CONSULTORES INDIVIDUALES
FMP/CBO
v. julio de 2018
FORMULARIO PARA LA
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES
Convocatoria pública
Empresa Nacional de Electricidad
Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117)
Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO |
FISCAL OBRAS 3 DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117)
PER II SUBCOMPONENTE I.1
XX-XXX-XXXX-XXXXX-0000-000
Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2019 |
DOC-3
FORMULARIO 1 – HOJA DE VIDA
Luego de examinar la documentación del concurso, la cual declaro aceptar y conocer, presento mi Postulación para realizar el servicio de consultoría de acuerdo con las características, requerimientos y plazos detallados en los Términos de Referencia.
Para el efecto a continuación, mi hoja de vida debidamente firmada en el formato establecido por el Contratante, [Si el Contratante solicitó, añadir] con los respaldos solicitados.
Nombres y Apellidos: |
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Lugar y Fecha de Nacimiento: |
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Nacionalidad: |
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N° Cédula de Identidad o Pasaporte y lugar de expedición: |
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Dirección: |
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Teléfono: |
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Correo Electrónico: |
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FORMACIÓN PROFESIONAL. [Máximo 20 puntos]
Estudios realizados |
Especialidad o Área |
Entidad Educativa/ Universidad |
Fecha de Emisión del Título (Mes/Año) |
Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
Título de Grado … 1
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… 2 |
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Título Profesional en provisión nacional en ingeniería eléctrica o electromecánica.
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Cursos (seminarios, cursos, talleres, etc.), relacionados con la consultoría |
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EXPERIENCIA. 3
EXPERIENCIA GENERAL. [Máximo 30 puntos]
Fecha de Emisión del Título (día/mes/año) |
Tiempo desde la emisión del título |
Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
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… meses4 |
Acreditar al menos 72 meses de experiencia profesional general contabilizada a partir de la obtención del Título en Provisión Nacional. |
Experiencia General mayor a 72 meses Computable a partir de la obtención del Título en Provisión Nacional |
Experiencia Específica. [Máximo 50 puntos]
Contratante o entidad |
Objeto de la Consultoría |
Cargo en el proyecto |
Descripción del trabajo realizado |
Duración del trabajo |
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Desde (mes/año) |
Hasta (mes/año) |
Total Meses 5 |
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Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
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MínimosAcreditar experiencia profesional específica de al menos 48 meses, computable a partir de la obtención del Título en Provisión Nacional, desempeñando cargos y/o responsabilidades en el área de distribución en la ejecución de proyectos de construcción de líneas de Media y Baja Tensión y montaje de puestos de trasformación MT/BT, como Fiscal, Director de Obra, Superintendente de Obra y Supervisor |
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Adicionales: Experiencia Específica mayor a cuatro (4) años desempeñando cargos y/o responsabilidades en el área de distribución en la ejecución de proyectos de construcción de líneas de Media y Baja Tensión y montaje de puestos de trasformación MT/BT, como Fiscal, Director de Obra, Superintendente de Obra y Supervisor. |
REFERENCIAS LABORALES.
Detalle las referencias labores correspondientes a las tres últimas instituciones donde trabajó:
Contratante |
Nombre del supervisor |
Cargo |
Correo electrónico |
Teléfono |
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DECLARACIÓN.
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, a suministrar al BID y/o a los representantes autorizados del Contratante, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta Postulación, que se requiera para su revisión.
Declaro cumplir y conocer las previsiones en cuanto a: i) Elegibilidad (Anexo A y B), ii) Conflicto de Interés (Anexo A) y iii) Prácticas Prohibidas del Banco Interamericano de Desarrollo (Anexo C), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco.
Entiendo y reconozco que ustedes no están obligados a aceptar esta Postulación ni otra que puedan recibir, y que la selección del consultor para el servicio motivo del presente concurso, se basará en la mejor calificación de antecedentes académicos y de experiencia. Mantengo mi postulación por el plazo de 60 días calendario.
Firma del Postulante: FIRMAR
Nombre del Postulante: Detallar
NIT: Detallar el NIT válido y activo
Fecha: Indicar
* La falta de firma del postulante es un factor de inhabilitación.
DOC-4
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II
(BO-L1117)
[Colocar estas dos referencias, en todas las páginas del contrato]
FISCAL OBRAS 3 DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117)
PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
1) La Empresa Nacional de Electricidad, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Ejecutivo Interino de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Indicar el poder/resolución administrativa o documento equivalente y la fecha del mismo, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE.
2) Indicar el nombre completo del Consultor de profesión Indicar, de nacionalidad Indicar, con documento de Identidad Nº Indicar, en lo posterior denominado el CONSULTOR.
CONSULTOR y CONTRATANTE serán colectivamente denominados LAS PARTES.
SEGUNDA.- FUENTE DE LOS RECURSOS.
El presente CONTRATO será financiado con fondos del BANCO Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como el BANCO.
TERCERA.- ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del Programa de electrificación Rural II (BO-L1117) Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO, en adelante denominado el PROGRAMA, bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor realizará la contratación de consultores individuales.
El CONTRATANTE requiere los servicios de un consultor para que preste, a su favor, los servicios de Fiscal Obras 3 Distribución Del Programa De Electrificación Rural II (BO-L1117), en adelante denominados LOS SERVICIOS, descritos en detalle en los Términos de Referencia, para lo cual se efectuó el concurso respectivo habiendo sido seleccionado el (la) señor(a) Indicar nombre del Consultor.
El CONSULTOR está dispuesto a prestar LOS SERVICIOS en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el CONTRATO. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este CONTRATO no tiene el propósito de generar una relación laboral.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Los resultados del proceso fueron remitidos a consideración del BANCO, obteniéndose la correspondiente No Objeción, mediante comunicación CAN/CBO/CA-Indicar el número de la correspondencia recibida de fecha Indicar.
CUARTA.- LEY QUE RIGE EL CONTRATO.
Este CONTRATO, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este CONTRATO.
QUINTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
Términos de Referencia requeridos por el CONTRATANTE.
Informe de Evaluación de Postulaciones, de fecha Indicar.
Postulación de fecha Indicar, emitida por el CONSULTOR.
Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR.
SEXTA.- OBJETO.
El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE para FISCAL OBRAS 3 DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia, documento integrante del CONTRATO.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS. (Cláusula Obligatoria)
El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde Indicar la fecha y concluirá el 31 de diciembre de 2019; sin lugar a que sea prorrogado automáticamente, es decir, este CONTRATO no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del CONSULTOR haya sido evaluado como satisfactorio por el CONTRATANTE, con la correspondiente justificación.
OCTAVA.- PRECIO DE LOS SERVICIOS. [Debe corresponder a lo establecido en los Términos de Referencia]
Precio del Contrato.
[Si el consultor tiene residencia en Bolivia] El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Bs XXXXXXXXXXX.- (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 00/100 bolivianos).
[Si el consultor no tiene residencia en Bolivia] El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal. [Siempre que el periodo de su contrato sea de hasta seis meses, en caso de que el periodo de su contrato sea mayor a seis meses el 40% de su remuneración deberá pagarse en bolivianos y el 60% restante en Dólares Americanos]
El monto total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
En caso de que el CONSULTOR, como parte de sus funciones, deba desplazarse a otras ciudades que no sean la sede de su trabajo de consultoría, el CONTRATANTE le reconocerá el costo de los pasajes y viáticos en la moneda especificada en el párrafo anterior y a las tarifas que oficialmente aplica el CONTRATANTE.
En todos los casos, se aplicarán los impuestos xx Xxx.
Calendario y Modalidad de Pagos.
El Precio Total del Servicio convenido, para servicios satisfactoriamente prestados, será cancelado en 6 cuotas parciales mediante pagos mensuales de Bs 13.708,00 (Trece mil setecientos ocho 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, en la moneda convenida en el anterior inciso.
El último pago, será efectuado luego de la entrega y aprobación del informe final del CONSULTOR y realizados los procedimientos definidos entre el BANCO y el CONTRATANTE, como corresponda. El plazo en el cual el CONTRATANTE debe emitir su criterio sobre si el Informe Final es satisfactorio o no, no será mayor a quince (15) días calendario desde la entrega del Informe, por parte del CONSULTOR.
Para cada pago, el CONSULTOR deberá presentar los informes que se indican en los Términos de Referencia. Además, deberá entregar el Certificado de pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones y/o Seguro Social de Largo Plazo, cuando corresponda [Alternativamente el Ejecutor podrá incluir en la presente cláusula que podrá constituirse en agente de retención, en el marco de la normativa vigente].
NOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. [El texto de esta cláusula es referencial]
La naturaleza de este CONTRATO es administrativa, porque se encuentra bajo la normativa de la ley 1178 y reglamentación. Por tratarse de prestación de servicios de consultoría no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional ni genera una relación de tipo laboral con el CONTRATANTE y menos con el BANCO, que únicamente tiene la calidad de financiador del PROGRAMA.
DÉCIMA.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, inciso b); en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DÉCIMA PRIMERA.- ADMINISTRACIÓN.
A) Supervisor.
El Coordinador Técnico Subcomponente I.1 y/o Coordinador General PER II, en lo posterior denominado el SUPERVISOR, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas los Términos de Referencia. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los resultados, estudios o gestiones encomendadas en virtud de LOS SERVICIOS.
En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este CONTRATO.
B) Informes.
El CONSULTOR queda obligado a presentar los informes de avance y/o final, así como los resultados establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos establecidos.
Obligaciones del CONTRATANTE. [Debe corresponder a lo establecido en los Términos de Referencia]
El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo la consultoría y la generación de los resultados encomendados.
DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios. En caso que el CONSULTOR no haga entrega de las correspondientes facturas, en los casos en que a ello haya lugar, el CONTRATANTE realizará las retenciones xx Xxx.
El CONSULTOR reconoce que es consultor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE y no tiene relación contractual alguna con el BANCO; por tanto no podrá actuar en representación del BANCO, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia.
El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROGRAMA por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
El CONSULTOR tiene derecho a exigir al CONTRATANTE, la aprobación y consecuente pago de los informes, en los plazos indicados en los Términos de Referencia y el CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente CONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
Por Resolución del CONTRATO: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del CONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento –por cualquiera de LAS PARTES– de las obligaciones contraídas bajo este CONTRATO, mediante carta notariada la parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el CONTRATO quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del contrato
Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.
En los casos indicados en los incisos a) y b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren.
Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo con lo previsto en la cláusula Vigésima del presente CONTRATO.
Efectos de la resolución:
Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
DÉCIMO CUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Toda modificación al alcance del presente CONTRATO [Ejemplo: plazo, términos de referencia u otros] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Si las modificaciones implicasen un incremento por más del 15% del valor o una prórroga sustancial del plazo inicial del contrato, se deberá solicitar previamente, la No Objeción del BANCO, en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BANCO.
DÉCIMA QUINTA.- CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS.
El CONSULTOR se compromete a prestar LOS SERVICIOS de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar ante el BANCO todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
DÉCIMO SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
DÉCIMO SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN AL CONSULTOR.
El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la cláusula Décimo Tercera.
DÉCIMO OCTAVA.- RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR.
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
DÉCIMO NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El CONSULTOR no podrá ceder este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir — sin que ésta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
VIGÉSIMA PRIMERA.- IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO.
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este CONTRATO tendrá vigencia desde su suscripción, hasta la aprobación del Informe Final por parte del CONTRATANTE y la realización del último pago.
VIGÉSIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
Por virtud del presente CONTRATO el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este CONTRATO son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de LOS SERVICIOS.
VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Conciliación.
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes.
Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes.
El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR.
El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.
Arbitraje.
Cualquier controversia generada no solucionada de forma amigable en relación con este Contrato, deberá ser finalmente resuelta mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia - Sede La Paz, de acuerdo a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
El lugar de arbitraje será: En la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
VIGÉSIMA QUINTA.- PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco6 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en la presente cláusula 25.1 (f) de abajo.
Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado7 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 25.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco requiere que las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios o.
El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada, para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de las Políticas de Adquisiciones del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente cláusula relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas, se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas , subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con las actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
El CONSULTOR se compromete a denunciar cualquier acto relacionado las presentes Prácticas Prohibidas, que fuere de su conocimiento durante la ejecución del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES.
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
CONSULTOR:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFORMIDAD.
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en cuatro ejemplares; Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Ejecutivo Interino en representación legal del CONTRATANTE y Indicar nombre y cargo del Representante Legal del Contratista en representación legal del CONSULTOR.
Lugar y fecha: Indicar lugar y fecha
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Ejecutivo Interino CONTRATANTE |
|
Nombre y firma del CONSULTOR |
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
CONSULTORES INDIVIDUALES
[A ser firmado y entregado por el CONSULTOR que resulte seleccionado.
El presente certificado es un documento integrante del CONTRATO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: Indicar
Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de Indicar (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: Indicar
NOMBRE: Indicar
FECHA: Indicar
ANEXO A – CONFLICTO DE INTERÉS Y ELEGIBILIDAD 8
CONFLICTO DE INTERÉS
La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:
Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en las Políticas). Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por las Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por las Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario xxx xxxxxxxx) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
ELEGIBILIDAD
Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,
Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país del Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.
Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.
Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce xx xxxxxx; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses.
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) relativos a Prácticas Prohibidas de las Políticas, o que otra institución financiera internacional declare inelegible, y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones, no será elegible para la adjudicación o derivación de beneficio alguno, financiero o de cualquier otra índole, de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.
ANEXO B – PAÍSES ELEGIBLES
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
Nacionalidad.
Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
es ciudadano de un país miembro; o
ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
Origen de los Bienes.
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
Origen de los Servicios.
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
PAÍSES MIEMBROS |
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Argentina Alemania Austria Bahamas Barbados Xxxxxxx Xxxxxx Bolivia Brasil Canadá Chile China, República Popular de Colombia Xxxxx, República de Costa Rica Croacia |
Dinamarca Ecuador El Xxxxxxxx Eslovenia España Estados Unidos Finlandia Francia Guatemala Guyana Haití Honduras Israel Italia Jamaica Japón |
México Nicaragua Noruega Países Bajos, Xxxxx de los Panamá Paraguay Perú Portugal Xxxxx Unido República Dominicana Suecia Suiza Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela |
TERRITORIOS ELEGIBLES |
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ANEXO C – PRÁCTICAS PROHIBIDAS 9
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco10 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.
Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado11 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco requiere que las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios o.
El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada, para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de las Políticas del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas, se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas , subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con las actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Postulantes declaran y garantizan:
que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en el párrafo 1 (b).
1 Indicar el que corresponda, por ejemplo, licenciatura, técnico superior, técnico medio etc.
2 Indicar el que corresponda, por ejemplo, Economía, Ingeniería, Derecho, Medicina, etc.
3 La experiencia profesional será evaluada a partir de la obtención del primer título profesional y el OE podrá verificar este requisito exigiendo el simple diploma. (El OE deberá adecuar esta instrucción para el caso de personal no profesional)
4 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la postulación se restará la de obtención del título y el resultado se dividirá por 30.
5 Para determinar el número de meses a la fecha final se restará la de inicio y el resultado se dividirá por 30.
6 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
7 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
8 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
9 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
10 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
11 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.