Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID SALUD
1.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales, materiales, y perjuicios económicos consecutivos y no consecutivos (daños patrimoniales puros) causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a MADRID SALUD, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en lo que respecta a los referidos daños.
Asimismo incluye:
El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil/patrimonial del Asegurado.
El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en el contrato y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad.
2.- JUSTIFICACION Y REGIMEN JURIDICO
Actualmente el Ayuntamiento de Madrid tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial con cobertura al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quedando excluidas de dicha cobertura determinadas actividades realizadas por los trabajadores adscritos al Organismo Autónomo Madrid Salud, resultando, por tanto, necesario suscribir un seguro complementario que incluya dichas actividades que quedan fuera del seguro actualmente en vigor.
La contratación a realizar se califica como contrato privado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el Anexo II, categoría 6 a).
En lo referente a la preparación y adjudicación del contrato, éste queda sometido a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se
oponga a la Ley. Igualmente se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que se acompañan.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las siguientes normas de Derecho Privado, en particular:
▪ Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por al Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx.
▪ Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
▪ Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
▪ Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
▪ Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
▪ Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
▪ Las restantes normas de Derecho privado que resulten de aplicación.
3.- DEFINICIONES.
TOMADOR DEL SEGURO
Tiene la condición de Contratante del seguro, el Organismo Autónomo Madrid Salud (en adelante MADRID SALUD).
ASEGURADO
Tienen la condición de Asegurado en este Contrato:
• El personal sanitario, facultativo y no facultativo, y no sanitario, incluido el personal directivo, funcionario, laboral, el personal en formación o en prácticas, o los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, becarios, voluntariado y, en general, a otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta de MADRID SALUD, siempre que preste sus servicios en los centros, dependencias y establecimientos propios de Madrid Salud o administrados por el mismo, o en centros ajenos y que sean remunerados por MADRID SALUD.
• MADRID SALUD.
ACTIVIDAD
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por Acuerdo Plenario de 19 de diciembre de 2004, la actividad de MADRID SALUD tiene por finalidad la gestión de las políticas municipales en las materias de Salud Pública y Drogodependencias y
otros Trastornos Adictivos, dentro del término municipal de Madrid, entendiendo por “Salud Pública” las actuaciones municipales referentes a promoción de la salud, prevención de enfermedades, calidad y seguridad alimentaria, salud ambiental, control zoosanitario, sanidad mortuoria, evaluación de las actuaciones, inspección sanitaria, la formación e investigación en estos ámbitos, y cuantas otras actuaciones puedan corresponder al Organismo para la consecución de sus fines.
Asimismo se entiende por “Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos” las actuaciones municipales referentes a asistencia, prevención, reinserción y evaluación en el campo de las adicciones, la formación e investigación en estos ámbitos y cuantas otras actuaciones puedan corresponder al Organismo para la consecución de sus fines.
Se adjunta anexo I, Estatutos de MADRID SALUD
TERCEROS
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
• Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados.
• Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.
• Los Asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de MADRID SALUD.
DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES
Tendrán la consideración de indemnizables por el presente contrato:
• Daños corporales. La muerte, lesiones, enfermedad y otros atentados a la integridad física o la salud de las personas.
• Daños Materiales. La destrucción, deterioro o pérdida de cosas o animales.
• Perjuicios económicos consecutivos. Todo perjuicio pecuniario que sea consecuencia directa o inmediata de un daño corporal o material amparado por el contrato que se suscriba.
• Perjuicios económicos no consecutivos (DAÑOS PATRIMONIALES PUROS). Todo perjuicio pecuniario que no sea consecuencia directa o inmediata de un daño corporal o material amparado por el contrato que se suscriba.
SINIESTRO
Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías del contrato de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como solo y único siniestro, la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen e igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
LIMITES DE INDEMNIZACION
• Límite por anualidad y/o por periodo de seguro. La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
• Límite por siniestro. La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
• Sublímite por víctima. La cantidad máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, entendiéndose por víctima cada persona física afectada por lesiones, enfermedad o muerte.
RESPONSABILIDAD:
• Civil. La responsabilidad derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños a terceras personas, conforme a la regulación establecida en el Derecho Privado.
• Patrimonial. Es la responsabilidad que le sea exigida MADRID SALUD cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx.
RECLAMACION
Se entiende por reclamación un procedimiento judicial o administrativo, ya sea a instancias de parte o de oficio, o bien un requerimiento formal y por escrito contra el asegurado o contra la entidad aseguradora, derivada de un siniestro amparado por el contrato.
FRANQUICIA
Cantidad que en cada siniestro y por todo concepto de pago corre por cuenta del Asegurado y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones del Asegurador.
4.- EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DEL CONTRATO
ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA
La garantía de este contrato se extiende y limita a las responsabilidades del Asegurado derivadas de los daños sobrevenidos y declarados en España y reconocidos por Tribunales españoles. No obstante lo anterior se encontrarán incluidos en el presente seguro los daños producidos fuera de España por los trabajadores de Madrid Salud cuando tengan lugar dentro del ámbito de misiones de ayuda humanitaria a las cuales se han incorporado con autorización de la Gerencia del Organismo Autónomo, excluidas Usa y Canadá.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Son objeto de cobertura por el presente contrato los daños y perjuicios producidos, incluidos en el objeto del contrato, reclamados por primera vez durante la vigencia del mismo, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sido cometido durante la vigencia del contrato o en los 12 meses anteriores a dicha vigencia, aunque dicho contrato sea prorrogado.
Xxxxxx excluidas en todo caso las reclamaciones y/o incidencias ya conocidas por el asegurado a la fecha de efecto de este contrato.
Una vez finalizado el contrato, el Asegurador queda liberado de cualquier siniestro que no se le haya reclamado con anterioridad a dicha fecha de expiración sea cual sea el momento en el que se produjo el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar.
RIESGOS CUBIERTOS
• RESPONSABILIDAD DE EXPLOTACIÓN: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros, como consecuencia de la utilización y/o explotación de las instalaciones afectas al desarrollo de la actividad.
• RESPONSABILIDAD PATRONAL: La responsabilidad que le sea exigida a
la Institución por los accidentes de trabajo sufridos por su personal
dependiente que tenga la condición de Asegurado ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
• RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional, tanto en la actividad sanitaria como no sanitaria.
COBERTURAS
A título meramente informativo, pero no limitativo
1. Reclamaciones que le puedan ser exigidas a MADRID SALUD, por los actos y omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.
2. La actuación profesional del personal sanitario, facultativo y no facultativo y no sanitario, incluido el personal directivo, funcionario, laboral, el personal en formación o en prácticas, o los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como, becarios, voluntariado y, en general, a otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta de MADRID SALUD, siempre que preste sus servicios en los centros, dependencias y establecimientos propios de Madrid Salud o administrados por el mismo, o en centros ajenos y que sean remunerados por MADRID SALUD. En el ámbito anterior se incluyen expresamente las actuaciones en planificación familiar y todas las actividades de contracepción realizadas por Madrid Salud.
3. Actuaciones de Madrid Salud y/o su personal que provoquen daños personales como consecuencia de la transmisión, contagio o inoculación de enfermedades infecto-contagiosas. A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de asegurados el personal al servicio de Madrid Salud.
4. La actuación sanitaria en el ámbito propio de la atención domiciliaria y del traslado de enfermos.
5. La actuación de médicos que sustituyan a los médicos titulares empleados de MADRID SALUD, siempre que dicha sustitución sea debida a enfermedad o vacaciones de los mismos y cuente con la autorización expresa del establecimiento sanitario.
6. La administración de productos farmacéuticos, vacunas y prótesis, siempre que los mismos se encuentren autorizados por el organismo oficial competente en la materia.
7. Los daños causados a personas sometidas a exploración o tratamiento terapéutico con ocasión del uso o empleo de aparatos, equipos o utillajes propios de la actividad sanitaria del Asegurado.
8. Daños que puedan ser exigidos, en condición de empresa, por los actos u omisiones culposos o negligentes de sus directivos, empleados o dependientes, en el ejercicio de las labores propias de su cometido laboral.
9. Actividades con carácter docente y divulgativo.
10. Participación en congresos y seminarios, colaboración en publicaciones especializadas y todo tipo de participación en actos o medios de divulgación en la que participe con motivo del ejercicio de su profesión.
11. La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
12. Planificación, dirección, gestión, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en el ámbito municipal relativas a la Salud Pública y a las Drogodependencias y otros trastornos adictivos.
13. Actos médicos profesionales encargados a Madrid Salud por otro organismo
público distinto a MADRID SALUD en virtud de Acuerdos, Convenios o
Encomiendas de gestión suscritas por dicho Organismo.
14. Las actuaciones y competencias recogidas los artículos 2 y 3 de los Estatutos del Organismo Autónomo “MADRID SALUD” (anexo I).
15. Cobertura de instalaciones radioactivas según lo siguiente:
Objeto de Cobertura:
Daños Nucleares tal como éstas se definen en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, de Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones nucleares y Radiactivas; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterior, se consideran daños nucleares:
- La pérdida e vidas humanas, lesiones corporales y daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas y otras peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos de desecho radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear o de las sustancias que procedan, se originen o se envíen a ella.
- Los demás daños y perjuicios que se produzcan y originen de esta manera en cuanto así se declare por el tribunal competente.
- La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de radiaciones ionizantes que emanen de cualquier otra fuente de radiaciones.
Instalaciones Radioactivas se consideran a:
- Cualquier tipo de instalación que contenga una fuente de radiación por iones.
- Los equipos y aparatos que producen dichas radiaciones ionizantes.
- Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones que produzcan, manipulen o almacenen materiales radioactivos.
A esta cobertura se le aplicará un sublímite de 60.000 € por siniestro y año
EXCLUSIONES.
1. Reclamaciones derivados de actos profesionales que ocasionen o provoquen cualquier tipo de daño o alteración en la estructura genética
2. Los daños ocasionados por equipos o aparatos no reconocidos por la ciencia médica o cuyas condiciones de uso no se correspondan con los conocimientos científicos y técnicos del momento.
3. Los daños derivados del uso sin autorización de aparatos científicos con fuentes radiactivas y el incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
4. La realización de ensayos clínicos con medicamentos, tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 561/1.993 de 16 xx xxxxx, salvo que se haya contratado la garantía opcional de Responsabilidad Civil derivada de Ensayos Clínicos con medicamentos.
5. La utilización de las instalaciones, equipos y material, para fines distintos a la actividad asegurada.
6. Los actos médicos realizados por profesionales que se encuentren Judicialmente inhabilitados o suspendidos para el ejercicio de la actividad profesional en el momento de ocurrencia de los hechos reclamados.
7. Actos médicos profesionales realizados con carácter particular.
8. La inoculación de enfermedades infecto-contagiosas, solo y exclusivamente en aquellos casos en los que quede acreditado que no se ha cumplido conscientemente los protocolos de prevención legalmente establecidos.
9. Las acciones médicas realizadas por facultativos y profesional sanitario que no posea la titulación legal que le habilite para la realización de dichos actos.
10. Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario, injustificado o a sabiendas de; deberes profesionales, normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial desarrollada por el asegurado tales como el quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia o injuria.
11. Responsabilidades derivadas de los daños causados por aplicación de técnicas novedosas o experimentales no conformes al grado de conocimiento de la ciencia médica.
12. Las reclamaciones fundadas en promesas, pactos o acuerdos, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la Responsabilidad Civil legal.
13. La actividad del asegurado como director, administrador, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubs, o su actuación como síndico o administrador de empresas.
14. Quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia o injuria.
15. El pago de multas o sanciones de carácter penal y/o administrativo.
16. Daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o su personal asalariado.
17. La responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
18. La responsabilidad respecto a la polución o contaminación que no sean causados por un incidente súbito, accidental o imprevisto. El coste de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes.
19. Las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
20. Las reclamaciones derivadas de la utilización de prótesis de silicona blanda.
21. Las reclamaciones de actividades sanitarias no incluidas en las Carteras de Servicios aprobadas por MADRID SALUD.
22. Con excepción de lo establecido para la garantía derivada de instalaciones radiactivas, queda excluido del seguro la Responsabilidad Civil derivada de la destrucción, pérdida, daño o gasto de cualquier tipo originados directa o indirectamente por:
a. Cualquier radiación directamente imanada de equipos x xxxxxxx fuera de la cobertura del Seguro o no declarada por el Asegurado.
b. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de normas de seguridad dictadas por las autoridades.
c. Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva de cualquier combustible nuclear o cualquier residuo nuclear derivado de la combustión de los mencionados combustibles, dentro de las consideraciones de una explotación normal de las instalaciones.
d. Daños materiales o personales causados por el mal funcionamiento, defecto de diseño o producto, construcción o mantenimiento de los equipos y/o instalaciones radiactivas.
x. Xxxxx nucleares diferidos, es decir aquellos que se advierten o son identificados transcurridos 10 años desde la ocurrencia del accidente.
f. Sustancias radiactivas, tóxicas, explosivas u otras materias peligrosas por cualquier artefacto explosivo nuclear o componente nuclear del mismo.
DEFENSA CIVIL, CRIMINAL Y FIANZAS
El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro que se mencionan a continuación:
• DEFENSA CIVIL Y FIANZAS
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil y/o Contencioso-Administrativo contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por el presente contrato, queda garantizado lo siguiente:
1. La defensa del ASEGURADO, por los Abogados y Procuradores designados por la compañía aseguradora adjudicataria, tanto en Procedimientos Contencioso-Administrativos como Civiles (excepción de falta de Jurisdicción).
2. La constitución de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
3. La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura en el contrato.
4. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil o contencioso-administrativo que les siguiera.
• DEFENSA PENAL Y FIANZAS
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto, queda garantizado lo siguiente:
1. La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por el presente contrato, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador. En el supuesto de que el Asegurado deseara designar particularmente letrados, procuradores o ambos, las coberturas máximas del Asegurador, por honorarios profesionales de defensa y representación, no sobrepasarán en ningún caso la suma máxima de 12.000.- euros por la intervención de ambos profesionales, siendo la diferencia que en su caso pudiera existir de la exclusiva cuenta del Asegurado.
2. La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
RECURSOS
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. En el supuesto de que el Asegurado, en contra de la opinión del Asegurador, deseara seguir adelante con el recurso y designará particularmente letrado y/o, procuradores para ello el Asegurador, en el exclusivo caso de que prosperara el recurso del Asegurado, abonará a éste, los gastos correspondientes. En el supuesto de que el recurso no prosperara, el Asegurador no deberá satisfacer cantidad alguna por los gastos jurídicos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir por la formulación y sustanciación del recurso.
CONFLICTO DE INTERESES
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 12.000.-€ por siniestro.
FRANQUICIA
Queda estipulado que, en cada uno de los siniestros, MADRID SALUD tomará a su cargo la cantidad de 3.000 €, en concepto de FRANQUICIA. El Asegurador responderá por el exceso de dicha cantidad y hasta el límite por siniestro establecido. La franquicia será aplicable en cada reclamación y en cada tipo de daños y gastos.
LÍMITES ASEGURADOS
Las garantías del presente Contrato, se establecen considerando los siguientes límites máximos de indemnización:
• LIMITE POR SINIESTRO. 500.000 € por siniestro para todas las coberturas de Responsabilidad Civil (Sublímite por víctima de 100.000 € exclusivamente para la cobertura de de Responsabilidad Civil Patronal) y 200.000 € por siniestro para la cobertura de Daños Patrimoniales Puros.
• LIMITE AGREGADO ANUAL. 2.000.000 € para el total de las coberturas del contrato por anualidad de seguro.
GESTION DEL CONTRATO
La gestión del contrato, en cuanto a la administración de la póliza, comunicación de Siniestros, presentación al cobro de recibos, etcétera, será realizada por MARSH, S.A, entidad mediadora contratada al efecto por el Organismo Autónomo MADRID SALUD.
Todas las comunicaciones entre la entidad aseguradora y el Organismo Autónomo MADRID SALUD. se realizarán a través xx XXXXX, S.A.
La entidad mediadora será retribuida por la entidad aseguradora mediante un corretaje sobre las primas netas que se deriven del contrato, que determinarán de mutuo acuerdo entre ambas partes a la previa presentación de las ofertas.
CONFIDENCIALIDAD
Según lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos, para la prestación del servicio a que se refiere este contrato es necesario que el responsable del tratamiento de los datos (la Administración) permita el acceso a los mismos por el asegurador, pero sin que este conocimiento suponga una comunicación ni por tanto una cesión de los datos. Y ello por cuanto el asegurador no adquiere los citados datos y solo los puede utilizar o tratar conforme a las instrucciones del responsable del fichero (la Administración), y en los términos establecidos en el contrato que necesariamente debe haber entre ellos, y, una vez se haya cumplido el objeto para el cual se dio acceso a los datos, estos deben ser destruidos o devueltos al responsable del mismo, sin que el asegurado pueda transferir, ni crear un nuevo fichero con esos datos.
Consecuentemente, el Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre MADRID SALUD, en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizarlos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, el Asegurador se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en eI párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A dichos efectos, en las bases de datos a que acceda establecerá las medidas de seguridad que sean acordes con la Ley, asignando códigos de identificación de las personas que utilicen dichos datos, así como estableciendo sistemas de registro de los movimientos que se realicen.
Será asimismo de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/2001 de 13 de julio de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid.
INFORMACIÓN A RENDIR
Al término de cada trimestre natural y en el plazo máximo de 15 días naturales, la compañía aseguradora adjudicataria remitirá el Organismo Autónomo MADRID SALUD, a través de la empresa mediadora MARSH S.A. y en el formato informático que se determine, una relación actualizada de los expedientes correspondientes a las coberturas de daños materiales y responsabilidad civil, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
• Nombres y apellidos del reclamante y del asegurado (según corresponda por el ramo de seguro afectado).
• Lugar de ocurrencia
• Fecha de ocurrencia, reclamación, y cierre de expediente.
• Causa.
• Importe reclamado.
• Reservas establecidas.
• Pagos realizados.
• Estado de la tramitación del expediente
No obstante lo anterior Madrid Salud podrá en cualquier momento solicitar, a través xx XXXXX S.A, la información que considere oportuna de cualquiera de los expedientes o reclamaciones en trámite, información que deberá ser remitida en el plazo máximo de 7 días desde la solicitud.
5.- PRESUPUESTO DE CONTRATACION
El presupuesto máximo de contratación asciende a 125.000 €, exento de IVA, incluyendo dicha cuantía la totalidad de las actuaciones contempladas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y con el siguiente desglose de anualidades:
Año 2010: 125.000 € (exento de IVA)
6.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Por parte de Madrid Salud la supervisión del contrato se realizará por la Subdirección General de Servicios Administrativos del Organismo Autónomo.
7.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Los licitadores aportarán en su oferta descripción detallada de las condiciones, coberturas y prestaciones ofrecidas, así como detalle exhaustivo de actuación respecto de todos los apartados de ejecución del servicio incluidos en el apartado 4.- “Extensión de la cobertura del contrato” del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo detallarán las mejoras ofrecidas sobre los mínimos recogidos en los
presentes Pliegos según los criterios de adjudicación determinados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Madrid, 19 xx xxxxx de 2010 LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Fdo. Xxxxx Xxxxx Represa