Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este procedimiento la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, de conformidad con las especificaciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar la oferta por uno, varios, o todos los lotes:
- LOTE I: Daños a inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el Patrimonio.
- LOTE II: Daños a consecuencia de la responsabilidad civil/patrimonial en que puedan incurrir el Ayuntamiento de Elgoibar y sus organismos autónomos frente a terceros, en su condición de titulares de bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestadoras de servicios públicos.
- LOTE III: Flota de vehículos y transportes de la grúa municipal.
- LOTE IV: Reclamaciones de daños y defensa jurídica.
- LOTE V: Daños personales referidos a accidentes de empleados y de la corporación.
La fecha de efecto de los seguros mencionados es la siguiente: 00 horas del 31/03/09
2. PLAZO
El contrato comenzará sus efectos a las 00 horas del día 31/03/09, y el plazo de duración será de 1 año.
No obstante, de no mediar renuncia por parte del adjudicatario con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato, el órgano de Contratación podrá acordar la prórroga del mismo, por años, y hasta un máximo de 4 años
Las primas anuales sucesivas, en caso de prorroga, se determinarán teniendo en cuenta:
1
a) Las liquidaciones o reajustes xx xxxxxx que, con respecto a la siguiente anualidad, convengan las partes.
b) Las variaciones en las tarifas, debidamente aprobadas.
c) Las variaciones en los impuestos y tributos repercutibles.
d) Las variaciones que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo.
De sufrir variación primas y condiciones, la/s entidad/es aseguradora/s, con 3 meses de antelación al vencimiento de los contratos, deberán remitir al Ayuntamiento la propuesta xx xxxxxx y condiciones a regir en la siguiente anualidad. En el supuesto de que el Ayuntamiento no acepte renovar en las nuevas condiciones propuestas, la/s entidad/es aseguradora/s vendrán obligadas a prorrogar el contrato en vigor por un tiempo no superior a 3 meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y coberturas y franquicias, proporcionalmente al tiempo prorrogado para que el Ayuntamiento convoque al efecto otro nuevo procedimiento en orden a la adjudicación de un nuevo contrato.
En el supuesto de no renovación de un contrato de seguro, el Ayuntamiento se reserva la facultad de no renovación de los otros seguros concertados con la misma Aseguradora.
3. PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo y tipo de licitación para cada lote del contrato es el siguiente:
- Lote I: 33.793 €
- Lote II: 49.310 €
- Lote III: 11.500 €
- Lote IV: 1.554 €
- Lote V: 11.500 €
Los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas los tipos de licitación señalados, consignando una cantidad concreta y determinada.
En los tipos señalados, en las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos.
4. FINANCIACION
2
La adjudicación efectiva del presente contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto correspondiente, según lo establecido en el artículo artº 94-2 de la LCSP.
Así mismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las primas contratadas, y en su caso, de cada una de las prórrogas, se efectuará tras la recepción de los recibos correspondientes, de acuerdo con la norma presupuestaria municipal.
El pago de las primas se efectuará al Corredor y se entenderá a todos los efectos como si hubiera sido hecho efectivo a la/s Compañía/s de seguros.
6. GARANTÍAS
Garantía Provisional
No se exige.
Garantía Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la mencionada Ley 30/2007, una vez vencido el plazo de garantía, siempre y cuando hayan sido cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
La Correduría comunicará al Asegurador el acontecimiento del siniestro en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.
Las Entidades aseguradoras estarán obligadas a establecer y mantener los medios suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Las Entidades aseguradoras estarán obligadas a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el tomador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurador lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
La Compañía Aseguradora se compromete a posicionarse sobre las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial en plazo máximo tal que permita a este Ayuntamiento resolver la reclamación planteada en tiempo y forma según la tramitación establecida en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. A estos el Ayuntamiento deberá facilitar y poner a disposición de la Compañía Aseguradora toda la información y/o documentación que ésta requiera.
Las Entidades aseguradoras deberán informar al Ayuntamiento de Elgoibar sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza, sobre las provisiones constituidas por la Aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones
derivadas de las reclamaciones presentadas, así como sobre las cantidades efectivamente abonadas por tal concepto. Dicha información se remitirá anualmente.
El acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario no se considera comunicación de los mismos, dado que dicho acceso es necesario para la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato.
Por otra parte, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, está obligado a implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural.
No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica.
Un vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
8. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
A tal fin aportará, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional, copia de una póliza de seguros, con límite mínimo de garantía de 300.000 € y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial a la responsabilidad civil en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes, de la maquinaria y equipo que emplee, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la prestación del servicio objeto de la adjudicación.
10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 258.2) y 258.4) de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. RECEPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción., que se llevará a cabo mediante la copia del informe definitivo del servicio, sobre el tráfico, rendimiento y ocupación del sistema durante la vigencia del contrato.
Asimismo, se establece un plazo de 1 mes a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la referida Ley.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, la responsabilidad del contratista quedará extinguida.
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución de resolución del contrato las previstas en la Ley 50/1.980 de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución de la asistencia técnica, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 1 euro por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
14. CESIÓN Y CONTRATACIÓN
Dadas las características del contrato no se podrá ceder el contrato a terceros.
La subcontratación parcial por parte del contratista sólo será posible si aquella fue consignada en la proposición económica de manera explicita.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Reglamento General de la misma.
16. MEDIADOR DE SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS
El AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR tiene contratado con XXXXXX IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A., el servicio de consultoría y asistencia para la mediación de sus seguros y los de sus Organismos Autónomos, entidad que ejercerá de mediadora y llevará a cabo la administración de los presentes contratos.
Los honorarios correspondientes a dicha labor las abona directamente el Ayuntamiento, por lo que las Entidades Aseguradoras no deberán de prever en sus ofertas ninguna compensación económica a dicha Compañía.
17. PARTES CONTRATANTES
Serán partes contratantes, de una parte el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, como tomador del Seguro y de otra, la Compañía/s Aseguradora/s, que resulten adjudicataria/s de los contratos de seguros.
Todas las cuestiones que se den entre las partes contratantes, serán tramitadas por el Ayuntamiento a través de WILLIS IBERIA. Correduría de Seguros y Reaseguros,
S.A. y las notificaciones a ésta realizadas se entenderán, en todo caso, efectuadas a la/s Compañía/s Aseguradora/s, con sujeción, en todo caso a lo previsto en el Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá dirigirse directamente a la/s Compañía/s Aseguradora/s, cuando lo estime conveniente.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
18. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
8
1. Oferta económica: 55 puntos.
Se valorará con el máximo de 55 puntos a la oferta más económica, valorándose el resto de las mismas con arreglo a la siguiente fórmula:
P= X(O/OV)
Donde:
P= puntos a asignar,
O= Oferta de la empresa licitadora, OV= Oferta más ventajosa,
X= puntuación máxima oferta más ventajosa.
2. Mejoras en las condiciones de cobertura (riesgos cubiertos, excluidos, franquicias…): 45 puntos. Se valorará de la siguiente manera:
1. LOTE I: Daños a los inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el Patrimonio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos.
a) Reducción de franquicias.
b) Mejoras en coberturas y límites.
➢ Robo:
▪ A licitar límite para:
- Efectivo y valores depositados en caja fuerte.
- Efectivo, talones y cheques bancarios no depositados en caja fuerte.
- Efectivo durante su transporte.
- Atraco a clientes y empleados.
▪ A licitar cobertura y límite para:
- Efectivo en máquinas expendedoras.
- Infidelidad de empleados.
➢ Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: A consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como daños causados por trabajos de salvamento y desescombro. (A licitar límite a primer riesgo).
➢ Daños a vehículos, maquinaria en reposo: (A licitar amplitud de cobertura).
9
➢ Daños a bienes (esculturas, monumentos, etc.) situados en la vía pública, excluidos las pintadas, ralladuras y raspaduras. (A licitar límite a primer riesgo y amplitud de la cobertura otorgada).
➢ Obras menores.
➢ Inclusión de exposiciones temporales, declaradas por el asegurado a celebrar durante la anualidad del seguro, hasta el límite de 60.000 € (A licitar otorgamiento de la cobertura).
➢ Gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes (A licitar otorgamiento de la cobertura).
➢ Cláusula de 72 horas para siniestros originados por rayo, tormentas, tempestades o inundaciones (A licitar otorgamiento de la cobertura).
➢ Otras posibles mejoras
2. LOTE II: Daños a consecuencia de la responsabilidad civil/patrimonial en que pueda incurrir el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos frente a terceros, en su condición de titular de bienes del dominio público y patrimoniales, así como prestadora de servicios públicos.
a) Reducción de franquicias.
b) Coberturas y límites:
➢ Inclusión de retroactividad en el ámbito temporal de la garantía de responsabilidad civil profesional de los técnicos.
➢ Inclusión de daños patrimoniales puros derivados de la actividad administrativa (denegación o concesión de permisos, licencias, calificaciones urbanísticas y demás actos administrativos).
➢ Liberación de gastos.
➢ Bienes en depósito o custodia.
➢ Peritación de los siniestros por debajo de franquicia.
➢ Incremento de límites/sublímites.
➢ Otras posibles mejoras.
c) Reducción de exclusiones.
3. LOTE III: Flota de Vehículos y Transportes Grúa Municipal.
a) Reducción de franquicias.
b) Coberturas:
10
➢ Ampliación de coberturas (incendio, robo...).
➢ Otras posibles mejoras.
4. LOTE IV: Reclamación de daños y defensa jurídica.
a) Coberturas:
➢ Incremento de límites.
➢ Otras posibles mejoras.
5. LOTE V: Daños Personales referidos a Accidentes de Empleados y Corporación.
a) Coberturas.
b) Reducción plazos pago siniestros.
c) Otras mejoras.
19. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a esta licitación, todas aquellas entidades aseguradoras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
20. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, de 9:00 a 14:00, todos los días hábiles (excepto sábados), y en la web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxx.xxx a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, al efecto de que las Compañías interesadas dispongan de la información suficiente, en relación con los riesgos cuya cobertura demanda esta Administración, se pone de manifiesto que cuantos datos e informaciones les sean precisos podrán solicitarlos x XXXXXX IBERIA. Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. (C/ Miramar,nº 5- 1º 20.004 San Xxxxxxxxx Tfno.: 000.00.00.00 Fax.: 000.00.00.00) con la finalidad de que obtengan respuesta adecuada y suficiente sobre las características de los riesgos y fijación de las primas y franquicias procedentes.
El plazo de presentación de proposiciones será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En el caso de que el último día coincidiera en sábado o festivo, la fecha se trasladará al siguiente día hábil.
El lugar de presentación de proposiciones será el Registro de Entrada (Servicio de Atención al Ciudadano) del Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00, todos los días hábiles, excepto sábados.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador. En cada uno de los sobres figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
1) El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”, y contendrá los siguientes documentos:
1.a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del/de la empresario/a y, en su caso, de su representación.
La personalidad se acreditará mediante la presentación de:
- Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio.
- En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
- Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
- En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
1.b) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.c) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
1.d) El documento o documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
Deberá acreditarse por una o varias de las siguientes formas:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
1.e) Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Deberá acreditarse mediante la presentación de los siguientes tres documentos:
• Documento acreditativo de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
• Documento acreditativo de los xxxxx de seguro en los que esta autorizado a operar.
• Certificación del volumen xx xxxxxx recaudado en seguro directo en los xxxxx objeto del contrato durante los últimos tres años.
1.f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos/as en el registro Oficial de Empresas Clasificadas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el/la letrado/a responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c).
* Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
2) Sobre “B”: denominado de “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”, y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D./Xx ……………………………………….............…………..,con domicilio en
………………………………………………………………….,CP. , D. N. I.
nº. . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono ………………………………………………en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
………………………………………………………., con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . .
CP. . . . . . . . . . . . ., teléfono. , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº , recibida la invitación para
participar en la “CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS”, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por los siguientes precios:
Prima neta Consorcio Recargos, gravámenes, impuestos…..
LOTE I:
LOTE II:
LOTE III:
LOTE IV LOTE V:
(Nota: No se debe computar ninguna comisión para el corredor de seguros)
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º) Que, así mismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En................................, a...............de.........................................de 20......
Firma
b) Documentos proforma de los contratos propuestos, que deberán contener indicación expresa de:
• Coberturas garantizadas.
• Exclusiones de cobertura.
• Capitales asegurados / Límites / Sublímites.
• Franquicias propuestas.
• Resumen de mejoras propuestas.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 18 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
21. VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten.
22. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue
Vocales:
■ La Interventora municipal.
■ El Secretario municipal.
■ La responsable de personal.
Secretario: El Técnico de contratación.
Podrán asistir, además, todos aquellos responsables técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa para ejercer labores de asesoramiento.
23. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a
los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el 5º día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a la 12:00 horas (en caso de ser sábado se traslada al siguiente día hábil), salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
24. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
El órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella en el perfil de contratante, las siguientes actuaciones:
-Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
-Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
-Pagar los gastos de publicidad, en su caso.
-Constituir la garantía definitiva y, en su caso la complementaria
Cuando no proceda la adjudicación definitiva al adjudicador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya mostrado su conformidad, en cuyo caso se concederá al nuevo un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá comparecer en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y exigir indemnización de daños y perjuicios al contratista.
III. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
25. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El presente contrato, considerado de naturaleza privada, se regirá:
- en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón de sujeto o entidad contratante.
- en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, específicamente por la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro.
Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.
26. JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación al/los contrato/s de seguro privado/s.
No obstante tienen la consideración de actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación, competencia y adjudicación del contrato y, en consecuencia, estos actos deberán ser impugnados, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Elgoibar a xx de enero de 2009
El Técnico de Contratación
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION
D/Xx. ,
mayor de edad, con D.N.I. nº. ---------------------------------- y domicilio en -------------------
------------------------------------------------------------------, Tel. ,
Fax ---------------------------, declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Servicio Público.
Asimismo, declara,
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1.098/2001), 12 de octubre.
- Estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el concurso para la “contratación de los seguros de Elgoibar y sus organismos autónomos”, firmo la presente declaración, a de de 2009.
Firma.