MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Núm. 166 Martes 12 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 97955
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX
00000 Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Jamaica y Servicios Sanitarios, Hospiten Jamaica Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Con fecha 18 xx xxxxx de 2022 se suscribió un convenio entre La Embajada de España en Kingston, Jamaica y Servicios Sanitarios, Hospiten Jamaica Ltd. para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre La Embajada de España en Kingston, Jamaica y Servicios Sanitarios para la celebración de la Fiesta Nacional de España
En Kingston, 18 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
I. De una parte, La Embajada de España en Kingston, Jamaica, con domicilio en 6-8 Saint Xxxxx Avenue, 6th floor Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx, y número de identificación fiscal S2812001B (en adelante, La Embajada).
La Embajada está en este acto representada por el Embajador de España en Kingston, Jamaica, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, con DNI ***3740**, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Kingston, Jamaica.
El Embajador de España en Kingston, Jamaica, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por medio de resolución de fecha 25 xx xxxxx de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 xx xxxxx, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
cve: BOE-A-2022-11567
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
II. Y de otra parte, Servicios Sanitarios, con domicilio en Lot/Apt 0 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, y número de identificación fiscal 000-000-000 (en adelante, Hospiten Jamaica Ltd.), representada en este acto por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, con Xxxxxxxxx ***4663**, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Lot/Apt 0 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx.
Actúa en calidad de Director General Hospiten Jamaica.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que La Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que La Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Hospiten Jamaica Ltd. es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Hospiten Jamaica Ltd. conoce las iniciativas que lleva a cabo La Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de Hospiten Jamaica Ltd., en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en Kingston, Jamaica el próximo 12 de octubre de 2022.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Hospiten Jamaica Ltd. asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de dos mil quinientos dólares USA (2.500,00 USD).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para La Embajada.
Segunda. Difusión de la participación.
La Embajada se compromete a difundir la participación de Hospiten Jamaica Ltd., y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes acciones:
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
cve: BOE-A-2022-11567
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de La Embajada de la participación de Hospiten Jamaica Ltd., no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
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Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera. Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar a Hospiten Jamaica Ltd., en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.
Cuarta. Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior La Embajada remitirá a Hospiten Jamaica Ltd., signos distintivos para que sean utilizados por Hospiten Jamaica Ltd. sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Hospiten Jamaica Ltd. remitirá a La Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por La Embajada sin coste adicional alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Quinta. Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2022-11567
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de La Embajada y un representante de Hospiten Jamaica Ltd. con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante un año a partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (artículo 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de La Embajada, se procederá a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa de la misma. Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya devolución no sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones realizadas en los términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del título preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
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Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
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No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima. Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
– Respecto a La Embajada: xxx.xxxxxxxx@xxxx.xx.
– Respecto a Hospiten Jamaica Ltd.: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Datos del Delegado de protección de datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
cve: BOE-A-2022-11567
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por La Embajada, el Embajador de España, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, el 18 xx xxxxx de 2022.–Por Hospiten Jamaica Ltd., el Director General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, el 18 xx xxxxx de 2022.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X