Pemex Exploración y Producción
Pemex Exploración y Producción
De la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Mantenimiento y Logística los Contratos Números 428233817, 428230819, 428232805, 428233822, 428233823,
428232800, 428231807, 428233802, 428233818 y 428234829
Auditoría de Inversiones Físicas: 15-6-90T9G-04-0505 505-DE
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa para la Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en la construcción de los proyectos, para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 426,713.0 |
Muestra Auditada | 426,713.0 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se revisó la gestión financiera de los recursos que comprendieron la ejecución de las obras por un monto ejercido de 426,713.0 miles de pesos en 2015, que correspondieron a la totalidad de los recursos erogados en el año en estudio mediante dos convenios específicos y siete contratos de servicios, como se detalla en la siguiente tabla.
CONCEPTOS REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Conceptos | Importe | Alcance de la revisión (%) | |||||
Número de contrato / convenio | Ejecutados | Seleccionados | Ejercido | Seleccionad o | |||
428232800 | 1 | 1 | 5,137.0 | 5,137.0 | 100.0 | ||
428232802 | 4 | 4 | 5,101.0 | 5,101.0 | 100.0 | ||
428232805 | 5 | 5 | 41,958.0 | 41,958.0 | 100.0 | ||
428231807 | 4 | 4 | 33,593.0 | 33,593.0 | 100.0 | ||
428233817 | 28 | 28 | 83,091.0 | 83,091.0 | 100.0 | ||
428233818 | 56 | 56 | 47,681.0 | 47,681.0 | 100.0 | ||
428233822 | 16 | 16 | 136,406.0 | 136,406.0 | 100.0 | ||
428232823 | 17 | 17 | 53.771.0 | 53.771.0 | 100.0 | ||
428234829 | 7 | 7 | 19,975.0 | 19,975.0 | 100.0 | ||
Totales | 138 | 138 | 426,713.0 | 426,713.0 | 100.0 |
FUENTE: Petróleos Mexicanos, Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Mantenimiento y Logística de Pemex Exploración y Producción, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.
Antecedentes
Con el propósito de lograr el objetivo planteado en la Ley de Petróleos Mexicanos y apoyar las actividades sustantivas de carácter productivo de la empresa, se ha decidido establecer una política de soporte y asistencia en la administración de contratos mediante prestadores de servicios en los diferentes activos y regiones de Pemex Exploración y Producción (PEP).
El propósito de dichos contratos es contar con el servicio de soporte y asistencia técnica especializada en la planeación, diseño, desarrollo, creación de valor, desarrollo de ingeniería, estudios y evaluación de proyectos de PEP.
Para cumplir las actividades mencionadas se requieren, como elementos base, la competencia técnica y experiencia del personal en las diferentes especialidades requeridas, que permitan completar las necesidades y objetivos de los proyectos, lo que proporcionará una mayor confiabilidad y eficiencia en su ejecución.
Las actividades se ejecutarán mediante órdenes de servicio y de trabajo en el lugar que designe el área usuaria de PEP de conformidad con los servicios especificados en su solicitud, en la cual se determina la vigencia y la cantidad de personal necesario para la asistencia técnica requerida. La solicitud deberá estar validada y autorizada por el coordinador de la especialidad o el responsable del área para que, posteriormente, el supervisor del contrato emita y autorice las órdenes de servicio y de trabajo correspondientes.
Para los efectos de fiscalización de los recursos federales ejercidos en 2015, se revisaron los dos convenios específicos y siete contratos de servicios que se describen a continuación.
CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, tipo y objeto del contrato /convenio
Modalidad de
Fecha de
celebración Contratista
Original
contratación | Monto | Plazo | |||
428232800, convenio específico de prestación de servicios relacionados con la obra a precios fijos. | AD | 10/01/12 | Universidad Tecnológica | 63,440.8 | 10/01/12-30/12/13 721 d.n. |
Realización de servicios especializados para análisis de materiales, PND, dictámenes, estudios de factibilidad técnicos y económicos, planeación y programación de | de Campeche | ||||
obras en proyectos de ingeniería de campo. | |||||
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxx. | 17/12/13 | 15,859.7 | 31/12/13-31/03/14 91 d.n. | ||
Convenio modificatorio núm. 2 de ampliación del | 28/03/14 | 01/04/14-31/07/14 | |||
plazo. | 122 d.n. | ||||
79,300.5 | 934 d.n. |
428232802, contrato abierto de prestación de servicios sujeto a ajustes de precios.
Servicios de posicionamiento con DGPS y sonar programable para las plataformas de perforación, terminación y reparación xx xxxxx marinos que
LPN 28/01/13 Geofísica
Marina de Exploración,
S.A. de C.V.
22,000.0 28/01/13-31/12/14
703 d.n.
operan en aguas mexicanas del Golfo de México. Subtotal 22,000.0 703 d.n.
428232805, contrato de servicios relacionados con la obra pública a base de precios unitarios.
Servicios de ingeniería de proyectos, elaboración y actualización de información técnica mediante ingeniería concurrente para instalaciones del Activo Integral Abkatun Xxx Xxxx.
LPI 19/06/12 Prestadora de
Servicios Corporativos Generales, S.A. de C.V., en propuesta conjunta con Integración de Aplicaciones y Servicios, S.A. de C.V., y Ultra Ingeniería, S.A. de C.V.
131,643.4 21/06/12-31/12/13
559 d.n.
Convenio modificatorio núm. 1 de incremento del monto.
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
Convenio adicional núm. 1 de ampliación del plazo.
27/03/13 32,896.3
06/12/13 01/01/14-31/03/14
90 d.n.
31/03/14 01/04/14-29/08/14
151 d.n.
29/08/14 30/08/14-31/12/14
124 d.n. 164,792.7 924 d.n.
428231807, contrato específico.
Servicios técnicos especializados, desarrollo de ingeniería, asistencia y estudios para los proyectos a cargo de la Gerencia de Ingeniería y Construcción de la subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos.
AD 12/05/11 Instituto Mexicano del
Petróleo
930,179.4 12/05/11-15/05/16
1,826 d.n.
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
11/11/2013 232,451.8
1,162,631.2 1,826 d.n.
Número, tipo y objeto del contrato /convenio
Modalidad de contratación
Fecha de
celebración Contratista
Original Monto Plazo
428233817, contrato de servicios relacionados con la obra.
Servicios de soporte técnico de ingeniería de proyectos de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP.
LPI 06/06/13 DM Ingenieros,
S.A. de C.V. en propuesta conjunta con PETROLMECA,
S.A. de C.V. y Corporativo Xxxxxxxxx, S.A.
de C.V.
201,083.3 06/06/13-31/12/14
574 d.n.
Convenio modificatorio núm. 1 de incremento del monto.
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
Convenio modificatorio núm. 3 para implementar y formalizar al porcentaje de descuento.
31/12/14 50,250.7
19/03/15 01/04/15-30/10/15
213 d.n.
22/06/15
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
Convenio modificatorio núm. 5 de modificaciones del contrato.
Convenio modificatorio núm. 6 de ampliación del plazo.
30/10/15 31/10/15-31/12/15
62 d.n.
09/12/15
31/12/15 01/01/16-31/03/16
91 d.n. 251,334.0 940 d.n.
428233818, contrato de servicios relacionados con la obra.
Servicios de soporte técnico de ingeniería de proyectos de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP.
LPI 06/06/13 Grupo DIARQCO, S.A.
de C.V.
134,055.5 06/06/13-31/12/14
574 d.n.
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
Convenio modificatorio núm. 2 de ampliación del plazo.
Convenio modificatorio núm. 3 para implementar
31/12/14 33,495.1 01/01/15-31/03/15
90 d.n.
19/03/15 01/04/15-28/08/15
150 d.n.
24/07/15
y formalizar el porcentaje de descuento. 167,550.6 814 d.n.
428233822, contrato de servicios a la obra pública.
Servicios para el desarrollo de ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP (Paquete A).
LPI 26/06/13 Consorcio INELECTRA- PETROTIGER-
GEOMSA
276,000.0 27/06/13-31/12/16
1,284 d.n.
276,000.0 1,284 d.n.
428233823, contrato de servicios a la obra pública.
Servicios para el desarrollo de ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP (Paquete A).
LPI 26/06/13 DM
Ingenieros,
S.A. de C.V. en propuesta conjunta con PETROLMECA,
S.A. de C.V. y Corporativo Xxxxxxxxx, S.A.
184,000.0 27/06/13-31/12/16
1,284 d.n.
de C.V.
Número, tipo y objeto del contrato /convenio
Modalidad de contratación
Fecha de
celebración Contratista
Original Monto Plazo
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxx. 0 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx.
01/06/15 8,000.0
20/11/15 28,819.1
220,819.1 1,284 d.n.
428234829, convenio específico.
Asistencia técnica para la implementación de sistemas, proyectos e iniciativas de mantenimiento en la Gerencia de Administración del Mantenimiento.
AD 19/09/14 Corporación
Mexicana de Investigación de Materiales,
S.A de C.V. (COMIMSA)
48,000.0 22/09/14-30/11/15
435 d.n.
Convenio modificatorio núm. 1 de prórroga de fecha de terminación.
Convenio modificatorio núm. 2 para implementar y formalizar el porcentaje de descuento.
Convenio modificatorio núm. 1 de ampliación del plazo.
02/07/15 01/12/15-17/02/16
79 d.n.
03/07/15
17/02/16 18/02/16-31/03/16
43 d.n.
48,000.0 557 d.n.
FUENTE: Petróleos Mexicanos, Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Mantenimiento y Logística de Pemex Exploración y Producción, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada.
AD. Adjudicación directa.
d.n. Días naturales.
LPI. Licitación pública internacional. LPN. Licitación pública nacional.
Resultados
1. De los siete contratos de servicios, se seleccionaron seis los contratos núms. 428232805, 428231807, 428233817, 428233818, 428233822 y 428233823, cuyo propósito es desarrollar ingenierías para obras en las regiones marinas de Pemex Exploración y Producción con un monto contratado de 2,285,751.0 miles de pesos y un total ejercido de 391,962.8 miles de pesos en 2015, en el contrato de servicios núm. 428232802, sólo se realizaron trabajos de posicionamiento con DGPS. Al respecto, se observó que, en relación con 17 órdenes de trabajo para desarrollar la ingeniería asociada con obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción que suman un monto de 98,119.9 miles de pesos, a la fecha de revisión (agosto de 2016) ninguna obra se había realizado aún por falta de recursos presupuestarios, dichas órdenes de trabajo, de donde se concluye una deficiente planeación y programación del gasto de los servicios para los que fueron destinados por la Subdirección de Mantenimiento y Logística (SML) y la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM) de Pemex Exploración y Producción, por lo que se requirió a la entidad fiscalizada que aclare y justifique de los motivos por los que se solicitaron y autorizaron las órdenes de trabajo, las cuales se detallan a continuación.
(Miles de pesos)
Contrato | Objeto del contrato | orden de Trabajo núm. | Objeto de la orden de trabajo | Importe |
428232805 | Servicios de ingeniería de proyectos, elaboración y actualización de información técnica mediante ingeniería concurrente para instalaciones del activo integral Abkatun Xxx Xxxx. | OT-805-ING-045- 2014 | Adecuación de las áreas para la nueva reubicación de los cuartos de control BEC de 6 a 10 variadores en PP-ZAAP-A y PP-MALOOB-A. | 625.3 |
428231807 | Servicios técnicos especializados, desarrollo de ingeniería, asistencia y estudios para los proyectos a cargo de la Gerencia de Ingeniería y Construcción de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos. | OT-93.F-61346 | Dobles desplazamiento anticipado en Akal-G. | 6,305.9 |
OT-94.F-61358 | Ingeniería, procura y construcción para la reconfiguración de la plataforma Kambesah por la incorporación de tres conductores para pozos productores. | 13,593.4 | ||
428233817 | Servicios de soporte técnico de ingeniería de proyectos de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP. | OT-517-027 | Desarrollo de estudios de ingeniería para la construcción de la Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx XXX xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx (Fase 1). | 20,042.3 |
OT-517-027A | Desarrollo de ingeniería de proyecto para la construcción de la Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx XXX xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx (Fase 2). | 25,716.0 | ||
OT-517-049 | Adecuación del camino de patrullaje y barda perimetral localizada en el recinto portuario de la Terminal Marítima Dos Bocas. | 2,063.5 | ||
OT-517.091 | Restauración y modernización integral del archivo general de Pemex Exploración y Producción. | 3,287.1 | ||
OT-517.146 | Presupuesto base de las obras "Adecuación del Patio de Concentración de Activos Fijos improductivos denominado El Mico, en Paraíso, Tabasco" y "Restauración y Modernización Integral del Archivo General de Pemex Exploración y Producción". | 697.6 | ||
OT-517.158 | Adecuación de oficinas administrativas en el piso 41 de la Torre Ejecutiva de Pemex, Cd. de México. | 2,682.3 |
(Miles de pesos)
Contrato Objeto del contrato orden de Trabajo
núm.
Objeto de la orden de trabajo Importe
428233818 Servicios de soporte técnico de
ingeniería de proyectos de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP.
OT-818-ING-001- 2013
OT-818-ING-002- 2013
OT-818-ING-008- 2013
Rehabilitación xxx Xxxxxx Boca Limón
Rehabilitación de los sistemas de drenaje pluvial y aceitoso de la batería Bellota del Activo de Producción Bellota Jujo.
Adecuación y obras asociadas para el edificio administrativo núm. 1.
749.8
2,095.7
6,790.6
428233822 Servicios para el desarrollo de
ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP (Paquete A).
OT-IPG-822-073 Presupuesto base de las obras
"Restauración, Adecuación y Modernización de barda perimetral y Caseta de Vigilancia en Instalaciones de la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas, ubicadas en Paraíso, Tabasco" y "Modernización del Sistema de Iluminación del edificio Kaan-Ceiba, en Paraíso, Tabasco”.
522.4
428233823 Servicios para el desarrollo de
ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP (Paquete A).
OT-823-054 Adecuación del patio de
concentración de activos fijos improductivos denominado "El Mico", en Paraíso, Tabasco.
OT-823-064 Modernización del sistema de
iluminación del edificio Kaan Ceiba, en Paraíso, Tabasco.
OT-823-073 Rehabilitación xxx xxxxxxx
general de la Z.I. KM 4+500. OT-823-080 Desarrollo de ingeniería,
procura y construcción de una
estructura adosada en la plataforma TSIMIN-D para
4,022.4
2,141.1
1,792.9
4,991.6
pozos inyectores de Agua.
Suma 98,119.9
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria en la cual se informó que a lo largo de la revisión practicada se hizo entrega formal de las diversas justificaciones para cada una de las órdenes de trabajo, junto con su debido soporte documental, detallando en cada caso los motivos presupuestales o de alguna otra índole, por lo que hacía nuevamente entrega de dicho soporte documental en medio electrónico. Asimismo, se reiteró que la residencia y supervisión de los contratos verificaron el cabal cumplimiento de los trabajos inherentes al objeto de cada contrato en cuestión, en lo cual radica la obligación de ellos, de conformidad
con lo dispuesto en las disposiciones contractuales de los contratos núms. 428232805, 428231807, 428233817, 428233818, 428233822 y 428233823. Se anexa para pronta
referencia el clausulado de dichos instrumentos contractuales, en los cuales se establecen las funciones que llevará a cabo la supervisión.
Para el caso de las diversas órdenes de trabajo solicitadas por áreas externas a la Subdirección de Confiabilidad de Pemex Exploración y Producción, se precisa que ésta no tiene injerencia en las gestiones administrativas o presupuestales de los proyectos de otras unidades administrativas de Petróleos Mexicanos.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1294/2016 y AI-SADC-1516/2016 del 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria, en el cual con el oficio núm. UCII-CASCIED-0606-2016 del 28 de septiembre de 2016, del Coordinador de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, anexa documentación que incluye el Manual de Organización de la Subdirección de Mantenimiento y Logística (ahora Subdirección de Confiabilidad), clave MO-209-17000-00, revisión 00 xx xxxxx 0000, el comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitiéndose las medidas de responsabilidad fiscal para mantener la estabilidad del 30 de enero de 2015 y el Acuerdo CA- 009/2015 derivado de la Sesión 887 Extraordinaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos del 13 de febrero de 2015, documentos con los que la entidad fiscalizada señala que dentro de las funciones generales de la Subdirección de Confiabilidad se establece la de proporcionar servicios integrales de mantenimiento xxxxxx y terrestre para preservar la integridad mecánica de las instalaciones y garantizar su funcionalidad y seguridad. Señalan también que la reducción de los ingresos por hidrocarburos al país, han generado acciones que derivaron en la reducción del gasto a nivel dependencias y entidades, situación que obligó a replantear los requerimientos prioritarios para todas las áreas de PEP en el ejercicio 2015, razón por la cual dichas obras se determinaron como no ejecutables por las áreas solicitantes (usuaria o cliente) ya que se vieron afectadas en la reducción del presupuesto a ejercer.
Derivado de lo anterior, PEMEX estableció mecanismos de ajuste en el manejo del presupuesto, mediante el cual se establecieron premisas para la determinación de actividades prioritarias a desarrollar, siendo de aplicación y observancia obligatoria para todas las áreas de PEMEX, razón por la cual las obras que se derivarían de los proyectos de las órdenes de trabajo de ingeniería objeto de este Resultado, con excepción de una, no fueron ejecutadas por la falta de disponibilidad presupuestal y en estricto apego a lo establecido en el Acuerdo CA-009/2015 emitido en la Sesión 887 Extraordinaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos del 13 de febrero de 2015, en el cual se aprobó el ajuste al presupuesto 2015, razón por la cual dichas obras se determinaron como no ejecutables por las áreas solicitantes (usuaria o cliente) ya que se vieron afectadas en la reducción del presupuesto a ejercer.
Es conveniente aclarar que la ejecución de estas obras por contrato, están sujetas a la existencia de recursos presupuestarios asignados por la Federación, por lo que la no realización de las obras resultantes de las órdenes de trabajo de ingeniería en comento, con excepción de la que se encuentra en ejecución, no implican responsabilidad alguna para las partes, ya que se derivó de una causa ajena a la voluntad de PEP la determinación de su no
ejecución, al no existir recursos disponibles como resultado de la disminución de recursos presupuestales implementados por la Federación, aclarando también que su no ejecución no fue motivada por la falta de planeación o programación de las áreas de PEP, sino que como ya se externó anteriormente fue resultado de la situación económica generada por la variación del precio del barril de petróleo.
Para el caso de la orden de trabajo OT-517-158 “Adecuación de oficinas administrativas en el piso 41 de la Torre Ejecutiva de Pemex, Cd. de México”, los trabajos de obra están siendo atendidos a la fecha por Administración, como es comunicado en el Informe Circunstanciado emitido por el Asesor de la Dirección General de PEP, en el cual se indica; “En conclusión y directamente relacionado con ”la realización de las obras,(...) la planeación y programación del gasto de los servicios” objeto de esta auditoría, el presente informe justifica la utilización de la ingeniería desarrollada mediante la orden OT-517.158, mediante la realización de trabajos a través de administración directa, en términos de austeridad, disciplina presupuestal y racionalización de recursos existentes” y en su Anexo 7, “Línea de Tiempo- Proyecto para Adecuación de oficinas administrativas de XXX”, Xxxx 00 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, y se adiciona reporte fotográfico de los trabajos físicos ejecutados por administración, al día 9 de noviembre de 2016.
Para el caso de la Orden de Trabajo OT-818-ING-002 “Reacondicionamiento de los sistemas de drenaje pluvial y aceitoso de la batería Bellota del Activo de Producción Bellota Jujo”, se aclara que los trabajos de obra no han sido ejecutados, toda vez que la Orden de trabajo fue suspendida en la etapa de ingeniería por el Área Usuaria debido a la falta de suficiencia presupuestal durante el desarrollo de la misma, tal como se indica en el oficio núm. XXX-XXX- XXXX-XXXX-0000-0000.
Una vez analizada la información proporcionada, se determinó que se atiende la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada justifico documentalmente que se establecieron mecanismos de ajuste en el manejo del presupuesto, razón por la cual las obras que se derivarían de los proyectos de las ordenes de trabajo de ingeniería, con excepción de una, no fueron ejecutadas ya que se vieron afectadas en la reducción del presupuesto a ejercer en 2015. Para el caso de la orden de trabajo OT-517-158 “Adecuación de oficinas administrativas en el piso 41 de la Torre Ejecutiva de Pemex, Cd. de México”, se aclara que los trabajos de obra están siendo atendidos a la fecha por Administración, como es comunicado en el Informe Circunstanciado emitido por el Asesor de la Dirección General de PEP, en el cual se indica que se justifica la utilización de la ingeniería desarrollada mediante la orden OT-517.158, mediante la realización de trabajos a través de administración directa, en términos de austeridad, disciplina presupuestal y racionalización de recursos existentes y que la Adecuación de oficinas administrativas de PEP, Piso 41 de la Torre Ejecutiva de Pemex, es derivado de la nueva estructura en la Administración de PEP, se requiere de una nueva distribución respecto a las áreas y oficinas que se encuentran en dicho piso. Etapa 1 del 5 al 30 xx xxxxx de 2016, inicio de los trabajos; Etapa 2 del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xx 0000; Etapa 3, inicio 1 de septiembre de 2016, en ejecución.
2. Con la revisión de los contratos de servicios núms. 428232805, 428233817, 428233818, 428233822, 428233823 y 428234829, se constató que la entidad fiscalizada autorizó la ejecución de dieciséis órdenes de trabajo que no se corresponden con lo establecido en el objeto de los contratos, las cuales se debieron pagar con un nuevo precio unitario y con cargo a un contrato diferente. Adicionalmente, no se comprobó documentalmente el estudio xx xxxxxxx que se realizó para la justificación y autorización de dichos trabajos, lo que propició un pago indebido por 35,568.8 miles de pesos.
Contrato | Objeto del Contrato | Núm. de Orden de Trabajo | Objeto de la Orden de Trabajo | Importe (miles de pesos) |
428232805 | Servicios de ingeniería de proyectos, elaboración y actualización de información técnica mediante ingeniería concurrente para instalaciones del Activo Integral Abkatun Xxx Xxxx. | OT-805-ING-047 | Estudio de salud en el trabajo y elaboración de atlas de riesgo del ambiente laboral en centro de proceso del Activo de Producción KU-MALOOB- ZAAP. | 14,466.0 |
428233817 | Servicios de Soporte Técnico de Ingeniería de Proyectos de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP. | OT-517.090A | Análisis químico y pruebas mecánicas realizadas a una muestra de 2¼ de espesor de pared del pilote de 42"ø x-0 xxx xxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx X-000. | 225.0 |
OT-517.096 | Análisis, implementación y seguimiento del sistema de gestión para el aseguramiento de la calidad en el proceso de desarrollo de la CIST-GMIM. | 1,799.4 | ||
OT-517.144 | Asistencia técnica para realizar la traducción de la información al inglés técnico para dar apoyo a las actividades desarrolladas en la subdirección de mantenimiento y logística. | 24.4 | ||
OT-517.146 | Presupuesto base de las obras "adecuación del patio de concentración de activos fijos improductivos denominado El Mico en Paraíso, Tabasco. | 697.6 | ||
OT-517.158 | Adecuación de oficinas administrativas en el piso 00 xx xx xxxxx xxxxxxxxx xx XXXXX, Xx. xx Xxxxxx. | 2,682.3 | ||
428233818 | Servicios de soporte técnico de ingeniería de proyectos de obras asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP. | OT-818-ING-036- 2013 | Gestión y trámite de la licencia de construcción, remodelación e instalación del sistema de red contraincendio y detección de humo y alarma en el edificio administrativo núm. 1. | 392.0 |
OT-818-ING-039- 2013 | Gestión y trámite de la licencia de construcción de las obras complementarias para la xxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxx xxx xx 4+500. | 385.7 |
Contrato | Objeto del Contrato | Núm. de Orden de Trabajo | Objeto de la Orden de Trabajo | Importe (miles de pesos) |
428233822 | Servicios para el Desarrollo de Ingeniería, Estudios y Asistencia Técnica de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP (Paquete A). | OT-IPG-822-061 | Evaluación del Cumplimiento Normativo de la Salud en el Trabajo en el edificio de la Subdirección de Desarrollo xx Xxxxxx, ubicado en Xxxxx Xxxxx, xx Xx. xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. | 2,341.5 |
OT-IPG-822-065 | Análisis y pruebas de laboratorio para determinar el cumplimiento con la normatividad vigente en materia del material ignifugo xx xxxx y ropa de trabajo (overol) durante conato de incendio en AKAL-C8 tercer nivel. | 77.1 | ||
OT-IPG-822-067 | Estudio para la verificación del cumplimiento de los programas de producción aceite y gas en las Regiones Marinas Suroeste y Noreste. | 1,680.1 | ||
OT-IPG-822-071 | Servicios de elaboración y organización de reportes generados en la recuperación, control y custodia de los materiales y equipos afectados derivado del siniestro en la plataforma Abkatun-A Permanente. | 2,179.6 | ||
OT-IPG-822-072 | Complemento de análisis costo-eficiencia (caso de negocios) para la ampliación de las instalaciones del centro de acopio temporal de residuos peligrosos, localizado en Terminal Marítima Dos Bocas, para la recepción de residuos por medio de un muelle de carga y descarga, considerando las alternativas de operación en los puertos de Frontera, Tabasco y Seybaplaya, Campeche. | 812.7 | ||
428233823 | Servicios para el Desarrollo de Ingeniería, Estudios y Asistencia Técnica de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP (Paquete A). | OT-823-066 | Elaboración de estudio y herramientas de apoyo para que el personal operativo del Activo de Producción Ku- Maloob-Zaap, SPRMNE identifique las acciones que le permitan contribuir a la prevención de accidentes laborales y fomento de condiciones de seguridad en el trabajo, alineados a los 13 procedimientos críticos de seguridad y actualización de éstos. | 5,395.7 |
Contrato | Objeto del Contrato | Núm. de Orden de Trabajo | Objeto de la Orden de Trabajo | Importe (miles de pesos) |
OT-823-081 | Evaluación de costos tarifarios de PEP, identificar las oportunidades de negocio en terminales, formulación de propuestas de homologación y determinación de beneficios económicos para PEP. | 2,228.2 | ||
428234829 | Asistencia técnica para la implementación de sistemas, proyectos e iniciativas de mantenimiento en la Gerencia de Administración del Mantenimiento. | SML-GAM-CODM- 0003-COMIMSA- 428234829 | Taller de la aplicación de Metodología de Confiabilidad Análisis Causa Raíz para el personal de Pemex Exploración y Producción, con enfoque práctico. | 181.5
|
Suma | 35,568.8 |
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria, señalando que para el caso del contrato número 428232805, respecto a la orden de trabajo núm. OT-805-ING-047, en el anexo BG, se establece su objetivo y se observa que dicha orden de trabajo sí se encuentra dentro de los supuestos del anexo BG, y por lo tanto, sí corresponde a lo establecido en el objeto del mismo, ya que se trata de un estudio orientado a satisfacer requerimientos de seguridad, toda vez que su objetivo fue coadyuvar al complimiento de los compromisos en términos de producción, corrección de anomalías, eficientar la flexibilidad y continuidad operativa de las instalaciones y satisfacer los requerimientos de seguridad y protección ambiental en las mismas; situación que se constató en la ejecución de los trabajos del contrato en cuestión.
Para el caso del contrato número 428233817, cuyo objeto es “Servicios de Soporte Técnico de Ingeniería de Proyectos de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP”, y respecto a las órdenes de trabajo OT-517.090A, OT-517.096, OT-517.144, OT-517.146 y OT-517.158, se señala su objetivo en el anexo BG que forma parte del contrato núm. 428232817.
En el apartado IV del anexo BG, descripción y alcance de los servicios, establece que las actividades a realizar mediante el presente contrato están dirigidas al desarrollo de proyectos de ampliaciones, rehabilitaciones, adecuaciones, reacondicionamientos y modificaciones a instalaciones existentes xxxxx-fuera y xxxxx adentro de PEP. Finalmente, en el mismo anexo BG, se estable que la relación de actividades anteriormente mencionada es enunciativa mas no limitativa y puede variar dependiendo de las necesidades y compromisos de PEP. Por lo anteriormente señalado, se observa que dichas órdenes de trabajo se encuentran dentro de los supuestos del anexo BG, y por lo tanto, sí corresponden a lo establecido en el objeto del mismo.
Para el caso del contrato número 428233818, cuyo objeto es “Servicios de Soporte Técnico de Ingeniería de Proyectos de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de
PEP”, y respecto a las órdenes de trabajo OT-818-ING-036-2013 y OT-818-ING-039-2013, señala en el anexo BG su objetivo, que forma parte del contrato núm. 428232818.
Por otra parte, los trabajos que se llevaron a cabo de las 2 órdenes de trabajo señaladas en este resultado, consisten en “trámites para licencia de construcción deberán ser llevados a cabo por un Director Responsable de Obra, quien deberá ser un profesionista que deberá de cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de Construcciones donde se edificará la obra (Municipio o Estado), la que otorgará su responsiva profesional de: operación y mantenimiento de la obra, estabilidad de la edificación o instalación, seguridad estructural”, los cuales se establecen en la partida 12 “Tramites de Licencia de Construcción y Visitas de Obra”, del anexo BP. Adicional a lo anterior, en el anexo BG, se estable que la relación de actividades anteriormente mencionada es enunciativa mas no limitativa y puede variar dependiendo de las necesidades y compromisos de PEP. Por lo anterior, se observa que dichas órdenes de trabajo se encuentran dentro de los supuestos del anexo BG y BP, por lo tanto, sí corresponden a lo establecido en el objeto del mismo.
Para el caso del contrato número 428233822, cuyo objeto es “Asistencia Técnica de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP (Paquete A)”, y respecto a las órdenes de trabajo OT-IPG-822-061, OT-IPG-822-065, OT-IPG-822-067, OT-IPG-822-071 y OT-
IPG-822-072, señala en el anexo BG su objetivo que forma parte del contrato núm. 428233822.
Los trabajos que se llevaron a cabo de las 5 órdenes de trabajo señaladas en este resultado, consisten en estudios y dictámenes técnicos, que contribuyen a satisfacer requerimientos para el cumplimiento de los compromisos en términos de producción, continuidad operativa de las instalaciones y satisfacer los requerimientos de seguridad de las instalaciones. Adicional a lo anterior, en el anexo BG, se estable que la relación de actividades es enunciativa mas no limitativa y puede variar dependiendo de las necesidades y compromisos de PEP. Por lo anteriormente señalado, se observa que dichas órdenes de trabajo se encuentran dentro de los supuestos del anexo BG, por lo tanto, corresponden a lo establecido en el objeto del mismo.
Para el caso del contrato número 428233823, cuyo objeto es “Asistencia Técnica de Obras Asociadas al Mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP (Paquete A)”, y respecto a las órdenes de trabajo OT-823-066 y OT -823-081, señala en el anexo BG su objetivo que forma parte del contrato No. 428233823. Los trabajos que se llevaron a cabo de las 2 órdenes de trabajo señaladas en este resultado, consisten en análisis, estudios y dictámenes técnicos para la optimización de la infraestructura de instalaciones existentes de PEP, que contribuyen a satisfacer requerimientos para el cumplimiento de los compromisos en términos de producción, continuidad operativa de las instalaciones y satisfacer los requerimientos de seguridad de las instalaciones. Adicional a lo anterior, en el anexo BG, se estable que la relación de actividades anteriormente mencionada es enunciativa mas no limitativa y puede variar dependiendo de las necesidades y compromisos de PEP. Por lo anteriormente señalado, se observa que dichas órdenes de trabajo se encuentran dentro de los supuestos del anexo BG, por lo tanto, corresponden a lo establecido en el objeto del mismo.
Para el caso del contrato número 428234829, cuyo objeto es “Asistencia técnica para la implementación de sistemas, proyectos e iniciativas de mantenimiento en la Gerencia de
Administración del Mantenimiento.”, y respecto a la orden de trabajo núm. SML-GAM-CODM- 0003-COMIMSA-428234829, cuyo objeto de dicha orden es “Taller de la aplicación de Metodología de Confiabilidad Análisis Causa Raíz para el personal de Pemex Exploración y Producción, con enfoque práctico”, se precisa en el anexo B apartado IV Alcances Generales, que forma parte del contrato, lo siguiente: “…7. Servicios especializados para la inducción y aplicación práctica de metodologías de confiabilidad, operación y mantenimiento, recomendadas por el SCO (ACR, IBR, MCC, CCV, SIL/SIS, MBC, otras)…” Cabe destacar que el análisis de causa raíz (ACR), fue objeto de la aplicación del taller de metodología de confiabilidad análisis causa raíz para el personal de Pemex Exploración y Producción con enfoque práctico. Por lo anteriormente señalado, dicha orden de trabajo se encuentra dentro de los supuestos del anexo BG, ya que se trata de un taller de la aplicación de metodología de confiabilidad análisis causa raíz para el personal de Pemex Exploración y Producción con enfoque práctico, razón por la cual se observa que dichos trabajos si corresponden al objeto del contrato, toda vez que el objeto de este contrato es la realización de la asistencia técnica para la implementación de sistemas, proyectos e iniciativas de mantenimiento en la Gerencia de Administración del Mantenimiento. Por lo anteriormente señalado, se demuestra que dicha orden de trabajo se encuentra dentro de los supuestos del anexo BG, y por lo tanto, si corresponde a lo establecido en el objeto del mismo.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1294/2016 y AI-SADC-1516/2016 del 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió el oficio núm. UCII-CASCIED-0606-2016 del 28 de septiembre de 2016, del Coordinador de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, en la que se señala que la Investigación xx Xxxxxxx, no es un documento establecido en los contratos como condicionante para realizar la asignación de órdenes de trabajo, por lo tanto la documental requerida por la ASF, no es aplicable para este tipo de contrataciones.
Se señala que debido a que en los contratos motivo de este resultado, no quedo pactado en el contrato y en sus anexos, el incluir estudios xx xxxxxxx para la asignación de órdenes de trabajo, por lo que éstas se asignaron en primera instancia tomando como base el objeto de los mismos y equilibrando las cargas de trabajo en cada uno de ellos, con la finalidad de obtener los mejores resultados en cuanto a costo, tiempo y calidad en la entrega de los proyectos solicitados, buscando asegurar la correcta ejecución de los mismos. Los contratos en comento derivaron de procesos licitatorios excepto el núm. 428234829 que derivó de un convenio específico, con los cuales se garantizaron las mejores condiciones para la empresa, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstanciadas pertinentes, en salvaguarda de los intereses de PEP.
Analizada la información proporcionada, se determina que la observación se atiende parcialmente, en virtud de que la entidad fiscalizada justificó documentalmente que las órdenes de trabajo en su anexo BG, se estable que la relación de actividades anteriormente mencionada es enunciativa mas no limitativa y puede variar dependiendo de las necesidades y compromisos de PEP, por lo que dichas órdenes de trabajo se encuentran dentro de los supuestos del anexo BG “Normas y Especificaciones Generales”, sin embargo, este tipo de enunciados y el tipo de actividades que se señala en su anexo BG, permite se puedan realizar
cualquier tipo de actividades que no corresponden con el objeto de las ordenes de trabajo solicitadas; asimismo, con la información presentada por la entidad fiscalizada no se comprobó documentalmente el estudio xx xxxxxxx que se realizó para la justificación y autorización de dichos trabajos por lo que la observación persiste.
15-6-90T9G-04-0505-01-001 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que se implementen los elementos de control y supervisión necesarios que le permitan garantizar que, en las órdenes de trabajo que celebre, se realicen únicamente los trabajos que correspondan de manera indubitada a los objetos de los contratos y convenios que formalice.
15-9-90T9N-04-0505-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, (PEMEX), para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron la ejecución de 16 órdenes de trabajo que no se corresponden con lo establecido en los objetos contractuales, las cuales se debieron pagar conforme a un nuevo precio unitario y con cargo en un contrato diferente, aunado a que no entregaron el estudio xx xxxxxxx que debió realizarse para justificar y autorizar dichos trabajos.
3. Con la revisión de los convenios específicos y contratos de servicios núms. 428232800, 428234829, 428231807, 428233817, 428232805, 428233822, 428233823 y 428233818, se constató que la entidad fiscalizada no dispuso de las medidas de control que le permitieran garantizar que la ejecución de los servicios se realizó en el tiempo y con el número de especialistas autorizados, ni, en general, con los recursos humanos que se habrían de subcontratar, en virtud de que no se comprobó documentalmente la entrega de los reportes de actividades de las personas físicas x xxxxxxx que se subcontrataron para la ejecución de los trabajos ni los reportes de horas-hombre por persona en que se describieran las actividades realizadas por día, avalados por el supervisor de la entidad a cargo de la asistencia técnica y la residencia del contrato, por lo que se solicitó a Pemex Exploración y Producción que se lleve a cabo las revisiones, ajustes, deducciones o reconocimientos de saldos a favor que procedan por el monto ejercido en 2015 en los 3 contratos y 2 convenios mencionados, que ascendió a un total de 386,861.9 miles de pesos.
(Miles de pesos)
Contrato/Convenio
Objeto del contrato
Ejercido en 2015 Contratista/
Núm. | Monto | Total | ||
428233817 | 201,083.32 | Servicios de soporte técnico de ingeniería de | CPI Ingeniería y | 66,670.6 |
proyectos de obras asociadas al | Administración de | |||
mantenimiento en las regiones marinas de PEP. | Proyectos, S.A. de C.V. | |||
428233822 | 276,000.00 | Servicios para el desarrollo de ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras asociadas al mantenimiento en las regiones | PETROTIGER SERVICES MEXICO, S de R.L. de C.V. | 137,176.4 |
marinas de PEP (Paquete A). | ||||
428233823 | 184,000.00 | Servicios para el desarrollo de ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras | DM Ingenieros, S.A. de C.V. | 32,686.3 |
asociadas al mantenimiento en las regiones marinas de PEP (Paquete A). | ||||
428232800 | 63,440.82 | Realización de servicios especializados para análisis de materiales, PND, dictámenes, estudios de factibilidad técnicos y | Universidad Tecnológica de Campeche | 5,136.8 |
económicos, planeación y programación de obras y proyectos de ingeniería de campo. | ||||
428232805 | 131,643.39 | Servicios de ingeniería de proyectos, | Prestadora de | 43,943.00 |
elaboración y actualización de información técnica mediante ingeniería concurrente | Servicios Corporativos | |||
para instalaciones del Activo Integral Abkatun Xxx Xxxx. | Generales, S.A. de C.V. | |||
428234829 | 120,000.00 | Asistencia técnica para la implementación | Corporación | 19,975.4 |
de sistemas, proyectos e iniciativas de mantenimiento en la Gerencia de | Mexicana de Investigación en | |||
Administración del Mantenimiento. | Materiales, S.A. de C.V. | |||
428233818 | 134,055.55 | Servicios de soporte técnico de ingeniería de | Grupo DIARQCO S.A. | 47,680.8 |
proyectos de obras asociadas al | de C.V. |
proveedor
mantenimiento en las regiones marinas de PEP.
428231807 930,179.40 Servicios técnicos especializados, desarrollo
de ingeniería, asistencia y estudios para los proyectos a cargo de la Gerencia de Ingeniería y Construcción de la Subdirección
Instituto Mexicano del Petróleo
33,592.6
de la Coordinación de Servicios Marinos. Sumatoria 386,861.9
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria, precisando que Pemex Exploración y Producción a través de los contratos que fueron objeto de revisión por parte de ASF, pactó contractualmente la prestación de diversos servicios cuyo objeto no era, en sí, la verificación o corroboración del recurso humano con el que la contratista o entidad en cuestión efectuó los diversos trabajos de acuerdo a los alcances establecidos en cada proyecto.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 20 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1294/2016 del 29 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió el oficio núm. UCII-CASCIED- 0606-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en la que se señala que se aseguró la ejecución de las órdenes de servicio en tiempo y forma, de acuerdo al requerimiento de las áreas usuarias, para mayor sustento de lo antes expuesto, se anexaron los formatos de reporte semanal y mensual de las órdenes de servicio OT-90 (F.31270), OT- 93 (F.61346), OT-94 (F.61358), OT-95 (F.61436), observadas en este resultado objeto de análisis, con lo cual queda demostrado que PEP realizó la ejecución de los servicios en el tiempo y con el número de especialistas autorizados, en estricto apego a lo pactado en el subnumeral X.1, numeral X, Control Presupuestal y Seguimiento de una Orden de Trabajo, del Anexo BG, “Normas y Especificaciones Generales” del contrato específico núm. 428231807.
Por lo anterior, la entidad fiscalizada presentó la evidencia y consideraciones para cada uno de los contratos o convenios que señala la ASF en el presente resultado preliminar y una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, esta Auditoría Superior de la Federación considera que la observación se da por atendida, en virtud de que se entregaron los reportes de actividades y los reportes de horas hombre por persona en los que se describieran las actividades realizadas por día, avalados por el supervisor de la entidad a cargo de la asistencia técnica y la residencia de los contratos de servicios núms. 428232805, 428233817, 428233818, 428233822, 428233823 y de los
convenios específicos núms. 428231807 y 428234829.
4. En la revisión de los convenios específicos y contratos de servicios núms. 428232800, 428232802, 428232805, 428231807, 428233817, 428233818, 428233822, 428233823 y 428234829, se observó que la entidad fiscalizada no comprobó documentalmente haber realizado una investigación o estudio xx xxxxxxx que avale los costos asociados con la prestación de los servicios, incluyendo el análisis de costo-beneficio que sirviera para justificar la contratación de las empresas para ejecutar los trabajos, consistentes en servicios y asistencia técnica de ingeniería y desarrollo de proyectos, por lo que no se demostró que éstas ofrecieran las mejores condiciones disponibles en cuanto a precios, cantidad, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes a Pemex Exploración y Producción.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016 (el cual se adjunta al presente para pronta referencia), el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria en donde se informó que la Dirección de Procura y Abastecimiento, por medio de la Subgerencia de Procura para Mantenimiento, informó que, para el caso de los 10 contratos sujetos a esta revisión, 6 fueron adjudicados como “resultado de Licitación Pública, y acorde a la normatividad que los rigió, no les resulta aplicable el Estudio xx Xxxxxxx; sin embargo, la asignación de cada uno de ellos se basó en las evaluaciones técnicas y económicas, adjudicándose en todos los casos a la propuesta solvente más baja”; y “para el caso de los 3
convenios entre entidades, tampoco les resulta aplicable el Estudio xx Xxxxxxx; sin embargo, la asignación se basó en la justificación del área solicitante”.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 20 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1294/2016 del 29 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió el oficio núm. UCII-CASCIED- 0606-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en la que se señala que para el contrato núm. 428232805, mediante oficio núm. PEP-SML-UCG-148-2012 del 20 xx xxxxx de 2012, la Unidad de Control de Gestión remitió a la Gerencia de Control de Gestión el presupuesto base de la licitación en un sobre cerrado, el cual es resultado de la Investigación xx Xxxxxxx realizada por la Subgerencia de Ingeniería de Proyectos. Para el contrato núm. 428232802, previo al inicio del procedimiento de contratación la Subgerencia de Ingeniería de Proyectos se realizó la investigación xx xxxxxxx la cual se anexo.
Para los contratos de servicios núms. 428233817, 428233818, 428233822 y 428233823, mediante el documento denominado Modelo Económico autorizado por el Administrador del Proyecto del 6 xx xxxxx del 2013, en el numeral 5 y 6, se indica el costo estimado y los posibles proveedores o contratistas que cuentan con la infraestructura para el desarrollo de los servicios.
Con relación a los convenios específicos núms. 428231807 y 428232800, aplica el Procedimiento Administrativo 200-72000-PA-012 del 23 de enero de 2009, el cual, en ninguno de sus rubros, conceptualiza la realización de una investigación o estudio xx xxxxxxx; no obstante, se tiene documentado en el expediente respectivo en el área contratante correspondiente la Razonabilidad Económica y Memoria Justificativa del IMP donde se cita que los precios ofertados están dentro de los precios promedio xxx xxxxxxx. La Memoria Justificativa de la UTCAM donde se tiene indicado que los precios ofertados están dentro de los precios promedio xxx xxxxxxx.
Para el caso del Contrato núm. 428234829, le fue aplicable el oficio núm. PEP-SAF-97-2014, emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas el 5 xx xxxxx de 2014, dirigido a las Subdirecciones Operativas de Pemex Exploración y Producción, en el que se cita que derivado de la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación, la justificación técnica de los proyectos de convenio que pretendan formalizar con Universidades e Instituciones Públicas, deberá incluir y detallar de forma clara, concisa y concluyente los criterios observados. Asimismo, los convenios abiertos que no consideren las premisas indicadas, deberán abstenerse de presentar al Grupo de Trabajo. Situación que se encuentra debidamente integrada en el expediente respectivo en el área contratante correspondiente. En el expediente se cuenta con el oficio núm. PEP-SML-GAM-224-2014, solicitud de precotización para convenio entre entidades; diversos documentos emitidos por la Coordinación de Ingeniería de costos, con la finalidad de realizar la precotización para el requerimiento aludido; resultado de la valoración Técnica-Económica donde COMIMSA cumplió; cédula del Grupo de Trabajo PEP, con opinión favorable para celebrar el convenio específico; la solicitud de contratación a la Gerencia de contrataciones de Exploración y Producción para las Regiones Marinas y Mantenimiento y Logística; memoria justificativa, en la que se indica en el rubro de Precio que se desarrolló un análisis comparativo de propuestas presentadas en la
precotización. Asimismo, se indica el oficio en el que se fundamentó la Razonabilidad del precio.
Una vez analizada la información proporcionada, se determinó que se da por atendida la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada justificó documentalmente haber realizado la investigación o estudio xx xxxxxxx que avalara los costos asociados con la prestación de los servicios.
5. Con la revisión de los convenios específicos núms. 428232800 y 428234829 y del contrato de servicios núm. 428231807, se verificó que Pemex Exploración y Producción, la Universidad Tecnológica de Campeche, Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., y el Instituto Mexicano del Petróleo los formalizaron con el propósito de que se proporcionaran servicios y asistencia técnica de ingeniería y desarrollo de proyectos regulados exclusivamente por el Derecho Común con base en el artículo 11 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios por tratarse de organismos descentralizados de la administración pública federal y estatal, exentándolos de la aplicación y cumplimiento de las leyes de Petróleos Mexicanos; de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de las disposiciones reglamentarias y administrativas de dichas leyes, por lo que con, el esquema de contratación no se garantizó al Estado que los recursos económicos de que dispuso la entidad fiscalizada se administraron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir los objetivos a los que se destinaron, ni tampoco se aseguró al Estado la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, aunado a que se trató de trabajos que no pueden medirse de manera indubitada.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1154/2016 y AI-SADC-1231/2016 del 7 y 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y señalo que, con el propósito de atender las observaciones emitidas por las instancias fiscalizadoras relacionadas con las contrataciones mediante convenios específicos con entes públicos, con el oficio núm. PEP-278-2013 emitido por la Dirección General de Pemex Exploración y Producción del 19 de noviembre de 2013 y dirigido a las subdirecciones operativas de PEP notificó que, a partir del 25 de noviembre de 2013, quedaría integrado el Grupo de Trabajo para la Autorización de Convenios Específicos, el cual significó un esfuerzo para prevenir la incidencia de observaciones en materia de contrataciones y de esta forma se pretende añadir transparencia, eficacia y evitar las malas prácticas, obedeciendo en todo momento a las leyes, políticas, disposiciones y lineamientos que rigen en la materia.
Agregó que dicho grupo de trabajo determinará la procedencia, establecerá criterios y autorizará a Pemex Exploración y Producción celebrar convenios específicos con universidades, institutos y escuelas públicas que tengan por objetivo proporcionar asistencia técnica o apoyo técnico en las actividades de las áreas que integran a PEP, sin prejuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable vigente.
También aclaró que, a la fecha, Petróleos Mexicanos ha regulado diversos aspectos de la contratación, donde destaca que las empresas productivas subsidiarias solamente pueden contratar al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), por lo que la figura de contratación entre dependencias y entidades está regulada en la fracción VIII del artículo 78 de la LPM, donde previamente a la contratación se debe obtener la opinión del “Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, grupo cuyas reglas de operación y funcionamiento están vigentes a partir del 25 xx xxxxx de 2015.
Sobre el particular, una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, la ASF da por atendida la observación.
6. En la revisión de los contratos de servicios núms. 428233817 y 428233822, se detectó que la entidad fiscalizada no tuvo los elementos necesarios que permitieran garantizar el control general de todos los aspectos importantes que inciden en el desarrollo de los servicios y la administración de los contratos, puesto que en las órdenes de trabajo OT-517-049, OT- 517-143, OT-517.091, OT-517.144, OT-517.146 y OT-517.158 del primer contrato y en las órdenes de trabajo OT-IPG-822-044, OT-IPG-822-052, OT-IPG-822-061, OT-IPG-822-065, OT- IPG-822-067 y OT-IPG-822-070 del segundo contrato, uno de los coordinadores en cada uno de los contratos intervino en seis órdenes de trabajo; sin embargo, en las especificaciones particulares se indicó, que no podrían tener a su cargo, bajo ninguna circunstancia, más de cinco órdenes de trabajo, por lo que generaron pagos indebidos por 1,094.4 y 5,313.8 miles de pesos, respectivamente.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y expresó que el coordinador de proyecto que intervino en las órdenes OT-517-049, OT-517-143, OT-517.091, OT-517.144, OT-517.146 y OT-
517.158 en ninguna circunstancia estuvo atendiendo al mismo tiempo más de cinco órdenes de trabajo; que el personal referido si bien es cierto que participó en diversas órdenes de trabajo, éstas no rebasaron lo contractualmente permitido; es decir, sólo tuvo a su cargo, al mismo tiempo, un máximo de 03 (tres) órdenes de trabajo; por tanto, indicó que está demostrado que se cumplen las disposiciones contractuales, quedando de manifiesto que, por parte de la supervisión o de la residencia de PEP, no existen omisiones ni pagos indebidos que contravengan los anexos del instrumento jurídico que nos ocupa y que, para pronta referencia, se exhiben los documentos que amparan el inicio y el término de cada orden de trabajo.
De igual forma, señaló que el coordinador de proyecto que intervino en las órdenes OT-IPG- 822-044, OT-IPG-822-052, OT-IPG-822-061, OT-IPG-822-065, OT-IPG-822-067 y OT-IPG-822-
070 en ninguna circunstancia estuvo atendiendo al mismo tiempo más de cinco órdenes de trabajo, con lo que se demuestra fehacientemente que el personal referido, si bien es cierto que participó en diversas órdenes de trabajo, éstas no rebasaron lo contractualmente permitido, es decir, sólo tuvo a su cargo al mismo tiempo un máximo 03 (tres) órdenes de trabajo; por tanto, queda demostrado que se cumplen con las disposiciones contractuales, quedando de manifiesto que por parte de la supervisión o de la residencia de PEP, no existen omisiones ni pagos indebidos que contravengan los anexos del contrato que nos ocupa; y que
para pronta referencia se exhiben los documentos que amparan el inicio y el término de cada orden de trabajo.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1294/2016 y AI-SADC-1516/2016 del 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió el oficio núm. UCII-CASCIED-0606-2016 del 28 de septiembre de 2016, del Coordinador de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con copia digital de los entregables que aplican para las Órdenes de Trabajo del contrato de servicios núm. 428233817, cuyo objeto se refiere a “Servicios de soporte técnico de ingeniería de proyectos de obras asociadas al mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP”, celebrado entre Pemex Exploración y Producción y la Sociedad C.P.I. Ingeniería y Administración de Proyectos, S.A. de C.V.
Sobre el contrato de servicios núm. 428233822, cuyo objeto se refiere a “Servicios para el desarrollo de ingeniería, estudios y asistencia técnica de obras asociadas al mantenimiento en las Regiones Marinas de PEP (Paquete A)”, celebrado entre Pemex Exploración y Producción y las Sociedades INELECTRA COLOMBIA S.A.S., en propuesta conjunta con Inelectra S.A.C.A. Sucursal Colombia, Petrotiger Services Mexico, S. de R.L. de C.V. y Grupo Especializado en Obras Marinas, SA de C.V., se anexa copia digital de los entregables que aplican para las Órdenes de Trabajo.
En los entregables se anexan la relación de órdenes de trabajo en los cuales trabajaron los coordinadores en los contratos de servicios núm. 428233817 y 428233822. En la del contrato núm. 428233817, se señala que 2 de sus coordinadores tuvieron a su cargo 6 órdenes de trabajo y uno siete; asimismo, en el contrato núm. 428233822, se señala que 2 de sus coordinadores tuvieron a su cargo 7 órdenes de trabajo.
Una vez analizada la información proporcionada, se determinó que subsiste la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada mostró que efectivamente 3 y 2 de los coordinadores en cada uno de los contratos intervino en más de cinco órdenes de trabajo en los contratos de servicios núms. 428233817 y 428233822.
15-6-90T9G-04-0505-01-002 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que, en relación con las órdenes de trabajo que celebre, se implementen los elementos de control y supervisión necesarios que le permitan garantizar el control general de todos los aspectos importantes que inciden en el desarrollo de los servicios y de que los coordinadores de proyecto en cada uno de los contratos en ninguna circunstancia tengan a su cargo más de cinco órdenes de trabajo al mismo tiempo, en cumplimiento de las especificaciones particulares correspondientes.
15-6-90T9G-04-0505-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 6,408,137.05 pesos (seis millones cuatrocientos ocho mil ciento treinta y siete pesos 05/100 M.N.), debido a que dos de los coordinadores en cada uno de los contratos intervino en seis órdenes de trabajo; sin embargo, en las especificaciones particulares se indicó, que no podrían tener a su cargo, bajo ninguna circunstancia, más de cinco órdenes de
trabajo. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
15-9-90T9N-04-0505-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, (PEMEX), para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el pago de dos coordinadores de proyectos que en relación con los contratos de servicios núms. 428233817 y 428233822 intervinieron al mismo tiempo en seis órdenes de trabajo, no obstante que en sus especificaciones particulares se señaló que no se podría tener a su cargo en ninguna circunstancia más de cinco órdenes de trabajo.
7. En la revisión de los contratos de servicios núms. 428233817 y 428232823, se determinó que la entidad fiscalizada no estableció las medidas de control y supervisión que permitieran garantizar que la ejecución de los servicios se realizarían en las mejores condiciones en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad sobre el número de órdenes de trabajo que podía desarrollar cada profesional especialista para dar cumplimiento a las partidas de los contratos, ya que el personal contratado desarrolló actividades en diversas órdenes de trabajo en periodos de trabajo similares, sin que en las especificaciones particulares se señalaran los rendimientos de la mano de obra cuando se presentara este tipo de circunstancias y la forma en que se deberían pagar las horas-hombre, tampoco se señaló un límite en el número de órdenes de trabajo que debía desarrollar cada categoría, por lo que se solicitó a Pemex Exploración y Producción que lleve a cabo los ajustes, modificaciones, deducciones o reconocimientos de saldos a favor que procedan, conforme a lo establecido en los anexos de los contratos de servicios.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y señalo que para el caso de los contratos de servicios números 428233817 y 428232823 respecto de los cuales se observó que no se determinaron las medidas de control y supervisión que permitieran garantizar que la ejecución de los servicios se realizarían en las mejores condiciones, precisó que para PEP el cumplimiento de las partidas de los contratos se verificó mediante la validación de los trabajos de cada una de las órdenes de trabajo y sus entregables; en ese sentido, anexó oficio referido la relación de los especialistas que intervinieron en las diversas órdenes de trabajo de los dos contratos señalados; y del periodo auditado, donde se aprecia que los profesionales especialistas no intervinieron en actividades de órdenes de trabajo en periodos simultáneos. Por otra parte, aclaró que en el Anexo BP de ambos contratos no se establece la cantidad de órdenes de trabajo que podrá desarrollar cada profesional especialista.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 20 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1294/2016 del 29 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió el oficio núm. UCII-CASCIED- 0606-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control
Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en la que aclara que el 17 xx xxxxxx de 2016, mediante oficio núm. PEP-DG-SC-GMCG-381-2016 se presentó físicamente en disco duro de 320 Gigabytes para copiar los archivos, conteniendo la información requerida para atención de la Auditoría 505-DE y en la que fue entregada la totalidad de las órdenes de trabajo que impactan la cuenta pública 2015; sin embargo y a fin de solventar esta observación, a través del presente, nuevamente se hace entrega de los archivos electrónicos que contienen la totalidad de las órdenes de trabajo del contrato núm. 428233823 que afectaron el presupuesto que corresponde a la cuenta pública 2015.
Manifestando que se dio cabal cumplimiento a lo pactado en el subnumeral V.I, Condiciones Generales que deberá cumplir el contratista del numeral V, Obligaciones del Contratista del Anexo BG, Especificaciones Generales y en el subnumeral 3.9.1, Coordinadores del Contratista, 3.9, Organización del numeral 3, Desarrollo de Estudios e Ingeniería de Proyectos en Gabinete para las diversas disciplinas y en el apartado Rendimientos del numeral 3.13, Recursos Alcance de la Partida, del Anexo BP, “Especificaciones Particulares”.
Anexo BG, “Especificaciones Generales”, numeral V.I, Condiciones Generales que deberá cumplir el Contratista.
“…el contratista deberá tener la capacidad de ejecución con recurso humano técnico suficiente para ejecutar simultáneamente las ordenes de trabajo que se le asignen. El personal especialista empleado en una orden de trabajo no podrá participar al mismo tiempo en otra orden de trabajo sino hasta liberar su participación en la primera orden de trabajo. En caso de incurrir en estas prácticas, la supervisión de PEP identificará y señalará los casos documentándolos mediante comunicación escrita al contratista. Cuando el contratista acumule 3 avisos, PEP en base a la cláusula respectiva podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato por incumpliendo al mismo, tal y como se establece en los incisos a), c) y s) de la cláusula respectiva de rescisión del contrato”.
Anexo BG, “Especificaciones Generales”, V. Obligaciones del Contratista.
“…el contratista deberá tener la capacidad de ejecución con recurso humano técnico suficiente para ejecutar simultáneamente las órdenes de trabajo que se le asignen. El personal especialista empleado en una orden de trabajo no podrá participar al mismo tiempo en otra orden de trabajo sino hasta liberar su participación en la primera orden de trabajo. En caso de incurrir en estas prácticas, la supervisión de PEP identificará y señalará los casos documentándolos mediante comunicación escrita al contratista. Cuando el contratista acumule 3 avisos, PEP en base a la cláusula respectiva podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato por incumpliendo al mismo, tal y como se establece en los incisos a a),
c) y s) de la cláusula respectiva de rescisión del contrato”.
De igual forma se aclara que en relación a la manifestación vertida respecto a que no se indica lo relacionado a que en las especificaciones particulares no se señalan los rendimientos de la mano de obra cuando se presentara este tipo de circunstancias y la forma en cómo se deberían de pagar las horas hombre, y se señala que no se establece la cantidad de órdenes de trabajo que podrá desarrollar cada profesional especialista. Al respecto, se hace el señalamiento que no da lugar a la manifestación vertida, debido a que el contrato núm. 428233823, se ejecutó en estricto apego a lo pactado por las partes, y por lo tanto, el supuesto indicado anteriormente, no es objeto de análisis de este contrato, y a efecto de validar el
cumplimiento del contrato en lo antes citado, se anexan los archivos que contienen la relación de personal que intervino en cada una de las órdenes de trabajo objeto de la presente Auditoría que afecten la Cuenta Pública 2015.
Analizada la información proporcionada se determinó que la observación se atiende parcialmente, si bien se ha documentado la existencia de rendimientos establecidos para el personal en el contrato, las condiciones generales que deberá cumplir el contratista y la relación del personal que intervino en los dos contratos, no se han realizado los ajustes, modificaciones, deducciones o reconocimientos de saldos a favor que den lugar conforme a lo establecido en el Anexo BG, “Especificaciones Generales”, numeral V.I, Condiciones Generales que deberá cumplir el Contratista. Ya que al analizar la relación de los especialistas que intervienen en las diversas órdenes de trabajo de los contratos señalados, del periodo auditado, se observó que el personal especialista laboró en más de una orden de trabajo al mismo tiempo como se muestra en el contrato núm. 428233823.
Xxxxx trabajadas por el ingeniero, Jefe de Disciplina Civil-Estructural. | ||||
Orden de trabajo | 28/08/14 | 29/08/14 | 24/09/14 | 25/09/14 |
OT-823-047 | 10 | 10 | 11 | 11 |
OT-823-054 | 13 | 13 | 6 | 6 |
Fuente: Ordenes de trabajo del contrato núm. 428233823.
Xxxxx trabajadas por el ingeniero, Jefe de Disciplina Eléctrico. | ||||||
Orden de trabajo | 07/07/14 | 08/07/14 | 01/09/14 | 02/09/14 | 03/09/14 | 04/09/14 |
OT-823-047 | 10 | 10 | 11 | 11 | 11 | 11 |
OT-823-054 | 6 | 6 | 8 | 8 | 8 | 8 |
Fuente: Ordenes de trabajo del contrato núm. 428233823.
Xxxxx trabajadas por el ingeniero, Especialista en Instrumentación. | ||
Orden de trabajo | 29/11/14 | 30/11/14 |
OT-823-070 | 19 | 19 |
OT-823-077 | 16 | 16 |
Fuente: Ordenes de trabajo del contrato núm. 428233823.
Con lo que se demuestra que personal especialista laboró en más de una orden de trabajo al mismo tiempo sin liberar su participación en la primera orden de trabajo y sin que la supervisión de PEP identificara y documentara los casos mediante comunicación escrita al contratista para evitar que incurriera en este tipo de prácticas.
15-6-90T9G-04-0505-01-003 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que se implementen los elementos de control y supervisión necesarios que le permitan garantizar el número de órdenes de trabajo que podrá desarrollar cada profesional especialista para dar cumplimiento a las
partidas de los contratos; de que en las especificaciones particulares se señalen los rendimientos de la mano de obra cuando se presente este tipo de circunstancias y la forma en que se deberán pagar las horas-hombre; de que se establezca un límite en el número de órdenes de trabajo que deberá desarrollar cada categoría.
8. Con la revisión del convenio específico núm. 428232800, se verificó que la entidad fiscalizada contrató la realización de servicios especializados para análisis de materiales, PND, dictámenes, estudios de factibilidad técnicos y económicos, planeación y programación de obras en proyectos de ingeniería de campo con la Universidad Tecnológica de Campeche (UTCAM) por un monto de 63,440.8 miles de pesos y un plazo de 721 días naturales contados a partir del 10 de enero de 2012; sin embargo, el monto justificado en su memoria descriptiva y solicitud de contratación núm. 5000023950 para dichos servicios a la Superintendencia de Obras Públicas y Servicios Relacionados es por 56,832.6 miles de pesos y un plazo de 721 días naturales, contabilizados a partir del 10 de enero de 2012, lo que arroja una diferencia de 6,608.2 miles de pesos. Por lo anterior, se solicitó a la entidad fiscalizada que aclare y justifique la diferencia determinada respecto del monto de los servicios contratados.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1154/2016 y AI-SADC-1231/2016 del 7 y 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y aclaró que con el oficio núm. PEP-SAF-GSSAML-SRM-SCOPSR-76-2011, la Subgerencia de Administración de Obras recibió la propuesta técnica y la propuesta económica se turnó a la Superintendencia de Ingeniería de Costos mediante el oficio PEP-SAF-GSSAML-SRM-SCOPSR-77-2011, para su respectiva evaluación.
En respuesta, con los oficios núms. PEP-SML-GMIM-SAO-1328-2011 y PEP-SAF-GSSAML-SRM- SIC-922-2011, la Subgerencia de Administración de Obras y la Superintendencia de Ingeniería de Costos, respectivamente, señalaron que la propuesta cumplía técnica y económicamente y el importe de la propuesta de 63,440.8 miles de pesos fue solvente.
Por otro lado, se observó que el importe cotizado resultó mayor que el contenido en la solicitud y documentación de soporte y con el oficio PEP-SAF-GSSAML-SRM-03-A-2012 se le comunicó a la Subgerencia de Administración de Obras que el monto de la propuesta presentada fue superior al presupuesto estimado indicado en la solicitud de contratación núm. 5000023950, el cual fue de 56,832.6 miles de pesos, por lo que se solicitó confirmación sobre los recursos disponibles para, en su caso, adjudicar el contrato con un importe de 63,440.8 miles de pesos, a fin de estar en condiciones de continuar con la contratación del mencionado requerimiento.
En respuesta, la Subgerencia de Administración de Obras, mediante el oficio PEP-SML-GMIM- SAO-0003-2012, manifestó que se contaba con la suficiencia presupuestal de 63,440.8 miles de pesos y adjuntó el Reporte de Disponibilidad Presupuestal correspondiente.
Por tanto, Pemex Exploración y Producción aclaró lo siguiente:
• La propuesta presentada por la UTCAM cumplió técnica y económicamente.
• La existencia de suficiencia presupuestal requerida para llevar a cabo la contratación.
• El monto de 65,040.7 miles de pesos autorizado en el Acuerdo Plurianual núm. PEP/0899/2011 de fecha 5 de octubre de 2011 es mayor que el monto de la propuesta adjudicada de 63,440.8 miles de pesos.
• La diferencia es de 6,608.2 miles de pesos entre el monto de los servicios contratados y el justificado en su memoria descriptiva y solicitud de contratación núm. 5000023950.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, la ASF da por atendida la observación.
9. Con la revisión del convenio específico núm. 428232800 y de los contratos de servicios núms. 428232805, 428233817 y 428233822, se constató que la entidad fiscalizada no contó con los elementos de control necesarios en la ejecución de los trabajos, en virtud de que en las órdenes de trabajo OT-UTCAM-020, OT-805-ING-043-2014 y OT-517.097 de los contratos de servicios y convenio de servicios núms. 428232800, 428232805 y 428233817 las actas de entrega-finiquito de dichas órdenes se elaboraron después de transcurrir 165, 96 y 406 días de recibidos los trabajos; además, se detectó que, en relación con el contrato de servicios núm. 428233822, en 12 de sus 16 órdenes de trabajo si bien ya se efectuó la entrega final de los trabajos realizados en los años de 2014 y 2015, a la fecha de la revisión (agosto de 2016) sus finiquitos aún no se habían realizado, como se detalla a continuación.
Contrato núm. 428233822
Órdenes de trabajo sin finiquito: | |||||
1. | OT-822-ING-044 | 5. | OT-822-ING-064 | 9. | OT-822-ING-070 |
2. | OT-822-ING-057 | 6. | OT-822-ING-065 | 10. | OT-822-ING-071 |
3. | OT-822-ING-060 | 7. | OT-822-ING-068 | 11. | OT-822-ING-072 |
4. | OT-822-ING-061 | 8. | OT-822-ING-069 | 12. | OT-822-ING-073 |
Fuente: Oficios de las Entregas finales de la órdenes de trabajo.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria e indicó que, por lo que concierne a la orden de trabajo OT-UTCAM-020 ejecutada al amparo del convenio específico núm. 428232800, la entidad no presentó la última estimación sino hasta el 2 de diciembre de 2014 (motivo que no es imputable a la supervisión del convenio), y que su facturación se efectuó el día 8 de diciembre de 2014, tomando en cuenta los 20 días para la emisión del pago; que éste se efectuó el 28 de diciembre de ese año, considerando que el acta de finiquito se celebró el 12 de enero de 2015, lo cual quedó dentro de los 20 días posteriores al pago, por lo que no se incumplió lo considerado en los anexos del convenio.
Por lo que corresponde a la orden de trabajo núm. OT-805-ING-043-2014, la cual se ejecutó al amparo del contrato de servicios núm. 428232805, informó que el contratista presentó la última estimación el 31 xx xxxxx de 2015 (motivo que no es imputable a la supervisión del contrato) y que la generación del COPADE se efectuó el 1 xx xxxxx de 2015, considerando los 20 días para la emisión del pago; que éste se efectuó el 21 xx xxxxx de 2015 y, considerando que el acta de finiquito se celebró el 6 xx xxxxx de 2015, ésta quedó dentro del supuesto
previsto en el Anexo BG; dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir del pago de la última estimación, por lo que no se incumplió lo considerado en los anexos del contrato. Por lo que corresponde a la orden de trabajo núm. OT-517.097, la cual fue ejecutada al amparo del contrato de servicios núm. 428233817, el contratista presentó la última estimación el 28 de diciembre de 2015 (motivo que no es imputable a la supervisión del contrato, además de que no se disponía de recursos presupuestales suficientes para solventar ese compromiso de pago), la generación del COPADE se efectuó el 19 de enero de 2016, considerando los 20 días para la emisión del pago; que éste se efectuó el 9 de febrero de 2016; y considerando que el acta de finiquito se celebró el 10 de febrero de 2016, ésta quedó dentro del supuesto previsto en el Anexo BG; dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir del pago de la última estimación, por lo que no se incumplió lo considerado en los anexos del contrato.
En cuanto a las 12 de 16 actas de entrega de finiquito de las órdenes de trabajo del contrato de servicios núm. 428233822, donde se observó que no fueron realizadas, informó que por alguna razón de índole de la tecnología de información no se transfirieron en su momento, por lo que se anexan para efectos de consideración; y aclaró que dichas actas sí se elaboraron en tiempo y forma.
Una vez analizada la información proporcionada, la ASF da por atendida la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada entregó copia tanto de los 12 finiquitos de las órdenes de trabajo ejecutadas al amparo del contrato de servicios núm. 428233822 como de las estimaciones finales y de los pagos correspondientes de los órdenes de trabajo OT-UTCAM- 020 del convenio específico núm. 428232800, OT-805-ING-043-2014 del contrato de servicios núm. 428232805 y OT-517.097 del contrato de servicios núm. 428233817, los cuales se efectuaron dentro de los 20 días hábiles siguientes considerados en el supuesto del Anexo BG.
10. Con la revisión del contrato de servicios núm. 428233822 y del convenio específico núm. 428232800, se determinó la duplicación de trabajo por un monto de 365.6 miles de pesos, puesto que mientras la entidad fiscalizada autorizó la orden de trabajo OT-UTCAM-20, ”Restauración, adecuación y modernización de barda perimetral y caseta de vigilancia en instalaciones de la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas, ubicadas en Paraíso, Tabasco”, en la que se desarrollaron los conceptos “Anexos de concurso” con un estimado de 550 h-h y un costo de 247.3 miles de pesos, cuyos trabajos se terminaron el 31 de julio de 2014, el 14 xx xxxxx de 2015, se autorizó los conceptos “Anexos C, H, H1, H2, H2.1, H3 y H7” en la orden de trabajo IPG-822-073: Presupuesto base de las obras "Restauración, adecuación y modernización de barda perimetral y caseta de vigilancia en instalaciones de la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas, ubicadas en Paraíso, Tabasco”, con un estimado de 977 h-h y un costo de 365.6 miles de pesos con cargo al contrato de servicios núm. 428233822, con lo que se generó la duplicación, por lo que se solicitó a Pemex Exploración y Producción que aclare o justifique la duplicación de los trabajos mencionados.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria, señalando que no existe duplicidad de los trabajos
realizados para cada una de dichas órdenes, toda vez que la orden de Trabajo OT-UTCAM-20 consistió en la elaboración de la ingeniería básica y de detalle, incluyendo los Anexos Técnicos de concurso (especificaciones técnicas de equipos, materiales, etc.), requeridos para la ejecución de la obra; mientras que para la orden de trabajo IPG-822-073: Presupuesto base de las obras “Restauración, adecuación y modernización de barda perimetral y caseta de vigilancia en instalaciones de la Gerencia de suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas, ubicadas en Paraíso, Tabasco”, se desarrolló el análisis de precios unitarios de cada concepto de trabajo de los anexos de concurso determinados en el proyecto desarrollado por la UTCAM, siendo los conceptos y alcances de los trabajos de ambas órdenes distintos entre sí y con alcances específicos relativos a distintas actividades y trabajos. Con la finalidad de identificar lo descrito, se anexaron extractos de los anexos mencionados.
En complemento a lo antes expuesto, se entregaron los libros de proyecto para cada una de las órdenes de trabajo señaladas en el presente informe y se aclaró que en la orden de trabajo OT-UTCAM-20 se desarrollaron trabajos de ingeniería incluyendo topografía, mecánica de suelos, levantamientos de campo, planos (arquitectónicos, civiles, de Telecoms, eléctricos, entre otros); así como los anexos técnicos como parte del desarrollo de la ingeniería del contrato, los cuales consisten en catálogos de conceptos y especificaciones técnicas a cubrir durante el desarrollo de la obra. Por otro lado, en la orden trabajo OT-IPG-822-073 se desarrollaron el análisis de precio unitario de cada partida considerando para tal efecto el Anexo “C” catálogo general con precios, Anexo “H” análisis de precio unitario, Anexo “H1” catalogo básico y/o auxiliares, Anexo “H2” catálogo de mano de obra, Anexo “H2.1” catálogo del factor xxx xxxxxxx real, Anexo “H3” catálogo de maquinaria y equipo y Anexo “H7” explosión de insumos.
Por lo anteriormente referido, una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, esta ASF da por atendida la observación.
11. Con la revisión del contrato de servicios núm. 428233817, se constató que la entidad fiscalizada no cumplió las especificaciones generales y sus obligaciones contractuales, en virtud de que previamente a la autorizó la orden de trabajo núm. OT-517.027, “Desarrollo de estudios de ingeniería para la construcción de la terminal marítima de PEP en el puerto xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas (fase 1)”, omitió verificar que la localización de los servicios que habrían de desarrollar no se ubican dentro del objeto del contrato, pues la Terminal Marítima de PEP en el puerto xx Xxxxxxxxx no forma parte de las Regiones Marinas de PEP, sino de la Región Norte de dicha subsidiaria. Además, no se proporcionó la información documental ni los datos complementarios que se requirieron para el desarrollo de la orden de trabajo en comento, ya que se autorizó la ejecución de los servicios sin obtener previamente la manifestación de impacto ambiental del puerto xx Xxxxxxxxx y ni contar con el estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo, necesarios para tramitar y obtener los permisos necesarios ante la Comisión Nacional Forestal para la realización de los servicios de especialidad ambiental y habilitación de los equipos, lo que derivó en atrasos y en ampliaciones del monto y del plazo durante la ejecución de los trabajos, por lo que se generó un pago indebido por 20,042.3 miles de pesos.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016 mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos
proporcionó información complementaria, señalando que conforme al atlas aguas profundas emitido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, encuentran que:
Se han reportado numerosas emanaciones de aceite y gas en el fondo xxxxxx, demostrando el funcionamiento de un sistema petrolero activo. Estas emanaciones se concentran principalmente en el área del Cinturón Plegado Perdido, Cinturón Subsalino y zona de mini-cuencas, también con relación al diapirismo salino y al frente distal del sistema compresivo con despegue en arcillas del Eoceno de Cordilleras Mexicanas.
Derivado de la explotación de hidrocarburos en aguas profundas en el área Perdido localizada en el norte del Golfo de México, Pemex Exploración y Producción (PEP) requiere contar con una Terminal Marítima en el puerto xx Xxxxxxxxx, que considere nuevas tecnologías, metodologías y prácticas eficientes para optimizar los procesos e incrementar la capacidad de ejecución de los servicios logísticos para atender las necesidades del Cinturón Plegado Perdido perteneciente a aguas profundas y, por lo tanto, a las Regiones Marinas de PEP, con lo cual queda demostrado que la localización de los servicios a desarrollar sí se ubica dentro del objeto del contrato. En el oficio núm. CPI.MPP-080/14 del 25 de febrero de 2014, la contratista informó a PEP la demora en la disposición de información base para el desarrollo de los trabajos y que son ajenos a la contratista, por ello se tiene la necesidad de realizar un Estudio Técnico Justificativo para el cambio de uso de suelo y trámite ante la Comisión Nacional Forestal, ambos no considerados en el alcance de la propuesta técnico-económica. Adicionalmente para la Manifestación de Impacto Ambiental es necesario mostrar propiedad o derecho de propiedad del terreno en el cual se desarrollará la Terminal Marítima Matamoros y aún no se contaba con el título de concesión de la totalidad de las áreas del puerto celebrado entre el Gobierno del Estado de Tamaulipas y Petróleos Mexicanos. Es importante aclarar con respecto a la obtención de la Manifestación del Impacto Ambiental, que primeramente es necesario contar con el desarrollo de la ingeniería de la obra que se pretenda ejecutar que permita prever el posible efecto negativo al medio ambiente, es decir que para el objeto de la ejecución de la orden de trabajo OT-517.027 no era indispensable la obtención de dicha Manifestación de Impacto Ambiental.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx xxxx. AI-SADC-1294/2016, AI-SADC-1516/2016 y AI-SADC-1731/2016 del 00 xx xxxxxxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx y 15 de diciembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió los oficios núms. UCII-CASCIED-0606-2016 y UCII-CASCIED-0999-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en la que se señala que la Manifestación de Impacto Ambiental, no formó parte de la información requerida por el contratista para el inicio de los trabajos, ya que no era condicionante para realizar las actividades que dieron origen al objeto de la orden de trabajo, siendo entonces el Estudio de Manifiesto Ambiental un entregable de la misma orden de trabajo del proyecto de ingeniería OT-517.027.
Aclara también que se tuvo una ampliación al plazo sin incremento del monto por 31 días naturales, reprogramación de plazo que fue reconocida en la aceptación de la orden de cambio número 1 a la orden de trabajo OT-517.027, tal como se señala en el oficio núm. PEP- SML-GMIM-CIST-755-2014 del 26 de febrero de 2014. Siendo importante destacar que la
reprogramación de la citada orden de trabajo OT-517.027, tuvo su justificación en el atraso interno de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V. dependiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas para otorgar a PEP la autorización para disponer del predio, conforme a la asignación que se había realizado previamente del mismo, ya que el Convenio de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones fue firmado entre ambas partes hasta el 3 de octubre de 2013, por lo que dicho desfasamiento no fue imputable a PEP.
Menciona que originalmente las dependencias del Gobierno del Estado de Tamaulipas realizarían el estudio Técnico Justificativo para cambio de uso de suelo y trámite ante la Comisión Nacional Forestal como parte de su manifiesto de impacto ambiental modalidad regional, para el desarrollo del puerto, que abarcaría varias instalaciones aparte de la de Pemex, sin embargo esa Entidad Federativa no elaboró en su momento dicho estudio, por lo que PEP a fin de cumplir con la normatividad ambiental vigente, se vio en la necesidad de incluir el Estudio de Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad Particular del proyecto en la citada orden de trabajo. Mediante el oficio núm. CPI.MPP-080/14 del 25 de febrero de 2014, la contratista informa a PEP la demora en la disposición de información base para el desarrollo de los trabajos y que son ajenos a la contratista, por ello se tiene la necesidad de realizar un Estudio Técnico Justificativo para el cambio de uso de suelo y trámite ante la Comisión Nacional Forestal (ambos no considerados en el alcance de la propuesta técnico- económica). Además aclara que para la realización del Estudio de Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular no es necesario mostrar propiedad o derecho de propiedad del terreno, para la fase de elaboración de los estudios y proyecto de ingeniería, señalándose si como un requisito para la fase de documentar y desarrollar la obra para la construcción de la Terminal Marítima Matamoros.
Por lo anteriormente expuesto, esta Auditoría Superior de la Federación considera que la observación se atiende parcialmente, en virtud de que no justificó cuales actividades específicas relacionadas con el objeto de la orden de trabajo se ejecutaron y se pagaron, ya que la entidad fiscalizada destaca que la reprogramación de la orden de trabajo OT-517.027 al no contar con el estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo, se justificó en el atraso interno de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V. dependiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas para otorgar a PEP la autorización para disponer del predio, en los numerales II y III de los Antecedentes que forman parte de la Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, que fue firmado entre ambas partes hasta el 3 de octubre de 2013, se menciona que el Contrato de Cesión Parcial de Derechos se encontraba en proceso de integración y que debido a que PEP requiere iniciar los trabajos previos para la preparación del terreno, ha solicitado a la API la celebración del Convenio a fin de que le sean otorgados los derechos para el uso del predio. Posteriormente, el 22 de enero de 2014 el Gobierno del Estado de Tamaulipas notificó a Pemex que la MIA del Puerto xx Xxxxxxxxx no ha sido oficialmente entregada a la autoridad ambiental para su valoración y aprobación; esto genera la necesidad de agregar actividades adicionales para la evaluación ambiental como el Estudio Técnico Justificativo para el cambio de uso de suelo y trámite ante la Comisión Nacional Forestal, lo que derivó en atrasos y en ampliaciones del monto y del plazo durante la ejecución de los trabajos. Finalmente, como evidencia de estos ajustes motivados por las gestiones, aún en trámite, entre PEP y el Gobierno del Estado de Tamaulipas para la concesión de terrenos para la Terminal Marítima Matamoros se encuentran las ordenes de cambio XX-
0, XX-0 y OC-3 autorizadas por la Coordinación de Ingeniería y Servicios Técnicos de la Gerencia de Mantenimiento y Logística de PEP, las primeras dos por ampliación de plazo (3 meses) y la última por un monto adicional de 1,409.5 miles de pesos, derivados de los cambios de alcance de la orden de trabajo OT-517.027. En el oficio núm. CPI.MPP-080/14 del 25 de febrero de 2014, la contratista informa a PEP la demora en la disposición de información base para el desarrollo de los trabajos y que son ajenos a la contratista, por ello se tiene la necesidad de realizar un Estudio Técnico Justificativo para el cambio de uso de suelo y trámite ante la Comisión Nacional Forestal (ambos no considerados en el alcance de la propuesta técnico-económica). Adicionalmente para la Manifestación de Impacto Ambiental es necesario mostrar propiedad o derecho de propiedad del terreno en el cual se desarrollará la Terminal Marítima Matamoros y aún no se contaba con el título de concesión de la totalidad de las áreas del puerto celebrado entre el Gobierno del Estado de Tamaulipas y PEMEX.
15-6-90T9G-04-0505-01-004 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que se implementen los elementos de control y supervisión necesarios que le permitan garantizar que, en relación con las órdenes de trabajo que celebre se cumplan invariablemente con las especificaciones generales con la obtención, previamente a la realización de los servicios de especialidad ambiental y habilitación de los equipos, de la manifestación de impacto ambiental y del estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo, necesarios para tramitar y obtener los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional Forestal.
15-6-90T9G-04-0505-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración Producción aclare y proporcione la documentación justificativa y complementaría de 20,042,265.92 pesos (veinte millones cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco pesos 92/100 M.N.), debido a que no se proporcionó la información documental ni los datos complementarios que se requirieron para el desarrollo de la orden de trabajo núm. OT-517.027, ya que se autorizó la ejecución de los servicios sin obtener previamente la manifestación de impacto ambiental del puerto xx Xxxxxxxxx y ni contar con el estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo, lo que derivó en atrasos y en ampliaciones del monto y del plazo durante la ejecución de los trabajos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
12. Con la revisión de los contratos de servicios núms. 428233817 y 428233818 se constató que en las órdenes de trabajo núms. OT-517.091 y OT-818-ING-098-2015; por importes de 3,287.1 y 575.0 miles de pesos, no se emitieron las órdenes de cambio para diferir la fecha de terminación del 30 xx xxxxx al 22 de julio de 2015 y, en el segundo disminuir el monto de 961.7 a 574.9 miles de pesos (23 días naturales más y 386.8 miles de pesos menos).
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016 mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria e indicó que, en relación con la orden de trabajo núm. OT-517.091, ésta se concluyó al 100% respecto a sus alcances; sin embargo, debido a que se obtuvo información de las instalaciones existentes, no fue necesario ejecutar todas las horas de levantamiento programadas, por lo que quedaron sin efecto 243 h-h de la partida
4.1; de igual manera, mencionó que se obtuvo y proporcionó a la compañía la mecánica de suelos del proyecto original, por lo que no fue necesario utilizar la partida referente al estudio de mecánica de suelos considerada originalmente en la propuesta técnica y económica, a fin de no incurrir el pago duplicado de trabajos, por lo que quedó sin efecto la totalidad de la partida 7. Asimismo, señaló que durante la ejecución de la orden de trabajo, se hizo constar que la compañía CPI procedió a notificar los cambios antes indicados y a actualizar el programa de trabajo mediante el oficio CPI-OSR-794/14, que fue aceptado por PEP con el oficio PEP-SML-GMIM-CIST-3825; y que este tema fue tratado en la reunión de trabajo realizada el 15 de octubre de 2014, en donde se reportaron avances y se notificaron dichas modificaciones, con lo que se da cumplimiento al clausulado del contrato correspondiente. Además de lo anterior, el Subdirector de Auditoría en comento no omitió mencionar, que si bien la fecha de término de la orden de trabajo estaba pactada para el 30 de noviembre de 2014, y en virtud de que se trataba de un día inhábil, se procedió a la entrega de la orden de trabajo el día viernes 28 de noviembre de 2014, a efecto de que el oficio correspondiente se recibiera en día hábil.
En relación con la orden de trabajo núm. OT-818-ING-098-2015, aclaró que con el oficio PEP- SML-GMIM-XXXX-0000-0000 se suspendió el 1 xx xxxxx del 2015 y se reanudó el 22 xx xxxxx mediante el oficio PEP-SML-GMIM-CIST-1771-2015, en el cual se notificó a la contratista las nuevas fechas de inicio y de término de la orden de trabajo referida, siendo éstas el 22 xx xxxxx y el 22 de julio de 2015, sin que ello significara la ampliación del plazo. Por lo anterior, el supervisor de la orden de trabajo de XXX manifestó mediante la minuta de reunión de trabajo del 23 xx xxxxx de 2016 los ajustes efectuados a los alcances, indicando los documentos, planos e isométricos que ya no sería necesario realizar.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 20 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1294/2016 del 29 de septiembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió el oficio núm. UCII-CASCIED- 0606-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en la que se señalan los fundamentos contractuales con los cuales se demuestra que PEP no incumplió con lo pactado en los Contratos núm. 428233817 y 428233818.
Con la documentación presentada la entidad fiscalizada acreditó las modificaciones a los contratos núms. 428233817 y 428233818, por lo que la ASF determina que la observación se solventa.
13. Con la revisión del convenio específico núm. 428232800 y de sus convenios modificatorios, se constató que la entidad fiscalizada no estableció lo relativo a “Penas Convencionales” y “Garantías” en donde se hicieran constar los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos que hubieran tenido lugar; los saldos a favor y en contra; y los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se hubiesen pactado, debido a que en sus cláusulas contractuales séptima, “Penas Convencionales” y vigésima séptima, “Garantías”, no se considera ningún instrumento de garantía ni la aplicación xx xxxxx convencionales para dicho convenio específico.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1154/2016 y AI-SADC-1231/2016 del 7 y 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y aclaró que con fecha 1 xx xxxxxx de 2004 Pemex Exploración y Producción y la Universidad Tecnológica de Campeche (UTCAM) formalizaron el Convenio General de Colaboración, mediante el cual se establecieron las bases de colaboración y donde en su cláusula cuarta se estipuló que los términos particulares de colaboración serían definidos por los convenios específicos. Además, señalo que se contó con el “Procedimiento Administrativo para la Contratación y Seguimiento de Suministros con Dependencias o Entidades”, con el registro núm. 200-72000- PA-012, autorizado por el Subdirector de Administración y Finanzas y vigente el año de 2011, en el cual se describen en forma ordenada y sistemática las actividades para la contratación, su ámbito de aplicación y responsables, y que en la nota del punto 2 precisa que el modelo de contratación que se considere deberá ajustarse al convenio general de colaboración establecido con la dependencia o entidad que se contrate. También aclaró que la Ley de Petróleos Mexicanos, su reglamento y las Disposiciones Administrativas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios no le resultan aplicables, en virtud de que en la declaración 3 del convenio específico núm. 428232800 se señala que, por tratarse de organismos descentralizados de las administraciones públicas federal y estatal, el convenio específico no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y cumplimiento de las leyes de Petróleos Mexicanos; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y las disposiciones reglamentarias y administrativas de dichos ordenamientos. Por último, expresó que en el Convenio General de Colaboración no se prevé establecer cláusulas xx xxxxx convencionales y garantías, por lo que el convenio específico núm. 428232800 se formalizó con total sujeción a las cláusulas del Convenio General de Colaboración.
Con base en lo antes expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que subsiste la observación, en virtud de que si bien el Convenio General de Colaboración núm. PEP-SCSM- UTCAM-2004 se formalizó entre Pemex Exploración y Producción y la UTCAM al amparo de los ordenamientos legales que rigen a ambas instituciones, en el caso de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se sujetarán, en primer término, a lo establecido en su ley y su reglamento, y en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia correspondan (párrafo tercero del artículo primero de la ley de Petróleos Mexicanos). En cuanto al convenio específico núm. 428232800, y con sujeción al Convenio General de Colaboración, en él sólo se definen los términos particulares de colaboración, en los cuales se describen con precisión las actividades que habrán de desarrollar, los reconocimientos de participación de cada una de las partes, la canalización de recursos y la justificación para no licitar los servicios encomendados a la UTCAM (cláusula cuarta del Convenio General de Colaboración PEP- SCSM-UTCAM-2004). Además, en la declaración 3.1 del convenio específico referido, ambas partes declaran que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no se encuentra dentro del ámbito de su aplicación, como se prevé en el párrafo quinto del artículo primero de dicha ley; sin embargo, Pemex Exploración y Producción sigue sujeto a lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su reglamento. Por lo que se refiere a las “Garantías”, en los contratos se deberán incluir penalizaciones para los casos en que se
incumplan las obligaciones, o no se cumplan de la manera convenida (fracción V del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos); y cuando se trate de contratos de servicios que se realicen en más de un ejercicio presupuestario, las garantías de cumplimiento deberán constituirse por el monto que resulte mayor entre el 10% del importe total o del monto promedio por ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia de los contratos y deberán renovarse o sustituirse en cada ejercicio subsecuente (numeral VIII.4.4, De las Garantías, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios).
15-6-90T9G-04-0505-01-005 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la unidad administrativa responsable, instruya a quien corresponda con objeto de que se asegure de que en los convenios específicos y los contratos de servicios que esa entidad celebre cuenten invariablemente con el clausulado mínimo requerido por normativa.
14. Se observó que la entidad fiscalizada formalizó con la Universidad Tecnológica de Campeche (UTCAM) el convenio específico núm. 428232800, que tuvo por objeto la “Realización de Servicios Especializados para Análisis de Materiales, PND, Dictámenes, Estudios de Factibilidad Técnicos y Económicos, Planeación y Programación de Obras en Proyectos de Ingeniería de Campo”, sin disponer de un lineamiento específico que se hubiese formulado dentro del marco normativo aplicable para la contratación de instituciones académicas educativas que le permitiera verificar y acreditar, en las etapas de planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago, que el ejercicio de los recursos económicos de que dispuso la entidad fiscalizada se administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con el fin de cumplir los objetivos para los que se destinaron, en virtud de que no se acreditó documentalmente, antes de que formalizara el convenio, que la UTCAM contaba con la capacidad humana, material y tecnológica necesarios para realizar tales servicios.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria, y aclaró que el convenio específico número 428232800, es regulado exclusivamente por el derecho común, debido a que la condición normativa establecida en el artículo 52 de la Ley de Petróleos Mexicanos, vigente en las fechas en que se formalizó, indica que las contrataciones fundamentadas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son aplicables para aquellas que no formen parte de las actividades sustantivas de carácter productivo, que es el caso que nos ocupa.
Con respecto a la documentación previa a la formalización del convenio específico PEP- UTCAM se entregó cronología donde se señaló desde que se realizó la solicitud de propuesta técnica por la Subgerencia de Construcción de Obras, RMNE de la Gerencia de Ingeniería y Construcción mediante el oficio núm. PEP-SCSM-GIC-SCORMNE-537-2011 de fecha 29 xx xxxxx de 2011, la evaluación técnica firmada por la Subgerencia de Administración de Obras, donde se dictamina que si cumple técnicamente mediante el oficio núm. XXX- XXX_XXXX_XXXXXXX-0000-0000 de fecha 22 de diciembre de 2011, hasta la entrega del
Acta de Adjudicación núm. R8231103861, se designa a la entidad para la ejecución de los servicios, anexando caratula de disponibilidad presupuestal por un monto de 63,440.8 miles de pesos.
Se hace el señalamiento de la normatividad que regula la contratación entre dependencias y entidades al interior de Petróleos Mexicanos, donde destacan los siguientes documentos:
1. Procedimiento Administrativo 200-72000-PA-012 de fechas 23 de enero y 30 xx xxxxx de 2009.
2. Oficio núm. DG-077/2010 emitido por la Dirección General de Pemex el 28 de julio de 2010, el cual indica en su inciso c que las contrataciones en ésta modalidad no deberán concertarse ni formalizarse sin la autorización previa de la Dirección Corporativa de Operaciones por conducto de la Subdirección de Suministros.
3. Oficio núm. PEP-278-2013 emitido por la Dirección General de Pemex Exploración y Producción el 19 de noviembre de 2013, dirigido a las Subdirecciones Operativas de Pemex Exploración y Producción, notificándoles que a partir del 25 de noviembre de 2013, quedaría integrado el Grupo de Trabajo de Autorización de Convenios Específicos con Universidades, Institutos y Entidades Públicas.
4. Oficio núm. PEP-SML-921-2013 emitido por la Subdirección de Mantenimiento y Logística el 25 de noviembre de 2013, dirigido a las áreas operativas de dicha Subdirección en el que se les indica la difusión de los Convenios Generales de colaboración con Universidades e Instituciones Educativas Públicas; haciendo mención que dicha difusión fue realizada en primera instancia por la Dirección Jurídica de PEMEX, mediante oficio núm. DJ-752-2013 dirigida a todas las Direcciones de PEMEX, resaltando que “con la suscripción de este tipo de procedimientos se fortalece la relación institucional y se modernizan los procedimientos administrativos para la gestión de los Convenios Específicos…”
5. Oficio núm. PEP-SAF-97-2014 emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas el 5 xx xxxxx de 2014, dirigido a las Subdirecciones Operativas de Pemex Exploración y Producción, en el que se cita que derivado de la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación, la justificación técnica de los proyectos de convenio que pretendan formalizar con Universidades e Instituciones Públicas, deberá incluir y detallar de forma clara, concisa y concluyente los criterios observados. Asimismo, cita que los convenios abiertos que no consideren las premisas indicadas, deberán abstenerse de presentar al Grupo de Trabajo.
Por lo antes referido, una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, la ASF da por atendida la observación.
15. En la revisión del convenio específico núm. 428232800 se observó que Pemex Exploración y Producción y la UTCAM formalizaron dicho convenio, sin que la entidad fiscalizada expusiera las razones y argumentos por los que realizó el procedimiento de contratación por excepción a la licitación pública y que sirvieran para justificar y acreditar la adjudicación directa del convenio a la institución educativa.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016 mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria, con la cual precisó que las razones por las cuales se realizó el proceso de contratación por excepción a la licitación pública se exponen en la Memoria Justificativa de fecha 15 de noviembre de 2011, en donde se señala que se fundamenta conforme a los artículos 134 Constitucional y 1, párrafo tercero, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que hace referencia a la excepción de licitar los servicios referidos.
Se seleccionó a la Universidad Tecnológica de Campeche mediante el Convenio General de colaboración núm PEP-SCSM-UTCAM-2004 suscrito por las partes, el cual se formalizó el 1 xx xxxxxx de 2004, para la realización de los servicios antes mencionados, ya que cuentan con los recursos materiales y tecnológicos para su desarrollo y cumplimiento, respaldada por los criterios de economía, eficacia, eficiencia, trasparecía, imparcialidad y honradez.
Con respecto a la documentación previa a la formalización del convenio específico PEP- UTCAM se presentó la siguiente cronología: la UTCAM envía propuesta técnico económica con oficio UTC/REC/161/B/2011 de fecha 13 de julio de 2011; con oficio UTC/REC/174/2011 de fecha 26 de julio de 2011, la UTCAM manifiesta que los prestadores de servicio por cuanto al Convenio Específico son empleados de esa Entidad; con oficios PEP-SAF-GSSAML-SRM- 1065-2011 y PEP-SML-GMIM-SAO-SAC-728-2011 de fechas 8 y 13 de diciembre de 2011, se hace llegar el cronograma de eventos a realizar para la contratación de los servicios; con oficio PEP-SAF-GSSAML-SMR-SCOPSR-76-2011 de fecha de 16 de diciembre de 2011, se solicitó el análisis técnico de la propuesta técnica de la UTCAM; con oficio PEP-SML_GMIM_SCORMNE- 1124-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, se envía la evaluación técnica firmada a la Subgerencia de Administración de Obras, donde se dictamina que sí cumple técnicamente; y con acta de adjudicación núm. R8231103861, se designa a la entidad para la ejecución de los servicios, anexando caratula de disponibilidad presupuestal por un monto de 63,440.8 miles de pesos.
También aclaran que para la contratación del convenio específico núm. 428232800, se solicitó la opinión para la formalización de la contratación con la Universidad Tecnológica de Campeche, donde la Subgerencia de Normatividad y Vinculación de la Subdirección de Suministros, a través del oficio núm. DCO-SS-GMPS-SNV-463-2011 indicó que no se tiene inconveniente en que se continúe con la contratación referida. En base a lo anterior, la entonces Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx, emitió la memoria justificativa, para la excepción a la licitación pública y formalización del convenio señalado, el 15 de noviembre del 2011, en el cual se establece la justificación del servicio, sus alcances y los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez con los que cumple dicho proyecto, con lo cual quedó de manifiesto que dicha contratación se ajustó a la normatividad aplicable en la materia, acreditándose debidamente la adjudicación directa del caso.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx núms. AI-SADC-1294/2016 y AI-SADC-1516/2016 del 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual
remitió el oficio núm. UCII-CASCIED-0606-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en la que se señala que cumpliendo con la aplicación del Procedimiento Administrativo 200-72000-PA-012 del 23 de enero de 2009, PEP realizó la Razonabilidad Económica de la proposición.
Menciona que de conformidad con los fundamentos precisados en la memoria justificativa del 15 de noviembre de 2011, suscrita por la Subgerencia de Construcción de Obras, RMNE, específicamente en el apartado X, “Excepción a la licitación pública”, justificó fehacientemente la excepción para no licitar los servicios a los que hace alusión el objeto del convenio específico núm. 428232800, en el cual se describe que fue seleccionada la UTCAM, por contar con los recursos materiales y tecnológicos para su desarrollo y cumplimiento, respaldada por los criterios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez.
Xxxxxx también, que como puede observarse en las Leyes y Disposiciones que fundamentan la excepción a la licitación pública, se hace referencia al derecho común como el derecho que regula el tipo de contrataciones realizadas con los Organismos Descentralizados, con entidades de la administración pública federal, por lo tanto no tiene relación con la emisión de un dictamen de justificación para exceptuar del proceso de licitación como en otros casos es de manera obligatoria, o sea, para las contrataciones que sean realizadas con terceros; sin embargo la asignación directa realizada a la UTCAM, fue justificada a través de la memoria justificativa de referencia, la cual fue debidamente firmada por el servidor público del área responsable de la ejecución del convenio.
Por lo anteriormente expuesto y analizada la información presentada por la entidad fiscalizada, esta Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, en virtud de que Pemex Exploración y Producción no justificó los motivos por los cuales la licitación pública no resulta conveniente para garantizar las mejores condiciones disponibles de acuerdo con los criterios de precio, calidad, financiamiento, oportunidad; además no comprueba documentalmente la elaboración de razonabilidad económica de la proposición, ni tampoco los medios que se utilizaron para determinar que la UTCAM contaba con los recursos materiales y tecnológicos para el desarrollo y cumplimiento del contrato y tampoco así los procedimientos o análisis para la justificación del servicio, sus alcances y los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez con los que cumplió dicho proyecto.
15-6-90T9G-04-0505-01-006 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que en sus convenios específicos que celebre se implementen elementos de control y supervisión necesarios que permitan garantizar que los procesos de contratación por excepción a la licitación pública, se expongan las razones y argumentos para acreditar por el procedimiento de adjudicación directa.
15-9-90T9N-04-0505-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, (PEMEX), para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión
formalizaron el convenio específico núm. 428232800, sin que la entidad fiscalizada expusiera las razones y argumentos por los cuales realizó el procedimiento de contratación por excepción a la licitación pública.
16. Con la revisión del convenio específico núm. 428232800 se verificó que la entidad fiscalizada autorizó a la UTCAM, mediante la orden de trabajo OT-UTCAM-020, que realizara los trabajos de “Restauración, Adecuación y Modernización de Barda Perimetral y Caseta de Vigilancia en Instalaciones de la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas ubicadas en Paraíso, Tabasco”, sin tomar en cuenta que en el objeto social de la institución educativa no se establece la ejecución de actividades específicas relacionadas con la materia; tampoco vigiló ni comprobó que la UTCAM realizara los trabajos con recursos humanos y materiales propios, puesto que la documentación revisada que se obtuvo evidencia que intervino personal no adscrito a la UTCAM, aun cuando no tiene permitida la subcontratación, por lo que se solicitó a Pemex Exploración y Producción que realice el cálculo de horas-hombre del personal que no forma parte de la plantilla de la UTCAM y que deduzca el monto a favor esa cantidad con cargo en los servicios devengados, lo anterior propició un pago indebido por 5,136.8 miles de pesos.
(Miles de pesos)
Puesto | Escolaridad | Estudió en la UTCAM | Trabajó en la UTCAM | Trabajó en otras empresas antes del convenio núm. 428232800 | Trabajó anteriormente en la UTCAM | X.X. xxx xxxxxxxx xxx. 000000000 | X.X. xx x-x OT-UTCAM-020 |
Coordinador | Arquitecto | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ingeniero Electricista | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ciencias con especialidad en Estructuras | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Licenciado en Arquitectura | X | √ | √ | 08/03/10 - 22/08/11 | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ingeniero Civil | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ingeniero Electricista | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ingeniero Electromecánico | X | si | √ | 08/03/10 – 30/07/11 | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Licenciado en Administración de Empresas | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ingeniero Civil | X | √ | √ | 01/01/09 – 08/05/09 | 0.44 | 0.45 |
Especialista | Ingeniero Civil | X | X | √ | X | 0.44 | 0.45 |
Dibujante | Ingeniero Electrónico | X | X | √ | X | 0.33 | 0.45 |
Dibujante | Título en tramite | X | X | √ | X | 0.33 | 0.45 |
Dibujante | Título en tramite | X | √ | √ | 02/01/11 – 22/08/11 | 0.33 | 0.45 |
Fuente: Ordenes de trabajo del convenio específico núm. 428232800. X= No.
√= Sí.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016 mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y precisó que, si bien la orden de trabajo se denomina “Restauración, Adecuación y Modernización de Barda Perimetral y Caseta de Vigilancia en Instalaciones de la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas ubicadas en Paraíso, Tabasco”, sus alcances consistieron en el estudio de mecánica de suelos, análisis estructural, elaboración de diseño, ingeniería básica y de detalle, así como en la elaboración de bases técnicas de licitación de acuerdo con lo indicado en el apartado 11, Alcance General, de la propuesta técnica y económica UTC-EXT-CTO-428232800-080-14, cuyas actividades específicas están indicadas en el apartado 15, Actividades a desarrollar de la propuesta técnica y económica antes señalada, la cual fue aceptada mediante el oficio XXX- XXX-XXXX-XXXX-0000-0000, razón por la que los trabajos ejecutados en dicha orden de trabajo sí corresponden al objeto del convenio, como se estipula en su cláusula primera: “El objeto del presente convenio específico consiste en la: "Realización de servicios especializados para análisis de materiales, PND, dictámenes, estudios de factibilidad técnicos y económicos, planeación y programación de obras en proyectos de ingeniería de campo”.
También indicó que al inicio de los trabajos el personal que atendió dicha orden se presentó como trabajador de la UTCAM y mostró credenciales emitidas por esa institución, con lo que se dio por constatada la pertenecía del personal a la UTCAM; sin embargo, y para mayor precisión, con el oficio PEP-DG-SC-GCIM-CPMIST-ROMA-1987-2016 del 22 xx xxxxxx de 2016, la supervisión del contrato solicitó aclaraciones respecto al personal utilizado en la orden de trabajo OT-UTCAM-020, a efecto de atender lo señalado en este resultado: 16; en respuesta a dicha comunicación, mediante oficio UTC-EXT-CTO-428232800-95/16 del 29 xx xxxxxx de 2016 el Representante Técnico del convenio informó “que la experiencia y trabajos descritos en los currículums entregados del personal que laboró en dicha obra ampara hasta el último trabajo ejercido por éstos, antes de comenzar a laborar para la UTCAM. Debido a esta situación y para completar la información requerida para demostrar que el personal en cuestión formó parte de la plantilla de su representada”; y envió los contratos individuales de trabajo del personal que intervino en la orden de trabajo.
Como resultado de la reunión de presentación de resultados finales celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx xxxx. AI-SADC-1294/2016, AI-SADC-1516/2016 y AI-SADC-1731/2016 del 00 xx xxxxxxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx y 15 de diciembre de 2016 el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó documentación complementaria, en la cual remitió los oficios núms. UCII-CASCIED-0606-2016 y UCII-CASCIED-0999-2016 del 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, con documentación anexa en donde muestra la columna de los “X.X. xxx xxxxxxxx xxx. 000000000”, xxxxx precios corresponden a conceptos de asistencia técnica en diversas especialidades, no son aplicables para la orden de trabajo OT-UTCAM-020, toda vez que los trabajos amparados en dicha orden corresponden a desarrollo de ingeniería, tal y como se muestra en la columna “P.U. de la OT-UTCAM-020”, por lo cual le aplica la partida 3.1 del anexo C, Catálogo de conceptos, que refiere a “Desarrollo y/o actualización de ingeniería de las diversas especialidades”.
Señala también que con relación al personal, numeral VI, “Organización de la UTCAM”, razón por la cual la UTCAM emitió el oficio núm. UTC-EXT-CTO-428232800-131/14 del 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx el personal que atendería la orden de trabajo OT-UTCAM-020, aunado a lo expuesto, se demostró la relación obrero-patronal directa con el personal especialista que participo en la ejecución de los servicios de la referida orden de trabajo OT-UTCAM-020 y la UTCAM, razón por la cual no se configura la subcontratación que se menciona en este resultado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Auditoría Superior de la Federación considera que la observación se atiende parcialmente, ya que la entidad fiscalizada precisó los precios aplicables a las horas-hombre para la orden de trabajo OT-UTCAM-020, los cuales corresponden a la partida 3.1 del anexo C, Catálogo de conceptos, que refiere a “Desarrollo y/o actualización de ingeniería de las diversas especialidades”, pero no justificó la ejecución de actividades específicas relacionadas con el objeto social de la Institución Académica. Asimismo, no justificó la sustitución o ampliación de personal para ejecutar la orden de trabajo OT-UTCAM-020 respecto de la plantilla base para la ejecución de los servicios que dio origen al proceso de adjudicación del Convenio Específico y en la cual no se encuentra ninguna de las personas referidas en la propuesta técnico-económica para la ejecución de la orden de trabajo, pues todas ellas fueron contratadas posteriormente sin aviso previo mediante comunicado oficial al supervisor de PEP.
15-6-90T9G-04-0505-01-007 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que se implementen los elementos de control y supervisión necesarios que le permitan garantizar que, en los convenios específicos que celebre las empresas que contrate puedan ejecutar de las actividades contratadas; compruebe que, cuando no se tenga permitida la subcontratación, los trabajos y servicios encomendados se realicen con recursos humanos y materiales propios, a fin de cumplir los acuerdos que se pacten.
15-6-90T9G-04-0505-03-003 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración Producción aclare y proporcione la documentación justificativa y complementaría de 5,136,794.25 pesos (cinco millones ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos 25/100 M.N.), debido a que se comprobó documentalmente la intervención de personal no adscrito a la UTCAM, aun cuando no se tenía permitida la subcontratación en el convenio específico núm. 428232800. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
15-9-90T9N-04-0505-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, (PEMEX), para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no vigilaron ni comprobaron que la UTCAM realizara los trabajos y servicios con recursos humanos y materiales propios, en virtud de que se localizó evidencia de que intervino personal no adscrito a la UTCAM, aun cuando no se tenía permitida la subcontratación en el convenio específico núm. 428232800.
17. Con la revisión del contrato de servicios núm. 428233817, se determinó que la entidad fiscalizada pagó horas-hombre no ejecutadas, debido a que en el acta de entrega finiquito de los trabajos ejecutados en la orden OT-517.091, “Restauración y Modernización Integral del Archivo General de Pemex Exploración y Producción”, no se determinó la diferencia entre las horas-hombre programadas y las horas-hombre ejecutadas, lo que generó una diferencia en el pago de los servicios por un monto de 2,292.2 miles de pesos, por lo que se solicitó a XXX que aclare, justifique o deduzca el monto a su favor con cargos en los servicios devengados. Por lo anterior, se contravieron el numeral X1, Procedimiento para la elaboración, control, entrega y recepción de órdenes de trabajo para servicios de ingeniería y estudios especiales; el apartado Terminación y Recepción de Conformidad de los Trabajos del Anexo BG, “Normas y Especificaciones Generales”; y la cláusula 4.3, “Forma de Pago” párrafo séptimo, del contrato de servicios núm. 428233817.
(Pesos y Miles de pesos)
Partida | Concepto | Unidad | Cantidad | P.U. | Costo |
Horas hombre reales ejecutadas: | h-h | ||||
1 | Desarrollo de Ingeniería Básica y de Detalle | h-h | 2,284 | $382.03 | 872.5 |
4.1 | Levantamiento con Personal Especialista | h-h | 243 | $503.67 | 122.4 |
Total real ejecutado | 994.9 |
(Pesos y Miles de pesos)
Estimación | Partida | Concepto | Unidad | Cantidad | P.U. | Costo |
Horas hombre pagadas programadas: | ||||||
17-T | 4.1 | Levantamiento con Personal Especialista | h-h | 234 | $503.67 | 117.9 |
17-U | 1 | Desarrollo de Ingeniería Básica y de Detalle | h-h | 2,136 | $382.03 | 816.0 |
4.1 | Levantamiento con Personal Especialista | h-h | 9 | $503.67 | 4.5 | |
18-Y | 1 | Desarrollo de Ingeniería Básica y de Detalle | h-h | 61,482 | $382.03 | 2,348.7 |
Total programado y pagado | 3,287.1 |
Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016 mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y precisó que el acta de finiquito correspondiente contiene un error de captura involuntario en relación con el volumen de horas-hombre indicado como real ejecutado en la partida 1 (2,284 h-h), cuando el correcto es de 8,284 h-h.
Entre la documentación proporcionada, se encuentra el libro de proyecto completo y el acta de entrega finiquito con los datos actualizados, donde se verificó que los documentos de la orden de trabajo OT-517.091, “Restauración y Modernización Integral del Archivo General de Pemex Exploración y Producción”, justifican que las 8,284 horas-hombre de ingeniería básica
y de detalle ejecutadas y pagadas en el proyecto que no fueron indicadas por un error de captura involuntario en dicha acta.
Con base en lo antes referido, y una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, la ASF da por atendida la observación.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 31,587.2 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 17 observación(es), de la(s) cual(es) 10 fue(xxx) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 7 restante(s) generó(xxxx): 7 Recomendación(es), 3 Solicitud(es) de Aclaración y 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 16 de diciembre de 2016, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en los 2 convenios específicos y 7 contratos de servicios, para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto del universo revisado que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Exploración y Producción no cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
- Deficiencias en la contratación por parte de la entidad fiscalizada.
- El objeto de las órdenes de trabajo no se corresponde al objeto de los contratos.
- Debilidades en el control y supervisión de los trabajos y servicios ejecutados.
- Falta de estudios xx xxxxxxx que avalen los costos asociados con la prestación de los servicios.
- Falta de control sobre el número de órdenes de trabajo que podría desarrollar cada profesional especialista para dar cumplimiento a las partidas de los contratos.
- No se justificaron ni acreditaron las razones o argumentos para realizar el procedimiento de contratación por excepción a la licitación pública y adjudicar directamente un convenio específico a una institución educativa.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
2. Verificar que el procedimiento de contratación se realizó de conformidad con la normativa aplicable.
3. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
Áreas Revisadas
La Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Mantenimiento y Logística de Pemex Exploración y Producción de Petróleos Mexicanos.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134, párrafos primero, tercero, cuarto y séptimo.
2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66, fracción I y III.
3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículos 4, fracción IV, 30, fracción V, 57, inciso c, 58, fracción I, inciso b, 60 y 61, 76, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; apartados I.3. Ámbito de Aplicación;
II. Políticas; y III. Bases y Lineamientos, subapartado III.18. Contratos de Obras y Servicios con Catálogo de Precios Unitarios, y numerales V, Políticas que orientarán los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos, y VI.2, Programas Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, los apartados IV, Ámbito de Aplicación; V, Políticas que orientarán los Procedimientos de Contratación y la Ejecución de los Contratos; VI, Lineamiento Quinto, subapartado VI.2.1, inciso d, y VII, Lineamiento Sexto, y VII.1, Contratación con Dependencias y Entidades, numerales VI.2.1, inciso d, y VI.2.5 del Lineamiento Quinto "Solicitud de Pedido", numerales VI.12, "Penas Convencionales, Retenciones Económicas y Descuentos" y VI.13, "Garantías y Seguros", el numeral VI.14, "Modificaciones a los contratos", inciso VI.20.5, del numeral VI.20, "Recepción física de los trabajos y finiquito", numeral X, Subcontrataciones, del anexo BG, "Normas y Especificaciones Generales"; y de los apartados II, Políticas, subapartados II.1, II.2, II.10,
II.12 y II.23, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; la cláusula primera, "Objeto del Contrato", inciso IV, "Descripción y Alcance de los Servicios", del Anexo BG "Normas y Especificaciones Generales" de los contratos de servicios núms. 428232805, 428233817, 428233818, 428233822, 428233823 y del convenio específico núm. 428234829, respectivamente; numeral X, Reportes, del Anexo BG, "Normas y Especificaciones Generales"; numerales 6 y 7, Asistencia Técnica en Tierra y Asistencia Técnica en Mar, respectivamente, del Anexo BP, "Especificaciones Particulares" de los convenios específicos núms. 428232800 y 428234829 y contratos de servicios núms. 428231807, 428233817, 428232805, 428233822, 428233823 y 428233818; 57, 61, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 48, fracción II, incisos c
y d, 52 y 57, fracción II, 61, del Reglamento de la Ley de Pemex; Numeral V, Obligaciones del Contratista, del Anexo BG, "Normas y Especificaciones Generales", al 3.9 Organización, inciso b, Coordinadores de Proyectos, del anexo BP "Especificaciones Particulares", de las cláusulas Vigésimo Quinta,"Finiquito y Terminación del Contrato" y décimo séptima "Finiquito" de los contratos de servicios núms. 428233817 y 428233822; del Anexo BP "Especificaciones Particulares" de los contratos de servicios núms. 428233817 y 428232823; numeral VII, "Monto de los Servicios" y Anexo 1 de la Memoria Justificativa de la solicitud de contratación, Numeral 4.3, "Forma de Pago", de la cláusula Cuarta "Remuneración" del contrato de servicios núm. 428233822, cláusula quinta "Condiciones de pago", octava, Supervisores de las Partes, vigésima tercera, Anexos, del convenio específico núm. 428232800; Numeral IV, "Descripción y Alcance de los Servicios", VII, "Obligaciones de PEP" del Anexo BG, "Normas y Especificaciones Generales", Numeral X1. Procedimiento para la elaboración, control, entrega y recepción de órdenes de trabajo para servicios de ingeniería y estudios especiales; al apartado Terminación y Recepción de Conformidad de los Trabajos del Anexo BG, "Normas y Especificaciones Generales" y la cláusula 4.3 "Forma de Pago" párrafo séptimo del contrato de servicios núm. 428232817; en la cláusula décima segunda "Modificaciones al contrato" de los contratos de servicios núms. 428233817 y 428233818; Clausulas séptima, Subcontratación del Convenio de colaboración PEP-SCSM-UTCAM-2004; 28, fracción II, de la Ley General de Equilibrio y la Protección al Ambiente.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxx de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.