Contract
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de ASAL DE ENERGÍA, S.L. (en adelante ASAL DE ENERGÍA o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en el punto de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Ambas Partes entienden y aceptan que para llevar a buen término el objeto del presente Contrato es esencial la capacitación técnica y la solvencia económica de ambas Partes para cumplir con el objeto del Contrato, esto es, ASAL DE ENERGÍA debe tener capacidad técnica y solvencia económica suficientes para adquirir y suministrar la energía eléctrica a al CLIENTE durante toda la vigencia del Contrato y el CLIENTE deberá tener capacidad técnica y solvencia económica suficientes para consumir y pagar la energía eléctrica suministrada por ASAL DE ENERGÍA durante toda la vigencia del Contrato.
1.2. El perfeccionamiento del presente Contrato está sujeto a la firma de ASAL DE ENERGÍA previa verificación y conformidad por parte de ASAL DE ENERGÍA de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares al Contrato de Suministro y otros documentos contractuales. La prueba de la conformidad por parte de ASAL DE ENERGÍA se produce con la firma de los documentos contractuales.
1.3 El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de ASAL DE ENERGÍA.
2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación por parte xx XXXX DE ENERGÍA, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por ASAL DE ENERGÍA de la realidad de los datos aportados por el CLIENTE a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
2.2 El presente Contrato de suministro se suscribe por el plazo de duración definido en las Condiciones Particulares y será prorrogado automáticamente por periodos de igual duración, de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
3. AUTORIZACIONES.
3.1 La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a ASAL DE ENERGÍA para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras.
3.2 La firma de este Contrato también supone la autorización del CLIENTE a ASAL DE ENERGÍA para que ésta pueda actuar en representación del CLIENTE frente a su anterior Comercializadora eléctrica.
3.3 El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. En consecuencia, ASAL DE ENERGÍA realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato.
3.4 ASAL DE ENERGÍA tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de ASAL DE ENERGÍA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. ASAL DE ENERGÍA no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales, se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
3.5 El suministro objeto del presente Contrato se iniciará en la fecha señalada en el presente Contrato, para lo cual se tendrá: (i) Que el CLIENTE se encuentre al día en el pago de las facturas de suministro eléctrico y peajes de acceso emitidas hasta el momento o dentro del periodo de pago contractual, (ii) que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma y (iii) que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a las redes de transporte y de distribución eléctrica con la compañía Distribuidora titular de las mismas.
4. RESPONSABILIDADES.
4.1 De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del Contrato, por la que la capacitación técnica y la solvencia económica de ambas Partes es esencial para cumplir con el objeto del Contrato, ASAL DE ENERGÍA será responsable de tener, en todo momento y durante toda la vigencia del Contrato, capacidad técnica y solvencia económica suficientes para adquirir y suministrar la energía eléctrica a al CLIENTE durante toda la vigencia del Contrato. Igualmente el CLIENTE será responsable de tener, en todo momento y durante toda la vigencia del Contrato, capacidad técnica y solvencia económica suficientes para consumir y pagar la energía eléctrica suministrada por ASAL DE ENERGÍA durante toda la vigencia del Contrato.
4.2 A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la electricidad suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones.
5. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL.
5.1 El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.
5.2 Lectura de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a ASAL DE ENERGÍA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización.
5.3 Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
6. CALIDAD DE SUMINISTRO.
De conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. ASAL DE ENERGÍA no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc, debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por ASAL DE ENERGÍA actuando como representante del CLIENTE, ASAL DE ENERGÍA se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Distribuidora.
7. PRECIO.
7.1. El CLIENTE está obligado a pagar a ASAL DE ENERGÍA la energía eléctrica consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora conforme a las Condiciones Particulares de la modalidad de contratación escogida y los Precios Contratados establecidos en el Anexo de condiciones económicas.
7.2 Los Precios Contratados se mantendrán invariables durante la vigencia del Contrato salvo modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del Contrato, las cuales serán a cargo del CLIENTE, modificando por tanto el precio aplicable. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los Precios Contratados en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
7.2 El CLIENTE vendrá obligado al pago de la energía reactiva, concepto que se facturará de acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 y sus modificaciones. El término de potencia, así como los excesos de potencia y cualesquiera costes de acometida, derechos de acceso, enganche, verificación o costes de reposición de suministro que pudiera corresponder a la compañía Distribuidora, se trasladarán al CLIENTE y se facturarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2001 o normativa que le sustituya.
7.4 Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.4 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.
7.5 Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
8. GARANTÍAS.
8.1 En función de la solvencia del CLIENTE y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, ASAL DE ENERGÍA podrá optar por solicitar al CLIENTE un aval o depósito en efectivo (en adelante Garantía) como requisito previo a la activación del contrato, o rehusar la activación y la formalización del Contrato, sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del CLIENTE.
8.2 Adicionalmente, con carácter enunciativo pero no limitativo, durante la vigencia del contrato ASAL DE ENERGÍA podrá requerir al CLIENTE que aporte una Garantía, o bien que actualice o complemente la Garantía que ya hubiese sido previamente depositada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se hubiesen producido, reiteradamente e injustificadamente, errores sustanciales en la forma y/o proceso de pago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE a ASAL DE ENERGÍA de conformidad con el presente Contrato. Se entenderá que una conducta es reiterada cuando se haya producido más de una vez en un periodo de 2 meses.
b) Cuando de forma reiterada e injustificada, el CLIENTE alegue errores en la factura.
c) En caso de riesgo de insolvencia del CLIENTE, de tal forma que haya riesgo de que el CLIENTE pudiera no estar capacitado para asumir sus responsabilidades de pago conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente Contrato. Se considerará que hay riesgo de insolvencia cuando el CLIENTE vea reducida su calificación de solvencia en al menos dos agencias de calificación o entidades de calificación de solvencia o riesgo de crédito. Igualmente, se considerará que hay riesgo de insolvencia en caso de retirada parcial o total de cualquier cobertura de riesgo de crédito por parte de cualquier compañía aseguradora con la que ASAL DE ENERGÍA pudiera tener cubierto parcial o totalmente el eventual riesgo de crédito del Contrato. Este apartado c) no será de aplicación cuando el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable.
8.3 El importe de las Garantía será como máximo el importe que corresponda a tres meses de facturación, de acuerdo con el volumen anual contratado, más las cantidades que en su caso, se
debieran por parte del CLIENTE en el momento en el que ASAL DE ENERGÍA solicite la entrega de la Garantía.
8.4 ASAL DE ENERGÍA podrá proceder a ejecutar dicha Garantía en los siguientes supuestos:
a) En caso de Incumplimiento reiterado e injustificado de alguna de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este Contrato
b) En caso de retraso, de error en la forma y/o proceso de pago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE en virtud del Contrato de manera reiterada y de mala fe.
c) En caso de resolución del presente Contrato cuando estén pendientes de pago cantidades derivadas del mismo.
8.5 El CLIENTE se compromete a entregar a ASAL DE ENERGÍA la Garantía que le sea requerida en virtud de esta Cláusula en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde que le sea requerido por ASAL DE ENERGÍA. El incumplimiento del plazo de entrega de dicha Garantía constituye un incumplimiento grave de una obligación esencial del presente Contrato. De no recibirse la Garantía en el plazo anterior o de recibirse pero que sean insuficientes, el Contrato podrá resolverse por ASAL DE ENERGÍA conforme a lo establecido en la cláusula 13.
8.6 ASAL DE ENERGÍA podrá ejecutar la Garantía de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En el caso particular de resolución del presente Contrato estando pendientes de pago cantidades derivadas del mismo, menores al importe de la Garantía, ésta se ejecutaría de forma parcial, con el fin exclusivo de satisfacer las cantidades pendientes.
8.7 En caso de ejecución durante la vigencia del contrato, el CLIENTE se compromete a restituir la Garantía, para evitar que la misma pueda resultar disminuida debido a su ejecución.
8.8 En caso de terminación del Contrato, por cualquier causa, la Garantía que se hubiera aportado por parte del CLIENTE, se convertirá en una garantía definitiva de liquidación del contrato hasta la recepción de las liquidaciones correspondientes al cierre definitivo por parte de la compañía Distribuidora.
9. FACTURACIÓN Y PAGO.
9.1. ASAL DE ENERGÍA emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica con los datos que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En aquellos casos en que no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el contrato, ASAL DE ENERGÍA podrá emitir una factura estimada a partir de la mejor información alternativa disponible. Dicha facturación estimada deberá ser regularizada una vez se disponga de la información real de consumo de energía eléctrica.
9.2 El periodo de facturación por defecto será el que establezca la compañía Distribuidora en sus facturas de ATR. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico.
9.3 El vencimiento y la forma de pago de la factura se indican en las Condiciones Particulares del Contrato. En aquellos casos en los que las Partes hubieran pactado como forma de pago la opción de domiciliación bancaria en las Condiciones Particulares del Contrato, si por cualquier causa, se produjera una devolución del recibo o un retraso en el pago, conforme a lo establecido en el presente Contrato, ambas Partes acuerdan que la forma de pago del Contrato será automáticamente modificada de forma permanente a forma de pago por trasferencia con fecha de vencimiento de dos días desde la fecha de recepción de la factura por parte del CLIENTE, independientemente de cual fuera el plazo y la forma que estuvieran establecidas inicialmente en las Condiciones Particulares, siendo ésta la nueva forma de pago acordada entre las Partes, a partir de la devolución del recibo o del retraso en el pago y de aplicación permanente hasta la finalización del Contrato.
9.4 El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1% mensual. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro de la cláusula 13 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. En caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley, ASAL DE ENERGÍA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el Contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato a instancia de ASAL DE ENERGÍA, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo ASAL DE ENERGÍA reclamar la indemnización prevista en la cláusula 13.2.
9.5 Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cuanto a plazos y forma de facturación y pago, y a la suspensión del suministro por cualquier motivo (incluido el impago del CLIENTE), a lo que establezca esa normativa de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del Consumidor o Usuario, salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuese más beneficiosas para el Consumidor o Usuario. Con carácter aclaratorio, se entenderá como Consumidor o Usuario a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Serán también Consumidores o Usuarios a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. En ningún caso tendrán la consideración de Consumidores o Usuarios a efectos de aplicación de esta cláusula las empresas o trabajadores autónomos con ánimo de lucro.
10. PERMANENCIA, FLEXIBILIDAD Y CAMBIOS DE MODALIDAD
10.1 En los casos que el CLIENTE contrate la modalidad de Xxxxxx Xxxx, el CLIENTE se compromete a cumplir con el plazo de duración establecido en las Condiciones Particulares del Contrato. En caso de incumplimiento de este plazo, se estará a lo establecido en la cláusula 13.2
10.2 En los casos que el CLIENTE contrate la modalidad de Precio Indexado, sin perjuicio del plazo de duración establecido en las Condiciones Particulares del Contrato, el CLIENTE se compromete a cumplir con una permanencia mínima de 6 meses. Una vez terminado el periodo de permanencia mínima, cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento desistir del Contrato con un preaviso de dos meses, sin que proceda penalización alguna.
10.3 En los casos que el CLIENTE contrate la modalidad de Precio Indexado, el CLIENTE podrá solicitar el cambio de modalidad de Precio Indexado a Precio Fijo, en cualquier momento y con un preaviso de dos meses, siendo de aplicación los Precios Fijos que correspondan al Anexo de Condiciones Económicas que esté en vigor en el momento de solicitud del cambio de modalidad por parte del CLIENTE. El cambio de modalidad será de aplicación a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la fecha pactada de cambio de modalidad.
11. FUERZA MAYOR.
11.1. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato, así como aquellas que no dependan de la voluntad de las partes o escapen a su control, y que no puedan ser evitadas o mitigadas por ellas, y motiven la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, las obligaciones de las Partes, y en especial, si existe una imposibilidad por parte de ASAL DE ENERGÍA de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a ASAL DE ENERGÍA, o por intervención directa o indirecta de terceros, siempre que no haya mediado negligencia o culpa. Tiene igualmente consideración de fuerza mayor un accidente grave de explotación o de material que no resulte de un defecto de mantenimiento o de un uso anormal, o actos de sabotaje o terrorismo, que afecten la producción, el consumo o el uso de la electricidad, y cuyo acontecimiento no podía ser razonablemente previsto, ni las consecuencias razonablemente compensadas por la Parte afectada y que impiden esta última de todo o parte de sus obligaciones en relación con el presente Contrato.
11.2. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales. En el caso de Fuerza Mayor, la Parte afectada por la misma deberá comunicarlo por correo certificado o fax a la otra, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de 24 horas siguientes a su aparición o desde que, en su caso, tuviera conocimiento de ella, detallando, cuando ello fuera posible, en un documento completo las causas de la misma, duración previsible y repercusiones sobre el alcance del Contrato. Durante todo el tiempo que se mantenga la situación de Fuerza mayor, la Parte que la haya invocado mantendrá a la otra permanentemente informada de su evolución y de las posibles soluciones aplicadas, si existiesen.
12. CESIÓN DE CONTRATO.
12.1 Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá traspasar su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación del Comercializador quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 13.2 del presente Contrato.
12.2 Tanto el CLIENTE como ASAL DE ENERGÍA, podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices y filiales, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo a la otra parte de forma fehaciente.
12.3. Las partes se obligan a que cualquier cesión de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sea efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario y su capacidad legal y su aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del mismo.
13. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. ASAL DE ENERGÍA podrá suspender el suministro de energía eléctrica y/o resolver el Contrato en los siguientes supuestos:
a) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones y tras haber sido requerido el pago pendiente de forma fehaciente por parte de ASAL DE ENERGÍA sin que el CLIENTE lo hubiera satisfecho en el plazo requerido por ASAL DE ENERGÍA, éste podrá proceder al corte/interrupción del suministro, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar.
b) Que el CLIENTE no hubiera entregado a ASAL DE ENERGÍA la Garantía que le hubiera sido requerida en virtud de la cláusula octava, en el plazo máximo establecido en la misma cláusula. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de incumplimiento de estas obligaciones y sin necesidad de previo aviso, se procederá tras el impago o incumplimiento por parte del CLIENTE a la resolución del Contrato, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar, con carácter enunciativo y no limitativo, por eventual suspensión o corte de suministro ejecutado por parte de la compañía Distribuidora.
c) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro.
Una vez suspendido el suministro, ASAL DE ENERGÍA podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. ASAL DE ENERGÍA no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
13.2. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración pactado en las Condiciones Particulares, por incumplimiento y/o impago de cantidades adeudadas y por desistimiento del CLIENTE, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
La rescisión del Contrato por parte del CLIENTE antes de la finalización del período de duración pactado en las Condiciones Particulares en el caso de contratar Precio Fijo, o antes de la finalización del periodo de permanencia mínima establecido en la cláusula 10.2. en los casos de contratar Precio Indexado, dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro al precio vigente en el momento de la rescisión
contractual. La estimación de la energía pendiente de consumir por el cliente hasta la finalización del periodo contractual pactado entre ASAL DE ENERGÍA y el cliente se determinará de la siguiente forma:
a) Si a cargo del cliente se hubiesen emitido, al menos, dos facturas por parte de ASAL DE ENERGÍA, ello durante la vigencia de la relación contractual, se obtendrá la media de consumo mensual. Obtenida la media de consumo mensual se dividirá por treinta días y este resultado se tomará como consumo medio diario, que se multiplicará por tantos días como quedasen por cumplir hasta la finalización del plazo mínimo contractual inicialmente pactado, del Contrato que el cliente ha incumplido y/o impagado cantidades adeudadas, ha decidido resolver o dar por finalizado anticipadamente. El resultado obtenido será, a todos los efectos, la cantidad que las partes fijan como "energía pendiente de consumir". Será sobre dicha suma se aplicará el 5% de penalización.
b) Si a cargo del cliente se hubiesen emitido menos de dos facturas, ello durante la vigencia de la relación contractual, la energía estimada pendiente de consumir se determinará de la siguiente forma: Se obtendrá el consumo medio diario calculado partir de la suma de la energía anual en cada período dividido por 365, según los datos de energía anual en cada período recogidos en las Condiciones Particulares. Este consumo medio diario se multiplicará por tantos días como quedasen por cumplir hasta la finalización del plazo mínimo contractual inicialmente pactado, del Contrato que el cliente ha incumplido y/o impagado cantidades adeudadas, ha decidido resolver o dar por finalizado anticipadamente. El resultado obtenido será, a todos los efectos, la cantidad que las partes fijan como "energía pendiente de consumir". Será sobre dicha suma se aplicará el 5% de penalización.
13.3 Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por cualquier motivo (incluido el impago del CLIENTE), a lo que establezca esa normativa de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del Consumidor o Usuario, salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuese más beneficiosas para el Consumidor o Usuario.
13.4 El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de que se dé por resuelto o finalizado el presente Contrato, deberá formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora, dado que ASAL DE ENERGÍA, cursará la solicitud de baja del contrato ATR de ASAL DE ENERGÍA para el punto de suministro con la Compañía Distribuidora.
14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
14.1 Los datos personales facilitados por Usted serán incorporados a un fichero del que es responsable ASAL DE ENERGÍA que está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación, gestionar la prestación de servicios encomendada y, eventualmente, enviarle información comercial y publicitaria sobre servicios que consideremos que pueda resultarle de interés.
14.2 Sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del personal de la Compañía que así lo requiera en función de su puesto de trabajo. Asimismo, nos autoriza a comunicar sus datos personales a terceras Compañías con las que podamos colaborar para la prestación del servicio o que presten servicios que puedan ser de interés para el CLIENTE.
14.3 Usted podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos enviando una solicitud por escrito a ASAL DE ENERGÍA, S.L. Ref: “Protección de datos”, domiciliada Xxxxxxx xx X Xxx 0, 00000 xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx).
15.4. El CLIENTE es expresamente informado de que, caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, ello al amparo de lo previsto en la L.O. 15/1999 y su Reglamento.
15.5. Con la firma de este Contrato el CLIENTE autoriza a ASAL DE ENERGÍA a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
<<En ningún caso tendrán la consideración de Consumidores o Usuarios a efectos de aplicación de esta cláusula las empresas o trabajadores autónomos con ánimo de lucro>>
Tiene Usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del contrato.
Para el ejercicio del derecho de desistimiento deberá Usted notificarnos dicha decisión por correo postal enviado a ASAL DE ENERGÍA, S.L. Xxxxxxx xx X Xxx 0, 00000 xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx), o mediante comunicación vía electrónica a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.
Para cumplir el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a ASAL DE ENERGÍA antes de que venza el plazo correspondiente.
Si usted ejercita el derecho de desistimiento ASAL DE ENERGÍA no procederá a efectuarle suministro/s alguno o dejará de realizarlo en caso de que se hubiese iniciado el suministro.
ACEPTACIÓN Y FIRMA.
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Asimismo si es Consumidor o Usuario, declara haber recibido información sobre el derecho de desistimiento, junto con el formulario para ejercitarlo.
Por el CLIENTE:( Firma y sello)
En , a de
de 201 .
Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del Consumidor o Usuario, salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuese más beneficiosas para el Consumidor o Usuario.
17. INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE DESESTIMIENTO. (EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTE CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA)
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTES CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 QUE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. (No aplicable a empresas o autónomos con ánimo de lucro)
Por la presente le comunico que desisto del contrato de suministro/s firmado por mí el día de _ de 201 . Fecha y firma: Suministro Eléctrico con CUPS
Firmado DON/DOÑA NIF: