CORPORACION VIVOCUENCA
CORPORACION VIVOCUENCA
TÉRMINOS CONTRACTUALES
OBJETIVO: El contratista seleccionado deberá establecer las herramientas de manejo del paisaje en la cuenca hidrográfica del río Chinchiná en jurisdicción de los municipios xx Xxxxxxxxxx, Manizales, Neira, Palestina y Chinchiná, departamento xx Xxxxxx, definidas por VivoCuenca en el marco del proyecto Pago por Servicios Ambientales.
Octubre de 2021
TABLA DE CONTENIDO
1. Antecedentes y justificación 4
1.1 Contexto normativo nacional 4
1.2 Contexto local 5
2. Objeto del contrato 6
3. Alcance de estos términos contractuales 6
4. Alcances y obligaciones 7
5. Geografía del contrato 7
6. Descripción de las obligaciones 7
6.1 Establecimiento de herramientas de manejo de paisaje. 7
6.2 Aplicación de encuesta de línea base socioeconómica 8
6.3 Diseño de las intervenciones a nivel predial. 8
6.4 Planificación predial participativa 8
6.5 Formalización de acuerdo voluntarios 8
6.6 Consolidar la información que se requiere para el registro del PSA en la plataforma del MADS. 8
6.7 Presentar informes de avance de las actividades realizadas de acuerdo a las obligaciones del contrato y los desembolsos estipulados. 9
6.8 Ejecutar las actividades de acuerdo con los pliegos y de acuerdo con las normas jurídicas y técnicas aplicables en Colombia. 9
6.9 Suministrar la información de cada una de las intervenciones en los predios, de acuerdo al marco de monitoreo y los protocolos de VivoCuenca. 9
7. Valor estimado del contrato 9
7.1 Análisis que soporta el valor estimado del contrato 9
7.2 Forma de pago 9
8. Duración 10
9. Participantes y requisitos 10
9.1 Forma de participación y requisitos de participación 10
9.2 Experiencia 12
9.3 Personal mínimo requerido 13
9.4 capacidad financiera mínima requerida 14
9.5 Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 15
9.6 Prohibiciones 15
10. Oferta 19
10.1 Presentación de la oferta 19
10.2 Relación de experiencia 19
10.3 Relación del personal 19
10.4 Cronograma de trabajo en función del plazo especificado 19
10.5 Estados financieros 19
10.6 Propuesta económica 20
11. Etapas y procedimientos para la selección de proponente 20
11.1 Invitación a presentar propuesta técnica y económica 20
11.2 Observaciones, consultas o aclaraciones 21
11.3 Respuesta a las observaciones y adendas 21
11.4 Presentación de la oferta 21
11.5 Evaluación de propuestas 22
11.6 Factores técnicos de evaluación 22
11.7 Evaluación de la propuesta económica 23
11.8 Evaluación de los estados financieros. 23
11.9 Puntaje total y comparación de ofertas 24
11.10 Rechazo y eliminación 24
12. Aceptación de la oferta 24
13. Retención de pagos 25
14. Reajuste de precios 25
15. Garantías 26
15.1 Garantía de seriedad de la oferta 26
15.2 Garantía del contrato 26
16. Terminación del proceso de contratación 27
1. Antecedentes y justificación
1.1 Contexto normativo nacional
La Ley 99 de 1993, en su artículo 111, entregó a las entidades territoriales la responsabilidad de declarar de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico xx xxxxxxx abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales y les impuso la obligación de invertir forzosamente al menos el 1% de sus ingresos corrientes en la adquisición, el mantenimiento o para financiar esquemas de Pago por Servicios Ambientales.
La Ley 1151 de 2007, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, artículo 143, modificó el artículo 111 de la ley 99 de 1993 al incluir una nueva línea de inversión forzosa para financiar esquemas de pagos por servicios ambientales dando prelación a la adquisición y mantenimiento de predios como líneas de inversión.
El artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, facultó a las autoridades ambientales para definir las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos, o donde deberían implementar los esquemas de pagos por servicios ambientales.
El artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, mantuvo la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales y otros incentivos económicos para la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, y modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993 en materia de las fuentes de cofinanciación que las autoridades ambientales podrán utilizar para estos efectos; en este caso la tasa de uso por utilización xx xxxxxxx hídricas (artículo 43 de la Ley 99/93) y la transferencia del sector eléctrico (artículo 45, ibídem), de acuerdo con lo previsto en el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica respectiva.
El decreto 953 de 2013, compilado en el decreto 1076 de 2015, reglamentario del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 (modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011), establece las directrices para la adquisición y mantenimiento de las áreas antes mencionadas y para la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales. Busca garantizar la inversión oportuna y efectiva de los recursos y una adecuada articulación entre las entidades territoriales y autoridades ambientales con ese mismo fin. Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los diferentes instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico (artículo 4°).
En el 2017 fue expedido el decreto ley 870, para la implementación de Acuerdos xx xxx. En dicho Decreto Ley, la intencionalidad normativa pasa del nivel ambiental, como en el escenario del Decreto reglamentario 953 de 2013, para conectar lo ambiental con lo
político, lo social, lo económico, lo cultural y espiritual, de tal manera que lo ambiental se constituye en un elemento central del desarrollo rural integral con directrices acerca de los esquemas de PSA y de otro tipo de incentivos a la conservación de áreas y ecosistemas estratégicos al ir más allá de los servicios ecosistémicos hidrológicos, como calidad hídrica, regulación hídrica y también apunta a los valores culturales y espirituales, conservación de la biodiversidad, captura y reducción de gases de efecto invernadero, referido no sólo a las áreas estratégicas en cuencas abastecedoras, las áreas y ecosistemas estratégicos, sino en la política de tierras y cambio climático y en el Acuerdo de París incorporado a la legislación interna colombiana mediante la Ley 1844 de 2017, aprobatoria de dicho tratado por el cual Colombia, como Estado Aparte se obliga a disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero, uno de cuyos mecanismos es la conservación y aumento de los sumideros de gases, “incluidos los bosques”.
El decreto 1007 de 2018, que modifica el capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1076 de 2015, tiene por objeto reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 870 de 2017 y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos. Aplica a autoridades ambientales, entidades territoriales y demás personas públicas o privadas que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de predios de acuerdo a la normatividad vigente.
En concordancia con lo establecido en el decreto Ley 870 de 2017, el pago por servicios ambientales constituye el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo.
1.2 Contexto local
La Corporación VivoCuenca tiene por objeto la consecución, administración, gestión, inversión, asignación y disposición de recursos financieros destinados a proteger, mantener, preservar los servicios y recursos ambientales, en la Cuenca del río Chinchiná como obra o infraestructura verde.
Basado en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Chinchiná (POMCA), adoptado mediante resolución 411 de octubre de 2016 de Corpocaldas, y en otros instrumentos de planificación y de gestión del territorio, la Corporación desarrolla en ejercicio de su objeto, tres líneas de acción definidas en el Plan Estratégico aprobado por su Junta Directiva.
En desarrollo de la línea de acción denominada Fortalecimiento de la Estructura Ecológica Principal realiza acciones de restauración, recuperación y uso sostenible. En el año 2008 suscribió con la organización privada sin ánimo de lucro The Nature Conservancy (TNC) el
convenio de cooperación interinstitucional 002, que tuvo como alcance: Aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones correspondientes a la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en la cuenca del río Chinchiná.
Actualmente, cuenta con el diseño del esquema de PSA hídrico el cual incluye la identificación de predios, la definición de estrategias y acciones de preservación, restauración y uso sostenible para implementar en dichos predios.
La implementación del esquema de Pago por Servicios Ambientales y de HMP complementarias en la cuenca implica el establecimiento de las distintas acciones comprendidas en el Manual Operativo del PSA hídrico para la cuenca del Río Chinchiná, en los predios seleccionados; lo cual debe incluir como mínimo:
✓ Gestión de nuevos predios.
✓ Diseño de las intervenciones a nivel predial.
✓ Planificación predial participativa.
✓ Formalizar los acuerdos voluntarios del PSA.
✓ Realizar aislamientos o cerramientos de áreas de interés ambiental con cerca inerte, establecimiento xx xxxxxx protector y de sistemas silvopastoriles, con setos forrajeros y cercas vivas.
En este sentido, se requiere la contratación de una organización o firma que cuente con experiencia y el personal idóneo requerido para lograr los alcances del proyecto.
2. Objeto del contrato
El contratista seleccionado deberá establecer las herramientas de manejo del paisaje en la cuenca hidrográfica del río Chinchiná en jurisdicción de los municipios xx Xxxxxxxxxx, Manizales, Neira, Palestina y Chinchiná, departamento xx Xxxxxx, definidas por VivoCuenca en el marco del proyecto Pago por Servicios Ambientales
3. Alcance de estos términos contractuales
Este documento contiene las condiciones del objeto a contratar y las condiciones mínimas para seleccionar a alguno de los interesados que presenten oferta.
Este no es un proceso de licitación pública. Es un proceso de licitación privado, que será ejecutado con recursos privados.
Estos términos de referencia incluyen el marco de referencia para la presentación de una oferta vinculante a VivoCuenca. La participación en esta licitación privada no implicará que la entidad deba contratar a alguno de los oferentes. VivoCuenca podrá rechazar una, algunas o todas las ofertas presentadas.
4. Alcances y obligaciones
El contratista seleccionado deberá cumplir con el objeto del contrato y con las siguientes obligaciones:
4.1. Aplicación de encuesta de línea base socioeconómica en predios acordados.
4.2. Diseño de las intervenciones a nivel predial.
4.3. Planificación predial participativa
4.4 Realizar acompañamiento a VivoCuenca en todas las jornadas necesarias para la formalización y firma de los acuerdos voluntarios.
4.5 Realizar la implementación de las Herramientas de Manejo del Paisaje en los predios concertados.
4.6 Consolidar la información que se requiere para el registro del PSA en la plataforma del MADS y en la plataforma de VivoCuenca
4.7 Presentar informes de avance de las actividades realizadas de acuerdo a las obligaciones del contrato y los desembolsos estipulados.
4.8 Ejecutar las actividades de acuerdo con los pliegos y de acuerdo con las normas jurídicas y técnicas aplicables en Colombia.
4.9 Suministrar la información de cada una de las intervenciones en los predios, de acuerdo al marco de monitoreo y los protocolos de VivoCuenca.
5. Geografía del contrato
El contratista deberá ejecutar las actividades del contrato en la Cuenca hidrográfica del río Chinchiná, en jurisdicción de los municipios de Manizales, Xxxxxxxxxx, Xxxxx, Chinchiná y Palestina; departamento xx Xxxxxx.
6. Descripción de las obligaciones
El contratista seleccionado deberá ejecutar el objeto y las obligaciones del contrato de acuerdo con los siguientes requisitos, condiciones y parámetros:
6.1 Establecimiento de herramientas de manejo de paisaje.
El consultor deberá implementar las siguientes acciones:
• Restauración activa: 67 hectáreas
• Enriquecimiento bosque / apoyo restauración pasiva: 165 Has
• Cerco protector: 43 Km
• Sistemas silvopastoriles: 42 km (105 has)
La implementación de las intervenciones se deberá realizar considerando los lineamientos descritos en el Anexo 1. Descripción HMP, de los presente términos.
La implementación de las Herramientas del Manejo del Paisaje sólo se realizará en aquellos predios que cuenten con el respectivo acuerdo firmado y formalizado. Sin embargo, el contratista deberá acompañar, apoyar, asesorar y hacer sus mejores esfuerzos para lograr la firma de los acuerdos.
Para todas las actividades se deberá tener en cuenta los lineamientos del Manual Operativo, considerando la priorización de predios del proyecto de PSA hídrico.
6.2 Aplicación de encuesta de línea base socioeconómica
Se deberá aplicar la encuesta en los nuevos predios vinculados al esquema de PSA. (El formato de encuesta será suministrado por VivoCuenca).
6.3 Diseño de las intervenciones a nivel predial.
En cada predio vinculado se deberán realizar las visitas requeridas para la delimitación de las intervenciones acordadas con los respectivos propietarios o sus delegados, dicha delimitación se hará sobre la cartografía base suministrada por VivoCuenca.
6.4 Planificación predial participativa.
En cada predio vinculado se deberá aplicar el modelo de planificación predial participativa de acuerdo al procedimiento de VivoCuenca, (Anexo 2. Formato Plan Predial), de los presentes términos.
6.5 Formalización de acuerdo voluntarios.
Concertar y diligenciar el modelo de acuerdo de voluntades para cada predio a intervenir. Con base en el documento “Acuerdo para la implementación de un esquema de pago por servicios ambientales PSA para la cuenca del río Chinchiná” que será suministrado por la Corporación VivoCuenca, el contratista deberá diligenciar el acuerdo para cada predio según las áreas a intervenir.
6.6 Consolidar la información que se requiere para el registro del PSA en la plataforma del MADS.
En cumplimiento de la normatividad nacional relacionada con los esquemas de PSA, VivoCuenca como organización implementadora del esquema debe reportar cada año los avances en la implementación del Proyecto, para lo cual el consultor deberá apoyar a la Corporación en la recopilación y sistematización de las variables requeridas para realizar el reporte en el aplicativo desarrollado por el MADS.
6.7 Presentar informes de avance de las actividades realizadas de acuerdo a las obligaciones del contrato y los desembolsos estipulados.
El contratista deberá presentar informes que evidencien el cumplimiento de las actividades de acuerdo al cronograma aprobado por VivoCuenca, los informes serán presentados de acuerdo a los lineamientos suministrados por el supervisor.
6.8 Ejecutar las actividades de acuerdo con los pliegos y de acuerdo con las normas jurídicas y técnicas aplicables en Colombia.
El contratista deberá ejecutar las actividades de acuerdo con los presentes términos, lo acordado en el contrato, y obrar en concordancia con la normatividad Colombiana que aplique al presente proyecto.
6.9 Suministrar la información de cada una de las intervenciones en los predios, de acuerdo al marco de monitoreo y los protocolos de VivoCuenca.
El contratista deberá entregar información técnica de cada una de las intervenciones en los predios de acuerdo a los lineamientos suministrado por VivoCuenca, los cuales se enmarcan en el programa de evaluación y seguimiento de la Corporación.
7. Valor estimado del contrato
El valor máximo de la implementación de las herramientas del manejo de paisaje descritas en el numeral 6.1. estimado por VivoCuenca corresponde a la suma de mil trecientos veintisiete millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis pesos ($1.327.851.586, no incluye IVA).
7.1 Análisis que soporta el valor estimado del contrato
El estudio financiero que soporta el valor estimado del contrato se encuentra en la página web de VivoCuenca (xxx.xxxxxxxxxx.xxx) ver archivo “Anexo 3. Estudios financieros”.
7.2 Forma de pago
Durante la ejecución del contrato la Corporación pagará al contratista los valores facturados por éste y aprobados por la misma previa entrega de informe de avance de la siguiente manera:
Primer pago correspondiente a un anticipo por el 30% del valor del contrato.
Segundo pago correspondiente al 40% del valor del contrato, cuando se demuestre el cumplimiento del 70% de las actividades y obras.
Un pago final correspondiente al 30%, previa suscripción de acta de liquidación del contrato.
8. Duración
El contrato que se celebrará con el oferente elegido tendrá un término definido de cinco (5) meses.
9. Participantes y requisitos
9.1 Forma de participación y requisitos de participación
La Corporación VivoCuenca recibirá las ofertas presentadas por personas jurídicas, nacionales, en forma individual. No aceptará ofertas presentadas en consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, las que así serán rechazadas.
Son requisitos de participación los siguientes, los cuales deberán cumplirse so pena de rechazo:
9.1.1 Prevención de LA/FT
La Corporación se abstendrá de celebrar el contrato cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en alguna de las listas asociadas al Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo LA/FT, o cuando se encuentren en el Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo), para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan.
9.1.2. Existencia, capacidad jurídica y representación legal
Se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio (salvo casos especiales donde la competencia para expedir la certificación es de otra entidad).
El certificado deberá tener fecha de expedición no mayor a un (1) mes, a la fecha de cierre para la presentación de oferta, en todo caso, debe corresponder al certificado vigente.
Las personas jurídicas que se presenten deberán acreditar como mínimo una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
En el certificado debe constar que la sociedad esté constituida con anterioridad a la presentación de la oferta y que la capacidad de la persona jurídica se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, el cual debe estar directamente relacionado con el objeto de la solicitud de ofertas.
9.1.3 Acta de junta directiva o asamblea
Si del documento se desprende que el representante legal requiere de una habilitación especial para celebrar contratos de determinada cuantía, se deberá anexar a la oferta, copia del acta correspondiente en donde se le habilite expresamente para la presentación de la oferta, los actos que se deriven de ella, así como para la celebración del contrato y todos los actos que se deriven de él.
9.1.4 Poder especial
Si el oferente, da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos:
a) El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder.
b) El documento mediante el cual el oferente mandante confiere poder o autorización a quien recibe el poder o mandato, el cual debe contener expresamente los términos y el alcance de la representación acorde con lo indicado en estas condiciones.
9.1.5 Certificación de pago de los aportes a la seguridad social integral y parafiscales
En cumplimiento de los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 9 de la Ley 828 de 2003 o las normas que las modifiquen o complementen, relacionados con los aportes a la Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena), los oferentes deberán cumplir con la siguiente obligación:
Las personas jurídicas deberán aportar en la oferta, certificado que acredite el pago de dichos aportes, expedido por el Revisor Fiscal (si la persona jurídica está obligada legal o estatutariamente a tener revisoría fiscal), o en su defecto por el Representante Legal, durante un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores al cierre para la presentación de ofertas. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Se deberá aportar además el certificado de la Junta Central de Contadores de la inscripción como Contador Público, correspondiente al Contador Público y al Revisor Fiscal, según aplique, salvo que dicha información repose en los documentos anexos a los estados financieros actualizados en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas.
En la siguiente tabla que es indicativa, se presentan las obligaciones mencionadas anteriormente, las cuales pueden sufrir modificaciones de acuerdo con la ley. El oferente o contratista deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones durante todas las etapas de la solicitud de ofertas y del contrato.
CONCEPTO O ENTIDAD | APORTE | FUNDAMENTO LEGAL |
Salud ((ver Nota 1) | 12,5% del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8.5% del empleador. | Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 |
Pensiones | 16% del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador. | Artículo 7 de la Ley 797 de 2003. |
Sistema General de Riesgos Laborales (Ver Nota 2) | De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador. | Artículo 6° de la Ley 1562 de 2012. |
Cajas de Compensación Familiar (ver Nota 3) | 4% totalmente a cargo del empleador. | Artículo 1 de la Ley 89 de 1988. |
SENA (ver Nota 1) | 2% totalmente a cargo del empleador. | Artículo 7,9 y 12 de la Ley 21 de 1982. |
Nota 1: Tener en cuenta lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, modificatorio del artículo 114-1 de la Ley 1607 de 2012, sobre exoneración de aportes.
Nota 2: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2
de la Ley 1562 de 2012 concordado con el Decreto 0723 de 2013 artículo 5).
La Afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), también será obligatoria para todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes, toda vez que así lo señala la norma.
Nota 3: Sobre la afiliación trabajadores independientes a cajas de compensación, Artículo 171 Ley 1819 de 2016 modificatorio del literal b artículo 19 de la Ley 789 de 2003.
9.2 Experiencia
Podrán presentar ofertas las personas jurídicas que tengan experiencia general mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con la implementación de acciones de conservación en áreas y ecosistemas estratégicos. Y la siguiente experiencia específica:
- Al menos cinco (5) contratos terminados y liquidados cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de acciones de restauración ecológica, y/o la implementación de programas de reconversión ganadera empleando sistemas silvopastoriles en cualquier tipo de arreglo y que al menos uno de ellos haya tenido un valor de intervención mayor o igual al 30% del presupuesto de la presente contratación.
Los oferentes deberán acreditar la experiencia allegando con su oferta copia de los contratos o certificación expedida por el contratante.
9.3 Personal mínimo requerido
Con la presentación de la propuesta se deberá presentar certificación suscrita por el oferente y por los profesionales mínimos requeridos que acredite la participación de éstos durante la ejecución del contrato.
El grupo técnico y operativo con que deberá contar el oferente es el siguiente:
CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
Coordinador | Agrónomo, ingeniero forestal, ingeniero agrícola, ingeniero ambiental, administrador ambiental, administrador agropecuario, médico veterinario, zootecnista, ecólogo, biólogo. | Con experiencia general profesional de siete (7) años y experiencia específica: Al menos tres (3) años en ejecución de actividades de restauración ecológica, y/o Al menos un (1) año de experiencia en actividades relacionadas con reconversión ganadera, y |
Técnico de campo | Técnico o tecnólogo en: recursos naturales, agropecuario, forestal. Agrónomo, ingeniero forestal, ingeniero agrícola, ingeniero ambiental, administrador ambiental, administrador agropecuario, médico veterinario, zootecnista, ecólogo, biólogo. | Con experiencia general profesional de dos (2) años y experiencia específica de un (1) año en seguimiento y revisión de acciones de restauración ecológica, y/o reconversión ganadera. |
Nota: No se permitirá que un mismo profesional ocupe los dos cargos.
La experiencia profesional será contada a partir de la obtención del título. El oferente deberá aportar en la oferta los documentos que acreditan el cumplimiento de su experiencia.
Se verificará a partir de la información que suministre el interesado y sus respectivas certificaciones y contratos. Los contratos sólo se tendrán en cuenta cuando se anexe fotocopias y certificados de los mismos. Para los contratos con entidades privadas se deberá anexar además de las fotocopias del contrato y la certificación, fotocopia de la(s) factura(s) la cual debe cumplir con las exigencias de la normatividad (según el estatuto tributario artículo 617). El valor del contrato certificado debe ser consecuente con el valor de la factura o la suma de dichas facturas. Para el caso de las certificaciones de las entidades públicas será suficiente la certificación expedida por la misma con los requisitos relacionados en el último párrafo de este numeral, donde se haga referencia expresamente a la experiencia solicitada en esta contratación.
Las certificaciones deben ser expedidas por el respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del Contratista
- Número y objeto del contrato
- Fechas de iniciación y de terminación
- Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal.
- Valor del contrato.
- Toda aquella información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este proceso. En caso que los contratos que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por parte de esta Entidad Estatal.
Para acreditar la experiencia del personal, se deben anexar certificaciones que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser expedidas por los contratantes
- Señalar el objeto del contrato, indicar fecha de inicio y terminación del contrato, indicar nombre, dirección y teléfono del contratante.
No se aceptarán las certificaciones que no reúnan los requisitos anteriores. Además de las certificaciones o demás documentos que acreditan la experiencia del personal propuesto, el proponente deberá adjuntar los siguientes documentos por cada persona propuesta en el orden estrictamente señalado a continuación:
- Copia de la tarjeta o matrícula profesional vigente
- Copia del acta de grado o diploma de título profesional
- Copia del acta de grado o diploma de postgrado
- Copia del documento de homologación de los títulos obtenidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia
- Carta de compromiso de cada personal propuesto debidamente suscrita, en la que además se declare bajo la gravedad de juramento, que la matricula profesional se encuentra vigente y que no ha sido sancionado dentro de los 2 años anteriores a la fecha establecida para la entrega de las propuestas.
9.4 capacidad financiera mínima requerida
- El/la contratista deberá contar con un índice de liquidez mayor o igual a 1 vez. (Según Registro Único de Proponentes).
- El/la contratista deberá contar con un índice de endeudamiento menor o igual a 70% (Según Registro Único de Proponentes).
- Razón de cobertura de intereses: Mayor o igual a 1 vez
Los proponentes deberán adjuntar certificado de Registro Único de Proponentes (RUP).
Tanto las personas naturales como jurídicas, deben presentar el Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros (Comparativos) a diciembre 31 de 2020 (debe corresponder con el periodo presentado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios), debidamente firmado anexando el Único Tributario.
Los Estados Financieros deben estar firmados por el Representante Legal y el contador, quien acreditará el respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores. Si la persona jurídica está obligada a tener Revisor Fiscal, los Estados Financieros deben ser firmados por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal, quien también acreditará el respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores.
En el caso de la persona jurídica los Estados financieros deben ser certificados y dictaminados en los términos de los artículos 34 al 38 respectivamente, de la ley 222 de 1995. La certificación debe hacerse en escrito aparte y ser suscrita por el Representante Legal y el Contador. El dictamen (en el caso de la persona jurídica que legal o estatutariamente esté obligado a tenerlo) debe ser suscrito por el Revisor Fiscal. Con los documentos antes señalados se debe anexar copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal y del Contador.
9.5 Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
El interesado deberá adjuntar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, del período gravable 2020 (debe corresponder con el periodo presentado en el Balance General y el Estado de Resultados). Se mantendrá la reserva a que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario.
9.6 Prohibiciones
No podrán participar en este proceso de invitación, ni podrán ser seleccionados por ésta, las siguientes personas. Será causal de rechazo que el oferente incurra en alguna de estas prohibiciones:
1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
2. Las personas que participaron en procesos de contratación de VivoCuenca o celebraron contratos con VivoCuenca estando inhabilitados o con violación de estas prohibiciones.
Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en el proceso de contratación, o de la de celebración del contrato.
3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad.
4. Quienes sin justa causa se hayan abstenido de suscribir un contrato adjudicado o una propuesta aceptada por VivoCuenca.
Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir la de expiración del plazo para su firma.
5. Las personas naturales que hayan sido condenadas a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución
6. Los servidores públicos.
7. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo proceso de contratación.
8. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para un mismo proceso de contratación.
9. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Esta causal se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad.
10. Quienes hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
Esta prohibición procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.
Asimismo, la prohibición se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva
haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
También se considerarán impedidas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos xx xxx, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado.
La prohibición prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal.
11. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral.
La prohibición se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta prohibición comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La prohibición contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
12. El supervisor, interventor o coordinador del contrato que incumpla el deber de entregar información a VivoCuenca relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta prohibición se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto que así lo declare, previa la actuación administrativa o judicial correspondiente.
Tampoco podrán participar en los procesos de contratación de VivoCenca, ni podrán ser seleccionados por ésta:
1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o trabajadores de VivoCuenca. Esta prohibición sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
2. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los trabajadores de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal en VivoCuenca.
3. El cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador de VivoCuenca en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
4. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el trabajador en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
Esta prohibición no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el trabajador en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
5. Los miembros de las juntas o consejos directivos de VivoCuenca.
6. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en VivoCuenca y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el objeto social de VivoCuenca
Esta prohibición también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado.
PARÁGRAFO 1o. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
PARÁGRAFO 2º. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar estas prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
9.6.1. De las prohibiciones sobrevinientes.
Si llegare a sobrevenir una prohibición en el contratista seleccionado, éste deberá renunciar a su ejecución. Si no lo hace, VivoCuenca podrá dar por terminado el contrato, exigiendo el cumplimiento del objeto hasta la fecha de terminación que ésta señale.
Cuando la prohibición sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección o invitación a presentar ofertas, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
10. Oferta
Los interesados deberán presentar una oferta que contenga como mínimo lo siguiente, so pena de rechazo o no consideración de la misma:
10.1 Presentación de la oferta
El oferente deberá presentar la propuesta utilizando el formato correspondiente al anexo 4.
10.2 Relación de experiencia
El oferente deberá diligenciar el formato “Ficha de contratos realizados por el proponente” (Anexo 5), en el cual debe proporcionar información sobre cada contrato de los trabajos para los que la persona jurídica fue contratado legalmente, anexando los soportes de acuerdo a estos términos.
10.3 Relación del personal
Se deberá presentar los profesionales mínimos requeridos y demás profesionales que el oferente considere para la ejecución de la propuesta, en el formato correspondiente al Anexo 6, (Ficha experiencia profesionales equipo) con los respectivos soportes.
10.4 Cronograma de trabajo en función del plazo especificado
El proponente deberá presentar un cronograma secuencial que incluya las actividades propuestas para las intervenciones, teniendo en cuenta el objeto, las actividades y metas, el plazo de ejecución, las condiciones climáticas en la región, la topografía, las características físicas del terreno y de los accesos, la localización y las condiciones para acceder al material vegetal.
Para las actividades que requieran siembra de material vegetal, se deberá procurar el buen desarrollo de las plantas, evitando siembras en periodos de intenso verano.
El cronograma se acompañará con una propuesta técnica que describa detalladamente cómo se ejecutarán las actividades objeto del contrato.
10.5 Estados financieros
El oferente debe presentar todos los documentos y soportes descritos en los requisitos financieros y relacionar la información en el formato correspondiente al anexo 7. Ficha estados financieros.
10.6 Propuesta económica
El proponente deberá presentar propuesta por concepto de valoración económica de la implementación de las herramientas del manejo del paisaje señaladas en los presentes términos contractuales. Para lo cual deberá tener en cuenta el formato del anexo 8. Propuesta Económica.
El oferente deberá indicar en el formulario de cantidades y precios, el precio unitario, para todos y cada uno de los ítems, lotes o actividades o entregables solicitados, y los valores totales que resulten de multiplicar las cantidades estimadas por los precios unitarios. Si se presentaren errores aritméticos, se hará, por parte de la Corporación VivoCuenca, las correcciones del caso, tomando como definitivos y válidos los precios corregidos.
Los precios ofertados, deben considerar y contener el pago de las actividades debidamente terminados, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos los gastos necesarios en equipos, materiales, herramientas, maquinaria, transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del oferente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas.
El oferente deberá gestionar los riesgos propios de la actividad o servicio a prestar, entendiéndose que es conocedor de la misma, cuidando de hacer una oferta que propenda por cuidar la competitividad y la productividad. Por lo tanto, cada oferente al estructurar los costos de su oferta, deberá tener en cuenta todos y cada uno de los factores y los riesgos previsibles que influyan o puedan influir en la ejecución de los servicios o las actividades, encomendadas; por lo tanto, para la formulación y la atención de posibles reclamaciones, se tendrá en cuenta dicha estructura de costos.
Al preparar su oferta, el oferente deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, tales como: el Impuesto xx Xxxxx, y el de Industria y Comercio, entre otros, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley y las disposiciones normativas aplicables.
Los precios deberán presentarse con máximo dos decimales. De presentarse precios con tres (3) o más decimales, la Corporación VivoCuenca procederá eliminando las cifras decimales siguientes a la segunda sin ningún tipo de aproximación.
11. Etapas y procedimientos para la selección de proponente
11.1 Invitación a presentar propuesta técnica y económica
La Corporación VivoCuenca publicará el día 27 de octubre en su página web y las redes sociales de entidades socias la invitación a presentar propuesta.
Los términos contractuales y sus respectivos anexos se encontrarán disponibles en la página web de VivoCuenca xxx.xxxxxxxxxx.xxx a partir de dicha fecha.
11.2 Observaciones, consultas o aclaraciones
Los interesados podrán solicitar aclaraciones hasta el día 30 de octubre a las 6:00 p.m, al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx con copia al correo xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
La correspondencia que sea remitida o radicada en una entidad, dirección, dependencia, lugar y/o correo electrónico diferente, se entiende como no oficial y no es vinculante, por lo que, no será atendida.
Solo serán atendidas las observaciones, consultas o aclaraciones remitidas en las fechas asignadas.
11.3 Respuesta a las observaciones y adendas
Las respuestas a las observaciones, consultas o aclaraciones se comunicarán a través de correo electrónico a más tardar el 2 de noviembre.
Los ajustes a los términos a que haya lugar y las respuestas se publicarán en la página web de VivoCuenca el 4 de noviembre.
11.4 Presentación de la oferta
Las propuestas deberán ser remitidas con todos los anexos por escrito a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx con copia a xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx a más tardar el 11 de noviembre a las 6:00 p.m.
La oferta deberá presentarse en un solo archivo pdf.
No se tendrán en cuenta las manifestaciones u ofertas presentadas por fuera de la fecha límite y hora establecida.
La correspondencia que sea remitida o radicada en una entidad, dirección, dependencia, lugar y/o correo electrónico diferente, se entiende como no oficial y no es vinculante, por lo que, no será atendida.
11.5 Evaluación de propuestas
La Corporación VivoCuenca examinará las propuestas para determinar si los oferentes cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con los términos de participación, si están completas, si los documentos han sido debidamente presentados, y en general, si se ajustan a los documentos de los presentes términos.
Durante la evaluación de las propuestas VivoCuenca podrá solicitar aclaraciones o el envío de información adicional. El oferente deberá remitir la aclaración o información en el plazo que fije VivoCuenca, so pena de rechazo.
Posterior a ello se aplicarán los factores, criterios y fórmulas de ponderación que permiten hacerla comparables en términos de puntajes
11.6 Factores técnicos de evaluación
Las propuestas técnicas, se evaluarán asignando a cada una de 0 a 300 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
FACTORES A EVALUAR | PUNTOS ASIGNADOS POR FACTOR | TOTAL PUNTOS |
1. Evaluación técnica: | 300 | |
1.1 Experiencia | 150 | |
1.1.1 Experiencia general (min 5 años) | Xxxxxx/ no cumple | N/A |
1.1.2 Experiencia específica (al menos 5 proyectos): | ||
Cinco (5) proyectos | 10 puntos | 50 |
Entre seis (6) y diez (10) | 20 puntos | |
Once (11) o más | 50 puntos | |
Valor de 1 proyecto igual o superior al 30% del valor estimado del contrato. | Con valor entre el 30 - 40%: 30 puntos | 100 |
Con valor entre el 41-60%: 50 puntos | ||
Con valor superior al 60%: 100 | ||
1.2 Experiencia equipo profesional | 150 | |
1.2.1 Coordinador, experiencia general (7 años) | Xxxxxx/ no cumple | N/A |
1.2.1 Experiencia específica: | ||
- Al menos tres (3) años en ejecución de actividades de restauración ecológica, y | 3 años: 20 puntos Entre 3 y 5 años: 40 puntos Superior a 5 años: 60 puntos | 90 |
- Al menos un (1) año de experiencia en actividades relacionados con reconversión ganadera. | 1 año: 10 puntos Entre 1 y 3 años: 20 puntos Superior a 3 años: 30 puntos |
Técnico, experiencia general de dos (2) años | Cumple/no cumple | 60 |
Experiencia especifica de un (1) año en seguimiento y revisión de acciones de restauración ecológica, ó reconversión ganadera. | 1 año: 10 puntos Entre 1 y 3: 30 puntos Superior a 3 años: 60 |
11.7 Evaluación de la propuesta económica
Se verificará que la propuesta económica sea presentada bajo los lineamientos del numeral
10.6. Xxxxxx proponente podrá ofertar por encima del presupuesto estimado en los presentes términos.
11.8 Evaluación de los estados financieros.
VivoCuenca realizará una evaluación de la información financiera solicitada, bajo los siguientes parámetros:
- Indicador de Liquidez IL. Se medirá como la relación entre activo corriente y pasivo corriente, de acuerdo con la siguiente expresión:
IL = Activo Corriente
Pasivo Corriente
- Índice de Endeudamiento IE. Se medirá como la relación entre el pasivo total y el activo total, de acuerdo con la siguiente expresión:
IE = Pasivo Total x 100%
Activo Total
-Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional
Gastos de Intereses
Se considerarán aquellas ofertas en las que el oferente obtenga Indicador de Liquidez, IL
> 1, índice de endeudamiento, IE < 70%, Razón de cobertura de intereses: Mayor o igual a 1 vez.
INDICADORES | UNIDADES | CONDICIONES | |
Liquidez L= Act Ctte/ Pas Ctte | Unid. | Deberá ser mayor o igual a | 1 |
Endeudamiento E= Pas Tot/Act Tot | % | Deberá ser menor o igual a | 70% |
Razón de cobertura de intereses | Unid. | Deberá ser mayor o igual a | 1 |
En todos los cálculos que se realicen para efectos de la calificación, el número resultante se redondeará a dos cifras decimales, de forma tal que, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, el índice resultante se mantiene con las primeras dos cifras decimales obtenidas; por
el contrario, si la tercera cifra decimal es igual o superior a 5, las dos cifras decimales se incrementarán a su número superior más próximo.
11.9 Puntaje total y comparación de ofertas
Evaluadas las ofertas en cada uno de los factores señalados, se tienen en cuenta los criterios:
Para todos los oferentes que cumplan con todos los requisitos exigidos en los presentes términos, se sumarán los puntajes obtenidos en el numeral 11.6 y se asignará el puntaje total de cada oferta; con base en este, se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada oferente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total, hasta el que obtiene el menor.
Si al hacer las ponderaciones resultan dos o más ofertas con igual puntaje, se preferirá la oferta con menor valor. Si persiste el empate se optará por el desempate mediante el sistema de balotas, en presencia de los oferentes.
11.10 Rechazo y eliminación
Además de los casos contenidos en la ley, son causales de rechazo las siguientes: (a) Cuando la propuesta no cumpla la totalidad de requisitos mínimos exigidos en los presentes Pliegos de Condiciones. (b) Las propuestas que contengan enmendaduras graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan el análisis o estudio de las mismas, no convalidadas o certificadas con la firma del proponente. (c) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a los encargados de la evaluación de las propuestas o la adjudicación del contrato. (d) La participación simultánea de una persona jurídica en más de una propuesta del presente Xxxxxxx (e) Cuando se presente alguna inconsistencia o inexactitud en la información de la propuesta, sobre los documentos con los cuales se acrediten factores de evaluación, aún sobre aquellos que se adjunten por encima de los mínimos requeridos, sin que medie justificación razonablemente aceptable. (f) La no presentación de oferta económica. (g) Cuando el proponente haya presentado información inexacta o incorrecta que genere mayor puntaje o le permita cumplir con un requisito mínimo. (h) Cuando el proponente no aporte dentro del plazo requerido, los documentos que se le soliciten con la finalidad de aclarar, o precisar los documentos de la propuesta en la etapa de calificación de las mismas y hasta la adjudicación. (i) Cuando la información y los documentos consignados en la propuesta no sean veraces (j) Las demás señaladas en los presentes Pliegos de Condiciones.
12. Aceptación de la oferta
La aceptación de la oferta la hará el competente de VivoCuenca dentro del período de validez de la misma, y se comunicará al oferente(s) favorecido(s) y se informará a los demás.
Así mismo, el competente, dentro del periodo de validez de la oferta, declarará desierto el proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna oferta, o ninguna de las recibidas resulta válida o conveniente económicamente para VivoCuenca o para las empresas que participan en la solicitud de ofertas conjunta, lo cual se informará a los oferentes, si los hay.
Cuando el proceso de contratación está conformado por varios grupos o ítems, se podrá aceptar o declarar desierto uno o varios de ellos. Igualmente, la decisión final de la selección podrá tomarse en distintos momentos para los diversos grupos o ítems, siempre antes del vencimiento de la validez de las ofertas.
13. Retención de pagos
El contratista faculta expresamente a la Corporación VivoCuenca para:
1.Revisar y verificar los pagos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003. En caso de haberse aprobado la subcontratación, el contratista deberá acreditar los pagos realizados por el subcontratista a las entidades descritas en las normas mencionadas
2. Retener los pagos que el contratista tenga a su favor en este contrato, en caso de presentar xxxx en los aportes a la seguridad social integral y parafiscales y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo para la ejecución del contrato, o a cualquiera de los ex trabajadores del mismo, o a los asociados en casos tales como las cooperativas y las empresas asociativas de trabajo, por concepto de compensaciones, salarios, prestaciones sociales o cualquiera remuneración adeudada. Así mismo, dicha facultad será aplicable al contratista, cuando habiéndose aprobado la subcontratación, se presenta xxxx por parte del subcontratista en el pago de aportes y/o en el pago a los trabajadores o ex trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo para la ejecución del contrato.
3. Retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o actividades defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos o reclamaciones pendientes.
14. Reajuste de precios
Para el contrato que se derive de esta solicitud de ofertas, los precios unitarios pactados no serán objeto de reajuste durante el tiempo de ejecución.
15. Garantías
El oferente o contratista deberá constituir a favor de La Corporación VivoCuenca las garantías de seriedad y cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación:
15.1 Garantía de seriedad de la oferta
Cada oferta deberá acompañarse de una garantía emitida por una compañía de seguros que garantice la seriedad de los ofrecimientos presentados, por un valor asegurado xx XXXX POR CIENTO (10%) del valor (antes de IVA) de la oferta presentada.
La garantía tendrá una vigencia de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de ofertas.
En todo caso, la vigencia de la garantía de seriedad, se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la fecha de expedición de la garantía de cumplimiento que ampare los riesgos propios del contrato.
La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.
15.2 Garantía del contrato
Posteriormente, el contratista seleccionado deberá presentar las garantías que se enuncian a continuación con el fin de cubrir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este, en razón de la celebración y ejecución del contrato.
Estas garantías serán las siguientes:
a) De cumplimiento: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato (antes de IVA) y su vigencia será desde la aceptación de oferta, por el término contractual y sesenta (60) días calendario adicionales.
b) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato (antes de IVA) y su vigencia será durante el plazo de ejecución del mismo y 3 años.
c) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor de 250 SMLMV y su vigencia será durante el plazo de ejecución del contrato y sesenta (60) días calendario adicionales.
En todos los casos en los que haya modificación del plazo o valor del contrato, el contratista deberá ajustar las garantías en las proporciones correspondientes a los nuevos valores o plazos. Cuando se celebre un otrosí, el contratista deberá notificarle esta situación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso.
16. Terminación del proceso de contratación
Por regla general, los procesos de contratación, mediante los que se adquieran bienes y servicios, serán no compromisorios para VivoCuenca, por lo tanto, VivoCuenca no adquiere obligación alguna frente a los oferentes hasta que no se perfeccione el contrato, salvo que en las solicitudes de oferta se estipule algo diferente. En consecuencia, podrá darse por terminado el proceso de contratación cuando así se requiera.
De igual manera, la terminación del proceso de contratación la hará el competente en el estado en que se encuentre el proceso, cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia a VivoCuenca para la aceptación de la oferta, o cuando aparezca un vicio que pueda generar nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo imponga.