CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 003-2009-UNH Nº 021-2009-RECTORADO-UNH
U NIVERSIDAD NACIONAL DE
HUANCAVELICA
CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 003-2009-UNH
Nº 021-2009-RECTORADO-UNH
Conste por el presente documento, que se suscribe en cinco copias con igual valor y tenor, el Contrato de Compra – Venta (Adquisición de Servicio con Seguros de Vehículos para la Universidad Nacional de Huancavelica), Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2009-UNH, que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, con RUC. 20168014962, con domicilio legal en los Jirones Xxxxxxxx Xxxxxx Nº 280 y Xxxxxxxx Xxxxx Nº 275 de la Provincia y Departamento de Huancavelica, Representada por su Rectora Dra. XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien para los fines del presente se le denominará LA UNIVERSIDAD; y, de la otra parte a MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con RUC N° 20202380621, debidamente representada por su REPRESENTANTE LEGAL señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 07610902, con domicilio Legal en la Av. 28 de Julio Nº 873 del Distrito de Miraflores, de la Provincia y Departamento de Lima, a quien se le denominará EL CONTRATISTA; el presente contrato se suscribe en los términos y condiciones siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - -
BASE LEGAL
PRIMERA:
LA UNIVERSIDAD convocó a Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2009-UNH, para la Adquisición del Servicio de Seguros de Vehículos para la LA UNIVERSIDAD, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Como Resultado LA UNIVERSIDAD a través del Comité acordó otorgar la Buena Pro a MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debiendo esta asegurar los siguientes bienes de la Entidad de acuerdo a lo allí señalado: - - - - - - -
GRUPO: CAMIONETA RURAL Y CAMIONETA PICKUP.
CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS
ITEM |
CLASE |
AÑO |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
CAP |
VALOR COMERCIAL |
1 |
Camioneta Rural |
2004 |
Xxxxxxxx Xxxx |
Sprinter |
RQR-992 |
16 |
US$ 23,328.00 |
2 |
Camioneta Pickup |
2004 |
Nissan |
Frontier |
OP-1376 |
05 |
US$17,131.50 |
3 |
Camioneta Rural |
2009 |
Toyota |
Xxxxx |
RP-6721 |
07 |
US$ 40,321.97 |
COBERTURA BASICAS
Xxxx Xxxxxx, hasta : SUMA ASEGURADA
Robo Total y parcial : SUMA ASEGURADA
Responsabilidad Civil terceros : $ 100,000
Responsabilidad Civil de Ocupantes : $ 10,000
Responsabilidad Civil por Ausencia de Control : $ 50,000
Accidentes de los Ocupantes
Muerte o invalidez permanente, c/u : US$ 20,000
Gastos de curación, c/u : US$ 4,000
Gastos de sepelio, c/u : US$ 2,000
Accesorios Musicales
De Fabrica : al 100%
Hasta : US$ 1,000
Accesorios Especiales (Equipos de comunicación,
Extintores, Circulinas, etc) : US$ 1,000
Ausencia de Control, hasta : SUMA ASEGURADA
Riesgos políticos : SUMA ASEGURADA
Riesgo de la Huelga conmoción civil, daño
malicioso, vandalismo y Terrorismo : SUMA ASEGURADA
Riesgo de la naturaleza : SUMA ASEGURADA
Uso de vías no autorizadas : SUMA ASEGURADA
Rotura accidental de lunas : Al 100%
Radio de Acción : A Nivel Nacional
COBERTURA ADICIONALES
Equipo e Instalación de GPS para la Cmta Rural de Unidad 3: RP-6721
Ambulancia por reembolso hasta US$ 250 por accidente.
Servicio xx Xxxx a nivel nacional – por reembolso hasta US$ 250 (por accidente)
Auxilio mecánico al 100%
Taller a libre elección
Cobertura automática para nuevas adquisiciones
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
DEDUCIBLES
Daño Propio: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 200
Responsabilidad Civil:
Daños Personales: Sin deducibles
Daños Materiales: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 200
Accesorios musicales – Accesorios adiconales: 10.00% del monto indemnizable, mínimo US$ 250
Rotura de Lunas y/o Parabrisas
Reposición de lunas importadas : 20.00% del monto del siniestro
Reposición de lunas nacionales : sin deducibles
Perdida total: por volcadura y/o robo total 85/15
Nota: No se realizará recargo en los deducibles establecidos bajo ninguna circunstancia.
GRUPO: ÓMNIBUS
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Nº |
CLASE |
AÑO |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
VALOR COMERCIAL |
1 |
Omnibus |
2003 |
Xxxxxxxx Xxxx |
OF-1721/59 |
VG-6542 |
US$ 119,290.32 |
COBERTURA BASICAS
Xxxx Xxxxxx, hasta : SUMA ASEGURADA
Robo Total y parcial : SUMA ASEGURADA
Responsabilidad Civil terceros : US$ 100,000
Responsabilidad Civil de Ocupantes : US$ 10,000
Responsabilidad Civil por Ausencia de Control : US$ 50,000
Accidentes de los Ocupantes
Muerte o invalidez permanente, c/u : US$ 10,000
Gastos de sepelio , c/u : US$ 4,000
Gastos de curación, c/u : US$ 2,000
Accesorios Musicales
De Fabrica : al 100%
Hasta : US$ 1,000
Accesorios Especiales (Equipos de Comunicación,
Extintores, circulinas, etc) : US$ 1,000
Ausencia de Control, hasta : SUMA ASEGURADA
Riesgo políticos : SUMA ASEGURADA
Huelga conmoción civil, daño malicioso
Vandalismo y Terrorismo : SUMA ASEGURADA
Riesgo de la naturaleza : SUMA ASEGURADA
Uso de vías no autorizadas : SUMA ASEGURADA
Rotura accidental de lunas : Al 100%
Radio de Acción : A nivel nacional
COBERTURA ADICIONALES
Ambulancia por reembolso hasta US$ 250 por accidente.
Servicio xx Xxxx dentro de la Zona – por reembolso hasta US$ 250 (por accidente)
Servicio xx Xxxx de ciudad a ciudad
Auxilio mecánico
Taller a libre elección
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
DEDUCIBLES
Por evento 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 500
Excepto para:
Responsabilidad Civil:
Daños Personales: Sin deducibles
Daños Materiales: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 500
Accesorios Musicales – Accesorios adicionales: 10.00% del monto indemnizable, mínimo US$ 50.
Rotura de Lunas y/o parabrisas
Reposición de lunas importadas : 20.00% del monto del siniestro
Reposición de lunas nacionales : sin deducibles
Perdida total: por volcadura y/o robo total 85/15
Nota: No se realizará recargo en los deducibles establecidos bajo ninguna circunstancia.
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES
Generales:
Se aplicará el mismo para toda y cada una de las coberturas, independientemente de la edad del conductor.
Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 15 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considera el deducible menor.
Cobertura por Ausencia de Control
La Suma Asegurada de Responsabilidad Civil para la cobertura de Ausencia de Control es el equivalente al monto asegurado de la póliza.
La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la Planilla de asegurado.
La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los vehículos, sean o no de propiedad del asegurado, que se encuentren incluidos en la póliza.
En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de Ausencia de Control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como Accidentes de ocupantes, Responsabilidades Civil de Ocupantes, entre otras.
No se incluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la institución.
En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la compañía de Seguros no repetirá contra los empleados el asegurado.
Indemnización de Siniestros por Perdida Total:
La indemnización de una pérdida total amparada bajo la presente póliza, se realizará mediante el pago del integro del valor indicado en la misma como monto asegurado del vehículo materia del reclamo.
Exoneración de Denuncia
En caso que no involucren a terceras personas, se exonera al asegurado de la Denuncia Policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la Central de Emergencia de la Compañía de Seguros (dentro de las cuatro horas posteriores de ocurrido el hecho) y permite a la unidad móvil y/o procurador de seguros de la compañía constatar los hechos al termino de la distancia en los casos siguientes
Choque estacionado
Choque y fuga
Choque sin daños a terceros (impacto con sardineles, huecos, postes, etc)
Robo Parcial
Rotura de Lunas
El presente contrato se ajusta a la propuesta económica y técnica de EL CONTRATISTA de conformidad con las bases del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2009-UNH. En ese sentido el presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. Nro. 184-2008-EF. - - - - - - - - -
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA:
Por la presente LA UNIVERSIDAD contrata la Adquisición de Servicios de Seguros de Vehículo para la Universidad Nacional de Huancavelica, descritos en la cláusula primera por el valor de S/. 26,152.56 nuevos soles, según detalle que consta en la Propuesta Económica. El precio incluye IGV, y comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato, de modo que en ningún caso LA ENTIDAD quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - -
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
TERCERA:
De EL CONTRATISTA:
Está en la obligación de realizar sus prestaciones de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente Contrato, Las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2009-UNH, y su propuesta económica. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se compromete a cumplir estrictamente con la propuesta económica presentada en forma solidaria y personalmente, no pudiendo transferir sus responsabilidades a terceros en general, caso contrario su incumplimiento acarreará la Resolución del Contrato, conforme a lo dispuesto por el Art. 44° de la Ley de Contrataciones del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgar un plazo de un día hábil para el pago del siniestro.
De LA UNIVERSIDAD:
Efectuar al CONTRATISTA el pago total S/. 26,152.56 nuevos soles, por la Adquisición de Servicio con Seguros de Vehículos para LA UNIVERSIDAD de conformidad con el Art. 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Brindará las facilidades necesarias para la correcta ejecución de la Adquisición de Servicio con Seguros de Vehículos para LA UNIVERSIDAD designando al Director Universitario de Logística y responsables de la verificación de la calidad y especificaciones técnicas, conforme a las Bases. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PLAZO DE DURACION Y PRORROGAS:
CURTA:
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta el momento en que la entidad dé la conformidad de la recepción de la prestación y se efectúe el pago conforme lo establece el artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
Las pólizas estarán vigentes desde el 5 de diciembre de 2009 al 4 de diciembre de 2010, conforme a lo establecido en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2009-UNH, aplicándose supletoriamente los Arts. 183° y 184° del Código Civil vigente, y para todo efecto legal surtirá efecto el domicilio indicado en la parte introductoria del presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
DOCUMENTOS ENTREGADOS POR “EL CONTRATISTA” A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
QUINTA:
Vigencia de poderes del representante legal
Copia del DNI del representante legal quien suscribe el contrato
Copia de la Constitución de la empresa
Copia del RUC de la empresa
Código de Cuenta Interbancario
Cabe señalar que EL CONTRATISTA no se encuentra obligado a presentar Garantía de Fiel Cumplimiento de conformidad con el Art. 161 Inc. 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
SEXTA:
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE LAS PENALIDADES
SÉPTIMA:
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA UNIVERSIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente (de ser el caso del Item que debió ejecutarse) en concordancia con el Art. 165 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, le penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: - - - - - - - - - - - - -
Penalidad Diaria = 0.10 x monto
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F x Plazo en días
Donde:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días ó
F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse, o en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
OCTAVA:
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c) y 44 de la Ley, y los Artículos 167° y 168° de su reglamento. De darse el caso, LA UNIVERSIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del reglamento de la Ley de contrataciones del estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Estando ambas partes de acuerdo, firmamos en la Ciudad de Huancavelica a los 04 días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por la UNIVERSIDAD Por el CONTRATISTA