INSTALACIÓN DE VENTILACION
INSTALACION DE VENTILACION
PLIEGO DE CONDICIONES
INSTALACIÓN DE VENTILACION
3. PLIEGO DE CONDICIONES.
3.1 - Objeto
3.2 – Responsabilidades del instalador
3.3 – Trabajos comprendidos, excluidos y materiales comprendidos
3.3.1 – Trabajos comprendidos
3.3.2 – Trabajos no comprendidos
3.3.3 – Materiales complementarios comprendidos
3.4 – Condiciones generales
3.4.1 – Coordinación del trabajo con otros oficios
3.4.2 – Planos de montaje
3.4.3 – Inspección de los trabajos
3.4.4 – Modificaciones a los equipos materiales y especificaciones
3.4.5 – Documentación de equipos
3.4.6 - Calidades
3.4.7 – Protección durante la construcción y limpieza final
3.4.8 – Código de colores
3.4.9 – Normativas de obligado cumplimiento
3.4.10 – Interpretación del proyecto
3.4.11 – Conexiones a los aparatos ya a otras instalaciones
3.5 - Montaje de los equipos
3.5.1 – Condiciones acústicas
3.5.1.1 - General
3.5.1.2 – Impacto en el exterior
3.5.1.3 – Impacto en el interior
3.5.1.4 – Medidas referentes a construcción del edificio
3.5.1.5 - Ponderaciones
3.5.1.6 – Ruidos aéreos. Medidas generales sobre las instalaciones
3.5.1.7 – Medidas referentes a vibraciones
3.5.3 – Distribución de fluidos
3.5.4 - Conductos de aire
3.5.4.1 - Conductores rectangulares en baja velocidad
- Características
- Tipos de construcción, bridas y refuerzos
- Soportes de los conductos
3.5.4.2 - Aislamiento de conductos
3.5.4.3 - Conducto flexible
3.5.5 - Distribución de aire
3.6 - Pruebas y ensayos
3.6.1 - General
3.6.2 - Ensayos e inspección en fábrica
3.6.3 - Ensayos parciales en obra
3.6.3.1 – Ensayos de los materiales
3.6.3.2 – Prueba de rutina de materiales
3.6.3.3 – Prueba de montaje
3.6.4 - Documentación final de obra
3.6.5 - Mediciones a realizar
3.6.6 - Criterios de las mediciones 3.6.6.1- Número de mediciones
- Mediciones eléctricas
3.6.7 - Resultados obtenidos
3.6.8 - Limpieza y ajuste
3.6.9 - Pruebas finales de recepción provisional
3.6.10 - Recepciones de obra
3.6.11.1 – Recepción provisional
3.6.11.2 – Recepción definitiva
3.6.11.3 – Certificado final de obra
3.7 - Garantías
3. PLIEGO DE CONDICIONES
3.1 - OBJETO
El presente documento tiene por objeto la definición de los siguientes conceptos: 1º -Responsabilidades del instalador.
2º -Trabajos incluidos en el proyecto a realizar por el instalador de aire acondicionado.
3º -Trabajos que por sus especiales características y afectando al montaje del equipo, será realizado por otros.
4º -Materiales que por su normalización en este tipo de instalaciones no se relacionen específicamente en el MEDICIONES CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLIEGO
DE CONDICIONES, pero quedan incluidos en el suministro del instalador. 5º -Condiciones generales.
6º -Calidad y montaje de los diferentes equipos y elementos auxiliares.
7º -Los ensayos a realizar durante la obra y en las recepciones parciales o referentes a comprobaciones de calidades, documentación de las instalaciones, montajes o estado de funcionamiento y recepciones provisional y final.
8º -Las garantías que se exigen tanto en el equipo como el funcionamiento y su ejecución.
3.2 - RESPONSABILIDADES DEL INSTALADOR
El instalador es responsable de ejecutar correctamente el montaje de la instalación, siguiendo siempre las directrices y normas del director de obra, no pudiendo sin su autorización variar trazados, cambiar materiales o introducir modificaciones al proyecto y especialmente a este pliego de condiciones.
El instalador dispondrá de la preceptiva y específica autorización para la actividad del Organismo oficial competente.
El instalador se hace responsable del proyecto, debiendo con anterioridad a la adjudicación, visitar la zona de día y conocer a fondo la situación y circunstancias de la misma y los lugares inmediatos y adyacentes.
Manifestará expresamente que encuentra el proyecto correcto o no. En su defecto se entiende que el proyecto es conocido y ha sido debidamente estudiado y que lo encuentra completo, correcto y acorde con las normativas oficiales vigentes en toda su extensión, para obtener las características que se fijan en los documentos de proyecto, de modo que lo pueda asumir como propio.
La oferta del instalador solo es válida a efectos de contrato, exclusivamente en la
aplicación de precios unitarios y totales a la trascripción de los materiales indicados en los documentos de proyecto, lo que invalida otras cláusulas, notas, aclaraciones, etc., que incluya el instalador en su oferta o impresos normalizados, ateniéndose en este sentido a lo que indique el texto general del proyecto.
El instalador aún lo expresado en puntos anteriores, si durante la ejecución de los trabajos encontrase falta, error u omisión en el proyecto, tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a la Dirección Facultativa de Instalaciones, sin que por ello pueda hacer ninguna reclamación económica o aducir retrasos de ningún tipo.
Es responsable de efectuar la instalación cumpliendo fielmente la legislación vigente, especialmente el apartado de Seguridad e Higiene, así como la normativa relacionada en este pliego de condiciones.
Es responsable de la confección en el modo, tiempo y forma de la documentación necesaria para la legalización del proyecto y Dirección Facultativa de Instalaciones, en base al proyecto de instalaciones, así como de la mejor gestión ante los organismos oficiales y compañías suministradoras, para obtener las correspondientes aprobaciones a la documentación presentada. La firma oficial de los proyectos de legalización le corresponden a la Dirección Facultativa de Instalaciones
Es responsable de efectuar las pruebas mínimas exigidas por la legislación, las especificadas en el apartado correspondiente de este documento y aquellas otras que el director de obra considere necesarias, asumiendo los costes de su realización.
Es responsabilidad del instalador asegurar al titular de la instalación las garantías especificadas y realizar las comprobaciones, reparaciones o sustituciones necesarias en el plazo mínimo posible.
El instalador es responsable de las averías, accidentes, daños o pérdidas que sufra la propiedad por falta o defectos de planificación, mal montaje, falta de calidad, sustracciones o desapariciones de material y equipos, errores de ejecución en los trabajos de instalación o en la realización de las pruebas de funcionamiento a juicio de la Dirección Facultativa de Instalaciones.
El instalador es responsable de realizar la limpieza durante la ejecución de la obra de su material, así como de una limpieza general de la obra al final de la misma, demoliendo las instalaciones auxiliares innecesarias, retirando los escombros, piedras y materiales que sobraran.
El instalador es responsable de realizar un correcto uso del proyecto, respetando la propiedad intelectual del autor, no realizará copias sin autorización, y en todo caso presentará las permitidas al director de obra para su visado. Asimismo se compromete a no divulgar el contenido del proyecto con terceros y sin otro fin que no sea la ejecución del montaje.
El instalador se responsabilizará de conocer en todos sus extremos y totalidad el proyecto, en base a lo cual lo asumirá como completo, correcto y acorde con las normativas y los fines previstos, asumiendo igualmente la responsabilidad de los dimensionamientos, potencias, cálculos e idoneidad de los sistemas.
Igualmente asumirá las cantidades, extensión y definiciones de la relación de materiales y Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, aceptando estos como correctos y suficientes para la estricta ejecución de la instalación, según proyecto y sujeto en todo caso a la interpretación que pueda realizar la Dirección Facultativa de Instalaciones
El instalador es responsable del fiel cumplimiento de este pliego de condiciones y de su aceptación que expresará mediante firma al final de las mismas en una copia, que
será entregada al Director Facultativote las Instalaciones junto con un documento global de la oferta de adjudicación, antes del inicio de los trabajos.
Las propuestas que presenten los instaladores a los concursos que convoque la Propiedad suponen la aceptación por el instalador de todas y cada una de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones.
Las normas y condiciones que se recogen en este documento, serán en todo caso de obligado cumplimiento independientemente o no, de que lo sea en virtud de algún precepto legal.
Las normas y condiciones que se recogen en este documento se aplicarán a la totalidad de la obra, independientemente que esta sea contratada, a uno o varios instaladores.
El instalador no podrá alegar modificación de las condiciones de contrato en base a los datos contenidos en los documentos de proyecto, como por ejemplo, precios base de personal, maquinaria y materiales.
Lo consignado en los documentos contractuales tiene la misma obligatoriedad, tanto si figura en uno de ellos como en todos.
La Propiedad señalará al instalador los plazos de ejecución de las distintas fases de la obra y la fecha de comienzo de las mismas, que quedará supeditada a la obtención de los permisos correspondientes y servirá para el cómputo de los plazos estipulados.
El instalador se compromete a realizar las obras en los plazos anteriormente indicadas y con sujeción al orden general de realización de los trabajos que en el programa se especifique.
En el Contrato se consignará, las fechas en que el instalador se compromete a la total terminación de la obra y a la entrega de los locales que, con anterioridad a su completa terminación, pueda precisar la Propiedad para sus instalaciones.
Si el edificio fuese ocupado en parte por personal de la Propiedad o que efectúe trabajos por cuenta de la misma, en fecha anterior a la recepción provisional del mismo, el instalador estará obligado a proteger convenientemente por su cuenta, aquellas partes de la obra que pudiera sufrir quebranto. Si a pesar de estas protecciones, aprobadas por el la Dirección Facultativa de las Instalaciones, sufriera perjuicios en la obra por culpa comprobada del personal de la Propiedad o del que efectúa estos trabajos por cuenta de la misma, el instalador quedará exento de responsabilidad.
El instalador cumplirá cualquier orden formal que reciba de la Dirección Facultativa de las Instalaciones, siempre que no se aparten de los términos del Contrato, pero podrá exigir que se lo ratifiquen en plazo breve, por carta o en el libro de órdenes, únicas formas que tendrán valor como prueba. Cuando estime que estas órdenes se apartan de los términos del Contrato, podrá recurrir ante la Propiedad, explicando razonadamente en que consiste, a su juicio, la diferencia entre lo ordenado y las estipulaciones contractuales. La Propiedad resolverá sobre el particular, y su resolución será inapelable.
No podrá el instalador, so pena de resolución del Contrato con pérdida de las retenciones establecidas, transmitir, ceder, traspasar o subarrendar todo o parte de sus obligaciones contractuales sin consentimiento previo y expreso de la Propiedad y aún en este caso, la Propiedad continuará considerando al instalador como responsable principal y directo frente a sus obreros, acreedores y la propia Propiedad.
El instalador asumirá en todo caso las siguientes responsabilidades:
- Por daños a personas, animales o cosas, por efecto directo o indirecto de las obras y trabajos de su personal o de los vehículos, herramientas y materiales que utilice. A dicho efecto quedará en libertad de escoger los medios de señalización, seguridad, iluminación, etc. que considere necesarios dentro de las normas y reglamentos vigentes.
- Por daños a cultivos que excedan de los que razonablemente deben causarse, cuando el mayor daño sea consecuencia de un procedimiento inadecuado de trabajo, negligencia o descuido.
- Por incumplimiento de sus obligaciones laborales, accidentes de trabajo, incumplimiento xx Xxxxx
Sociales y muy especialmente del Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, en cuanto se refiera al personal por él utilizado directa o indirectamente, para el cumplimiento de este contrato.
- De la calidad de los materiales que aporte, del dimensionamiento de los mismos y de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. En consecuencia también de la repercusión que estas anomalías pueden tener en la obra realizada.
- Ante las respectivas autoridades del Estado, Comunidad, Provincia o Municipio o de otros organismos por el incumplimiento de las disposiciones emanadas de los mismos.
- Ante los respectivos organismos competentes o EICI u OCA, en relación a la gestión general de los procesos de registro, puesta en servicio e inspección de las instalaciones y de la emisión de los certificados que le correspondan.
Independientemente de todo lo anteriormente expuesto, el instalador deberá cumplir
todo cuanto establecen las leyes a este respecto.
3.3 - TRABAJOS COMPRENDIDOS, EXCLUIDOS Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS COMPRENDIDOS
3.3.1 - TRABAJOS COMPRENDIDOS
Es cometido del instalador el suministro de todo el material, mano de obra, equipo, medios de elevación y transporte, accesorios y la ejecución de todas las operaciones necesarias para el perfecto acabado y puesta a punto de las instalaciones de AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN descrita en la memoria, representada en los planos, relacionada en las Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones.
Los 5 documentos, Memoria, Calculos, Mediciones con sus Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones y Planos son parte del proyecto. Caso de una posible discrepancia entre los anteriores, prevalecerá el criterio que la Dirección Facultativa de las Instalaciones determine.
Por tanto los precios que oferte el instalador para las distintas unidades que componen el Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, deberán incluir mano de obra, transporte y la parte proporcional del material accesorio y de fijación especificado, según se indica en este documento, y en las especificaciones particulares de montaje. Se facilitará por el instalador los precios unitarios desglosados en material, mano de obra, gastos generales, seguros sociales, beneficio industrial, etc., si así fuera requerido por la Propiedad o la Dirección Facultativa de las Instalaciones.
Todos los trabajos y materiales referidos, se entiende quedan incluidos dentro del precio total de contratación, siendo las exclusiones únicamente las indicadas en este
documento. Cualquier exclusión incluida por el instalador en su oferta, no comprendida en este documento, no tendrá validez a no ser que en el contrato exista una cláusula especial y particular para la exclusión de referencia.
El instalador suministrará al Director de Obra una relación de las exclusiones aceptadas en su contrato de instalación antes del inicio de la Obra, no siendo válidas dichas exclusiones si no se ha cumplido este punto.
Es cometido y responsabilidad del instalador el embornado en equipos de las líneas eléctricas de alimentación de potencia, aún si éstas fueran realizadas por otros, así como de las últimas conexiones de suministro como pueden ser reposiciones de agua, suministro de gasóleo, gas, desagües, etc. aunque igualmente fueran realizadas por otros.
El instalador de aire acondicionado asesorará en todo momento a la contrata de arquitectura y obra civil para la previsión necesaria de zanjas, huecos patinillos, chimeneas o cualquier otro tipo de ayuda necesaria para la instalación correspondiente, tanto en fase de previsión como de ejecución, por medio de asistencia a obra o reuniones y preparación de planos o croquis necesarios a juicio de la Dirección Facultativa de las Instalaciones
Queda incluido cualquier trabajo, aunque no esté específicamente indicado en el presente Pliego de Condiciones o en los planos, pero que resulta necesario para efectuar las obras completas y debidamente acabadas. Todos los trabajos serán completos y sin daño o desperfecto alguno a su terminación y aceptación definitiva por la Propiedad.
Iluminación específica de los puestos de trabajo, locales para almacenes, vestuarios, comedor y aseos.
Acometida de fuerza para maquinaria auxiliar de montaje, desde cualquier distancia del puesto de trabajo.
Transporte vertical y horizontal de materiales y herramientas pesadas de montaje, desde plataforma de camión hasta el emplazamiento definitivo, incluyendo grúa, si fuera preciso y peonaje.
Protecciones específicas de los lugares de trabajo de acuerdo con la Legislación vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo.
Suministro y montaje de andamios para trabajos propios para alturas superiores a 4 m, madera de andamios y xxxxxx de montaje.
Estructuras metálicas, así como soportación especial no normalizada para la red de conductos, tuberías, equipos, etc.
Recepción, descarga, almacenaje y custodia de los equipos en obra hasta la iniciación del montaje.
Trabajos de restauración y roturas, por deterioro de los materiales durante la fase de obra: limpieza.
Gestión en nombre de la Propiedad de todos los conceptos relativos a RCD, incluyendo la información a Organismos, las gestiones administrativas, la realización del Plan de Gestión y la gestión en sí de los residuos.
3.3.2 - TRABAJOS NO COMPRENDIDOS
1 - Bancadas de maquinaria construidas en hormigón o relacionadas directamente con la estructura del edificio, salvo que se indique específicamente en algún documento del proyecto.
2 - Excavaciones, xxxxx, penetraciones, etc. y demás obras auxiliares de albañilería, incluso andamiajes especiales exclusivos para estos, salvo que se indique específicamente en algún documento de proyecto.
3 - Conductos de obra, zanjas, xxxxx, huecos en paramentos o forjados y en general, todos aquellos trabajos normales de albañilería y obra civil que afecten al montaje de los equipos, salvo que se indique específicamente en algún documento del proyecto.
5 - El visado por el Colegio de Ingenieros Industriales del Proyecto y Dirección Facultativa de las Instalaciones así como sus gastos ni las tasas de registro, puesta en servicio e inspección por organismo oficial competente o EICI u OCA, no será competencia del instalador.
Los siguientes trabajos son a realizar por cuenta del cliente, a excepción de los explícitamente aceptado que ya están incluidos en nuestros precios:
Trabajos de albañilería y construcción en general (excavaciones, rellenos, perforaciones, huecos, xxxxx, recibido de anclajes, etc.). para el paso de conductos, tuberías y canalizaciones etc; su cierre y estanqueidad. Cimentaciones, bancadas y losas flotantes salvo indicación en contra.
Aberturas para acceso de materiales y equipos y su cierre.
Aislamiento acústico de las salas de máquinas salvo indicaciones en contra.
Falsos techos registrables en los locales y pasillos que lo necesiten salvo indicación en contra
Trabajos para la aplicación de programa de control de calidad no exigido por la reglamentación vigente.
3.3.3 - MATERIALES COMPLEMENTARIOS COMPRENDIDOS
Además de los materiales relacionados en las Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, comprende esta instalación de forma no exhaustiva entre otros de similar tipo:
a) Cualquier elemento complementario o accesorio, aún no estando específicamente definido en proyecto, requerido por la normativa aplicable o que se entienda necesario a juicio de la Dirección Facultativa de las Instalaciones.
b) Patillas y estribos de sujeción xx xxxxxx para permitir la libre dilatación de los tubos.
c) Manguitos absorbentes de vibraciones en el paso de las paredes y forjados.
d) Liras de dilatación verticales y horizontales.
e) Soportes y abrazaderas con manguitos antivibradores para la fijación de tuberías.
f) Bancadas metálicas, bastidores, apoyos, cuelgues o fijación de equipos u otros elementos.
g) Estructuras metálicas de cualquier tipo requeridas para el montaje de la instalación (temporales o
permanentes).
h) Oxígeno, acetileno, electrodos, pasta y cuantos materiales se necesiten para un
perfecto acabado.
i) Pintura sintética para los tubos y maquinaria, según materiales y código de colores, a definir por la Dirección Facultativa de las Instalaciones. Las conducciones en caso de ausencia de definición estarán identificadas mediante colores normalizados UNE con indicación del sentido de flujo.
j) Canalizaciones y cableado eléctrico de control, maniobra, señal o mando incluso alimentación de dicho sistema de control maniobra, señal y mando y sus fuentes de alimentación (excluidas las líneas de fuerza eléctrica) necesarias, comprendido el suministro desde el regleteado de control previsto en los cuadro eléctricos hasta los diferentes terminales, en calidades similares a la instalación eléctrica existente.
k) Cualquier otra obra o material relacionado con el montaje de equipos y elementos especificados en las Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, excepto las indicadas en trabajos no comprendidos de este documento.
l) Cualquier gestión relacionada con la tramitación correspondiente al registro, puesta en servicio e inspección por EICI, OCA u organismo oficial competente, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa de Instalaciones
3.4. - CONDICIONES GENERALES
3.4.1 - COORDINACIÓN DEL TRABAJO CON OTROS OFICIOS
El instalador, coordinará perfectamente su trabajo con la empresa constructora y los instaladores de otras especialidades tales como mecánicas, eléctricas, etc., que pueden afectar su instalación y el montaje final de su equipo.
La terminación deberá ser limpia y estética, dentro del acabado arquitectónico del edificio, esmerando principalmente el montaje de tuberías, conductos, elementos de distribución de aire, etc., de forma que respeten la línea de acabado de suelos, techos, falsos techos, paredes y demás elementos arquitectónicos.
El instalador será responsable del posicionamiento coordinado, reglado y agrupado de sus elementos vistos con los de otros instaladores, de forma estética y a juicio de la Dirección Facultativa de Instalaciones.
El instalador suministrará a la Dirección Facultativa de las Instalaciones, toda la información y construcción concerniente a su trabajo, tal como situación exacta de las bancadas de hormigón, anclajes, situación de huecos en forjados, dimensiones, materiales, pesos, soportes, chimeneas, etc., dentro del plazo de tiempo exigido para no entorpecer el programa de acabado general por zonas o de los edificios completos.
Todas aquellas bancadas de bombas, motores, compresores, etc., que soportan equipos cuyas vibraciones puedan transmitirse a la estructura del edificio, deberán tratarse cuidadosamente para ser anuladas. Será responsabilidad de instalador la persecución de las condiciones de montaje adecuados a dicho fin, aún en el caso de que dichos tratamientos no estuvieran específicamente incluidos en proyecto.
El instalador suministrará los planings y documentación gráfica necesaria o que se le requiera, referida a su actividad para la coordinación y planificación general de la obra
El Instalador exigirá a los industriales a quienes haya subcontratado parte o partes de la obra, una colaboración estrecha entre sus trabajos específicos y los de otros oficios, debiéndose informar a la Dirección Facultativa de las Instalaciones respecto a los requisitos de coordinación con anterioridad al comienzo de los trabajos, los cuales
serán inspeccionados y aprobados por la citada Dirección Facultativa de Instalaciones, quien igualmente verificará las pruebas de los materiales y operaciones mecánicas.
3.4.2 - PLANOS DE TALLER
El instalador preparará todos los planos de taller necesarios mostrando en detalle las características de construcción de todo el equipo, tal como compresores, equipo de control, diagramas de conexionado eléctrico, bombas, climatizadores, detalles especiales de paso de conductos , tuberías, bancadas, etc.
Todos estos planos sólo tendrán validez, si están aprobados por la Dirección Facultativa de las Instalaciones, no efectuándose ningún montaje si no existe el correspondiente plano visado.
La aprobación de los planos por la Dirección de las Instalaciones es general y no relevará de modo alguno al instalador de la responsabilidad de errores y de la necesidad de comprobación de los planos por su parte.
En todo caso o circunstancia deberá incluirse en cualquier plano de montaje o documento gráfico, el sello original del autor del proyecto, para su utilización en aprobaciones para montaje de los mismos.
Deberá incluirse igualmente en aquellos planos de detalle que se generen a partir de otros durante la fase de montaje.
3.4.3 - INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La Dirección Facultativa de Instalaciones, podrá realizar todas las revisiones e inspecciones, tanto en el edificio como en los talleres, fábricas, laboratorios, etc., donde el instalador se encuentre realizando los trabajos relacionados con esta instalación, siendo estas revisiones totales o parciales, según criterios de la Dirección Facultativa de las Instalaciones para la buena marcha de ésta.
Tanto la Dirección Facultativa de las Instalaciones como la Propiedad podrán disponer la suspensión de la obra cuando observara alguna anomalía o considerara que no se realiza con arreglo a lo proyectado, pudiendo la Dirección Facultativa de las Instalaciones ordenar la demolición de la obra ejecutada, siendo todos los gastos que se originen por cuenta del Instalador.
3.4.4 - MODIFICACIONES A LOS EQUIPOS, MATERIALES Y ESPECIFICACIONES
Solo se admitirán modificaciones por los siguientes conceptos:
a) Mejoras en calidad, cantidad o montaje de los diferentes elementos a juicio de la Dirección Facultativa de las Instalaciones, siempre que no afecte al presupuesto o en todo caso disminuya de la posición correspondiente, no debiendo nunca repercutir el cambio en otros materiales.
b) Variaciones en la arquitectura del edificio, siendo la variación de las instalaciones definida por la Dirección Facultativa de Instalaciones o por el instalador con la aprobación de esta.
Estas posibles variaciones, deberán realizarse por escrito acompañadas por la causa, material eliminado, material nuevo, modificaciones de precios correspondientes y fechas de entrega, no pudiéndose efectuar ningún cambio si el anterior documento no ha sido aprobado por la Propiedad y Dirección Facultativa de las Instalaciones.
3.4.5 - DOCUMENTACIÓN DE LOS EQUIPOS
Los productos llevarán el marcado CE, salvo excepción a confirmar por la Dirección Facultativa de Instalaciones, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de Diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de Julio, y disposiciones de desarrollo u otras Directivas europeas que les sean de aplicación.
Antes de confirmar los pedidos de materiales y equipos a los proveedores el instalador presentará una copia completa y con definición detallada del pedido (sin incluir precios ni condiciones económicas) para su aprobación por la Dirección Facultativa de las Instalaciones.
El instalador exigirá a los proveedores y será responsable de presentar a la Dirección Facultativa de Instalaciones la documentación de todos los equipos y/o de los que se solicite que incluirá dimensiones y pesos, características generales y técnicas, esquemas eléctricos y de conexionado, instrucciones de montaje, funcionamiento, regulación y mantenimiento, homologaciones exigidas u obtenidas.
El instalador tendrá especial responsabilidad con la presentación de las garantías de calidad, seguridad y consumo de energía exigidas por la normativa vigente, certificados
de rendimientos, pruebas de presión, de calentamiento, etc.
Igualmente se exigirá al instalador y este a los fabricantes y suministradores, placas de características de todos los equipos, solidariamente unidas a éstos y de acuerdo con las normativas específicas en cada caso.
En cualquier caso, el instalador facilitará toda aquella documentación acerca de la instalación que pueda ser exigida en el proceso de registro, puesta en servicio e inspección por la EICI, OCA u organismo oficial competente.
3.4.6 - CALIDADES
La maquinaria, materiales o cualquier otro elemento en el que sea definible una calidad, será el indicado en el proyecto. El precio fijado para los materiales es una referencia a la calidad de los mismos. Si el instalador propusiese uno de calidad similar, presentará la documentación completa exigida en el apartado anterior. Sólo la Dirección Facultativa de Instalaciones, definirá si es o no similar, por lo que todo elemento que no sea el específicamente indicado en las Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, deberá haber sido aprobado por escrito por aquélla, siendo eliminado sin perjuicio a la Propiedad si no cumpliera este requisito.
3.4.7 - PROTECCIÓN DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LIMPIEZA FINAL
Los aparatos, materiales y equipos que se instalen, se protegerán durante el período de construcción con el fin de evitar los daños que les pudiera ocasionar el agua, basura, sustancias químicas, mecánicas o de cualquier otra clase.
El instalador gestionará la consecución de un local de almacenamiento en obra para protección de materiales y aparatos, debiendo en todo momento mantener un correcto orden de apilamiento y almacenamiento en el mismo. En caso de no hallarse lugar adecuado, deberá proveerse de caseta prefabricada en volumen suficiente en la obra o disponer xx xxxxxxx próximo, siendo a su cargo los gastos de transporte necesarios.
Los equipos que por su tamaño sea indispensable almacenar a la intemperie, estarán perfectamente embalados sin tener ningún punto expuesto al exterior hasta su ubicación en su lugar de instalación.
Los extremos abiertos de los tubos, se limpiarán por completo antes de su instalación, así como el interior de todos los sifones, válvulas, tramos de tuberías, accesorios, etc. La Dirección Facultativa de Instalaciones se reserva el derecho a eliminar cualquier material que por inadecuado acopiaje o limpieza, juzgase defectuoso.
A la terminación de los trabajos, el instalador procederá a una limpieza general del material sobrante, recortes, desperdicios, etc., así como de todos los elementos montados provisionalmente o de cualquier otro concepto relacionado directamente con su trabajo. No podrá alegar justificación para la no realización de estos trabajos (excepto causas de fuerza mayor). En ningún caso será causa de afectación de otros oficios o
constructora.
El instalador proveerá la calefacción, refrigeración y el control de humedad y contaminación en el caso de equipos con requisitos especiales durante el período de almacenaje.
El instalador absorberá a su cargo los daños y perjuicios que los equipos y materiales pudieran sufrir, así como las averías o desperfectos que se ocasionen antes de la
recepción definitiva, bien por agentes atmosféricos u otros intrínsecos a la obra.
3.4.8 - CÓDIGO DE COLORES
En la instalación general descrita en el proyecto será utilizado un código de colores para distinguir las características de cada una de las instalaciones de que consta el montaje.
Para identificación de tuberías, canalizaciones y equipos se observará lo dispuesto en los planos de normalización de acabado del proyecto. En caso de ausencia de definición se seguirán las identificaciones establecidas en la norma UNE al respecto.
3.4.9 - NORMATIVAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
El instalador deberá cumplir tanto en los equipos suministrados, como en el montaje de la instalación toda la normativa que afecte al cometido de sus trabajos en particular se indica:
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas complementarias ITE.
- Ordenanzas Municipales y de Comunidades Autónomas.
- Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
- Reglamento de Aparatos a Presión.
- Reglamentos para utilización de productos petrolíferos en calefacción u otros usos no industriales.
- Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Real Decreto 1.627/97 de 24 de Octubre de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y otras normativas relacionadas aplicables.
- Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 1513/2005 de 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Norma UNE 60.601/85. Instalaciones xx xxxxxxxx a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 KW (60.200 Kcal/h).
- R.D. 286/2006 de 10 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE nº 60 de 11 xx xxxxx.
- Real Decreto 1427/1997 de 15 de Septiembre. Instrucción técnica complementaria MI-IP03. Instalaciones petrolíferas para uso propio.
- Real Decreto 769/1999, de 7 xx xxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979 de 4 xx xxxxx que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
- Orden de 23 de Diciembre de 1998 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para plantas e instalación Frigorífica.
- Norma UNE-EN 10242. Recubrimientos galvanizados en caliente de accesorios roscados de tuberías.
Es competencia y responsabilidad del instalador la revisión del proyecto, antes de realizar ningún pedido ni ejecutar ningún montaje y su denuncia a la Dirección Facultativa de Instalaciones, de cualquier concepto no compatible con la correspondiente reglamentación exigida. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y entregada en mano.
Una vez iniciados los trabajos, cualquier modificación o complementación que haya que realizar por cumplimiento de normativas, se realizará con cargo total al instalador, sin ningún coste a la propiedad, reservándose ésta los derechos de reclamación por daños y perjuicios en la forma que se considere afectada.
En ningún caso el instalador podrá justificar incumplimiento de normativas por identificación de proyecto o por instrucciones directas de la Dirección Facultativa de Instalaciones
3.4.10 - INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO
La interpretación del proyecto, en sus 4 documentos: Memoria, Planos, Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, es competencia exclusiva del ingeniero autor o en su defecto de la Dirección Facultativa de Instalaciones.
3.4.11 - CONEXIONES A LOS APARATOS Y A OTRAS INSTALACIONES
El instalador suministrará todos los materiales y mano de obra necesarios para efectuar las conexiones de los sistemas a todos los aparatos y equipos que lo requieran incluidos en s y/o según se indica en A.3.1.
Los valores máximos de emisión de ruidos al exterior expresados en dBA que serán admitidos por la Dirección Facultativa de Instalaciones según el área en que se ubique en obra, salvo indicación en contra en algún documento del proyecto quedan recogidos en la siguiente tabla:
Valor límite expresado en dBA
Área de sensibilidad acústica Tipo I (Área de silencio)
Tipo II (Área levemente ruidosa) Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) Tipo IV (Área ruidosa)
Tipo V (Área especialmente ruidosa)
Periodo diurno Periodo nocturno (de 8 a.m. a 22 p.m.) (de 22 p.m. a 8 a.m.)
55 | 45 |
65 | 55 |
70 | 60 |
75 | 65 |
50 40
La transmisión fónica máxima admisible a patios xx xxxxx y espacios similares se reduce en 5 dBA respecto a valores anteriores.
3.5.1.3 - IMPACTO EN EL INTERIOR
Los valores límite de inmisión de ruido en el ambiente interior de los recintos o edificios propios o colindantes son:
Valores límites expresados en dBA
Área de Sensibilidad Uso xxx xxxxxxx Acústica
Tipo VI (Área de trabajo) Sanitario
Tipo VI (Área de trabajo) Docente
Tipo VI (Área de trabajo) Cultural
Tipo VI (Área de trabajo) Oficinas
Tipo VI (Área de trabajo) Comercios
Tipo VI (Área de trabajo) Industria Tipo VII (Área de vivienda) Residencial habitable Tipo VII (Área de vivienda) Residencial servicios Tipo VII (Área de vivienda) Hospedaje
Período diurno Período nocturno
40 | 30 |
40 | 40 |
40 | 40 |
45 | 45 |
50 | 50 |
60 | 55 |
35 | 30 |
40 | 35 |
40 | 30 |
(de 8 a.m. a 22 p.m.)(de 22 p.m. a 8 a.m.)
Las siguientes tablas reflejan las curvas objetivo en ambiente interior silencioso y en ambiente normal:
Ambiente silencioso: Curva NCB-20 que corresponde con un nivel de ≤30 dBA
FREC Hz 25 31.5 40 50 63 80 100 125 160 200 250 315 400 500 000 000 0000
EQ (dB) 68 63 58 54 49 45 41.5 38 35 33 30 28 27 26 24 23 22
Ambiente normal, Curva NCB-30 que corresponde con un nivel de ≤40 dBA, que únicamente será superado puntualmente por las unidades fancoil.
FREC Hz | 25 | 39.5 | 40 | 50 | 63 | 80 | 100 125 | 160 200 250 | 315 | 400 500 | 000 | 000 | 0000 |
EQ (dB) | 58 | 55 | 52 | 50 | 47 | 44 | 42 40 | 38 37 35 | 33 | 32 |
Otras curvas asimilables serán:
Curva NCB-35 que se corresponderá con un nivel ≤ 45 dBA.
FREC Hz | 16 | 31 | 63 | 125 | 250 | 500 | 1000 | 2000 | 4000 | 8000 |
EQ (dB) | 83 | 71 | 58 | 51 | 44 | 40 | 37 | 33 | 30 | 27 |
Curva NCB-40 que se corresponderá con un nivel ≤ 50 dBA.
FREC Hz 16 31 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000
EQ (dB) 85 74 61 55 49 45 42 38 35 32
Curva NCB-45 que se corresponderá con un nivel ≤ 55 dBA.
FREC Hz | 16 | 31 | 63 | 125 | 250 | 500 | 1000 2000 4000 | 8000 |
EQ (dB) | 87 | 77 | 65 | 59 | 53 | 50 | 47 43 40 | 37 |
Curva NCB-50 que se corresponderá con un nivel ≤ 60 dBA.
FREC Hz 16 31 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000
EQ (dB) 89 80 68 63 58 55 52 48 45 42
Curva NCB-60 que se corresponderá con un nivel ≤ 65 dBA.
FREC Hz 16 31 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000
EQ (52dB) 91 86 76 71 67 65 63 58 55 53
Curva NCB-65 que se corresponderá con un nivel ≤ 70 dBA.
FREC Hz 16 31 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000
EQ (dB) 93 88 79 75 72 69 66 64 60 57
En los ambientes internos del edificio, no se superarán los niveles máximos que según se indica en la memoria y que se recomiendan en la NBE-CA salvo en el interior de recintos y salas técnicas de instalaciones.
En recintos correspondientes a habitaciones del hotel o recintos asimilables a auditorios para el nivel de incidencia en el recinto, se aplicarán los criterios NCB al ser ruido de origen mecánico y se exigirá que el nivel de ruido en los mismos no debe exceder NCB-20, equivalente a 30 dB(A) aproximadamente.
3.5.1.4 -MEDIDAS REFERENTES A CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
El instalador será responsable de vigilar, perseguir y exigir en obras las siguientes condiciones acústicas de los elementos de arquitectura y dará cuenta a la Dirección Facultativa de Instalaciones de cualquier deficiencia que estime oportuna.
Los cerramientos exteriores del edificio se exigirá que posean un aislamiento acústico a ruido aéreo que proporcione una atenuación global al menos >35 dBA, superior a la mínima aceptada para los ruidos aéreos de 30 dBA, en el intervalo de frecuencias comprendidas entre 100 y 3.150 Hz que igualmente satisface lo requerido por la NBE-CA establecido en 33 dBA, requiriendo igualmente el aislamiento de las partes ciegas de dichos cerramientos superior a 45 dBA.
Igualmente en cumplimiento del artículo 10 de la NBE-CA, se requerirá que las particiones interiores generales tendrán una capacidad de atenuación de ruido aéreo de al menos 35 dBA para usos distintos y 30 dBA para el mismo uso.
De acuerdo al artículo 11 de la NBE-CA, se requerirá que las medianerías dispongan de un aislamiento acústico superior a 45 dBA. Una atenuación de
55 dBA según el artículo 17 es la que se debe requerir a las paredes separadoras de zonas comunes interiores afectando por tanto x xxxxx de máquinas.
Sobre protección del ambiente interior de los recintos, se requerirá que en relación con edificios adyacentes, los muros de separación posean un aislamiento acústico de al menos 45 dBA, lo que proporciona una atenuación global mínima para los ruidos aéreos y de impacto superior a 30 dBA.
3.5.1.6 -RUIDO AÉREO. MEDIDAS GENERALES SOBRE LAS INSTALACIONES
Se instalarán silenciadores en todos los conductos de impulsión y retorno de los climatizadores, por ser los ventiladores de estas unidades los que requiriendo mayor nivel de presión tienen en consecuencia una mayor generación de ruido.
En el caso de ventiladores y extractores, se instalarán para cada uno de ellos en caso de no cumplimiento de niveles, elementos silenciadores atenuadores de conducto y/o rejillas acústicas a fin de conseguir los niveles exigidos. Esta consideración se realiza igualmente en la aspiración y descarga al exterior de climatizadores.
Los conductos de distribución de aire se ejecutarán en general de forma que el nivel de presión sonora no sobrepase los niveles estipulados.
Se utilizarán las tablas propuestas en el Capítulo 46 Sound and Vibration Control de Applications Handbook de ASHRAE 1999 para el cálculo de la atenuación sonora en los conductos rectangulares y circulares.
Los conductos dimensionados en media/alta velocidad, dispondrán xx xxxxx de expansión en su conexión con los dimensionados en baja velocidad, equipadas dichas cajas con los correspondientes silenciadores. La velocidad en los conductos de baja, tramos terminales de tratamiento de recintos, será inferior a 7 m/s en impulsión o retorno, variando de 4 m/s a 7 m/s, salvo indicación en contrario.
En el caso especial de auditorios o asimilables, la velocidad límite, tanto para conductos de impulsión, retorno o extracción es de 4/5 m/s.
En las redes de tuberías la velocidad del fluido será inferior a 2 m/s.
El dimensionamiento de las rejillas difusoras y otros elementos de distribución de aire corresponderá en todos los casos con niveles de ruido inferiores a 30 dBA, según tabulaciones del fabricante, de forma que no se produce regeneración del ruido transmitido por los conductos en la descarga/aspiración de aire a través de elementos o en el peor de los casos el ruido resultante por regeneración para aquellos ruidos transmitidos inferiores a 30 dBA sea 33 dBA o el transmitido por el conducto.
Los grupos frigoríficos ubicados en cubierta, estarán delimitados en todas sus caras por paramentos que amortiguarán el ruido hacia espacios anexos en 20 dBA resultando un nivel de ruido inferior al máximo admisible.
Si una vez ejecutada la instalación se detectase algún punto donde se superasen los valores establecidos por las normativas aplicables, el instalador será responsable de tomar las medidas correctoras complementarias oportunas.
3.5.1.7 -MEDIDAS REFERENTES A VIBRACIONES
El instalador tomará las medidas adecuadas para que la transmisión de vibraciones no sean superiores a los umbrales de percepción de la vibración. Debiéndose cumplir que ninguna fuente vibrante transmita unos niveles al ambiente interior cuyo índice de percepción vibratoria K supere los valores establecidos en la siguiente tabla.
Valores límites expresados en unidades K Área de Sensibilidad Acústica
Tipo VI (Área de trabajo)
Tipo VI (Área de trabajo) Tipo VI (Área de trabajo) Tipo VI (Área de trabajo)
Tipo VI (Área de trabajo) Tipo VII (Área de vivienda)
Uso xxx xxxxxxx Período Período diurno nocturno
Tipo VII (Área de vivienda) | Sanitario | 1 | 1 |
Tipo VII (Área de vivienda) | Docente | 2 | 2 |
Cultural | 2 | 2 | |
Oficinas | 4 | 4 | |
Comercios | 8 | 8 | |
Residencial habitable | 2 | 1.4 | |
Residencial servicios | 4 | 2 | |
Hospedaje | 4 | 2 |
Para corregir la transmisión de vibraciones se tendrán en cuenta obligatoriamente por el instalador los siguientes conceptos:
Todo elemento con órganos móviles se ajustará óptimamente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.
No se realizará el anclaje directo de maquinaria y de los soportes de la misma o de cualquier órgano móvil en las paredes, techos o forjados, así como en los elementos de la estructura del edificio para lo que se dispondrán en todos los casos dispositivos antivibratorios adecuados y en el caso de tuberías estas estarán aisladas de elementos dinámicos por manguitos elásticos.
Todos los equipos susceptibles de transmitir vibraciones a la estructura del edificio, tales como Grupos Frigoríficos, Climatizadores, Grupos de Presión, Grupos electrobombas, Xxxxxx de refrigeración, etc., se instalan sobre bancadas flotantes (S.IC) y/o amortiguadores de resorte y de caucho.
Todos los equipos dinámicos en el edificio sin excepción deberán apoyarse sobre antivibradores mixtos de resorte de frecuencia media inferior o igual a 2,8 Hz (30 mm de deflexión mínimo) y caucho elástico (6 mm de deflexión) no sobrecargado a más del 66% de su carga máxima nominal, salvo en el caso xx xxxxxxxx y grupos electrobombas donde el apoyo será exclusivamente en caucho elástico. Todas las tuberías y conductos
dispondrán en su apoyo de elementos elásticos de caucho para su aislamiento en cualquier zona.
Si los equipos descansan sobre bancadas, el instalador será responsable de exigir en obra la ejecución de éstas, de las dimensiones que se indican en planos y de que su ejecución corresponda con una losa flotante (bancada) montada sobre una lámina de elemento elástico o tacos precomprimidos o equivalente que la separarán del forjado estructural de 10/15 cms. de altura y con un peso de 180/270 kg/m2. Por motivos de limitación de peso pueden definirse en proyecto que en su lugar las máquinas descansaran en una estructura metálica que se apoyará directamente en las cabezas de los pilares estructurales del Edificio que deben así mismo disponer de apoyos elásticos.
Los motores de las máquinas de arranque violento y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, dispondrán de su propia bancada, independiente y aisladas por intermedio de dispositivos absorbentes de la vibración. En cualquier caso se prevé el arranque por reguladores estáticos en todos los motores de potencia igual o superior a 5 CV.
Los conductos por los que circulan fluidos líquidos o gases en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación (manguitos elásticos), que impidan la transmisión de las vibraciones generales en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos dispondrán en su apoyo de elementos antivibratorios de bandas elásticas de caucho. Las aberturas
de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración.
Los circuitos del agua se equiparán de forma que no se presente el “golpe de ariete”, y las secciones y disposición de las válvulas de regulación serán tales que el fluido circule por
ellas en régimen normal para los gastos nominales.
Las instalaciones de acondicionamiento de aire, se instalarán con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonoro no superior a los límites fijados.
Para el diseño de los apoyos elásticos por el instalador se deben tomar las medidas adecuadas para que en cualquier caso los valores máximos de vibraciones no superen:
- En la zona de máxima proximidad al elemento generador de vibraciones = 30 pals.
- En el límite xxx xxxxxxx en el que se encuentre ubicado el generador de vibraciones, 17 pals.
- Fuera de aquellos locales y en la vía pública, 5 pals.
3.5.3 - DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS
La distribución del agua (agua fría y caliente) vendrá determinada por los elementos exigidos según memoria y Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, los cuales se encuentran definidos en la siguiente relación:
3.5.4 - CONDUCTOS DE AIRE
5.4.1 - CONDUCTOS RECTANGULARES EN BAJA VELOCIDAD CARACTERÍSTICAS
Los canales de aire de baja presión serán fabricados con chapa galvanizada de primera calidad, de construcción engatillada, tipo Pitsburg, de dimensiones indicadas en los planos.
Toda chapa utilizada en la fabricación de conductos será de la misma calidad, composición y fabricante, adjuntando en los envíos los certificados de origen correspondientes.
Los espesores xx xxxxx serán los siguientes:
LADO MAYOR CONDUCTO ESPESOR XXXXX XXXXXXXXXXX
(mm.) (mm.)
Conducto hasta 750 6/10
De 755 a 1.300 8/10
De 1.305 a 1.600 10/10
De 1.600 en adelante 12/10
El material, construcción y montaje de los conductos se realizarán, según normativa ASHRAE, cumpliendo en cualquier caso los mínimos establecidos por I.T.E.
TIPOS DE CONSTRUCCIÓN, BRIDAS Y REFUERZOS
Las bridas para refuerzos xx xxxxx hasta 600 mm. de lado serán del tipo de vaina y los conductos serán construidos en secciones de 2 m. Las bridas para conductos de 600 a 1.500 mm. de lado, serán del tipo T y los conductos serán construidos en secciones de 1 m. Las bridas para conductos mayores de 1.500 mm. de lado serán de angular laminado de 40 x 40 x 4, con una capa de pintura de imprimación y los lados de los conductos serán reforzados con angulares montados diagonalmente.
Todas las uniones de los conductos serán estancas y a prueba de fugas de aire, para lo cual se procederá a aplicar sellador 3M en las esquinas de las uniones de los conductos.
Durante el montaje, todas las aperturas existentes en el conducto deberán ser tapadas y protegidas de forma que no permita la entrada de polvo u otros elementos extraños en la parte ya montada. Según se vaya conformando el conducto, se limpiará su interior y se eliminarán rebabas y salientes.
Preferentemente no se abrirán huecos en los conductos para el alojamiento de rejillas y difusores hasta que no se haya realizado la prueba de estanqueidad. Si por necesidad hubiese que realizar aperturas, el tapado posterior de protección indicado en el párrafo anterior, será lo suficientemente estanco para realizar las pruebas.
SOPORTES DE CONDUCTOS
Los conductos xx xxxxx hasta 450 mm. de anchura serán suspendidos de los techos por medio de pletinas galvanizadas de 1,5 mm., abrazando el conducto por su cara inferior y fijadas al sistema por medio de pletinas galvanizadas de 1,5 mm., abrazando el conducto por su cara inferior y fijadas al sistema por medio de tornillos Xxxxxx xx xxxxx xx xxxxx, los conductos mayores de 450 mm. de anchura, serán suspendidos por medio de xxxxxxxx xx xxxxx laminado y angulares montados en cara inferior a los conductos.
Estos materiales llevarán una capa de pintura antioxidante.
Las partes interiores de los conductos que sean visibles desde las rejillas y difusores, serán pintadas en negro. Todos los codos rectos indicados en los planos, serán provistos con aletas de dirección xx xxxxx chapa.
Todas las embocaduras de rejillas de impulsión indicadas en los planos, serán provistas con aletas deflectoras de aire para ser accionadas desde el frente de la rejilla.
La relación del lado largo a lado corto del conducto será como máximo de 4. Si por necesidades de montaje se superase esta relación, deberá comunicarlo a la Dirección Facultativa de Instalaciones y si ésta lo considera oportuno los consecuentes separadores.
3.5.4.2 - AISLAMIENTO DE CONDUCTOS
El instalador suministrará y montará el aislamiento para todos aquellos conductos metálicos
en los que pueda existir una diferencia de temperatura entre el aire transportado y su ambiente periférico a 2ºC., a excepción de los conductos de extracción y los de aire exterior a no ser que se indique lo contrario en el Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones.
En los conductos de aire caliente se usará manta aisladora, compuesta de fibras xx xxxxxx, flexibles con una densidad de 30 Kg/m2. (±10%) y un coeficiente de transmisión por pulgada de espesor de 0,030 Kcal/h.mºC., para una temperatura media del aire de 24ºC. El espesor de la manta será de 20 mm. si el conducto discurre por áreas internas y de 45 mm. si fuera por el exterior. La sujeción de la manta al conducto será mediante
fajas de adhesivo de 15 cm. de anchura cada 60 cm. de conducto, uniendo los bordes del aislador a tope y sellando las juntas con cinta de zuncho adherida sobre pintura. Posteriormente se asegurará el aislamiento con malla metálica de 10 cm. máximo entre nudos. Caso de estar el conducto a la intemperie deberá llevar un acabado asfáltico.
En los conductos de aire frío, el aislamiento y su montaje es similar, añadiendo a la manta aislante, barrera de vapor, estando la superficie exterior acabada en hoja de papel de aluminio. El sellado de reborde y juntas, será con cintas o adhesivos xx xxxxxxx contra-vapor. El instalador deberá proteger estos materiales durante la obra, rechazándose cualquier material que a la hora de la entrega resultase defectuoso por rasgados, humedades, etc.
3.5.4.3 - CONDUCTO FLEXIBLE
El instalador suministrará y montará el conducto flexible según la situación indicada en los planos.
El conducto estará formado por tela plastificada, imputrescible, grapada al esqueleto de espiral xx xxxxx, garantizando su estanqueidad para un mínimo de 1,5 veces la presión nominal de trabajo. Su unión a los conductos o elemento a alimentar será por medio de abrazadera en acero galvanizado de tornillo. Entre el conducto y el elemento abrazado se dispondrá material comprensible de forma que la junta sea perfectamente
estanca. El material no debe ser afectado en ningún momento por temperaturas comprendidas entre los -20ºC. y los 90ºC. El desarrollo del conducto flexible tendrá una longitud mínima del 20% superior a la distancia en línea recta, es decir el desarrollo no será totalmente recto sino que permitirá holguras de adaptación.
3.5.5 - DISTRIBUCIÓN DE AIRE
El instalador suministrará y montará todos los elementos para la distribución de aire, tales como difusores, rejillas, rejas, etc., de las características, materiales y situación indicadas en los planos o en el apartado correspondiente del Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones.
Todos los elementos tanto de impulsión como de retorno o extracción, deberán ir provistos de mecanismos para regulación del volumen del aire, con fácil control desde el exterior.
Las rejillas, difusores o cualquier elemento terminal de distribución de aire, una vez comprobado su correcto montaje, deberán protegerse en su parte exterior con papel adherido al marco de forma que cierre y proteja el movimiento de aire por el elemento, impidiendo entrada de polvo o elementos extraños. Esta protección será retirada cuando se prueben los ventiladores correspondientes.
Junto con cada unidad deberá suministrarse los xxxxxx xx xxxxxx, clips o tornillos, varilla o angulares de sujeción y en general todos aquellos accesorios necesarios para que el elemento quede recibido perfectamente tanto al medio de soporte como al conducto que le corresponda. Asimismo, el instalador deberá suministrar elementos reguladores de caudal en las derivaciones principales de conductos para una mejor regulación en el
sistema de distribución de aire. Estas compuertas estarán montadas sobre bastidor, de las dimensiones del conducto correspondiente, siendo xx xxxxx opuestas, todo ello en acero galvanizado. El mando de las mismas será mecánico, por varilla, accionado desde el exterior del conducto. Todas las tomas de aire exterior o extracción serán suministradas con tela metálica de protección y persiana vierteaguas. Cualquier modificación
que por interferencia con los paneles de falso techo, puntos luz u otros elementos, exija una nueva situación de las unidades, deberá ser aprobada por la Dirección Facultativa de Instalaciones, según plano de replanteo presentado por el instalador.
El material y su montaje cumplirá los mínimos exigidos en I.T.E.
3.6 - PRUEBAS Y ENSAYOS
3.6.1 - GENERAL
El instalador garantizará después de la terminación de los trabajos bajo este contrato, que todos los sistemas están listos para una operación perfecta, de acuerdo con todos los términos legales y restricciones y de conformidad con la mejor práctica.
Aquellas instalaciones cuyas pruebas y ensayos estén normalizadas por el Organismo oficial correspondiente u otro organismo asimilable, se harán con arreglo a dichas normas.
Además de cualquier otra referencia indicada en este pliego de condiciones, con relación a pruebas y puesta en marcha, el instalador estará obligado por esta sección de las especificaciones, a probar, poner en marcha y dejar en perfecto orden de funcionamiento, todos los sistemas y accesorios requeridos bajo el contrato de Instalaciones de aire acondicionado.
3.6.2 - ENSAYOS E INSPECCIÓN EN FABRICA
La Dirección Facultativa de Instalaciones está autorizada a realizar todas las visitas de inspección que estime necesarias a las fábricas donde se estén realizando trabajos relacionados con esta instalación.
En el curso de estas visitas se le facultará para presenciar las pruebas y ensayos propios de cada caso, que estime conveniente, a fin de probar la bondad de la calidad de estos trabajos.
El instalador incluirá en precios unitarios en su oferta los importes derivados de la pruebas y ensayos que sean necesarios realizar en los organismos oficiales, tales como pruebas acústicas, mediciones de potencia en banco, etc., y las generales que se describen en este pliego de condiciones.
Cualquier prueba acústica se realizará en el Laboratorio de Electro Acústica de la E.T.S.I. Industriales de Madrid, o en aquel centro que a propuesta del instalador sea aceptado por la Dirección Facultativa de Instalaciones.
3.6.3 - ENSAYOS PARCIALES EN OBRA
Todas las instalaciones deberán ser aprobadas por la Dirección Facultativa de Instalaciones, con anterioridad a ser cubiertas por paredes, falsos techos, aislamientos, etc. Estas aprobaciones se realizarán por zonas o circuitos sin haber sido conectado el equipo principal. Se presentará por el instalador un plan de verificación que deberá tener la aprobación de la Dirección Facultativa de Instalaciones. Lo anterior no exime de la realización de pruebas mínimas.
Por tanto durante el proceso de instalación se deberá realizar a criterio de la Dirección Facultativa de Instalaciones las pruebas parciales contenidas en este pliego de condiciones de los equipos e instalaciones montadas y que una vez finalizada la instalación es difícil probar individualmente o han quedado ocultas, tales como las pruebas de presión y estanqueidad de tuberías y conductos. Se presentará a la Dirección Facultativa de Instalaciones protocolo de resultados, identificando puntos medidos, mediciones obtenidas, material utilizado y tiempo de realización.
3.6.3.1 - ENSAYOS DE MATERIALES
El instalador garantizará que todos los materiales y equipos han sido probados y/o verificados antes de su instalación final, cualquier material que presente deficiencias de construcción o montaje será reemplazado a expensas del instalador. Los ensayos de tipo mecánico se llevarán a cabo en caso necesario en el Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx.
3.6.3.2 - PRUEBA DE RUTINA DE MATERIALES
Tendrá por objeto comprobar la calidad de los materiales que integran el conjunto de la instalación. Se realizarán a criterio de la Dirección Facultativa de Instalaciones.
3.6.3.3 - PRUEBA DE MONTAJE
Una vez terminado el montaje, antes de proceder a dar servicio, se comprobará nuevamente las conexiones efectos de testimoniar la perfecta estanqueidad aislamiento de las conducciones, después de efectuada la instalación.
3.6.4 - DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
Con anterioridad a la finalización de la obra y antes de la ejecución de las pruebas de recepción de funcionamiento de la instalación, el instalador presentará a la Dirección Facultativa de Instalaciones la información que se relaciona a continuación, a parte de aquella que sea necesaria o requerida en el proceso de registro, puesta en servicio e inspección por la EICI, OCA u organismo oficial competente.
- Manual de instrucciones (original y copia) que contendrá a criterio de la Dirección Facultativa de Instalaciones:
- Esquema de la instalación con identificación de equipos.
- Características, marcas y dimensiones de todos los elementos. Esquemas de despiece.
- Instrucciones de instalación y desmontaje de equipos.
- Instrucciones de funcionamiento, regulación, seguridad, operaciones de conservación y mantenimiento de equipos, incluyendo frecuencia y forma de realización.
- Condiciones de alimentación de energía, agua y otras fuentes necesarias.
- Hojas plastificadas con instrucciones de seguridad de equipos para su colocación junto a éstos.
- Esquemas de control automático y de maniobra.
- Esquema eléctrico de fuerza y protección.
- Diagnosis de averías.
- Proyecto actualizado de la instalación (original y copia) reflejando estrictamente lo instalado y lugares exactos de ubicación.
- Esquemas de principio y de control, coloreados, enmarcados y plastificados para su ubicación en sala de máquinas.
- Dossier con copias de la documentación legal y autorizaciones administrativas.
El Director de Obra revisará la documentación presentada para su aprobación o para
En todo caso y circunstancia deberá incluir en cualquier plano o documento gráfico del proyecto el sello original del autor del proyecto. En aquellos planos de detalle que se generen a partir de otros generales, deberá incluirse igualmente.
3.6.6 - MEDICIONES A REALIZAR
De forma general se realizarán, entre otras que puede definir la Dirección Facultativa de Instalaciones, las que se relatan a continuación, así como cualquier otra que pueda ser exigida en el proceso de registro, puesta en servicio e inspección por la EICI, OCA u organismo oficial competente.
3.6.7 - CRITERIOS DE LAS MEDICIONES
3.6.7.1 - NÚMERO DE MEDICIONES
Las mediciones indicadas son las mínimas exigidas, siendo optativo de la Dirección Facultativa de Instalaciones otro tipo de mediciones o pruebas si lo considerara necesario para la recepción provisional, ó que puedan ser exigidas en el proceso de registro, puesta en servicio por la EICI, OCA u organismo oficial competente.
Estas pruebas podrán realizarse conjuntamente con un representante de la Propiedad y aquellas personas que la Dirección Facultativa de Instalaciones determine.
Las pruebas indicadas para calderas, grupos frigoríficos o equipos de condensación se
Las pruebas indicadas para ambientes acondicionados y temperaturas de fluidos se realizarán tres veces al día durante 5 días como mínimo. Las correspondientes a los conceptos cuantitativos y de consumo serán realizadas una vez como mínimo.
La forma de realizar las mediciones será acorde con la norma ASHRAE.
MEDIDAS ELÉCTRICAS
Las mediciones se realizan con aparatos de medida independientes a los montados permanentes, contrastando los posibles errores de medición.
- Tensiones de alimentación generales y parciales, a intensidad nominal o máxima.
- Frecuencia en cuadro general.
Las medidas de potencia en cada máquina, se realizarán en la prueba particular de cada una.
3.6.8 - RESULTADOS OBTENIDOS
Los resultados obtenidos serán presentados en el protocolo de pruebas correspondientes dentro de los 15 días siguientes a la realización de las mismas.
La cuantificación de estos resultados, serán salvo que se especifique otra cosa en otro
- Medidas de temperatura y humedad ambientales. Las indicadas en la memoria, para las hipótesis de cálculo consideradas, con variaciones admisibles de ±1ºC. en temperatura seca y
±5% en humedad relativa.
- Medidas de temperatura de fluidos. Las indicadas en las tablas de características con las siguientes desviaciones admisibles:
Agua caliente: ±2ºC.
Agua fría : ±1ºC.
Aire caliente: ±2ºC
Aire frío : ±1ºC.
- Medidas cuantitativas de fluidos. Las indicadas en las tablas de características con una desviación máxima del 5%.
- Medidas acústicas y de vibración. Dentro de los márgenes que según uso se indican en I.T.E.
3.6.9 - LIMPIEZA Y AJUSTE
instalación (equipos, tuberías, válvulas, accesorios, etc.). El instalador reparará sin coste adicional alguno para la propiedad, cualquier decoloración y otra clase de daños que se pudiera haber causado a las partes del edificio o a su acabado o enseres, debido a su descuido en no limpiar adecuadamente los sistemas.
Los sistemas de agua, tanto fría como de calor, se ajustarán para funcionar con una circulación uniforme. Las válvulas de compuerta y regulación y otros elementos de las instalaciones, se ajustarán para un funcionamiento silencioso. Los dispositivos automáticos de control se ajustarán para un funcionamiento adecuado. Se ajustarán los caudales y potencias para cada una de las bombas y motores que componen la
instalación.
3.6.10 - PRUEBAS FINALES DE RECEPCIÓN PROVISIONAL
El instalador con antelación superior a un mes a la realización de las pruebas, presentará al Director de Obra el procedimiento y formulario de realización de las pruebas para su aprobación.
Una vez finalizado totalmente el montaje de la instalación y habiendo sido regulada y puesta a punto, el instalador procederá a la realización de las diferentes pruebas finales previas a la recepción provisional, según se indica en los capítulos siguientes. Estas pruebas serán las mínimas exigidas salvo que la Dirección Facultativa de Instalaciones, si lo considerase oportuno, dictaminase su reducción u otras que tuviesen relación con la verificación de la prestación de la instalación y con cargo al instalador.
Las pruebas serán realizadas por el instalador en presencia de las personas que
determine la Dirección Facultativa de Instalaciones, pudiendo asistir a las mismas un representante de la Propiedad. En cualquier caso la forma, interpretación de resultados y necesidad de repetición es competencia exclusiva de la Dirección Facultativa de Instalaciones.
La prestación de energía, agua y combustible, gases, aceites, refrigerantes, etc. necesarias será totalmente a cargo del instalador, salvo que el contrato de forma expresa lo contemple de forma diferente, tanto para la realización de las pruebas como para la simulación de las condiciones nominales necesarias.
Todas las mediciones se realizarán con aparatos pertenecientes al instalador, previamente contrastados y aprobados por la Dirección Facultativa de Instalaciones. En ningún caso deben utilizarse los aparatos fijos pertenecientes a la instalación, sirviendo asimismo las mediciones para el contraste de éstos.
El resultado de las diferentes pruebas se reunirán en un documento denominado "PROTOCOLO DE PRUEBAS EN RECEPCIÓN PROVISIONAL" en el que deberá indicarse para cada prueba:
- Sistema ensayado, con identificación en el mismo de los puntos medidos.
- Mediciones realizadas y su comparación con las nominales.
- Incidencias o circunstancias que puedan afectar a la medición o a su desviación.
- Persona, hora y fecha de realización.
3.6.11 - RECEPCIONES DE OBRA
3.6.11.1 - RECEPCIÓN PROVISIONAL
Una vez realizado el protocolo de pruebas por el instalador según indicaciones de la Dirección Facultativa de Instalaciones y acordes a la normativa vigente, aquel deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación especificada en documentación final de obra.
- Copia del certificado de la instalación presentado ante el EICI, OCA o Consejería de Industria, según aplicable en la Comunidad Autónoma.
- Certificados Protocolos de pruebas (original y copia).
- Libro oficial de mantenimiento.
- Libro registro de instalaciones frigoríficas.
Ante la documentación indicada, la Dirección Facultativa de Instalaciones emitirá el acta de recepción correspondiente con las firmas de conformidad correspondientes de instalador y propiedad. Es facultad de la Dirección Facultativa de Instalaciones adjuntar con el acta, relación de puntos pendientes, cuya menor incidencia permitan la recepción de la obra, quedando claro el compromiso por parte del instalador de su corrección en el menor plazo.
Desde el momento en que la Dirección Facultativa de Instalaciones acepte la recepción provisional se contabilizarán los períodos de garantía establecidos, tanto de los elementos
como de su montaje. Durante este período es obligación del instalador, la reparación, reposición o modificación de cualquier defecto o anomalía, (salvo los originados por uso o mantenimiento) advertido, todo ello sin ningún coste a la propiedad y programado según ésta para que no afecte al uso y explotación del edificio.
3.6.11.2 - RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo contractual de garantía y subsanados todos los defectos advertidos en el mismo, el instalador notificará a la propiedad con 15 días mínimos de antelación del cumplimiento del período. Caso de que la propiedad no objetara ningún punto pendiente o defecto advertido, la Dirección Facultativa de Instalaciones emitirá el acta de recepción definitiva, quedando claro que la misma no estará realizada y por lo tanto, la instalación seguirá pendiente de recepción y en periodo de garantía hasta la emisión del mencionado documento.
Si el Instalador no corrigiera a satisfacción de la Propiedad los defectos encontrados en la recepción provisional y dentro del plazo fijado, se retrasará la recepción definitiva hasta que a juicio del Representante de la Propiedad y dentro del plazo que éste marque, queden las obras en la forma y modo que determine el
Contrato y sus Anexos. En el caso de que el Instalador no cumpliese esta obligación en el plazo señalado perderá la fianza retenida, a no ser que la Propiedad crea oportuno concederle un nuevo plazo.
La Propiedad quedará facultada para ejecutar las obras por sí misma o por otro Instalador, cuando a su juicio y previa audiencia del Instalador y de los asesoramientos pertinentes,
resultase que este no dispone de los medios suficientes para llevar a efecto el trabajo en las debidas condiciones. Supuesto que la Propiedad hubiera adoptado el acuerdo de rescindir el Contrato por esta causa, tal acuerdo tendrá efecto ejecutivo que le permitirá hacerse cargo inmediatamente de la obra, cualesquiera que fueren los derechos o acciones que invoque o ejercite el Instalador. A tales efectos se levantará la correspondiente Acta a presencia del Instalador o, en su defecto, autorizada por Notario Público.
3.6.11.3 - CERTIFICADO FINAL DE OBRA
En el certificado final de obra, el la Dirección Facultativa de Instalaciones certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena
construcción.
La Dirección Facultativa de Instalaciones certificará que las instalaciones han sido realizadas bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán en su caso como Apéndices los siguientes documentos:
a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor y el titular de la actividad, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
3.7 - GARANTÍAS
El instalador garantizará que todos los materiales utilizados en la ejecución de las instalaciones, son nuevos y libres de defectos.
Deberá garantizar todos los materiales y montajes realizados por un período de un año, a partir de la fecha de recepción general provisional de las instalaciones independientemente de la fecha de puesta en servicio del equipo para pruebas, y se comprometerá durante este período a reemplazar libre de costo alguno para la propiedad, cualquier material o montaje que resultase defectuoso.
No se podrá modificar esta condición aduciendo limitaciones de cualquier tipo que al tiempo de garantía pudiera condicionar el fabricante, suministrador o subcontrata.
El instalador deberá garantizar asimismo que el equipo suministrado es de la calidad y potencia especificadas, siendo responsable además de las otras obras y materiales que forman parte de este pliego de condiciones, tales como tuberías, aparatos, aislamientos, etc