CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
De acuerdo con la legislación vigente, y en especial con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, reguladora de los Viajes Combinados y los distintos Reglamentos de Agencias de Viajes de las Comunidades Autónomas, el presente documento, junto con el bono/s- billete/s cuyos números se reflejan en el mismo, y resto de documentación a que se hace referencia, conforma el citado contrato de viaje combinando, según las siguientes:
CLAUSULAS:
1
Son datos que constan en el bono- billete parte de este contrato, los siguientes: los del contratante principal; los de la Agencia Organizadora;
los de la Agencia Detallista/ Vendedora; la confirmación de la reserva con sus: fecha/s de salida/s y regreso; hora/s de salida/s y regreso; tipo de habitación y régimen alimenticio; precio; derechos o tasas e impuestos.
2 Son datos que constan bien en el bono- billete o bien en el programa/ folleto que ha dado origen a la oferta del presente contrato de viaje combinado, los siguientes: descripción del viaje: destino/s: requisitos y lugar de presentación a la salida: itinerario; medios de transporte, su clase y categoría del lugar a ocupar, horarios y escalas; fecha/s de llegadas; hora/s aproximada/s de llegada/s; alojamiento/s, su tipo, situa- ción, categoría/ clasificación, características, días de estancia y número de cómidas a servir; seguro de asistencia u otro, con especificación de si están incluidos en el precio del paquete o son opcionales; servicios turísticos no accesorios del viaje y fecha límite; información sobre documentación necesaria para el pasajero ( pasaporte, DNI, visado, vacunas, etc…); condiciones especiales de viaje para menores.
3 En todo lo referente a inscripciones y reembolsos; prescripciones sobre Apartamentos, Hoteles y Servicios Alimenticios; servicios turísticos no accesorios; equipajes; documentación; plazo de confirmación reserva; anulaciones y cesiones, con especificación de las penalizaciones y condiciones; revisión de precios; modificaciones del contrato, resolución del contrato o cancelación del viaje; consecuencias de la no presta- ción de servicios; prescripción de acciones; y responsabilidad, se estará a lo estipulado en las Condiciones Generales incluidas en el programa/ folleto que ha dado origen a la oferta del presente contrato de viaje combinado. No obstante lo cual, se destacan los siguientes puntos:
a) Los precios están calculados en base al cambio de moneda, tarifas de transporte, combustible y tasas según la fecha que figura en las Condiciones Generales de la Agencia Organizadora. Cualquier cambio en la citada cotización podrá repercutirse al cliente hasta 20 días antes de la fecha de salida.
b) En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente “ in situ” o en todo caso en las 48 horas siguientes. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
c) En el supuesto de solicitud de cesión de reserva por parte de reserva por parte del consumidor, se estará a lo especificado para el tipo de viaje de que se trate, según se completa en las Condiciones Generales del programa/folleto o en la descripción del viaje que consta en el mismo.
d) La modalidad de pago será la estipulada en las Condiciones Generales del programa programa/ folleto o las pactadas expresa y fehacien- temente con la Agencia Vendedora.
4 Los datos de la representación local de la Agencia Organizadora consta en la documentación de viaje.
5 Para cualquier aspecto relacionado con la asistencia sanitaria o resto de coberturas aseguradas, si las hubiere, el cliente habrá de contratar directamente con el tlf. de la Cia. Aseguradora que consta en la documentación de viaje. El el supuesto de que no se haya suscrito contrato de asistencia e éste no esté incluido en el precio, el cliente asume toda la responsabilidad que se derive de ello.
6 La formalización del presente documento implica que obran en poder del cliente el bono/s- billete/s que conforman el contrato, así como el programa/ folleto que ha dado origen a la oferta del presente contrato de viaje combinado, Condiciones Generales del mismo y resto de do- cumentación que se cita e igualmente que ha sido informado con anterioridad del contenido de las cláusulas contractuales que integran el presente contrato y que dispone de toda la información pertinente. El contratante principal, manifiesta disponer de facultades para contratar en nombre de los restantes beneficiarios del viaje integrados en el mismo localizador de reserva e igualmente declara conocer y aceptar todo lo reseñado en las cláusulas del presente contrato, así como declara expresamente tener conocimiento de los riesgos inherentes al viaje objeto de este contrato.
LOCALIZADOR
Por el Consumidor/ Contratante Principal