CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE
CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
De una parte:
INTERVIENEN
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999
LIBERBANK, S.A. (en adelante el "Banco"), con domicilio en Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 00000-Xxxxxx y CIF X00000000, representada suficientemente por el apoderado del Banco, D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con NIF 00000000X facultado para suscribir el presente Contrato en virtud del poder otorgado en Oviedo a 30 de noviembre de 2011 por X. Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con nº 2.737 de su protocolo.
De otra parte:
01 TITULAR XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX NIF – 99.999.999X-00 Domicilio: C/ XXXXXXXXXXXX Nº X, Xº dcha 99999 – XXXXXXX,XXXXXX
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
02 TITULAR XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX NIF – 99.999.999X-00 Domicilio: C/ XXXXXXXXXXXX Nº X, Xº dcha 99999 – XXXXXXX,XXXXXX
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
03 REPR. LEGAL 1234567890123456789012345678901234567890412345678901234567890 NIF – 99.999.999X-00 Domicilio: C/ XXXXXXXXXXXX Nº X, Xº dcha 99999 – XXXXXXX,XXXXXX
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En adelante, el “Cliente”, aun cuando el contrato dispusiera de más de un titular.
Ambas Partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato, otorgando carácter mercantil al mismo.
EXPONEN
I.- Que el Banco es una entidad de crédito que presta servicios de Inversión y sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante "CNMV") y del Banco de España, e inscrita en el Registro Mercantil de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hoja 99999, folio 99999, tomo 99999 y en el registro administrativo de entidades de crédito del Banco de España con el código 2048.
II.- Que el Cliente está interesado en contratar los servicios del Banco a fin de que le sean prestado un servicio de asesoramiento “no independiente” en instrumentos financieros, activos y valores negociables de cualquier tipo, tanto en mercado nacionales como extranjeros, conforme a la normativa aplicable.
III.- Que antes de la ejecución del presente Contrato, el Banco ha recabado del Cliente la oportuna información sobre sus conocimientos y experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencia de riesgo y, por este motivo, prestará el servicio en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente en el Banco y de acuerdo con sus indicaciones.
IV.- Que el contenido del presente Contrato (en adelante "el Contrato") ha sido redactado conforme a lo establecido en la legislación española y comunitaria para este tipo de contratos.
Y en prueba de conformidad y total ratificación del contenido de las condiciones generales y anexos del contrato, y a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento por duplicado en, xxxxxxxxxxxxx, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
CONDICIONES GENERALES
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato
El presente contrato regula las condiciones y requisitos para el asesoramiento puntual y “no independiente”, por parte del Banco, siempre buscando el mejor interés del Cliente, de los valores, efectivo, acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier otro momento, se encuentren depositados en el Banco y el Cliente solicite su asesoramiento al amparo del presente contrato.
SEGUNDA.- Contenido del Asesoramiento
1.- Oficina / 2.- Cliente
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Liberbank, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.887, folio 1, hoja M-520137, sección 8, inscrip. 1ª, CIF: X00000000. Domicilio Social: Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
2.1 El servicio de asesoramiento se efectuará sobre cualquier instrumento financiero o valor negociable que el Cliente mantenga en el Banco y sea apto para ello y que se encuentra relacionados en las cuentas señaladas en el anexo I.
El Banco actuará con diligencia y buena fe conforme al perfil inversor del Cliente que se haya determinado en base a la información obtenida de éste a través del correspondiente test de Idoneidad.
2.2 El cliente conoce y consiente que el servicio de asesoramiento única y exclusivamente se prestará mediante recomendaciones personalizadas, individualizadas y concretas realizadas mediante las preceptivas Propuestas o Informes de Inversión que contendrán, de conformidad con la legislación vigente, toda la información necesaria de forma precisa y clara para que el Cliente, por su cuenta y riesgo, pueda tomar una decisión al respecto, y siempre que el Cliente haya solicitado previamente realizar algún tipo de operación.
2.3 No tendrán la consideración de asesoramiento, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se pueda realizar en el ámbito de la comercialización de instrumentos financiero así como tampoco lo será cualquier comunicación realizada a través de un medio de comunicación dirigida al público en general.
TERCERA.- Limitaciones y Responsabilidad del Banco
3.1 El Banco queda exonerado de cualquier responsabilidad por la decisión del Cliente de ejecutar cualquier orden al margen de la Propuesta de Inversión que le ha facilitado.
3.2 El Cliente reconoce que la decisión de inversión, en todo caso, es de su entera responsabilidad asumiendo los riesgos que previsiblemente se puedan derivar de la misma, los cuales habrán sido expuestos en la Propuesta de Inversión correspondiente.
3.3 El Banco no garantiza de ninguna de las maneras los resultados en las inversiones que el Cliente realice en base a este contrato así como la recuperación de lo invertido, conociendo y aceptando el cliente que el asesoramiento prestado por el Banco depende de variables del propio mercado o de factores externos a la propia inversión que el Banco no controla ni puede prever con exactitud.
3.4 El cliente exonera al Banco de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por caso fortuito o causa mayor, suspensión de los mercados financieros, virus informáticos, averías, desconexiones, bloqueos telemáticos y cualquier otro supuesto que fuere por causas ajenas a la voluntad de éste.
3.5 El servicios que se presentan por medios de este contrato son independientes de cualquier otro contrato y orden que se deban realizar para la materialización de las operaciones y/o inversiones que se deriven del asesoramiento. En consecuencia, no se podrá entender que existe mandato alguno por parte del Cliente ni obligación por parte del Banco para que éste ejecute las distintas operaciones que bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente éste decida realizar en virtud del presente contrato.
CUARTA.- Depósito de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión colectiva, valores y efectivo.
El Banco promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, efectivo y valores.
QUINTA.- Titularidad
5.1 El servicio de asesoramiento sólo puede ser contratado exclusivamente por personas físicas o jurídicas residentes.
En el supuesto de que el Cliente esté integrado por una pluralidad de titulares, estos tendrán, a los efectos de lo previsto en el presente Contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos. De igual modo y aunque se determina el régimen de mancomunidad, todos y cada uno de los titulares responderán solidariamente frente al Banco del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. A los efectos del presente Contrato será válida las indicaciones o comunicaciones realizadas por cualquiera de los titulares.
5.2 Los contratos cuyo titular sea un menor de edad, se firmarán por quienes ostenten su representación legal. En estos casos, el representante legal declara conocer y asumir sus responsabilidades como administrador de los bienes del menor de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Código Civil y exonera al Banco de cualquier responsabilidad atribuible al representante legal por la gestión del patrimonio del menor.
SEXTA.- Clasificación del Cliente
El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por el Banco. Asimismo reconoce que se la he transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, siempre que sus conocimientos y capacidad financiera se adecuen a los requerimientos exigidos por la normativa legal.
La prestación del servicio de asesoramiento se regulará de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Inversión y sus Anexos en adelante, (“Contrato MiFID”), que el Cliente declara haber recibido con carácter previo a la celebración del presente Contrato.
Mediante la suscripción del presente Contrato el Cliente acepta expresamente que le sean aplicables las Cláusulas de este contrato. En caso de discrepancia entre el presente Contrato y lo dispuesto en el contrato MiFID (disponibles en todo momento en las Oficinas de todas las entidades del Grupo Liberbank) prevalecerá lo establecido en este Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
SÉPTIMA.- Evaluación de la Idoneidad
7.1 Evaluación de la idoneidad.
La calificación del Cliente como Cliente Minorista y Profesional, con carácter previo a la ejecución de este contrato, es consecuencia de que el Banco ha sometido al Cliente al preceptivo Test de Idoneidad, lo que habrá permitido al BANCO concretar la idoneidad del servicio de asesoramiento objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación del Cliente en la forma legalmente establecida.
7.2 Responsabilidad del Cliente en relación con la información proporcionada.
En el caso de cotitularidad, la evaluación de la idoneidad se realizará al titular designado de común acuerdo por los titulares.
A efectos de ofrecer una mejor prestación del servicio asesoramiento, el Banco se compromete a revisar anualmente, y en su caso a modificar, la evaluación de la idoneidad.
Si de esa revisión periódica, o de una petición/instrucción del Cliente se derivara una modificación en el perfil inversor resultante, el Banco procederá a modificar el perfil inversor de este Contrato de manera inmediata, solicitando para ello la firma del Cliente en el correspondiente documento de modificación de perfil.
7.3 Revisión del Test de Idoneidad
Llegada la fecha de revisión del test, y con antelación suficiente, el Banco informará al Cliente de la necesidad de realizar un nuevo test de idoneidad con el objeto de seguir ofreciéndole el servicio prestado.
Si llegada la fecha de vencimiento del test, éste no se hubiera revisado, se suspenderá automáticamente el servicio, hasta que el Cliente proceda bien a la renovación del Test de Idoneidad bien a la cancelación del contrato.
OCTAVA.- Autorizaciones expresas
El cliente consiente y acepta de manera “expresa” las autorizaciones contenidas en el cuadro siguiente, necesarias para poder prestar el servicio objeto del presente contrato.
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
SI | NO | |
1.- El Cliente autoriza al Banco para asesorar sobre operaciones o inversiones de valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de las que el Banco, o entidades de su Grupo, sean accionistas, o sobre valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta, o sobre valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del Banco o entidades de su Grupo. | ||
2.- El Cliente, adicionalmente a la autorización contenida en el punto anterior, autoriza expresamente y con carácter genérico al Banco para que asesore sobre instrumentos financieros derivados en los que el propio Banco actúe de contrapartida, siempre que se contraten a precio xx xxxxxxx para Clientes de similares características | ||
3.- El Cliente autoriza a la utilización de las cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, quedando informado de los riesgos operacionales, de custodia, de pago de retribuciones o en el ejercicio de derechos políticos inherentes a la operativa de las cuentas globales y su calidad crediticia, los cuales se encuentran descritos en el anexo III del presente contrato. | ||
4.- El Cliente autoriza expresamente y con carácter genérico al Banco para que le asesore en la compraventa de deuda pública con pacto de recompra en las que el propio Banco actúe de contrapartida, siempre que las mismas se realicen a precio xx xxxxxxx. | ||
5 – El Cliente autoriza expresamente con carácter genérico al Banco para que le asesore sobre: Instituciones de Inversión Colectiva Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre |
NOVENA.- Obligaciones de información al Cliente
9.1 Toda la información necesaria expuesta de una manera, clara, concisa y precisa contenida en las Propuestas o Informes de Inversión para que el Cliente pueda tomar una decisión de inversión
9.2 Información detallada sobre la política en materia de conflicto de intereses, bajo petición expresa del Cliente
9.3 Detalle de la gama de instrumentos financieros objeto de las recomendaciones de inversión así como las empresas emisoras o proveedoras de los instrumentos de inversión correspondientes.
a. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente el detalle de los costes y gastos reales repercutidos directamente al Cliente.
9.4 Dicha información se realizará en la forma establecida en la Cláusula Décima.
DÉCIMA.- Comunicaciones
10.1 Las comunicaciones y notificaciones entre las partes se realizarán a las direcciones señaladas por ellas por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté generalmente aceptada y se realizarán en castellano. En el caso de que el cliente sean varios titulares, las comunicaciones, notificaciones y envío de la información periódica a realizar por el Banco se harán sólo al titular designado
10.2 Las comunicaciones, notificaciones y remisión de información periódica podrán realizarse en formato electrónico a las direcciones de correo electrónico indicadas por el Cliente cuando el sistema reúna las condiciones para ser considerado soporte duradero y permita almacenar información y reproducirla en soporte papel sin cambios.
El Banco no tendrá obligación de enviar la información trimestral ni siquiera cuando el envío pueda hacerse en un formato electrónico que
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
reúna las condiciones anteriormente indicadas, si el Cliente puede acceder a las valoraciones actualizadas de su cartera gestionada y a la información legalmente establecida, siempre que el Banco tiene pruebas de que el Cliente ha accedido a una valoración de su cartera al menos una vez durante el trimestre de que se trate.
El Cliente declara expresamente que su sistema reúne los requisitos anteriormente señalados para poder utilizarse el formato electrónico (este párrafo será eliminado en los contratos en que sólo se comunique en papel
10.3 Cuando las notificaciones o comunicaciones se le envíen en papel, el Banco podrá repercutir los gastos razonables de envío.
UNDÉCIMA.- Obligaciones del Cliente
11.1 El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida el asesoramiento en determinados valores o instrumentos financieros. Si existieran varios titulares esta obligación de información será exigible con relación a todos y cada uno de ellos
10.1.El Cliente informará al Banco acerca de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para la evaluación referida en el cláusula séptima así como cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este Contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad, cambio de domicilio, modificación relativa a su residencia fiscal, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Cliente cuando su relación con el Banco derivada del presente Contrato se realice a través de apoderado o representante, subasta, embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren el asesoramiento, modificación en la forma jurídica del Cliente (cuando se trate de una persona jurídica), situaciones concursales que puedan afectar al Cliente, etc.) así como cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este Contrato. En caso de ser varios los titulares del contrato esta obligación será para con todos y cada uno de los mismos.
11.2 De acuerdo con lo indicado en la cláusula decimosexta, en caso de fallecimiento del Cliente, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas con posterioridad al mencionado acontecimiento. Será en todo caso obligación de los herederos y/o ejecutor testamentario, adjudicatarios o representantes legales comunicar dicha circunstancia al Banco.
11.3 El Banco quedará exonerado de toda responsabilidad en el caso de que producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones de comunicación previstas en esta cláusula. La negativa por parte del Cliente a proporcionar la información requerida determinará la imposibilidad para el Banco de prestar el servicio de asesoramiento previsto en este Contrato.
11.4 El Cliente se compromete y obliga a abonar las retribuciones pactadas en el presente contrato en la forma, plazos y condiciones establecidas en el presente contrato y anexos que forman parte inseparable del mismo.
DUODÉCIMA.- Actuación del Banco
12.1 Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
12.2 El Banco no asesorará en ningún caso sobre operaciones prohibidas por la legislación española y comunitaria.
12.3 El Banco desarrollará su actividad evitando conflictos de interés entre sus Clientes y/o con el propio Banco, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus Clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades, las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implica que el Banco deba poner la atención y el cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus Clientes en el mercado según el tipo y el volumen de las operaciones. De conformidad con los criterios de la CNMV y normas de conflictos de interés establecidas, si hubiera conflictos de interés que no pudieran solucionarse, se comunicarán al Cliente.
El Banco pondrá a disposición del Cliente a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx una relación detallada de la Política de conflictos de intereses y de mejor ejecución de órdenes de la entidad.
12.4 El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
DECIMOTERCERA.- Comisiones y régimen económico aplicable
13.1 El Cliente abonará al Banco las comisiones correspondientes por el concepto de asesoramiento, así como cualquier otro gasto de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas que se tengan vigentes en cada momento y que se incluirán en el Anexo II del presente Contrato. Asimismo, la retribución del Banco se calculará a esos efectos según lo previsto en dicho Anexo. El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente vinculada al Contrato de asesoramiento especificada en el Anexo I.
En caso de que no hubiera saldo suficiente en la cuenta vinculada, la Entidad podrá aplicar al pago de las cantidades debidas, cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del Cliente, o bien, vender los valores mobiliarios necesarios para hacer frente a dicho importe, según el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de títulos depositados y administrados en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el cliente.
13.2 El Cliente reconoce haber recibido del Banco información previa de todos los costes y gastos asociados al servicio, en especial:
- Los costes y gastos conexos cobrados bien por el Banco bien por un tercero
- Los costes y gastos conexos relacionados con la producción y gestión del servicio
En caso de que no fuera posible determinar con exactitud los costes y gastos reales del servicio, el Banco deberá de facilitar una estimación razonable de los mismos.
13.3 El Banco informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
13.4 El Banco, como consecuencia del servicio de asesoramiento no independiente, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio
prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir de terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia y cuantía (salvo cuando la cuantía no se pueda determinar o el método de cálculo de esa cuantía) se revelará al cliente junto al resto de información sobre costes y gastos de forma previa a la prestación del servicio de inversión, al objeto de aumentar la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente para lo cual el Banco evaluará, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que el cliente ha invertido.”
DECIMOCUARTA.- Duración y terminación
14.1 La duración del presente Contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad del Banco, será necesario un preaviso mínimo de un mes, salvo en el caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato por parte del Cliente e incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de cualquier otra disposición legal, en cuyos supuestos el BANCO podrá dar por resuelto el Contrato con carácter inmediato.
14.2 En el caso de cancelación del Contrato a petición del Cliente, el Banco tendrá derecho a percibir la parte proporcional de todas las comisiones devengadas desde la formalización del Contrato hasta la fecha de cancelación del mismo.
14.3 A tenor del contenido de la cláusula 5.1, el cambio de situación jurídica de los Clientes que siendo “residentes” en el momento de la firma del presente contrato pasen a considerarse como “no residentes” supondrá la resolución automáticamente el servicio, traspasando la totalidad de las posiciones que componen la cartera a un Fondo transitorio de bajo riesgo hasta que el Cliente proceda bien a cambiar su situación jurídica de nuevo a “residente” bien a la cancelación del contrato. En caso de varios titulares bastará con que uno de ellos ostente la condición de “no residente”.
DECIMOQUINTA.- Cuenta vinculada
Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de asesoramiento pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato.
Si el Cliente no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente contrato.
DECIMOSEXTA.- Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Cliente, cualquiera que sea el cotitular fallecido, el presente contrato permanecerá en vigor, a todos los efectos, hasta que cualquiera de los herederos del Cliente o ejecutor testamentario, debidamente acreditados, comuniquen fehacientemente al Banco el referido fallecimiento, quedando el Banco exonerado frente a los referidos herederos de toda responsabilidad, tanto fiscal como de cualquier otra índole, en cuanto a las recomendaciones o propuestas realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y hasta la comunicación fehaciente de dicho hecho.
Una vez que el Banco haya recibido la citada comunicación de fallecimiento, procederá a la extinción del presente contrato. En este caso, se liquidarán las comisiones del contrato desde la anterior liquidación hasta la fecha de comunicación del fallecimiento del Cliente.
DECIMOSÉPTIMA.- Sistema de Garantía de Inversiones
El Banco está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, por lo que para aquellos casos regulados en el Real Decreto 2606/1996 sobre Fondos de Garantía de Depósitos de entidades de crédito, se establecen las siguientes garantías:
a. Los depósitos mantenidos en nuestra entidad disfrutan de la garantía prestada por el Fondo, hasta un límite del equivalente a 100.000 euros por depositante, persona física o jurídica, y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos en que figure como titular.
b. En ningún caso se cubrirán las pérdidas de valor de la inversión, ni por el Fondo de Garantía, ni por el Banco ni por el subgestor.
c. Respecto de los valores negociables e instrumentos financieros, no se considerarán valores garantizados, entre otros, aquellos de los que sean titulares entidades financieras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y los depósitos de las entidades que gestionan; así como administraciones públicas (con la excepción de las entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros) y determinadas personas físicas o jurídicas vinculadas a las entidades de crédito en alguna de las formas previstas en la reglamentación.
El Cliente podrá encontrar información adicional sobre el sistema en la página web el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
DECIMOCTAVA- Servicio de Atención al Cliente
El Banco dispone de un Servicio de Atención al Cliente. Con el fin de garantizar la defensa de sus Clientes y usuarios, el Banco se obliga a atender y resolver las quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde su presentación.
De acuerdo con la legislación vigente, el Cliente deberá dirigir, en su caso, sus reclamaciones o quejas al Servicio de Atención al Cliente, con carácter previo a su traslado ante la CNMV por escrito o por los medios telemáticos siempre que el Cliente disponga de firma electrónica.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
DECIMONOVENA- Protección de Datos
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, queda informado que los datos facilitados por usted, así como, los que se obtengan en virtud de su relación con la Entidad pasarán a ser responsabilidad de LIBERBANK, S.A., con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000 - Xxxxxx y serán tratados con las finalidades principales de:
(i) desarrollo de las relaciones contractuales o precontractuales.
(ii) cumplimiento de obligaciones legales.
(iii) prevención contra el fraude.
(iv) oferta y promoción de nuestros productos y servicios, elaboración de perfiles para el envío de comunicaciones comerciales (podrá conllevar la toma decisiones individuales automatizadas).
(v) realización de estudios estadísticos y analíticos.
(vi) identificación del interesado a través de sus datos biométricos (firma digital).
Sólo en los casos en los que contrate productos de financiación (por ejemplo, hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.) LIBERBANK necesitará tratar sus datos para:
(vii) la consulta y comunicación de ficheros de cumplimiento de obligaciones dinerarias.
(viii) para realizar valoraciones de riesgos crediticios y de contratación.
La Entidad se encuentra legitimada para el tratamiento de sus datos personales en base a la ejecución del contrato y al cumplimiento de las obligaciones legales de LIBERBANK. Adicionalmente, la Entidad podrá tratar sus datos en base al interés legítimo y al consentimiento prestado por usted para los tratamientos que así lo requieran.
En cumplimiento de obligaciones legales, así como para el normal y correcto desarrollo de la prestación del servicio, la Entidad deberá comunicar sus datos personales a los siguientes destinatarios: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; Fichero de Titularidades Financieras; Sociedades del Grupo, Autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra el fraude, la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales; Ficheros externos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, con el fin de conocer la capacidad crediticia; CIRBE; AEAT y TGSS; Sociedades gestoras y depositarias de IIC’s y de fondos de pensiones; Fondo de Garantía de Depósitos; Notarios y Registros Públicos cuando sea necesario para la prestación del servicio; Juzgados y Tribunales, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de que el Banco pueda ser requerido para comunicar datos personales; a las entidades afectadas por la normativa de servicios de pago aplicable. Asimismo, le informamos que la Entidad podrá compartir sus datos personales con proveedores de servicios que son esenciales para la correcta prestación de los servicios contratados por usted. En concreto, para la tramitación, gestión de suscripciones, reembolsos, traspasos, y resolución de incidencias relativas a acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, la Entidad comunicará sus datos de carácter personal a Banco Inversis, Liberbank Gestión S.A. y/o Finametrix, en su caso.
La Entidad le informa que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias por usted solicitadas, pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las operaciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
La Entidad tratará los datos personales que usted nos haya proporcionado directamente, así como, los derivados del desarrollo y ejecución de la relación contractual o precontractual que usted mantiene con la Entidad. Asimismo, la Entidad podrá obtener datos relativos a usted de las siguientes fuentes: fuentes accesibles al público; organismos de la Administración Pública; ficheros de información sobre solvencia patrimonial; Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE); entidades pertenecientes al Grupo LIBERBANK; entidades participadas por el Grupo LIBERBANK.
En el supuesto de que, en ejecución de la relación comercial, sean facilitados a la Entidad datos de carácter personal de empleados de los clientes o de terceras personas, el cliente garantiza que está facultado legítimamente para facilitar los referidos datos y que ha procedido a informar a los interesados de dicha cesión de datos, cumpliendo en todo momento la legalidad vigente, respondiendo ante la Entidad en caso de que no sea así.
La Entidad le informa que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad, así como la revocación del consentimiento, en los términos señalados en nuestra Política de Privacidad y Seguridad que se encuentra en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx. En particular, usted podrá oponerse, entre otros tratamientos, al envío de comunicaciones comerciales, la elaboración de perfiles o a la toma de decisiones individuales automatizadas. En todo caso tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Usted podrá ampliar la información contenida en este documento accediendo a nuestra Política de Privacidad y Seguridad que se encuentra en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx, o en su caso, solicitándola en nuestra oficina en la que se la entregaremos a través del envío de un correo electrónico.
VIGÉSIMA- Nulidad parcial
Si alguna de las cláusulas del presente contrato, de cuya validez no dependa la eficacia del mismo, resultara nula por contravenir la legislación aplicable, ello no determinará la ineficacia del mismo y dichas cláusulas se entenderán por no puestas, salvo que las partes acuerden la modificación de las mismas.
VIGÉSIMAPRIMERA.- Legislación y jurisdicción
Los pactos y condiciones del presente Contrato se regirán por la legislación española.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente u otros fueros que le reconoce la ley.
ANEXO I – DATOS DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
1. Cuentas vinculadas al servicio de asesoramiento:
Cuenta de ahorro / corriente número: IBAN ES99 0000 0000 0000 9999 9999 Disponibilidad: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. Detalle del patrimonio respecto del cual el Cliente solicita al Banco su asesoramiento:
El Cliente solicita expresamente al Banco que se le asesore sobre cualquier saldo, valores, acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y/u otros instrumentos financieros que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier otro momento, se encuentren depositados en el Banco así como en cualquier otra entidad que el cliente manifestará ser titular, incluido dinero en efectivo.
3. El test de idoneidad asociado al presente contrato se realizará sobre el titular o representante que hubiesen convenido de común acuerdo todos los titulares del presente contrato quedando aquel identificado sobre el propio cuestionario.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X
N.I.F.
99.999.999-X
Por la Entidad
ANEXO II – SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifa | ||
% | Mínimo (€) | Euros por hora | |
• Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | 2,00 | 800,00 | |
• Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | 20,00 |
Aplicación de las tarifas a asesoramiento en materia de inversión:
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
Bonificaciones (*):
Se aplica una bonificación del 100,00% sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual).
Se aplica una bonificación del 100,00% sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual).
(*) El BANCO, de forma libre y voluntaria, puede aplicar o revocar las bonificaciones establecidas en el presente Anexo atendiendo a sus propios criterios de valoración, sin necesidad de justificación alguna y siendo suficiente para su efectividad la comunicación escrita al titular del contrato con 15 días de antelación a la entrada en vigor de las nuevas condiciones.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X
N.I.F.
99.999.999-X
Por la Entidad
1.- Oficina / 2.- Cliente
ANEXO III – ADVERTENCIA DE LOS RIESGOS INHERENTES A LAS INVERSIONES:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
De acuerdo con lo que se establece en la directiva MiFID, le informamos que los riesgos inherentes a los activos financieros e instrumentos financieros sujetos a la citada directiva son los siguientes:
Riesgo de inversión en países emergentes: Las inversiones en mercados emergentes pueden ser más volátiles que las inversiones en mercados desarrollados. Algunos de estos países pueden tener gobiernos relativamente inestables, economías basadas en pocas industrias y mercados de valores en los que se negocian un número limitado de éstos. El riesgo de nacionalización o expropiación de activos, y de inestabilidad social, política y económica es superior en los mercados emergentes que en los mercados desarrollados. Los mercados de valores de países emergentes suelen tener un volumen de negocio considerablemente menor al de un mercado desarrollado lo que provoca una falta de liquidez y una alta volatilidad de los precios.
Riesgo xx xxxxxxx: El riesgo xx xxxxxxx es un riesgo de carácter general existente por el hecho de invertir en cualquier tipo de activo. La cotización de los activos depende especialmente de la marcha de los mercados financieros, así como de la evolución económica de los emisores que, por su parte, se ven influidos por la situación general de la economía mundial y por circunstancias políticas y económicas dentro de los respectivos países. En particular las inversiones conllevan un:
Riesgo xx xxxxxxx por inversión en renta variable: Derivado de las variaciones en el precio de los activos xx xxxxx variable. El xxxxxxx xx xxxxx variable presenta, con carácter general una alta volatilidad lo que determina que el precio de los activos xx xxxxx variable pueda oscilar de forma significativa.
Riesgo de tipo de interés: Las variaciones o fluctuaciones de los tipos de interés afectan al precio de los activos xx xxxxx fija. Subidas de tipos de interés afectan, con carácter general, negativamente al precio de estos activos mientras que bajadas de tipos determinan aumentos de su precio. La sensibilidad de las variaciones del precio de los títulos xx xxxxx fija a las fluctuaciones de los tipos de interés es tanto mayor cuanto mayor es su plazo de vencimiento.
Riesgo de tipo de cambio: Como consecuencia de la inversión en activos denominados en divisas distintas a la divisa de referencia de la participación se asume un riesgo derivado de las fluctuaciones del tipo de cambio.
Riesgo de concentración geográfica o sectorial: La concentración de una parte importante de las inversiones en un único país o en un número limitado de países, determina que se asuma el riesgo de que las condiciones económicas, políticas y sociales de esos países tengan un impacto importante sobre la rentabilidad de la inversión. Del mismo modo, la rentabilidad de un fondo que concentra sus inversiones en un sector económico o en un número limitado de sectores estará estrechamente ligada a la rentabilidad de las sociedades de esos sectores. Las compañías de un mismo sector a menudo se enfrentan a los mismos obstáculos, problemas y cargas reguladoras, por lo que el precio de sus valores puede reaccionar de forma similar y más armonizada a estas u otras condiciones xx xxxxxxx. En consecuencia la concentración determina que las variaciones en los precios de los activos en los que se está invirtiendo den lugar a un impacto en la rentabilidad de la participación mayor que el que tendría lugar en el supuesto de invertir en una cartera más diversificada.
Riesgo de Crédito: es el riesgo de que el emisor de los activos xx xxxxx fija no pueda hacer frente al pago del principal y de intereses.
Riesgo de liquidez: La inversión en valores de baja capitalización y/o en mercados con una reducida dimensión y limitado volumen de contratación puede privar de liquidez a las inversiones lo que puede influir negativamente en las condiciones de precio en las que el fondo puede verse obligado a vender, comprar o modificar sus posiciones.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
ANEXO IV: INFORMACIÓN SOBRE OPERATIVA EN MERCADOS EXTRANJEROS: CUENTAS GLOBALES
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
La utilización de cuentas globales (también conocidas como cuentas ómnibus), es una práctica habitual en mercados extranjeros. Sin embargo, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad de los activos, el deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos. Todo ello como consecuencia de riesgos legales u operacionales, que a continuación se detallan:
Insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (clientes) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
En caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
o Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
o Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
A los anteriores efectos, la responsabilidad de la Entidad en relación con el subdepósito no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, excepto si no hubiese actuado en su selección y supervisión de acuerdo con los criterios antedichos para asegurarse de la experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio.
Fraudes o apropiaciones indebidas que pudieran realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
Riesgos legales: en este ámbito el riesgo está referido, básicamente a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
o Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar la Ley de
entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
o Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Cuando las cuentas que contengan los instrumentos financieros o fondos vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea los derechos del cliente sobre esos instrumentos financieros o fondos podrán ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. Además, si bien conforme a la legislación de la Unión Europea los depósitos de Instrumentos Financieros de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito se encuentran bajo la protección de sistemas de indemnización o garantía hasta los límites y en las condiciones que, en cada caso establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro, fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos podrían no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Riesgos operacionales: hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega periódica de cantidades, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Banco Inversis, como entidad de reconocida solvencia, mantenía a 31 de diciembre de 2017 un patrimonio neto de 107.640 miles de euros y un resultado atribuido después de impuestos de 31.320 miles de euros. Asimismo, presentaba una elevada solvencia por encima de los mínimos exigidos por la normativa, principalmente centrada en unos sólidos niveles del capital de máxima calidad (ratio CET 1 del 21,44% a diciembre de 2017), así como en la ratio de apalancamiento (leverage ratio del 2,79% a diciembre de 2017), según los datos reflejados en la siguiente tabla:
Información financiera Banco Inversis | |
Capital y Solvencia | Diciembre 2017 (millones de €) |
Capital nivel 1 Ordinario | 54,1 |
Total Recursos computables | 54,1 |
Riesgos Computables Ponderados | 252,2 |
Ratio de Solvencia | 21,44% |
Ratio de Apalancamiento | 2,79% |
En el caso de los valores internacionales la Entidad ha encomendado las actividades de custodia y administración a Inversis, siendo titular de las cuentas globales abiertas en las sociedades que se detallan a continuación:
1.- Oficina / 2.- Cliente
CITIGROUP | Xxxxx Unido y EEUU | A1 (perspectiva estable) (Moodys) para Citibank Xxxxx Unido. A1 (perspectiva estable) (Moodys) A+ (perspectiva positiva) (S&P) A (perspectiva estable) (Fitch) para Citibank EEUU |
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad