga, el contrato se extinguirá sin necesidad de denuncia previa, sin que en ningún caso pueda entenderse prorrogado tácitamente ni operada la tácita reconducción.
10. REVISIÓN XX XXXXX
El canon fijo de arrendamiento que resulte de la oferta adjudicataria se actualizará anualmente de conformidad con la variación sufrida por el Índice Nacional de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en comparación con el año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
11. FORMA DE PAGO
El arrendatario abonará la renta mensualmente, dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que facilitará TITSA. Con el importe de la renta se abonará la cantidad que corresponda en concepto de IGIC.
La demora en el pago conllevará la aplicación del interés legal del dinero más un punto y medio porcentual. La demora en la obligación de pago del arrendatario se producirá automáticamente, sin necesidad de intimación previa por parte de TITSA.
El adjudicatario estará obligado a practicar las retenciones que obligue la Ley del Impuesto de Sociedades.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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12. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a partir de la concurrencia competitiva de todos los licitadores interesados que hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia establecidas en este Pliego, comparándose las diferentes propuestas que se presenten en función de los siguientes criterios:
Canon anual de arrendamiento 75 puntos
Se asignará la máxima puntuación (75 puntos) a la oferta que presente el canon de arrendamiento más alto. Las restantes ofertas serán puntuadas conforme a la siguiente regla:
P= 75 x O / mo
(Donde: P= puntuación; 75= puntuación máxima; O= Oferta comparada; mo= mejor oferta)
La puntuación de la oferta económica se redondeará al segundo decimal.
Inversión 15 puntos
Se valorará la inversión que el licitador, de resultar adjudicatario, se compromete a ejecutar para poner en marcha la actividad de cafetería-restaurante. Se detallará con la mayor precisión posible el plan de inversión, indicando todo el equipamiento y el mobiliario con el que se dotará la cafetería-restaurante (con indicación de marcas/especificaciones técnicas, su estado (nuevo/usado con aportación de fotografías en este segundo caso e indicación de antigüedad), disponibilidad (inmediata desde la adjudicación o no), plan de renovación previsto, etc.), así como la plantilla de personal con la que contará para la actividad.
Al plan de inversión se le asignarán entre 1 y 15 puntos (no necesariamente ha de asignarse la máxima puntuación). Una vez determinado qué plan reúne las mejoras características y garantía de un servicio de máxima calidad, los planes de inversión restantes se valorarán en comparación directa con aquél.
Precios de venta al público 10 puntos
Se valorará la oferta en función de la media de los precios de venta al público, según grupos de productos que figuran en el Anexo II de este Pliego.
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
Se valorará este criterio de la siguiente forma:
- Se asignará un máximo de 1 punto por cada grupo de productos a la oferta que presente la media más baja, en comparación con la media del grupo de productos propuesto por TITSA (Anexo II). A las restantes ofertas se les asignarán los puntos que correspondan proporcionalmente (P= pm x m/O)
Donde: P: puntuación; pm: puntuación máxima; m; menor media ofertada; O: media comparada
- Si la media que resultara fuese igual entre dos o más candidatos, se otorgará la máxima puntuación en función del precio individual, que de forma descendente en el grupo sea el primero más bajo, en el caso de que siga dicho empate, lo determinará la siguiente media del grupo posterior y así sucesivamente.
- Cuando la media del grupo ofertado sea igual o superior a la media del grupo propuesto por XXXXX, se valorará con 0 puntos.
Indicaciones especiales:
• Descuento 20% personal de TITSA. En todo caso, los precios ofertados tendrán un descuento del 20% para los consumidores que sean personal laboral de XXXXX.
• Venta de bebidas alcohólicas: La oferta no deberá contener referencia alguna a bebidas alcohólicas. Cualquier mención a este tipo de consumo, no será tenida en cuenta en la valoración. Esta indicación, sin perjuicio de que el adjudicatario estará autorizado para la venta de bebidas alcohólicas en el local objeto de explotación económica, cuyo precio de venta será el que estime oportuno según mercado.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará por una Mesa de Contratación constituida a estos efectos e integrada por los siguientes miembros:
- Presidente. Director Económico Financiero
- Vocal. Director Técnico
- Vocal. Jefe de mantenimiento de infraestructuras
- Secretario. Asesor Jurídico
La Mesa de Contratación estará facultada para en su caso requerir, al margen de la documentación exigida en este Pliego, la documentación complementaria que considere oportuna, tanto a los efectos de examinar la capacidad y solvencia de los licitadores como para la valoración de las ofertas.
14. CALIFICACIÓN DOCUMENTAL Y APERTURA DE OFERTAS
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Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá dentro de los 5 días hábiles siguientes al examen de la documentación administrativa y de la documentación técnica (sobres 1 y 2). Para que una oferta pueda ser admitida deberá cumplir todos los requisitos solicitados en la documentación administrativa y técnica.
Si se observasen defectos en la documentación presentada, se considerase la necesidad de aclaraciones o de otros documentos que permitan valorar adecuadamente la capacidad y solvencia del licitador, se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que proceda a subsanar o aportar los documentos complementarios que en su caso sean requeridos.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se excluirá al licitador del procedimiento de contratación.
La Mesa de Contratación, una vez examinada la documentación administrativa y técnica, practicado en su caso el trámite de subsanación y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de las ofertas económicas. Este último trámite será público (pudiendo acudir un máximo de un representante por cada licitador) y se celebrará en el lugar, día y hora establecidos en el anuncio de licitación.
15. PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La valoración de las ofertas se realizará conforme a los criterios de adjudicación enunciados en este Pliego, recayendo la adjudicación en la propuesta que en su conjunto hubiese obtenido mayor puntuación. La Mesa de Contratación podrá proponer que el procedimiento se declare desierto cuando ninguna de las ofertas cumpla o se ajuste a las prescripciones previstas. En caso de obtenerse por dos o más licitadores la misma puntuación final, se dará preferencia en la adjudicación del contrato a la propuesta que hubiere obtenida mayor puntuación en el criterio canon de arrendamiento.
La propuesta de adjudicación se elevará al órgano competente para dictar la adjudicación, no creando la propuesta hasta este momento derecho alguno. En el caso de que se propusiese la declaración de desierto, se motivará. A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración de desierto. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores.
La adjudicación del contrato se acordará dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas económicas. La adjudicación se notificará al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
16. DOCUMENTACIÓN DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación y en todo caso antes de la firma del contrato, los siguientes documentos:
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a) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se realizará presentando la siguiente documentación:
* Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
* Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
c) Fianza y garantía adicional. El adjudicatario deberá depositar una fianza en metálico por importe equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Además, constituirá una garantía adicional a la fianza de 5.000 euros, bien mediante transferencia o aval bancario.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños materiales:
El adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños materiales, a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de la actividad de cafetería – restaurante En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes.
Cuando se produzca daño o siniestro en el local, TITSA en cuanto beneficiaria del seguro, aplicará la indemnización que en su caso perciba a la restauración o reconstrucción del local siniestrado, sin que ello suponga en ningún caso exención para el adjudicatario de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación el local y las instalaciones, a tenor de lo expuesto en este Pliego. Si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización cubierta por la póliza, el adjudicatario sufragará la diferencia.
Cuando un incendio originado en el local adscrito a la actividad de cafetería-restaurante afectara a otras dependencias de TITSA, el adjudicatario responderá de los desperfectos que originen en los casos que legalmente correspondan.
En cualquier caso, los requisitos de las pólizas serán los siguientes:
- Responsabilidad civil
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El adjudicatario deberá de suscribir un Seguro de Responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego.
• Coberturas a contratar
Responsabilidad Civil de Explotación Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios Defensa y Fianzas civiles y criminales Liberación de Gastos incluida
• Descripción del riesgo asegurado: los derivados de la actividad a desarrollar.
No debe de figurar entre las exclusiones de la Póliza, ni como exclusiones generales a todas las coberturas, ni como exclusiones especiales, ninguna exclusión que afecte a obligaciones que el adjudicatario debe de cumplir con arreglo a las prescripciones de esta licitación y por las que pueda ser reclamado civilmente.
• Tomador: adjudicatario persona física o jurídica
• Asegurados: adjudicatario y TITSA
• Límite de indemnización:
Límite de indemnización por siniestro y año: 300.000,00 euros Sublímite por víctima patronal: 120.000,00 euros
Sublímite víctima general: 120.000 euros
• Vigencia del contrato (ámbito temporal): la póliza amparará reclamaciones producidas durante el período de seguro y reclamadas durante el mismo o en los 24 meses posteriores a la finalización de la póliza. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo, se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta 24 meses posteriores a su fecha de vencimiento.
• Franquicia máxima: 300,00 euros
- Daños materiales
El adjudicatario deberá de suscribir un Seguro de Daños Materiales para cubrir los siniestros de las instalaciones objeto del presente concurso.
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• Coberturas a contratar: Incendio, Rayo y Explosión Extensión de Garantías Gastos adicionales Coberturas complementarias Daños eléctricos
Daños por agua
Robo del contenido valor total
Desperfectos al continente por robo o intento de robo Rotura de Lunas
• Capitales asegurados Edificio: indicar importe Contenido: indicar importe
• Tomador: adjudicatario persona física o jurídica
• Asegurados: el adjudicatario y TITSA
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales del contrato de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por XXXXX, pudiendo originar en caso contrario, la resolución del contrato, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que se puedan derivar.
e) Si el contrato se hubiere adjudicado a una UTE, se aportará escritura pública de constitución.
De no cumplirse por causa imputable al adjudicatario lo dispuesto en cada uno de los apartados anteriores, el órgano de contratación podrá declarar decaída la adjudicación en su favor, pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para atender a las obligaciones enunciadas en esta cláusula.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato adjudicado se perfeccionará con su formalización. El adjudicatario deberá suscribir el contrato de arrendamiento una vez presentada la documentación y garantías a las que hace referencia la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicatario no procediera a la firma del contrato en el plazo indicado, XXXXX podrá resolver la adjudicación dejándola sin efecto, en cuyo caso se incautará la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador que hubiere propuesto la segunda mejor oferta.
El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
18.1 Arrendatario
a) El adjudicatario del contrato tendrá la condición de arrendatario de local comercial para uso distinto del de vivienda. En su virtud tendrá las facultades de uso y disfrute del inmueble que se cederá en arriendo, durante el tiempo pactado o hasta la resolución del contrato y con el único fin de destinarlo a su explotación económica por medio del ejercicio de la actividad de cafetería-restaurante.
b) Actividad de Cafetería-Restaurante. El arrendatario se compromete a llevar a cabo la actividad comercial a su riesgo y xxxxxxx, quedando prohibido el uso o destino del local a otra finalidad que no sea la de cafetería-restaurante.
c) Espacio para la actividad. En ningún caso se podrá ocupar más espacio que el designado expresamente para el desarrollo de la actividad. A estos efectos se dispondrá del espacio del propio inmueble y de la zona exterior de influencia más próxima, en la que el arrendatario podrá disponer de mesas para los consumidores. El número máximo de mesas será el que autorice XXXXX.
d) Licencias. El Arrendatario deberá estar en posesión, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad a la que estará destinado el local cedido en arriendo. Cuando el arrendatario pretendiese instalar máquinas de juegos de dinero o azar (tragaperras) deberá obtener la autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicarlo previamente a TITSA.
e) Prestación de servicio complementario. La actividad de cafetería–restaurante representará un servicio complementario del Intercambiador de La Laguna, y como tal TITSA tendrá facultades de supervisión de la calidad y eficiencia. Al objeto de garantizar estos criterios, TITSA podrá dirigir al arrendatario cuantas órdenes estime precisas, cuya desobediencia será causa automática de resolución del contrato.
A estos efectos, el arrendatario deberá observar las siguientes condiciones:
- La adjudicación implica para el arrendatario una obligación de abrir al público la cafetería-restaurante y mantenerla operativa, ofertando a los usuarios del Intercambiador de La Laguna un servicio de calidad y continuado, sin que puedan existir interrupciones o abandono del mismo.
- Se dispondrá siempre del personal adecuado y suficiente para prestar el servicio, sustituyéndose de inmediato al personal que se tenga que ausentar por cualquier causa. El personal deberá ir en todo momento debidamente uniformado y observar con exhaustividad las normas de higiene que prescribe la legislación vigente en la materia.
- Disponer de todo el equipamiento necesario (según compromiso en la oferta) para el correcto funcionamiento del servicio, reponiendo toda pérdida o deterioro. Todo el material será propiedad del arrendatario y cuando no fuere así, estará en todo caso bajo su exclusiva responsabilidad.
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- Se extremará la limpieza en todos los aspectos y se prestará especial atención al tratamiento de los residuos alimenticios, los cuales serán recogidos y depositados en los lugares habilitados para ello en función del tipo de producto. Los productos químicos utilizados contarán con certificación de Sanidad.
- La limpieza del local y su zona exterior de influencia y otras áreas comunes en el Intercambiador que se ensucien como consecuencia de tareas de aprovisionamiento, evacuación de basuras, etc. será a cargo del arrendatario, ateniéndose a las normas existentes en el Intercambiador.
- Las labores de aprovisionamiento (mercancías) se llevará a efecto sin perturbar la normal circulación de los usuarios del Intercambiador. A estos efectos, TITSA podrá establecer normas sobre horarios y lugares específicos.
- El arrendatario habrá de responsabilizarse de las condiciones higiénicas y sanitarias de los artículos y productos que estén a la venta. Estará obligado al cumplimiento de la reglamentación vigente de carácter técnico-sanitario sobre preparación de alimentos, transformación, envasado, almacenamiento, transporte o distribución y cualquier manipulación de productos alimenticios.
- El arrendatario será responsable exclusivo de las infracciones y sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de las normas vigentes en materia de defensa de consumidores y usuarios y demás leyes complementarias. Toda reclamación que un consumidor haga en relación al servicio de cafetería-restaurante se recogerá en la hoja de reclamaciones y se pondrá de inmediato en conocimiento de TITSA.
f) Obras de adaptación e inversión para la puesta en marcha. El arrendatario asumirá las obras que se describen en el Anexo I de este Pliego. Una vez finalizadas las obras y aprobadas por la Dirección Técnica de TITSA, podrá ejecutar el plan de inversión previsto en su oferta que permita la puesta en marcha de la actividad. A la firma del contrato, las partes acordarán un plazo en el que la cafetería-restaurante deberá estar abierta al público.
g) Pago de la renta. La obligación de pago de la renta se efectuará por el arrendatario en los términos descritos en la cláusula 11 de este Pliego.
h) Derecho de compensación. El arrendatario tendrá derecho a compensar el pago mensual de la renta con el importe soportado por la ejecución de las obras a las que se refiere el Anexo I. El importe a compensar será el que se haya indicado en el presupuesto presentado en la documentación técnica del adjudicatario (sobre B) y hubiera sido admitido por XXXXX.
i) Conservación del local. El arrendatario estará obligado a conservar en perfecto estado el local, así como la zona exterior de influencia más próxima. En particular, extremará el mantenimiento de la instalación, su limpieza e higiene, incluyendo la zona de influencia exterior más próxima.
Serán de su cuenta las reparaciones ordinarias que necesite el inmueble arrendado, entendiéndose por ordinarias todas aquellas que exijan los desperfectos o deterioros que tengan por causa el uso natural de las cosas y sean indispensables para su buena conservación y estado.
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j) Reformas. El arrendatario no está autorizado a la realización de reformas en el inmueble arrendado, salvo manifestación en contrario de XXXXX. Para la autorización de cualquier reforma se deberá solicitar por escrito a XXXXX, adjuntando el proyecto que se desea ejecutar. En caso de autorizarse la reforma, se llevará a efecto bajo exclusiva responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las facultades de TITSA para inspeccionar en cualquier momento su ejecución e incluso ordenar su paralización.
Salvo pacto en contrario, las reformas efectuadas revertirán a TITSA una vez finalizado el arriendo, sin que por ello adquiera el arrendatario derecho a indemnización o compensación alguna. No obstante, el arrendatario podrá retirar las mejoras útiles o de recreo que hubiera añadido y sean susceptibles de retirar sin detrimento del local.
El arrendatario consentirá que XXXXX realice en el local las obras que pudiera exigir el servicio general del inmueble, permitiendo en su caso, el depósito de herramientas y materiales necesarios para ello, así como la entrada y permanencia durante el tiempo necesario del personal que haya de ejecutar las obras.
k) Precios de venta. El arrendatario fijará los precios de venta atendiendo a su xxxx saber y entender, sin perjuicio de la obligación de consensuarlos definitivamente con XXXXX. Al margen del listado de productos que se adjunta en el Anexo II de este pliego, el arrendatario podrá ofertar a los consumidores cualquier otro que estime oportuno, debiéndose igualmente consensuar con TITSA el precio final de los mismos. En ningún caso podrán establecerse precios diferentes en función de que el producto se consuma en la barra o en mesas.
En todos los productos ofrecidos a los consumidores deberá indicarse el precio de venta de forma inequívoca, fácilmente identificable y legible. En todo caso, se aplicará un descuento del 20% sobre precio de venta cuando el consumidor sea personal laboral de TITSA.
Los precios de venta al público podrán ser objeto de revisión anual, sin que en ningún caso la revisión pueda superar el IPC Nacional.
l) Horarios. El arrendatario respetará en todo momento los horarios de apertura y cierre fijados para el Intercambiador de La Laguna. Cualquier modificación del horario de apertura de la cafetería-restaurante que pretenda el arrendatario deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Dirección Gerencia de TITSA.
m) Xxxxxxx – anuncios. Queda prohibida, tanto en el inmueble como en su zona exterior, la fijación, exposición o colocación de anuncios o rótulos publicitarios o con cualquier otra finalidad, salvo los propios vinculados a la actividad económica que se desarrolla.
n) Tributos. Serán de cuenta del arrendatario todos los tributos que correspondan al titular del negocio o graven el ejercicio de la actividad, sean tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
o) Suministros/servicios. Los gastos de suministros o servicios soportados por TITSA en el Intercambiador de La Laguna y de los que se sirva el arrendatario (electricidad, agua, gas y teléfono) se abonarán al margen de la renta, en la forma y plazos que se acuerde con TITSA en el momento de la formalización del contrato.
p) Responsabilidad por daños. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios, accidentes, etc., que afecten a las personas o cosas en el local arrendado serán de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
q) Proveedores y personal empleado. El arrendatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas.
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r) Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a TITSA por causa del contrato que les vincula, deberá cursarlas a la Dirección Gerencia de forma que pueda tener constancia de que han sido recibidas. En tanto no se reciba comunicación en sentido contrario, se presumirá que la actividad de cafetería-restaurante se viene ejecutando con normal desenvolvimiento.
18.2 Arrendador (TITSA)
a) Entrega del local. XXXXX tendrá la condición de arrendador y conforme a ella se obliga a poner a disposición del arrendatario, en los términos previstos en este Pliego, el inmueble objeto de arrendamiento.
b) Uso y disfrute. XXXXX se compromete a mantener, durante la vigencia del contrato, al arrendatario en el goce pacífico del inmueble siempre que su uso sea acorde a la naturaleza y al objeto del contrato en virtud del que se cede. No obstante, XXXXX no estará obligada a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso del local arrendado, sin perjuicio de la acción directa que conforme al art.1560 del Código Civil el arrendatario podrá ejercitar contra el perturbador.
c) Gestión de servicio público. TITSA, como concesionaria de la explotación del Intercambiador de La Laguna y empresa que gestiona el servicio público de transporte regular de viajeros, podrá ordenar cuando así lo aconseje o requiera este servicio medidas que disminuyan la circulación de autobuses por el Intercambiador donde se halla sito el local objeto de arrendamiento, con la posibilidad de que dicha medida suponga una disminución de usuarios y en su caso de potenciales consumidores del servicio de cafetería-restaurante. En estos casos, el arrendatario, en cuanto asume la explotación del local a su riesgo y xxxxxxx no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.
19. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
• Falta de pago de la renta
Cuando el arrendatario se demore en el pago de la renta mensual, se devengará el interés legal del dinero incrementado en un 1,5%, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.
• Ocupación indebida del local
A la extinción del contrato de arrendamiento, se produzca esta por vencimiento del plazo o por resolución, el arrendatario deberá abandonar el local y dejarlo a la libre disposición de XXXXX. El incumplimiento de esta obligación facultará a TITSA para imponer una penalización como consecuencia del uso y posesión indebida del local, por importe de un mes xx xxxxx por cada 15 días (o en proporción si fuere menor), durante los que el arrendatario mantenga el uso indebido. Todo ello, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.
• Reiteración de quejas por parte de los clientes
Cuando XXXXX reciba directamente quejas de forma reiterada sobre el servicio de cafetería-restaurante o tenga conocimiento de ellas por medio de las hojas de reclamaciones, podrá resolver el contrato con la incautación de la garantía.
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20. OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL
El adjudicatario (arrendatario) tendrá frente al personal empleado en la cafetería - restaurante todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal.
XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario. En ningún caso XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en el Intercambiador de La Laguna (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten al Intercambiador, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Arrendatario.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente al contratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La totalidad de las condiciones previstas en este Pliego, en tanto tienen naturaleza contractual, no podrán ser modificadas sino en virtud de acuerdo específico de las partes, que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes o por la persona con poder suficiente para ello.
22. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBARRIENDO
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El arrendatario no podrá ceder ni traspasar a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, salvo previa autorización por escrito de XXXXX. Si se autorizase la cesión, XXXXX tendrá derecho a una elevación de la renta del 20% sobre la renta en vigor en el momento de la cesión, quedando automáticamente obligado a ello el cesionario.
El arrendatario no podrá subarrendar ni total ni parcialmente el local arrendado.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
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23. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado o por su resolución.
La resolución podrá acordarse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
- Acuerdo de las partes
- Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación del Intercambiador.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de la posible subrogación contemplada en el art.33 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes.
- Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados.
La resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario provocará la pérdida de la garantía adicional, y en su caso la fianza prestada, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
La resolución por causa imputable al arrendatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de resolver el contrato, la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al arrendatario para impugnarla.
El arrendatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX. De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25.
A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que XXXXX le dirija, el arrendatario está obligado a cesar en la actividad y a desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de XXXXX. El arrendatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su responsabilidad.