REUNIDOS
En Valencia a de de 20
REUNIDOS
De una parte: D. Xxxx-Xxxxx XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, en nombre de la ONL “Asociación Rastro Solidario” (en adelante RastroSolidario o RS) domiciliada en Valencia (Valencia), en la Xx. Xxxxxxxx xxx. 000, X.X. 00000, titular del CIF núm. X-00000000 y con dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Y de otra:
Dña mayor de edad Y CON titular del DNI ,
actuando en nombre y representación de con CIF , en
adelante la Entidad Beneficiaria), con domicilio en ( )
C/Avda/Plaza C.P. con dirección de correo electrónico
, teléfono , y a efecto de ingresos de las donaciones por parte de RastroSolidario ONGD, nº de cuenta con IBAN
Reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse, convienen suscribir el presente acuerdo de colaboración que se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes y, en su defecto, por lo establecido por la normativa vigente de legal aplicación. En sus méritos
EXPONEN
I. Que RastroSolidario (RS) es una iniciativa sin ánimo de lucro que surge como respuesta a la situación socio-económica actual impulsando la Economía Social.
II. Que RS aglutina las sinergias de solidaridad que existen actualmente, y que tienen como plataforma Internet y las redes sociales, para crear una economía alternativa a la actual, donde la solidaridad sea un valor añadido para todos y resulte rentable ser solidarios.
III. Que la Entidad Beneficiaria está interesada en participar de tal proyecto concertando a tal efecto el presente acuerdo.
Para la consecución de tales objetivos, libre y espontáneamente, acuerdan sujetar su actuación a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo. RastroSolidario dispone de un sitio web alojado bajo el nombre de dominio de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx desde el cual pone a disposición de la sociedad distintas iniciativas solidarias donde se captan fondos con la finalidad de destinarlos a actividades y entidades no lucrativas, como fuente de financiación de proyectos solidarios, benéficos y culturales (Fundraising Colectivo), y cuyas condiciones particulares de cada una se detallan en los correspondientes anexos al presente convenio de colaboración.
Por principios éticos RS no está relacionada ni se vinculará con empresas relacionadas con: Bebidas espirituosas, Tabaco, Farmacéuticas, Armamentísticas, Juegos y apuestas (excepto la ONCE y juegos benéficos), ni Pornográficas. Esto forma parte del “Manifiesto de RastroSolidario” que consta unido a este convenio como Anexo 1 y que las partes asumen en su integridad.
Segunda. Duración del acuerdo. El presente acuerdo tendrá una duración inicial de un (1) año prorrogable por iguales períodos de tiempo si cualquiera de las partes no preavisa a la otra su intención de no renovarlo, con al menos, treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento o de sus sucesivas prórrogas.
No obstante lo anterior, antes de su vencimiento y puestas de común acuerdo, las partes podrán dar por finalizada esta relación por escrito en cualquier momento y con justa causa. Ello sin perjuicio de que acuerden darse el plazo mínimo imprescindible, para ultimar las gestiones que quedasen pendientes y dar por concluida la relación de forma ordenada.
Tercera. Condiciones. Para dar plena efectividad a este acuerdo las partes sujetarán su actuación a las siguientes normas:
1. Difusión. Las partes convienen darle a esta iniciativa la difusión que estimen pertinente de acuerdo a sus propias políticas de comunicación y marketing. Para el logro de los resultados de este convenio se recomienda su difusión por todos los canales y medios a su alcance. A título de ejemplo y durante toda la vigencia del acuerdo: hacerlo público en sus respectivos sitios web (incluidos blogs y redes sociales), las revistas periódicas (newsletters y boletines) que emitan, tanto en formato digital como en papel, los periódicos y revistas donde se anuncien, etc. así como mandando circulares a sus socios, partners y otras entidades con las que mantengan contacto al objeto de incentivar el uso del portal web de RS; con la finalidad de que la Entidad Beneficiaria incremente las donaciones recibidas por este medio.
2. Imagen corporativa. Las partes se autorizan mutuamente a la inclusión, tanto en soportes digitales (internet, etc.) como físicos al uso de los logotipos y marcas de los que sean titulares para dar a conocer este acuerdo, así como para aquellas finalidades lícitas que, guardando relación con este acuerdo, no estén prohibidas ni sean contrarias a la Ley, con la sola condición de que su uso no induzca o pueda suponer confusión entre los/as usuarios/as y socios/as de ambas entidades. En caso de duda se enviará una muestra del contenido donde vaya a aparecer el logotipo, marca o denominación de la entidad, al efecto de que la otra sea conocedora y lo apruebe. Tal autorización se considerará otorgada si, desde el momento en el que se curse la consulta, transcurren diez (10) días sin respuesta en un sentido u otro.
3. Prestaciones. RastroSolidario canalizará las donaciones recibidas de los/as usuarios/as de su sitio web a la Entidad Beneficiaria en los plazos y condiciones publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, según se detalla en el Anexos 2 y 3, ingresando dichas donaciones en el número de cuenta facilitado en el encabezamiento del documento.
4. Voluntariado. Se recomienda a ambas entidades dar a conocer a sus respectivos colectivos de voluntarios/as la existencia de esta iniciativa, promoviendo entre ellos/as actividades tendentes a lograr la máxima difusión de la misma, solicitando su colaboración al objeto de crear el hábito de reciclar antes de que ciertos objetos acaben en el contenedor de la basura y no se le dé el adecuado tratamiento, fomentando que además de no contaminar ahorremos en recursos naturales y energéticos. RS facilitará el material didáctico oportuno y dará charlas, con la periodicidad que las partes consideren conveniente, al voluntariado de la Entidad Beneficiaria al objeto de que se conozca con detalle el alcance del proyecto y la actividad llevada a cabo por RS a favor de dicha entidad.
5. Seguimiento. Se sugiere una periodicidad trimestral para que ambas partes se faciliten información acerca de las actividades que, al amparo de este acuerdo, han puesto en marcha al objeto de aplicar las medidas de corrección o mejora que se estimen pertinentes para optimizar los resultados pretendidos. Independientemente, las partes podrán reunirse en cualquier momento que estimen oportuno para tratar de las cuestiones pertinentes en orden a la correcta aplicación de los presentes acuerdos, adoptar acciones de mejora, etc. En tal caso podrán suscribirse los anexos correspondientes al presente convenio.
Cuarta. Obligaciones. Con carácter general las obligaciones de ambas partes serán las que se deriven coherentemente de las estipulaciones del presente acuerdo, de la buena fe y de las leyes.
Quinta. Causas de rescisión. Además de la rescisión por mutuo acuerdo, justificará la extinción de la relación contractual cualquier vulneración de las obligaciones derivadas del presente acuerdo; el uso fraudulento o fuera del autorizado de la imagen corporativa, logotipos y marcas de la entidad afectada por el abuso; la existencia de acuerdo de disolución o extinción de cualquiera de las entidades firmantes; así como cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento del presente acuerdo o sea establecida por las leyes.
En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del Convenio por cualquiera de las partes, se deberá notificar a la parte incumplidora y conceder un plazo mínimo de cinco (5) días desde la notificación, para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo, o el que se acuerde para el caso concreto, sin llevar a cabo dicha subsanación se podrá resolver el presente convenio sin mayor dilación sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que correspondan.
Asimismo RS se reserva el derecho a resolver el presente acuerdo si la parte Beneficiaria compromete la misión y/o los valores de RastroSolidario los cuales se encuentran glosados en su Manifiesto, el cual es público y accesible desde xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y que consta unido como Anexo 1.
Sexta. Responsabilidades. Ambas partes convienen que RS no será responsable y por lo tanto no responderá de los posibles gastos de cualquier índole, incluso en concepto indemnizatorio, en que haya podido incurrir la Entidad Beneficiaria con ocasión de la preparación, desarrollo, ejecución o conclusión del presente acuerdo, ni de cualquier otro.
En lo demás ambas partes se sujetarán a lo establecido en la legislación vigente en materia de obligaciones y contratos, llevando a cabo un cumplimiento xxxx y responsable de éste.
Séptima. Protección de datos. RS cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Por lo tanto ni facilitará datos de socios/as ni de usuarios/as de xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como tampoco solicitará de la Entidad Beneficiaria datos análogos de sus socios/as y/o simpatizantes. Para la ejecución del presente acuerdo cada parte se comunicará con su masa social y contactos, sin que haya cesión de datos o entrega de listados de ninguna clase a la otra.
Los datos de identificación incorporados al encabezamiento del presente acuerdo se incorporarán y formarán parte de la base de datos titularidad de RS, sirviendo única y exclusivamente al cumplimiento de los fines aquí establecidos y no serán cedidos a terceros salvo con autorización expresa y por escrito de su titular. En cualquier caso éste está amparado por los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos por la Ley.
Octava. Resolución de conflictos. En caso de un uso no autorizado de las marcas y nombres comerciales de las contratantes, o que se acredite la mala gestión de una que haya perjudicado a la otra, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Valencia (España).
Novena. Integridad y subsanación del convenio. Si cualquiera de las cláusulas, términos o condiciones del presente convenio no resultasen válidas o de legal aplicación, en tanto se llevan a cabo las subsanaciones precisas que puedan corresponder, el resto del convenio gozará de plena vigencia y validez entre las partes en todo lo que no resulte incompatible o contradictorio.
Décima. Legislación y fuero. Ambas partes, con renuncia a cualquier fuero que les pudiera corresponder, libre y voluntariamente, se someten para la resolución de cualquier discrepancia que pueda surgir con ocasión del presente acuerdo a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Valencia (España).
Y encontrando conforme cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, con su(s) anexo(s), impreso en quince (15) hojas de papel común utilizadas por una sola de sus caras, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. | X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Fdo. |
P.P. | As. Rastro Solidario | P.P. |
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ANEXO 1- MANIFIESTO DE RASTROSOLIDARIO ONGD
RastroSolidario ONGD ha redactado el manifiesto que se expresa a continuación, el cual está publicado, siendo accesible desde su sitio web y que es de subscripción para todas las personas y entidades con las que se relaciona, las cuales declaran expresamente su conformidad y respeto al mismo:
1. RastroSolidario es una iniciativa sin ánimo de lucro que surge como respuesta a la situación económico-social en la que estamos inmersos, constituyéndose en una plataforma
de #Fundraising colectivo donde se impulsan emprendimientos sociales capaces de dotar de recursos a TODAS las ONGs que se adhieran.
2. Todos los emprendimientos sociales que RastroSolidario acomete tienen un triple beneficio: económico, social y medioambiental. Es la "Triple B"de nuestra "Economía de los Valores".
3. RastroSolidario anima a las ONGs de acción social a que compartan entre sus seguidores esta manera de hacer economía, el trabajo en red nos hará más fuertes a todas.
4. RastroSolidario se financia con las aportaciones de sus socios y de las Empresas Amigas que suscriban este manifiesto, y en ningún caso se vincula a empresas relacionadas con:
o Tabaco
o Armamentísticas
o Juegos y apuestas (excepto la ONCE y juegos benéficos)
o Pornografía
5. RastroSolidario apoya y promueve la adopción animal, por lo que rechaza el comercio de mascotas en su sitio web.
Los abajo firmantes suscriben el presente documento y se comprometen a respetar todos sus puntos, firmándolo en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Fdo. | X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Fdo. |
P.P. | As. Rastro Solidario | P.P. |
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ANEXO 2- ACEITE SOLIDARIO
Las condiciones aplicables a la iniciativa de RastroSolidario AceiteSolidario, en el momento de suscripción del presente acuerdo, se encuentran publicadas en:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Donde se detalla como RastroSolidario impulsa una iniciativa propia denominada AceiteSolidario mediante la cual se generan donativos para sus ONGs adscritas, a través de la valorización de aceite usado de origen vegetal.
Para la consecución de tales objetivos, libre y espontáneamente, acuerdan sujetar su actuación a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo. Por la captación de cada centro productor de este tipo de residuos (restaurante, hotel, cocina para colectividades, etc.), la Entidad Beneficiaria percibirá las prestaciones detalladas en el punto 2 de la cláusula Tercera por la venta del aceite usado para la elaboración de combustible biodiesel. La gestión de las recogidas, incluyendo los medios físicos (vehículos, almacenaje, bidones, etc.), humanos y tecnológicos (página web de la iniciativa), serán proporcionados por RastroSolidario gracias a convenios subscritos con empresas gestoras de residuos, debidamente autorizadas de acuerdo a la legislación vigente en materia de tratamiento de residuos de origen alimentario.
Adicionalmente, y para coadyuvar al cumplimiento de los fines estatutarios de RastroSolidario, las empresas gestoras de residuos seleccionadas serán prioritariamente, en igualdad de condiciones técnicas y organizativas, las que contraten personas con algún grado de discapacidad o que sean centros especiales de empleo.
Segunda. Por cuanto antecede, constituye el objeto de este acuerdo la cooperación entre RS y la Entidad Beneficiaria, sin conformar un contrato de prestación de servicios sujeto a precio o contraprestación, de tal manera que la Entidad Beneficiaria facilitará a RastroSolidario el contacto de aquellos potenciales donantes de aceite usado, para que se inicie el protocolo de aceptación de dicha recogida de aceite usado. Una vez evaluada dicha solicitud, se determinará la fecha aproximada de inicio de la recogida, en función de los itinerarios de recogida que en ese momento se encuentren consolidados.
Del resultado de dicha evaluación RS informará a la Entidad Beneficiaria para que pueda activarse el funcionamiento estipulado en la cláusula Tercera.
Tercera. Condiciones.
1. Mecánica de funcionamiento. Para la puesta en marcha y consecución del objeto de este convenio, las partes adecuarán su actuación a estas normas:
a) La Entidad beneficiaria facilitará a RastroSolidario los datos de contacto del donante de aceite, entendiéndose como tal, a aquella persona física o jurídica, con capacidad de obrar y legal bastante, titular o explotadora de un negocio de hostelería, restauración o similares, donde se produzca aceite usado de origen vegetal que deba ser sometido a tratamiento por una empresa gestora de residuos alimentarios.
b) Tras la firma por la donante de aceite usado (productora del residuo) del documento de aceptación, ésta se vinculará con RastroSolidario y la empresa gestora de residuos alimentarios, debidamente autorizada a operar en su zona, llevándose a cabo por RastroSolidario un seguimiento de calidad para aplicar las acciones de corrección o mejora que se detecten, al objeto de consolidar la relación de la forma más satisfactoria para todas las partes y por el máximo tiempo posible.
c) Anualmente RastroSolidario emitirá un certificado de donaciones a la donante del aceite usado, por el contravalor monetario obtenido gracias a la gestión del aceite (en la actualidad 250 €/tonelada), el cual podrá deducirse de su declaración de impuestos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
d) Si llegase a producirse la baja o rescisión de la relación con la donante de aceite usado, quedando sin efecto el documento de aceptación indicado en la letra b) anterior, RastroSolidario lo comunicará a la Entidad Beneficiaria a la mayor brevedad para su conocimiento y efectos.
2. Prestaciones. RastroSolidario canalizará las donaciones resultantes de la gestión del aceite usado a la Entidad Beneficiaria en los siguientes plazos y condiciones:
a) El importe de 100 €/Tn de aceite usado de las donantes de aceite usado referenciadas por la Entidad Beneficiaria, RastroSolidario lo ingresará de acuerdo a lo estipulado en las letras
b) y c) siguientes, en el número de cuenta bancaria designado por la Entidad Beneficiaria. Dicho importe se hará efectivo en concepto de donación pura y simple.
b) Por las variaciones de precio que puede experimentar el mercado, si el importe/tonelada de aceite usado sufriese modificación se comunicará debidamente a la Entidad Beneficiaria para su conocimiento y efectos, bastando para ello que se haga a la dirección de correo electrónico indicada en el encabezamiento y entrando en vigor en la siguiente liquidación.
c) Se ingresará el importe de la donación, indicado en la letra a) anterior, a la Entidad Beneficiaria de acuerdo a la siguiente operativa:
- Cuando se alcancen los mil euros (1.000,00€) inmediatamente o, trimestralmente, coincidiendo con las mensualidades xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero cuando el importe a transferir sea menor.
- Si al final del ejercicio no se hubiese alcanzado dicha cifra, el importe recaudado, sea cual sea su monto, se ingresará durante el siguiente mes de enero en el número de cuenta de la Entidad Beneficiaria.
d) La Entidad Beneficiaria certificará a RastroSolidario ONGD los importes por ésta transferidos en concepto de donación, en los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Y estando las partes de acuerdo con cuanto antecede lo suscriben, firmando el presente en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Fdo. | X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Fdo. |
P.P. | Rastro Solidario ONGD | P.P. |
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ANEXO 3- CUENTOS SOLIDARIOS
Las condiciones aplicables a la iniciativa de RastroSolidario Cuentos Solidarios en el momento de suscripción del presente acuerdo, se encuentran publicadas en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx
Donde se detalla como RastroSolidario (en adelante también RS) impulsa una iniciativa propia denominada Cuentos Solidarios mediante la cual RastroSolidario editará un relato ilustrado en formato cuento infantil con el objeto de sensibilizar y difundir la acción social de la Entidad Beneficiaria, al tiempo que se le dota de recursos económicos por la venta de dicho Cuento Solidario. Para la consecución de tales objetivos, libre y espontáneamente, acuerdan sujetar su actuación a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo. RastroSolidario en colaboración con la Entidad Beneficiaria, edita un relato ilustrado en el que se pongan de manifiesto tanto los valores humanos por los que luchan ambas entidades, como la acción social que lleva a cabo la Entidad Beneficiaria.
Segunda. Alcance. Por cuanto antecede, constituye el objeto de este acuerdo la cooperación entre RastroSolidario y la Entidad Beneficiaria, sin conformar un contrato de prestación de servicios sujeto a precio o contraprestación, de tal manera que la Entidad Beneficiaria percibirá en concepto de DONACIÓN PURA Y SIMPLE un nº determinado de ejemplares de dichos cuentos.
Tercera. Condiciones.
1- Número de ejemplares impresos: Por motivos de costes de impresión, el número mínimo de ejemplares de cada lote será de 200 (uno o dos títulos).
2- Número de ejemplares DONADOS: La Entidad Beneficiaria recibirá el 70% del número total de ejemplares impresos, destinándose el 30% restante al fondo de reserva de RastroSolidario.
3- La Entidad beneficiaria emitirá un certificado de donaciones, cuyo importe será el resultado de multiplicar el nº de ejemplares que RastroSolidario dona a la Entidad Beneficiaria por el valor contable de cada uno de ellos.
4- Valor contable de los cuentos: Este valor es único para cada cuento donado y su valor contable es de 5 €, cuyo escandallo de precio se detalla a continuación:
a. 2 €: coste de impresión
b. 0,5 €: coste por voluntariado en diseño gráfico
c. 0,5 €: coste por voluntariado redacción y edición de textos
d. 0,5 €: coste por maquetación y gestión de calidad
e. 0,5 €: coste de diseño y programación página web “Cuentos Solidarios”
f. 1 €: coste de gestión RastroSolidario.
5- Destino final de los cuentos: Tanto la Entidad Beneficiaria como RastroSolidario son libres del destino que quieran darle a estos cuentos, ya sea usándolos como regalo corporativo o como medio para recaudar fondos.
6- Precio de venta de los cuentos: Tanto la Entidad Beneficiaria como RastroSolidario podrán disponer de dichos cuentos para su venta online, y son libres de marcar el precio que estimen oportuno, eso sí, indicando en todo momento el IVA correspondiente.
El precio recomendado por RastroSolidario es de 5,45€ + 10% IVA (Total 6€), o pack promocional de 9,1 € + 10% IVA (Total 10€),
Y estando las partes de acuerdo con cuanto antecede lo suscriben, firmando el presente en prueba de conformidad, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en dos hojas de papel común utilizadas por una sola de sus caras, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Fdo. | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Fdo. |
P.P. | Rastro Solidario ONGD | P.P. |