Contrato de arriendo entre Municipalidad de San Miguel y Universidad Autónoma del Sur
Contrato de arriendo entre Municipalidad de San Xxxxxx y Universidad Autónoma del Sur
En San Xxxxxx, Republica de Chile, a 14/10/2003, ante mí, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, abogado, notario público interino de esta comuna, según decreto económico nº 09- 2003, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Xxxxxx, de fecha 14/07/2003, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada bajo el repertorio nº 637, de fecha 14/07/2003, con oficio en calle Gran Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx 4364 comparecen don XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, cedula de identidad: 0.000.000-0, chileno, casado, de profesión abogado, con domicilio en Gran Avenida Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx 3418, comuna de San Xxxxxx, en su calidad xx xxxxxxx de la Municipalidad de San Xxxxxx y en su representación, R.U.T. 69.070.800-0, de su mismo domicilio, en adelante “la arrendadora” y xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, rut 0.000.000-0, chileno, casado, de profesión abogado, con domicilio para estos efectos en calle Xxxxxxx Xxxxxxx 3369, de la comuna de San Xxxxxx, en calidad de representante legal de UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR, R.U.T. 71.633.300-0, según se acreditara, en adelante “la arrendataria”; ambos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y han convenido el siguiente contrato de arrendamiento, el que los comparecientes facultan al portador de copia autorizada del mismo para requerir anotaciones, inscripciones y/o subinscripciones que sean procedentes ante las autoridades respectivas.
PRIMERO: PROPIEDAD: La Municipalidad de San Xxxxxx, representada por xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, da en arrendamiento a Universidad Autónoma del Sur, para quien acepta xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la propiedad de Xxxx Xxxxxxx nº 1261, hoy xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. La propiedad antes individualizada, a la fecha de suscripción de este contrato, se encuentra ocupado en su sector (sur) por Instituto Regional de Adultos (IREA), en otro sector (norte) por Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Xxxxxx, hechos que son de conocimiento de la Universidad Autónoma del Sur que no forman parte del presente contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: OBJETIVO DEL ARRIENDO: La propiedad arrendada será destinada por el arrendatario como establecimiento educacional en el cual se instalaran las dependencias de la Universidad Autónoma del Sur, ente que tendrá prohibido subarrendar, ceder el arrendamiento, o ceder parte o la totalidad del inmueble a cualquier titulo, aun precario, en los términos del artículo 2194 y siguientes del Código Civil, salvo a la sociedad administradora de la sede Universidad Autónoma del Sur, la sociedad de servicios universitarios S.A. Por tal objeto, la Municipalidad de San Xxxxxx que arrienda, otorgará los permisos municipales y patentes para desarrollar las labores de educación superior y capacitación que desarrolla la arrendataria, previo cumplimiento de esta ultima de los requerimientos que contempla la ley.
TERCERO: DURACIÓN: La duración de este contrato será desde el 1/09/2003 hasta el 31/04/2004, el cual no podrá prorrogarse, considerando este contrato de plazo fijo. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la Universidad Autónoma del Sur podrá poner término al presente contrato,
enviando un aviso, con a lo menos, 3 meses de anticipación, a través de una carta certificada dirigida a la arrendadora.
CUARTO: RENTA A PAGAR: El arrendamiento será de la suma de 10 millones de pesos, cantidad que la arrendataria deberá pagar a la arrendadora dentro de primeros diez días de cada mes. El pago del arrendamiento ante dicho siempre deberá verificarse en la Tesorería Municipal de San Xxxxxx. La renta se ajustará trimestralmente en la proporción que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), o el índice que lo reemplace en dicho periodo.
QUINTO: MULTA: La arrendataria se obliga a pagar a la arrendadora, a titulo de indemnización moratoria, y por el solo hecho del retraso al equivalente de 0.30 UF por cada día de retraso, contado desde el día siguiente de vencido el plazo.
SEXTO: INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: El no pago de la renta dentro del plazo fijado en el artículo cuarto de este contrato será causal inmediata de termino del presente contrato, iniciándose los tramites de restitución de la propiedad, término del contrato, cobro xx xxxxx de arrendamientos impagos, indemnizaciones que dieran lugar. Los gastos y honorarios que se devenguen serán cargo de la arrendataria.
SEPTIMO: CLAUSULA PENAL: Si llegado el término del contrato ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquier motivo la arrendataria no restituyere la propiedad a la arrendadora, deberá pagar a esta, por vía xx xxxx, esto es, por indemnización y los perjuicios que se ocasionaré en la ocupación de la propiedad después de terminado el arrendamiento, una cantidad mensual equivalente al triple de la renta de arrendamiento que le correspondiese pagar si el contrato hubiese continuado. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la arrendadora de exigir la restauración material de la propiedad judicialmente. El cobro de la pena podrá hacerse sin necesidad de ir involucradas con las demás cifras de dinero que se adeuden a la arrendadora.
OCTAVO: REPARACIONES: Serán de cargo de la arrendataria sin derecho a reembolso por parte de la arrendadora, todos los gastos de reparación, conservación y mantención locativas, que xxxx xxxxxxxx efectuar o introducir en la propiedad. Se entenderán por reparaciones locativas, aquellas que determina el artículo 1940 del Código Civil, y además los desperfectos en la propiedad arrendada en sus cielos, paredes, pisos, instalaciones y artefactos originados por acción culpable o dolosa de la arrendataria, dependiente, huespedes o terceros mismo modo serán de cargo de la arrendataria los consumos de energía eléctrica, agua, y servicios correspondientes al inmueble.
NOVENO: COMPETENCIA: Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de San Xxxxxx y se someten a las competencias de sus tribunales ordinarios.
DECIMO: LA TRANSFOMACIÓN DE LA PROPIEDAD: Queda prohibida la arrendataria de efectuar transformaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento por escrito de la arrendadora todas las mejoras que se introduzcan en la propiedad quedaran de beneficio para la arrendadora,
sin que se tenga que reembolsar, o al menos, que se puedan retirar sin detrimento de la propiedad.