ÍNDICE
Términos y Condiciones para la Prestación de
los Servicios
Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de
Gas Natural
Julio 2018
ÍNDICE
6
3. Disposiciones Jurídicas Aplicables 19
19
19
4. Descripción de los Servicios 20
21
4.1.1 Modalidad en base firme (STBF) 21
4.1.2 Modalidad en base interrumpible (STBI) 22
4.2 Servicio de Almacenamiento
24
4.2.1 Modalidad en base firme (SABF) 24
4.2.2 Modalidad en base interrumpible (SABI) 25
27
4.3.1 Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural 27
4.3.2 Servicio de Transporte en Contraflujo (STC) 30
4.3.3 Servicio de Wheeling - Hub 31
4.3.4 Servicio de desconexión y reconexión 31
4.4 Servicios accesorios de Transporte
33
5. Contratación del servicio 35
5.1 Solicitudes de servicio en base firme mediante Temporada Abierta o Boletín Electrónico
35
5.2 Solicitudes de servicio distintas a Temporada Abierta y Boletín Electrónico
35
5.2.2 Recepción y evaluación de solicitud de servicio 36
5.3 Formalización de la contratación
38
5.3.1 Condiciones Especiales 39
5.3.2 Inicio de prestación del servicio 40
5.4 Actualizaciones y modificaciones al Contrato
40
5.4.1 Puntos Primarios y Secundarios de Recepción o de Entrega (incorporación o cambios de rutas) 41
42
42
43
5.7.1 Procedimiento de rescisión 44
44
6. Condiciones en materia de acceso abierto 44
6.1 Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
45
6.1.1 Acciones previas a una Temporada Abierta 46
6.2. Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
48
6.3 Desarrollo de nueva infraestructura
48
6.3.1 Ajuste tarifario por el desarrollo de nueva infraestructura 50
6.4 Interconexión con Usuarios
50
6.5 Convenios de Inversión 51
7. Procesos para la prestación de servicios 44
52
7.1.2 Programa de Nominación mensual 54
7.1.4 Confirmación y Programación 55
7.1.5 Prioridad del servicio 56
7.1.6 Gas Natural Combustible 57
7.1.7 Convenio de Asignación Predeterminada 58
7.2 Nominación de Almacenamiento
58
7.2.1 Causas de rechazo de Nominaciones 59
7.2.2 Programa de Nominación mensual 60
7.2.4 Confirmación y Programación 60
7.2.5 Prioridad del servicio 61
7.2.6 Gas para la operación del Sistema 61
7.2.7 Transferencias de la CAD 61
8. Reglas de balance operativo de transporte 62
8.1 Determinación y resolución de desbalances
62
8.1.1 Desbalance de Programación 62
8.1.2 Desbalance de Gas Natural 63
64
64
8.3.1 Estimación de liquidaciones en efectivo 64
8.4 Integración de desbalances de transporte
65
65
8.5.1 Cantidad Adicional de Transporte
66
8.5.1.1 Cantidad Adicional Autorizada 66
8.5.1.2 Cantidad Adicional No Autorizada 66
8.5.2 Cantidad Adicional de Almacenamiento
66
8.6 Reintegración anual de ingresos por desbalances
67
9. Condiciones operativas, calidad y Medición 68
68
68
68
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación 69
68
9.4.1. Mediciones efectuadas 71
9.4.2 Discrepancias en la Medición 71
9.4.3. Acceso a pruebas, registros y periodo de resguardo de información 72
9.4.4 Cifras significativas 72
73
9.6 Estados de Restricción Operativa
73
10. Condiciones financieras del servicio 75
75
10.1.1 Periodo de facturación, plazos y medios 75
10.1.3 Suspensión del Servicio 76
10.1.4 Errores en la facturación 76
10.1.5 Notas de crédito y débito 77
10.1.6 Bonificación anual de penalizaciones por Estados de Restricción Operativa 77
10.2 Pagos, garantías y otros cargos
78
10.2.2 Garantías Financieras 78
82
82
11.1 Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Gas Natural | |
11.5.1 Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 86
87
11.6.1 Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 87
11.6.2 Suspensión del servicio sin responsabilidad del Gestor Independiente 87
11.6.3 Suspensión del servicio por mantenimiento o desarrollo de infraestructura 87
11.6.4 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario 88
11.7 Bonificación por fallas o deficiencias del servicio
88
88
12. Mercado secundario de capacidad 89
12.1 Criterios y condiciones para la cesión
89
89
12.2.1 Cesión a través del Gestor Independiente 89
12.2.2 Cesiones entre Usuarios 92
12.2.3 Terminación anticipada de la cesión 93
12.3 Cesiones obligatorias de Capacidad Contratada No utilizada
93
13. Cambio de circunstancias 95
15. Mecanismos de solución de controversias 97
97
16. Comunicación y transparencia 98
98
99
17. Notificaciones 100
17.1 Domicilio del Gestor Independiente 100
17.2 Domicilio del Usuario 100
17.3 Servicio de atención al Usuario 100
17.3.1 Reglas de impugnación y plazos de solución 100
17.4 Reportes de Emergencia y Fugas 101
17.4.1 Números telefónicos de atención de emergencias y fugas 102
17.4.2 Aviso a Usuarios sobre la interrupción del servicio por emergencia o fugas 102
17.4.3 Casos en que los costos de reparación serán asumidos por el Usuario 102
ANEXOS 103
Anexo 1.1 Solicitudes de servicio transporte 103
Anexo 1.2 Solicitudes de servicio ALM 000
Xxxxx 0 Modelos de Contrato de servicios 103
Anexo 2.1 Contrato xx XXXX 103
Anexo 2.2 Contrato de STBI 103
Anexo 2.3 Contrato de SABF 103
Anexo 2.4 Contrato SABI 103
Anexo 2.5 Contrato de Contraflujo 103
Anexo 2.6 Contrato Estacionamiento y Préstamo 103
Anexo 2.7 Contrato de Wheeling-hub 000
Xxxxx 0 Contrato de Interconexión 000
Xxxxx 0 Formatos garantías financieras 000
Xxxxx 0 Procedimiento TA 000
Xxxxx 0 Convenio de Inversión 000
Xxxxx 0 Convenio de Asignación Xxxxxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Presiones 000
Xxxxx 0 Modelo de factura 000
Xxxxx 00 Manifiesto procedencia xxxxxx 000
Xxxxx 00 Lista de Tarifas 103
Los presentes TCPS se refieren a los servicios de Transporte por ducto, Almacenamiento de Gas Natural y Otros Servicios distintos al Transporte y Almacenamiento de Gas Natural a ser proporcionados por el CENAGAS en su carácter como Gestor Independiente del SISTRANGAS, los cuales tienen como objeto describir los términos generales de las relaciones comerciales y operativas entre el Gestor Independiente y los Usuarios o Usuarios Finales, con independencia de lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de los presentes TCPS, los términos en mayúscula, en singular o plural, definidos tendrán los significados que se establecen a continuación. Cuando un concepto esté definido en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, en caso de controversia, prevalecerá la definición de dichos ordenamientos.
Acuerdo de Balance Operativo o ABO: acuerdo celebrado entre Sistemas Integrantes, en el que el Gestor Independiente participa como testigo, el cual contiene los procedimientos para manejar y corregir los desbalances que ocurran en la Interconexión de sus sistemas de Transporte o Almacenamiento, con la finalidad de hacer eficiente la contabilidad, la administración de la Interconexión y la operación de los sistemas involucrados.
Acuerdo Precedente: instrumento jurídico a través del cual el Gestor Independiente asigna directamente a Usuario(s) Ancla, capacidad de Transporte o Almacenamiento resultante del desarrollo de nueva infraestructura en el SISTRANGAS.
Agente: persona asignada por el Interesado o Usuario para actuar en su nombre ante el Gestor Independiente.
Agregación de Puntos: servicio accesorio de Transporte que permite a un Usuario concentrar Puntos de Entrega de una misma Zona contenidos en un Contrato xx XXXX o STBI en uno sólo. Este servicio se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI.
Almacenamiento: se entiende como la actividad de depósito y resguardo de Gas Natural en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.
Ampliación: integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa de un Sistema.
Analizador: sistemas para la evaluación de las especificaciones de calidad del Gas Natural.
ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Asignación: acto posterior a la Medición o en sustitución a la Medición mediante el cual el Gestor Independiente determina la cantidad efectivamente recibida y conducida en el Sistema, correspondiente a cada Nominación, con base en los CAP en cada Punto de Recepción y Entrega.
Boletín Electrónico: plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que el Gestor Independiente pone a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición 20.1, de la Sección C, del Apartado 2 de las DACG de Acceso Abierto, realizaran procesos y actividades conforme a los TCPS en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y en la que los Usuarios pueden realizan operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.
Cámara de Compensación: cámara que actúa como contraparte de todas las negociaciones efectuadas través del Operador xx Xxxxxxx, realiza la revisión de las ofertas de compra–venta de gas en un mercado continuo, y asume los riesgos de contraparte de todas las operaciones.
Cantidad Adicional: cantidad de Gas Natural excedente de la Capacidad Reservada por el Usuario.
Cantidad Adicional Autorizada: cantidad de Gas Natural excedente de la CMD o CMI de un Usuario de servicio de Transporte, la cual fue solicitada por el Usuario en la Nominación y autorizada por el Gestor Independiente.
Cantidad Adicional No Autorizada: cualquier cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba en el(os) Punto(s) de Recepción y entregue en el(os) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada.
Cantidad Almacenada Disponible o CAD: la cantidad de Gas Natural de cada Usuario que se encuentra dentro de las instalaciones de Almacenamiento del SISTRANGAS en un momento determinado, la cual se incrementa por las cantidades recibidas de Gas Natural y se reduce por las cantidades entregadas de Gas Natural al Usuario en el Punto de Entrega.
Cantidad Asignada: la cantidad de Gas Natural objeto de la Asignación.
Cantidad Confirmada: la cantidad de Gas Natural objeto de la Confirmación.
Cantidad Máxima de Almacenamiento o CMA: cantidad de Gas Natural máxima especificada en el Contrato de SABF que el Gestor Independiente está obligado a almacenar por cuenta del Usuario en cualquier momento.
Cantidad Máxima de Almacenamiento Interrumpible o CMAI: cantidad máxima de Gas Natural establecida en un Contrato de SABI que un Usuario puede solicitar al Gestor Independiente.
Cantidad Máxima Diaria o CMD: cantidad máxima de Transporte de Gas Natural establecida en el Contrato de SBF, para cada Día de Flujo, que un Usuario puede pedir al Gestor Independiente y que este se obliga a tener disponible en favor del Usuario, sujeto a lo establecido en los presentes TCPS.
Cantidad Máxima Diaria de Entrega o CMDE: cantidad máxima de Almacenamiento de Gas Natural que el Usuario puede solicitar al Gestor Independiente mediante una Nominación para su entrega en cualquier Día de Flujo, de conformidad con estos TCPS y el Contrato.
Cantidad Máxima Diaria de Recepción o CMDR: cantidad máxima de Almacenamiento de Gas Natural que el Usuario puede solicitar al Gestor Independiente mediante una Nominación para su recepción en cualquier Día de Flujo, de conformidad con estos TCPS y el Contrato.
Cantidad Máxima Interrumpible o CMI: cantidad máxima de Gas Natural establecida en un Contrato de STBI, para cada Día de Flujo, que un Usuario puede solicitar al Gestor Independiente.
Cantidad Programada: la cantidad de Gas Natural objeto de la Programación.
Capacidad Disponible: porción de la capacidad del SISTRANGAS que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa y la capacidad comprometida mediante contratos en base firme para la prestación del servicio. Asimismo, aquella capacidad que, estando comprometida bajo un contrato en base firme de Transporte o Almacenamiento, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en base interrumpible.
Capacidad Hecha Efectiva: la capacidad reservada hecha efectiva por el Usuario será calculada para cada trimestre calendario por el Gestor Independiente como el promedio de la cantidad de Gas Natural que el Usuario haya nominado en su programación de pedidos y le haya sido confirmada, como porcentaje de la capacidad reservada en base firme. Para considerar que la capacidad reservada es hecha efectiva, el porcentaje promedio, descrito en la presente disposición, deberá ser por lo menos equivalente al setenta por ciento (70%) de la capacidad reservada.
Capacidad Operativa: el volumen máximo de Gas Natural que se puede conducir en un Sistema de Transporte a la máxima presión de operación permisible o, tratándose de Almacenamiento, los volúmenes máximos de Gas Natural que se pueden recibir, almacenar y entregar considerando las características de diseño y construcción del Sistema correspondiente, en condiciones normales de operación.
Capacidad Reservada: la capacidad máxima de Transporte o Almacenamiento en base firme que el Usuario contrata y que el Gestor Independiente se obliga a tener disponible a favor del Usuario.
Cargo Máximo Interrumpible: porción de la Tarifa aplicable al servicio de Almacenamiento en base interrumpible, denominada en Pesos por GJ, basada en la CMAI por el Usuario para satisfacer su demanda en un periodo determinado.
Cargo por Capacidad: porción de la Tarifa aplicable al servicio de Transporte o Almacenamiento en base firme, denominada en Pesos por GJ, basada en la Capacidad Reservada por el Usuario para satisfacer su demanda en un periodo determinado.
Cargo por Entrega: la porción de tarifa cuyo objeto es recuperar los costos variables incurridos en la prestación del servicio de Almacenamiento con base en la cantidad de Gas Natural entregada.
Cargo por Interconexión: cargo que aplicará el Sistema Integrante a través del Gestor Independiente a las Partes Interconectadas para recuperar los costos asociados a la realización de los trabajos y obras necesarias para la Interconexión física a su Sistema, incluyendo la tubería, válvulas, accesorios y sistemas de medición. Este cargo es un monto fijo que se aplicará una sola vez, en una o varias exhibiciones, por Punto de Recepción.
Cargo por Recepción: la porción de tarifa aplicable al servicio de almacenamiento cuyo objeto es recuperar los costos variables incurridos en la prestación del servicio con base en la cantidad de Gas Natural recibida.
Cargo por Uso: porción de la Tarifa aplicable al STBF denominada en Pesos por GJ, basada en la prestación del Servicio de Transporte que refleja el uso del Sistema de acuerdo con la cantidad de Gas Natural conducido para el Usuario.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los TCPS, siempre y cuando (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance de los Servicios que se estén prestando, conforme lo descrito en la condición 11.5 de los TCPS.
Cedente: Usuario que cede su capacidad contratada en el mercado secundario, ya sea de forma temporal o permanente, mediante la celebración de un contrato con el Cesionario por medio del cual cede toda o parte de su Cantidad Máxima Diaria.
CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Cesionario: la persona que adquiere capacidad en base firme a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
Ciclo de Nominación: proceso para cada Día de Flujo en el que se lleva a cabo la Nominación, la Confirmación y Programación del Gas Natural que se conducirá en el Sistema al amparo de un Contrato.
Código Civil: el Código Civil Federal.
Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
Condición Especial: aspectos particulares, establecidos en estos TCPS, celebrados de común acuerdo entre el Gestor Independiente y un Usuario, y definidos en el Contrato respectivo, en términos de la condición 5.3.1 de los TCPS.
Confirmación: acto posterior a la Nominación mediante el cual el Gestor Independiente notifica al operador del Punto de Entrega y Punto de Recepción la cantidad de Gas Natural solicitada en la Nominación, y/o factibilidad de recibir, transportar y/o almacenar y entregar en un Día de Flujo dicha cantidad.
Contrato: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios al amparo de estos TCPS.
Contrato de Interconexión y Medición: instrumento jurídico necesario para llevar a cabo la Interconexión del Usuario al sistema de Transporte o Almacenamiento del Sistema Integrante de que se trate. Dicho contrato será celebrado entre el Sistema Integrante que corresponda y el Usuario, con la participación del Gestor Independiente de conformidad con las Reglas de Operación.
Contrato de Servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural al amparo de los presentes TCPS.
Contrato de Servicios de Transporte de Gas Natural: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios de Transporte de Gas Natural, en sus dos modalidades ya sea en base firme o en base interrumpible, al amparo de los presentes TCPS.
Convenio de Asignación Predeterminada o CAP: instrumento jurídico que tiene como objeto establecer la metodología que deberá ser implementada por el Gestor Independiente para la Asignación de la Medición relativa a cada uno de los Contratos de Servicio de Transporte de Gas Natural celebrados entre el Gestor Independiente y cada uno de los Usuarios conectados al mismo Punto de Recepción y Entrega.
Convenio de Inversión: instrumento jurídico celebrado entre un Usuario y un Sistema Integrante cuando alguno de estos o ambos estén interesados en asumir los costos por el desarrollo de nueva infraestructura de conformidad con lo establecido en las condiciones 6.3 y 6.4 de los TCPS. El Gestor Independiente, fungirá como el administrador del Convenio de Inversión a fin de procurar el uso eficiente de la infraestructura y la distribución de los costos asociados en términos de los beneficios sistémicos, por lo que de igual forma celebrará dicho Convenio de Inversión, sin fungir como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Convenio de Inversión.
DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General.
DACG de Acceso Abierto: Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, expedidas por la Comisión y publicadas en el DOF el 13 de enero de 2016, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique total o parcial.
Desbalance: el Gestor Independiente contará con dos tipos de desbalances, mismos que se determinarán conforme a lo descrito en las condiciones 8.1.1 y 8.1.2 de estos TCPS.
Día Natural o Día: día calendario en el cual comience el período de veinticuatro (24) horas consecutivas.
Día de Flujo: periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 9:00 horas de un día determinado y termina a las 8:59 horas del día siguiente (Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx), durante el cual la
Cantidad Programada aplicable a dicho día debe ser conducida por el Gestor Independiente y, a su vez, debe ser inyectada y extraída del Sistema por el Usuario.
Día Hábil: cualquier Día Natural con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el DOF.
Directiva de Tarifas: Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 o aquellas disposiciones en materia de tarifas expedidas por la Comisión que la modifique o sustituya de manera total o parcial.
Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables: las Leyes, los reglamentos, las directivas, las resoluciones, acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX), cualquier DACG que resulte aplicable y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que modifique o sustituya a las anteriores.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
EIAS: Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio.
Económicamente Viable: se refiere a la condición necesaria para el desarrollo de nueva infraestructura, una vez que se ha clasificado como técnicamente factible, la cual podrá llevarse a cabo siempre que exista uno o varios interesados en su financiamiento.
EPSQ (Elapsed Pro-Rated Scheduled Quantity por sus siglas en inglés): se refiere al l porcentaje de la Nominación de cada Usuario en un Día de Flujo que puede ser modificada en cada ciclo de Nominación intradía.
Estacionamiento: servicio que consiste en (i) la recepción de cantidades de Gas Natural por parte del Gestor Independiente, entregadas por el Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción establecido(s) en el Contrato; (ii) la retención por parte del Gestor Independiente de dichas cantidades de Gas Natural en el SISTRANGAS, y (iii) la entrega de las cantidades de Gas Natural retenidas en el SISTRANGAS al Usuario, mediante el proceso de Nominación en el(os) mismos Punto(s) de Recepción .
Estado de Restricción Operativa: condición operativa del SISTRANGAS en la que se presentan cortes o interrupciones en el suministro de Gas Natural, inyecciones o extracciones superiores o inferiores a lo Programado que provocan una restricción inevitable en la capacidad del Sistema conforme a lo descrito en la condición 9.6 de los TCPS.
Extensión: integración de infraestructura para aumentar la longitud del trayecto original, o incorporación de nuevos trayectos interconectados al trayecto original, de un Sistema de Transporte.
Factibilidad Técnica de Gestión: se entiende como la viabilidad de realizar un proyecto de desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS que permita aportar beneficios sistémicos en
términos de mejoras en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Esta factibilidad es emitida por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Transporte: consiste en determinar la viabilidad de transportar en el SISTRANGAS un volumen determinado de Gas Natural de un Punto de Recepción hasta uno o varios Puntos de Entrega, en apego a las Normas aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad. calidad en la prestación del servicio y entrega (flujo y presión) de otros Usuarios interconectados con el mismo nivel de prelación del servicio solicitado. Esta factibilidad es emitida por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Almacenamiento: consiste en determinar la viabilidad de almacenar una cantidad de Gas Natural en el SISTRANGAS, en apego a las Normas aplicables y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad, calidad en la prestación del servicio y entrega de Usuarios preexistentes con el mismo nivel de prelación del servicio solicitado conforme a lo establecido en estos TCPS. Esta factibilidad es emitida por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Interconexión: consiste en determinar la viabilidad de realizar una Interconexión física en un tramo de ducto o en instalaciones de Almacenamiento, evaluando factores relativos a la construcción e integridad de las instalaciones. Esta factibilidad es emitida por el Sistema Integrante que corresponda.
Flujo: el volumen de Gas Natural que recibe y conduce el Gestor Independiente y entrega al Usuario a través del SISTRANGAS en un periodo determinado, medido en GJ.
Gas Natural o Gas: la mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carbón mineral.
Gas Natural Combustible: cantidad de Gas Natural que el Usuario deberá entregar en especie al Gestor Independiente para cada Nominación de Transporte y que será utilizado como combustible por el Sistema Integrante para prestar el servicio de Transporte. La metodología y el porcentaje aplicable al Gas Combustible del Sistema será aprobado y revisado anualmente por la Comisión.
Gas de Empaque: volumen de Gas Natural necesario para mantener las presiones de operación en el Sistema a los niveles suficientes que permitan la entrega de Gas Natural en el(os) Punto(s) de Entrega.
Gas Natural fuera de especificaciones: el Gas Natural que no cumple con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural.
Gas para la Operación del Sistema: cantidad de Gas que el Usuario deberá entregar en especie al Gestor Independiente para cada Nominación del servicio de Almacenamiento y que será utilizado para operar las instalaciones de Almacenamiento y para la posible compresión que se necesite. La metodología y el porcentaje aplicable serán aprobados por la Comisión conforme al tipo de infraestructura de Almacenamiento que se trate.
Gestor Independiente: se refiere al Centro Nacional de Control del Gas Natural en su carácter de gestor y administrador independiente del SISTRANGAS.
Gigajoule o GJ: mil millones de Joules.
Horario Estandarizado: tiempo del centro (UTC – 06:00 Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey). Este horario podrá ser ajustado conforme al Daylight Saving Time en Estados Unidos de América.
Hub: la localización geográfica física dentro del SISTRANGAS en la que se puede transferir la propiedad del Gas Natural entre distintos agentes xx xxxxxxx, ya sean compradores o vendedores.
Interconexión: instalación que interconecta el Sistema con el Punto de Entrega, y que incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de recepción y Medición necesarios para realizar una obra de acoplamiento al Sistema. Una Interconexión será de 150 metros como máximo de tubería, hasta la brida posterior de la válvula de bloqueo correspondiente y hasta el Punto de Entrega al Usuario que se interconecta, mismo que constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del producto, salvo que la Comisión modifique la distancia considerada como una Interconexión en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Interesado: persona física o moral interesada en la contratación de los servicios descritos en estos TCPS con el Gestor Independiente, incluyendo aquél que participe en una Temporada Abierta.
Joule: la unidad de energía y cantidad de calor derivada del Sistema Internacional de Unidades cuya equivalencia es 1 caloría = 4.1868 Joules.
Ley: Ley de Hidrocarburos.
LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Lineamientos: Lineamientos Financieros y de Contraprestaciones emitidos por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 29 xx xxxxx de 2015, a los que se sujetarán Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Lista de Tarifas: las Tarifas máximas y sus componentes aprobados por la Comisión para el SISTRANGAS.
LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Mantenimiento Programado: significa las actividades de inspección, mantenimiento y reparación, rutinarias y periódicas efectuadas en el Sistema que deberán ser consistentes con el Marco Regulatorio o las Normas Aplicables y los permisos.
Mantenimiento No Programado: significa el mantenimiento que no se encuentra dentro del Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados, requiere realizar el Sistema Integrante para mantener la seguridad del Sistema.
Medición: actividad que consiste en cuantificar la cantidad de Gas Natural que fluye en un punto del Sistema en un Día de Flujo.
Medio(s) Electrónico(s): medios de información que estén a disposición de los Usuarios para recibir y proporcionar información de y para el Gestor Independiente que podrán ser, en forma enunciativa mas no limitativa, correo electrónico, sistemas telefónicos, Boletín Electrónico, Plataforma Electrónica.
Negociación Bilateral: negociación, que se deriva de una Temporada Abierta, y que se celebra entre el Gestor Independiente y terceros interesados dispuestos a celebrar un Contrato de largo plazo con el Gestor Independiente, para que éste tenga la certeza financiera para el redimensionamiento de una nueva infraestructura, asegurando lo costos fijos que represente al Gestor Independiente como parte del requerimiento de ingresos del Sistema Integrante que se trate. La formalización de una negociación bilateral será mediante la celebración de un Acuerdo Precedente, sin que afecte los derechos y obligaciones de los Usuarios Ancla iniciales que detonaron el proyecto.
Nominación: solicitud, anterior a la Confirmación, que el Usuario envía al Gestor Independiente a través de la cual indica la cantidad de Gas Natural que requiere sea transportada o almacenada en un Día de Flujo, conforme a lo establecido en la condición 7.1 de los presentes TCPS.
Norma de Calidad del Gas Natural: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 "Especificaciones del Gas Natural", publicada en el DOF el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxx que la modifique o sustituya.
Operador xx Xxxxxxx del Hub: responsable del aumento de eficiencia de las negociaciones de compra - venta de Gas Natural entre los Usuarios (transacciones financieras) y a mitigar los riesgos de contraparte en el servicio de Wheeling-Hub.
Operador: responsable de la coordinación operativa en los distintos puntos en los sistemas de transporte de Gas Natural.
Otros Servicios: se refiere a los servicios de Estacionamiento y Préstamo, Transporte por ducto en Contraflujo (STC) y Wheeling – Hub conforme a lo descrito en la condición 4 de los presentes TCPS.
Perfil Horario: cantidad de Gas Natural que el Usuario requiere que el Gestor Independiente le entregue en un Punto de Entrega por hora.
Perito Independiente: tercero experto en cuestiones técnicas contratado para resolver disputas o controversias de naturaleza técnica u operativa entre las partes, relacionadas con el cumplimiento de los TCPS y el Contrato respectivo, de conformidad con la condición 15.
Permiso: título de permiso número G/21317/GES/2018, otorgado al CENAGAS por la Comisión como gestor independiente del Servicio de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, la resolución de otorgamiento, así como aquellas resoluciones que los modifiquen.
Peso: moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Plataforma Electrónica: herramienta de comunicación disponible en el Boletín Electrónico, que sirve de soporte a la gestión del ciclo comercial de Gas Natural, ya que permite que tanto los Sistemas Integrantes como los Usuarios interactúen de forma fluida y en tiempo real con el Gestor Independiente.
Política Pública: Política Pública en materia de Almacenamiento de Gas Natural publicada por la Secretaría de Energía el 26 xx xxxxx de 2018.
Presión de Recepción/Entrega: es la presión del Gas Natural en un Punto de Recepción/Entrega.
Préstamo: servicio que consiste en (i) la entrega por parte del Gestor Independiente de cantidades de Gas Natural al Usuario en el(os) Punto(s) de Entrega establecidos en el Contrato y (ii) la recepción de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS en el(os) Punto(s) de Recepción.
Programación: acto mediante el cual el Gestor Independiente notifica al Usuario la cantidad de Gas Natural que se obliga a recibir, transportar y entregar en un Día de Flujo con respecto a la Cantidad de Gas Natural requerida por el Usuario mediante la Nominación.
Punto de Entrega: lugar físico en donde el Gestor Independiente entregará el Gas Natural al Usuario, o a quien este designe de acuerdo con lo establecido en el Contrato y estos TCPS.
Punto de Entrega Intermedio: el lugar físico que forma parte del SISTRANGAS, en donde finaliza el Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios.
Punto de Recepción: lugar físico en donde el Gestor Independiente recibe el Gas Natural del Usuario, o de quien este designe de acuerdo con lo establecido en el Contrato y los TCPS.
Punto Primario de Recepción/Entrega: cualquier Punto de Recepción y/o Entrega para el Transporte de Gas Natural, establecido en el Contrato de Transporte del Usuario, con la más alta prioridad de Programación.
Punto Secundario de Recepción/Entrega: cualquier otro Punto de Recepción y/o Entrega para el Transporte de Gas Natural, establecido en el Contrato de Transporte del Usuario, con un nivel de prioridad de Programación inferior al Punto de Entrega Primario.
Receptor: la persona designada por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Gestor Independiente y que subsecuentemente recibirá del Sistema en el (los) Punto(s) de Entrega la Cantidad Programada de Gas Natural.
Reglamento: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Reglas de Operación: se refiere a las Reglas de Operación, aprobadas por la Comisión, que regula la relación entre el Gestor Independiente y los Sistemas Integrantes y establecen sus derechos y obligaciones.
SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition, por sus siglas en inglés): sistema que permite el control y monitoreo de los sistemas de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural y gas licuado en tiempo real, los 365 días de año, las 24 horas del día.
Servicio de Agregación de Puntos o SAP: el Servicio de Agregación de Puntos permite a un Usuario concentrar Puntos de Entrega de una misma Zona contenidos en un Contrato xx XXXX o STBI en uno solo. El SAP se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI.
Servicio de Transporte o Transporte: actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución.
Servicio de Transporte en Base Firme o STBF: modalidad de servicio que, mediante la suscripción de contratos asegura la disponibilidad del servicio al Usuario el cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por condiciones extraordinarias. Consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato de cada Usuario.
Servicio de Transporte en Base Interrumpible o STBI: modalidad de servicio bajo la cual no se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de capacidad en el Sistema, pudiendo ser, los pedidos respectivos, objeto de reducciones o suspensiones. Consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la Cantidad Máxima Interrumpible especificada en el Contrato de cada Usuario.
Servicio de Transporte en Contraflujo o STC: consiste en el servicio de Transporte en sentido inverso al flujo normal del Gas Natural del Sistema hasta por la cantidad establecida en el Contrato de Contraflujo. Asimismo, este servicio puede prestarse realizando transacciones comerciales en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas.
Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios o STTI: el servicio de Transporte para Trayectos Intermedios consiste en conducir Gas Natural desde algún o algunos Punto(s) de Recepción hasta un Punto de Entrega Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Gestor Independiente a un Receptor y podrá prestarse en las modalidades en base firme e interrumpible.
SISTRANGAS o Sistema: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
Sistema Integrante: sistema de Transporte por ducto, Almacenamiento, equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural, que se encuentran integrados al SISTRANGAS con la aprobación de la Comisión.
Tarifa: contraprestación expresada en Pesos aprobada por la Comisión, por cada modalidad de servicio ofrecido por el Gestor Independiente.
Tarifa Convencional: contraprestación expresada en Pesos, pactada libremente entre el Usuario y el Sistema Integrante a través de un Convenio de Inversión, de conformidad con la Directiva de Tarifas, para cualquier modalidad de servicio ofrecido por este.
Temporada Abierta: el procedimiento regulado por la Comisión que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de Capacidad Disponible del Sistema a terceros o de un nuevo proyecto, debe realizar el Gestor Independiente para ponerla a disposición del público, o en su caso, determinar las necesidades de Extensión o Ampliación de capacidad.
TCPS: los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, aprobados por la Comisión y que forman parte del título de Permiso del Gestor Independiente y de los Contratos que suscriba con Usuarios.
Técnicamente Factible: se entiende que la prestación de cualquiera de los servicios es técnicamente factible cuando los requerimientos para la atención de una solicitud de servicio o la propia prestación del servicio se apegue a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación de los servicios a otros Usuarios del SISTRANGAS conforme a los TCPS.
Usuario: persona que tiene celebrado un Contrato con el Gestor Independiente en el SISTRANGAS.
Usuario Ancla: Usuario que, de manera previa a una Temporada Abierta, celebra con el Gestor Independiente un Acuerdo Precedente para asegurar capacidad de Transporte o Almacenamiento en base firme resultante del desarrollo de nueva infraestructura en el SISTRANGAS.
Usuario Final: la persona que adquiere para su consumo Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos.
Usuario de Alto Consumo: aquellos Usuarios del SISTRANGAS cuyo consumo es superior a 10,000 Gigajoules.
Wheeling: servicio que consiste que los Usuarios realicen intercambios de Gas Natural en el Hub dependiendo de sus necesidades específicas y de la demanda xxx xxxxxxx, para lo cual deberá contar con un Contrato xx XXXX o STBI con Punto(s) de Recepción en la Interconexión con la infraestructura del Hub.
Zona: región geográfica que agrupa infraestructura de Transporte de Gas Natural para fines tarifarios.
Los presentes TCPS establecen los derechos y obligaciones del Gestor Independiente y de los Usuarios o Usuarios Finales, por lo que constituyen un documento legal que deberá ser accesible a todo Usuario y Usuario Final que lo requiera. El Gestor Independiente estará obligado a proporcionar de manera gratuita, una copia de estos TCPS a todos los interesados que los soliciten. Adicionalmente, el Gestor Independiente tendrá copia de los TCPS para consulta del público en general en el Boletín Electrónico.
Los presentes TCPS, así como sus modificaciones, formarán parte integral del Permiso de Gestión Independiente del SISTRANGAS y estarán vigentes a partir de lo que establezca la resolución de aprobación por la Comisión, por lo que el Gestor Independiente y los Usuarios deberán actuar en estricto apego a los presentes TCPS.
Los presentes TCPS, así como sus modificaciones, formarán parte integral del Contrato que celebre el Gestor Independiente con cualquier Usuario del SISTRANGAS por lo que se tendrán por reproducidas en el mismo, sin perjuicio de las Condiciones Especiales que, en su caso, se pacten con los Usuarios.
Los servicios prestados a través de la infraestructura de los Sistemas Integrantes serán prestados únicamente por el Gestor Independiente en apego a los presentes TCPS. Los TCPS deberán establecer los servicios que prestará el Gestor Independiente, en el entendido de que aquellos que no se mencionen en los TCPS no podrán brindarse en tanto no se solicite una modificación a los TCPS.
El Gestor Independiente desempeñará sus funciones en todo momento en estricto apego a los Lineamientos aprobados por la Comisión respecto de la estricta separación operativa, funcional y contable en su carácter de Gestor Independiente del SISTRANGAS tanto con el CENAGAS, en su carácter de Transportista, como con los Sistemas Integrantes.
3. Disposiciones Jurídicas Aplicables
El Gestor Independiente, los Usuarios y demás sujetos obligados, deberán sujetarse a la Ley, al Reglamento, a la LORCME, a las directivas, resoluciones, acuerdos y cualquier disposición administrativa de carácter general que expida la Comisión, así como, a cualquier otra Disposición Jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores.
Estos TCPS son congruentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y se ajustarán en todo momento con las mismas y con las condiciones especificadas en el Permiso.
En caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS prevalecerán las primeras, en caso de contradicción entre los presentes TCPS y los instrumentos jurídicos que emanen de éstos prevalecerán los TCPS.
3.2 Modificaciones a los TCPS
Cualquier modificación o reforma que sufran las Disposiciones Jurídicas Aplicables a los servicios descritos en los presentes TCPS, o que afecte a los mismos, motivará su adecuación previa aprobación de la Comisión.
Asimismo, los presentes TCPS podrán ser modificados conforme a las necesidades xxx xxxxxxx o de los Usuarios.
Cualquier modificación a los presentes TCPS que sea aprobada por la Comisión, surtirá efectos a partir del momento que se indique en la resolución emitida, y, por ende, será aplicable al Contrato que celebre el Gestor Independiente con cualquier Usuario.
El Gestor Independiente pondrá a disposición del público en general los TCPS en su Boletín Electrónico en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles a partir del momento que surta efectos la modificación conforme a lo que se indique en la resolución emitida por la Comisión.
4. Descripción de los Servicios
El Gestor Independiente ofrecerá, con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación, los servicios que a continuación se enlistan, considerando las necesidades de los Usuarios y Usuarios Finales, así como, las condiciones operativas de los Sistemas Integrantes y, sistemas interconectados, pero no integrados al SISTRANGAS:
a) Transporte por ducto de Gas Natural
b) Almacenamiento de Gas Natural
Asimismo, con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación, el Gestor Independiente ofrecerá los siguientes Otros Servicios:
a) Estacionamiento
b) Préstamo
c) Servicio de Transporte en Contraflujo (STC)
d) Wheeling – Hub
El Usuario que desee contratar cualquiera de los servicios antes referidos, deberá celebrar un Contrato con el Gestor Independiente. Asimismo, cuando un Usuario desee contratar más de un servicio de los anteriormente señalados, deberá contratar de manera separada cada servicio conforme a lo establecido en la condición 5 de estos TCPS.
La contratación de cualquiera de los servicios antes descritos no estará sujeta a la contratación de algún otro.
Por otro lado, el Usuario podrá solicitar los siguientes servicios accesorios al servicio de Transporte por ducto de Gas Natural:
a) Transporte con Agregación de Puntos (STAP)
b) Transporte para Trayectos intermedios (STTI)
La Lista de Tarifas aprobada por la Comisión, aplicable a cualquiera de los servicios antes descritos, están contenidas en el Anexo 11 de estos TCPS. Asimismo, podrá ser consultada por los Usuarios en el Boletín Electrónico del SISTRANGAS.
Cuando el Gestor Independiente pretenda ofrecer servicios no considerados en los presentes TCPS, deberá presentar previamente para aprobación de la Comisión, la definición, las condiciones de contratación y prestación del servicio y la Tarifa correspondiente según sea el caso. Una vez aprobados, en su caso, se incorporarán a los presentes TCPS como una modificación del Permiso.
En ningún momento el Gestor Independiente podrá enajenar el Gas Natural que transporta o almacena salvo que se trate de una situación de emergencia, Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En tales efectos, el Gestor Independiente informará y demostrará a la Comisión que la enajenación resultó necesaria para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el SISTRANGAS para contribuir con el abastecimiento del suministro de Gas Natural en territorio nacional.
El Gestor Independiente podrá instruir a un Usuario a realizar las acciones que considere necesarias durante la prestación de los servicios, a fin de procurar la continuidad del servicio en el SISTRANGAS y la seguridad, balance e integridad de la infraestructura de cada Sistema Integrante en caso de determinarse un Estado de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
4.1.1 Modalidad en base firme (STBF)
4.1.1.1 Definición de la modalidad
Modalidad del servicio que, mediante la suscripción de contratos, asegura la disponibilidad del servicio al Usuario en el Sistema, la cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por condiciones extraordinarias. El STBF consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato.
El Gestor Independiente prestará el STBF hasta por la Capacidad Disponible en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer otras alternativas de transporte al Usuario, entre ellas el STBI o el desarrollo de nueva infraestructura conforme a la condición 6.3 de estos TCPS.
El STBF comprende la reserva de capacidad en el SISTRANGAS para que se conduzca Gas Natural desde algún o algunos Puntos Primarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Primarios de Entrega. Asimismo, el servicio podrá comprender la reserva de capacidad desde algún o algunos Puntos Secundarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Secundarios de Entrega, siempre y cuando, los Puntos Secundarios se encuentren en las mismas Zonas tarifarias del (de los) Punto(s) de Recepción y Punto de Entrega Primario(s) asociados.
4.1.1.2 Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades
Bajo esta modalidad, el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de la capacidad contratada hasta por la CMD, teniendo la más alta prioridad en la Programación de conformidad con la condición 7.1.5 de estos TCPS.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones cuando, durante el Día de Flujo las tasas de Flujo no resulten acordes con el programa de Nominación, o bien, por Estados de Operación Restringida, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mantenimiento o mantenimientos no programados, según se establece en la condición 9.6 de los presentes TCPS.
4.1.1.3 Descripción de los cargos aplicables
Bajo esta modalidad de servicio, el Usuario pagará los cargos siguientes:
a) Cargo por Capacidad
b) Cargo por Uso
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales no Autorizadas y penalizaciones por desbalances que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS. El Cargo por Capacidad y el Cargo por Uso son aprobados por la Comisión y están contemplados en la Lista de Tarifas.
El Usuario bajo esta modalidad está obligado a pagar los cargos establecidos en la Lista de Tarifas publicada en el Boletín Electrónico. El Gestor Independiente podrá actualizar la Lista de Tarifas en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y previa aprobación de la Comisión. Dicha actualización será publicada en el DOF, cinco (5) Días Hábiles después de haber sido notificado el Gestor Independiente inicie su aplicación, y posteriormente, en el Boletín Electrónico.
4.1.1.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato xx XXXX es de doce (12) meses sin existir una restricción con respecto al número de meses que el Usuario solicite contratar.
4.1.2 Modalidad en base interrumpible (STBI)
4.1.2.1 Definición de la modalidad
En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en STBF, no haya sido programada para su utilización en términos de los procedimientos de Nominación y Programación establecidos en estos TCPS, el Gestor Independiente ofrecerá el STBI hasta por una CMI.
El STBI consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMI especificada en el Contrato. Bajo este servicio no se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de la capacidad en el Sistema y los pedidos respectivos podrán ser objeto de reducciones o suspensiones sin responsabilidad del Gestor Independiente.
El STBI no requerirá que el Usuario reserve capacidad en el Sistema, sin embargo, el Gestor Independiente no asegura la disponibilidad y el uso de capacidad al Usuario.
La prestación de esta modalidad de servicio no afectará los derechos de uso de los titulares de Contratos xx XXXX.
El Gestor Independiente podrá negar el STBI cuando:
a. La negación del servicio resulta en uso eficiente de la Capacidad Disponible, entendida como la optimización de la capacidad al menor costo para los Usuarios, sin
demeritar la calidad del servicio al tiempo que se logra congruencia con la recuperación del requerimiento de ingresos aprobado;
b. La reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para recuperar las inversiones, y
c. Se obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, presentando evidencia de que esto ha sido demostrado ante los Usuarios.
4.1.2.2 Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades
La Programación del STBI tendrá prioridad menor respecto al STBF de acuerdo con lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS. El Gestor Independiente podrá cancelar o disminuir el STBI Programado de cualquier Usuario en caso de que un Usuario xx XXXX realice su Nominación en el ciclo de nominación 2 “tarde” al de dicho Usuario en base interrumpible, en caso de que el Usuario en STBF no realice la nominación en el ciclo 2 “tarde” el STBI será Programado por el Gestor Independiente y éste adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado en términos de lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS.
Asimismo, los Contratos de STBI que realicen su Nominación en el mismo ciclo, tendrán la misma prioridad, sin embargo, la prioridad respecto de dos Contratos de STBI en Ciclos de Nominación distintos será de acuerdo con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por Estados de Operación Restringida, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mantenimiento, mantenimiento no programado, tasas de Flujo no acordes con las Cantidades Programadas en la Nominación según se establece en la condición 9.6 de los presentes TCPS.
4.1.2.3 Descripción de los cargos aplicables
El Usuario deberá pagar mensualmente la Tarifa sistémica en base interrumpible, aprobada por la Comisión y establecida en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS, que corresponda a la cantidad efectivamente entregada en el(os) Punto(s) de Entrega, más el porcentaje de Gas Natural Combustible.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales no Autorizadas y penalizaciones por desbalances que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.1.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de STBI es de doce (12) meses.
El Gestor Independiente reintegrará los ingresos que obtenga derivados de prestar el STBI conforme al mecanismo que la Comisión autorice al CENAGAS en apego a las DACG de tarifas de sistemas integrados que apruebe la Comisión o las disposiciones jurídicas aplicables.
4.2 Servicio de Almacenamiento
El Gestor Independiente prestará el servicio de Almacenamiento en sus distintas modalidades cuando las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan y que las partes celebren un Contrato de Almacenamiento.
El Gestor Independiente prestará el servicio de Almacenamiento de conformidad con los presentes TCPS, siempre y cuando, el Interesado cuente con un Contrato xx XXXX o STBI que incluya un Trayecto con un Punto de Recepción y otro con Punto de Entrega en la Interconexión con la infraestructura de Almacenamiento. Asimismo, el Usuario deberá contar con Capacidad Reservada de transporte de Gas Natural suficiente para cada Día de Flujo con el Gestor Independiente de las instalaciones de transporte al Punto de Recepción y a partir del Punto de Entrega.
4.2.1 Modalidad en base firme (SABF)
4.2.1.1 Definición de la modalidad
El SABF consiste en la recepción de Gas Natural en un(os) Punto(s) de Recepción hasta por una CMDR para depósito o resguardo temporal hasta por una CMA y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su posterior entrega en el(os) Punto(s) de Entrega menos el Gas para la Operación del Sistema, hasta por una CMDE, ya sea en uno o varios actos conforme a la Nominación establecida en la condición 7.2 de estos TCPS.
El Gestor Independiente prestará el SABF hasta por la Capacidad Disponible en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer al Usuario otras alternativas de Almacenamiento entre las que podría incluir, el presentar una solicitud de SABI o el desarrollo de nueva infraestructura conforme a la condición 6.3 de estos TCPS.
El Gestor Independiente está obligado a recibir Gas en el Punto de Recepción y a entregar Gas en el Punto de Entrega de acuerdo con las solicitudes del Usuario, siempre y cuando las recepciones no ocasionen que el Usuario exceda su CMA o las entregas no ocasionen que la CAD del Usuario sea menor que cero.
4.2.1.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades
Bajo esta modalidad, el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de la CMA, teniendo la más alta prioridad en la Programación conforme a lo establecido en la condición 7.2.5 de los presentes TCPS.
La CMDR y la CMDE del Usuario estarán en función del nivel del inventario de Gas que el Usuario disponga al momento de la Nominación diaria correspondiente, es decir la CAD. La metodología para determinar la CAD conforme a rangos de utilización será definida y publicada en el Boletín Electrónico por el Gestor Independiente de acuerdo con el tipo de infraestructura de Almacenamiento de que se trate.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por Estados de Operación Restringida, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mantenimiento, mantenimiento no programado según se establece en la condición 9.6 de los presentes TCPS.
En todo momento el Gestor Independiente se sujetará a lo establecido en el plan de emergencia al que hace referencia la Política Pública.
4.2.1.3 Descripción de cargos aplicables
Por el SABF el Usuario deberá pagar los costos asociados a dicho servicio mediante los siguientes cargos, sin perjuicio de otros cargos que, en su caso la Comisión determine:
a) Cargo por Capacidad
b) Cargo por Recepción
c) Cargo por Entrega
Estos cargos se encuentran en la Lista de Tarifas aprobadas por la Comisión y publicadas en el Boletín Electrónico.
4.2.1.4 Vigencia mínima para su contratación
El plazo mínimo para la contratación del SABF es de doce (12) meses.
4.2.2 Modalidad en base interrumpible (SABI)
4.2.2.1 Definición de la modalidad
En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en SABF, no haya sido Programada para su utilización en términos de la condición 7.2 de estos TCPS, el Gestor Independiente ofrecerá el SABI hasta por una CMAI.
El SABI consiste en la recepción de Gas Natural en un Punto de Recepción hasta por una CMDR para depósito o resguardo temporal hasta por una CMAI y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega posterior en el(los) Punto(s) de Entrega, menos el Gas para la Operación del Sistema, hasta por un CMDE, ya sea en uno o varios actos.
El Gestor Independiente podrá recibir Gas Natural en el Punto de Recepción en cualquier momento, sujeto a la Nominación correspondiente, a la CMDR y hasta por la CMAI del Usuario. Asimismo, el Gestor Independiente podrá entregar en cualquier momento Gas en el Punto de Entrega menos el Gas para la Operación del Sistema, sujeto a la Nominación correspondiente, a la CMDE sin ocasionar que la CAD del Usuario sea menor que cero.
El Gestor Independiente está obligado a recibir Gas en el Punto de Recepción y a entregar Gas en el Punto de Entrega de acuerdo con las solicitudes del Usuario, siempre y cuando las recepciones no ocasionen que el Usuario exceda su CMAI o las entregas no ocasionen que la CAD del Usuario sea menor que cero y no afecte los derechos de uso de los titulares de Contratos de SABF.
El SABI no requerirá que el Usuario reserve capacidad en el SISTRANGAS, sin embargo, el Gestor Independiente no asegura la disponibilidad y el uso de capacidad al Usuario.
El Gestor Independiente podrá negar el SABI cuando:
a. La negación del servicio resulta en uso eficiente de la Capacidad Disponible, entendida como la optimización de la capacidad al menor costos para los Usuarios, sin demeritar la calidad del servicio al tiempo que se logra congruencia con la recuperación del requerimiento de ingresos aprobado;
b. La reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para recuperar las inversiones, y
c. Se obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, presentando evidencia de que esto ha sido demostrado ante los Usuarios.
4.2.2.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades
La CMDR y la CMDE del Usuario estarán en función del nivel del inventario de Gas que el Usuario disponga al momento de la Nominación diaria correspondiente, es decir la CAD. La metodología para determinar la CAD conforme a rangos de utilización será definida y publicada en el Boletín Electrónico por el Gestor Independiente de acuerdo con el tipo de infraestructura de Almacenamiento de que se trate.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por declaraciones de Estados de Operación Restringida, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mantenimiento y mantenimiento no programado.
4.2.2.3 Descripción de cargos aplicables
Por el SABI el Usuario deberá pagar los costos asociados a dicho al servicio interrumpible mediante los siguientes cargos, sin perjuicio de otros cargos que, en su caso la Comisión determine:
a) Cargo Máximo Interrumpible
b) Cargo por Recepción
c) Cargo por Entrega
Estos cargos se encuentran en la Lista de Tarifas aprobadas por la Comisión y publicadas en el Boletín Electrónico.
4.2.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de este servicio es de doce (12) meses.
El Gestor Independiente reintegrará los ingresos que obtenga derivados de prestar el SABI conforme a los siguientes mecanismos:
a. Anualmente vía Lista de Tarifa. El Gestor Independiente retendrá el 30% de los ingresos por concepto de costos variables por la administración de los contratos y el 70% restante lo reintegrará a los Usuarios del SABF cuya capacidad fue utilizada para prestar el SABI.
b. Vía proyectos conforme a los objetivos de la Política Pública en materia energética aplicable previa aprobación de la Comisión,
c. Según los términos que la Comisión autorice.
El Gestor Independiente prestará servicios distintos al Transporte y Almacenamiento de Gas Natural, sujeto a que las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan y que el Gestor Independiente a través de los Sistemas Integrantes cuente con la infraestructura necesaria para prestar el servicio correspondiente en el SISTRANGAS.
Cuando la prestación de los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo, STC y Wheeling - Hub estén disponibles, el Gestor Independiente lo publicará en el Boletín Electrónico para que los Interesados puedan contratarlo incluyendo los cargos aplicables.
La prestación de otros servicios considerará lo siguiente:
a) Factibilidad técnica que, en su caso, emitan los Sistemas Integrantes de conformidad con lo establecido las Reglas de Operación y conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
b) La contratación del servicio de Transporte y Almacenamiento no esté condicionada a la contratación de otros servicios;
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios no condicione de forma alguna la prestación del servicio de Transporte y Almacenamiento, y
d) Los servicios adicionales que se contraten se facturarán o deberán facturarse de manera independiente al (los) servicio(s) de Transporte y Almacenamiento.
Los cargos de los servicios no regulados descritos en la presente condición 4.3 conforme a las disposiciones en materia de Tarifas de Sistemas Integrados que emita la Comisión, no requerirán aprobación de ésta. Asimismo, los ingresos serán reintegrados a los Usuarios a través de mecanismos distintos al ajuste de tarifas, a través de proyectos de inversión que permitan mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
4.3.1 Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural
Para poder contratar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Interesado deberá haber celebrado previamente con el Gestor Independiente un Contrato de servicio de transporte en base firme o interrumpible y, de manera independiente a éste, deberá celebrar un Contrato de Estacionamiento y/o Préstamo, conforme a lo establecido en la condición 5.3 de los presentes TCPS.
Bajo ningún caso, el Gestor Independiente prestará este servicio por encima de la CMD o CMI establecida en el Contrato xx XXXX o STBI celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá contratar este tipo de servicio con otros sistemas de transporte que estén interconectados al SISTRANGAS y en su caso el gas estacionado podrá ser utilizado como medida de balanceo en casos de emergencia o Estados de Restricción Operativa.
4.3.1.1 Definición de la modalidad
El servicio de Estacionamiento consiste en lo siguiente:
a) La recepción de cantidades de Gas Natural por parte del Gestor Independiente, entregadas por el Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción establecido(s) en el Contrato.
b) La retención por parte del Gestor Independiente de las cantidades de Gas Natural en el SISTRANGAS.
Entregar las cantidades de Gas Natural retenidas en el SISTRANGAS al Usuario, mediante el proceso de Nominación en el(os) Punto(s) de Recepción o en un Punto de Entrega, en cuyo caso el Usuario deberá hacer uso del servicio de Transporte contratado. El servicio xx Xxxxxxxx consiste en lo siguiente:
— La entrega por parte del Gestor Independiente de cantidades de Gas Natural al Usuario en el(os) Punto(s) de Entrega establecidos en el contrato.
— La recepción de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS en el(os) Punto(s) de Recepción.
Para utilizar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a la condición 7.1.3 de estos TCPS.
El Gestor Independiente podrá ofrecer el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo cuando haya determinado que las condiciones operativas lo permitan sin que ello implique afectaciones a la operación del SISTRANGAS y siempre que la cantidad de Gas Natural que se desea estacionar o prestar sea igual o menor a la CMD contratada en el servicio de Transporte.
Para efectos del párrafo anterior, el Gestor Independiente considerará que el servicio es técnicamente factible cuando exista Capacidad Disponible para prestar el servicio y siempre que:
a) No ponga en riesgo la seguridad del Sistema considerando los límites operativos de Empaque (rango inferior y superior);
b) Exista Capacidad Disponible en el Almacenamiento Operativo, y
c) No afecte la prestación de servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS con el mismo nivel de prelación.
El Usuario deberá disponer del Gas Natural estacionado en el Sistema, antes de recibir Gas Natural en Préstamo. Por otro lado, si un Usuario no tiene Gas Natural Estacionado, podrá solicitar el Préstamo conforme a lo establecido en el Contrato, en ambos casos las partes llevarán una cuenta de Estacionamiento y Préstamo.
El Usuario podrá realizar devoluciones parciales del volumen de Gas Natural prestado y continuará pagando la Tarifa por el servicio xx Xxxxxxxx publicada en la Lista de Tarifas por cada unidad que
permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario. Adicionalmente, se le cobrará el Cargo por Capacidad asociado al Contrato de Transporte vigente que corresponda únicamente durante los Días de Flujo en que se realice físicamente el servicio xx Xxxxxxxx del Gas Natural, así como el Gas Combustible relacionado a este servicio de Transporte.
4.3.1.2 Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades
Este servicio tiene una prioridad inferior al STBI, sujetándose a lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por declaraciones de Estados de Operación Restringida, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mantenimiento o para mantener la integridad y balance del Sistema.
4.3.1.3 Descripción de los cargos aplicables
Al final de cada mes, el Gestor Independiente cobrará los cargos por Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural en el SISTRANGAS para cada Usuario, conforme a lo siguiente:
a) Estacionamiento. El Usuario deberá pagar la tarifa de transporte en interrumpible por cada Día de Flujo que el Gas Natural permanezca en el Sistema. Adicionalmente, se le cobrará el cargo asociado al Contrato de Servicio de Transporte vigente que corresponda únicamente durante los Días de Flujo en que se realice la entrega física del Gas Natural.
b) Préstamo. El Usuario deberá pagar la tarifa por el servicio xx Xxxxxxxx de transporte en base interrumpible por cada unidad que permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario más el cobro por el Cargo asociado al Contrato de Servicio de Transporte vigente que corresponda únicamente durante los Días de Flujo en que el Gestor Independiente realice físicamente la recepción del Gas Natural, así como el Gas Combustible relacionado a este servicio de Transporte.
Los cargos descritos anteriormente no representarán para el Gestor Independiente duplicidad en los ingresos por los cargos cobrados.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por penalizaciones por desbalances que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.3.1.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de Estacionamiento y Préstamo es de doce (12) meses sin existir una restricción con respecto al número de meses en los que el Usuario solicite contratar. El Usuario podrá nominar los días en los que utilizará los presentes servicios, entendiéndose que el Gestor Independiente únicamente cobrará al final del mes los días en que se hayan prestado.
4.3.2 Servicio de Transporte en Contraflujo (STC)
4.3.2.1 Definición de la modalidad
El STC consiste en brindar el servicio de transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del SISTRANGAS, el cual puede prestarse modificando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega establecidos en la Plataforma Comercial del Gestor Independiente que sean técnicamente factibles a fin de otorgarse en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural y brindando mayor flexibilidad operativa al Sistema.
Para el STC, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a lo establecido en la condición 7.1 y dicha Nominación será programada por el Gestor Independiente conforme a lo establecido en la condición 7.1.5 de estos TCPS.
El Gestor Independiente prestará el STC cuando el Gestor Independiente y el Usuario celebren un Contrato de Servicio de Transporte en Contraflujo hasta por una cantidad máxima y las condiciones operativas del Sistema lo permitan.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STC. Sin embargo, el Gestor Independiente deberá publicar y mantener actualizada en el Boletín Electrónico la capacidad máxima del SISTRANGAS, en cada dirección, cuando se presente condición de contraflujo.
4.3.2.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades
El STC tiene una prioridad inferior al STBI sujetándose a lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
4.3.2.3 Descripción de cargos aplicables
En el caso de que el Usuario haya celebrado con el Gestor Independiente un Contrato de servicios de Transporte en Base Firme o Interrumpible en el segmento que requiera el servicio de Contraflujo, éste no tendrá cargo adicional y continuará pagando la Tarifa del segmento tarifario correspondiente.
En el caso en que el Usuario no cuente con un Contrato de servicios de Transporte en Base Firme o Interrumpible, el cargo correspondiente al Servicio de Contraflujo será la tarifa de servicio de Transporte en Base Interrumpible establecido en la Lista de Tarifas publicada en el DOF y en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente.
Las Nominaciones objeto del STC no serán objeto del porcentaje de Gas Combustible, salvo que resulte necesario el uso de infraestructura de compresión de Gas Natural para prestar el servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales no Autorizadas y penalizaciones por desbalances que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.3.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de STC es de doce (12) meses.
4.3.3 Servicio de Wheeling - Hub
El Gestor Independiente prestará el servicio de Wheeling en un Hub perteneciente al SISTRANGAS cuando el Usuario y el Gestor Independiente celebren un Contrato.
4.3.3.1 Definición de la modalidad
El servicio de Wheeling consiste en el transporte de Gas Natural de un Punto de Recepción a un Punto de Entrega, con el fin de facilitar las transferencias de Gas Natural de un ducto a otro. Por otro lado, mediante es posible transferir la propiedad del Gas Natural mediante transacciones comerciales entre compradores y vendedores operadas por una tercera parte denominada Operador xxx Xxxxxxx.
El servicio de Wheeling se encuentra asociado al Hub para llevar a cabo las transferencias de Gas Natural mediante los ductos de transporte integrados o interconectados al SISTRANGAS.
El Gestor Independiente prestará el Servicio de Wheeling a través de una localización geográfica física (Hub) dentro del SISTRANGAS en la que se realizarán transacciones de Gas Natural entre el Operador xxx Xxxxxxx y Usuarios ya sean compradores o vendedores. Las transferencias de Gas Natural se negociarán a través de la Plataforma Electrónica del Operador xxx Xxxxxxx.
El Operador xxx Xxxxxxx, mediante la Plataforma Electrónica llevará a cabo la negociación entre compradores y vendedores. Dichas operaciones pondrán realizarse de forma anónima, bajo las mismas normas para todos los usuarios y serán garantizadas por el mismo. Las operaciones de compraventa se realizarán al contado ya que el objeto de los compradores es cubrir una necesidad en el menor tiempo posible y al menor costo, sin necesidad de celebrar una negociación de largo plazo con el Operador xxx Xxxxxxx a través de contratos.
El Operador xxx Xxxxxxx recibirá y gestionará las ofertas de compra y venta de Gas Natural a través de una Cámara de Compensación, mantendrá el registro de las operaciones y los títulos de propiedad del Gas Natural dando seguimiento a las transferencias.
El Gestor Independiente administrará la capacidad disponible para el Hub del SISTRANGAS y prestará el servicio de Wheeling – Hub respecto de aquellas transferencias de Gas Natural comprado en el Hub y transportará dicho gas mediante el SISTRANGAS. Para ello, el Usuario o Interesado deberán realizar las nominaciones correspondientes conforme a lo establecido en la condición 7 de los presentes TCPS.
Para la prestación de este servicio el Interesado y el Gestor Independiente deberán celebrar un Contrato de Wheeling - Hub conforme a la condición 5.3 de los presentes TCPS. La capacidad de transferencia de gas natural estará sujeta a la capacidad contratada mediante el STBF o STBI con Punto(s) de Recepción en la Interconexión con la infraestructura del Hub perteneciente al SISTRANGAS, toda vez que requerirá transportar el gas natural objeto de las transacciones realizadas en el Hub.
La prioridad del servicio de Wheeling-Hub estará en función de la modalidad del Contrato, es decir, en base firme o base interrumpible.
El Gestor Independiente no llevará a cabo compraventas de gas natural en el Hub, salvo cuando ello sea necesario para resolver un Estado de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o cuando resulte indispensable para mantener el balance y la operación del SISTRANGAS. Sin embargo, en todo momento el Gestor Independiente deberá recibir las notificaciones de las transacciones realizadas en el Hub por el Operador xxx Xxxxxxx para fines operativos, comerciales para la programación de nominaciones y para mantener el balance del SISTRANGAS.
4.3.3.2 Descripción de cargos aplicables
El Gestor Independiente no aplicará cargo alguno por la prestación del servicio de Wheeling – Hub, salvo que la Comisión determine lo contrario para regular el servicio.
Sin embargo, el Usuario deberá pagar al Operador xxx Xxxxxxx los cargos correspondientes las transacciones de compraventa de Gas Natural.
4.3.3.3 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de este servicio es de doce (12) meses.
4.3.4 Servicio de desconexión y reconexión
Estos servicios corresponden al conjunto de obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En caso de terminación anticipada, vencimiento o rescisión del Contrato de servicios de Transporte y resulte necesaria la desconexión física de las instalaciones del Usuario en el SISTRANGAS, el Gestor Independiente instruirá al Sistema Integrante correspondiente que lleve a cabo las acciones necesarias para dicha desconexión en el punto de Interconexión correspondiente.
Por su parte, el Gestor Independiente realizará la baja comercial correspondiente en el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega de dicho Usuario en el Boletín Electrónico mediante el cual se realiza la Gestión Comercial.
El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la reconexión al SISTRANGAS previa liquidación de los cargos pendientes con el Gestor Independiente, si los hubiera, y el pago del cargo por reconexión pactado en el Contrato de Interconexión. La reconexión física de las instalaciones del Usuario en el Sistema será gestionado y tramitado por el Gestor Independiente.
El cargo por desconexión y el cargo por reconexión no serán aplicables cuando se haya desconectado
al Usuario sin razón justificada de acuerdo con la condición 11.5.3 de los presentes TCPS.
4.4 Servicios accesorios de Transporte
4.4.1 Agregación de Puntos (SAP)
El Servicio de Agregación de Puntos (SAP) permite a un Usuario concentrar Puntos de Entrega de una misma Zona contenidos en un Contrato xx XXXX o STBI en uno solo. El SAP se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI.
El Usuario podrá solicitar el SAP conforme a lo establecido en el numeral 5 de los presentes TCPS.
El Usuario deberá proporcionar al Gestor Independiente los programas diarios de consumo de las instalaciones interconectadas con consumos mayores a diez mil (10,000) Gigajoules diarios de Gas Natural en los Puntos de Entrega concentrados en el SAP.
La prestación de este servicio no implica un cargo adicional para el Usuario.
El Interesado en contar con el SAP y que tenga celebrado un Contrato xx XXXX o STBI deberá solicitar su modificación al Gestor Independiente de conformidad con el numeral 5.4 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el SAP.
4.4.2 Trayectos Intermedios (STTI)
El Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios (STTI) consiste en conducir Gas Natural desde algún o algunos Punto(s) de Recepción hasta un Punto de Entrega Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Gestor Independiente a un receptor y podrá prestarse en las modalidades en base firme e interrumpible.
El Usuario podrá solicitar el STTI conforme a lo establecido en la condición 5 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente programará las Nominaciones efectuadas para el STTI siempre que cuente con una Nominación de servicio de Transporte bajo la misma modalidad por parte de otro Usuario para conducir la cantidad de Gas Natural correspondiente al STTI desde el Punto de Entrega Intermedio y hasta uno o varios Punto(s) de Entrega, en donde el Gestor Independiente entregará físicamente el Gas Natural por una cantidad equivalente. El Punto de Entrega Intermedio se considerará como un Punto de Recepción para la Nominación del Usuario que busca conducir el Gas Natural para uno o varios Punto(s) de Entrega.
Las Nominaciones objeto del servicio de Transporte para Trayectos Intermedios no serán objeto del porcentaje de Gas Natural Combustible.
El STTI se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI. La prestación de este servicio no implica un cargo adicional para el Usuario.
El Interesado en contar con el STTI y que tenga celebrado un Contrato xx XXXX o STBI deberá solicitar su modificación al Gestor Independiente de conformidad con la condición 5.4 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STTI.
Cualquier Interesado en contratar alguna(s) de las modalidades de servicios descritos en la condición 4 anterior, deberá presentar la(s) solicitud(es) de servicio correspondiente(s) al Gestor Independiente conforme a los formatos establecidos en el Anexo 1 de los presentes TCPS.
De ser Técnicamente Factible y Económicamente Viable prestar el servicio solicitado, el Interesado deberá celebrar con el Gestor Independiente un Contrato bajo la modalidad de que se trate. Los modelos de Contrato para cada tipo de Servicio se localizan en el Anexo 2.
El Gestor Independiente está obligado, en el marco de la LFPDP y en el Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a la tramitación de la solicitud, los datos personales del Interesado que tengan el carácter de personas físicas que se requieran para la atención de las solicitudes de servicio.
5.1 Solicitudes de servicio en base firme mediante Temporada Abierta o Boletín Electrónico
Los Interesados en contratar el STBF o el SABF descritos en la condición 4 anterior, podrán enviar la(s) solicitud(es) de servicio correspondiente(s) al Gestor Independiente conforme al Procedimiento de Temporada Abierta descrito en el Anexo 5 de estos TCPS y a través del Boletín Electrónico.
5.2 Solicitudes de servicio distintas a Temporada Abierta y Boletín Electrónico
Los Interesados en contratar los servicios descritos en los presentes TCPS, en primer lugar, deberán solicitar por escrito o por correo electrónico al Gestor Independiente un Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio (EIAS), como análisis previo a la solicitud de servicio a fin de que el Gestor Independiente, en medida de que las condiciones técnicas del SISTRANGAS lo permitan, identifique las alternativas de servicio de Transporte o Almacenamiento que el Gestor Independiente puede prestar a un Interesado y para que éste elija la opción de servicio que mejor convenga a sus intereses.
El Gestor Independiente realizará el EIAS con base en la mejor información disponible considerando:
I. la proporcionada por los Sistemas Integrantes, respecto a las condiciones operativas del Sistema, y
II. la proporcionada por el Interesado, respecto a las necesidades del servicio de Transporte o Almacenamiento.
Para ello, el Interesado deberá entregar al Gestor Independiente lo siguiente:
a) Información del solicitante (denominación o razón social, domicilio, representante legal o apoderado);
b) Servicio que solicita contratar;
c) Documentación que acredite derechos de capacidad en las instalaciones aguas arriba que están interconectadas con el Sistema en el Punto de Recepción que corresponda, como
mínimo, por una vigencia y una capacidad iguales a la vigencia y a la capacidad que el Interesado desea contratar en el Sistema aguas abajo o un Contrato de suministro en el Punto de Recepción solicitado
d) Los Punto(s) de Recepción y Punto(s) Entrega deseados;
e) Cantidad requerida;
f) Plazo de contratación;
g) Inicio de prestación de servicio, y
h) Perfil de consumo esperado en el tiempo.
El Gestor Independiente emitirá y notificará al Interesado el EIAS en veinte (20) Días Hábiles a partir de que se reciba la solicitud de dicho EIAS. Durante dicho periodo el Gestor Independiente podrá hacer las prevenciones de información que considere necesarias suspendiéndose el plazo de evaluación hasta en tanto el Interesado atienda dicho requerimiento.
El EIAS es de carácter obligatorio previo al proceso de solicitud de servicio. Sin Embargo, el Gestor Independiente no estará obligado a prestar el servicio de transporte o almacenamiento derivado de los resultados del EIAS hasta en tanto se firme el contrato de servicios correspondiente.
5.2.2 Recepción y evaluación de solicitud de servicio
El Interesado deberá presentar por escrito la solicitud de servicio mediante el Boletín Electrónico o por correo electrónico considerando los resultados del EIAS y de conformidad con los formatos establecidos en el Anexo 1 de los presentes TCPS.
Los resultados del EIAS tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de que el Gestor Independiente los notifica al Interesado. En caso de que el Interesado no presente la solicitud de servicio dentro de la vigencia del EIAS, deberá solicitar nuevamente dicho estudio.
El Interesado deberá presentar la solicitud de servicio acompañada de los siguientes documentos:
i. Acreditación de constitución legal de la persona moral y, en su caso, protocolizaciones de actas de asamblea de socios o accionistas con motivo de cambios o modificaciones de denominación o razón social.
ii. Acreditación de la personalidad jurídica y facultades de su representante legal o apoderado legal, en su caso.
La documentación anterior, complementará la documentación que previamente el Interesado presentó como parte de la solicitud del EIAS. Si el Interesado presenta la solicitud de servicio fuera de la vigencia del EIAS, deberá solicitar un nuevo EIAS y por ende deberá presentar nuevamente la documentación referida en la condición 5.2.1 de estos TCPS.
El Gestor Independiente iniciará el proceso de evaluación de la solicitud de servicio, siempre y cuando, esta cuente con toda la información requerida en el formato correspondiente y se presenten los documentos antes mencionados.
El Gestor Independiente evaluará las solicitudes de servicio bajo el principio “primero en tiempo primero en derecho”, tomando la fecha en que se presentó al Gestor Independiente la solicitud del
servicio.
El Gestor Independiente podrá requerir al Interesado dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de servicio en caso de existir deficiencias de esta.
El Interesado tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a dicha notificación para complementar su solicitud de servicio conforme a al requerimiento del Gestor Independiente.
Si el Interesado no presenta la información correspondiente, la solicitud de servicio será desechada y el Gestor Independiente lo informará por escrito al Interesado, sin perjuicio de que este pueda iniciar una nueva solicitud.
Una vez que la solicitud de servicio esté correctamente requisitada, el Gestor Independiente procederá a la evaluación de la Factibilidad Técnica de Transporte. Dentro del plazo de evaluación, en caso de requerir de una Interconexión al SISTRANGAS, el Gestor Independiente solicitará al Sistema Integrante que se trate, la evaluación de la Factibilidad Técnica de Interconexión conforme a las Reglas de Operación y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El plazo máximo de evaluación será de treinta (30) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en la que el Gestor Independiente haya recibido la solicitud de servicio por parte del Usuario.
El Gestor Independiente notificará al Interesado el resultado de la Factibilidad Técnica de Transporte y, en su caso, de la Factibilidad Técnica de Interconexión pudiendo resolver lo siguiente:
a) Rechazo de la solicitud del servicio. El Gestor Independiente notificará la negativa debidamente justificada mediante escrito o correo electrónico dentro del plazo de quince
(15) Días Hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud del Usuario.
b) Aceptación de la solicitud del servicio. El Gestor Independiente notificará la aceptación al Interesado mediante correo electrónico, cuando ambas Factibilidades sean resueltas de manera positiva y enviará al interesado por correo electrónico la propuesta de Contrato conforme al Anexo 3 de estos TCPS y los requisitos para la formalización de este, conforme a lo descrito en la condición 5.3 siguiente.
El Gestor Independiente asignará la Capacidad Disponible entre las solicitudes de servicio aceptadas conforme al principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
5.2.2.1 Causas de desechamiento y rechazo
El Gestor Independiente desechará una solicitud de servicio cuando:
a) La solicitud de servicio no sea presentada conforme al EIAS;
b) El Interesado no atienda en tiempo y forma, requerimiento de información adicional en su caso, por parte del Gestor Independiente, y
c) El Interesado no cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en la condición 5 de estos TCPS.
El Gestor Independiente rechazará una solicitud de servicio cuando en apego a lo establecido en la disposición 9.4 de las DACG de acceso abierto:
a) No exista Capacidad Disponible en el Sistema;
b) La prestación del servicio no sea Técnicamente Factible y/o no exista un Acuerdo Precedente o Convenio de Inversión que la haga Económicamente Viable atender a la solicitud de servicio, y
c) El Usuario Interesado tenga adeudos pendientes vencidos con el Gestor Independiente.
El Gestor Independiente mantendrá por dos (2) años registro de las solicitudes de servicio que no hayan sido atendidas, así como la justificación del rechazo, para consulta de la Comisión; conservando únicamente aquella información que resulte necesaria, adecuada y relevante, de conformidad con la LFPDP.
El Gestor Independiente valorará anualmente el conjunto de solicitudes de servicio no atendidas a fin de determinar la Factibilidad Técnica y Viabilidad Económica de desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, considerando que previo a dicho desarrollo de infraestructura el Gestor Independiente siempre realizará una Temporada Abierta para dimensionar el proyecto en apego de las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
5.2.2.2 Certificación de la Capacidad Disponible
El Usuario podrá solicitar a la Comisión que requiera al Gestor Independiente la certificación de la Capacidad Operativa instalada, la Capacidad Disponible y la utilizada en el SISTRANGAS mediante las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, con el fin de verificar que el servicio se presta en condiciones efectivas de acceso abierto.
El Gestor Independiente contará con un plazo que no excederá de treinta (30) Días Hábiles para llevar a cabo la certificación a partir del día en que reciba la solicitud por parte de la Comisión.
El Usuario deberá pagar, a las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, el costo de los estudios o de las gestiones necesarias para realizar la certificación, en caso de que este solicite la certificación ante la Comisión, sin embargo, si como resultado de la certificación se determina que el Gestor independiente incumplió con la obligación de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al SISTRANGAS, el Gestor Independiente deberá reembolsarlo al Usuario mediante el mecanismo que apruebe la Comisión.
Las certificaciones de capacidad tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión. No obstante, la vigencia podrá revisarse cuando las condiciones en que se realizó se hayan modificado, a solicitud de un Usuario o de la Comisión.
5.3 Formalización de la contratación
Una vez notificada la aceptación del servicio por parte del Gestor Independiente, el Interesado contará con un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles para confirmar por escrito su intención de celebrar el Contrato y para presentar los requisitos siguientes para su formalización:
a) Contar con las garantías que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones de pago, conforme la condición 10.2.2, a excepción de los servicios de Estacionamiento y Préstamo y STC, y
b) Escrito de manifestación de procedencia lícita del Gas Natural en el cual se indiquen los datos de contacto del suministrador de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 10 de estos TCPS.
El Gestor Independiente revisará y evaluará dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles la información presentada por el Interesado, previniéndolo por única vez en caso de que el Gestor Independiente identifique deficiencias u omisiones en la misma.
El Interesado contará con un plazo de hasta diez (10) Días Hábiles para atender el requerimiento del Gestor Independiente.
Una vez que la información esté completa y correcta, el Interesado y el Gestor Independiente tendrán un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles para formalizar el Contrato.
El Gestor Independiente y el Usuario podrán pactar Condiciones Especiales en el Contrato de servicios correspondiente, en el entendido de que dichas condiciones serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando:
i. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen;
ii. El Gestor Independiente las extienda a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, para lo cual deberá publicar las circunstancias en que se celebraron dichas condiciones especiales en el Boletín Electrónico;
iii. No sean indebidamente discriminatorias con respecto a compromisos previos adquiridos por el Gestor Independiente, y
iv. No sean contrarias a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
A más tardar quince (15) Días Hábiles después de la celebración de un Contrato de servicios correspondiente, que incluya Condiciones Especiales, el Gestor Independiente las hará del conocimiento de la Comisión, salvo que dichas condiciones no estén contempladas en el presente apartado, en cuyo caso, el Gestor Independiente celebrará los Contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que, de manifestarse interés por parte de los Usuarios por pactar dicha Condición Especial, solicitará a la Comisión la modificación de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente deberá poner a disposición del público a través del Boletín Electrónico, una versión pública del Contrato que contenga Condiciones Especiales pactadas y las hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas, tomando siempre en cuenta, previo a su inclusión, que no se afecten negativamente las condiciones de prestación de los servicios a otros Usuarios, ni se dé, de manera alguna trato indebidamente discriminatorio.
Las Condiciones Especiales podrán versar sobre:
a) Garantías, el usuario podrá presentar la garantía previo al inicio de prestación del servicio.
b) Interconexiones.
c) Notificaciones, en caso de que algún Usuario no pueda acceder al Boletín Electrónico, podrá notificar al Gestor mediante correo electrónico o viceversa, el Gestor Independiente al Usuario,
d) Presión de Recepción o Entrega distintas al anexo 8, según sea técnicamente factible.
e) Ciclos de Nominación, por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie en el Mercado Eléctrico Mayorista.
f) Tarifas convencionales.
El Gestor Independiente y el Usuario, al pactar Condiciones Especiales, acordarán que las mismas deberán ser consistentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS, por lo que no podrán argumentar contradicción alguna para evitar el cumplimiento de dichas Condiciones Especiales.
5.3.2 Inicio de prestación del servicio
En el Contrato se establecerá la fecha de inicio para la prestación del servicio que acuerden las partes, tomando en cuenta las actividades preparatorias que en cada caso se requirieran.
La prestación del servicio iniciará en la fecha establecida en el Contrato siempre que:
a) El Usuario notifique por escrito al Gestor Independiente con al menos quince (15) Días Hábiles de anticipación, la fecha de inicio de suministro y, el Gestor Independiente confirme que existen las condiciones para iniciar el servicio en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a dicha notificación;
b) En su caso, el Sistema Integrante notifique al Gestor Independiente que la Interconexión está finalizada y cumple con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y Normas Aplicables;
c) El Usuario satisfaga los requisitos relativos a garantías conforme la condición 10.2.2 de estos TCPS, y
d) Contar con un Convenio de Asignación Predeterminada en el (los) punto(s) interconectados con el SISTRANGAS conforme a lo establecido en la condición 7.1.7 de estos TCPS.
El Usuario estará obligado a pagar los cargos aplicables a partir de la fecha de inicio de prestación del servicio establecida en el Contrato.
5.4 Actualizaciones y modificaciones al Contrato
El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente una actualización al Contrato correspondiente mediante una notificación por escrito o mediante el Boletín Electrónico, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
Los Contratos podrán ser actualizados, respecto a lo siguiente:
a) Domicilio y correo electrónico
b) Datos de facturación
El Usuario podrá solicitar la modificación a su Contrato mediante acuerdo suscrito por las partes, según lo establecido en la condición 2 y la condición 13 de estos TCPS.
El Usuario deberá solicitar la modificación a su Contrato con al menos treinta (30) Días Naturales previos a la aplicación de dichas modificaciones en la prestación del servicio por parte del Gestor Independiente.
En su caso, el Usuario deberá presentar el (los) documento(s) legal(es) que acredite(n) dichas actualizaciones.
Los Contratos podrán ser modificados respecto a lo siguiente:
a) Razón social y/o Represente Legal.
b) Actualización de facultades.
c) Fusiones o escisiones de sociedades.
d) Puntos Primarios y Secundarios de Recepción o de Entrega (Incorporación o cambios de rutas).
e) CMD o CMA siempre que exista capacidad disponible.
f) CMI o CMAI.
g) Cesiones.
h) Condiciones Especiales.
El Gestor Independiente podrá realizar las evaluaciones que considere convenientes para asegurarse de que es técnica, legal y comercialmente posible modificar el Contrato conforme a lo solicitado por el Usuario.
Cualquier modificación al Contrato de un Usuario será efectiva a la firma del convenio modificatorio correspondiente.
5.4.1 Puntos Primarios y Secundarios de Recepción o de Entrega (incorporación o cambios de rutas)
El Usuario con un Contrato xx XXXX que desee adicionar o modificar Punto(s) Primarios y Secundario(s) de Recepción y/o un Punto(s) Primarios y Secundario(s) de Entrega, deberá presentar al Gestor Independiente su solicitud de modificación indicando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que se encuentran en su Contrato y los nuevos Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que desea incorporar para que el Gestor Independiente pueda evaluar si es técnicamente factible dicho cambio. La incorporación o cambio de rutas, podrá estar sujeto a cambios en las Tarifas aplicables de conformidad con lo aprobado por la Comisión en la Lista de Tarifas del SISTRANGAS.
El Gestor Independiente podrá modificar los Contratos en STBF o SABF a fin de incrementar la CMD de un Usuario, siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema misma que podrá ser asignada mediante el proceso de Temporada Abierta, Boletín Electrónico, o bien, a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
En caso de que el Usuario desee disminuir su CMD o CMA, la deberá ceder a través xxx xxxxxxx secundario conforme a lo establecido en la condición 12 de los presentes TCPS.
El Usuario que tenga celebrado un Contrato en STBI o SABI podrá solicitar al Gestor Independiente la modificación de su CMI o su CMAI, siempre y cuando, sea Técnicamente Factible.
El Usuario podrá ceder su capacidad de manera total o parcial, temporal o definitiva de su Contrato conforme a las reglas xx xxxxxxx secundario conforme a lo establecido en la condición 12 de los presentes TCPS.
La renovación del Contrato se realizará en los términos del Contrato vigente. El Usuario que tenga un Contrato celebrado en cualquiera de sus modalidades tendrá el derecho de solicitar la renovación de su Contrato, siempre y cuando:
a) Dé aviso al Gestor Independiente con al menos seis (6) meses de anticipación al vencimiento de su Contrato;
b) Las condiciones operativas del Sistema continúen en las mismas circunstancias en que el Usuario haya contratado;
c) Renueve por un plazo mínimo de doce (12) meses;
d) El Usuario no tenga adeudos pendientes, y
e) Renueve las garantías en términos de lo dispuesto en la condición 10.2.2 de los presentes TCPS.
La renovación del Contrato se realizará en los términos del Contrato vigente, por lo que, en caso de que el Usuario requiera modificar dichas condiciones, deberá sujetarse al procedimiento y plazos establecidos en la condición 5.4 Actualización y modificaciones del contrato, de los presentes TCPS previo a la renovación correspondiente.
En caso de que el Usuario no presente su solicitud de renovación en el plazo antes referido, el Gestor Independiente liberará la CMD del Usuario al mercado, misma que será asignada por el Gestor Independiente a través de una Temporada Abierta de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o mediante el Boletín Electrónico en caso de que dicha capacidad haya sido asignada previamente mediante Temporada Abierta.
Para los Contratos xx XXXX o SABF que no hayan sido objeto de un Convenio de Inversión, el Usuario podrá dar por terminado anticipadamente su Contrato, previa notificación al Gestor Independiente con al menos noventa (90) Días Naturales de anticipación.
Sin perjuicio de la penalización que resulte aplicable del cálculo antes descrito,
a) Cuando el Contrato xx XXXX o SABF no haya sido celebrado bajo un Convenio de Inversión, el monto a pagar por parte del Usuario como consecuencia de la terminación anticipada será igual a la suma de: (i) el monto equivalente al 50% del valor presente del remanente del Contrato xx XXXX o SABF, considerando la Lista de Tarifas vigente, asumiendo un factor de utilización de la totalidad de la CMD y una tasa de descuento anual del 10%; más (ii) los gastos directos y documentados, que se originen por la terminación anticipada, debidamente comprobados y se relacionen directamente con la misma.
b) Cuando el Contrato xx XXXX o SABF haya sido celebrado bajo un Convenio de Inversión, el monto a pagar por parte del Usuario como consecuencia de la terminación anticipada será igual a la suma de: (i) el monto equivalente al valor presente del remanente del Contrato xx XXXX o SABF, asumiendo un factor de utilización de la totalidad de la CMD y una tasa de descuento anual del 10%; más (ii) los gastos directos y documentados, que se originen por la terminación anticipada, incluyendo costos derivados del rompimiento de obligaciones financieras.
Las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Gestor Independiente, serán exigibles dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha acordada para la terminación anticipada del Contrato xx XXXX o SABF, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Gestor Independiente de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables. En el supuesto de que el Usuario no realice dicho pago, el Gestor Independiente podrá ejecutar la garantía financiera y el Usuario continuará obligado a pagar el resto de la cantidad remanente de la penalización correspondiente.
Tanto el Gestor Independiente como el Usuario podrán rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso en que la contraparte incumpla con las obligaciones establecidas en los presentes TCPS y el Contrato, vía correo electrónico o Boletín Electrónico para que la parte que incumplió haga valer lo que a su derecho convenga y en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante, dentro de los treinta (30) Días Naturales siguientes a la notificación.
Se consideran causales de rescisión:
a) Si el Usuario incurre en xxxx y dicha xxxx subsiste más de treinta (30) Días Naturales; y esta xxxx ya no refleje las garantías financieras a que hacen referencia la condición 10.2.2;
a) Cuando no paguen 3 facturas, aunque éstas no sean consecutivas y ya no se refleje la garantía;
b) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Gestor Independiente en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten
sustancialmente la capacidad del Usuario o del Gestor Independiente para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y del Convenio de Inversión;
c) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles, contado a partir de que el Gestor Independiente lo notifique al Usuario;
d) Si el Gestor Independiente incumple con la prestación del servicio en más de un veinte por ciento (20%) en tres (3) meses consecutivos, cuando las Nominaciones correspondiente del Usuario hubiesen sido Programadas;
e) Si el Gestor Independiente no cuenta con el Permiso vigente correspondiente;
f) Si algún(os) Sistema(s) Integrante(s) se desintegre del SISTRANGAS;
g) Si cualquiera de los Sistemas Integrantes no cuenta con un permiso vigente;
h) Si el Sistema Integrante suspende el servicio al Gestor Independiente:
i) La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, y
j) Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil.
5.7.1 Procedimiento de rescisión
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario pretendan rescindir el Contrato a causa del incumplimiento de la otra parte, lo notificarán por escrito, expresando los fundamentos y las razones de la rescisión.
La parte que haya recibido la notificación de rescisión del Contrato contará con un plazo de treinta
(30) Días Naturales, salvo que las partes acuerden por escrito un plazo diferente, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso subsanar su incumplimiento a satisfacción de la parte notificadora. En el supuesto de que los derechos hechos valer sean improcedentes o que el incumplimiento no se subsane en la forma prevista, el Contrato se podrá dar por rescindido sin necesidad de declaración judicial. Lo anterior, sin prejuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieran pactado entre las partes.
Cuando el Gestor Independiente haya rescindido el Contrato y el Usuario requiera nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del servicio, conforme a lo establecido en la condición 5 de estos TCPS.
6. Condiciones en materia de acceso abierto
El Gestor Independiente garantizará el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación de los servicios de Transporte y Almacenamiento del SISTRANGAS, incluyendo otros servicios y los servicios accesorios de Transporte, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El acceso abierto a la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:
a) Los servicios de Transporte y Almacenamiento se prestarán en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de Otros Servicios establecidos en la condición 4.3 de los presentes TCPS;
b) Estará limitado a la Capacidad Disponible, es decir, a aquella capacidad que no esté comprometida bajo un contrato de reserva de capacidad en base firme, o que estando comprometida no sea utilizada;
c) Que no afecte la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes del Sistema con el mismo nivel de prelación;
d) En caso de que no exista Capacidad Disponible en el Sistema, el Gestor Independiente podrá promover el desarrollo de nueva infraestructura en el Sistema aplicando lo establecido en la condición 6.3 de los presentes TCPS, sujeto a que sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable, y
e) Los Usuarios deberán tener celebrado un Contrato bajo la modalidad de servicio que corresponda.
Los mecanismos mediante los cuales el Gestor Independiente garantizará el acceso abierto son los siguientes:
a) Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
b) Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
6.1 Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
El Gestor Independiente realizará Temporadas Abiertas en los casos siguientes:
a) Cuando proyecte contar con capacidad disponible en base firme por el desarrollo de nueva infraestructura;
b) Cuando se libere capacidad disponible que no haya sido asignada previamente a través de una Temporada Abierta, y
c) En cualquier momento en que la Política Pública en materia energética y/o la Comisión lo considere necesario.
El Gestor Independiente desarrollará una Temporada Abierta cuando pretenda promover el desarrollo de nueva infraestructura a través de Sistemas Integrantes o sistemas de transporte y/o almacenamiento a fin de identificar la demanda potencial por la prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la Capacidad Operativa del SISTRANGAS.
Previo al desarrollo de una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Convenio(s) de Inversión o Acuerdo(s) Precedente(s), según sea el caso.
Cada proceso para celebrar Temporadas Abiertas se sujetará a los lineamientos y requisitos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, particularmente en el procedimiento establecido en el Anexo 5 de los presentes TCPS.
Cuando el Gestor Independiente pretenda realizar una Temporada Abierta, ésta se realizará en apego al procedimiento aprobado por la Comisión en los presentes TCPS. Sin embargo, a fin de brindar transparencia de dicha Temporada Abierta, el Gestor Independiente presentará un aviso a la Comisión
con la información del proyecto de infraestructura a realizar y el calendario de la Temporada Abierta para su publicación en el portal web de la Comisión.
Al término del proceso de Temporada Abierta, el Gestor Independiente presentará a la Comisión en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles, un reporte con los resultados de la Temporada Abierta conforme a lo establecido en la disposición 17.5 de las DACG de Acceso Abierto.
Cuando resultado de una Temporada Abierta no se hubiere asignado toda la Capacidad Disponible, la capacidad no asignada se publicará en el Boletín Electrónico para su contratación y el Gestor Independiente la asignará bajo el criterio “primero en tiempo primero en derecho”. En caso de permanecer disponible será ofertada en el siguiente procedimiento de Temporada Abierta que se realice.
En casos debidamente justificados ante la Comisión y con la aprobación de ésta conforme a lo establecido en la disposición 16.1 de las DACG de Acceso Abierto y en los Criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de Transporte por medio de ducto de Gas Natural de la obligación de realizar una Temporada Abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo Sistema, el Gestor Independiente podrá omitir la celebración de una Temporada Abierta para la asignación de Capacidad Disponible, considerando sin limitar, que no exista manifestación de interés por parte de Usuarios en su contratación.
6.1.1 Acciones previas a una Temporada Abierta
Previo a la definición de la capacidad y/o del proyecto objeto de una Temporada Abierta, el Gestor Independiente tomará en consideración lo siguiente:
a) Resultados de la evaluación del estado de la Capacidad Reservada no hecha efectiva en el Sistema;
b) Capacidad Disponible proyectada como resultado de la consulta anual a los Usuarios, como ejercicio de planeación, y
c) Capacidad previamente asignada al(os) Usuario(s) mediante Acuerdos Precedentes y Convenios de Inversión.
El Acuerdo Precedente es un instrumento jurídico que contiene el compromiso del Usuario Ancla de contratar el servicio a largo plazo con el Gestor Independiente a fin de que se desarrolle la infraestructura y el Gestor Independiente se compromete a prestar el servicio establecidos en dicho Acuerdo. Una vez que se cuente con la celebración del Acuerdo Precedente, el Usuario Ancla se compromete a celebrar el contrato de servicio correspondiente con el Gestor Independiente.
Previo a una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Acuerdos Precedentes con Interesados denominados Usuarios Ancla que deseen contratar el STBF o SABF a largo plazo.
El Acuerdo Precedente permitirá al Gestor Independiente y al desarrollador tener certeza financiera para el desarrollo de nueva infraestructura, ya que el Usuario Ancla formalizará su intención y se comprometerá a cubrir los cargos correspondientes por la contratación del servicio a largo plazo.
El Acuerdo Precedente, no implica el financiamiento para la construcción y desarrollo de la nueva infraestructura para prestar el STBF o SABF.
Tratándose del desarrollo de nueva infraestructura, el Gestor Independiente realizará en el mes xx xxxx una consulta pública dirigida a usuarios potenciales y Usuarios actuales del SISTRANGAS, con el objeto de conocer posible demanda de capacidad o su interés por liberar capacidad actualmente contratada. Asimismo, la consulta permitirá al Gestor Independiente dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS.
En cualquier momento, el Interesado en celebrar un Acuerdo Precedente con el Gestor Independiente deberá presentar lo siguiente:
a. Escrito libre suscrito por el representante legal mediante en el cual especifique las necesidades que tiene de contratar el STBF o SABF (cantidad, plazo, Puntos de Recepción y Entrega, giro empresarial, si es usuario o usuario final y fecha estimada en la que requerirá la prestación del servicio). Dicho escrito deberá contener información general del Interesado, como el nombre o razón social, contacto y domicilio, y
b. Mención del suministro de Gas Natural.
El Gestor Independiente podrá solicitar cualquier información adicional a fin de evaluar la procedencia de la celebración del Acuerdo Precedente.
EL Gestor Independiente desechará las solicitudes de los Interesados que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.
No obstante existan Acuerdos Precedentes celebrados por el Gestor Independiente, éste llevará a cabo el procedimiento de Temporada Abierta a fin de identificar demanda potencial de conformidad con los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
La capacidad objeto de un Acuerdo Precedente será independiente de aquella que el Gestor Independiente oferte a través de una Temporada Abierta. La existencia de uno o varios Acuerdos Precedentes determinará el diseño original de la nueva infraestructura con base en las necesidades del(os) Usuario(s) Ancla, sin embargo, el diseño podrá ser modificado conforme a las manifestaciones de interés derivadas de la Temporada Abierta.
En caso de que los Usuarios Ancla deseen contar con más capacidad, podrán participar en la Temporada Abierta bajo las mismas condiciones que el resto de los participantes a fin de garantizar el acceso abierto no indebidamente discriminatorio.
En los Acuerdos Precedentes, el Gestor Independiente y el Usuario Ancla pactarán los requerimientos y condiciones bajo las cuáles se llevará a cabo la reserva de capacidad a largo plazo y, en caso de pactar Condiciones Especiales distintas a las establecidas en los presentes TCPS, éstas deberán informarse a la Comisión para su aprobación y modificación de los presentes TCPS. Previo a la prestación del servicio, el Gestor Independiente y el Usuario Ancla firmarán el Contrato xx XXXX o SABF, según corresponda, bajo las mismas condiciones pactadas en el Acuerdo Precedente.
6.1.1.2 Negociaciones Bilaterales
Si como resultado de la celebración de un Acuerdo Precedente y después del desarrollo de una Temporada Abierta, se identifica la necesidad del servicio de Transporte o Almacenamiento a terceros interesados que no puedan ser atendidas bajo las condiciones originales de diseño del proyecto, el Gestor Independiente podrá:
a) Modificar el diseño original siempre y cuando sea Técnicamente Factible y Económicamente viable;
b) Modificar el diseño original siempre y cuando no afecte las condiciones previamente pactadas con el(os) Usuario(s) Ancla, y
c) Realizar una Negociación Bilateral con los terceros interesados que deseen asumir los cargos que correspondan por la contratación del servicio a largo plazo por los costos en que el Gestor Independiente incurrirá por el redimensionamiento del proyecto a fin de ser Usuarios Ancla.
La Negociación Bilateral, no es un instrumento jurídico en donde los Usuarios adquieran obligaciones, es una negoción para hacer financieramente posible el redimensionamiento del proyecto de nueva infraestructura, a fin limitar los riesgos comerciales del Gestor Independiente.
Si después de la realización de una Temporada Abierta, existen interesados en ser Usuario Ancla y reservar capacidad a largo plazo en la nueva infraestructura en el SISTRANGAS, éstos podrán manifestar por escrito al Gestor Independiente su intención de reservar capacidad, siempre y cuando, el interesado asuma los cargos que correspondan por el redimensionamiento del proyecto.
En caso de que los terceros interesados y el Gestor Independiente determinen la Negociación Bilateral en forma positiva, éstos procederán a firmar un Acuerdo Precedente y con ello, se formalizará su posición como Usuario Ancla en los términos establecidos en el numeral 6.1.1.1 de los presentes TCPS.
6.2. Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
El Gestor Independiente pondrá a disposición de los Usuarios a través del Boletín Electrónico la Capacidad Disponible que previamente ha sido sujeta de una Temporada Abierta. Dicha capacidad será asignada por el Gestor Independiente bajo el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”.
En caso de que el Gestor Independiente cuente con Capacidad Disponible en el Boletín Electrónico cuando prevea realizar una Temporada Abierta, incluirá dicha capacidad en la misma para su colocación.
6.3 Desarrollo de nueva infraestructura
El Gestor Independiente podrá determinar conforme al análisis y emisión de la Factibilidad Técnica de Gestión, el tipo de infraestructura requerida para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio, procurando en todo momento la atención de la demanda del SISTRANGAS en el corto, mediano y largo plazo.
Dicha infraestructura podrá ser la que se señala a continuación:
a) Extensiones y Ampliaciones de Sistemas Integrantes;
b) Interconexiones con sistema de Transporte y/o Almacenamiento no integrados o con equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural, y
c) Nuevos Sistemas de Transporte o Almacenamiento.
El Gestor Independiente detonará el desarrollo de nueva infraestructura según lo que resulte del proceso de evaluación y emisión de la Factibilidad Técnica de Gestión para el proceso de evaluación. El Gestor Independiente contará con información del Sistema Integrante que se trate a fin de garantizar la Factibilidad Técnica de Interconexión al SISTRANGAS conforme a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación.
El desarrollo de nueva infraestructura estará en función de las necesidades xxx xxxxxxx, demanda no atendida en el SISTRANGAS, consultas públicas y los objetivos de la Política Pública en materia energética aplicable.
El Gestor Independiente utilizará los siguientes mecanismos para el análisis de las necesidades xxx xxxxxxx:
a) El EIAS;
b) Solicitudes de servicio no atendidas, y
c) Las consultas públicas que el Gestor Independiente realice de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación aprobadas por la Comisión y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En el mes xx xxxx el Gestor Independiente realizará la consulta dirigida a usuarios potenciales y Usuarios actuales del SISTRANGAS, con el objeto de conocer su intención de reserva de capacidad o su interés por liberar capacidad actualmente contratada, así como dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura a lo largo del tiempo en el Sistema, y en el mes xx xxxxxx realizará la consulta dirigida a Inversionistas para el desarrollo de nueva infraestructura.
Las consultas se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El Gestor Independiente publicará en su Boletín Electrónico la invitación y los formatos correspondiente a las consultas con al menos veinte (20) Días Hábiles previos a su realización a fin de que los Usuarios e Inversionistas estén en posibilidad de participar en las mismas.
2. Dichos participantes de la Consulta tendrán hasta treinta (30) Días para presentar por escrito sus propuestas al Gestor Independiente, quien las revisará conforme a los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia.
3. El Gestor Independiente evaluará, con base en los resultados de ambas consultas, los distintos escenarios de oferta y demanda proyectados en el tiempo a fin de brindar certeza sobre los proyectos indicativos de infraestructura de Transporte y
Almacenamiento de Gas Natural que el Gestor Independiente podrá incluir en la propuesta de revisión anual del Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS.
Los mecanismos para el desarrollo de nueva infraestructura se establecerán en el Plan Quinquenal o bien en las revisiones anuales del mismo aprobadas por la SENER previa opinión de la Comisión.
6.3.1 Ajuste tarifario por el desarrollo de nueva infraestructura
Cuando se desarrolle una Extensión y/o Ampliación de un Sistema Integrante, éste deberá solicitar a la Comisión un ajuste a su requerimiento de ingresos en función de las características en las que se haya financiado el proyecto a fin de integrarse a la tarifa del SISTRANGAS.
El Gestor Independiente definirá caso por caso, el mecanismo por el cual los costos asociados al proyecto podrán ser clasificados, asignados y trasladados a los Usuarios en función de los beneficios y capacidad que aporte la infraestructura, ya sea a uno o varios Usuarios en específico, guardando la proporcionalidad de uso del nuevo proyecto por cada tipo de Usuario.
6.4 Interconexión con Usuarios
Cuando una solicitud de servicio de Transporte implique una Interconexión al SISTRANGAS, el Gestor Independiente solicitará por correo electrónico al Sistema Integrante que se trate la evaluación de la Interconexión de manera simultánea a la evaluación del servicio de Transporte conforme al procedimiento establecido en las Reglas de Operación, a fin de emitir de manera paralela la Factibilidad Técnica de Transporte y la Factibilidad Técnica de Interconexión en el mismo plazo y dar certeza al Usuario respecto a la prestación del servicio conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente permitirá la Interconexión de Usuarios al SISTRANGAS conforme a los principios de acceso abierto y no discriminación indebida bajo las siguientes condiciones:
i. La Interconexión sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable;
ii. Exista Capacidad Disponible para prestar el servicio de Transporte solicitado, y
iii. Celebrar un Contrato de Interconexión entre el Sistema Integrante, el Usuario y el Gestor Independiente.
Toda Interconexión al SISTRANGAS debe cumplir con las Normas Aplicables. El Usuario determinará si el responsable de desarrollar la Interconexión será el Sistema Integrante, en cuyo caso, las partes pactarán los cargos aplicables en el Contrato de Interconexión.
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Contrato de Interconexión.
Cuando el Usuario opte por desarrollar la infraestructura para la Interconexión por su parte, o por un tercero acreditado técnicamente para tales fines, con el fin de que no ponga en riesgo la integridad del Sistema Integrante, éste último:
a) Permitirá el acceso a sus instalaciones para fines de Interconexión a los contratistas;
b) Establecerá los procedimientos, aprobará la ingeniería básica, supervisará y aprobará el desarrollo de la ingeniería de detalle y las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación del SISTRANGAS;
c) Podrá supervisar el desarrollo de la ingeniería, procura y construcción con cargo al Usuario de la tarifa de supervisión autorizada por la Comisión, y
d) Podrá realizar las obras de acoplamiento al Sistema o hot tapping.
El Sistema Integrante será el responsable de la operación y mantenimiento de la Interconexión, independientemente de quien sea su propietario o cubra su costo, motivo por el cual las mismas quedarán al amparo de su permiso. Así mismo, en todo momento el Gestor Independiente podrá emitir recomendaciones al Sistema Integrante sobre las actividades mencionadas en el párrafo anterior en aras del beneficio sistémico de dichos trabajos.
El procedimiento para la emisión de la Factibilidad de Interconexión y celebración del Contrato correspondiente se establece en las Reglas de Operación y conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Cuando un Usuario esté interesado en aportar los recursos para el financiamiento del desarrollo de nueva infraestructura, podrá celebrar a través del Gestor Independiente un Convenio de Inversión conforme al Anexo 6 de estos TCPS con el Sistema Integrante que se trate para establecer mediante este instrumento jurídico la forma y los términos en los que se realizará el financiamiento y la ejecución del proyecto.
Para efectos de lo anterior, el Usuario interesado deberá enviar por escrito al Gestor Independiente un manifiesto con su intención de financiar el desarrollo de nueva infraestructura. Una vez notificada al Gestor Independiente su intención, éste convocará a una reunión de trabajo en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles al Usuario y al Sistema Integrante que se trate, a fin de determinar las especificaciones técnicas y económicas de dicho Convenio de Inversión.
Una vez sostenida la reunión de trabajo, el Usuario, en un período máximo de treinta (30) Días Hábiles, deberá notificar por escrito al Gestor Independiente si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Sistema Integrante para financiar el desarrollo del proyecto, o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Normas Aplicables y la nueva infraestructura quede incluida al amparo del título de permiso del Sistema Integrante en cuestión.
El Gestor Independiente se encargará de realizar las gestiones y trámites correspondientes con el Sistema Integrante correspondiente a fin de evaluar la factibilidad del Convenio de Inversión entre las partes.
En el último caso, el Sistema Integrante se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones al Usuario o a quien éste designe para fines de la realización de las obras de Ampliación o Extensión
y tendrá derecho a exigir que las obras respectivas satisfagan las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación de su Sistema.
El Convenio de Inversión establecerá al menos lo siguiente:
a) Los responsables de aportar los recursos de inversión para el desarrollo de nueva infraestructura;
b) El responsable de desarrollar estudios de ingeniería básica y de detalle, así como de procura y construcción de la infraestructura y su supervisión; cuando el responsable sea una persona distinta al Sistema Integrante, deberá estar debidamente acreditado y cumplir con las Normas Aplicables;
c) Los términos en que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Sistema Integrante del que se trate;
d) El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio;
e) Los plazos para realizar la Temporada Abierta que llevará a cabo el Gestor Independiente previo al desarrollo de la infraestructura;
f) Las Condiciones Especiales que resulten aplicables, tales como la Tarifa Convencional acordada entre las partes, y
g) La forma en la que las partes recuperarán la inversión aportada.
El Gestor Independiente fungirá como el administrador del Convenio de Inversión a fin de procurar el uso eficiente de la infraestructura y la distribución de los costos asociados en términos de los beneficios sistémicos. Por ello, en todo momento el Gestor Independiente podrá emitir sus recomendaciones al Usuario y al Sistema Integrante sobre el contenido y forma del proyecto de Convenio de Inversión.
Cuando la infraestructura resultante de la celebración de un Convenio de Inversión sea posteriormente aprovechada por nuevos Usuarios y éstos paguen la tarifa respectiva al Sistema Integrante, el Convenio de Inversión que suscriban deberá contener el procedimiento mediante el cual el Sistema Integrante reembolse el monto proporcional al Usuario que realizó la inversión inicial, mismo que será resultado de la negociación que lleven a cabo ambas partes.
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Convenio de Inversión.
7. Procesos para la prestación de servicios
Las Nominaciones que realicen los Usuarios deberán hacerse de conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en estos TCPS.
El Usuario deberá realizar la Nominación mediante la Plataforma Electrónica del Gestor Independiente. El Gestor Independiente se encargará de capacitar al Usuario en el uso de la Plataforma Electrónica.
En caso de que la Plataforma Electrónica no estuviera disponible, la Nominación podrá realizarse a través de cualquier otro medio acordado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
El Usuario deberá proporcionar al Gestor Independiente la información siguiente para que este pueda identificar y programar una Nominación diaria:
a) Número de Contrato;
b) Punto(s) de Recepción y cantidad de Gas Natural a recibir, en Gigajoules;
c) Punto(s) de Entrega y cantidad de Gas Natural a entregar, en Gigajoules;
d) Mes del servicio;
e) Identificación de los agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario en los Puntos de Recepción, en los Puntos de Entrega y en las Interconexiones relacionadas con la Nominación;
f) Tipo de nominación: mensual, diaria o por liquidación de Desbalance;
g) En el caso de Otros servicios y servicios accesorios de Transporte, especificar la modalidad del servicio;
h) Cantidad de Gas Natural Combustible, y
i) En el caso especial del SAP el Usuario deberá proporcionar además de lo antes descrito, la Nominación de los Usuarios de Alto Consumo.
El Gestor Independiente se obliga a recibir y dar trámite a las Nominaciones que cumplan con lo establecido en la presente condición para la recepción y entrega del Gas Natural, en el(os) Punto(s) de Recepción y en el(os) Punto(s) de Entrega establecido(s) en el Contrato, hasta por la capacidad contratada y, en su caso, las Cantidades Adicionales Autorizadas e informar al Usuario la Cantidad Programada para el Día de Flujo.
El Usuario deberá notificar por escrito al Gestor Independiente o señalar en el Contrato correspondiente a la persona encargada de proporcionar al Gestor Independiente la información relativa a las Nominaciones correspondientes.
En cualquier momento, el Usuario podrá dar aviso por escrito al Gestor Independiente, con el fin de notificar el cambio de la persona designada para este fin, así como la fecha a partir de la cual estará autorizado para proporcionar información al Gestor Independiente.
La cantidad de Gas Natural objeto de las Nominaciones del Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción y en el(os) Puntos de Entrega, deberá estar a una tasa de Flujo constante conforme a lo establecido en la condición 9.2 de estos TCPS. De lo contrario, deberá entregar al Gestor Independiente el Perfil Xxxxxxx.
7.1.1 Causas de rechazo de Nominaciones
El Gestor Independiente podrá rechazar una Nominación cuando:
a) Incumpla con los requisitos establecidos en estos TCPS;
b) Los Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega no correspondan a los establecidos en el Contrato;
c) No contenga la información necesaria completa;
d) No sea confirmada, o
e) El Usuario la realice fuera de los plazos y horarios establecidos.
El Gestor Independiente informará al Usuario cuando rechace la Nominación, o parte de ella, y especificará las razones de dicho rechazo.
7.1.2 Programa de Nominación mensual
Los Usuarios deberán presentar al Gestor Independiente su Nominación mensual con las cantidades de Gas Natural diarias de Transporte para cada Trayecto conforme a lo establecido en el Contrato de servicio, a más tardar diez (10) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del mes correspondiente. Lo anterior, para promover y propiciar la interoperabilidad, coordinación e intercambio de información con Sistemas Integrantes y Usuarios. Si el día en que debe entregar el programa de Nominación mensual no es Día Hábil, este deberá entregarlo el Día Hábil inmediato anterior.
La Cantidad de Gas Natural para cada Día Natural, que se establezca en el programa de Nominación mensual, para cada Trayecto, no podrá exceder de la CMD, o CMI y Trayectos de servicios especificada en el Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda Nominar por Cantidades Adicionales Autorizadas.
Los Usuarios podrán realizar Nominaciones diarias, de acuerdo con los cinco (5) ciclos de Nominaciones y horarios establecidos para cada Día de Flujo en la condición 7.1.3.2 siguiente. Las Nominaciones diarias, para cada Trayecto, no podrán exceder de la CMD o CMI especificada en el Contrato, sin perjuicio de que el Usuario pueda Nominar por Cantidades Adicionales Autorizadas.
La Programación de una Nominación diaria sustituirá, en todo o en parte, a la Nominación mensual que corresponda al Día de Flujo en cuestión.
Los Usuarios que realicen una Nominación diaria por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie en el mercado eléctrico mayorista, podrán solicitar al Gestor Independiente una Condición Especial sobre la Nominación en su Contrato.
7.1.3.1 Nominaciones diarias por pagos de desbalance
Los Usuarios podrán hacer Nominaciones de manera previa al periodo de facturación de cada mes para equilibrar las cantidades de Gas Natural recibidas y entregadas, en caso de existir algún Desbalance por cantidades de Gas distintas a las Programadas.
Para compensar los desbalances el Usuario programará el Gas Natural atribuible a éstos cuando el Gestor Independiente, según su razonable discreción y de forma no indebidamente discriminatoria, determine que es posible recibir o entregar dicho desbalance.
Dichas nominaciones podrán ser pagos de Desbalance a favor del Usuario o pagos de desbalance a
favor del Gestor Independiente. Las Nominaciones para resolver desbalances deberán ser enviadas por los Usuarios en una Nominación por separado conforme a los Ciclos de Nominación descritos en la condición 7. 1.3.2 de estos TCPS.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gestor Independiente podrá aplicar penalizaciones a los Usuarios que presenten variaciones en las cantidades de Gas Natural Nominadas y las cantidades de Gas Natural Asignadas en el (los) Punto(s) de Entrega conforme a lo establecido en la condición 8 de estos TCPS.
7.1.3.2 Ciclos de Nominación diarios
El Horario Estandarizado para Nominaciones diarias en el SISTRANGAS será el siguiente:
Actividad | Ciclos de Nominación Diaria | ||||
Día previo al Día de Flujo | Día de Flujo | ||||
Mañana | Tarde | Intradía 1 | Intradía 2 | Intradía 3 | |
Periodo de recepción de Nominaciones | Hasta las 13:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 18:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 10:00 del Día de Flujo | Hasta las 14:30 del Día de Flujo | Hasta las 19:00 del Día de Flujo |
Hora límite de Confirmación | Hasta las 16:30 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 20:30 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 12:30 del Día de Flujo | Hasta las 17:00 del Día de Flujo | Hasta las 21:30 del Día de Flujo |
Hora límite de Programación | Hasta las 17:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 21:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 14:00 del Día de Flujo | Hasta las 17:30 del Día de Flujo | Hasta las 22:00 del Día de Flujo |
Hora de inicio de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 14:00 del Día de Flujo | A las 18:00 del Día de Flujo | A las 22:00 del Día de Flujo |
Porcentaje de EPSQ | NA | NA | 79.17% | 62.50% | 45.83% |
7.1.4 Confirmación y Programación
El Gestor Independiente evaluará las Nominaciones diarias entregadas por los Usuarios en relación con la demanda total de servicio que corresponda, la prioridad del servicio, la capacidad contratada y las condiciones operativas del SISTRANGAS.
Una vez que el Gestor Independiente evalúe las Nominaciones, llevará a cabo la Confirmación de Flujos correspondiente y emitirá la Programación a los Usuarios de conformidad con el Horario Estandarizado.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de consultar con las fuentes de origen del Gas Natural en el(os) Punto(s) de Recepción y con los destinatarios en el(os) Punto(s) de Entrega con objeto de verificar la factibilidad y congruencia de las Nominaciones.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de modificar la Programación de Nominaciones diarias cuando:
a) Las cantidades objeto de las Nominaciones no concuerden con la información de recepción y entrega recopilada en las fuentes de origen o destino, respectivamente. En este caso, se considerará como Confirmación la cantidad menor;
b) Resulte necesario modificar las cantidades de recepción o de entrega de Gas Natural debido a un Estado de Restricción Operativa (por ejemplo, una Alerta Crítica) o cualquier condición adversa en el Sistema;
c) Se requiera realizar actividades de mantenimiento, y
d) Se presenten tasas de Flujo que anticipen el no cumplimiento del programa inicial.
Cualquier cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba en el(os) Punto(s) de Recepción y entregue en el(os) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada será considerada como Cantidad Adicional No Autorizada, en los términos de la condición 8.5.1.2 de estos TCPS.
El Gestor Independiente programará las recepciones de Gas Natural en el Sistema y las entregas a los Usuarios de acuerdo con la prioridad de Programación siguiente (listadas en orden de mayor a menor prioridad):
a) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base firme, y dentro de estos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
b) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base firme con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
o Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios
c) Nominaciones asociadas a Cantidades Adicionales bajo Contratos de servicios en base firme, y dentro de estos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
d) Nominaciones asociadas a Cantidades Adicionales bajo Contratos de servicios en base firme con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
o Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios;
e) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base interrumpible, y dentro de estos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
f) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base interrumpible con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
o Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios;
g) Nominaciones asociadas a Contratos de STC;
h) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios de Estacionamiento y Préstamo;
i) Nominaciones de pago por desbalance a favor del Usuario y pago de desbalances a favor del Gestor Independiente, y
j) Nominaciones asociadas a Contratos de Wheeling – Hub.
En caso de que, luego de la Programación, la capacidad con que cuente el Gestor Independiente para prestar el servicio solicitado no sea suficiente para atender las Nominaciones de determinada clasificación, la capacidad asignada se prorrateará de acuerdo con la cantidad asociada a cada Nominación y según su prioridad.
El Gestor Independiente, podrá cancelar o disminuir el STBI Programado de cualquier Usuario en caso de que un Usuario xx XXXX realice su Nominación en el ciclo de nominación 2 “tarde” al de dicho Usuario en base interrumpible. En caso de que el Usuario en STBF no realice la nominación en el ciclo 2 “tarde”, el STBI será Programado por el Gestor Independiente y éste adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado en términos de lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS.
Asimismo, los Contratos en base interrumpible en el mismo ciclo tendrán la misma prioridad, y la prioridad respecto de dos Contratos interrumpibles en ciclos distintos, será de acuerdo con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
7.1.6 Gas Natural Combustible
Para cada Nominación, los Usuarios deberán entregar en especie una cantidad de Gas Natural que se utilizará como combustible para prestar el servicio de Transporte. Esta cantidad se calculará y determinará anualmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
GC=%Gi x CPE
Donde:
GC: Gas Natural en Gigajoules que el Usuario deberá entregar a Gestor Independiente como combustible.
%Gi: porcentaje de Gas Natural Combustible autorizado por la Comisión de forma anual.
CPE: Cantidad Programada en el Punto de Entrega, en Gigajoules.
La Cantidad Programada de Gas Natural por Usuario en el Punto de Recepción (CPR) estará determinada por la siguiente formula:
CPR=CPE (1+ %Gi)
La metodología y el porcentaje aplicable al Gas Combustible del SISTRANGAS serán aprobados y revisados anualmente por la Comisión.
Cuando el Usuario no entregue en el(os) Punto(s) de Recepción las cantidades que correspondan por concepto de Gas Natural Combustible, el Gestor Independiente deducirá la cantidad que corresponda en el(os) Punto(s) de Entrega.
7.1.7 Convenio de Asignación Predeterminada
Los Convenios de Asignación Predeterminada (CAP) tienen como objeto establecer la metodología que deberá ser implementada por el Gestor Independiente en Puntos de Recepción y Puntos de Entrega en los que no existan ABO para la Asignación de la medición relativa a cada uno de los Contratos de Servicios de Transporte celebrados entre el Gestor Independiente y cada uno de los Usuarios conectados al mismo Punto de Recepción y/o Entrega, con independencia de lo establecido en las DACG que emita la Comisión respecto a la medición.
Los Usuarios convendrán entre ellos la metodología para la Asignación de la medición misma que formará parte del CAP previo a la celebración de este, asimismo dicha metodología quedará establecida en el CAP
Cuando en un mismo Punto de Recepción o Punto de Entrega en los que no existan ABO se lleve a cabo la Asignación de la medición a más de un Usuario, estos deberán celebrar un CAP a través del Gestor Independiente conforme al formato establecido en el Anexo 7 de estos TCPS.
En caso de que exista un CAP previamente celebrado en el Punto de Recepción o Punto de Entrega solicitado por algún Interesado en contratar el STBF o STBI, este deberá integrarse al mismo bajo la metodología previamente pactada, sin perjuicio de que el Usuario pueda buscar negociar otra metodología y que esta sea acordada entre las todos los involucrados. El Gestor Independiente y los Usuarios deberán suscribir un nuevo CAP como resultado de los cambios en las condiciones de este por la incorporación de un nuevo Usuario.
El Gestor Independiente considerará el resultado de la Asignación de la medición conforme al CAP para determinar el desbalance de programación de manera mensual.
7.2 Nominación de Almacenamiento
Las Nominaciones que realicen los Usuarios deberán hacerse de conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en estos TCPS.
El Usuario deberá realizar las Nominación mediante la Plataforma Electrónica del Gestor Independiente. El Gestor Independiente se encargará de capacitar al Usuario en el uso de la Plataforma Electrónica.
En caso de que la Plataforma Electrónica no estuviera disponible, la Nominación podrá realizarse a través de cualquier otro medio acordado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
El Usuario deberá proporcionar al Gestor Independiente la información siguiente para que este pueda identificar y programar una Nominación:
a) Número de Contrato;
b) Días de Flujo para su recepción y entrega;
c) Cantidad de Gas;
d) Información relativa al servicio de Transporte desde Punto de Recepción y hasta el(os) Punto(s) de Entrega;
e) Tipo de Nominación (recepción o extracción), y
f) Cualquier otra información que se establezca en el Contrato respectivo.
El Usuario deberá notificar por escrito al Gestor Independiente o señalar en el Contrato correspondiente a la persona encargada de proporcionar al Gestor Independiente la información mencionada en esta condición relativa a las Nominaciones correspondientes.
En cualquier momento, el Usuario podrá dar aviso por escrito al Gestor Independiente, con el fin de notificar el cambio de la persona designada para este fin, así como la fecha a partir de la cual estará autorizado para proporcionar información al Gestor Independiente.
Las Nominaciones del Usuario en el Punto de Recepción y en el(os) Puntos de Entrega, deberán inyectar o extraer de Gas Natural del Sistema a una tasa de Flujo constante conforme a lo establecido en la condición 9.2 de estos TCPS.
7.2.1 Causas de rechazo de Nominaciones
El Gestor Independiente podrá rechazar una Nominación cuando:
a) Incumpla con los requisitos establecidos en estos TCPS;
b) No sea congruente con las CMA, CMDR y CMDE;
c) Ocasione que la CAD del Usuario sea menor que cero o mayor que su CMA;
d) No contenga la información necesaria completa;
e) El Usuario la realice fuera de los plazos y horarios establecidos, y
f) Para el caso del SABI, no exista Capacidad Disponible en el Sistema para el periodo de la Nominación una vez que el Gestor Independiente haya cumplido con sus obligaciones bajo los Contratos de SABF.
El Gestor Independiente informará al Usuario cuando rechace la Nominación, o parte de ella, y especificará las razones de dicho rechazo.
7.2.2 Programa de Nominación mensual
A fin de planear la operación del SISTRANGAS, el Usuario que requiera el servicio de Almacenamiento durante un mes de Flujo deberá proporcionar al Gestor Independiente un pronóstico de su utilización del Sistema y un pronóstico de los Días de Flujo en los que el Usuario tenga intención de solicitar el servicio a más tardar diez (10) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del mes correspondiente. Lo anterior, para promover y propiciar la interoperabilidad, coordinación e intercambio de información con Sistemas Integrantes y Usuarios.
Al Usuario que no proporcione el pronóstico de su Nominación en la fecha requerida, el Gestor Independiente tomará como pronóstico mensual el del mes anterior al mes de servicio.
Si el día en que debe entregar el Programa de Nominación mensual no es Día Hábil, este deberá entregarlo el Día Hábil inmediato anterior.
Los Usuarios podrán realizar Nominaciones diarias para cada Día de Flujo sobre las cantidades que requieren entregar, almacenar y/o recibir en el SISTRANGAS a más tardar a las 12:00 horas del día previo al Día de Flujo.
Las Nominaciones por CMDR no podrán exceder de la CMA especificada en el Contrato y las Nominaciones por CMDE no deberán ocasionar que la CAD del Usuario sea menor que cero.
El Gestor Independiente programará al Usuario su CMDE considerando:
a) Las condiciones operativas de Almacenamiento, y
b) Que sea Técnicamente Factible transportar la CMDE hasta el(os) Puntos de Entrega conforme a su Contrato xx XXXX o STBI.
La Programación de una Nominación diaria sustituirá, en todo o en parte, a la Nominación mensual que corresponda al Día de Flujo en cuestión.
7.2.4 Confirmación y Programación
El Gestor Independiente evaluará las Nominaciones diarias entregadas por los Usuarios en relación con la demanda total de servicio de Almacenamiento, la prioridad del servicio, la capacidad contratada y las condiciones operativas del SISTRANGAS.
Una vez que el Gestor Independiente evalúe las Nominaciones, llevará a cabo la Confirmación de las cantidades correspondientes y emitirá la Programación a los Usuarios de conformidad con el Horario Estandarizado.
El Gestor Independiente programará las Nominaciones de acuerdo con la prioridad siguiente (listadas en orden de mayor a menor prioridad):
a) Nominaciones correspondientes a Contratos de SABF; si la capacidad no es suficiente para cumplir con todas las Nominaciones de SABF por declaraciones de Estados de Operación Restringida, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mantenimiento programado y no programado, el Gestor Independiente asignará la capacidad entre las Nominaciones del SABF en forma prorrateada con base en la CMA de cada Usuario.
b) Nominaciones correspondientes a Contratos de SABI; si la capacidad remanente no es suficiente para cumplir todas las Nominaciones del SABI, el Gestor Independiente asignará la Capacidad Disponible entre los Usuarios de SABI en forma prorrateada conforme a la CMAI de cada Usuario.
El Gestor Independiente podrá cancelar o disminuir el SABI Programado de cualquier Usuario en caso de que un Usuario de SABF realice su Nominación en el ciclo de nominación 2 “tarde” al de dicho Usuario en base interrumpible. En caso de que el Usuario en SABF no realice la nominación en el ciclo 2 “tarde”, el SABI será programado por el Gestor Independiente y éste adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado en términos de lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS.
7.2.6 Gas para la operación del Sistema
Para cada Nominación, los Usuarios deberán entregar en especie una cantidad de Gas Natural requerido para operar el sistema de Almacenamiento y para la posible compresión que se necesite. Este porcentaje será aprobado por la Comisión y publicado en el Boletín Electrónico conforme al tipo de infraestructura de Almacenamiento que se trate.
7.2.7 Transferencias de la CAD
Los Usuarios podrán transferir una parte o la totalidad de su CAD a otros Usuarios del SABF, siempre y cuando:
a) Ambos Usuarios notifiquen al Gestor Independiente por escrito o a través de la Plataforma Electrónica la operación de transferencia;
b) La transferencia no cause que la CAD del Usuario que recibe el Gas Natural sea mayor que su CMA, y
c) La transferencia no cause que la CAD del Usuario que entrega el Gas Natural sea menor que cero (0).
Las transferencias de Gas Natural a Usuarios del SABI deberán cumplir con los requisitos antes mencionados y deberán contar con la autorización previa del Gestor Independiente, la cual solo podrá ser negada si la transferencia afecta la prestación del SABF.
El Gestor Independiente analizará el cumplimiento de los requisitos anteriores y, en su caso,
programará las transferencias entre las cuentas de los Usuarios al Día Hábil siguiente de la fecha en que se hayan recibido las notificaciones por escrito o a través de la Plataforma Electrónica.
8. Reglas de balance operativo de transporte
Para el Servicio de transporte de gas natural en base firme e interrumpible, el Usuario entregará al Gestor Independiente, en el(os) Punto(s) de Recepción, y el Gestor Independiente entregará al Usuario, en el(os) Punto(s) de Entrega, la cantidad de Gas Natural que haya sido objeto de Programación, descontando el Gas Natural Combustible.
El Usuario y el Gestor Independiente realizarán su mejor esfuerzo para que las cantidades de Gas Natural que hayan sido objeto de Programación sean recibidas en el(os) Punto(s) de Recepción y entregadas en el(os) Punto(s) de Entrega durante el Día de Flujo correspondiente.
El Gestor Independiente podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural con el fin de mantener en balance operativo el SISTRANGAS y solucionar situaciones que pongan en peligro la continuidad del servicio en casos de Estados de Restricción Operativa conforme a lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS. Para estos efectos, el Gestor Independiente podrá realizar la venta de Gas Natural en exceso o la compra del Gas Natural faltante para efectos de balance en el Sistema, de conformidad con las condiciones 8.2 y 8.3 siguientes.
8.1 Determinación y resolución de desbalances
El Gestor Independiente contará con dos tipos de desbalances, mismos que se determinarán conforme a lo descrito en las condiciones 8.1.1 y 8.1.2 siguientes.
8.1.1 Desbalance de Programación
El desbalance de Programación consiste en la diferencia porcentual entre la cantidad resultante de la Programación en el(os) Punto(s) de Entrega y la cantidad resultante de la Asignación en el(os) Puntos de Entrega para cada Contrato de servicios de Transporte una vez deducida la cantidad por concepto de Gas Natural Combustible.
El Desbalance de Programación se calculará de manera diaria, pero se acumulará de manera mensual. Esta diferencia se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
DPi: [Valor Absoluto (CPi - CAi)]
Donde:
DPi=Desbalance de Programación en el punto i; CPi=Cantidad Programada en el punto i, y
CAi: Cantidad Asignada en el punto i.
Adicionalmente a lo anterior, el Gestor Independiente determinará para cada Punto de Entrega la diferencia relativa entre el desbalance de Programación y la Cantidad Asignada en el mismo punto de la siguiente manera:
[DPi*100 / CPi]%, y si CPi es distinta de 0 100% de otra manera
Si en cualquier Día de Flujo el valor anterior es superior a la tolerancia del 15%, el Gestor Independiente cobrará al Usuario una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por Gigajoule que exceda dicha tolerancia cuando se trate de un Usuario que tiene contratado STBF o en STBI en el Trayecto correspondiente.
Las diferencias diarias acumuladas al mes (positivas o negativas) que resulten de los diferentes desbalances de Programación en los Contratos de un Usuario conforme a lo anteriormente descrito, podrán ser agregadas en los Puntos de Entrega para obtener el cargo total mensual del Usuario por este concepto.
8.1.2 Desbalance de Gas Natural
El desbalance de Gas Natural de transporte se determinará para cada Usuario del servicio de Transporte y consiste en la diferencia entre la Cantidad de Gas Natural Asignada al Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción y las cantidades Asignadas al Usuario de Gas Natural en el(os) Punto(s) de Entrega una vez deducida la cantidad por concepto de Gas Natural Combustible.
Esta diferencia se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
DGNi: CApr-CApe
Donde:
DGNi=Desbalance de Gas Natural en el punto i; CApr=Cantidad Asignada en el Punto de Recepción, y CApe: Cantidad Asignada en el Punto de Entrega.
El Gestor Independiente determinará los desbalances de Gas en base diaria y serán acumulables de manera mensual.
El Gestor Independiente admitirá una tolerancia de los desbalances individuales de los Usuarios en tanto tales desbalances no alcancen, en acumulado al mes, más/menos cinco por ciento (+/- 5%) de la capacidad establecida en el Contrato de Servicio (CMD o CMI), tanto por Trayecto como por la cantidad total contratada. Cuando el Usuario se encuentre en esta tolerancia, el desbalance resultante del mes en cuestión será contabilizado como desbalance inicial del mes siguiente.
Los desbalances individuales de los Usuarios que superen el rango de tolerancia de más/menos cinco por ciento (+/-5%) de la capacidad establecida en el Contrato de Servicio (CMD o CMI), tanto por Trayecto como por la cantidad total contratada, deberán liquidarse al final de cada mes.
Los desbalances individuales de los Usuarios que alcancen o superen en más/menos siete por ciento (+/-7%) de la capacidad establecida en el Contrato de Servicio (CMD o CMI), tanto por Trayecto como por la cantidad total contratada, podrán ser liquidados de forma adelantada, cuando el Gestor Independiente lo considere necesario para garantizar la seguridad operativa del SISTRANGAS.
Las partes podrán, en cualquier momento del mes, liquidar en especie los desbalances de Gas Natural acumulados mayores al cinco por ciento (5%) de la capacidad establecida en el Contrato (CMD o CMI), si las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permiten, ya sean modificando las cantidades de Gas Natural en el(os) Punto(s) de Recepción o modificando las cantidades de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Entrega, sin perjuicio de las Nominaciones a las que se refiere la condición 7.1 de estos TCPS.
Las partes harán sus mejores esfuerzos por acreditar y aceptar la liquidación en especie siempre que las condiciones operativas lo permitan. Cuando, para cualquier Día de Flujo, el Gestor Independiente o el Usuario estén imposibilitados para recibir o entregar el Gas Natural objeto de una liquidación en especie, deberán avisar a la otra parte y proponer, en su caso, el momento en que dicha liquidación podrá darse. Si debido a condiciones insuperables no se puede resolver el desbalance de Gas Natural en especie en los cinco (5) Días Hábiles posteriores al aviso, las partes deberán proceder a la liquidación en efectivo.
8.3 Liquidaciones en efectivo
El Gestor Independiente podrá llevar a cabo la liquidación en efectivo a que se refiere la presente condición ante un Estado de Restricción Operativa en el Sistema o bajo condiciones operativas adversas que impidan resolver el desbalance de Gas Natural mediante una Liquidación en Especie, aun cuando el desbalance acumulado para cualquier Día de Flujo no supere el cinco por ciento (5%) de la CMD o CMI.
La liquidación en efectivo de los desbalances se hará en cualquier momento.
8.3.1 Estimación de liquidaciones en efectivo
Cuando el desbalance sea en favor del Usuario, es decir, cuando la Cantidad de Gas Natural Asignada por el Gestor Independiente en el Punto de Recepción exceda el total de la cantidad Asignada de Gas Natural en el Punto de Entrega, una vez deducida la cantidad de Gas Natural Combustible, y el desbalance sea responsabilidad del Usuario, la diferencia se liquidará de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje de desbalance | Gestor Independiente pagará al Usuario (del precio del Gas Natural) |
[0 %, 5%] | 100% |
(5%, 10%] | 85% |
(10%, 15%] | 70% |
(15%, 20%] | 60% |
Mayor a 20% | 50% |
Para efectos de lo anterior, el precio del Gas Natural será aquél que Gestor Independiente obtenga por la venta del Gas Natural en exceso, producto del desbalance.
Cuando el desbalance de Gas Natural sea en favor del Gestor Independiente, es decir, cuando la Cantidad de Gas Natural recibida por el Gestor Independiente en el Punto de Recepción sea inferior a las entregas de Gas Natural realizadas en el Punto de Entrega, una vez deducida la cantidad de Gas Natural Combustible, y el desbalance sea responsabilidad del Usuario, la diferencia se liquidará de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje de desbalance | Gestor Independiente cobrará al Usuario (del precio del Gas Natural) |
[0 %, 5%] | 100% |
(5%, 10%] | 115% |
(10%, 15%] | 130% |
(15%, 20%] | 140% |
Mayor a 20% | 150% |
Para efectos de lo anterior, el precio del Gas Natural será aquél que Gestor Independiente pague por la inyección del Gas Natural para resolver el desbalance.
8.4 Integración de desbalances de transporte
Los desbalances de Gas Natural que resulten de los diferentes Contratos de un Usuario serán agregados para obtener el desbalance total mensual de dicho Usuario, tomando en consideración lo siguiente:
a) Los desbalances de diferentes Usuarios podrán ser compensados entre ellos, previamente a la determinación de las penalizaciones correspondientes y a su facturación, si así lo acuerdan los Usuarios y no existe objeción debida y fundada por parte del Gestor Independiente;
b) El Usuario podrá Nominar cantidades de Gas Natural por pago de desbalances de gas natural para compensar las cantidades recibidas y entregadas, conforme a la condición 7.1.3.1 de estos TCPS, y
c) El Usuario podrá agregar las CMD o CMI de distintos Trayectos, siempre y cuando, estas se encuentren dentro de una misma Zona, pudiendo compensarse los desbalances entre las distintas CMD o CMI.
8.5.1 Cantidad Adicional de Transporte
8.5.1.1 Cantidad Adicional Autorizada
El Usuario, previa autorización expresa del Gestor Independiente, podrá nominar una Cantidad Adicional tanto en el(os) Punto(s) de Recepción, como en el(os) Punto(s) de Entrega, conforme a los horarios previstos en los ciclos a los que se refiere la condición 7.1.3.2 de estos TCPS.
La Cantidad Adicional Autorizada estará sujeta a que haya Capacidad Disponible y a que no se afecte la entrega de Gas Natural al resto de los Usuarios con la misma prioridad.
Cuando el Usuario solicite Cantidades Adicionales y éstas sean autorizadas por el Gestor Independiente, deberá pagar la tarifa máxima interrumpible, más el cobro por servicio en base firme de la CMD aplicable y vigente en la Lista de Tarifas conforme xx Xxxxx 00 de estos TCPS.
8.5.1.2 Cantidad Adicional No Autorizada
Cuando el Usuario extraiga del SISTRANGAS una Cantidad Adicional No Autorizada, es decir, una cantidad de Gas Natural superior a la Cantidad Programada por el Gestor Independiente, el Usuario deberá pagar una penalización equivalente a cuatro (4) veces el Cargo por Capacidad vigente en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS.
Las penalizaciones por este concepto que el Usuario deberá pagar, en un mes específico, serán la suma de las penalizaciones diarias; los saldos derivados de los diferentes Contratos de un Usuario serán acumulados para obtener el saldo total mensual.
En ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones establecidas en los presentes TCPS da derecho al Usuario de tomar o a incurrir diaria o regularmente en Cantidades Adicionales No Autorizadas de Gas Natural.
8.5.2 Cantidad Adicional de Almacenamiento
Cuando el Usuario extraiga del Sistema una Cantidad Adicional No Autorizada, es decir, una cantidad de Gas Natural superior a la Cantidad Programada por el Gestor Independiente, el Usuario deberá pagar una penalización equivalente a cuatro (4) veces el Cargo por Capacidad aplicable y vigente en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS.
Las penalizaciones por este concepto que el Usuario deberá pagar, en un mes específico, serán la suma de las penalizaciones diarias; los saldos derivados de los diferentes Contratos de un Usuario serán acumulados para obtener el saldo total mensual.
En ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones establecidas en los presentes TCPS da derecho al Usuario de tomar o a incurrir diaria o regularmente en Cantidades Adicionales No Autorizadas.
8.6 Reintegración anual de ingresos por desbalances
Al cierre del año, el Gestor Independiente calculará el monto total de ingresos generados por los desbalances de programación y reembolsará a los Usuarios que no hubieren sido penalizados, el setenta por ciento (70%) de dichos ingresos. Lo anterior, salvo que la Comisión determine un mecanismo distinto de reintegro.
9. Condiciones operativas, calidad y Medición
La entrega de Gas Natural en cada Punto de Recepción se hará a la presión necesaria para que el Gas Natural fluya al SISTRANGAS. La Presión de Recepción no podrá ser mayor que la presión máxima permisible indicada en el Anexo 8.
En caso de que el Usuario solicite una Presión de Recepción o Entrega distinta al rango máximo y mínimo establecido en el Anexo 8, las partes podrán pactar una Condición Especial, siempre y cuando sea técnicamente posible proporcionar el servicio a la presión solicitada y no comprometa la integridad operativa del SISTRANGAS o las condiciones de prestación del servicio a otros Usuarios.
El Usuario, por sí mismo o a través de los terceros designados por él en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega, deberá inyectar o y extraer el Gas Natural del Sistema a una tasa de Flujo constante, tal que permita al Gestor Independiente operar el SISTRANGAS conforme a los principios básicos de operación y seguridad de cada Sistema Integrante descritos en los títulos de Permiso correspondientes.
Las cantidades de Gas Natural establecidas en base diaria en los presentes TCPS suponen una tasa horaria de entrega y recepción constante conforme al Programa de Nominación durante el Día de Flujo.
Asimismo, el Usuario deberá informar al Gestor Independiente de cualquier cambio en las condiciones operativas que pudieran causar variaciones en el Flujo del Gas Natural entre el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega a fin de que el Gestor Independiente actualice los programas de nominación, y dé aviso a los operadores sobre cambios que puedan modificar las condiciones operativas actuales y pongan en riesgo la continuidad en el servicio en el SISTRANGAS.
En cualquier caso, si las condiciones operativas o tasa de flujo del Usuario son contrarios a lo establecido en la presente condición y se genera una situación que ponga o pueda poner en riesgo la operación o seguridad del Sistema, el Gestor Independiente podrá modificar las Cantidades Programadas, según el Estado de Restricción Operativa, cuya responsabilidad recaerá sobre dicho Usuario.
Los Usuarios están obligados a entregar, en los Puntos de Recepción, Gas Natural que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Los Sistemas Integrantes a su vez, están obligados a transportar el Gas Natural y entregarlo en el(os) Punto(s) de Entrega con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural, para lo cual vigilará que se cumplan las mismas.
Los Sistemas Integrantes por su parte, serán responsables de operar y mantener sus sistemas de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables a fin de cumplir y conservar las especificaciones del Gas Natural que recibe para su transporte y almacenamiento, salvo en los casos de mezcla en los que el cambio de especificaciones es inevitable, en cuyo caso, la nueva calidad también debe ser conservada, con la finalidad de que nunca entregue gas con una calidad inferior a la que recibe por lo anterior, cuando el Sistema Integrante identifique a través de sus equipos que el gas inyectado incumple con las especificaciones indicadas en la Norma de Calidad del Gas Natural, podrá negarse a recibirlo previa notificación al Gestor Independiente a través de los Medios Electrónicos.
El responsable del incumplimiento estará obligado ante los Sistemas Integrantes o Usuarios que reciban de forma involuntaria Gas Natural que incumpla la Norma de Calidad, a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños directos que sean comprobables y documentados de manera fehaciente.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de recibir el Gas Natural fuera de especificación cuando el Usuario o el Sistema Integrante notifique su recepción sin responsabilidad alguna, salvo que la Comisión aprobara alguna condición distinta a la establecida en la Norma de Calidad del Gas Natural.
El Gestor Independiente podrá requerir en cualquier momento información a los Usuarios y a los Sistemas Integrantes con la finalidad de resolver cualquier discrepancia en la calidad del Gas Natural.
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación
Sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, cuando el Gas Natural no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Aplicables, la Norma de Calidad del Gas Natural o, cualquiera que la sustituya, el Usuario y/o el Sistema Integrante que lo detecte deberá dar aviso al Gestor Independiente a través de los Medios Electrónicos pactados entre las partes y en su caso, deberá estar acompañada del soporte documental que acredite dicho incumplimiento para que el Gestor Independiente realice las acciones que considere necesarias, dicha notificación deberá ser dentro de un plazo que no podrá exceder de dos
(2) horas a partir de la fecha de conocimiento de los sucesos.
A su vez, el Gestor Independiente notificará al Usuario o Sistema Integrante responsable a fin de que éste adopte las medidas necesarias para corregir de inmediato el incumplimiento en las especificaciones de calidad del Gas Natural.
Asimismo, notificará a través del Boletín Electrónico a aquellos Usuarios que puedan verse afectados por el incumplimiento en las especificaciones de Gas Natural entregado para que puedan tomar las medidas que consideren pertinentes.
La recepción de Gas Natural fuera de especificación se realizará como lo indique la Norma de Calidad.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de mezcla de Gas Natural fuera de especificación en términos de la condición 9.3.3 siguiente.
La parte afectada no tendrá responsabilidad alguna ante la parte responsable o un tercero, por daños incurridos como resultado del rechazo del Gas Natural fuera de especificación en el Punto de Recepción o en el Punto de Entrega.
El Gestor Independiente, Sistema Integrante y el Usuario realizarán sus mejores esfuerzos para determinar la responsabilidad de la calidad del gas natural fuera de especificaciones, considerando entre otros aspectos, lo establecido en la Norma de Calidad del Gas Natural vigente.
El causante del incumplimiento de la calidad deberá compensar en especie o monetariamente la deficiencia del Gas Natural y el costo de daño a la infraestructura, cuando sea el caso.
Si el Gestor Independiente, el Sistema Integrante y el Usuario no llegan a un acuerdo, la parte reclamante podrá someter la controversia a la Comisión o como se indique en el mecanismo de solución de controversias establecido en la condición 15 de estos TCPS.
La toma de muestras del Gas Natural para la determinación de su calidad deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Norma de Calidad del Gas Natural. En caso de que bajo circunstancias justificadas se requiera una toma de muestras donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Gas Natural, las partes acordarán el mecanismo y el lugar para la toma de muestra, así como las variables del gas que se medirán, teniendo derecho a presenciar la toma de éstas. El costo por dicha toma de muestras y determinación de calidad recaerá en función de un acuerdo entre las partes.
El Gestor Independiente podrá requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema.
El Gestor Independiente tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla del Gas Natural propiedad del Usuario con el Gas Natural que contenga el SISTRANGAS, de acuerdo con la normatividad aplicable, y está obligado a entregar Gas Natural acorde con las especificaciones contenidas en las Normas Aplicables, la Norma de Calidad del Gas Natural o, cualquiera que la sustituya.
El Gestor Independiente podrá aceptar del Usuario, en el Punto de Recepción, Gas Natural fuera de especificación, siempre y cuando dicho Usuario cuente con autorización expresa de la Comisión para entregar Gas Natural fuera de especificaciones, y en la medida en que la mezcla final cumpla con las especificaciones de calidad para su entrega a los Usuarios del Sistema.
Conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables cada Sistema Integrante es responsable de la Medición en sus sistemas de Transporte y/o Almacenamiento en el(os) Punto(s) de Recepción y en el(os) Punto(s) de Entrega. El Gestor Independiente tendrá la información sobre la Medición de los
Sistemas Integrantes mediante el acceso de su SCADA al XXXX del Gestor Independiente conforme a las Reglas de Operación y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Con la información recibida por parte de cada Sistema Integrante, el Gestor Independiente revisará la Medición de Gas Natural recibido de cada Usuario en los Puntos de Recepción y del Gas Natural entregado en los Puntos de Entrega como parte de la prestación del servicio de Transporte para fines comerciales.
El Usuario tendrá acceso a los equipos de Medición que se involucren en su servicio de Transporte, sólo para la lectura o la verificación de los equipos de Medición mismos, previa solicitud al Gestor Independiente, quien estará obligado a dar una respuesta a la solicitud, y en su caso, gestionar que un técnico responsable del sistema integrante acompañe al personal del Usuario.
El Gestor Independiente comunicará a los Usuarios, en el(os) Punto(s) en los que se cuente con equipos de Medición, los datos de lecturas diarios, vía Boletín Electrónico y por cualquier otro medio pactado entre las partes, con las mediciones en las condiciones de referencia establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
9.4.2 Discrepancias en la Medición
Cuando un Usuario considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de Medición del Sistema Integrante que produzca discrepancias en su facturación, deberá notificarlo al Gestor Independiente para que este solicite al Sistema Integrante que se trate atienda la revisión, verificación y/o en su caso, la calibración de los equipos e instrumentos del sistema de Medición en presencia del personal designado por el usuario para tal fin, en el plazo máximo de seis (6) meses.
Para tales fines, el Gestor Independiente informará al Usuario, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan realizar dichas actividades. Si el Usuario no asiste, los resultados de la revisión, verificación y/o en su caso, calibración se darán por ciertos, buenos y válidos.
Cuando se encuentre que no había mal funcionamiento en los sistemas de Medición del Sistema Integrante, el Usuario que haya solicitado la revisión de éste pagará los gastos en los que haya incurrido el Sistema Integrante.
Sea cual fuere el resultado de la revisión, verificación o calibración del sistema de medición correspondiente, el responsable de la medición deberá entregar al Gestor Independiente los resultados de la calibración, verificación y cualquier otra prueba o ajuste que se haya realizado a los equipos e instrumentos del sistema de medición en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de ejecución.
Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de Medición, el Gestor Independiente hará los ajustes necesarios al valor de la medición, considerándose en todo caso, que las discrepancias iniciaron desde el día en que el Usuario dio aviso del mal funcionamiento.
La detección de discrepancias de Medición dentro del rango de tolerancia establecido por la Comisión y en las especificaciones del fabricante de cada Medidor, o en su caso por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, para cada Punto de Recepción y Punto de Entrega, no dará como resultado una corrección a la Medición. En caso de que se detecten y determinen discrepancias superiores a dicho rango, el Gestor Independiente realizará y justificará los ajustes correspondientes al valor de la medición y lo notificará al Usuario reflejando este ajuste a través de notas de crédito o débito, según aplique.
9.4.3. Acceso a pruebas, registros y periodo de resguardo de información
El Usuario tendrá derecho de estar presente cuando un Sistema Integrante instale, tome lecturas, dé mantenimiento, cambie, inspeccione, pruebe, calibre o ajuste el equipo o accesorios utilizados en la Medición o verificación de las inyecciones o entregas de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción y en el(los) Punto(s) de Entrega. Para lo anterior, el Sistema Integrante deberá notificar al Gestor Independiente con al menos siete (7) Días Hábiles previos a dichas actividades a fin de que éste de aviso al Usuario correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles previos a las revisiones actividades por parte del Sistema Integrante.
El Sistema Integrante mantendrá los registros y los resultados de las Mediciones, revisiones, verificaciones, y calibraciones y/o ajustes de todo el equipo de Medición, por un plazo de al menos cinco (5) años. Dichos registros estarán disponibles en Días y horas Hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que el Sistema Integrante señale y que sean asiento de los documentos solicitados.
Con el propósito de determinar el volumen de Gas Natural inyectado y extraído del Sistema, el Sistema Integrante y el Gestor Independiente, utilizarán en sus reportes una precisión acorde a la regulación aplicable, o en su defecto, una precisión de al menos cinco (5) dígitos después del punto decimal de Unidades.
El Gestor Independiente publicara la Lista de Tarifas del SISTRANGAS con cinco (5) dígitos después del punto decimal y estarán expresadas en Pesos por Unidad.
Para efectos de reportar en la factura el monto en Pesos que el Usuario deberá pagar al Gestor Independiente por concepto del servicio de Transporte, se utilizarán dos (2) dígitos después del punto decimal.
Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el tercer dígito (en caso de Xxxxxxx) o el segundo dígito (en caso de facturación), después del punto decimal, sea igual o mayor a cinco (5) y al número inmediato inferior cuando el dígito correspondiente, sea menor a cinco (5).
La operación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura del SISTRANGAS se realizará por parte de cada Sistema Integrante en apego a lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, Normas Aplicables y/o cualquier otra disposición que la Comisión determine.
El Gestor Independiente informará el calendario de paros operativos por Mantenimientos Programados al Usuario, a través del Boletín Electrónico.
El Gestor Independiente notificará a través del Boletín Electrónico al Usuario en el plazo de dos (2) Días Hábiles previo al Mantenimiento Programado lo siguiente:
a) Duración de Mantenimiento Programado incluyendo el día y la hora de inicio de la suspensión y reanudación del servicio en los puntos del Sistema afectados;
b) Puntos, Trayectos, regiones o Zonas del Sistema Integrado afectados;
c) Las afectaciones parciales o totales a la prestación del servicio y la duración de estas, en su caso y las causas de dicha restricción, y
d) El plazo para notificar los resultados del mantenimiento.
Para el caso de un paro de Mantenimiento No Programado, se notificará además de lo anterior los motivos que originaron el mantenimiento.
Cuando se prevea que la suspensión programada del servicio se prolongará por más de cinco (5) Días Naturales, dicha suspensión deberá ser notificada a la Comisión para su autorización.
9.6 Estados de Restricción Operativa
En caso xx xxxxxx o interrupciones en el suministro de Gas Natural, inyecciones o extracciones superiores o inferiores a lo programado que restrinjan la capacidad del SISTRANGAS, modificaciones y reparaciones imprevistas en el Sistema, contingencias operativas fuera del control del Gestor Independiente, que tengan por consecuencia una reducción inevitable en la capacidad del Sistema, el Gestor Independiente podrá emitir un Estado de Restricción Operativa.
El Gestor Independiente publicará de manera mensual en el Boletín Electrónico los parámetros para declarar las restricciones operativas, lo cual dependerá, de manera enunciativa mas no limitativa, del empaque, de la presión, de las inyecciones y extracciones por parte de los Usuarios, producción nacional, importaciones, del estado físico de los sistemas.El Gestor Independiente publicará la emisión del Estado de Restricción Operativa que corresponda y mantendrá permanentemente actualizado en el Boletín Electrónico, los avisos correspondientes a dicho Estado de Restricción Operativa.
El aviso de emisión del Estado de Restricción Operativa indicará los Usuarios que resulten afectados, las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema, en tanto exista el Estado de Restricción Operativa, el nivel de afectación en la prestación del servicio, su duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, las penalizaciones que se incluyen en esta condición. Finalmente, el Gestor Independiente publicará un aviso sobre la finalización del Estado de Restricción Operativa.
El Estado de Restricción Operativa podrá emitirse para todo el Sistema de Transporte, o bien sólo para determinadas Zonas, dependiendo de las condiciones que hayan dado lugar a dicho Estado de Restricción Operativa.
En caso de que el Estado de Restricción Operativa evolucione de forma que resulte necesario implementar un nuevo conjunto de medidas de control, el Gestor Independiente deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios mediante un nuevo aviso.
El Gestor Independiente avisará a su vez a todas las partes afectadas de la terminación de un Estado de Restricción Operativa en el plazo de dos (2) horas posteriores a que ésta haya finalizado, vía Boletín Electrónico.
Durante la emisión de un Estado de Restricción Operativa, el Usuario deberá siempre cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato correspondiente y el pago por la prestación del servicio, salvo que dicho Estado de Restricción Operativa derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Usuario se deberá apegar a lo establecido en la condición
11.5.1 de los presentes TCPS. Asimismo, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato, salvo que la parte que incumpla haya dado origen al Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte a la que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor le impida cumplir sus obligaciones deberá actuar con la mayor diligencia para mitigar, remediar o superar sus efectos.
9.6.1 Aviso y efectos de los Estados de Restricción Operativa
Una vez que el Gestor Independiente dé aviso a los Usuarios respecto del Estado de Restricción Operativa del SISTRANGAS, el Gestor Independiente podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural en su Sistema de conformidad con las condiciones del Estado de Restricción Operativa.
El Gestor Independiente podrá reducir el rango mínimo de presión establecido en los TCPS siempre que la integridad del Sistema se ponga en riesgo, o bien la extracción de Gas Natural en el Punto de Entrega se encuentre fuera de la tolerancia permitida (Flujo mayor de lo permitido).
El Gestor Independiente pondrá a disposición de los Usuarios, vía Boletín Electrónico, a más tardar diez (10) Días Hábiles después de la terminación del Estado de Restricción Operativa, un informe detallado que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Evidencias que demuestren el motivo del Estado de Restricción Operativa;
b) Los riesgos que enfrentó el Sistema que obligaron al Gestor Independiente a emitir un Estado de Restricción Operativa, y
c) La justificación de las medidas de control adoptadas, en términos de la responsabilidad incurrida por los Usuarios.
Cuando el Gestor Independiente emita un Estado de Restricción Operativa del Sistema que implique una reducción o suspensión del servicio, por el tiempo que dure el Estado de Restricción Operativa,
el Gestor Independiente programará la capacidad con la que cuente disponible de acuerdo con la condición 7 de estos TCPS, en tanto se emitan las disposiciones de política energética correspondientes.
El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios una penalización cuando:
i. Se determine que un Estado de Restricción Operativa es imputable a un Usuario, o
ii. Cuando durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa
El Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones:
a) Por cantidades recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de la cantidad indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS.
b) Por cantidades recibidas o entregadas desviadas por el cinco por ciento (5%) de la cantidad indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS.
c) Por cantidades inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por Gigajoule.
El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural.
10. Condiciones financieras del servicio
10.1.1 Periodo de facturación, plazos y medios
Los servicios descritos en los presentes TCPS serán facturados de forma mensual y, el cálculo de estos se realizará con base en la Cantidad Programada para el cargo por Uso y la CMD para el cargo por capacidad del Usuario. El Gestor Independiente, a través del Boletín Electrónico u otro Medio Electrónico pactado entre las partes, notificará a los Usuarios la factura correspondiente dentro de los primeros quince (15) Días Naturales del mes siguiente al de facturación. Los montos de los servicios se denominarán en moneda nacional.
En caso de que el Gestor Independiente no entregue la factura en el plazo mencionado, el periodo de pago se extenderá de forma equivalente al periodo de retraso, salvo cuando el Usuario sea el responsable de dicho retraso aplicándose los intereses correspondientes establecidos en la condición
10.3 de los presentes TCPS.
Los servicios que hayan sido proporcionados durante el mes constarán de forma separada por Contrato en la factura, desagregándose las Tarifas correspondientes, el cargo por desbalance en efectivo y cualquier otro cargo aplicable por la prestación de los servicios, así como los montos a pagar durante el mes de facturación, de acuerdo con los contenidos mínimos de la factura establecidos en el Anexo 9 de estos TCPS.
10.1.3 Suspensión del Servicio
Tratándose de aquellos Usuarios que sean comercializadores, y cuyos clientes incumplan en el pago del servicio al comercializador, podrán solicitar al Gestor Independiente por correo electrónico la suspensión del servicio de dichos clientes con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al cierre; hasta en tanto el Usuario comercializador solicite nuevamente al Gestor Independiente la reanudación del servicio, sujeto a los cargos de desconexión y/o reconexión aplicables.
Para los Usuarios que no sean comercializadores, cuando el Usuario caiga en xxxx, y dicha xxxx se prolongue por un lapso mayor a un (1) mes, contado a partir del día siguiente en el que el pago debió efectuarse conforme se indica en los presentes TCPS y el Contrato respectivo, el Gestor Independiente, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, podrá suspender los servicios descritos en estos TCPS, hasta en tanto el Usuario salde íntegramente las cantidades en adeudo con sus correspondientes intereses moratorios.
Para la suspensión de los servicios, el Gestor Independiente deberá dar el aviso respectivo al Sistema Integrante y al Usuario, a través del Boletín Electrónico u otro Medio Electrónico pactado entre las partes, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
10.1.4 Errores en la facturación
En caso de identificar errores de cálculo en la facturación, el Usuario o el Gestor Independiente lo notificarán vía correo electrónico o cualquier otro medio pactado por las partes, y procederá a una revisión, siempre y cuando dicho error hubiera sido identificado a más tardar doce (12) meses después de la fecha límite de pago.
El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de noventa (90) Días Naturales contados a partir de la notificación para realizar la revisión y, en caso de confirmarse el error, realizará el ajuste o devolución mediante la emisión de notas de crédito o débito, cuyo monto será cargado o abonado al Usuario, junto con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de los presentes TCPS, en la facturación inmediata siguiente.
Los montos que el Usuario adeude al Gestor Independiente, con motivo de errores de facturación, se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán al Usuario en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, quien deberá pagarlo de conformidad con el procedimiento y plazos de pago de facturas previsto en los presentes TCPS.
En caso de que el Usuario objete cualquier parte de la factura, éste deberá pagar en tiempo y forma los cargos y Xxxxxxx que no sean objeto de disputa y deberá presentar la documentación detallada comprobatoria que determina las bases de su objeción.
Si el Gestor Independiente determina que no existe ningún error en la facturación, deberá notificar al Usuario a través del Boletín Electrónico u otro medio pactado entre las partes. En dicho caso, el Usuario deberá pagar el saldo en revisión dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación. En su caso de que el Usuario no realice el pago en dicho plazo, a partir del Día Hábil siguiente del vencimiento, se generarán los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de estos TCPS, y en su caso, podrá aplicar la suspensión del servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda ejercer su derecho para aplicar lo dispuesto en la condición 15 de los presentes TCPS sobre el procedimiento para la solución de controversias.
10.1.5 Notas de crédito y débito
Los montos que por cualquier causa el Gestor Independiente adeudara al Usuario, se documentarán a través de notas de crédito. Dichos adeudos serán pagados por el Gestor Independiente vía compensación, abonándolos en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de emisión de cada nota de crédito.
En caso de que el monto de una nota de crédito a favor del Usuario fuera mayor al monto de la factura del mes inmediato posterior, el Gestor Independiente compensará en la(s) factura(s) siguientes, hasta agotar el monto de la nota de crédito.
Los montos que el Usuario adeude al Gestor Independiente se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán por el Gestor Independiente en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, y serán pagaderos por el Usuario de conformidad con la condición 10.1.1 de estos TCPS.
Cuando la relación contractual entre el Usuario y el Gestor Independiente haya terminado y esto impida la compensación, la parte acreedora deberá solicitar el pago del adeudo. La parte deudora deberá emitir un cheque o realizar la transferencia bancaria a favor del acreedor por el monto del adeudo en el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la solicitud por escrito.
10.1.6 Bonificación anual de penalizaciones por Estados de Restricción Operativa
Los ingresos que obtenga el Gestor Independiente por concepto de Gas Natural tomado en exceso durante un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS se reservarán y entregarán a los Usuarios al cierre de cada año conforme al mecanismo de reintegro vigente aprobado por la Comisión al Gestor Independiente.
Para los efectos anteriores, el Gestor Independiente retendrá el 30% de los ingresos por concepto de costos variables por la administración y operación de los Contratos y el 70% restante lo reintegrará a los Usuarios en proporción a las cantidades reservadas por cada uno de ellos.
Para efecto del cálculo anual de los montos a ser devueltos a los Usuarios, no se incluirán los ajustes de meses anteriores derivados de cambios en las mediciones.
10.2 Pagos, garantías y otros cargos
El Usuario realizará el pago del monto total de la factura, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o por depósito a la cuenta que el Gestor Independiente proporcione para dicho fin.
El pago deberá efectuarse a más tardar dentro de los doce (12) Días Naturales siguientes en que el Gestor Independiente notifique la factura por correo electrónico o por el medio pactado entre las partes en el Contrato.
Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
Para su acreditación, el Usuario deberá presentar el comprobante de pago indicando el número de factura a través del Boletín Electrónico u otro medio pactado entre las partes.
El Gestor Independiente requerirá la entrega de una garantía financiera por parte del Usuario para asegurar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la prestación de los servicios y del Contrato según se establece en la siguiente condición.
10.2.2.2 Garantía de Cumplimiento
El Gestor Independiente requerirá una Garantía de Cumplimiento por parte del Usuario para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la prestación del(os) servicio(s) y del Contrato. La garantía se determinará con base en el riesgo que represente para el Gestor Independiente la recuperación de ingresos con motivo de la prestación del servicio al conjunto de Usuarios del SISTRANGAS.
Los Usuarios que soliciten la exención de presentar una Garantía de Cumplimiento, deberán demostrar que dicha persona moral tiene por lo menos una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s, Fitch (S&P), o una calificación Baa1 Otorgada por la calificadora Xxxxx´s, o su equivalente, quedarán exentos de presentar una garantía al Gestor Independiente.
Los Usuarios que no satisfagan el requisito anterior, deberán presentar y mantener vigente una Garantía de Cumplimiento a favor del Gestor Independiente que respaldará las obligaciones de pago de Usuarios de acuerdo con lo siguiente:
a) Para los Contratos de SBF, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía con base en el costo de tres (3) meses de servicio, el cual resulta de multiplicar la CMD de cada
una de las rutas solicitadas por la Tarifa vigente aplicable a dicho servicio, más el IVA correspondiente a dicho monto.
b) Para los Contratos del SBI, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía con base en el costo de la ruta contratada con el valor más alto, el cual se calculará considerando tres (3) meses de servicio, resultado de multiplicar la CMI de la ruta más cara por la Tarifa interrumpible, más el IVA correspondiente a dicho monto.
c) Para los Contratos de SABF y SABI, el Gestor Independiente calculará dicho monto considerando el costo de tres (3) meses de servicio multiplicado la CMA o CMAI por la Tarifa vigente aplicable a dicho(s) servicio(s), más el IVA correspondiente a dicho monto.
d) Para el caso de Usuarios con quienes se haya pactado un Convenio de Inversión, el monto y condiciones de la garantía se establecerán en dicho convenio; lo anterior, sin perjuicio de la garantía que dicho Usuario deberá presentar al Gestor Independiente por la celebración del Contrato de Servicios correspondiente.
e) Para los Contratos del Servicio de Wheeling-Hub, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía considerando el Cargo por el SBI, multiplicado por tres (3) meses de servicio más el IVA correspondiente a dicho monto.
f) Para los Contratos de Servicio en Contraflujo y Estacionamiento y Préstamo, el Usuario no requerirá presentar una Garantía de Cumplimiento.
Las modalidades bajo las cuales el Interesado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento respectiva, será cualquiera de las siguientes:
a) Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el Gestor Independiente;
b) Carta de crédito stand by irrevocable conforme al formato establecido en el Anexo 4.1 de los presentes TCPS, emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin, que cuente con una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, y
c) Carta compromiso de una tercera persona, con calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, en la cual dicha persona asuma el carácter de obligado solidario del Usuario para solventar sus obligaciones de pago derivadas del Contrato, conforme al formato establecido en el Anexo 4.2 de los presentes TCPS.
El Usuario podrá presentar una Garantía de Cumplimiento que ampare la totalidad de los distintos servicios contratados de manera conjunta.
El Usuario deberá mantener vigente la Garantía de Cumplimiento a favor del Gestor Independiente en todo momento durante la vigencia del Contrato y hasta tres (3) meses posteriores a la terminación de este.
El Usuario que cuente con un Contrato de STBI o STC deberá entregar al Gestor Independiente la Garantía de Cumplimiento quince (15) Días Naturales previos al inicio de la prestación del servicio.
El Usuario deberá renovar sus garantías, en caso de que el monto ya no refleje tres (3) meses del servicio contratado según corresponda, cada año calendario independientemente de la vigencia establecida en su respectivo Contrato derivado de la actualización de la Lista de Tarifas aprobada
anualmente por la Comisión. El Usuario deberá notificar al Gestor Independiente de dicha renovación a más tardar durante el mes de febrero de cada año.
El Gestor Independiente podrá realizar, en todo momento, el análisis de la solvencia crediticia o del adeudo potencial del Usuario, por lo que podrá requerir información de los tres (3) últimos estados financieros auditados.
Asimismo, podrá analizar el historial de pago del Usuario en caso de tener un Contrato ya firmado con el Gestor Independiente. En el supuesto de que dicho Usuario no tenga historial de pago con el Gestor Independiente, este analizará el historial con el anterior prestador del servicio de Transporte o Almacenamiento de Gas Natural, así como cualquier otra información financiera que auxilie al Gestor Independiente en su análisis.
En su caso, cuando debido a un cambio en la situación de solvencia financiera del Usuario o por motivo de su utilización, se incremente su adeudo potencial, el Gestor Independiente podrá requerir la modificación de la garantía para cubrir el riesgo de pago hasta por el monto que cubra dicho cambio de situación del Usuario.
El Usuario también tendrá el derecho de solicitar por escrito al Gestor Independiente un análisis de su solvencia crediticia o de su adeudo potencial a efecto de hacer reducciones en su garantía, ya sea previo a la firma del Contrato o con al menos noventa (90) Días Hábiles de anticipación al inicio del nuevo año calendario para que el Gestor Independiente evalúe la solvencia crediticia del Usuario. El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la exención o reducción de Garantía de Cumplimiento hasta después de un (1) año de transcurrido de servicio.
En caso de que la solvencia crediticia de un Usuario presente alguna diferencia en el monto garantizado derivado de la ejecución por parte del Gestor Independiente de la Garantía de Cumplimiento por falta de pago en algún mes de servicio o a solicitud del Usuario por el incremento en su capacidad contratada durante la vigencia del Contrato, el Gestor Independiente podrá requerir, según lo determine, previa notificación al Usuario por escrito, una inclusión de garantía o una modificación a la garantía existente.
Cualquier modificación o inclusión de garantías deberá ser entregada al Gestor Independiente dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido el requerimiento por escrito de parte del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá ejecutar, parcial o totalmente, la Garantía de Cumplimiento en cualquier momento para cobrar cualquier adeudo vencido del Usuario, incluyendo los intereses que en su caso se hubieren generado y los adeudos con motivo de la terminación anticipada o la rescisión del Contrato por las causas especificadas en estos TCPS. El Gestor Independiente dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total original de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente.
El Gestor Independiente devolverá al Usuario la Garantía de Cumplimiento o el remanente de esta, en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la rescisión de este, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos
pendientes de solventar por parte del Usuario y previa solicitud por escrito del Usuario. El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la solicitud de devolución para devolver al Usuario la Garantía de Cumplimiento.
El Gestor Independiente podrá pactar como Condición Especial, la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago.
El Usuario deberá cubrir o absorber según sea el caso, todos los cargos y comisiones derivados o relacionados con los pagos que tenga que hacer al Gestor Independiente conforme el Contrato, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, los que a continuación se describen.
El Gestor Independiente cuando aplique, efectuará un cargo mensual por el Desbalance diario acumulado de cada Usuario en términos de lo establecido en la condición 8 de estos TCPS.
10.2.3.2 Cantidades Adicionales Autorizadas y No Autorizadas
El Usuario deberá pagar un cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas y No Autorizadas de acuerdo con lo establecido en la condición 8 de estos TCPS.
10.2.3.3 Cargo por devolución de cheque no pagado
El Gestor Independiente tendrá derecho a cobrar un cargo, cuando por cualquier causa un cheque sea devuelto y con ello se impida el cobro oportuno del mismo. Dicho cargo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe del cheque de conformidad con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
10.2.3.6 Cargo por Almacenamiento estratégico
Con la finalidad de coadyuvar a la seguridad energética del país y en cumplimiento a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, el Gestor Independiente está obligado a contar con Almacenamiento estratégico que le permita contribuir con la continuidad del suministro en territorio nacional, conforme a la Política Pública.
Derivado de lo anterior, el Gestor Independiente trasladará en su tarifa, en los términos en que la Comisión lo autorice, los costos consistentes en (i) infraestructura de Almacenamiento estratégico;
(ii) infraestructura de interconexión; (iii) infraestructura de transporte necesaria para inyección y extracción; (iv) molécula objeto del Almacenamiento estratégico; (v) gastos preoperativos incurridos por el Gestor Independiente, así como (vi) otros plenamente justificados y aprobados por la Comisión, en cumplimiento a la Política Pública y en los términos que la Comisión lo autorice.
Los costos en los que incurra el Gestor Independiente por la restitución de Gas Natural extraído del inventario estratégico serán cobrados a los Usuarios que se hayan beneficiado del uso de dicho Gas.
Cuando se presenten eventualidades, como incidentes graves en la infraestructura de Transporte o Almacenamiento, interrupciones que afecten la disponibilidad xx xxxxxxx de suministro, ya sean domésticas o de internación conforme al Plan de Emergencia publicado por la Secretaría de Energía, el Gestor Independiente cobrará a los Usuarios únicamente el costo por la adquisición del Gas Natural extraído.
En caso de que el Usuario incurra en xxxx, además de la cantidad pendiente de pago, deberá pagar los intereses que se causen diariamente desde el Día Hábil siguiente al de la fecha del vencimiento de pago, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.
Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera:
= [(1 + )⁄360 − 1]
= ∗ 2.5
Donde:
It = Intereses por xxxx en el pago correspondiente al mes t Pt = Pago total del mes t incluyendo el IVA
rt = Tasa de interés correspondiente al mes t i = Número de xxxx xx xxxx
CPPt = Costo Porcentual Promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país, expresado en por ciento anual, se refiere a la última tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación respecto del día de vencimiento del pago.
El Gestor Independiente podrá rescindir el Contrato conforme al procedimiento establecido en los presentes TCPS en la condición 5.6, cuando el Usuario haya incumplido en el pago de dos (2) facturas consecutivas.
El Gestor Independiente se sujetará a la regulación de Tarifas por la prestación de Servicios de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural que establezca la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar Tarifas Convencionales distintas a las aprobadas por la Comisión. La Tarifa Convencional deberá señalarse expresamente en el Contrato, y hará referencia a la Tarifa regulada que aplicaría a dicho servicio. Estas Tarifas Convencionales deberán ser inferiores a las Tarifas aprobadas por la Comisión, salvo en los casos previstos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. La Tarifa Convencional deberá pactarse con base en criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios, por lo que el Gestor Independiente deberá ofrecer la misma Tarifa Convencional a todos los Usuarios que se encuentren en las mismas condiciones.
La prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento al amparo de Tarifas Convencionales no afectará los compromisos de servicio en base firme que el Gestor Independiente hubiera adquirido previamente.
En el caso del servicio de Transporte, la tarifa en base interrumpible no podrá ser mayor a la tarifa en base firme, contemplada en la Lista de Tarifas. Asimismo, en la prestación del servicio de Almacenamiento, la tarifa en base interrumpible no podrá ser mayor que la tarifa en base firme.
11.1 Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Gas Natural
El Usuario será responsable de acreditar ante el Gestor Independiente que es legítimo propietario o legítimo poseedor del Gas Natural que inyecta en el Sistema en el(os) Punto(s) de Recepción o que ha sido designado por el legal propietario o poseedor para tales efectos; para ello el Usuario deberá presentar al Gestor Independiente una declaración, bajo protesta de decir verdad respecto de la procedencia lícita del producto conforme al formato del Anexo 10 de estos TCPS.
El Gestor Independiente podrá negar el servicio, sin responsabilidad, cuando el Usuario incumpla con este requisito.
En cualquier caso, el Usuario deberá contar con las facturas y demás documentación necesaria, ordenada sistemáticamente, para acreditar de manera inmediata ante el Gestor Independiente o cualquier autoridad competente que lo solicite, la procedencia lícita del Gas Natural ya sea a través de facturas o cualquier otra documentación e información relacionada con sus operaciones comerciales relacionadas con el Gas Natural en cuestión.
Para el caso de Puntos de Recepción interconectados a Ductos de Internación u otra infraestructura que recibe Gas Natural de importación, dicha documentación debe acreditar que el producto ha sido internado legalmente a territorio nacional, y puede incluir, sin limitación: el pedimento aduanal, el nombre del importador, la aduana de arribo, régimen aduanero, nombre del exportador o proveedor, país de origen, fracciones arancelarias, y demás requerido por la regulación vigente.
El Usuario se compromete a entregar el Gas Natural libre de todo gravamen, cargo o reclamo. En su caso, el Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Gestor Independiente de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio relacionado con el incumplimiento de las citadas obligaciones.
Por su parte, el Gestor Independiente se compromete a asumir la posesión y custodia del Gas Natural desde que lo recibe en el Punto de Recepción y hasta su entrega al Usuario en el Punto de Entrega. El Gestor Independiente entregará el Gas Natural libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno derivado de acciones ocasionadas por el Gestor Independiente.
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario incumplan, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, se deberá indemnizar a la contraparte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual la parte afectada por el incumplimiento deberá demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
11.2 Responsabilidad objetiva
Los sistemas integrantes estarán obligados a responder por los daños y/o perjuicios causados a la infraestructura o a las personas como consecuencia inmediata y directa de los siniestros ocurridos en sus respectivas instalaciones, en los términos del artículo 1913 del Código Civil y conforme a lo descrito de las Reglas de Operación.
11.3 Responsabilidad subjetiva contractual
El Gestor Independiente y el Usuario tendrán el derecho de exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones estipuladas en los presentes TCPS y en el Contrato de servicio correspondiente, así como de la indemnización por el incumplimiento de dichas obligaciones. Las penas convencionales establecidas en el Contrato y estos TCPS, podrán exigirse en cualquier momento y sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de un evento de incumplimiento y sin perjuicio de la facultad que tienen el Gestor Independiente y el Usuario de rescindir el Contrato.
La responsabilidad a que se refiere este párrafo se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.
11.4 Responsabilidad subjetiva extracontractual
Cuando el Gestor Independiente y/o el Usuario, o sus representantes, agentes o empleados actúen con negligencia, dolo, mala fe u obren ilícitamente y causen un daño a la otra parte, estarán obligados a reparar los daños directos e inmediatos causados mediante la indemnización correspondiente, de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones relacionadas.
11.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para los efectos de estos TCPS, se entenderá por Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los TCPS, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance de los Servicios que se estén prestando.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones ante señaladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes actos o eventos:
i. Fenómenos de la naturaleza tales como explosiones, tormentas, inundaciones, hundimientos, terremotos, rayos, relámpagos, tempestades, heladas, tsunamis, incendios y accidentes;
ii. Atentados, amenazas, actos de terrorismo, disturbios civiles, revueltas, emergencias, insurrecciones, bloqueos, tumultos, motines, sabotajes y/o cualquier circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad del Gestor Independiente o de los Sistemas Integrantes, su personal y/o de sus subcontratistas o la del SISTRANGAS, derivados de actos delictivos de terceros;
iii. Guerras (declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países;
iv. Desastres de transporte y producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos;
v. Huelgas u otras disputas laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada;
vi. Actos de autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las partes será
considerada como filial de la otra parte), y que no sea resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada;
vii. Cambio en las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
viii. La Imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables, de obtener a tiempo los permisos o derechos inmobiliarios (derechos de paso, servidumbres de paso, ocupaciones temporales, etc.) bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en los presentes TCPS, de cualquier autoridad gubernamental, necesarios para permitirle a tal parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y estos TCPS, siempre y cuando acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma, y
ix. La no construcción, puesta en servicio y arranque de operaciones del Sistema, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables acreditados.
El Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades técnicas y económicas; (b) cambios en las condiciones xx xxxxxxx, y (c) fallas de cualquiera de sus subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según se señale anteriormente.
Si los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongan por más de dos (2) meses, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna responsabilidad, a través de una notificación a la otra con diez (10) Días Hábiles de anticipación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil, ni el Gestor Independiente ni en Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba. En caso de desacuerdo, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias que se establecen en la condición 15 de los presentes TCPS.
11.5.1 Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con las obligaciones que les imponen los TCPS o el Contrato, la parte que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica, tan pronto le sea posible y sin que pasen veinticuatro (24) horas.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente por escrito o por Boletín Electrónico a la otra parte, indicando el suceso causante de la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas técnicas y operativas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes.
La parte afectada también deberá entregar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Asimismo, la parte afectada deberá informar a la otra parte acerca de la terminación de los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Gestor Independiente y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las obligaciones del Gestor Independiente y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el Caso Fortuito o Fuerza Mayor y se restablecerán inmediatamente después que cesen estos.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los casos específicos de huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate, constituye falta de diligencia para subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
11.6.1 Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Gestor Independiente se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características de los servicios descritos en estos TCPS, lo hará del conocimiento de los Usuarios afectados a través del Boletín Electrónico o por correo electrónico. El Gestor Independiente deberá indicar la duración de la suspensión, restricción o modificación, los Días y las horas en que ocurrirán estos sucesos, las medidas que se están tomando para solucionar la suspensión y las Zonas afectadas por los mismos.
11.6.2 Suspensión del servicio sin responsabilidad del Gestor Independiente
El Gestor Independiente no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de Transporte y/o Almacenamiento en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Fallas o mala operación de las instalaciones del Usuario;
c) Trabajos necesarios para el mantenimiento, Ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso a los Usuarios y en los términos de los presentes TCPS, y
d) Por incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de los presentes TCPS.
La suspensión de estos servicios se sujetará a lo establecido en los presentes TCPS sin que alguna de las partes incurra en responsabilidad.
11.6.3 Suspensión del servicio por mantenimiento o desarrollo de infraestructura
Cuando el Gestor Independiente suspenda la prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento en base firme en algún punto del Sistema debido a la realización de trabajos de mantenimiento y
desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS, deberá informarlo a todos los Usuarios afectados y atender las obligaciones establecidas en la condición 9.5 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y días en que disminuya el consumo de Gas Natural, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
11.6.4 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario
De conformidad con estos TCPS, el Gestor Independiente podrá suspender los servicios descritos cuando el Usuario incumpla con las obligaciones derivadas de estos TCPS o del Contrato. Al efecto, el Gestor Independiente notificará al Usuario expresando el incumplimiento, y su intención de suspender el servicio del que se trate.
De conformidad con lo establecido en la condición 5.6, el Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá treinta (30) Días Naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma. En caso de ser procedentes los derechos hechos válidos por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Gestor Independiente procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del servicio. En caso contrario, el Gestor Independiente, además de suspender el servicio, podrá rescindir el Contrato de acuerdo con la condición 5.6 y hacer valer las penas convencionales acordadas por las partes.
Cuando el Usuario incurra en xxxx, y dicha xxxx se prolongue por un lapso mayor a un (1) mes contado a partir del día siguiente en que el pago debió ser efectuado conforme a estos TCPS, el Gestor Independiente, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, podrá suspender los servicios descritos en estos TCPS, hasta que el Usuario salde íntegramente las cantidades en adeudo con sus correspondientes intereses moratorios.
Para que pueda suspenderse el servicio, el Gestor Independiente deberá dar el aviso respectivo al Usuario, con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
11.7 Bonificación por fallas o deficiencias del servicio
En caso de suspensión del servicio de Transporte, Almacenamiento u Otros Servicios por causas distintas a las establecidas en esta condición e imputables al Gestor Independiente, éste bonificará al Usuario sin perjuicio de los daños directos, cuando expida la siguiente factura, la cantidad que resulte de multiplicar por cinco (5) el importe del servicio correspondiente que hubiera estado disponible de no ocurrir la suspensión. Para el cálculo y determinación de dicho importe, se tomarán como base la cantidad programada de Gas Natural entregada en el(os) Punto(s) de Entrega promedio y la Tarifa de la factura anterior.
El Gestor Independiente y el Usuario podrán establecer en los Contratos respectivos los límites de responsabilidad respecto al personal que sea contratado con motivo de la celebración del Contrato de Servicio correspondiente.
12. Mercado secundario de capacidad
Los Usuarios podrán ceder o comercializar parte o la totalidad de su capacidad objeto de su Contrato de Servicio en base firme de manera temporal o permanente a terceros a través xxx xxxxxxx secundario.
12.1 Criterios y condiciones para la cesión
La cesión se entenderá como un acuerdo de voluntades entre el Usuario Cedente y el Cesionario, y dará al Cesionario el carácter de Usuario frente al Gestor Independiente, por lo tanto, adquiere el derecho de obtener el servicio en base firme, así como las obligaciones respectivas de conformidad con los presentes TCPS. No obstante, cuando la cesión no sea permanente, el Cedente continúa siendo responsable del Contrato de Servicios por el periodo de tiempo restante en el que la capacidad no fue atendida.
Los derechos del Cesionario conforme a la cesión de capacidad no serán superiores a los del Cedente. La cesión no deberá exceder la capacidad contratada bajo el Contrato de Servicios celebrado entre el Cedente y el Gestor Independiente.
El término durante el cual la capacidad podrá cederse conforme a esta condición no podrá ser inferior a un (1) Día Natural ni superior al remanente del término del Contrato de Servicios que el Cedente tenga celebrado con el Gestor Independiente.
El Usuario podrá comercializar o ceder la capacidad deseada a más de un Usuario Cesionario y podrá hacerse por Trayectos o segmentos del Sistema en congruencia con lo contratado por el Usuario. Las cesiones estarán limitadas a que el (los) Punto(s) de Recepción y el (los) Punto(s) Entrega del Cedente y el Cesionario sean compatibles con las condiciones operativas del Flujo en el Sistema para los Trayectos o Zonas.
El Gestor Independiente podrá negar la cesión de los Contratos cuando demuestren enfrentar un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable. Toda la información sobre la capacidad que los Usuarios pretendan ceder en el mercado secundario se publicará y actualizará en el Boletín Electrónico, sin embargo, las transacciones se realizaran a través de la Plataforma Electrónica del Gestor Independiente misma que será parte del Boletín Electrónico.
12.2.1 Cesión a través del Gestor Independiente
Si un Usuario desea ceder o comercializar una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada en base firme a través del Gestor Independiente, de manera temporal o permanente, deberá notificárselo a través del Boletín Electrónico, sin perjuicio de los Medios Electrónicos pactados entre las partes, con por lo menos quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la oferta de capacidad indicando: la cantidad de Capacidad Reservada en base firme a ceder y los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los presentes TCPS. Esta notificación constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del Usuario y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativo a la cesión;
b) Capacidad Reservada en base firme que se pretende ceder;
c) Las características de la capacidad que habrá de liberar el Usuario Cedente;
d) La Tarifa vigente para la Capacidad Reservada en base firme que se pretende ceder;
e) Especificación de si la cesión es temporal o permanente y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder la Capacidad Reservada;
f) Especificación de si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la sesión sea revocada;
g) El método que usará el Gestor Independiente para evaluar las posturas por la Capacidad Reservada en base firme, y
h) El método que usará el Gestor Independiente para decidir entre posturas iguales o equivalentes.
El Gestor Independiente publicará en su Boletín Electrónico un aviso de disponibilidad de Capacidad en base firme para cesión, con la máxima anticipación posible y mantendrá activo este aviso de disponibilidad por el plazo instruido por el Cedente; el Gestor Independiente recibirá ofertas por esta capacidad liberada vía la Plataforma Electrónica disponible en el Boletín Electrónico.
El Gestor Independiente definirá la postura ganadora de acuerdo con el método notificado por el Cedente.
Las posturas recibidas constituirán una declaración unilateral de voluntad de adquirir la Capacidad Reservada en base firme y obligarán a los postores a adquirirla en las condiciones establecidas en la publicación de la notificación. Los postores no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta y podrán retirar su postura inicial dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas. El postor que haya retirado su postura inicial no podrá establecer una nueva postura a una tarifa menor.
La cesión realizada a través del Gestor Independiente surtirá plenos efectos cuando la capacidad cedida sea asignada y se haya celebrado el Contrato de cesión correspondiente, por lo que hasta en tanto esto suceda, seguirán a cargo del Usuario Cedente los derechos y obligaciones derivadas de su Contrato.
La cesión de Capacidad Reservada en base firme realizada a través del Gestor Independiente se interpretará como una comisión mercantil. Para tales efectos se dará por entendido que el Gestor Independiente y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones del comisionista y comitente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I del Código de Comercio.. Por lo tanto, se entenderá que el Gestor Independiente, cuando actúe como comisionista, lo hará conforme a los intereses del Usuario, llevando a cabo la comisión mercantil como si el asunto fuera propio.
Tratándose de cesiones realizadas a través del Gestor Independiente, éste podrá presentar a la Comisión como parte de la aprobación de Xxxxxxx, una propuesta de cargo por las cesiones de capacidad a través xxx xxxxxxx secundario, y los costos asociados estimados a las adecuaciones técnicas por cambios en Puntos de Recepción o Entrega, de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables en materia tarifaria que al efecto emita la Comisión.
12.2.1.1. Cesión permanente a través del Gestor Independiente
En esta modalidad el Usuario podrá ceder una parte o la totalidad de la Capacidad Reservada en base firme por el resto de la vigencia de su Contrato.
El Gestor Independiente publicará la notificación de cesión de Capacidad Reservada en su Boletín Electrónico hasta tres (3) Días Hábiles previos al Día de Flujo, y por este mismo medio recibirá las posturas por esta capacidad.
El Cedente conservará los derechos y obligaciones de su Contrato de servicios durante el proceso de asignación de la capacidad a ceder. El Contrato de servicios con el Gestor Independiente se dará por terminado, o se modificará si la cesión no fue total, una vez que la capacidad ofrecida sea asignada. siempre y cuando, éste cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en la condición 5 de estos TCPS.
El Gestor Independiente definirá la postura ganadora de acuerdo con los criterios acordados con el Cedente. El Gestor Independiente notificará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Boletín Electrónico con dos (2) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo para que el Cesionario cuente con el tiempo pertinente para realizar la adquisición del Gas Natural y realizar la Nominación vía la Plataforma Electrónica disponible en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente.
Esta terminación del Contrato previo no deberá entenderse ni serán aplicables las condiciones de una terminación anticipada. El Gestor Independiente acuerda darlo por terminado sin responsabilidad para el Cedente, salvo por los adeudos pendientes de solventar, y firmará un nuevo Contrato con el Cesionario.
Derivado de lo antes descrito, el Gestor Independiente firmará un nuevo Contrato con el Cesionario, siempre y cuando, éste cumpla previamente con los requisitos y procedimientos establecidos en la condición 5 de estos TCPS respecto a la contratación del servicio.
En caso de que la capacidad a ceder no haya podido asignarse o no se hayan podido firmar los nuevos Contratos de Servicio en base firme, esta capacidad se ofrecerá como una cesión temporal a través del Boletín Electrónico del Gestor Independiente, o mediante STBI. El Cesionario mantendrá las obligaciones del Contrato de Servicios en tanto la capacidad sea cedida a otro Usuario de manera permanente.
12.2.1.2 Cesión temporal a través del Gestor Independiente
La cesión temporal de la capacidad será aquella mediante la cual se cede parte o la totalidad de la capacidad que se tenga comprometida bajo Contratos de reserva de capacidad en base firme, por una vigencia menor a la establecida en el Contrato original.
El Gestor Independiente preverá los mecanismos y el Boletín Electrónico en el cual se encontrará la Plataforma Electrónica para que los Usuarios e interesados tengan el acceso necesario a la información relativa a las cesiones temporales de capacidad y su asignación.
El Gestor Independiente publicará la notificación de cesión de Capacidad Reservada en su Boletín Electrónico hasta tres (3) Días Hábiles previos al Día de Flujo, y por este mismo medio recibirá las posturas por esta capacidad.
El Gestor Independiente definirá la postura ganadora de acuerdo con los criterios acordados con el Cedente. El Gestor Independiente notificará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Boletín Electrónico con dos (2) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo para que el Cesionario cuente con el tiempo pertinente para realizar la adquisición del Gas Natural y realizar la Nominación vía la Plataforma Electrónica disponible en el Boletín Electrónico
del Gestor Independiente.
El Cedente y el Cesionario no requieren celebrar un Contrato de cesión de Capacidad.
Para esta modalidad de cesión, el Cedente conservará los derechos y obligaciones del Contrato, podrá establecer las condiciones y procedimientos para la revocación de la cesión previo visto bueno del Gestor Independiente y podrá acordar con el Gestor Independiente el cese de las obligaciones de manera temporal sobre el compromiso en base firme, en cuyo caso el Gestor Independiente asignará la capacidad al amparo de nuevos Contratos de prestación de servicios cuya vigencia no será mayor al de la cesión. Si el Cedente elige el cese de las obligaciones de manera temporal, este mantendrá los derechos y obligaciones de su Contrato hasta que el Gestor Independiente celebre los nuevos Contratos con los Usuarios Cesionarios.
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12.2.2 Cesiones entre Usuarios
Bajo esta modalidad de cesión, los Usuarios podrán celebrar compromisos de cesión de capacidad entre ellos de manera permanente o temporal.
Cuando la cesión sea permanente, el Gestor Independiente deberá celebrar el Contrato de prestación de servicios respectivos con el Cesionario, de conformidad con lo establecido en la condición 5 de estos TCPS. El Cedente conservará las obligaciones contractuales con el Gestor Independiente hasta en tanto se haya celebrado el nuevo Contrato con el cesionario. Una vez celebrado el Contrato con el cesionario, el cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al Gestor Independiente, salvo por la capacidad que no haya sido cedida y aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
Para la celebración del Contrato con el Cesionario, el Gestor Independiente podrá realizar los análisis y establecer las condiciones conducentes, tales como las condiciones crediticias, los esquemas de garantías y el procedimiento de formalización de contrato establecido en la condición 5.3 de estos TCPS.
En caso de que la cesión sea temporal de la Capacidad Reservada, el acuerdo de voluntades estará limitado a que los cambios en el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega del Usuario cedente y el(os) Usuario(s) cesionario(s) sean compatibles con las condiciones operativas de flujo en el Sistema, siempre y cuando sea Técnicamente Factible, mismo que el Cedente deberá de hacer del conocimiento del Gestor Independiente.
Asimismo, tratándose del servicio de Transporte, las cesiones de capacidad podrán realizarse por trayectos o segmentos del Sistema, en congruencia con las condiciones en las que el Usuario cedente reservó la capacidad con el Gestor Independiente.
Tratándose de cesiones temporales, el Cedente conservará frente al Gestor Independiente sus responsabilidades respecto del cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato original para la prestación del servicio, tanto del Cedente como del Cesionario.
Los Usuarios podrán pactar libremente y de manera bilateral las condiciones aplicables a la cesión de capacidad que realice. No obstante, el Cedente deberá informar al Gestor Independiente la cantidad cedida, así como el nombre del Cesionario, a fin de que la información que corresponda se publique en el Boletín Electrónico. Tratándose de cesiones temporales, el Gestor Independiente podrá exigir al Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se hubieran celebrado en el Contrato original de la prestación del servicio y que no sean exigibles al Cesionario.
12.2.3 Terminación anticipada de la cesión
Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Cedente recupere la Capacidad Reservada en base firme, deberá notificar al Gestor Independiente de este hecho lo más pronto posible, en el entendido de que el Gestor Independiente seguirá proporcionando el servicio al Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada por parte del Cedente.
El aviso de recuperación de Capacidad Reservada emitido por el Cedente deberá incluir las causas que originaron esa recuperación y, si dichas causas estuvieron previstas en el Contrato de cesión de Capacidad Reservada. En cualquier caso, el Cedente y el Cesionario deberán firmar el aviso de recuperación de Capacidad Reservada.
12.3 Cesiones obligatorias de Capacidad Contratada No utilizada
De conformidad con las DACG de acceso abierto, cuando un Usuario cuente con Capacidad no Hecha Efectiva, estará obligado a cederla en el mercado secundario. Los Usuarios podrán optar por las modalidades de cesión establecidas en la presente condición.
La obligación descrita en el párrafo anterior se hará exigible al Usuario cuando el Gestor Independiente reciba solicitudes de servicio y estas no hayan podido ser atendidas por falta de Capacidad Disponible.
El Gestor Independiente calculará mensualmente la Capacidad Hecha Efectiva como el porcentaje que represente el promedio de las Cantidades Programadas para cada Día de Flujo durante los tres (3) meses previos con respecto a la Capacidad Reservada.
Cuando la Capacidad Hecha Efectiva sea mayor al ochenta por ciento (80%) el Usuario no estará obligado a ceder capacidad a través xxx xxxxxxx secundario.
Cuando la Capacidad Hecha Efectiva sea menor al ochenta por ciento (80%) el Gestor Independiente notificará al Usuario su obligación de ceder en el mercado secundario la Capacidad no Hecha Efectiva, misma que se entenderá como la diferencia entre el ochenta por ciento (80%) y la Capacidad
Hecha Efectiva. El Gestor Independiente publicará la Capacidad no Hecha Efectiva del Usuario en el Boletín Electrónico.
En caso de que el Usuario, en un plazo de tres (3) meses a partir de la notificación por parte del Gestor Independiente, incumpla con la obligación de ceder la Capacidad no Hecha Efectiva, se considerará que dicho Usuario ha aceptado de manera tácita y consiente una cesión temporal a través del Gestor Independiente. Por lo que, el Gestor Independiente, de manera unilateral, publicará en su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada según lo establecido en la presente condición.
Cuando el Gestor Independiente notifique al Usuario su obligación de ceder la Capacidad no Hecha Efectiva por dos ocasiones consecutivas, se considerará que dicho Usuario que ha optado por una cesión permanente a través del Gestor Independiente según lo establecido en la presente condición.
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que el Gestor Independiente y el Usuario suscribieron el Contrato de prestación de servicios correspondiente, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes sea más onerosa
, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación.
Se consideran hechos que constituyen cambio de circunstancias que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio del Gas Natural, de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes.
Las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión y que, en consecuencia, provoquen la modificación de los presentes TCPS no podrá ser considerado como cambio que amerite la renegociación del Contrato.
Las partes contarán con un plazo de treinta (30) Días Naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, las partes deberán atender a lo establecido en la condición 15 de los presentes TCPS.
Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados.
Toda la información intercambiada entre el Gestor Independiente y el Usuario, salvo la información que deba ser publicada en el Boletín Electrónico, que se vincule o relacione con la solicitud de cualquiera de los servicios, con el Contrato y/o con el Pedido, deberá ser tratada como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la proporciona. No obstante, esta obligación no aplicará a la información que:
i. Haya sido conocida por el Usuario y/o el Gestor Independiente, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
ii. Sea o devenga del dominio público a través de un tercero;
iii. Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la contraparte, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
iv. Requiera ser reportada o divulgada a las autoridades jurídicas o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que resulte, o bien que dicho requerimiento sea resultado de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para la parte receptora, supuesto en el que ésta deberá notificar, cuando así le sea posible en términos de dicho requerimiento, a la parte reveladora dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, a partir de dicho requerimiento, y
v. Resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información que se encuentre previamente disponible.
La parte receptora, en caso de que reciba cualquier requerimiento judicial o administrativo, informará de esta obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la parte reveladora que se va a proceder a tal divulgación, y en la medida que sea legalmente posible cooperará con la parte reveladora para proteger o minimizar la información confidencial que vaya a ser revelada. Asimismo, lo anterior no significa que esa información será considerada como del dominio público.
Después de la terminación o rescisión del Contrato, la obligación de confidencialidad subsistirá durante cinco (5) años.
15. Mecanismos de solución de controversias
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten entre el Gestor Independiente y el Usuario podrán resolverse a través xx Xxxxxx Independiente, mediación o arbitraje, pudiendo actuar la Comisión como mediador o árbitro. Lo anterior sin que las partes pierdan su derecho irrestricto para someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes si así lo determinan en el Contrato.
Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
Si para dirimir una controversia con el Gestor Independiente, el Usuario elige el arbitraje, la cláusula de arbitraje y el procedimiento arbitral que escoja éste adoptarán la forma de cláusula compromisoria a que se refieren los artículos 1416, fracción I y 1423 del Código de Comercio y a lo dispuesto en la disposición 46.2 de las DACG de acceso abierto.
El Gestor Independiente y el Usuario resolverán sus diferencias en materia técnica, operacional o derivada de los pagos bajo la cobertura de su Contrato de común acuerdo. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en treinta (30) Días, éstas convienen en sujetarse a las decisiones de un Perito Independiente.
El Perito Independiente será, para cada materia, el acordado para tal efecto entre el Gestor Independiente y el Usuario. En caso de que el Gestor Independiente y el Usuario no lleguen a un acuerdo sobre la elección xxx Xxxxxx Independiente dentro del periodo de 10 (diez) Días, cada parte proporcionará a su elección de un Perito Independiente calificado en la industria del Gas Natural y reconocido en procedimientos de resolución de disputas. Posteriormente, los dos individuos designados elegirán a un único Perito Independiente dentro de 10 (diez) Días.
Cada parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los servicios xxx Xxxxxx Independiente deberán ser cubiertos por la parte no favorecida por el dictamen. Dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la notificación de que una disputa ha sido turnada a la revisión xxx Xxxxxx Independiente, cada parte proporcionará a éste la información que proceda en relación con el asunto en controversia.
El Perito Independiente podrá convenir una reunión con las partes, en conjunto o separadamente, para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información suplementaria que resulte necesaria. En todo momento hasta antes de la conclusión del procedimiento, las partes podrán presentar la información que consideren conveniente. El Perito Independiente deberá emitir su dictamen dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la conclusión del procedimiento, el cual no podrá exceder los 60 (sesenta) Días desde la fecha de inicio, a menos que las Partes acuerden lo contrario. La determinación xxx Xxxxxx Independiente será final y obligatoria para las partes, salvo dolo, mala fe, error manifiesto o irregularidades en la designación xxx Xxxxxx.
16. Comunicación y transparencia
El Boletín Electrónico es la plataforma informativa vía remota a través de la cual se informa a los Usuarios y al público en general de las actividades del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Boletín Electrónico de manera diaria, mensual o circunstancialmente, según sea el caso.
La información disponible a consulta del público en general en el Boletín Electrónico corresponde principalmente a lo siguiente:
a) Descripción general del Sistema;
b) Capacidad del Sistema, incluyendo las Presiones de Recepción y Entrega;
c) Metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema;
d) Dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco años;
e) Capacidad de desalojo del Gas Natural almacenado (flujo máximo en unidad de volumen/unidad de tiempo);
f) Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios;
g) Lista de Tarifas vigente;
h) Modelos de Contrato de Servicios;
i) Formatos de solicitud de servicio;
j) Registro de versiones públicas de los Contratos de Servicio firmados que se encuentren vigentes;
k) Registro de versiones públicas de los Contratos de Interconexión celebrados entre los Usuarios, Sistemas Integrantes y el Gestor Independiente;
l) Registro de versiones públicas de las Condiciones Especiales pactadas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las Tarifas Convencionales, en su caso;
m) Registro del número de solicitudes de servicio atendidas y no atendidas;
n) Registro de versiones públicas de los Contratos de Servicio en base firme, incluyendo aquellos, objeto de condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a sesenta (60) Días Hábiles de su vencimiento, que incluyan la capacidad que será liberada por punto de origen
- destino;
o) Temporadas Abiertas;
p) Avisos sobre el desarrollo de nueva infraestructura;
q) Calendario de los programas de mantenimientos programados de los Sistemas Integrantes;
r) Avisos de Estados de Restricción Operativa;
s) Mecanismos de atención de emergencias;
t) Avisos y procedimientos para asignar la capacidad objeto de cesiones de capacidad temporales;
u) Capacidad Reservada;
v) Volúmenes y calidad del Gas Natural inyectado y extraído en base diaria transportados y almacenados;
w) Capacidad Disponible para prestar el servicio en base interrumpible, y
x) Relación de Puntos de Recepción y Puntos de Entrega vigentes.
En ninguna circunstancia el Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial en términos de la Ley de Propiedad Industrial y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
La Plataforma Electrónica es la herramienta informativa vía remota a través de la cual los Usuarios y el Gestor Independiente realizan los procesos intrínsecos a la operación comercial del SISTRANGAS. Dicha Plataforma se encontrará dentro del Boletín Electrónico en donde los Usuarios podrán acceder mediante una contraseña otorgada por el Gestor Independiente.
El Gestor Independiente publicará y mantendrá en tiempo real permanentemente la Plataforma Electrónica.
Los procesos que tanto el Gestor Independiente como los Usuarios podrán realizar a través de la Plataforma Electrónica son los siguientes:
a) Notificaciones;
b) Solicitudes de información o avisos;
c) Nominaciones;
d) Confirmaciones y programaciones;
e) Facturación;
f) Desbalances;
g) Transacciones xxx Xxxxxxx Secundario, y
h) Otras transacciones.
El Gestor Independiente otorgará acceso a la información contenida en la Plataforma Electrónica y proporcionará a los Usuarios las condiciones generales y los procedimientos para el uso de la plataforma, además de un usuario y contraseña para ingresar a la misma, con la finalidad de garantizar la conexión de todos los Usuarios y el correcto funcionamiento y uso de esta.
El Gestor Independiente está obligado, en el marco de la LFPDP y a su reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas que se requieran.
En tanto la Plataforma Electrónica no se encuentre totalmente en operación, los medios de comunicación entre el Gestor Independiente y el Usuario será a través de cualquier otro medio acordado entre las partes, de manera enunciativa mas no limitativa, por correo electrónico o por escrito. Durante este periodo, las notificaciones a las que se refieren los presentes TCPS se realizarán por escrito con acuse de recibo personalmente o mediante correo certificado.