Convenio de Estudiantes Visitantes (“Convenio”) entre
I.2.26. Acuerdo 26/CG de 18-11-22 por el que se aprueba el convenio de colaboración entre Universidad Autónoma de Madrid y la Xxxxx Xxxx University, Xxxxx Unido
Convenio de Estudiantes Visitantes (“Convenio”) entre
Universidad Autónoma de Madrid (“UAM”) y
Xxxxx Xxxx University of London (“Xxxxx Xxxx”)
PREÁMBULO
El objeto del presente convenio es permitir que los Estudiantes Visitantes del “Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías”, como título propio de la Facultad de Derecho de la UAM (“Estudiantes Visitantes”) se matriculen en los módulos/cursos del LLM in Intellectual Property xxx Xxxxx Xxxx University of London (QMUL) como Estudiantes Visitantes y puedan cursar los módulos de posgrado en derecho que se ofrecen en dicho Máster. Con el objetivo de incrementar las oportunidades educativas y fomentar la cooperación internacional, Xxxxx Xxxx University of London acepta acoger a los Estudiantes de la UAM de conformidad con las cláusulas del presente Convenio.
PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
Las dos instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio, comenzando en el curso académico 2022-23. En la Universidad xx Xxxxx Xxxx, el curso académico comienza en septiembre y comprende dos semestres: otoño (de septiembre a diciembre) y primavera (de enero a junio). Los estudiantes se pueden matricular únicamente en el semestre xx xxxxxxxxx, de enero a junio.
Este Convenio entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez las Partes lo suscriban incluyendo su firma en el presente documento. Este Convenio tendrá un periodo de vigencia de 4 años. Una vez expirado dicho periodo de vigencia, el Convenio se podrá prorrogar por escrito por otros 4 años más por acuerdo expreso entre las partes.
EXTINCIÓN DEL CONVENIO Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio siempre que así se lo notifique a la otra Parte con un año académico de antelación y sin perjuicio de cualesquiera compromisos que se hayan contraído para los estudiantes a los que ya les han sido adjudicadas plazas por cualquiera de las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. Las Partes deberán actuar de buena fe y deberán asegurarse de que los Estudiantes Visitantes que ya se han matriculado en Xxxxx Xxxx, o aquellos cuyas solicitudes han sido aceptadas y se encuentren al principio del periodo de docencia, puedan terminar los módulos que están cursando si así lo desean.
PERSONAS DE CONTACTO REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Los departamentos y/o personas de contacto que se señalan a continuación serán los representantes de cada una de las partes y tendrán la consideración de personas responsables del desarrollo y coordinación de las actividades concretas a las que hace referencia el presente Convenio. Cualesquiera notificaciones o comunicaciones derivadas del presente Convenio deberán dirigirse a las personas que se recogen a continuación, a no ser que se designen, cuando así se notifique por escrito, otras personas destinatarias de las comunicaciones.
Por parte de la UAM | Por parte xx Xxxxx Xxxx University of London | ||
N o m b r e : | Don xxxx | N o m b r e : | Don xxxxx |
C a r g o : | Profesor de Derecho civil | C a r g o : | Director de Oportunidades Globales |
E m a il : | xxxx | E m a il : |
ELECCIÓN DE ESTUDIANTES
QMUL considerará la admisión de todos los estudiantes registrados y designados por la UAM siempre y cuando los estudiantes cumplan los requisitos que se exigen por QMUL y cuando haya disponibilidad de plazas en relación con los módulos o itinerarios acordados en cada caso. La UAM revisará las solicitudes de los estudiantes para asegurarse de que los estudiantes recomendados a Xxxxx Xxxx cumplen los requisitos de acceso que se recogen en el Anexo I.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MATRÍCULA
La UAM prestará apoyo a los estudiantes que quieran presentar su solicitud a Xxxxx Xxxx por la vía de admisiones online dirigida por el equipo de Oportunidades Globales y teniendo en cuenta, a tal efecto, el plazo límite publicado para dichas solicitudes. Los Estudiantes deberán presentar a Xxxxx Xxxx sus solicitudes directamente. La UAM deberá, con anterioridad a que los estudiantes formalicen sus solicitudes, enviar listas de los estudiantes seleccionados.
DECISIONES SOBRE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
6.1 Xxxxx Xxxx responderá a las solicitudes de los Estudiantes Visitantes en el plazo de dos semanas desde la recepción de la solicitud. La admisión a Xxxxx Xxxx se realizará por concurso abierto.
6.2 En el momento de la matrícula, los Estudiantes Visitantes deberán elegir, en coordinación con la UAM y con los acuerdos suscritos de conformidad con la cláusula 4, los módulos/cursos que constan en el catálogo/directorio regular xx Xxxxx Xxxx para los que estén cualificados.
6.3 Xxxxx Xxxx hará sus mejores esfuerzos para asegurarse de que los Estudiantes Visitantes sean aceptados en los cursos/clases/módulos que hayan solicitado en primer lugar. Sin embargo, Xxxxx Xxxx se reserva el derecho a restringir determinados módulos/cursos o áreas de conocimiento.
CRÉDITOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Los estudiantes de la UAM se matricularán en de entre 30 y 45 créditos xx Xxxxx Xxxx (en el marco de los módulos de posgrado en Derecho de 15 o 30 créditos), debiendo acordarse previamente con la UAM el valor total de créditos. La disponibilidad u oferta de los distintos módulos está anualmente sujeta a cambios y la admisión a cada curso/clase/módulo no está garantizada.
Xxxxx Xxxx facilitará a los Estudiantes Visitantes la posibilidad de matricularse en el programa de Pensamiento crítico y redacción en derecho (Critical Thinking and Writing in Law, CTWL) siempre que haya plazas y cuando se cumplan los plazos de solicitud.
Xxxxx Xxxx enviará a la UAM los expedientes académicos y cualquier otra documentación pertinente relacionada con el estudiante en la que se indiquen los cursos concretos realizados y las calificaciones obtenidas.
Todos los créditos cursados en Xxxxx Xxxx deberán transferirse a la UAM de conformidad con los procedimientos determinados por esta última. Xxxxx Xxxx enviará las transcripciones y la documentación relativa a los cursos desarrollados y las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos a la persona de contacto designada en este convenio. La UAM acepta que los créditos aprobados por los estudiantes en los cursos realizados en la Xxxxx Xxxx, Universiy of London serán computados como créditos del título propio de “Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías” de acuerdo con las regulaciones vigentes en la Universidad Autónoma de Madrid. Los Estudiantes Visitantes no recibirán una titulación específica por parte xx Xxxxx Xxxx pero se dejará constancia de los créditos cursados en el expediente académico que se enviará a los estudiantes. La política xx Xxxxx Xxxx sobre APL (Accreditation of Prior Learning), política de reconocimiento de los créditos que hayan sido cursados previamente, también dará la posibilidad a los Estudiantes
de utilizar hasta 45 créditos xx Xxxxx Xxxx para que les sean reconocidos para una posible titulación posterior, en el caso de que decidan inscribirse en un programa distinto xx Xxxxx Xxxx en el plazo de 5 años desde la finalización de los estudios cursados a tenor del presente Convenio.
ALOJAMIENTO
Cuando sea posible, Xxxxx Xxxx hará sus mejores esfuerzos para alojar a los Estudiantes Visitantes en los alojamientos universitarios en los que se alojan los estudiantes locales, siempre que haya disponibilidad y cuando se hayan cumplido los plazos de envío de la solicitud. Sin embargo, no se podrá garantizar en todo caso que haya plaza en tales alojamientos. En el caso de que Xxxxx Xxxx no pueda ofrecer el alojamiento gestionado por la Universidad, se facilitará a los Estudiantes información sobre otros alojamientos alternativos y se les prestará apoyo para encontrar otros posibles alojamientos. Los Estudiantes Visitantes deberán correr con los gastos derivados del alojamiento.
NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA
Durante su estancia en Xxxxx Xxxx los Estudiantes Visitantes deberán acatar todas las normas y reglamentos, tanto de tipo académico como normas de conducta. Deberán presentar, en los módulos correspondientes, los mismos encargos y realizar los mismos exámenes que los estudiantes xx Xxxxx Xxxx que cursan el programa completo, a no ser que resulten de aplicación otros acuerdos sobre esta cuestión.
ACCESO A LAS INSTALACIONES E INTEGRACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Xxxxx Xxxx hará todo lo posible para integrar a los Estudiantes de la UAM en la experiencia de estudiante Británico/Internacional por la que la Escuela de Derecho es reconocida. Xxxxx Xxxx se compromete a ofrecer las oportunas actividades de bienvenida u orientación con el fin de garantizar que los Estudiantes Visitantes se instalan y adaptan con facilidad en la universidad de acogida.
Los Estudiantes Visitantes tendrán la misma consideración que los Estudiantes del programa completo xx Xxxxx Xxxx, formando parte de la comunidad de estudiantes, y siempre que sea posible tendrán acceso a las mismas instalaciones que los estudiantes xx Xxxxx Xxxx.
ACUERDOS FINANCIEROS
Los Estudiantes Visitantes deberán pagar directamente a Xxxxx Xxxx los gastos de matrícula de Estudiante Visitante para el programa de posgrado en Derecho (Law PGT) que se haya establecido por Xxxxx Xxxx para el año académico o semestre en cuestión.
Las tasas académicas o gastos por Estudiante Visitante se revisarán anualmente en línea con la revisión general de tasas académicas xx Xxxxx Xxxx. Tal importe se deberá comunicar a la UAM antes del mes de octubre del curso académico anterior en el que vaya a recibirse al Estudiante Visitante. En el Anexo II se recogen los detalles del cálculo de las tasas académicas o gastos por Estudiante Visitante que serán de aplicación en virtud del presente Convenio.
Los Estudiantes Visitantes deberán asumir otros gastos relacionados con el programa, incluidos, a título enunciativo pero no restrictivo, comidas, gastos de alojamiento y desplazamientos o viajes, así como otros gastos de todo tipo que puedan surgir y que deban ser asumidos por los estudiantes, tales como gastos derivados de actividades especiales, gastos de laboratorio, gastos relacionados con talleres, seguros médicos, tasas de inscripción y tasas o gastos relacionados con visados o documentos de identidad, etc.
NORMAS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN
Las Partes acuerdan que, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio, observarán toda la legislación y políticas en vigor en materia de antisoborno y anticorrupción, incluyendo, a título meramente enunciativo:
La Ley antisoborno de 2010 xxx Xxxxx Unido (UK Bribery Act of 2010); y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Las Partes deberán facilitar, cuando así se lo soliciten, copias de cualquier documentación relacionada con posibles políticas institucionales relacionadas con anticorrupción y antisoborno.
NO DISCRIMINACIÓN
Las Partes acuerdan que, en el marco del cumplimiento del presente Convenio, no discriminarán, en el curso de las actividades y operaciones que lleven a cabo, a persona alguna por razón de raza, color, género, expresión de género, orientación sexual, edad, religión (credo), origen (linaje), discapacidad, estado civil o estatus en las fuerzas armadas.
CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte se compromete a mantener como secreta y confidencial cualquier Información Confidencial perteneciente a la otra Parte y que haya sido revelada como consecuencia de la relación de las Partes derivada del presente Convenio. Ninguna de las partes podrá utilizar o revelar tal información a no ser que se disponga lo contrario en el presente Convenio. En el caso de que se divulgue la información a un empleado, consultor o agente deberá hacerse tal divulgación de conformidad con las obligaciones equivalentes a las recogidas en la cláusula 14 y cada Parte responderá ante la otra Parte de cualquier divulgación de información o uso de Información Confidencial que haya sido utilizada por la persona a la que se haya revelado tal información.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en la presente clausula 14 no se aplicarán a ningún asunto que sea o vaya a ser de dominio público a no ser que se derive de un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Convenio, tampoco se aplicarán cuando alguna de las Partes pueda probar que esa información estaba en sus registros con anterioridad a la fecha de revelación de información por la otra Parte de conformidad con el presente Convenio, o cuando se haya recibido la información de un tercero con derecho a revelar tal información o en el caso de que la legislación o las autoridades regulatorias exijan revelar la información.
Se entenderá por “Información Confidencial” respecto de una de las Partes, y sin perjuicio del carácter general de lo señalado anteriormente, cualquier idea, método de negocio, datos financieros, precios, planes de negocios, planes financieros, planes de marketing, planes financieros o planes de desarrollo y mano de obra o personal, listas o detalles de clientes, sistemas y programas informáticos, productos y servicios, incluyendo, sin ningún ánimo exhaustivo, know-how u otros aspectos relacionados con los servicios prestados u obtenidos por las Partes, así como información que se derive de las relaciones de las Partes con estudiantes o con proveedores reales o potenciales o que guarde relación con las necesidades y requerimientos de las Partes y tales personas, así como cualquier otra información que si fuera a ser revelada o publicada pudiera ser susceptible de causar algún tipo de daño a las Partes.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Cada una de las Partes reconoce que deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Libertad de Información del año 2000 xxx Xxxxx Unido (Freedom of Information Act 2000 y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno), así como la normativa sobre Información Medioambiental de conformidad con las subsiguientes modificaciones que puedan hacerse de tales normas (“La Legislación sobre Divulgación de Información”). Cada una de las Partes deberá prestar a la otra Parte la asistencia y cooperación debidas con el fin de posibilitar que la otra Parte cumpla las exigencias relacionadas con la divulgación de información de esa Parte.
Las Partes serán individualmente responsables de determinar si cualquier información, con independencia de que sea considerada Información Confidencial, (a) está exenta de ser revelada de conformidad con las disposiciones de la Legislación sobre Revelación de información; y (b) debe ser revelada en respuesta a una petición de información y cualquier divulgación de información que se produzca y que sea realizada por cada una de las Partes no se considerará como incumplimiento de las disposiciones sobre Confidencialidad recogidas en el presente Convenio.
PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes reconocen que los acuerdos de facto suscritos entre ellas determinan el papel de cada parte en relación con la Legislación de protección de datos. A los efectos del presente Convenio, la “Legislación de protección de datos” incluirá la Ley de protección de datos de 2018 xxx Xxxxx Unido (Data Protection Act 2018), toda la legislación sobre protección de datos y privacidad que esté en vigor y que resulte de aplicación en todo momento en el Xxxxx Unido, incluyendo la versión del Reglamento General de protección de datos de la UE (el “Reglamento”) y la Normativa xxx Xxxxx Unido sobre Privacidad y Comunicaciones electrónicas de 2003 (SI 2003/2426) y sus subsiguientes modificaciones. Sin perjuicio de todo lo anterior, las partes anticiparán que cada parte ejercerá de Controlador de Datos, actuando tanto individual como colectivamente en relación con el Procesamiento de Datos de los Estudiantes. A los efectos del presente Convenio “Datos personales” tendrá el significado que se recoge en la Ley de protección de datos de 2018 (la “Ley”).
Las Partes deberán contar con los medios técnicos y organizativos que permitan garantizar la seguridad de los Datos Personales, así como recursos contra procesamientos no autorizados o
ilegales de datos y contra pérdidas o destrucciones accidentales de datos o posibles daños a Datos Personales.
Cada una de las Partes deberá procesar los datos Personales únicamente en nombre de la otra Parte, de conformidad con las instrucciones recibidas por la otra Parte, y para ninguna otra finalidad, a no ser que se exija lo contrario por la legislación aplicable. Cada una de las Partes deberá facilitar a la otra la información que le sea requerida por la otra Parte de forma razonable y siempre asegurándose de que la Parte está cumpliendo las obligaciones que se recogen en la Ley.
Cada una de las Partes deberá tratar cualesquiera Datos Personales facilitados por la otra Parte como Información Confidencial y como propiedad de la Parte que facilita tal información.
Cada una de las Partes se asegurará de que no lleva a cabo, de forma voluntaria o negligente, acción u omisión alguna que pueda acarrear incumplimiento, por parte de la otra Parte, de las obligaciones recogidas en la Legislación de Protección de Datos.
Lo dispuesto en la presente clausula será de aplicación durante todo el periodo de vigencia de este Convenio y durante un plazo xx xxxx años desde la resolución o extinción del presente Convenio.
Cada una de las Partes deberá notificar a la otra Parte, a la mayor brevedad, cualquier uso fraudulento, real o posible, así como cualquier pérdida, sustracción, uso indebido, perjuicio o riesgo relacionada con los Datos Personales utilizados en el marco del presente Convenio.