PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º: Objeto
La Municipalidad xx Xxxxx llama a Licitación Pública para la Contratación de “ servicio de alojamiento de Hosting de datos para grabaciones de 240 cámaras urbanas”-
El Plazo para la ejecución de la presente contratación se establece en 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende a la suma de pesos
$ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil )
Artículo 2º: Plazo contractual.
1) El contrato tendrá vigencia por el término de un (1) año contado a partir de la firma del contrato.
2) La Municipalidad xx Xxxxx se reserva el derecho de optar por una prórroga de hasta un (1) año.
Artículo 3º: Derecho de prórroga
En el caso de que la Municipalidad hiciera uso de su opción de prórroga, ni el precio ni las condiciones del contrato sufrirán modificación alguna, salvo lo dispuesto por el artículo 40 del PBCG. El contratista deberá continuar con la prestación del servicio, aún después de operado el vencimiento del periodo de vigencia del contrato o de su prórroga, si la Municipalidad hubiera hecho uso del derecho de opción y hasta la iniciación de aquellos por quien haya de tomarlos a su cargo. Este término no excederá los 60 (sesenta) días corridos computados desde el vencimiento del contrato o sus prórrogas, salvo acuerdo especial de partes. Durante el periodo de continuación de los servicios, las condiciones y precio del contrato no sufrirán modificación alguna.
En el caso que decidiera hacer uso del derecho de prórroga, el Departamento Ejecutivo deberá dictar el acto administrativo que así lo disponga, y notificar del mismo al contratista con una antelación no menor a 60 (sesenta) días corridos anteriores a la fecha del vencimiento del contrato. La notificación se realizará por escrito y el contratista deberá comparecer a suscribir el instrumento en el que conste la prórroga del contrato, dentro de los 5 (cinco) días de requerida su presentación.
Artículo 4º: Propuesta Técnica
El oferente deberá presentar obligatoriamente una descripción detallada de la forma de brindar el servicio para cumplir con los requerimientos técnicos tal como fueron explicitados en este Pliego. El Municipio se reserva el derecho de comprobar por sí o por medio de terceros la veracidad, exactitud ó cualquier otro aspecto que considere necesario respecto de la documentación, antecedentes o elementos que los oferentes presenten.
Artículo 5º: Propuesta Económica
El oferente deberá presentar obligatoriamente la oferta económica de acuerdo a lo establecido en este pliego.
Artículo 6º: Evaluación de las Ofertas
La selección de la Oferta más conveniente a los intereses municipales se cumplirá teniendo en cuenta su evaluación técnica y económica y la misma será de exclusiva decisión del Municipio xx Xxxxx incluyendo su derecho a adjudicar a quien no hubiese ofertado el precio más bajo ó, incluso a dejar sin efecto el pedido de propuestas sin más trámite, sin que esta acción genere derecho alguno a los Oferentes a reclamar por daños y/o perjuicios de ninguna naturaleza, por conocer de antemano esta condición y sin necesidad de dar explicaciones al respecto.
Artículo 7º: Responsabilidad en materia laboral
La adjudicataria tendrá a su cargo y bajo relación de dependencia al personal que afecte a la prestación del servicio cuya contratación se ajustara a las leyes laborales vigentes durante toda la duración del contrato. La relación entre el personal de la prestataria y esta se regirá por las previsiones contenidas en dicha legislación, al igual que el pago en termino de sueldos y jornales, aportes previsionales, obra social, cuotas sindicales, y todo otra suma de dinero que tenga por causa las obligaciones laborales; según al régimen o convenio colectivo al que pertenezcan; relevando al Municipio de todo compromiso que surgiera que afecte al contratista.
En ningún caso y bajo ningún concepto el Municipio asume el carácter de empleador respecto del personal de la adjudicataria, y esta se obliga a mantener indemne al Municipio de todo reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que el personal de aquella intente contra el mismo. Asimismo, desobliga al Municipio de todo tipo de demandas que terceros ajenos al contrato intenten contra el contratista por hechos o deudas de esta o de sus dependientes o de las cosas de las que se sirven para el cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 8°: Facturación y Pagos
1) Las facturas por servicios prestados (conformadas por Jefatura de Gabinete, o la que en un futuro la reemplace) deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentados en original en la Dirección de Contaduría dentro del horario de 09 a 15 hs.. Las mismas se aprobarán
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de presentadas y serán abonada dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de su aprobación.
2) En caso de que la factura contenga errores formales o sustanciales ante requerimiento documentado del organismo técnico competente, el contratista deberá presentar nueva factura o formular las aclaraciones pertinentes tomándose como fecha de origen para el cómputo de los plazos arriba establecidos, la fecha de aprobación de la factura correctamente aclarada, o de la aclaración efectuada.
3) En los casos en que el contratista se considere con derecho a reclamo con relación a la liquidación efectuada por la Municipalidad, el mismo deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días de cobrada la respectiva factura, siempre que hubiere efectuado la reserva a la que se refiere el artículo 624 del Código Civil.
Artículo 9º: Indemnidad
El proveedor se compromete a mantener indemne al Municipio de cualquier reclamo de terceros -como, por ejemplo, personal, organismos de recaudación impositiva o previsional, terceros damnificados, etc.- que se funden u originen en el ejercicio de la actividad desarrollada por aquel o en el eventual incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente para el proveedor.