A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CONTRATO MÚLTIPLE DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SAVVI FINANCIEROS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD” REPRESENTA EN ESTE ACTO POR _ Y, POR OTRA PARTE,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
Índice
Declaraciones 1
Sección A. Definiciones 1
Sección B. Disposiciones generales 3
Sección C. Productos de Crédito en Cuenta Corriente 13
Sección D. Disposiciones particulares para las Tarjetas de Crédito Nivel 1 14
Sección E. Disposiciones particulares para las Tarjetas de Crédito Nivel 2 14
Contrato una vez aceptado por el Cliente, asimismo precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipulados
DECLARACIONES
I. Declara la Entidad, por conducto de su representante bajo protesta de decir verdad, que:
a. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como sociedad financiera popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato;
b. Su domicilio para oír y recibir notificaciones se encuentra ubicado en Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
c. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y
d. Que las redes sociales que utiliza son:
Facebook - xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/Xxxxx.XX/ Instagram - xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxxx/?xxxxx TikTok - xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/@xx_xxxxx
Linkedin - xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx- card/mycompany/
Twitter - xxxxx://xxxxxxx.xxx/xx_xxxxx
II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad, que:
a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;
b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de este contrato;
c. Sus datos generales son lo que han quedado asentados en la Solicitud mediante el Sistema de la Entidad y está formará parte integrante del
d. La información proporcionada y documentación presentada a la Entidad para la celebración de la operación activa es cierta y auténtica;
En caso de que su información, domicilio o cualquier otro dato de contacto cambie, se compromete a dar aviso de inmediato a la Entidad con el fin de mantener actualizados sus datos, en términos de la obligación establecida en el presente contrato;
e. El origen de los fondos que entregará a la Entidad para pagar las disposiciones del crédito de cualquiera de las operaciones activas que está solicitando, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas y que los recursos son de su propiedad, y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos en materia de prevención xx xxxxxx de dinero.
f. Conoce que las tasas de interés se ajustan a las condiciones xx xxxxxxx en relación con el crédito objeto del presente contrato, sin que exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones, y previo a la firma del presente contrato, se le explicaron los términos y condiciones, así como el CAT y las comisiones inherentes al mismo.
III. Las partes contratantes declaran, que:
a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;
b. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedará sujeto el crédito en cuenta corriente otorgado por la Entidad al Cliente, y
SECCIÓN A. DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato, las partes convienen en definir los siguientes términos como sigue:
Anexo de Comisiones: Documento que forma parte integrante de este contrato y en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de las comisiones establecidas por la Entidad para el Contrato de Crédito en Cuenta Corriente.
Carátula: Documento que la Entidad emite y que forma parte integrante de este contrato referido como Anexo 1, en la que se establecen los elementos esenciales del Crédito en Cuenta Corriente tales como la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasas de interés, así como el cálculo del CAT, comisiones relevantes.
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Ciclo: Es el periodo comprendido entre cada Fecha xx Xxxxx.
Comprobante: Documento que acredita la ejecución de las operaciones financieras como depósitos, disposiciones de crédito, consulta de saldos y movimientos, etc., el cual puede ser emitido por medio de los Servicios Electrónicos
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contraseña: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en los Servicios Electrónicos.
Crédito en Cuenta Corriente: A los créditos otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, créditos personales y créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero.
Días Hábiles: Todos los días excepto sábados y xxxxxxxx x xxxx festivos en los que la Entidad no está obligada a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Emisoras: Instituciones emisoras de Tarjeta de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores de Tarjetas de Crédito con las que la Entidad tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas de Crédito.
Establecimientos: proveedores de bienes y servicios afiliados a los sistemas naciones o internacionales de Emisoras con los que la Entidad tenga convenios celebrados para aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago.
Fecha xx Xxxxx: Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados con motivo de la disposición del crédito, misma que se establecerá en el estado de cuenta y Carátula.
Fecha Límite de Pago: Es la fecha indicada en el estado de cuenta Carátula, en la que el Cliente deberá efectuar el pago del Crédito en Cuenta Corriente dispuesto.
Instrucciones: Órdenes y/o directrices que en forma electrónica envíe el Cliente a la Entidad a través de los Servicios Electrónicos, para convenir el producto, servicios financieros y efectuar las operaciones establecidas en el presente contrato.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Medios de Autenticación: Conjunto de medios electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que solo el Cliente posee o conoce, o bien, derivados de las características físicas del Cliente. Para efectos del presente contrato, se consideran indistintamente como Medios de Autenticación: la contraseña, la firma digital y/o el token (claves dinámicas) y CVC dinámico, el NIP, el biométrico facial y los demás medios que la Entidad establezca para tal efecto.
Servicios Electrónicos: Sistemas, aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, propios de la Entidad en propiedad, posesión o uso del Cliente por medio de los cuales tendrá la posibilidad de solicitar o contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente contrato.
También serán considerados Servicios Electrónicos al servicio de la Aplicación Móvil y podrá ser contratado de manera independiente a este contrato por parte del Cliente, este servicio se realiza en el dispositivo móvil en propiedad o posesión del Cliente ligado a un identificador de usuario compuesto por el número celular a 10 (diez dígitos y/o correo electrónico, registrado (s) por el Cliente, por el cual la Entidad lo identifica y le permite girar instrucciones y/o Contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Servicios Electrónicos.
Número de Identificación Personal (NIP): Contraseña que autentica al Cliente mediante una cadena de caracteres numéricos y puede utilizarse para autorizar Operaciones, incluyendo las compras por parte del Cliente en establecimientos. Se trata de una contraseña personal y confidencial que reemplaza a la firma autógrafa como medio de autorización para la ejecución de las Operaciones, incluyendo las compras y operaciones que el cliente realice a través de los distintos Servicios Electrónicos.
Operaciones: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el Cliente proporcione por los distintos Servicios Electrónicos.
Pago Mínimo: Es el importe determinado para mantener vigente la línea de crédito asignada y continuar utilizando normalmente el crédito, al que se hace referencia en la cláusula 11 del presente contrato.
Es la cantidad que la Entidad deberá requerir al Cliente en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el Crédito en Cuenta Corriente se considere al corriente.
Peso: Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Proveedor: A la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el Cliente para instruir cargos al crédito.
RECA: Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF.
Solicitud: Solicitud de Crédito, suscrita previamente por el Cliente, mediante la cual proporcionó a la Entidad sus datos generales y demás información necesaria para el otorgamiento del Crédito.
Tarjeta(s) de Crédito: Conjunto de datos que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo al Crédito en Cuenta Corriente a la cual están asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones. Dicha Tarjeta podrá emitirse por medios Físicos o Digitales y corresponde al medio de disposición del Crédito en Cuenta Corriente.
Tarjeta de Crédito Nivel 1: Es la Tarjeta cuya línea de crédito no podrá ser superior a lo equivalente a 3,000 (tres mil) UDIS.
Tarjeta de Crédito Nivel 2: Es la Tarjeta cuya línea de crédito podrá ser superior a lo equivalente a 3,000 (tres mil) UDIS a 30,000 (treinta mil) UDIS.
UDI: Unidad de Inversión
UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Entidad.
SECCIÓN B. DISPOSICIONES GENERALES APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
1. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, la Entidad otorga al Cliente un Crédito en Cuenta Corriente por el importe señalado en la Carátula y autorizado en Pesos que la Entidad determine y con base en la evaluación de crédito que esta realice del Cliente, disponible a través de la expedición de la Tarjeta de Crédito física y/o digital (esta última cuando la Entidad la tenga disponible) para su uso en territorio nacional o internacional.
El límite de crédito autorizado y otorgado al Cliente le será notificado mediante la Carátula respectiva y adicionalmente a través de los estados de cuenta y/o Servicios Electrónicos, en el entendido que dentro del límite de crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones que le apliquen conforme al Anexo de Comisiones e impuestos que se causen con motivo de la celebración del presente contrato, los cuales son y serán a cargo del Cliente.
El crédito dispuesto quedará sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en la Carátula.
2. DESTINO DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. El Cliente se obliga a destinar el importe del crédito para la adquisición de bienes y/o servicios (consumo).
3. CONDICIONES DEL LÍMITE DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. El Cliente y la Entidad convienen en que este último tendrá la facultad de disminuir el límite de crédito de la línea de crédito no comprometida, notificándole la Entidad lo anterior al Cliente por medio del correo electrónico proporcionado por el Cliente en la Solicitud y adicional la Entidad podrá notificar por medio del estado de cuenta.
La Entidad podrá de igual forma incrementar el límite de crédito, siempre y cuando el Cliente mantenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios y manifieste su aceptación de forma expresa a través de los Servicios Electrónicos que la Entidad ponga a su disposición. La Entidad notificará al Cliente por medio del correo electrónico proporcionado por el Cliente en la Solicitud y adicional la Entidad podrá notificar por medio del estado de cuenta.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar a la Entidad el incremento del límite de crédito, para lo cual, éste último previo análisis podrá autorizar o denegar la solicitud. La Entidad informará mediante el correo electrónico proporcionado por el Cliente y adicional la Entidad podrá notificar por medio del estado de cuenta cuando se encuentre disponible la opción de solicitar un aumento en la línea de crédito.
4. TARJETA DE CRÉDITO COMO MEDIO DE DISPOSICIÓN. El Cliente podrá acceder a la Tarjeta de Crédito como medio de disposición a partir de la firma de este Contrato.
La Entidad podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la activación de la Tarjeta de Crédito, por Instrucciones del Cliente a través de los Servicios Electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro medio que la Entidad en el futuro establezca, previo cumplimiento de los requisitos inherentes para lo cual, la Entidad le comunicará al Cliente el proceso de activación y los medios necesarios para realizarla.
La Entidad informará al Cliente en la Carátula respectiva, las características correspondientes al Producto de Crédito en Cuenta Corriente.
5. ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO, INFORMACIÓN Y NIP. Con la finalidad de efectuar las disposiciones del crédito, la Entidad emitirá a nombre del Cliente una Tarjeta de Crédito física o Digital de uso nacional e internacional. La Tarjeta de Crédito Física será entregada en el domicilio que el Cliente señale al momento de realizar la Solicitud. la Tarjeta de Crédito Digital la Entidad se pondrá a disposición del Cliente a través de los Servicios Electrónicos
En todo caso, la Entidad pondrá a disposición del Cliente por medio de la propia tarjeta física y/o Digital y/o los Servicios Electrónicos, la siguiente información a fin de permitir su utilización:
a. Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito.
b. La fecha de vencimiento.
c. La marca comercial bajo la cual la Entidad emite la Tarjeta de Crédito respectiva.
d. El código de seguridad de la Tarjeta de Crédito.
Para el caso de aquellas(s) tarjeta(s) física(s) en las que la información que la(s) componen no esté integrada en su totalidad en la misma, la Entidad conviene con el Cliente que, para efectos de disponer del crédito, la Entidad podrá poner a disposición del Cliente dicha información a través de los Servicios Electrónicos que se tengan habilitados y previamente pactados con el Cliente. La Entidad informará de la disponibilidad de esta funcionalidad al Cliente al momento de la contratación.
La Entidad entregará al Cliente en forma separada de la Tarjeta de Crédito un NIP, el cual solo podrá ser consultado por medio de los Servicios Electrónicos. El Cliente reconoce y acepta que el NIP o cualquier otro número confidencial y/o Contraseña que convengan con la Entidad, sustituyen a su firma autógrafa y serán medios que los identificarán al realizar disposiciones del crédito mediante el uso de Servicios Electrónicos.
La Tarjeta de Crédito Física se entregará desactivada, y sólo podrá activarse y utilizarse una vez que el Cliente lo solicite expresamente por medio de los Servicios Electrónicos previa autenticación en los mismos, no procediendo la realización de cargos a la línea de crédito respecto de tarjetas de crédito no activadas. Lo anterior no será aplicable a los cargos recurrentes y otros previamente autorizados por el Cliente, cuando se sustituya la Tarjeta de Crédito.
La Tarjeta de Crédito Digital podrá ser activada a través de los Servicios Electrónicos, el Cliente deberá ingresar su contraseña o los Medios de Autenticación establecidos por la Entidad. Una vez que sea concluida de manera exitosa se notificará al Cliente.
La Entidad al emitir la Tarjeta de Crédito Digital se activará un segundo factor autenticación que será usado como información dinámica (CVC) para autenticar las operaciones realizadas por el Cliente.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Tarjeta de Crédito, así como de la confidencialidad del NIP y la información dinámica del CVC por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad del Cliente no compartir esta información a terceros no autorizados y que puedan causarle un detrimento.
En virtud de lo anterior, el Cliente acepta a su cargo las siguientes obligaciones:
a. Ser el único responsable del uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito sea física y/o digital.
b. Notificar a la Entidad cualquier daño o deterioro que impida o limite el funcionamiento de la Tarjeta de Crédito, y
c. El uso de la Tarjeta de Crédito por una sola ocasión se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar, como su pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones a los establecidos en el presente contrato.
6. SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO. En el caso de sustitución de la Tarjeta de Crédito por parte de la Entidad, el Cliente autoriza a la
Entidad para cambiar el número, tipo de Tarjeta de Crédito o beneficios que se otorguen por la utilización de la misma, así como a modificar el sistema nacional o internacional de tarjetas asignado como VISA, MASTERCARD, CARNET o cualquier otro proveedor que la Entidad establezca distintos a los anteriores, previa notificación al Cliente conforme a la cláusula 40. Domicilios, avisos y notificaciones, traspasando el saldo de la Tarjeta de Crédito sustituida al número asignado a la nueva, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato en sustitución del presente y sin perjuicio de la facultad del Cliente de solicitar a la Entidad la cancelación del contrato en términos de la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato.
En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de la Tarjeta de Crédito, la Entidad por cuenta y orden del Cliente y con cargo al crédito, pagará los importes de las disposiciones que el
Cliente realice con la nueva Tarjeta de Crédito, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los Establecimientos, así como por las disposiciones en efectivo que se efectúen en su caso y de así ser autorizadas por la Entidad.
7. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. La disposición del Crédito en Cuenta Corriente se podrá realizar presentando la Tarjeta de Crédito física y/o digital en los Establecimientos.
Por razones de identificación y de seguridad, a solicitud de la Entidad, de los Establecimientos lo requiera, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar las disposiciones del crédito, siendo responsabilidad de los Establecimientos efectuar el cotejo de la firma que aparezca en la identificación oficial del Cliente y la que éste último ostente en el comprobante correspondiente.
La Entidad, por cuenta y orden del cliente, y con cargo al crédito, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, como consecuencia o motivo de:
a. La compra de bienes o la utilización de servicios en Establecimientos.
b. Las órdenes de pago dadas a la Entidad por el Cliente con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto.
c. El retiro de sumas de efectivo que haga el Cliente, hasta por la cantidad diaria que la Entidad establezca a través de: i) cajas registradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos; (ii) cajeros automáticos de sucursales bancarias con las cuales la Entidad tenga convenio y autorización para llevarlo a cabo, o (iii) por medio de los Servicios Electrónicos con cargo al Crédito en Cuenta Corriente y depósito a otras cuentas de depósito. Esta opción cuando se tenga disponible por parte de la Entidad, misma que se comunicará oportunamente al Cliente.
d. Las órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente autorice por medio de los Servicios Electrónicos a los Establecimientos con o sin la presentación de la Tarjeta de Crédito.
e. Los cargos que la Entidad efectúe en el crédito por concepto de intereses ordinarios, y Comisiones a cargo del Cliente, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. El Cliente autoriza en este acto a la Entidad para que efectúe en el crédito los cargos por los anteriores conceptos, cuando el Cliente este obligado a su pago.
f. La utilización de otras formas de disposición que la Entidad establezca y que el Cliente autorice o acepte en el futuro.
La Entidad pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos, ya sea directamente o a través de las Emisoras, los importes de las disposiciones que correspondan a los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los Establecimientos al Cliente, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. La Entidad cargará las disposiciones en el crédito del Cliente en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentadas por los Establecimientos y Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando los Servicios Electrónicos.
Disposiciones en territorio nacional. Las sumas que el Cliente disponga con cargo al crédito en territorio nacional, será documentadas invariablemente en Pesos. El Cliente por ningún motivo suscribirá pagarés o documentos denominados en moneda extranjera, cuando documente disposiciones o consumos efectuados dentro del territorio nacional.
La Entidad conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los Establecimientos y/o la Entidad dirijan al Cliente, podrá fragmentar y diferir el cargo en el crédito por la compra de los bienes y servicios objeto de esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los Ciclos que correspondan, el cargo parcial hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones.
La Entidad en coordinación con los establecimientos, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Cliente promociones o programas de beneficios con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Entidad en su momento. La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir el Cliente por los conceptos antes citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos Establecimientos, liberando el Cliente desde este momento a la Entidad de cualquier responsabilidad por este concepto.
Disposiciones en territorio extranjero. Las sumas de los pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones y en general los cargos efectuados en el extranjero por parte del Cliente, será asentados en su crédito invariablemente en Pesos al tipo de cambio que
corresponda al momento en que la Entidad haya autorizado la disposición.
Para efectuar la operación cambiaria, tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en Pesos no podrá exceder del producto de la multiplicación de el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera y el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable establecido por el Banco de México.
8. DOCUMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO. En las operaciones en las que el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos, documentará la disposición del crédito mediante la suscripción de: (i) pagarés o cualquier otro documento requerido y autorizado por la Entidad y aceptados por los Establecimientos o Emisoras, (ii) documentos autorizados por la Entidad mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de su firma, o
(iii) Autorizadas mediante algún Medio de Autenticación y presentación de tarjeta presente en los Establecimientos.
En caso de compras por internet con cargo a la Tarjeta de Crédito física y/o digital, la Entidad y el Cliente convienen en que éste último será responsable de generar y/o poner a disposición a través de los medios que la Entidad determine, las contraseñas de seguridad individuales, por medio de las cuales podrán realizar las compras. Asimismo, acepta ser el único responsable por el uso que se le den a las mismas y en caso de compartir esta información a terceros no autorizados que puedan causarle un detrimento. libera a la Entidad de cualquier responsabilidad al respecto. Dichas contraseñas se entenderán como sustitutas de la firma autógrafa de los titulares, por lo que su uso constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate y que además producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulen, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
El Cliente autoriza a la Entidad para monitorear la frecuencia, lugares, importes estimados, rutinas u otros elementos de utilización de la Tarjeta de Crédito, así como para que, cuando una disposición se aparte de dichos lugares, frecuencias, importes estimados, rutinas u otros elementos o características de la operación de la Tarjeta de Crédito sean físicas o digitales, la Entidad pueda denegar el cargo hasta en tanto el personal de la Entidad confirme con el Cliente, que efectivamente pretenden adquirir el bien o servicio.
9. DEVOLUCIÓN Y RETENCIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La Entidad se reserva el derecho de requerir al Cliente la devolución de la Tarjeta de Crédito, así como el de retenerla en cualquier momento, ya sea mediante sus propios medios o por conducto de los Establecimientos o Emisoras o en el caso de que se presente con cualquier causal de las contenidas en las cláusulas 16. Notificación de robo o extravío, clonación, retención y defunción del cliente, 26. Bloqueo del crédito y
29. Cancelación y terminación del contrato.
10. BLOQUEO Y ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La Entidad no podrá bloquear el procesamiento de transacciones realizadas presencialmente con la Tarjeta de Crédito, en función del tipo de medio de acceso involucrado en dicho procesamiento que estuviera autorizado por la Entidad conforme a lo establecido en el presente contrato.
El Cliente podrá instruir a la Entidad a través de los otros Servicios Electrónicos que para tal efecto ponga a disposición la Entidad, para que: (i) bloquee el procesamiento de pagos presencial con su Tarjeta de Crédito; (ii) establezca límites máximos respecto al monto por el cual podrán realizarse operaciones con la Tarjeta de Crédito y/o (iii) limitar el uso presencial de la Tarjeta de Crédito exclusivamente en territorio nacional. Los bloqueos o límites a que se refiere la presente cláusula se entenderán por el periodo de investigación o análisis que realice la Entidad, salvo que medie instrucción expresa del Cliente indicando lo contrario y a través de los medios por los que se efectuó la Instrucción.
11. PAGO DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. El Cliente se obliga a efectuar el pago de los cargos realizados a su línea de Crédito en Cuenta Corriente y demás accesorios, en reembolso parcial o total de las disposiciones o en la Fecha Límite de Pago establecida en la Carátula respectiva y estado de cuenta respectivo. La Entidad solo podrá cobrar al Cliente por los siguientes conceptos:
a. El saldo deudor total, consignado en el estado de cuenta respectivo, del crédito en la Fecha xx Xxxxx del último Ciclo, mismo que estará compuesto por la suma de:
a.1. El saldo deudor del Ciclo inmediato anterior, más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos efectuados en el mismo Ciclo del saldo deudor que hubiese a la Fecha xx Xxxxx.
a.2. Los intereses ordinarios y comisiones causadas hasta la Fecha xx Xxxxx del último Ciclo.
a.3. El importe del IVA que cause el monto total de los intereses y comisiones que le apliquen conforme al Anexo de Comisiones, generadas hasta la Fecha xx Xxxxx del último Ciclo.
a.4. Las promociones a meses con o sin intereses (cuando apliquen).
El saldo deudor del último Ciclo se consignará en el estado de cuenta mensual, el cual se conforma por los incisos del numeral previo y la parte proporcional que le corresponda por la mensualidad de las promociones aplicables, en su caso.
b. La Fecha Límite de Pago del Cliente será la establecida en la Carátula respectiva y estado de cuenta, en el entendido de que cuando corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el Día Hábil siguiente, sin que en este caso proceda el cobro de comisiones en caso de aplicar.
c. En caso de que el Cliente no pague el importe total del saldo deudor que hubiere a la Fecha xx Xxxxx del último ciclo, a más tardar en la Fecha Límite de Pago indicada en la Carátula respectiva y estado de cuenta
correspondiente a dicho periodo mensual, se obliga a realizar el Pago Mínimo.
La Entidad cobrará al Cliente como Xxxx Xxxxxx el monto que resulte más alto de cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de Crédito al corte del Periodo, sin contar los intereses del Periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado, (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito o la suma del 1.6% del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses y las comisiones del periodo con su respectivo IVA, más los referidos intereses y comisiones incluyendo el IVA.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo se cobrará este último.
El Cliente deberá liquidar la cantidad como Pago Mínimo que sea señalado en el estado de cuenta a más tardar en la Fecha Límite de Pago y liquidando en los mismos términos el saldo deudor que hubiera en la Fecha xx Xxxxx de los Ciclos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo deudor a su cargo.
12. LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Cliente podrá efectuar sus pagos a través de (i) transferencias entre cuentas propias (ii) pago en sucursal bancaria, (iii) pago electrónico interbancario (SPEI) y (iv) transferencias electrónicas de fondos. Salvo que por mandato de autoridad competente la Entidad no pueda recibir pagos, el pago se recibirá al Día Hábil siguiente o en cualquier establecimiento afiliado por la Entidad. El Pago deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento.
Los pagos que el Cliente realice se acreditarán de acuerdo con el medio de pago que se utilice y de la siguiente manera:
a. Mediante transferencia entre cuentas propias se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
b. Pagos en sucursal bancaria: el Cliente podrá realizar un abono a su Tarjeta de Crédito proporcionando los 16 dígitos de su Tarjeta de Crédito. La fecha de acreditamiento del pago será el día en el cual se realizó el pago.
c. Pago electrónico interbancario (SPEI): a través del portal bancario del Cliente con otra entidad financiera distinta a la Entidad, por medio de la captura de los 16 dígitos de su Tarjeta de Crédito. La fecha de acreditamiento del pago se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
d. Transferencias electrónicas de fondos: de acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia, si el pago se realiza mediante el Sistema de Transferencias Electrónicas.
En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará restablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del medio de pago.
13. PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados de la siguiente manera:
1. IVA correspondiente
2. Interés ordinario
3. Comisiones aplicables
4. Principal
14. INTERESES ORDINARIOS, Y METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad los intereses ordinarios correspondientes a la tasa de interés ordinaria fija expresada en términos porcentuales y anuales con relación con la línea de crédito contratada, a más tardar en la Fecha Límite de Pago de forma simultánea a la liquidación del capital de la línea de crédito. Tanto la tasa de interés ordinaria como su fecha de cálculo serán dadas a conocer en la Carátula que forma parte del presente contrato. Asimismo, la Entidad podrá identificar dicha tasa de interés ordinaria en el estado de cuenta que le será proporcionado en los términos establecidos en la cláusula denominada Estado de Cuenta.
El interés ordinario se calculará dividiendo el tipo fijo anual indicado en la carátula por 360 (trescientos sesenta), dicho resultado será el tipo diario; este último se multiplicará por el número de días transcurridos en el periodo. El resultado obtenido según la fórmula anterior será el tipo del periodo que se multiplicará por el saldo medio diario (incluyendo las compras y/o comisiones generadas, menos los pagos y abonos concedidos en cuenta y dividiendo finalmente este resultado por los días del periodo, además considerando el IVA correspondiente generado), resultando así el importe de los intereses ordinarios a pagar por el periodo en cuestión más el IVA correspondiente.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
15. CARGOS RECURRENTES. El Cliente podrá autorizar a la Entidad directamente o a través del Proveedor, para que, mediante cargos directos y recurrentes o automáticos a su Crédito en Cuenta Corriente efectúe en su nombre el pago de bienes o servicios con cargo al crédito. Al efecto, bastará que el Cliente suscriba el formato para solicitar cargos recurrentes, en el cual se determinará a favor de quienes podrán efectuarse dichos pagos, así como los alcances de tales autorizaciones quedando sujetas a lo siguiente:
a. La Entidad no podrá pagar ningún cargo recurrente en la Tarjeta de Crédito que sea reemplazada por cualquier causa (extravío, robo, daño y cancelación), por lo que será responsabilidad del Cliente actualizar la autorización otorgada a la Entidad, o bien informar sobre el cambio a cualquier Proveedor con el que hubiere pactado el cargo recurrente como forma de pago, ello con la finalidad de evitar una posible suspensión de los cargos recurrentes.
b. La Entidad no pagará ningún cargo cuando se exceda el límite de crédito o cuando la Tarjeta de Crédito sea cancelada por cualquier situación.
c. La Entidad no será responsable por el servicio de cargos recurrentes contratados por el Cliente, cuando el Proveedor de que se trate no solicite a la Entidad el cargo respectivo o no le proporcione la información correcta o suficiente para efectuarlo.
d. El Cliente podrá en todo momento objetar los cargos recurrentes a través del formato correspondiente y en los términos estipulados en la cláusula denominada Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato.
e. El Cliente estará facultado para solicitar en cualquier momento y sin responsabilidad alguna para la Entidad, la cancelación del servicio, lo cual podrá efectuar mediante el formato respectivo, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos Proveedores. La Entidad contará con un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles para hacer efectiva la cancelación.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento, la domiciliación del pago de crédito a una cuenta de depósito o ahorro.
La Entidad recibirá los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación, por medio de los Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que establezca para tan efecto. Asimismo, la Entidad deberá guardar constancia de la fecha en que se reciba la solicitud y acusar de recibo a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate.
Los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación estarán a disposición del Cliente por medio de los Servicios Electrónicos y/o a través de la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx.
16. NOTIFICACIÓN DE ROBO O EXTRAVÍO, CLONACIÓN, RETENCIÓN Y DEFUNCIÓN DEL CLIENTE.
Aviso de Retención, Robo o Extravío
En caso de retención en cajeros automáticos, robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, el Cliente deberá notificarlo inmediatamente a la Entidad a través de los servicios de atención telefónica que la Entidad comunique en los Servicios Electrónicos y su página de internet. Una vez recibido el aviso, la Entidad procederá a bloquear la Tarjeta de Crédito y le proporcionará al Cliente el número de reporte o folio del aviso con la fecha y hora en que éste se efectúo, conservando constancia de ello. El Cliente, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de dicho aviso, en el entendido que la Entidad únicamente exigirá el pago de los cargos periódicos o recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.
Cuando se realicen las transacciones con la Tarjeta de Crédito en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en el párrafo anterior y el cliente no reconozca
algún cargo relativo a dichas transacciones, la Entidad deberá abonar los recursos respectivos dentro del plazo de 24 horas.
Siguiente a la recepción de la reclamación. Para efecto de lo anterior, el Cliente deberá formular la reclamación y se sujetará al procedimiento establecido en la cláusula denominada Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la Entidad autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Cliente la formulación de la referida reclamación.
Aviso de Clonación
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito física y/o digital en alguno de los Establecimientos y el Cliente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, la Entidad abonará en la cuenta corriente del Cliente los recursos respectivos conforme al plazo establecido en las disposiciones legales aplicables siguientes a la recepción de la reclamación, salvo que la Entidad dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada por los Medios de Autenticación puestos a disposición del Cliente por parte de la Entidad. El Cliente podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Entidad, mediante una solicitud de aclaración conforme el proceso establecido en la cláusula denominada Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato, sin perjuicio de que la Entidad autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Cliente la formulación de la referida reclamación.
Aviso de Defunción
Para el caso de defunción del Cliente, a partir de la fecha en que los beneficiarios o interesados notifiquen de tal suceso a la Entidad en los términos establecidos en la presente cláusula, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la Tarjeta de Crédito y disposiciones de la misma.
17. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La Entidad y, en su caso, las Emisoras son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Cliente y los Establecimientos o entre el Cliente y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de éste o estos y con cargo a la Tarjeta de Crédito. La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos Establecimientos.
En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, los Establecimientos no podrán hacer entrega de dinero en efectivo al Cliente. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar a crédito deberá ser solicitado por el Establecimiento que corresponda, en la inteligencia de que en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Cliente deberá pagar a la Entidad el
importe de la disposición que sea cargada al Crédito en Cuenta Corriente.
18. CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Cliente otorga su consentimiento expreso o por los Medios de Autenticación que se pongan a su disposición para la aceptación y formalización del presente contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo o, a través de su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos, datos biométricos y/o a través de otros Medios de Autenticación y Servicios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que la Entidad ponga a su disposición.
El Cliente otorgará su consentimiento solo para la contratación del Crédito en Cuenta Corriente establecido en la Caratula y anexos del presente contrato ofertados por la Entidad, por lo que para posteriores contrataciones la Entidad se obliga a recabar el consentimiento expreso del Cliente por los medios de autenticación descritos en el párrafo anterior. El Cliente manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, así como en las disposiciones del Crédito que el Cliente realice a través de los Servicios Electrónicos, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, comprobantes y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por la Entidad al Cliente, ejecutado por esté último a través de los Servicios Electrónicos y del uso de Medios de Autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, la Entidad y el Cliente convenien y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel.
19. ENTREGA DE CONTRATO. La Entidad pondrá a disposición del Cliente, una vez aprobado el Crédito correspondiente y al momento de la contratación, un ejemplar del presente Contrato, de la Carátula y de todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante de este contrato, mediante envío al correo electrónico declarado en la Solicitud pactado previamente, adicional la Entidad podrá ponerlo a disposición del Cliente a través de los Servicios Electrónicos.
20. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato a cumplir con las obligaciones siguientes: A. Entregar cualquier información que la Entidad le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiero, operativa, corporativa, legal, fiscal, etc. B. Suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente Xxxxxxx, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por la Entidad con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/u operación del mismo, C. Actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad, D. Cubrir todos los impuestos y
contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes. E. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.
21. COMISIONES Y OTROS CARGOS. Todas y cada una de las comisiones del Crédito en Cuenta Corriente se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente, estado de cuenta, en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo al Crédito. La Entidad dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio.
22. CORRESPONSALES FINANCIEROS. La Entidad podrá celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de la Entidad para efectuar algunas operaciones establecidas en el presente contrato, las cuales, se notificarán a través de la página de internet de la Entidad: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx.
Las operaciones realizadas a través de los corresponsales financieros podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
23. ESTADOS DE CUENTA. Las partes convienen que la Entidad pondrá a disposición del Cliente su estado de cuenta de manera mensual dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga la Entidad, tales como correo electrónico, Servicios Electrónicos, previamente pactado, el cual se señala en la Carátula que forma parte integrante del presente contrato
Asimismo, en cualquier momento el Cliente podrá solicitar el cambio de la modalidad de entrega de su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal y/u oficina de la Entidad o sea enviado al domicilio del Cliente sin costo alguno.
Para la consulta del respectivo estado de cuenta, el Cliente deberá autenticarse previamente con los Factores de Autenticación que le sean solicitados y conforme a los términos del contrato de uso de servicios electrónicos. De igual forma, el cliente podrá realizar la consulta de su estado de cuenta por medio de los Servicios Electrónicos que la Entidad
le comunique oportunamente, incluyendo sin limitar, los servicios de atención telefónica.
La Entidad emitirá de manera mensual el estado de cuenta timbrado (CFDI) mismo que incluirá las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior, especificando los consumos, disposiciones, pagos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses y las comisiones generadas durante dicho periodo, y que le apliquen conforme al Anexo de Comisiones.
De forma general, el mencionado CFDI se emitirá al público en general con la clave genérica que genere el SAT, sin embargo, en caso de que el Cliente requiera que su estado de cuenta contenga su información fiscal, deberá proporcionar su Constancia de Identificación Fiscal actualizada (no mayor a tres meses de antigüedad desde la fecha de la primera expedición) a fin de cumplir con los requerimientos fiscales vigentes a la fecha. El aviso de entrega de la Constancia de Identificación Fiscal deberá ser comunicado por medio de los Servicios de Atención Telefónica y/o Servicios Electrónicos que para tal efecto ponga a disposición la Entidad para tal finalidad.
En el supuesto de que el Cliente no recibiere oportunamente el estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar el pago del saldo deudor o del Pago Mínimo que arroje el estado de cuenta del último Ciclo, a más tardar en la Fecha Límite de Pago.
24. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El Cliente podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos de Crédito directamente en los Servicios Electrónicos, ingresando su identificador de usuario y contraseña que el mismo Cliente asigne y previo a la celebración del respectivo contrato de uso de servicios electrónicos.
25. PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad con lo siguiente:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubiera pactado, así como en los casos de robo o extravío y uso indebido de la Tarjeta de Crédito, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b. La solicitud respectiva podrá presentarse por medio de los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de recepción.
c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. en el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad, resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad estará obligada a poner a disposición del Cliente por los medios que esta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Los cargos no reconocidos por la compra de bienes o utilización de servicios presentando la Tarjeta de Crédito en Establecimientos, que su autorización no requiera lo establecido en el primer párrafo de la cláusula denominada Documentación de las Disposiciones del Crédito, y que no sean reconocidas por el Cliente, serán abonados por la Entidad a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación. Para dicho efecto, la Entidad no podrá requerir que el Cliente presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de la solicitud de aclaración.
Los cargos efectuados en Establecimientos en donde no se presente la Tarjeta de Crédito, tales como las que se realizan por teléfono o vía internet, y que no sean reconocidas por el Cliente dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, y sea presentada a la Entidad una aclaración se abonará el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la reclamación. Lo anterior no será aplicable cuando la
Entidad pruebe al Cliente dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando los Medios de Autenticación en línea que garanticen que el Cliente la autorizó.
Cuando la Entidad no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los dos párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Robo o Extravío, Clonación, Retención y Defunción del Cliente, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje.
Las aclaraciones que resulten improcedentes generarán una comisión por el monto establecido en la Caratula y Anexo de Comisiones del presente contrato.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho que tiene el Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.
Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a:
UNE SAVVI
Teléfono: 0000000000
Página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx CONDUSEF
Teléfono: 0000000000
Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
26. BLOQUEO DEL CRÉDITO. El Cliente y la Entidad convienen en que ésta última podrá bloquear el Crédito en los siguientes casos:
a. Por mandamiento de autoridad competente; b. Por detectarse operaciones inusuales y/o relevantes relacionadas a Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; c. Por motivos de seguridad o prevención de fraudes; d. Por uso indebido; e. Por falta de pago oportuno; f. Por solicitud de terminación del presente contrato; g. Por sobregiro del límite de crédito autorizado; h. Por solicitud del Cliente; i. Por robo o extravío del medio de disposición asociado; j. Por fallecimiento o declaración judicial de interdicción o ausencia del Cliente, considerando la fecha en que notifique de tal circunstancia a la Entidad; k. Por cualquier comportamiento del Cliente que de manera justificada impida continuar con la relación contractual.
Los anteriores supuestos se apegarán a las condiciones del presente contrato de Crédito en Cuenta Corriente y bajo los fundamentos legales aplicables o por requerimientos de autoridad competente.
27. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será indeterminada, e iniciará a surtir sus efectos a partir de la fecha de aceptación realizada por el Cliente por los Medios de Autenticación puestos a disposición a través de los Servicios Electrónicos proporcionados por parte de la Entidad.
28. MODIFICACIONES AL CONTRATO. La Entidad podrá modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato mediante aviso dirigido al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o la utilización del crédito sobre el que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado, no obstante, el Cliente en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo. El Cliente y la Entidad convienen que, el aviso a que se refiere el párrafo se realizará a través del correo electrónico registrado por el Cliente por medio de la Solicitud y adicional al medio pactado se informará a través de la página de internet de la Entidad: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx.
29. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:
a. Cancelación por parte del Cliente. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, la Entidad no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del crédito otorgado ni utilizado u operado el producto o servicio financiero contratado en el presente instrumento.
b. Cancelación por parte de la Entidad. La Entidad notificará al Cliente de la cancelación del contrato con al menos 1 día de anticipación, cuando suceda alguno de los siguientes casos: 1. Con motivo de mandamiento de autoridad competente o 2. La Entidad considere que se puede tratar de operaciones con recursos de procedencia ilícita, 3. El Cliente proporciono información falsa 4. El Cliente es identificado con suplantación y/o robo de identidad, 5. El Cliente realiza malas prácticas o fraudulentas.
c. Terminación por parte del Cliente.
c.1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la Entidad pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
c.2. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento a la Entidad por alguno de los siguientes medios: 1.
Escrito libre entregado en cualquier sucursal u oficina de la Entidad 2. Vía telefónica al número de la Entidad establecido en la cláusula 26. Procedimiento para Aclaraciones, 3. Por los Servicios Electrónicos. La Entidad no podrá cobrar comisión por esta solicitud de terminación.
c.3. La Entidad debe proporcionar al Cliente acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por medio los Servicios Electrónicos, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto.
c.4. La Entidad bloqueará la línea de crédito, así como la Tarjeta de Crédito otorgada como medio de disposición, y serán cancelados los servicios asociados o vinculados a la Tarjeta de Crédito sin responsabilidad alguna para la Entidad, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligada la Entidad a cancelar el cobro de dichos productos o servicios.
c.5. La Entidad dará por terminado el contrato, en caso de que no existan adeudos, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación por parte del Cliente. En caso de que existan adeudos, la Entidad comunicará al Cliente a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a disposición dicho dato al cliente por medio de los Servicios Electrónicos, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
c.6. En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c.7. La Entidad entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. La Entidad le comunicará al Cliente por medio del correo electrónico proporcionado en la Solicitud y adicional por los Servicios Electrónicos la forma en que recibirá este saldo a favor.
c8. Una vez que el contrato se de por terminado, la Entidad procederá a reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la ley aplicable.
c.9. El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato y consecuentemente la liquidación del saldo insoluto del crédito otorgado por conducto de diversa Institución Financiera (en adelante la “Receptora”), a fin de que ésta establezca una cuenta a nombre del Cliente e informe a la Entidad su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la Instrucción por parte del Cliente. En este caso, la Entidad dará a conocer a la Receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Cliente convirtiéndose en acreedora del
mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
Una vez realizado lo anterior, la Entidad realizará lo siguiente:
● Poner a disposición del Cliente a través de los medios pactados, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estad
● o de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y consecuentemente la terminación del presente contrato.
● Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá entregarlos, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dicho medio a partir de esa fecha. Asimismo, el Cliente, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de la cancelación.
● Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
● Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato.
● Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
● Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago del crédito, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
● Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
● Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente haya solicitado, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a la fecha de solicitud.
d. Terminación por parte de la Entidad.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Cliente de manera fehaciente a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al
Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante, a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y la Entidad hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Cliente tendrá la obligación de cubrir de inmediato todas y cada una de sus obligaciones, así como el pago de comisiones cuando:
d.1. El Cliente que incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato, y
30. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen que la Entidad podrá: A. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo del Crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. B. Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el Crédito y sus medios de disposición asociados al amparo y por motivo del presente contrato.
31. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad.
32. LICITUD DE LOS FONDOS. El Cliente realizará los pagos a su Crédito en Cuenta Corriente con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades propias y que, por lo tanto, no provienen de la realización de actividades ilícitas, ni serán destinados para financiar actividades ilícitas o terroristas y estos pagos podrán ser aceptados por la Entidad.
33. IMPUESTOS. El Cliente deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que la Entidad deducirá, retendrá y entrará el impuesto que corresponda.
34. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes se obligan a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aun en caso fortuito o de fuerza mayor, salvo por cuando por mandamiento de autoridad, la Entidad esta obligada a aplicar programas o reglas especiales que puedan hacer frente al cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en este tipo de situaciones.
35. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. La Entidad es responsable de los datos personales del Cliente, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones activas solicitadas por el Cliente, así como brindar los productos y servicios que el Cliente tenga contratados con la Entidad, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por la propia Entidad, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien
mantenga vínculo comercial o de negocios. Previo al tratamiento de datos personales para fines mercadotécnicos o publicitarios, la Entidad pone a disposición del Cliente el Anexo denominado “Autorización”, en donde el Cliente podrá otorgar o no su consentimiento. El Cliente manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad de la Entidad, disponible en la página de internet xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetarán en forma estricta el tratamiento de sus datos personales.
36. AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. El Cliente autoriza a la Entidad la consulta de su información de historial crediticio, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que la Entidad estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que la Entidad hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.
37. AUTORIZACIÓN PARA FINES MERCADOTECNICOS Y PUBLICITARIOS. El Cliente podrá autorizar mediante el Anexo denominado “Autorizaciones” a la Entidad para que su información personal o financiera sea utilizada para recibir publicidad o con fines mercadotécnicos realizada por esta Entidad o terceros contratados por está, con la finalidad de ofertar los productos, servicios, beneficios y/o promociones de la Entidad.
El Cliente podrá revocar esta autorización, mediante solicitud expresa misma que la Entidad podrá recibir por medio de los Servicios de Atención Telefónica, correo electrónico o Servicios Electrónicos, la Entidad deberá atender esta solicitud a más tardar a los 3 días hábiles siguientes a la recepción, notificando al cliente por medio del correo electrónico proporcionado en la Solicitud o de manera subsecuente, adicional podrá informarse por los Servicios Electrónicos de la Entidad.
38. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la Entidad será título ejecutivo.
39. TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto solo con la finalidad de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente define ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atender exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
40. DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Cliente acepta como medio principal de notificación y avisos al correo electrónico proporcionado en la Solicitud o de manera subsecuente sea proporcionado por el Cliente, adicional la Entidad podrá utilizar los medios de estado de cuenta, domicilio del Cliente, Servicios Electrónicos, mensaje de texto SMS, mensajería instantánea, página de
internet xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer en cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Cliente en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligado a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado suturan plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
Asimismo, la Entidad notificará al Cliente, a la brevedad posible y a través de correo electrónico y/o por notificaciones generadas por los Servicios Electrónicos, las Operaciones Monetarias realizadas en su Tarjeta de Crédito dentro de los Servicios Electrónicos contratados, como medida para prevenir posibles fraudes en los productos y servicios contratados con esta Entidad. En caso de que el Cliente detecte operaciones no realizadas por su propia cuenta, deberá notificar en el menor tiempo posible a la Entidad de tal hecho por los medios indicados en el presente contrato.
41. LEGISLACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, y en caso de controversias, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato del domicilio actual y/o futuro del Cliente.
42. GARANTÍA. Si el Cliente ya tiene celebrado con la Entidad, un contrato de Crédito en Cuenta Corriente en el que constituyó una garantía líquida por un importe igual o menor al de línea de crédito que le fue aprobada por la Entidad, depositada en la referencia bancaria, cuenta Clabe o número de cuenta instruida por la Entidad, se aplicará lo siguiente:
Dicha garantía líquida se otorga solamente con el fin de garantizar el Crédito en Cuenta Corriente y se conservará por la Entidad durante toda la vigencia del contrato, no generará ningún tipo de rendimiento para la Entidad, ni intereses para el Cliente.
La Entidad se obliga a devolver el monto dado en garantía una vez que se actualicen alguno de los supuestos para la terminación anticipada o bien para la recisión del contrato sin que exista algún adeudo. En caso de existir un adeudo a la fecha en que el Cliente solicitare la cancelación, la garantía será devuelta hasta que el saldo pendiente sea cubierto en su totalidad. La garantía será devuelta mediante transferencia vía SPEI, a la cuenta bancaria, cuyos datos ha proporcionado el Cliente previamente a la Entidad.
Asimismo, si al momento de constituir la garantía líquida el cliente realiza el pago por un importe diferente al de la línea de crédito que fue aprobada por la Entidad, no se entenderá perfeccionado el
contrato y la Entidad devolverá esa cantidad a la cuenta indicada por el Cliente.
Las partes acuerdan que para el caso que el Cliente incumpliera con sus obligaciones de pago por un término de más de 90 (noventa) días naturales, la Entidad podrá utilizar la garantía constituida para lo cual primeramente cubrirá el monto de los adeudos del Crédito en Cuenta Corriente, incluyendo las comisiones y/o cantidades pactadas correspondientes hasta donde xxxxxx y alcancen, la Entidad se obliga a notificar previamente al Cliente por correo electrónico Electrónicos con al menos 5 días de anticipación al Cliente.
Una vez aplicado el pago con cargo en la garantía, se enviará al Cliente una notificación por el medio antes referido, donde se confirmará la ejecución de la garantía, y en su caso: a) la cancelación del Crédito en Cuenta Corriente sin adeudo alguno; b) la subsistencia de algún adeudo; o bien, c) la cancelación del Contrato en Cuenta Corriente sin adeudo alguno y la existencia de un remanente en favor del Cliente, en cuyo caso este le será devuelto vía SPEI a los datos previamente proporcionados por el Cliente.
Esta Garantía aplicará para los contratos de Crédito en Cuenta Corriente activos en la Entidad.
SECCIÓN C. PRODUCTOS DE CONTRATOS DE CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE
1. PRODUCTOS la Entidad podrá otorgar al Cliente al amparo del presente: los siguientes productos ligados a un Contrato en Cuenta Corriente:
1. Stori Clásica
2. Stori Construye
3. Stori Líder
4. Stori Rock
5. Stori Black
6. Xxxxx Xxxxx
El Cliente podrá tener acceso a cualquiera de los Productos establecidos en el presente contrato a partir de la aceptación del mismo y la Caratula correspondiente al tipo de producto y ligada a la Solicitud de Crédito previamente realizada por el Cliente. La Entidad podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la contratación o activación de otro Producto de Crédito en Cuenta Corriente adicional por instrucción del Cliente a través de los Servicios Electrónicos que para tal efecto se establezcan, previo cumplimiento de los requisitos inherentes a cada producto.
La Entidad le comunicara al Cliente el proceso de activación o contratación y los medios necesarios para llevarlo a cabo para cada producto.
2. RECHAZO EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. La Entidad se reserva el derecho de otorgar o negar una
solicitud de Crédito en Cuenta Corriente solicitada por el Cliente en los siguientes casos:
a. El Cliente no cumpla con los requisitos que al efecto señale la Entidad.
b. La Entidad tenga sospecha fundada e indicios de que los recursos, bienes o valores que el Cliente pretende usar para realizar una operación pudieran estar relacionados con actos o conductas de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c. Por incumplimiento del contrato por parte del Cliente.
d. Por falsedad en las declaraciones del Cliente.
El Cliente acepta que la Solicitud que efectué a la Entidad para el otorgamiento de cualquiera de las Tarjetas de Crédito, no implica la aceptación por parte de este último para su consumación; dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que llevé a cabo la Entidad para dar trámite a dicha Solicitud, reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la contratación y/o activación del Crédito en Cuenta Corriente en cuestión.
SECCIÓN D. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE NIVEL 1
1. PRODUCTOS. Los productos que la Entidad podrá prestar al Cliente al amparo de la presente sección serán: Stori Clásica, Stori Construye, Stori Rock, Stori Líder y Xxxxx Xxxxx.
2. CLÁUSULAS APLICABLES. A los productos previstos en el presente Capítulo, le serán aplicables todas las cláusulas establecidas en la Sección A. Definiciones, Sección B. Disposiciones generales y Sección C Tarjetas de Crédito.
Estas cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en la presente sección.
3. APERTURA. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, en este acto y a solicitud del Cliente, la Entidad le otorga un Crédito en Cuenta Corriente con expedición de Tarjeta de Crédito Nivel 1, la cual implica que la línea de crédito no podrá superar lo equivalente en Pesos a 3,000 (tres mil) UDIS. Para el otorgamiento de cualquiera de Los productos establecidos en la presente sección, la Entidad deberá recabar la documentación necesaria y realizar las acciones de verificación correspondientes al tipo de contratación, a fin de identificar de manera plena al Cliente.
Para determinar el monto máximo, la Entidad no incluirá los importes relativos a intereses, comisiones o impuestos aplicables.
La contratación de cualquiera de los Productos Nivel 1 podrá realizarse de manera no presencial, para lo cual, el Cliente deberá proporcionar a la Entidad la información suficiente con el fin de que éste último pueda validarla, reservándose el derecho de rechazar la Solicitud hasta en tanto no se corrobore la veracidad de la información. De igual forma, será motivo de rechazo inmediato el impedimento por parte del Cliente
a la Entidad para el acceso a su ubicación conforme a la regulación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicable.
El Cliente podrá incrementar su monto de línea de crédito cuando la Entidad realice una oferta por medio de los Servicios Electrónicos los medios establecidos que para tal efecto se establezcan y se comuniquen de manera oportuna debiendo sujetarse a lo dispuesto en la cláusula 3. Límite de Crédito en Cuenta Corriente. Para ello, el Cliente deberá proporcionar la información y documentación necesaria para completar su expediente.
SECCIÓN E. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE NIVEL 2
1. PRODUCTOS. Los productos que la Entidad podrá prestar al Cliente al amparo de la presente sección serán: Stori Black y Xxxxx Xxxxx.
2. CLÁUSULAS APLICABLES. A los productos previstos en el presente Capítulo, le serán aplicables todas las cláusulas establecidas en la Sección A. Definiciones, Sección B. Disposiciones generales y Sección C. Tarjetas de Crédito
Estas cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en la presente sección.
3. APERTURA. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, en este acto y a solicitud del Cliente, la Entidad le otorga un Crédito en Cuenta Corriente con expedición de Tarjeta de Crédito Nivel 2, la cual implica que la línea de crédito supera lo equivalente en Pesos a 3,000 (tres mil) UDIS, pero no rebasa lo equivalente en Pesos a 30,000 (treinta mil) UDIS. Para el otorgamiento de cualquiera de los productos establecidos s en la presente sección, la Entidad deberá recabar la documentación necesaria y realizar las acciones de verificación correspondientes al tipo de contratación, a fin de identificar de manera plena al Cliente.
Para determinar el monto máximo de la línea de crédito, la Entidad no incluirá los importes relativos a intereses, comisiones o impuestos aplicables.
La contratación de cualquiera de los productos Nivel 2 podrá realizarse de manera no presencial, para lo cual, el Cliente deberá proporcionar a la Entidad la información suficiente con el fin de que éste último pueda validarla, reservándose el derecho de rechazar la Solicitud hasta en tanto no se corrobore la veracidad de la información. De igual forma, será motivo de rechazo inmediato el impedimento por parte del Cliente a la Entidad para el acceso a su ubicación conforme a la regulación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicable.
4. BENEFICIOS. La Entidad podrá ofrecer al Cliente la participación en promociones que, de manera enunciativa y no limitativa, permitan el pago de bienes y servicios a meses con o sin intereses, parcialización de pagos realizados con su Crédito en Cuenta Corriente, el diferimiento con o sin intereses de las disposiciones realizadas con la Tarjeta de Crédito, así como, el acceso a tasas preferenciales. Estos beneficios estarán sujetos a los términos y condiciones que sean aplicables y que la Entidad comunique al Cliente.
5. SEGMENTOS DE CLIENTES. La Entidad podrá contar con programas de segmentos de clientes a los cuales se podrá acceder previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones para formar parte de alguno de ellos. La Entidad dará a conocer los requisitos para ser considerado en dichos segmentos a través de cualquier Servicio Electrónico y podrá en cualquier momento modificar los términos y condiciones de dicho segmento informando por cualquiera de los medios establecidos para tal efecto en el presente contrato. El Cliente acepta que de no cumplir o dejar de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento, podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adquirido por tal hecho, lo cual le será previamente informado al Cliente. Los cambios de segmento a los que el Cliente tenga acceso no representan un cambio en las condiciones de su Contrato de Crédito en Cuenta Corriente contratada.
Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte de la Entidad al Cliente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia, lo firman en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder de la Entidad y siendo entregado en este acto un ejemplar del presente contrato y sus Anexos al Cliente.
Nombre completo y firma del Solicitante | Nombre completo y firma del Apoderado Legal de la Entidad |