SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SALUD CONTRATO DE AFILIACION
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SALUD CONTRATO DE AFILIACION
CONDICIONES GENERALES
El presente documento representa un Contrato único de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para Prestaciones de Salud, entre MAPFRE PERU S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD,
en adelante denominada LA EPS, y EL CONTRATANTE, en adelante denominado LA ENTIDAD EMPLEADORA, que servirá de base para el pago xx xxxxxx y atención de siniestros.
Este contrato solo podrá ser suscrito o modificado a nombre de LA EPS por sus representantes autorizados. Cualquier modificación deberá ser por escrito y con la autorización del funcionario competente de LA EPS.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. Por el presente Contrato, LA ENTIDAD EMPLEADORA acuerda con LA EPS, que ésta brindará a los TRABAJADORES ASEGURADOS a que se refiere la Cláusula Sexta, las prestaciones de salud establecidas en la Cláusula Cuarta, a cambio de la prima establecida en la Cláusula Sétima.
CLÁUSULA SEGUNDA.- XXXXX XXXXX
2.1. El presente Contrato se celebra con arreglo a las disposiciones de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, y las demás normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA TERCERA.- ANTECEDENTES
3.1. LA EPS es una Entidad Prestadora de Salud, debidamente autorizada para operar como tal por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx General N° 0052-07- SEPS-IG, de fecha 04 de octubre de 2007.
3.2. LA ENTIDAD EMPLEADORA es una empresa cuyos trabajadores laboran en un Centro de Trabajo donde se desarrollan las actividades de Alto Riesgo, señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA
y ampliadas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).
CLÁUSULA CUARTA.- COBERTURA
4.1. LA EPS otorgará cobertura de salud exclusivamente por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales derivadas de las Actividades de Alto Riesgo descritas en las Condiciones Particulares, con sujeción a las normas de la Ley 26790 y del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
4.2. La cobertura de salud que LA EPS brindará a los TRABAJADORES ASEGURADOS es integral y comprende las prestaciones de la Capa Simple y las de la Capa Compleja definidas en los incisos f) y g) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, aunque sin incluir subsidios y otras prestaciones económicas.
4.3. La cobertura comprende las siguientes prestaciones:
a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a LA ENTIDAD EMPLEADORA y a los Asegurados.
b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del TRABAJADOR ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
c. Rehabilitación y readaptación laboral del TRABAJADOR ASEGURADO inválido bajo este seguro.
d. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el TRABAJADOR ASEGURADO inválido bajo este seguro.
4.4. Todas las prestaciones cubiertas serán iguales para todos los trabajadores, independientemente de su nivel remunerativo, comprendiendo las atenciones por los diagnósticos de Capa Simple y Capa Compleja.
4.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13° inciso II de las normas técnicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA, los trabajadores conservan su derecho a ser atendidos por el Seguro Social de Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la Invalidez Permanente.
4.6. Las prestaciones podrán ser otorgadas en establecimientos que constituyan infraestructura propia de LA EPS o de terceros. Los establecimientos en los que se otorgará las prestaciones serán los que LA EPS informe a LA ENTIDAD EMPLEADORA, pudiendo la primera modificar la relación de establecimientos disponibles.
4.7. Todas las prestaciones se otorgarán en las clínicas que constituyan infraestructura propia de LA EPS o de terceros, según la información que se envíe a LA ENTIDAD EMPLEADORA, salvo los casos en que por la emergencia el trabajador requiera ser atendido en un establecimiento no afiliado, cercano al lugar del accidente.
4.8. La cobertura no incluye prestaciones económicas, cualquiera que sea su clase.
CLÁUSULA QUINTA.- EXCLUSIONES
5.1. Se encuentran excluidas de la cobertura del presente Contrato las siguientes contingencias:
a. Lesiones voluntariamente auto infligidas o derivadas de tentativa de auto eliminación.
b. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de los trabajadores asegurables que no hubieran sido declarados por LA ENTIDAD EMPLEADORA, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.1 de este contrato.
c. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y de sueño; ni lentes de contacto. Sin embargo, sí serán cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
d. Los accidentes y enfermedades comunes: Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas del Decreto Supremo N° 003-98-SA, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.
e. El que se produce en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de LA ENTIDAD EMPLEADORA en vehículos propios o contratados para el efecto.
f. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
g. El que se produce como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por LA ENTIDAD EMPLEADORA.
h. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se realicen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
i. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
j. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador asegurado.
k. Los que se produzcan en caso xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
l. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
m. Los que se produzcan como consecuencia de fisión o fusión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear.
5.2. Se considerarán automáticamente incorporadas en esta Cláusula y aplicables al presente Contrato las demás exclusiones que se establezcan o permitan mediante disposiciones legales o reglamentarias, quedando en consecuencia excluidos de cobertura dichos supuestos, desde la entrada en vigencia de la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
5.3. Las exclusiones son de aplicación automática y determinan la ausencia total de cobertura para las prestaciones correspondientes.
CLÁUSULA SEXTA.- TRABAJADORES ASEGURADOS
6.1. Se consideran TRABAJADORES ASEGURADOS y están amparados por la cobertura del presente Contrato, exclusivamente aquellos que cumplen con todos los siguientes requisitos:
a. Mantengan relación laboral directa con LA ENTIDAD EMPLEADORA y estén registrados en el correspondiente Libro de Planillas;
b. Laboren en los Centros de Trabajo indicados en las Condiciones Particulares o por razón de sus funciones, se encuentren expuestos al riesgo de las Actividades de Alto Riesgo allí identificadas; y
c. Hayan sido acreditados como TRABAJADORES ASEGURADOS por LA ENTIDAD EMPLEADORA en la forma establecida por LA EPS.
6.2. No se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente Contrato los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADORA, cualesquiera que sea el
Centro de Trabajo en el que laboren o la actividad que realicen, que no hubieran sido acreditados como TRABAJADORES ASEGURADOS para efectos del presente Contrato, así como aquellos que, habiendo sido acreditados, se encuentren de licencia o vacaciones. Tampoco se encuentran bajo el ámbito del presente Contrato los trabajadores que, aunque desempeñen labores en los Centros de Trabajo de LA ENTIDAD EMPLEADORA, no mantengan relación laboral con ésta, tales como los trabajadores de cooperativas y empresas de servicios y los operarios independientes, ni los trabajadores de otras empresas o cualquier otra persona que en forma circunstancial u ocasional ingrese a los Centros de Trabajo de LA ENTIDAD EMPLEADORA.
6.3. LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a declarar a la totalidad de los trabajadores asegurables, en forma nominativa; caso contrario, ante la ocurrencia de siniestros que afecten a trabajadores no declarados será aplicable lo indicado en el artículo 88° del Decreto Supremo N° 009-97-SA y normas complementarias.
6.4. Todos los registros de LA ENTIDAD EMPLEADORA que se relacionen con este seguro, podrán ser inspeccionados por LA EPS en cualquier momento.
CLÁUSULA SÉTIMA.- TASAS Y PRIMAS
7.1. La tasa de este seguro será aquella que se defina en las Condiciones Particulares del presente Contrato, la que se aplicará sobre la Remuneración Mensual de cada TRABAJADOR ASEGURADO. Esta tasa podrá ser reajustada por LA EPS en función del índice de siniestralidad o a los cambios experimentados en el Centro de Trabajo que impliquen agravación del riesgo, sin perjuicio del derecho de LA ENTIDAD EMPLEADORA de resolver el contrato en caso no estuviere de acuerdo con el reajuste efectuado por LA EPS.
7.2. Las primas de este seguro serán pagadas, dentro de los primeros 10 días calendario del mes en que se devengan, según la declaración nominativa de planilla del mes inmediatamente anterior que LA ENTIDAD EMPLEADORA suministrará a LA EPS conjuntamente con el mencionado pago.
LA ENTIDAD EMPLEADORA queda asimismo obligada a reportar nominativamente y en el momento que se produzca, toda incorporación posterior de trabajadores.
7.3. La falta de pago de las primas dentro del plazo estipulado en el numeral anterior, producirá la suspensión de este contrato de seguros de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.5 del Decreto Supremo N° 003 - 98-SA.
Transcurridos treinta días contados a partir de la fecha del inicio del periodo de suspensión a que se refiere al párrafo precedente, y no
habiéndose producido el pago de las primas adeudadas a dicha fecha, este contrato de seguros se resolverá en forma automática, aplicándose en tal caso lo dispuesto en la norma referida anteriormente.
7.4. LA ENTIDAD EMPLEADORA deberá presentar a LA EPS una autoliquidación de las primas por pagar, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. LA EPS tendrá derecho de exigir el examen de los documentos necesarios para verificar la exactitud de esa liquidación, los cuales le deberán ser proporcionados por LA ENTIDAD EMPLEADORA a su solo requerimiento.
7.5. Efectuado el pago de las primas, LA EPS extenderá los comprobantes de pago correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA.- INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
8.1. Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD EMPLEADORA deberá proporcionar a LA EPS, en la forma y en los plazos que esta última establezca, la siguiente información:
a. Ingreso de nuevos trabajadores que se encontrarán bajo la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, tipo de labor que realizarán, remuneración, y los demás datos y declaraciones que establezca LA EPS, para efectos de su acreditación como TRABAJADORES ASEGURADOS.
b. Modificaciones en la relación laboral con los TRABAJADORES ASEGURADOS, tales como ceses, licencias con o sin goce de haber así como otras formas de suspensión de la relación laboral.
c. Ocurrencia de cualquier accidente de trabajo o diagnóstico de una enfermedad profesional.
d. Fallecimiento de un TRABAJADOR ASEGURADO.
e. Modificaciones en las condiciones de seguridad e higiene de cualquiera de los Centros de Trabajo donde laboren TRABAJADORES ASEGURADOS y de cualquier aspecto que pudiera incidir en los riesgos cubiertos, incluyendo el cambio en cualquier circunstancia informada anteriormente a LA EPS.
f. La demás información que establezca LA EPS.
8.2. LA EPS podrá establecer, procedimientos para la presentación y atención de siniestros y reclamos o para cualquier otro aspecto que considere necesario para la correcta ejecución del presente Contrato, así como modificarlos, bastando para ello cursar una comunicación bajo cargo a LA ENTIDAD EMPLEADORA.
Las modificaciones y los nuevos procedimientos serán de obligatoria observancia para LA ENTIDAD EMPLEADORA, a partir xxx xxxxxx día siguiente a la entrega de la referida comunicación.
CLÁUSULA NOVENA.- ATENCIÓN DE SINIESTROS
9.1. LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a establecer procedimientos internos en los Centros de Trabajo a efectos de que cualquier TRABAJADOR ASEGURADO que tenga noticia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional de aviso inmediato del mismo a LA ENTIDAD EMPLEADORA. Conocido un Accidente de Trabajo o detectada la posibilidad de una Enfermedad Profesional por LA ENTIDAD EMPLEADORA, ésta dará aviso inmediato a LA EPS y completará el formato “Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional”, el cual deberá hacer llegar a LA EPS, por Internet, fax, correo electrónico o cualquier otro medio conveniente, dentro de las 24 horas de conocido el accidente.
9.2. Cursado el aviso de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, LA EPS, por intermedio de su personal médico, determinará las necesidades de atención requerida por el caso. LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a colaborar en la forma más amplia e irrestricta con LA EPS en las acciones que conlleven al más adecuado tratamiento al trabajador incluyendo las medidas de orden laboral requeridas para el efecto (tales como licencias y permisos) el traslado de hospitales y clínicas, y, en general todo cuanto se requiera en beneficio de la salud del trabajador.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
10.1. LA EPS podrá recomendar medidas de seguridad destinadas a reducir la incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre los TRABAJADORES ASEGURADOS, estando LA ENTIDAD EMPLEADORA obligada a implementar dichas medidas en los términos indicados por LA EPS.
10.2. Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a cumplir todas las medidas de seguridad e higiene ocupacional que le correspondan de acuerdo con su actividad, así como las que hubiera informado a LA EPS.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- AGRAVACIÓN DE LOS RIESGOS
11.1. LA EPS ha celebrado el presente Contrato y ha calculado las primas sobre la base de su evaluación de los riesgos de LA ENTIDAD EMPLEADORA de acuerdo con las declaraciones de ésta, cuya veracidad constituye un elemento esencial para la determinación del consentimiento de LA EPS. La inexactitud de dichas declaraciones o la omisión en ellas de cualquier hecho relevante constituye incumplimiento del presente Contrato.
11.2. Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a informar LA EPS en forma inmediata y por escrito bajo cargo, cualquier hecho que llegue a ser de su conocimiento que tenga relación con los riesgos que son objeto del seguro, a fin de que ésta, en todo momento, cuente con información exacta, suficiente y actual sobre la situación de LA ENTIDAD EMPLEADORA.
11.3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, toda agravación de riesgos a la que se vean expuestos los TRABAJADORES ASEGURADOS, como consecuencia de alteraciones en las labores o cambios en los Centros de Trabajo, o por cualquier otra causa, deberá ser puesta en conocimiento de LA EPS de manera inmediata y por escrito bajo cargo por LA ENTIDAD EMPLEADORA.
11.4. Cursado el aviso a que se refiere el numeral 8.1 literal e, LA EPS contará con quince (15) días calendario para comunicar a LA ENTIDAD EMPLEADORA su decisión de mantener la cobertura sin reajuste xx xxxxxx o proponer el reajuste de las mismas o exigir la adopción de medidas de protección o prevención. Vencido este plazo sin que medie comunicación alguna, se entenderá que LA EPS ha optado por mantener los términos contractuales sin modificaciones.
11.5. En caso LA EPS propusiese modificar las primas o establecer medidas de protección o prevención y LA ENTIDAD EMPLEADORA no manifestase su aceptación dentro del plazo que a tal efecto le fije LA EPS, el contrato quedará automáticamente resuelto y LA ENTIDAD EMPLEADORA podrá concertar la cobertura de salud con otra EPS o con ESSALUD, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto establece la normatividad vigente.
11.6. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima precedente, en caso que, en cualquier momento exista alguna circunstancia que, a juicio de LA EPS, implique una modificación de los riesgos sobre la base de los cuales se fijó la prima, ésta podrá proponer un reajuste xx xxxxxx o la adopción de medidas de seguridad adicionales. De no ser aceptadas éstas por LA ENTIDAD EMPLEADORA dentro del plazo que a tal efecto fije LA EPS con LA ENTIDAD EMPLEADORA, el contrato quedará automáticamente resuelto de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
12.1. El presente Contrato entra en vigor a partir de la fecha de inicio de vigencia que se señala en las Condiciones Particulares, y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser resuelto únicamente por las causales a las que se refiere la Cláusula Décimo Cuarta.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- TERRITORIALIDAD
13.1. El presente contrato sólo es exigible respecto de tratamientos médicos practicados en el Perú, salvo el caso de emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el extranjero o tratamientos médicos que no puedan ser practicados en el país, los cuales se atenderán según costos usuales en el Perú por tratamientos similares.
13.2. Las emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el extranjero, sólo estarán cubiertas siempre que LA ENTIDAD EMPLEADORA haya comunicado con la debida anticipación a LA EPS que su trabajador realizará sus labores en el extranjero por encargo suyo, señalando la actividad que realizará y la fecha de inicio y fin de sus labores en el extranjero.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- NULIDAD Y RESOLUCIÓN
14.1. Este contrato deviene en nulo de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los casos previstos en el código de comercio.
14.2. El presente contrato podrá resolverse por:
a. La falta de pago oportuno de las primas o de cualquier otra suma que LA ENTIDAD EMPLEADORA adeude a LA EPS.
b. A falta de acuerdo con el reajuste de las tasas o en las medidas de protección o prevención exigidas.
c. Toda omisión, reticencia, disminución, exageración o declaración incompleta o inexacta de LA ENTIDAD EMPLEADORA, aún hecha de buena fe, resolverá automáticamente el Contrato de Seguro, si tales omisiones o declaraciones pudieran influir en el estado del riesgo o modificar las Condiciones del mismo.
d. Sin que medie causal, previo aviso escrito no menor a 90 días calendario, por parte de LA ENTIDAD EMPLEADORA.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE COBERTURA
15.1. En caso que durante el período de suspensión LA EPS atienda algún siniestro de algún TRABAJADOR ASEGURADO bajo el presente Contrato, LA ENTIDAD EMPLEADORA deberá reembolsarle el íntegro del costo del tratamiento otorgado, dentro de los tres días de recepción de la comunicación que en tal sentido le curse LA EPS. El costo se determinará de acuerdo a los tarifarios que en cada momento tenga vigentes LA EPS para el efecto.
15.2. La cobertura podrá ser rehabilitada en caso que LA ENTIDAD EMPLEADORA subsane la situación de incumplimiento dentro del plazo que a tal efecto le haya otorgado LA EPS. No obstante, en ningún caso podrá rehabilitarse la cobertura con pagos realizados con posterioridad a
la ocurrencia de una contingencia, la cual, en consecuencia, será de cargo de LA ENTIDAD EMPLEADORA.
15.3. El hecho que LA EPS suspenda la cobertura al amparo de esta Cláusula no implica renuncia a su facultad de resolver posteriormente el Contrato al amparo de la Cláusula Décimo Cuarta precedente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- PAGOS Y REEMBOLSOS
16.1. Toda prestación que LA EPS otorgue a un trabajador de LA ENTIDAD EMPLEADORA en los casos en que no corresponda otorgar la cobertura bajo el presente Contrato, le será pagada por LA ENTIDAD EMPLEADORA dentro de los tres días siguientes al requerimiento que, en ese sentido, le haga llegar LA EPS. El pago se hará según las tarifas que a tal efecto tenga establecidas LA EPS en la oportunidad del otorgamiento de la prestación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- SUBROGACIÓN
17.1. En los casos en que existan terceros responsables del daño o lesiones causadas a los asegurados, LA EPS podrá sustituir en forma automática a LA ENTIDAD EMPLEADORA en los reclamos que efectúe a los terceros responsables con el propósito de recuperar el valor de las prestaciones otorgadas, para lo cual LA ENTIDAD EMPLEADORA y el trabajador afectado y/o sus derechohabientes prestarán su apoyo y colaboración en todas y cada una de las gestiones que sea necesario realizar.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- ARBITRAJE.
18.1. Cualquier controversia o discrepancia originada en la interpretación o ejecución de este Contrato, será resuelta mediante arbitraje.
18.2. La sola suscripción del presente contrato, bajo cualquiera de sus coberturas, implica el sometimiento de las partes contratantes, así como de los asegurados y beneficiarios, a las reglas de conciliación y arbitraje a que se refieren los artículos 90° y 91° del Decreto Supremo N° 009 -97- SA, y la segunda disposición complementaria del Decreto Supremo N° 006-97-SA conforme al cual se resolverán en forma definitiva todas las controversias en las que se encuentren involucrados intereses de los asegurados, beneficiarios, ESSALUD, ONP, EPS, aseguradoras y entidades empleadoras.
18.3. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato o convenio y de sus anexos y endosos modificatorios y complementarios, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbitraje, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes.
Si las partes optaran por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe sólo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resolverán la controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con el respectivo reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
19.1. Para efectos del presente Contrato, las definiciones de Accidente de Trabajo, Actividades de Alto Riesgo, Centro de Trabajo, Enfermedad Profesional, Entidad Prestadora de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las contenidas en el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA y en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA.
Además las partes convienen que, para los efectos de este Contrato, los términos que se indican a continuación, se entenderán en el sentido de las siguientes definiciones :
CONTRATANTE:
Es LA ENTIDIDAD EMPLEADORA que celebra con LA EPS el presente Contrato de Afiliación y se obliga al pago de la prima o aporte. Sólo EL CONTRATANTE puede solicitar enmiendas a este contrato.
TRABAJADOR ASEGURADO:
Es el trabajador que en sí mismo está expuesto al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende este seguro.
CONTRATO:
Se entiende el presente Contrato de Afiliación, constituido por la Solicitud de Seguro, las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para Prestaciones de Salud, las Condiciones Particulares y Especiales, endosos y anexos, así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del Contrato.