SOTSSECRETARIA
SOTSSECRETARIA
SERVEI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS. EXPTE. 2/18 CC.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
RESULTA APLICABLE EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (incluidas las posibles prórrogas): 0 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
NÚMERO EXPEDIENTE: 2/18 CC
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EL 27 DE FEBRERO DE 2018 Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE
FECHA, en virtud de Resolución de 24 de julio de 2017, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto
Cláusula 4. Órgano de contratación
Cláusula 5. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa Cláusula 6. Presupuesto
Cláusula 7. Existencia de crédito y fiscalización del gasto Cláusula 8. Duración
Cláusula 9. Revisión de precios Cláusula 10. Destinatarios
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
Cláusula 11. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 12. Criterios de adjudicación
Cláusula 13. Convocatoria de la licitación
Cláusula 14. Acceso a la documentación e información Cláusula 15. Requisitos para participar en la licitación Cláusula 16. Forma de presentación de las proposiciones Cláusula 17. Contenido de los proposiciones
Cláusula 18. Garantías
Cláusula 19. Valoración de los ofertas Cláusula 20. Adjudicación
Cláusula 21. Formalización
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 22. Ejecución
Cláusula 23. Responsables del Contrato Cláusula 24. Cesión y Subcontratación
Cláusula 25. Responsabilidad por daños y perjuicios Cláusula 26. Pago del precio
Cláusula 27. Prerrogativas de la Administración Cláusula 28. Modificación del contrato
Cláusula 29. Propiedad de los trabajos realizados
Cláusula 30. Penalidades por incumplimiento de obligaciones Cláusula 31. Plazo de garantía
Cláusula 32. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
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TÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato Cláusula 34. Resolución del contrato
X. XXXXXX
XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (Sobre 1) ANEXO 1.2. DECLARACIONES RESPONSABLES ( Sobre 1) ANEXO 1.3. COMPROMISO DE UTE ( Sobre 1)
ANEXO 2. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre 3) ANEXO 3. MODELO DE AVAL
ANEXO 4. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción) ANEXO 5. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO 6. RELACIÓN XX XXXXX DE SEGUROS POR ENTIDADES Y SINIESTRALIDAD
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD
El presente contrato tiene por finalidad la adquisición centralizada de los servicios de mediación de seguros, tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (en adelante, Decreto 35/2018).
En el caso del servicio de mediación de seguros la centralización supone la obligación de todos los entes vinculados a la Central de Compras por el citado Decreto 35/2018 y de las entidades adheridas voluntariamente a este contrato de realizar la prestación de dicho servicio, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
La necesidad e idoneidad del presente contrato centralizado, al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), viene establecida por la necesidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, independiente, profesional e imparcial, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental con el fin de conseguir una mejor gestión de las pólizas de seguros que se contraten y una mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro, así como la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se pudieran producir durante la vigencia del contrato. Todo ello con la finalidad de adoptar las medidas que hagan posible un tratamiento homogéneo y consciente de los riesgos a los que la administración de la Generalitat y su sector público está sometida en su actividad, y poder acudir así al mercado asegurador a través de mediadores profesionales y especializados por lo que se hace necesaria y conveniente la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros.
En el caso del presente contrato, la centralización supone que todas las consellerias y entidades vinculadas a la Central de Compras por el citado Decreto 35/2018, deberán asumir el mediador de seguros que resulte adjudicatario por cada lote, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es un contrato de servicios en régimen de derecho privado, tal y como recoge el artículo 25.1 a) 1º de la LCSP, al establecer que son contratos privados los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con CPV de 66100000-1 a 66720000-3, entre los que se encuentran los “servicios de corretaje y de agencias de seguros” y los “servicios de asesoramiento financiero, de procesamiento de transacciones financieras y xx xxxxxx de compensación”.
Por ello, la preparación y adjudicación de este contrato se rige, de acuerdo con el artículo 26.2, 2º párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), por el Libro I y el Libro Segundo de la citada LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, dado que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada se regirá por el derecho privado, salvo lo establecido en la LCSP en los artículos relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos.
El derecho privado aplicable al objeto del contrato está constituido por la legislación vigente en materia de seguros:
* Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados.
* Real Decreto 764/2010, de 11 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro,
* Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
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* La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
* El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
El presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y los documentos anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización de la presente contratación, según lo dispuesto en el artículo
35.1 e) de la LCSP.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del contrato, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 3. OBJETO
La celebración de este contrato tiene por objeto la prestación a la Administración de la Generalitat y su Sector Público Instrumental y entidades adheridas, por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros de los servicios de mediación y asesoramiento previos a la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro, en los términos y condiciones recogidos en el pliego de prescripciones técnicas de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y en el artículo 99 de la LCSP. No se incluyen en el contrato los servicios de mediación y asistencia para pólizas de seguros contratados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
El objeto del contrato comprende el asesoramiento técnico especializado para:
- La cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y entidades adheridas.
- La adecuación de los riesgos a las pólizas que se contraten
- La posterior asistencia en tramitación de incidencias, reclamaciones y daños que se produzcan durante su vigencia.
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Los servicios objeto de contrato podrán referirse a los siguientes grupos de riesgos:
• Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de bienes inmuebles y muebles que integran el patrimonio de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y entidades adheridas, incluidas las instalaciones, los equipos electrónicos, científicos e informáticos y su patrimonio artístico.
• Riesgos derivados de la responsabilidad civil y/o patrimonial en que pueda incurrir la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y entidades adheridas, así como la responsabilidad civil y/o patrimonial derivada de la actuación de las autoridades, el personal a su servicio, y que en el ejercicio de su actividad puedan ocasionar daños a terceros o a cosas.
• Riesgos personales referidos a accidentes, a vida, a salud, a asistencia sanitaria, etc del personal.
• Riesgos derivados de la responsabilidad profesional de arquitectos e ingenieros
• Riesgos derivados de la responsabilidad profesional de otros técnicos por determinar puntualmente.
• Riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivados del uso de vehículos de motor que forman parte del parque móvil de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y entidades adheridas.
• Aquellos otros grupos de riesgos en otros xxxxx en el supuesto que la Administración de la Generalitat o los entes del sector público y entidades adheridas estén interesados.
No se establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo.
La presente contratación se encuentra sujeta a regulación armonizada de acuerdo con los artículos 19 y 22.1 b) de la LCSP.
A tales efectos, y de conformidad con el artículo 2.1 y 26.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
Los Pliegos de Prescripciones Técnicas establecen las tareas que, dentro del marco de las funciones legales, deberá realizar el adjudicatario.
Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea:
- 66518100 (Servicios de corretaje de seguros).
- 66170000 (Servicios de asesoramiento financiero, de procesamiento de transacciones financieras y xx xxxxxx de compensación).
El objeto del contrato está dividido en los siguientes lotes, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
LOTE 1. Responsabilidad Civil, Responsabilidad Patrimonial.
LOTE 2. Multiriesgo / Seguro de inmuebles
LOTE 3. Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil
LOTE 4. Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales
A efectos de licitación y adjudicación del contrato, la unidad mínima es el lote.
Pero además, haciendo uso de la previsión contenida en el art. 99.4 b) de la LCSP según la cual “también podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador”, en este caso cada licitador puede presentar oferta a uno, a varios o a todos los lotes, pero las empresas licitadoras únicamente podrán resultar adjudicatarias de un lote. Al objeto de evitar que alguno de los lotes pueda resultar desierto, no será aplicable la expresada limitación, en cuyo caso, los licitadores que hubieran presentado oferta al lote desierto, podrán resultar adjudicatarios de más de uno, según resulte de la valoración de las ofertas.
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La justificación de esta limitación permitida en el citado art. 99.4 b) LCSP se fundamenta en la finalidad contenida
en el art. 1.3 de la misma LCSP de facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas; así mismo el órgano de contratación considera que se consigue mayor eficiencia en la ejecución del contrato por aumentar la especialización de los licitadores en las respectivas ramas de seguros que componen cada lote.
Por ello, a efectos de la adjudicación de los lotes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Cuando un licitador sólo licite a un lote, se le adjudicará este lote si su proposición es la mejor oferta por ser la más ventajosa por mejor relación calidad-precio.
2. Cuando el licitador presente oferta a más de un lote, deberá determinar en su oferta el orden de preferencia para la adjudicación de los lotes a los que se presente. Esta adjudicación se efectuará teniendo en cuenta la puntuación obtenida así como la preferencia indicada por cada licitador.
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto 35/2018.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de apoyo a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
La información relativa al presente contrato será publicada en el “Perfil de contratante” propio del órgano de contratación, cuyo acceso público se efectuará a través de la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
5.1. De acuerdo con el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta cláusula. Estas cuestiones litigiosas se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Valencia, por el que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera diferente el anterior.
5.2. No obstante, y de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la LCSP serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y a las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
5.3. Los actos que se dicten con relación a la preparación, adjudicación y modificación del contrato podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, potestativo a interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
El recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, podrá interponerse contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
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d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De acuerdo con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, y las solicitudes de adopción de medidas provisionales.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO
6.1. Presupuesto del contrato y valor estimado.
El presupuesto de licitación es cero euros, dado que este contrato no supone coste económico directo para la Administración de la Generalitat, su Sector Público Instrumental y entidades adheridas, que no abonará precio alguno al adjudicatario. Por ello, no es necesario desglosar el coste. Así mismo, los servicios de mediación de este contrato tiene un valor estimado xx xxxx euros.
Por lo tanto, para la adjudicación del presente contrato no se precisa realizar retención de crédito en los presupuestos de la Generalitat, ya que no genera un gasto directo para la administración.
6.2. Información volumen global xx xxxxxx y comisiones
A continuación se ofrece información sobre las primas de seguros contratadas por las entidades vinculadas a este contrato durante el último año de ejecución d el anterior contrato centralizado de mediación. Esta información no genera ninguna obligación contractual, quedando supeditadas las cantidades finales a las necesidades reales que requieran las entidades vinculadas, en relación con cada uno de los grupos de riesgo.
Volumen anual de gasto en primas de seguros en el ejercicio precedente (2018).
En el Anexo 6 se adjunta cuadros del volumen xx xxxxxx diferenciado por ramas de seguro, así como la relación xx xxxxx de seguro por entidades y la siniestralidad 2018. Los datos de este Anexo 6 se incrementan en un 10 % en previsión de un aumento de necesidades de las entidades vinculadas o nuevas reorganizaciones administrativas, resultando los siguientes importes globales:
ENTIDADES | VOLUMEN ANUAL DE GASTO EN PRIMAS |
GENERALITAT VALENCIANA | 4.203.692 € |
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 57.939 € |
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 1.434.172 € |
TOTAL | 5.695.803 € |
LOTE | DESCRIPCIÓN | VOLUMEN ANUAL PRIMAS |
1 | Responsabilidad Civil, Responsabilidad Patrimonial | 1.485.538 € |
2 | Multiriesgo / Seguro de inmuebles | 1.398.144 € |
3 | Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil | 0.000.000 € |
4 | Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales | 1.789.387 € |
TOTAL | 5.695.803 € |
Partiendo de este volumen de gasto, correspondiente a este volumen xx xxxxxx (5.695.803 €) aplicando la comisión máxima que puede ofrecerse y resultar de la adjudicación de este contrato (10% de la primas de seguros), por lo que
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resulta un importe xx xxxxxx anuales de 569.580 €.
De acuerdo con la cláusula 28 de este pliego que permite la modificación del 20% de dichos importes, el importe xx xxxxxx sería de 2.620.069 €, para toda la duración del contrato incluida la prórroga, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Desglose de comisiones por entidades
ENTIDADES | IMPORTE COMISIONES ANUAL | IMPORTE CONTRATO INICIAL (3 años) | PRORROGA (1 año) | MODIFICACIONES (20%) | TOTAL |
GENERALITAT | 420.369 € | 1.261.108 € | 420.369 € | 252.222 € | 1.933.698 € |
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 5.794 € | 17.382 € | 5.794 € | 3.476 € | 26.652 € |
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 143.417 € | 430.252 € | 143.417 € | 86.050 € | 659.719 € |
TOTAL | 569.580 € | 1.708.741 € | 569.580 € | 341.748 € | 2.620.069 € |
b) Desglose por lotes
LOTE | IMPORTE COMISIONES ANUAL | CONTRATO INICIAL (tres años) | PRÓRROGA (máximo un año) | MODIFICACIONES (hasta 20%) | TOTAL | |
1 | Responsabilidad Civil/Responsabilidad Patrimonial | 148.554 | 445.661 | 148.554 | 89.132 | 683.348 |
2 | Multirriesgo / Seguro de inmuebles | 139.814 | 419.443 | 139.814 | 83.889 | 643.146 |
3 | Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil | 102.273 | 306.820 | 102.273 | 61.364 | 470.457 |
4 | Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales | 178.939 | 536.816 | 178.939 | 107.363 | 823.118 |
TOTAL | 569.580 | 1.708.741 | 569.580 | 341.748 | 2.620.069 |
c) Desglose por lotes y entidades
LOTE | ENTIDADES | MPORTE PRIMAS ANUA | CONTRATO INICIAL (tres años) | PRÓRROGA (máximo un año) | MODIFICACIONES (hasta 20%) | TOTAL | |
1 | Responsabilidad Civil /Responsabilidad Patrimonial | GENERALITAT | 125.839 | 377.516 | 125.839 | 75.503 | 578.858 |
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 1.022 | 3.066 | 1.022 | 613 | 4.701 | ||
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 21.693 | 65.079 | 21.693 | 13.016 | 99.788 | ||
TOTAL | 148.554 | 445.661 | 148.554 | 89.132 | 683.348 | ||
2 | Multirriesgo / Seguro de inmuebles | GENERALITAT | 127.965 | 383.894 | 127.965 | 76.779 | 588.637 |
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 457 | 1.372 | 457 | 274 | 2.104 | ||
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 11.392 | 34.177 | 11.392 | 6.835 | 52.405 | ||
TOTAL | 139.814 | 419.443 | 139.814 | 83.889 | 643.146 | ||
3 | Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil | GENERALITAT | 87.303 | 261.909 | 87.303 | 52.382 | 401.594 |
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 222 | 666 | 222 | 133 | 1.021 | ||
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 14.748 | 44.245 | 14.748 | 8.849 | 67.843 | ||
TOTAL | 102.273 | 306.820 | 102.273 | 61.364 | 470.457 | ||
4 | Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales | GENERALITAT | 79.263 | 237.789 | 79.263 | 47.558 | 364.609 |
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 4.093 | 12.278 | 4.093 | 2.456 | 18.826 | ||
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 95.583 | 286.749 | 95.583 | 57.350 | 439.682 | ||
TOTAL | 178.939 | 536.816 | 178.939 | 107.363 | 823.118 | ||
TOTAL | 569.580 | 1.708.741 | 569.580 | 341.748 | 2.620.069 |
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Este importe se indica a los efectos de publicidad y licitación, y de información a los licitadores, sin que suponga en ningún momento un compromiso de gasto ni generación de ninguna obligación contractual, quedando supeditadas las cantidades finales a las necesidades reales que requiera la administración de la Generalitat y su sector público, en relación con cada uno de los grupos de riesgo.
6.3. Forma de determinación del precio del contrato
El sistema de determinación del precio del contrato se establece, de conformidad con el artículo 102 de la LCSP y el artículo 309 de la LCSP, y con arreglo a las reglas establecidas en los artículos 195 y 197 en el RGLCAP, a tanto alzado, en función de la estimación de las primas pagaderas por los contratos a suscribir.
El adjudicatario, por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, será retribuido mediante comisión por las Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por la Administración de la Generalitat y su sector público, se incluirá la comisión correspondiente a la Póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas.
La forma de determinación de la comisión a percibir por el adjudicatario, es la de comisión fija.
Esta comisión será abonada por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofrecido el adjudicatario en este procedimiento de contratación. Estas comisiones, que serán las mismas para todos los grupos de riesgo, tendrán que garantizar un buen nivel en la calidad del servicio a prestar, y se fijan en un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10 %) y un mínimo del cuatro por ciento (4%).
Así pues, el importe concreto de la comisión a percibir por la empresa adjudicataria vendrá determinado, en su momento, por el importe de adjudicación de las pólizas de aseguramiento, de forma que la comisión fija máxima podrá consistir en el 10% de las primas netas de los futuros contratos de seguros que se suscriban por la administración de la Generalitat y su sector público durante el periodo de vigencia del contrato de mediación. Análogamente, la comisión fija mínima podrá consistir en el 4% de las primas netas de los futuros contratos. Este rango de comisiones es el que se considera más acorde a la situación xxx xxxxxxx asegurador de acuerdo con la información obtenida en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx, en relación con el Real Decreto 764/2010, de 11 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Este contrato no supone coste económico directo para la Administración de la Generalitat y su Sector Público Instrumental y entidades adheridas, que no abonarán precio alguno al adjudicatario.
Por lo tanto, no se precisa realizar retención de crédito en los presupuestos de la Generalitat ni del resto de entidades vinculadas, ya que no genera un gasto directo para la administración.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN
8.1. Duración
El plazo de vigencia del contrato será de TRES AÑOS a contar desde su formalización, según lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
8.2. Posibilidad de prórroga
El contrato podrá prorrogarse por UN AÑO más, sin que la duración total del mismo incluida su prórroga pueda superar el plazo de CUATRO AÑOS.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con TRES MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
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CLÁUSULA 9. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios puesto que la retribución del mediador es un porcentaje fijo o determinado sobre la prima de seguro de la compañía aseguradora y el contrato no genera gasto directo para la Generalitat. Por consiguiente, dada la naturaleza y retribución de este contrato no existirá revisión de precios.
CLÁUSULA 10. DESTINATARIOS
10.1. Los destinatarios de este contrato son, con carácter obligatorio, las consellerías que forman parte de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 1 del Decreto 35/2018 en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
10.2. Son destinatarios de este contrato centralizado, por adhesión previa voluntaria, el Síndic de Greuges, Consell Jurídic Consultiu, Consell Valencià de Cultura, Fundació Universitat – Empresa de Valencia (ADEIT), Fundació General de la Universitat de València de la Comunitat Valenciana, Consorcio para el Servicio de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Valencia, Agència de Prevenció i Lluita contra el Frau i la Corrupció de la Comunitat Valenciana, Mancomunitat l’Xxxxx Nord, Mancomunitat Xxxx xxx Xxxx, Entitat Metropolitana de Serveis Hidràulics (EMSHI), Institut Municipal de Cultura i Joventut de Burjassot y los Ayuntamientos de Alboraia, Aldaia, Algemesí, Xxxxxx, Bolulla, Jalance, Parcent, Xxxxxxx, Xaló, El Xxxx y Quart de les Xxxxx
10.3. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el contrato.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes en cuanto al expediente de contratación y los artículos 131 y siguientes en cuanto al procedimiento de adjudicación.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, plataforma).
CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio se atenderá a los siguientes criterios, según lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la LCSP.
12.1.1. CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR Hasta un máximo de 40 puntos:
Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria técnica teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Tendrá una extensión máxima de 25 páginas. Se redactará en letra Calibri o similar, tamaño 10 u 11, espaciado simple o sencillo y márgenes de 2 cm, en formato pdf, e incluirá un índice interactivo. En el caso que supere esta extensión, solo se tendrá en cuenta para valoración las primeras 25 páginas, sin que el resto pueda ser tenido en consideración.
2. Se valorará especialmente que la memoria respete la sistemática de los criterios establecidos y que no se presente una memoria indiferenciada, genérica, de carácter publicitario o correspondiente a otros procedimientos de adjudicación. Las referencias a los contenidos de este pliego deben de ser sucintas, intentando no caer en repeticiones y reiteraciones que no aporten contenido más allá de lo exigido en los pliegos.
3. Se valorará la mejor racionalización y justificación técnica para cada uno de los epígrafes y se apreciará la claridad y
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4. La memoria tendrá que referirse a los apartados siguientes:
A. Análisis xxx xxxxxxx asegurador. La memoria deberá realizar un análisis xxx xxxxxxx asegurador en el momento de la fecha de presentación de oferta y una previsión prospectiva a un año.
B. Plan de Contratación. Deberá hacerse referencia necesariamente a lo siguiente:
B.1. Estructura y cronograma para el asesoramiento en el procedimiento de contratación del seguro por las entidades vinculadas
B.2. Análisis e identificación de los aspectos más relevantes para la eficiencia en los procedimientos de contratación del seguro.
C. Procedimiento operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros. Deberá hacerse referencia necesariamente a lo siguiente:
C.1 Descripción de la metodología para la gestión de reclamaciones y siniestros que deberá basarse en una herramienta informática específica. Esta aplicación informática para la gestión de reclamaciones y siniestros será sencilla, intuitiva y fácil de utilizar por el personal responsable designado por las diferentes consejerías y entes públicos, con acceso a través de Internet.
C.2 Descripción del sistema de gestión para la rápida satisfacción por parte de la Entidad Aseguradora de las indemnizaciones y prestaciones a su cargo.
La valoración de la memoria técnica se hará de acuerdo con las pautas siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN (40 puntos) | ||
A. Análisis xxx xxxxxxx asegurador. | 10 puntos | |
B. Plan de Contratación. | 20 puntos | |
B.1. Estructura y cronograma para el asesoramiento en el procedimiento de contratación del seguro por las entidades vinculadas | 8 | |
B.2. Análisis e identificación de los aspectos más relevantes para la eficiencia en los procedimientos de contratación del seguro. | 12 | |
C. Diseño de la gestión y tramitación de reclamaciones y siniestros. | 10 puntos | |
C.1. Descripción la herramienta informática | 8 | |
C.2. Sistema de gestión de indemnizaciones y prestaciones del seguro | 2 |
12.1.2. CRITERIOS CUANTITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Hasta un máximo de 60 puntos con el siguiente desglose:
CRITERIO 1. Oferta económica o porcentaje de comisión que el licitador pretende percibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros de la administración de la Generalitat, su sector público y entidades adheridas: hasta 50 puntos.
Este criterio se acreditará cumplimentado debidamente el Anexo 2 Proposición Económica de este pliego
Se puntuará con 50 puntos la comisión fija mínima ofertada, que no podrá ser inferior al 4%, y con 0 puntos la oferta que coincida con la comisión máxima, con el límite del 10%. En los porcentajes ofertados no se admitirán decimales.
No se admitirán proposiciones económicas por debajo del límite mínimo de comisión (4%), de forma que en caso, que
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Para obtener la puntuación de cada oferta se utilizará como variable de puntuación “el porcentaje de comisión ofertado” expresado en tanto por ciento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Xi = 50 x (PM - Pi) / (PM - Pm)
En la que:
PM = Oferta que suponga el mayor porcentaje de comisión en % Pm = Oferta que suponga el menor porcentaje de comisión en % Pi = Oferta a puntuar en %
Xi = Puntuación de la oferta
CRITERIO 2. Mejora sobre el equipo de trabajo: hasta 10 puntos.
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán especificar los medios personales, por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en la cláusula 15.3 de este Pliego, que dedicarán a las labores específicas objeto del presente contrato. La distribución de la valoración será la siguiente:
• Por cada licenciado o grado equivalente extra, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
• Por ofrecer personal, con contrato laboral o mercantil, adscrito a la ejecución del contrato con un mínimo de un 50% de dedicación, para tareas administrativas: 2 puntos por persona hasta un máximo de 6 puntos.
CLÁUSULA 13. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene carácter electrónico. Esto supone que todos los trámites y comunicaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en adelante plataforma.
Según el artículo 135 de la LCSP, la presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, ubicado en la mencionada plataforma, y al que se puede acceder por cualquiera de los siguientes enlaces:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 14. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
14.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas.
14.2. Según lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 12 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
El Servicio de Compras hará públicas las respuestas en la plataforma, a efectos meramente ilustrativos, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
CLÁUSULA 15. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
15.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del acuerdo xxxxx.
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15.2. De conformidad con el artículo 66.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, podrá contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
15.3. Requisitos de aptitud y solvencia
1) Aptitud: Habilitación empresarial
Los corredores de seguros o corredurías de seguros deberán estar habilitados para el ejercicio de la actividad aseguradora y estar inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, cuando su ámbito territorial de actuación sea estatal o en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, cuando su ámbito territorial sea la Comunitat Valenciana.
Los corredores o corredurías residentes o domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo deberán estar habilitados para la actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 26/2006.
2) Solvencia económica, financiera, técnica y profesional
2.1) Solvencia económica y financiera
Disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del lote al que se presente (comisiones percibidas por pólizas contratadas con su mediación) que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas deberá ser, al menos, del importe que se indica a continuación en función del lote:
LOTE | DESCRIPCIÓN | SOLVENCIA |
1 | Responsabilidad Civil, Responsabilidad Patrimonial | 24.000 € |
2 | Multirriesgo / Seguro de inmuebles | 23.000 € |
3 | Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil | 16.000 € |
4 | Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales | 32.000 € |
Hay que tener en cuenta:
La solvencia se ha calculado en función de una estimación del 4% de comisión respecto de la mitad del volumen anual xx xxxxxx resultantes de la anterior ejecución del contrato centralizado y nuevas entidades adheridas.
El volumen anual de negocio exigido dentro de cada lote viene referido al global de la cantidad exigida para los xxxxx de seguro incluidos en el mismo.
Cuando un licitador presente oferta a un solo lote, la solvencia económica y financiera exigida será la correspondiente a dicho lote. Para el caso de que los licitadores presenten oferta a más de un lote, el volumen anual de negocios exigido será el correspondiente a la suma de la solvencia exigida para los lotes a los que oferte.
2.2) Solvencia técnica o profesional
Haber realizado servicios o trabajos en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del lote al que se presente referido a las principales pólizas de seguro contratadas a través de su mediación en los últimos tres años cuya cuantía total de facturación (volumen xx xxxxxx intermediadas), en uno de los tres últimos años, sea por un importe al menos, del importe que se indica a continuación en función del lote:
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LOTE | DESCRIPCIÓN | SOLVENCIA |
1 | Responsabilidad Civil, Responsabilidad Patrimonial | 600.000 € |
2 | Multirriesgo / Seguro de inmuebles | 575.000 € |
3 | Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil | 400.000 € |
4 | Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales | 800.000 € |
Hay que tener en cuenta:
La solvencia se ha calculado respecto de la mitad del volumen anual xx xxxxxx resultantes de la anterior ejecución del contrato centralizado y nuevas entidades adheridas.
Los servicios o trabajos exigidos para la solvencia técnica o profesional dentro de cada lote viene referido al global de la cantidad exigida para los xxxxx de seguro incluidos en el mismo.
Cuando un licitador presente oferta a un solo lote, la solvencia técnica o profesional exigida será la correspondiente a dicho lote. Para el caso de que los licitadores presenten oferta a más de un lote, será la correspondiente a la suma de la solvencia exigida para los lotes a los que oferte.
Las empresas que liciten en unión temporal tienen que acreditar individualmente los respectivos requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia, respecto de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresas (en adelante UTE), se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
3) Adscripción de medios
De acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y materiales que tendrán la consideración de obligación esencial a los efectos del art.
211.1 f) de la LCSP.:
- Medios materiales (con independencia de los lotes a los que se presente):
1. Oficina o despacho, desde donde se llevará a cabo la ejecución del contrato, que se encontrará establecida en la ciudad de Valencia, en un plazo inferior a un mes desde la formalización del contrato. Esta oficina o despacho deberá contar con conexiones telefónicas y de datos (internet) que permitan, en todo caso, las comunicaciones con los responsables de las Consellerías y del resto del sector público y con un horario de atención al público, al menos, de 8:00 a 15:00 los días laborables.
2. Aplicación informática para la gestión de los contratos de seguros y los siniestros. Esta aplicación deberá estar implementada dentro del primer mes desde la firma del contrato. La aplicación debe ser sencilla, intuitiva y de fácil manejo, así como que permita el tratamiento diferenciado de los distintos grupos de riesgo. El acceso a esta aplicación deberá ser a través de Internet por medio de usuario y contraseña.
3. Una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL para los riesgos derivados de su actividad profesional por un capital como mínimo de 1.120.000 euros/siniestro y 1.600.000 euros/anualidad, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias del contrato, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patrimonial.
Esta exigencia se justifica por la propia naturaleza de la prestación, dada la naturaleza de los bienes asegurados (incluye, según las ramas de seguro, y a modo de ejemplo, medios de transporte, obras de arte...) que puede implicar el riesgo cierto de pérdida de la cosa o que se produzcan daños a personas o cosas y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
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- Medios personales, respecto de los cuales hay que distinguir.
- En caso que sólo se presente a un lote, se compromete a adscribir un equipo humano, que estará compuesto necesariamente, por:
1. Un coordinador que deberá ser mediador de seguros colegiado con experiencia mínima de cinco años en alguno de los xxxxx del lote
2. Un especialista licenciado o graduado con Experiencia acreditada mínima de tres años en el sector asegurador o correduría de seguros
3. Un administrativo
- En caso que se presente a más de un lote, y en virtud de la posibilidad de resultar adjudicatario de más de uno (cláusula 3 del PCAP), se compromete a adscribir los siguientes medios personales:
1. Dos coordinadores que deberán ser mediador de seguros colegiado con experiencia mínima de cinco años en alguno de los xxxxx del lote
2. Un especialista licenciado o graduado por cada lote al que se presente con experiencia mínima de tres años en el sector asegurador o correduría de seguros.
3. Dos administrativos
CLÁUSULA 16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
16.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomía de la Comunidad Valenciana y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
16.2. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la plataforma, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)) disponible en el anterior enlace.
El plazo de presentación de las ofertas se establecerá en el anuncio de licitación.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la misma se realizarán a través de la plataforma.
16.3. En el presente contrato se presentarán TRES SOBRES, con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa.
• Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos mediante juicio de valor.
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables mediante fórmulas.
Todos los documentos que se presenten a la licitación deberán firmarse electrónicamente de manera previa a su inclusión en los sobres por el representante del licitador que, a su vez, deberá firmar también todos los sobres. En el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma.
En el caso de que se concurra a más de un lote, bastará la presentación del sobre 1 una sola vez.
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No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
16.4. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, de dispensa de constitución de garantía provisional en los procedimientos de adjudicación de contratos de la Administración del Consell y su Sector Público, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 71.2 de la LCSP (Prohibiciones de contratar), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el artículo 149 de la LCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP.
e) La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
CLÁUSULA 17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en el artículo 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición al contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 2, así como la inclusión en el Sobre 2 de referencias sobre el precio o cualquiera de los demás criterios cuantificables, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
17.1. Sobre 1: Documentación administrativa
17.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Los licitadores deben presentar una declaración formal y actualizada que confirme que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
Esta declaración debe realizarse necesariamente conforme al formulario normalizado de DEUC establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, publicado en el DOUE (L 3/16) de 6.1.2016.
La presentación del DEUC producirá los efectos de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración a la que se refiere el art. 140 de la LCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los interesados en participar en la licitación deberán cumplimentar el formulario según se indica en el Anexo 1 del presente pliego.
Con respecto a los empresarios que concurran agrupados en UTE, la mencionada declaración deberá ser presentada por todos y cada uno de sus componentes.
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Asimismo, en el caso en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
A continuación, se facilitan algunas aclaraciones sobre determinados apartados del DEUC:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Cumplimentar)
(Estos datos se facilitan aquí mismo por la administración o entidad contratante)
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE: Subsecretaría de Hacienda y Modelo Económico. Servicio de Compras de la Generalitat.
TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Contratación Centralizada del Servicio de Mediación de Seguros para la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas.
NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: Expediente 2/18 CC.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO (Cumplimentar)
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO INFORMACIÓN GENERAL:
- Si el operador está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá responder a la pregunta “a)”.
- En cuanto a la pregunta “e)”, en ausencia de oposición del interesado la Administración recabará electrónicamente dichos certificados.
FORMA DE PARTICIPACIÓN:
- En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (ej. UTE)
- En caso de respuesta afirmativa, todos los interesados deberán presentar un formulario DEUC separado
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Si el operador no está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá cumplimentar este apartado.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- En caso de respuesta afirmativa, todas las entidades deberán presentar un formulario DEUC separado.
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS.
En caso de respuesta Afirmativa, debe especificarse el porcentaje que se tiene intención de subcontratar y, a estos efectos, deberá cumplimentarse:
- El apartado C 10) de la parte IV del documento (debe especificarse el porcentaje que se tiene intención de subcontratar), en el supuesto de utilización de la plantilla DEUC que se pone a disposición del licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- El apartado “Parte de subcontratación” de la parte IV, en el supuesto de utilización por el licitador del modelo de DEUC descargado por el mismo utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea.
- en caso que se utilice otro modelo, deberá igualmente constar el porcentaje que se tiene intención de subcontratar.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (Cumplimentar)
A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL
C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN (Nada más debe cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV)
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α INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solo deberá cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (No Cumplimentar) PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (Cumplimentar)
Deberá firmarse electrónicamente, con indicación de lugar y fecha, por la persona con poder bastante de representación de la empresa licitadora.
17.1.2. Otras declaraciones responsables
A) Los licitadores deberán declarar las cuestiones siguientes conforme al modelo del Anexo 1.2:
1) Sometimiento a la jurisdicción de juzgados y tribunales españoles (sólo para empresas extranjeras)
A tenor de lo establecido en el artículo 140.1.f) de la LCSP, para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Cumplimiento de la normativa de integración social de las personas discapacitadas
Que cumplen lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3) Cumplimiento de la normativa de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Adscripción de medios
Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en el apartado 3 de la cláusula 15.3 de este pliego.
5) Cumplimiento de la normativa para el fomento de la responsabilidad social
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, dela Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
B) En el supuesto de que los licitadores concurran agrupados en UTE:
Deberán declarar conforme al modelo del Anexo 1.3 su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En cualquier caso, debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deberán incluir el citado Anexo 1.3 aunque no concurran en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo.
De conformidad con el art. 140.3 el órgano o la mesa de contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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17.2. Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación , susceptibles de valoración mediante un juicio de valor, a que se refiere la cláusula 12.1.2. En lo referente a su contenido, las ofertas técnicas atenderán a lo especificado en el presente apartado, con especial cuidado en omitir cualquier dato que esté sujeto a evaluación mediante fórmula o que permita conocer la oferta correspondiente a los criterios de valoración mediante fórmulas matemáticas, y que por tanto deba ir incluido dentro del sobre tres. La incorrecta inclusión de la documentación o datos en un sobre que no le corresponda, conllevará la exclusión de la oferta.
La memoria técnica tendrá una extensión máxima de 40 páginas (20 folios). Se redactará en letra Calibri o similar, tamaño 10 u 11, espaciado simple o sencillo y márgenes de 2 cm, en formato pdf, e incluirá un índice interactivo . En el caso que supere esta extensión, solo se tendrá en cuenta para valoración los 20 primeros folios, sin que el resto pueda ser tenido en cuenta para la valoración de los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 12 del presente pliego.
17.3 Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables mediante fórmulas
Los licitadores presentarán su oferta según el modelo del Anexo 2, en formato “.pdf“ debidamente firmado.
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
18.1. Garantía Provisional. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige garantía provisional.
18.2. Garantía definitiva. El contrato no supone coste para la administración de la Generalitat ni para su sector público instrumental. Aun así, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva por los siguientes importes según el desglose por lotes:
LOTE | GARANTÍA | |
1 | Responsabilidad Civil Responsabilidad Patrimonial | 22.283,07 |
2 | Multirriesgo / Seguro de inmuebles | 20.972,16 |
3 | Seguro de autos, S.O.V., Transportes, Embarcaciones, Asistencia en Viaje, Parque Móvil | 15.341,00 |
4 | Accidentes Colectivo, Decesos, Contingencias, Vida/Accidentes, Accidentes No Laborales | 26.840,81 |
La garantía prestada por persona o entidad diferente del adjudicatario del acuerdo marco queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuera constituida por este. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no puede utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías pueden constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, según los modelos de los Anexos 3 a 5 del presente pliego.
Los supuestos de que responde la garantía, la reposición de ésta, el reajuste, la preferencia en la ejecución y la devolución y cancelación se deben ajustar a lo que establecen los artículos 106 a 113 de la LCSP.
La garantía definitiva responde de las penalidades impuestas al contratista. La garantía definitiva no puede acreditarse por medios electrónicos.
Las garantías se depositarán, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y Modelo Económico, ubicadas en Alicante, en X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 y 39; y en Valencia, X/Xxxxxxxx Xxx, 00.
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CLÁUSULA 19. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
19.1. Mesa de Contratación
De conformidad con lo indicado en los artículos 326 de la LCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por las personas integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinadas de conformidad con lo que establece la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumenta a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo cual implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el artículo
157.4 de la LCSP no se realiza acto público para la apertura de la oferta económica.
19.2. Apertura de sobres
Sobre 1: Documentación Administrativa
Finalizado el plazo de presentación se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para la apertura de los sobres 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y, no incursas en la situación a que se refiere el art.
139.3 de la LCSP.
La Mesa calificará las declaraciones responsables y cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del recurso administrativo especial de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 de la LCSP.
Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor
La apertura del sobre 2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 157.3 de la LCSP.
Antes de iniciar dicha apertura, la mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre 1, acordando su aceptación o rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos y a la calificación de la documentación presentada, teniendo en cuenta la memoria técnica debe presentarse con una extensión máxima de 20 páginas (10 folios), tal y como establece la cláusula 12.1.2. y, por tanto, no se tendrá en cuenta para la valoración lo que exceda de esa extensión.
La valoración de estos criterios se realizará por la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más técnicos, a los que se entregará la documentación para su valoración, de forma que se garantice la confidencialidad.
Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La apertura del sobre 3 de los licitadores admitidos se realizará el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación.
Conforme a lo previsto en el art. 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, quien tendrá la facultad de adjudicar el acuerdo marco.
Para realizar la citada clasificación, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos
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informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del art. 86 del RGLCAP.
En caso de empate entre dos o más proposiciones se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1º) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A tales efectos, tal y como dispone el art. 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.
2º) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación del certificado del correspondiente Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
3º) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Tal como dispone art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración pública u órgano competente, siempre que igualen en sus términos las propuestas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
4º) Tener la condición de Cooperativas de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 xx xxxx, del Consell, en el artículo 111.3 que establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros”.
5º) Si aún así siguiera persistiendo el empate, se procedería mediante sorteo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, la documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
19.3. Información a los licitadores
Tras la apertura de cada uno de los sobres se publicarán en la plataforma todas las actas de la mesa de contratación en las que se reflejará el resultado de la apertura de los mismos, según el siguiente detalle:
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- Sobre 1, la información relativa a las proposiciones presentadas, los licitadores admitidos, los que deben subsanar documentación, los rechazados y las causas de su rechazo.
- Sobre 2, la información relativa a la correcta presentación de la documentación para la valoración de los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor, así como los licitadores admitidos o rechazados y las causas de su rechazo.
- Sobre 3, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las proposiciones y la documentación presentada para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática.
En todo caso, se publicará en la plataforma la resolución de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 20. ADJUDICACIÓN
20.1. Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
A) Documentación acreditativa de la capacidad
A.1) Personalidad jurídica
• La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además deberán justificar mediante un informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dado que este acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada se prescinde del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán la representación mediante la escritura de poder que reúnan los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (artículo 94.5c in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por parte de la Abogacía General de la Generalitat.
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B) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de las declaraciones estadístico-contables de los tres últimos ejercicios disponibles que los corredores de seguros y las corredurías de seguros se encuentran obligadas a presentar anualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, conforme a la regulación establecida en el Decreto 24/2011, de 18 xx xxxxx, del Consell, por el que se determina la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana. En caso que el licitador esté inscrito en el registro estatal la “declaración estadístico-contable” que deberá presentar será la exigida en el respectivo Registro.
A los efectos de la presentación de la documentación especificada en los anteriores apartado A) y B), se procederá de la siguiente manera:
• Las empresas que hayan declarado en el DEUC que están inscritas o clasificadas en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, estarán exentas de aportar la documentación mencionada en los citados apartados, así como el propio certificado de inscripción, ya que dicha declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en estos registros.
No obstante si alguno de los requisitos no queda acreditado en dicho certificado se les requerirá para que aporten la documentación pertinente.
La vigencia y validez de la inscripción o clasificación, en cualquiera de los registros mencionados, se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios.
• Cuando a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. (DA 16.1.k) LCSP)
• Las empresas no inscritas en ningún registro deberán aportar toda la documentación. Respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, este deberá ser acreditado por todos y
cada uno de los componentes de la misma.
C) Acreditación de adscripción de medios
Para la acreditación de la adscripción de los medios que se establecen en la cláusula 15.3.3) del presente pliego deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Equipo humano.
Para cada una de las personas que formarán parte del mismo, deberá aportarse los TCs de las mismas, acompañado de los siguientes documentos:
- Currículum
- Certificado acreditativo de los servicios prestados por la empresa correspondiente con expresa mención de la experiencia exigida. Además, en el caso de los corredores deberá relacionarse de forma sucinta el número de pólizas mediadas en los diferentes xxxxx de seguros, debiendo ser estas, al menos, las de responsabilidad civil/patrimonial, responsabilidad civil en general, vida y automóviles.
- Título universitario o grado equivalente.
- Título de mediador de seguros.
2) Oficina o Despacho.
- Declaración del domicilio donde va a radicar la ejecución del contrato.
3) Aplicación Informática.
- Presentación de la herramienta informática que se va a utilizar en gestión de los contratos de seguros y
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siniestros.
4) Póliza de Seguro.
- Póliza de Responsabilidad Civil con las características expuestas en el apartado 15.3.3) punto 4.
D) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En ausencia de oposición del licitador expresada en el DEUC, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
Asimismo, deberán presentar certificado de estar al corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en el caso de empresa de reciente creación, documento de alta, en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse, uno u otra, con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en el citado impuesto, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado propuesto como adjudicatario. En caso de no estar sujeto al citado impuesto o exento del mismo deberá presentar certificado acreditativo de dicha situación.
E) Acreditación de las habilitaciones empresariales
Los corredores de seguros o corredurías de seguros acreditarán su habilitación para el ejercicio de la actividad aseguradora mediante la aportación del Certificado de que están inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, cuando su ámbito territorial de actuación sea estatal o el certificado de inscripción en el Registro Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, cuando su ámbito territorial sea la Comunitat Valenciana.
Los corredores o corredurías residentes o domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo deberán acreditar la actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 26/2006.
F) Acreditación de la subcontratación
En caso de que se hubiese declarado la intención de celebrar subcontratos, deberá acreditarse la solvencia económica y técnica del subcontratista o, en su caso, clasificación adecuada, así como la adscripción de medios y las habilitaciones necesarias, en su caso, para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
G) Documentación acreditativa de la solvencia con medios externos.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya declarado en el documento DEUC que desea recurrir a las capacidades de otras entidades, presentará por escrito compromiso de dichas entidades que demuestre que va a disponer de los recursos necesarios.
20.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación expresada en la cláusula 20.1 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo 140 LCSP; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
b) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 140 de la LCSP.
c) De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
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No obstante, si se apreciaran errores en la documentación presentada o ésta no reúne los requisitos necesarios se pondrá en conocimiento del licitador para que en un plazo de tres días hábiles proceda a la subsanación.
En caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento y/o no proceder a la subsanación, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
d) Si el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el art. 71.1.e) de la LCSP.
e) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el acuerdo marco a la empresa que no cumplimente adecuadamente en plazo el trámite citado, será, en todo caso, susceptible de recurso.
La exclusión de los licitadores, a elección del órgano de contratación, puede bien cumplimentarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
20.3. Resolución de adjudicación.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del contrato concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
Adjudicado el contrato por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 158.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en 3 meses a contar desde la abertura de las proposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.3 de la LCSP la notificación se realizará por medios electrónicos, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Se aplicará el art. 152 LCSP para la decisión de no adjudicar o no celebrar el contrato y para el desistimiento de la adjudicación por la Administración.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 155.1 de la LCSP, el órgano de contratación informará a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la celebración del acuerdo xxxxx, los motivos por los que hayan decidido no celebrar el mismo o volver a iniciar el procedimiento.
CLÁUSULA 21. FORMALIZACIÓN
21.1. Régimen aplicable
1. El contrato se perfeccionará con su formalización.
2. El contrato deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, el servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el contrato podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su
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otorgamiento.
6. La formalización del contrato se publicará de conformidad con el artículo 154 de la LCSP.
21.1. Documentación previa a la formalización
En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma
- Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat
- Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen
- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, en el caso de oposición expresa del licitador expresada en el DEUC a que la Administración verifique el cumplimiento de dichas obligaciones.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL CONTRATO CLÁUSULA 22. EJECUCIÓN
22.1. Consideraciones Generales
1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas particulares no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Las Consellerías y entes públicos facilitarán a través de sus responsables colaboradores designados toda la información que solicite el contratista en relación con los seguros la mediación de las cuales es objeto de esta contratación.
3. El contratista no realizará prestaciones objeto del presente contrato, a las Consellerias y demás entidades destinatarias, al margen del mismo.
4. Control de gestión. La empresa adjudicataria deberá enviar a la Central de Compras de la Generalitat resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada (estadísticas, incidencias, facturación mensual), en el tiempo y con la forma que se le solicite, y en formato electrónico.
22.2 Obligaciones del contratista
a) En relación con las prestaciones establecidas en el PPTP
Los derechos y obligaciones específicos del contratista en la ejecución del contrato se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Estas obligaciones, además de las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares , son las siguientes:
1. Respecto al servicio de asesoramiento y asistencia posterior, deberán realizarse de acuerdo con las obligaciones que corresponden a los mediadores de seguros según la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y comprende las actuaciones de la cláusula 2 del PPTP.
2. El estudio, mediación, asesoramiento y, en general, todo aquello que comprende el objeto y contenido del presente contrato, se efectuará por personal competente y en la forma y plazos exigidos por el principio del buen hacer profesional, de forma que, una vez recibido el correspondiente encargo o notificación desde el
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órgano de contratación interesado, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas ante las entidades aseguradoras, cuidando de traer a buen fin los contratos de seguros y observando la máxima diligencia, debiendo cumplir con los plazos de ejecución del contrato establecidos en la cláusula 3 del PPTP.
3. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo humano y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato. A tales efectos deberá aportar como mínimo los medios humanos indicados en el PCAP y los señalados en su oferta.
4. El adjudicatario facilitará a la Administración de la Generalitat y, en su caso, a los órganos gestores correspondientes, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éstas para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones explicativas, informaciones adicionales a asegurados y beneficiarios, etc, en los términos establecidos por la cláusula 4 del PPTP.
5. A la finalización de la prestación, el adjudicatario del presente contrato deberá entregar al nuevo adjudicatario, toda la documentación con informe detallado sobre el estado de la tramitación de la/s póliza/s y expedientes de siniestros y reclamaciones que estuvieran llevando a cabo, facilitando el traspaso y la continuidad de los servicios objeto del contrato de mediación de seguros.
6. Atendiendo el carácter de obligación esencial que tiene el equipo humano adscrito al contrato en el supuesto de que se produzca cualquier modificación de la plantilla, esta modificación se tendrá que comunicar al responsable del contrato, que lo tendrá que aceptar expresamente. Los sustitutos tendrán que cumplir los mismos requisitos exigidos para el personal en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
El personal del adjudicatario quedará, inexcusablemente bajo el poder de dirección y organización de dicha empresa empleadora siendo ésta la que conserva respecto de sus trabajadores los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador, resolviendo cualesquiera incidencias de la relación laboral con sus trabajadores (retribuciones; órdenes e instrucciones de trabajo; gestión de vacaciones, permisos y licencias; control de jornada y horarios…) En consecuencia, a la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que haya realizado trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
No podrá repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna obligación de carácter laboral o social, pudieran imponer los organismos competentes.
El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración. En su caso la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directamente o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, estará obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable según el objeto de este contrato.
c) Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
Los contratistas estarán obligados a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Así mismo deberán disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de patentes, modelo, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. A su vez, serán responsables de toda la reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra la Administración contratante con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a esta Administración por tal motivo. Igualmente resarcirá a la Administración de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
d) Obligaciones derivadas de gastos exigibles al contratista
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La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que puedan derivarse de la ejecución.
Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todas los gastos de implantación, gestión y seguimiento de los sistemas de control de la gestión de los servicios según lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
e) En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte del adjudicatario, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
f) El órgano de contratación requerirá al contratista en el momento que considere oportuno a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores. Asimismo, el adjudicatario deberá enviar al responsable del contrato resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el contrato en el tiempo y forma que se le solicite
22.3. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
22.4. Deber de confidencialidad: Protección de información y documentación
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
2. El deber de confidencialidad derivado de este acuerdo marco se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. El incumplimiento de esta obligación facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
22.5. Condiciones especiales de ejecución del contrato
De acuerdo el artículo 202, en relación con el art. 145.6, y a los efectos previstos en el art. 211 f) de la LCSP, se establecen las siguientes obligaciones especiales de ejecución del contrato:
1. La empresa adjudicataria se compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal asignado a la ejecución de la prestación objeto del servicio, se realicen mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 5 % sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
2. Adopción por parte de los contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención de la violencia de género en relación con las personas trabajadoras asignadas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
El responsable del contrato podrá requerir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato que acredite el cumplimiento de estas obligaciones especiales de ejecución.
22.6. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, la adscripción de medios personales en las condiciones determinadas en el apartado 3 de la cláusula 15, el deber de confidencialidad y las condiciones especiales de ejecución establecidas en los apartados precedentes 22.3, 22.4 y 22.5.
Asimismo, se configura como obligación contractual esencial que la empresa adjudicataria tenga formalizada una póliza de seguro de responsabilidad civil por un capital como mínimo de 1.120.000 euros/siniestro y 1.600.000 euros/anualidad, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen
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tanto a las entidades destinatarias del contrato, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de
los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal.
El adjudicatario deberá justificar documentalmente cuando se le requiera la contratación de la póliza y el contenido de los seguros.
Todas estas obligaciones esenciales serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
22.7. Designación del responsable de la empresa contratista
La empresa contratista deberá designar al menos un responsable, integrado en la propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como Interlocutor de la empresa contratista tanto frente al responsable del contrato como frente los responsables colaboradores de los contratos de seguros de cada Entidad vinculada, según la cláusula 23.
- Canalizar la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y los responsables del contrato según la cláusula 23, de otro lado, en todo lo que se refiere a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano responsable del contrato es la Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El responsable del contrato, en sus facultades inspectoras, podrá tener acceso a las condiciones técnicas de ejecución del contrato, los requisitos para concurrir a su adjudicación o las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución. Tendrá, además, las facultades indicadas en otros apartados del presente pliego y en el PPTP y, en el desarrollo de sus funciones contará, cuando lo considere oportuno o preciso, con la colaboración de los responsables de cada Conselleria o ente público encargado del seguimiento de sus seguros y que se encuentren dentro del ámbito de este contrato de mediación. Deberá darse conocimiento de la designación de este responsable colaborador al órgano de contratación.
CLÁUSULA 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del acuerdo marco podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el art. 214 de la LCSP y siempre que como mínimo, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
B) Subcontratación
La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas será posible en el presente contrato quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 215 de la LCSP.
El licitador que tenga previsto subcontratar deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15.3.1) del PCAP, no se permitirá la subcontratación si las empresas, subcontratante y subcontratada, no disponen de la correspondiente autorización administrativa para desarrollar el servicio objeto de subcontratación.
CLÁUSULA 25. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando estos daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta es responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como por terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
CLÁUSULA 26. PAGO DEL PRECIO
Tal como se establece en la cláusula séptima de este pliego, esta contratación no supone coste económico directo por la Generalitat, que no abonará ningún precio al adjudicatario, siendo éste retribuido por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el importe que resulte de aplicar a las primas netas anuales de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofrecido el adjudicatario en este procedimiento de contratación. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
CLÁUSULA 27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada LCSP.
CLÁUSULA 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá modificarse, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, cuando sea necesario que el mediador intermedie primas de contratos de seguros que supongan un incremento del valor estimado del contrato en las siguientes circunstancias:
- que alguna de las entidades vinculadas necesiten suscribir pólizas de seguros en algún ramo de seguro no previsto que implique aumento del volumen de gasto en primas.
- que las pólizas que suscriban las entidades vinculadas tengan un incremento en la prima por circunstancias propias de los mercados financieros de seguro.
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Para que pueda producirse la modificación deberá cumplirse, en todo caso, lo siguiente:
- que el volumen global de nuevas primas no supere el 20% del valor estimado en el contrato establecido en la cláusula 6 de este Pliego.
- el órgano de contratación podrá requerir los informes que considere necesarios y, en todo caso, deberá constar informe propuesta de la entidad vinculada en el que se justifique la necesidad de la nueva contratación o la circunstancia sobrevenida xxx xxxxxxx asegurador.
- De todo lo actuado se dará traslado al adjudicatario de la modificación propuesta al objeto de que pueda alegar lo que tenga por conveniente.
No se considerarán modificaciones del contrato las nuevas necesidades de seguro por riesgos diferentes de los relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que no supongan aumento de volumen de gasto en primas de un 20% del valor estimado del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación publicará en la plataforma el anuncio de modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 207.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 29. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad del órgano de contratación tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservando la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración y esta, en consecuencia, podrá pedir en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial comportan la cesión de este a la Administración contratante.
CLÁUSULA 30. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Serán causas de penalización las previstas, en su caso, en las normas de derecho privado relativas a los contratos de mediación de seguros.
Además, se podrán imponer penalizaciones como consecuencia de incumplimientos del adjudicatario en la ejecución del contrato, sin perjuicio que se acuerde su resolución atendiendo la gravedad del incumplimiento o del daño causado, en conformidad con el baremo:
• Incumplimiento de los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los plazos ofrecidos como mejora en la propuesta del adjudicatario: Se impondrá una penalización de 50 euros por día de desviación sobre los plazos previstos. Transcurridos dos meses este incumplimiento será causa de resolución.
• Otros incumplimientos en la ejecución de las prestaciones del contrato: Se impondrá una penalización que oscilará entre 500 y 2.000 euros en función de la gravedad del incumplimiento.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a solicitud de las Consellerías y/o entes del sector público afectados, a propuesta del responsable del contrato y oída la adjudicataria. Para hacer efectiva la imposición de penalidades se procederá a ejecutar la fianza definitiva en la parte que corresponda.
CLÁUSULA 31. PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía.
CLÁUSULA 32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de este, o, en su caso, declarada la resolución del contrato sin culpa del contratista, si no hay responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, en conformidad con lo que establece el artículo 111 LCSP.
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TÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Las previsiones relativas a la extinción del contrato por cumplimiento del mismo se regirán por las normas que se prevean en esta materia en la legislación contractual de seguros. Con la extinción del contrato no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
CLÁUSULA 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato objeto de este Pliego, las previstas en las normas de derecho privado relativas a la extinción de las obligaciones de los contratos de mediación de seguros, las previstas en la cláusula 22.6 de este Pliego, además de las siguientes:
• La pérdida de algún requisito legal para tener la condición xx xxxxxxxx de seguros por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley de Mediación de seguros privados.
• La percepción de diferentes comisiones de las establecidas en los Pliegos que regirán la contratación del aseguramiento de los riesgos por la Administración de la Generalitat y entidades del sector público vinculadas a este contrato
• El incumplimiento de las obligaciones esenciales del adjudicatario definidas así en este Pliego.
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
• La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros.
• La comisión de las conductas recogidas cómo muy graves en la Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados.
• El cese en el ejercicio de la profesión xx Xxxxxxxx de seguros.
• La desviación de dos meses sobre los plazos descritos en los pliegos de prescripciones técnicas.
• No adscribir los medios a los que se ha comprometido en este Pliego.
• Así como el incumplimiento por el contratista de cualquier de las obligaciones que establece este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmat per Xxxxxx Xxxxx Xxxxx el 27/06/2019 12:20:29
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XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (SOBRE 1)
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, en formato .pdf rellenable, descargándose el archivo electrónico <<PLANTILLA DEUC>> en el perfil de contratante.
También pueden obtener y llenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, la página web de la que en castellano se encuentra en la dirección:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Asimismo, los licitadores pueden presentar un DEUC propio elaborado a partir de los modelos oficiales obtenidos de otras entidades o Administraciones públicas siempre que se ajustan a su estructura y contengan la información indicada en la cláusula 17 de este pliego.
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ANNEX 1.2. DECLARACIONS RESPONSABLES / ANEXO 1.2. DECLARACIONES RESPONSABLES
(SOBRE 1)
Dades d’identificació de l’expedient / Datos de identificación del expediente
Expedient / Expediente núm: Contractació de/d’ / Contratación de:
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF
DECLARA, sota la seua responsabilitat i davant de l’òrgan de contractació / bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1) ÉS PROCEDENT/NO ÉS PROCEDENT: Que la empresa se sotmet a la jurisdicció dels jutjats i tribunals espanyols de qualsevol ordre per a totes les incidències que de manera directa i indirecta puguen derivar del contracte, amb renúncia, si escau, al fur jurisdiccional estranger que xxxx correspondre al licitant.
PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Que compleixen el que estableix l’article 42 del Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la inclusió social.
Que cumplen lo que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la inclusión social.
3) Que compleixen el que s’estableix en l’article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes.
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Que l’empresa es compromet a adscriure els mitjans personals i materials per a l’execució de l’xxxxx xxxx, segons el que s'estableix en aquest plec.
Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en este pliego.
5) Que compleixen el que s’estableix en l’article 13.1.a de la Llei 18/2018, de 13 de juliol, de la Generalitat, per al foment de la responsabilitat social.
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
I per a deixar-ne constància, signe aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmo esta declaración responsable
Signatura electrònica del declarant / Firma electrónica del declarante
(En cas d’UTE, aquest annex s’haurà de presentar per cada un dels components de l’UTE / En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
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ANNEX 1.3. COMPROMÍS D’UTE / ANEXO 1.3. COMPROMISO DE UTE
(SOBRE 1)
(A causa les característiques de la configuració en la plataforma del sobre 1 electrònic, tots els licitadors han d’incloure aquest annex en el sobre 1 encara que no concórreguen agrupats en UTE; en aquest cas, es deixarà en blanc el model / Debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deben incluir este anexo en el sobre 1 aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo)
Dades d’identificació de l’expedient / Datos de identificación del expediente
Expedient / Expediente núm:
Contractació de/d’ / Contratación de:
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF (En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas).
Es comprometen / Se comprometen a:
Concórrer conjuntament i solidàriament al procediment obert per a la subscripció de l’xxxxx xxxx / Concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del acuerdo marco
A constituir-se en unió temporal d’empreses en cas de resultar adjudicataris del procediment esmentat i a nomenar un representant o apoderat únic de la unió amb poders validats per a exercitar els drets i complir les obligacions que es deriven de l’execució de l’xxxxx xxxx fins a l’extinció d’aquest, i declaren responsablement / A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del acuerdo xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participació de cada empresa en la Unió Temporal d’Empreses, serà la següent / Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
% de
% de (En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas).
El domicili a l’efecte de notificacions de la unió temporal d’empreses serà / El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será:
I per a deixar-ne constància, signem aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmamos esta declaración responsable
Signatura electrònica dels declarants / Firma electrónica de los declarantes
00
XXXXX 0 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3)
EXPEDIENTE 2/18 CC, DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PUBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS
Datos de identificación del expediente: Expediente núm:
Contratación de: Lote:
D./Dña. , con DNI , en
representación de , NIF
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
FORMULA LA SIGUIENTE OFERTA conforme a lo previsto en la cláusula 12 del PCAP:
Enterado de las condiciones y requisitos que acepta y que se exigen para la contratación de la prestación de los servicios de mediación de seguros para la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y entidades adheridas, a cuya ejecución se compromete en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, presenta la siguiente oferta:
CRITERIO 1
COMISIÓN FIJA DEL % sobre las primas netas de todas y cada una de las pólizas de seguro que contraten los
órganos de la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PUBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS.
CRITERIO 2
NÚMERO DE LICENCIADO O GRADO EQUIVALENTE EXTRA, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros: ………
NÚMERO DE PERSONAL, con contrato laboral o mercantil, adscrito a la ejecución del contrato con un mínimo de un 50% de dedicación, para tareas administrativas: ……………..
ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS LOTES A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN (Solo en caso de presentar oferta a más de un lote)
- LOTE ……………
- LOTE ……………
- LOTE ……………
- LOTE ……………
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar, fecha y firma)
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
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ANEXO 3. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , con NIF
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad y, en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra) (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval entrará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados/as)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o xxxxxx |
00
XXXXX 0. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) , en representación de
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular la persona pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones
siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , en la calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por la cantidad de (en letra) (en cifra) €
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(nombre o razón social del pignorante)
(firma/s)
Con mi intervención, el Notario/a (firma)
Don/Doña , con DNI , en representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) certifica la inscripción de la prenda
(fecha) (firma)
00
XXXXX 0. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , en la calle/plaza/avenida
código postal , localidad y NIF debidamente representada por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
00
XXXXX 0
RELACIÓN XX XXXXX DE SEGUROS POR ENTIDADES Y SINIESTRALIDAD 2018
1.- VOLUMEN DE PRIMA DIFERENCIADO POR XXXXX DE SEGURO
RESUMEN IMPORTE PRIMAS POR XXXXX GENERALITAT VALENCIANA | |
Xxxxx / Productos | Importe primas |
Multirriesgo | 1.163.314,40 |
Responsabilidad Civil | 1.128.808,07 |
Accidentes Colectivo | 461.077,00 |
SOV | 199.593,99 |
Vida | 158.960,70 |
D&O | 15.180,00 |
Transportes | 75.397,98 |
Asistencia Sanitaria | 84.830,48 |
Asistencia en Viaje | 72.087,83 |
Decesos | 11.539,71 |
Embarcaciones | 4.598,31 |
Contingencias | 4.164,18 |
Autos | 441.985,54 |
TOTAL | 3.821.538,19 |
RESUMEN IMPORTE PRIMAS POR XXXXX ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | |
Xxxxx / Productos | Importe primas |
Multirriesgo | 4.158,00 |
Responsabilidad Civil | 9.290,83 |
Accidentes Colectivo | 5.160,00 |
SOV | 0,00 |
Vida | 32.046,00 |
D&O | 0,00 |
Transportes | 0,00 |
Asistencia Sanitaria | 0,00 |
Asistencia en Viaje | 0,00 |
Decesos | 0,00 |
Embarcaciones | 0,00 |
Contingencias | 0,00 |
Autos | 2.016,91 |
TOTAL | 52.671,74 |
41
RESUMEN IMPORTE PRIMAS POR XXXXX OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | |
Xxxxx / Productos | Importe primas |
Multirriesgo | 103.567,89 |
Responsabilidad Civil | 189.733,67 |
Accidentes Colectivo | 52.176,67 |
SOV | 0,00 |
Vida | 808.790,88 |
D&O | 7.476,68 |
Transportes | 5.875,67 |
Asistencia Sanitaria | 0,00 |
Asistencia en Viaje | 10.423,75 |
Decesos | 7.970,15 |
Embarcaciones | 0,00 |
Contingencias | 0,00 |
Autos | 117.777,59 |
TOTAL | 1.303.792,95 |
TOTAL GENERALITAT VALENCIANA Y ENTIDADES ADHERIDAS | 5.178.002,88 |
42
2.- RELACIÓN XX XXXXX DE SEGUROS POR ENTIDADES
CONSELLERIAS | RAMO | Prima 2018 | % Prima |
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | Asistencia de repatriación | 32.337,36 | 5,42 |
Asistencia sanitaria | 84.830,48 | 14,22 | |
Accidentes Colectivo | 332.485,82 | 55,73 | |
Responsabilidad civil | 137.310,40 | 23,01 | |
Multirriesgo | 3.267,12 | 0,55 | |
Embarcaciones | 4.598,31 | 0,77 | |
Transportes | 565,16 | 0,09 | |
Autos | 1.254,80 | 0,21 | |
Total | 596.649,45 | 100,00 |
VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS | Accidentes Colectivo | 12.500,00 | 28,84 |
Responsabilidad civil | 21.561,27 | 49,74 | |
Decesos | 3.100,46 | 7,15 | |
Transportes | 257,09 | 0,59 | |
Autos | 5.925,91 | 13,67 | |
Total | 43.344,73 | 100,00 |
VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO | Accidentes colectivos | 9.118,30 | 29,78 |
Multirriesgo Industrial | 1.931,29 | 6,31 | |
Autos | 19.565,71 | 63,91 | |
Total | 30.615,30 | 100,00 |
AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL | Responsabilidad civil | 14.867,55 | 10,79 |
Accidentes | 615,49 | 0,45 | |
Autos | 122.245,34 | 88,76 | |
Total | 137.728,38 | 100,00 |
HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO | Responsabilidad civil | 5.160,12 | 16,17 |
Transportes | 78,02 | 0,24 | |
Autos | 26.678,65 | 83,59 | |
Total | 31.916,79 | 100,00 |
SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA | Multirriesgo | 1.512,13 | 3,30 |
Otros | 2.354,74 | 5,14 | |
Autos | 41.961,24 | 91,56 | |
Total | 45.828,11 | 100,00 |
JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS | Multirriesgo | 224,39 | 13,21 |
Responsabilidad civil | 127,38 | 7,50 | |
Transportes | 688,28 | 40,51 | |
Autos | 659,10 | 38,79 | |
Total | 1.699,15 | 100,00 |
PRESIDENCIA | Responsabilidad civil | 2.352,91 | 27,59 |
Transportes | 1.328,75 | 15,58 | |
Autos | 4.846,86 | 56,83 | |
Total | 8.528,52 | 100,00 |
43
TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN | Asistencia en viaje | 77,00 | 100,00 |
Total | 77,00 | 100,00 |
ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO | Autos | 216,25 | 100,00 |
Total | 216,25 | 100,00 |
TOTAL CONSELLERIAS | 896.603,68 |
SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL | RAMO | Prima 2018 | % Prima |
FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA | Accidentes Colectivo | 593,06 | 0,08 |
Multirriesgo Industrial | 2.059,43 | 0,28 | |
Responsabilidad civil | 366.217,50 | 49,35 | |
SOV | 198.449,97 | 26,74 | |
Vida | 158.651,22 | 21,38 | |
Autos | 16.055,22 | 2,16 | |
Total | 742.026,40 | 100,00 |
VAERSA | Responsabilidad civil | 134.883,32 | 30,12 |
Multirriesgo | 216.933,97 | 48,44 | |
Accidentes Colectivo | 908,52 | 0,20 | |
Autos | 95.096,08 | 21,24 | |
Total | 447.821,89 | 100,00 |
PALAU DE LES ARTS XXXXX XXXXX | Accidentes Colectivo | 1.010,14 | 0,33 |
Asistencia en Viaje | 475,76 | 0,16 | |
Multirriesgo | 282.372,98 | 92,00 | |
Responsabilidad civil | 8.391,52 | 2,73 | |
Transportes | 14.662,74 | 4,78 | |
Total | 306.913,14 | 100,00 |
CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, SA (CACSA) | Accidentes Colectivo | 1.418,90 | 0,63 |
D&O | 15.180,00 | 6,71 | |
Multirriesgo industrial | 191.376,60 | 84,60 | |
Responsabilidad civil | 13.456,11 | 5,95 | |
Transportes | 3.199,22 | 1,41 | |
Vida | 309,48 | 0,14 | |
Autos | 1.281,60 | 0,57 | |
Total | 226.221,91 | 100,00 |
ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO (EVHA) | Multirriesgo | 61.826,79 | 42,66 |
Responsabilidad civil | 78.100,99 | 53,89 | |
Accidentes Colectivo | 5.010,18 | 3,46 | |
Total | 144.937,96 | 100,00 |
RTVV | Multirriesgo Industrial | 84.251,57 | 69,03 |
Responsabilidad civil | 37.430,49 | 30,67 | |
Autos | 372,25 | 0,30 | |
Total | 122.054,31 | 100,00 |
44
CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A. (CMPD S.A.) | Accidentes Colectivo | 13.044,94 | 11,74 |
Multirriesgo | 46.539,75 | 41,88 | |
Responsabilidad civil | 43.874,99 | 39,49 | |
Autos | 7.654,61 | 6,89 | |
Total | 111.114,29 | 100,00 |
IVACE | Accidentes Colectivo | 3.700,95 | 4,66 |
Asistencia en Viaje | 36.409,63 | 45,84 | |
Multirriesgo | 17.991,66 | 22,65 | |
Responsabilidad civil | 18.254,09 | 22,98 | |
Autos | 3.075,50 | 3,87 | |
Total | 79.431,83 | 100,00 |
INSTITUT VALENCIA DE CULTURA | Accidentes Colectivo | 1.941,41 | 2,51 |
Contingencias | 4.164,18 | 5,38 | |
Multirriesgo | 29.481,90 | 38,10 | |
Responsabilidad civil | 35.984,89 | 46,50 | |
Transportes | 4.667,38 | 6,03 | |
Autos | 1.147,00 | 1,48 | |
Total | 77.386,76 | 100,00 |
IVASS | Accidentes colectivo | 10.453,30 | 12,61 |
SOV | 1.144,02 | 1,38 | |
Multirriesgo | 37.408,47 | 45,14 | |
Responsabilidad civil | 13.028,51 | 15,72 | |
Decesos | 8.439,25 | 10,18 | |
Autos | 12.399,03 | 14,96 | |
Total | 82.872,58 | 100,00 |
CIUDAD DE LA LUZ | Multirriesgo Industrial | 62.232,61 | 88,39 |
Responsabilidad civil | 8.177,33 | 11,61 | |
Total | 70.409,94 | 100,00 |
IVAM | Multirriesgo Industrial | 13.272,29 | 22,64 |
Transportes | 40.945,05 | 69,85 | |
Responsabilidad civil | 4.400,74 | 7,51 | |
Total | 58.618,08 | 100,00 |
TURISME COMUNITAT VALENCIANA | Multirriesgo | 25.969,97 | 42,72 |
Accidentes Colectivo | 15.872,47 | 26,11 | |
Responsabilidad civil | 16.270,09 | 26,76 | |
Autos | 2.678,40 | 4,41 | |
Total | 60.790,93 | 100,00 |
CIEGSA | Multirriesgo | 2.592,73 | 6,52 |
Responsabilidad civil | 37.154,35 | 93,48 | |
Total | 39.747,08 | 100,00 |
EPSAR | Accidentes Colectivo | 5.504,16 | 14,49 |
Multirriesgo | 2.098,53 | 5,52 | |
Responsabilidad civil | 30.395,00 | 79,99 | |
Total | 37.997,69 | 100,00 |
45
SERVEF | Accidentes Colectivo | 21.454,40 | 76,62 |
Responsabilidad civil | 6.049,03 | 21,60 | |
Transportes | 56,54 | 0,20 | |
Autos | 439,40 | 1,57 | |
Total | 27.999,37 | 100,00 |
AEROPUERTO XX XXXXXXXXX (AEROCAS) | Todo Riesgo Daños Materiales | 12.822,92 | 48,04 |
Responsabilidad civil | 13.069,19 | 48,97 | |
Transportes | 798,76 | 2,99 | |
Total | 26.690,87 | 100,00 |
FUNDACIÓN FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE LA CV (FISABIO) | Multirriesgo | 8.310,85 | 33,61 |
Accidentes Colectivo | 1.630,09 | 6,59 | |
Responsabilidad Civil | 14.710,52 | 59,48 | |
Autos | 79,20 | 0,32 | |
Total | 24.730,66 | 100,00 |
SOCIEDAD PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA CV. SAU (SPTCV ) | Multirriesgo Industrial | 16.684,22 | 76,66 |
Responsabilidad civil | 5.079,76 | 23,34 | |
Total | 21.763,98 | 100,00 |
IVAJ | Accidentes Colectivo | 15.206,70 | 71,91 |
Asistencia en Viaje | 2.272,68 | 10,75 | |
Responsabilidad civil | 3.666,63 | 17,34 | |
Total | 21.146,01 | 100,00 |
INCLIVA | Multirriesgo | 3.951,88 | 21,52 |
Responsabilidad civil | 14.413,05 | 78,48 | |
Total | 18.364,93 | 100,00 |
CEAM | Accidentes Colectivo | 277,85 | 1,56 |
Multirriesgo | 13.291,82 | 74,80 | |
Responsabilidad civil | 2.649,07 | 14,91 | |
Transportes | 692,50 | 3,90 | |
Autos | 858,03 | 4,83 | |
Total | 17.769,27 | 100,00 |
CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ORGANISMO | Responsabilidad civil | 14.218,63 | 97,52 |
Autos | 361,23 | 2,48 | |
Total | 14.579,86 | 100,00 |
RECICLAJE DE RESIDUOS MARINA ALTA | Multirriesgo | 2.681,56 | 21,35 |
Responsabilidad civil | 9.877,82 | 78,65 | |
Total | 12.559,38 | 100,00 |
CONSORCIO AEROESPACIAL DE LA CV | Accidentes Colectivo | 210,12 | 1,68 |
Multirriesgo | 5.404,98 | 43,12 | |
Responsabilidad civil | 6.918,54 | 55,20 | |
Total | 12.533,64 | 100,00 |
CONSERVATORIO XXXXXXX XXXX | Multirriesgo | 7.461,22 | 100,00 |
Total | 7.461,22 | 100,00 |
46
INSTITUTO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ISEACV) | Accidentes Colectivo | 4.960,54 | 69,28 |
Responsabilidad civil | 2.199,93 | 30,72 | |
Total | 7.160,47 | 100,00 |
CONSORCIO DE GESTIÓN CENTRO DE ARTESANÍA | Multirriesgo | 4.007,85 | 61,34 |
Transportes | 2.023,11 | 30,96 | |
Autos | 503,20 | 7,70 | |
Total | 6.534,16 | 100,00 |
MUSEO XX XXXXXX ARTES XXX X | Transporte y Exposición de Obras de Arte | 5.332,74 | 100,00 |
Total | 5.332,74 | 100,00 |
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL LA FE (IISLAFE) | Responsabilidad Civil | 5.006,70 | 100,00 |
Total | 5.006,70 | 100,00 |
FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y ENCUENTRO FAMILIAR (FAVIDE) | Accidentes Colectivo | 852,03 | 19,36 |
Responsabilidad civil | 3.549,40 | 80,64 | |
Total | 4.401,43 | 100,00 |
INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS (IVF) | Accidentes Colectivo | 2.130,11 | 50,83 |
Multirriesgo | 1.958,15 | 46,72 | |
Transportes | 102,54 | 2,45 | |
Total | 4.190,80 | 100,00 |
FUNDACIÓN FOMENTO ESTUDIOS SUPERIORES (FFES) | Multirriesgo | 298,39 | 100,00 |
Total | 298,39 | 100,00 |
FUNDACIÓN DEL INSTITUTO PORTUARIO DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN DE LA CVF (FEPORTS) | Multirriesgo | 741,62 | 100,00 |
Total | 741,62 | 100,00 |
INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA) | Asistencia en viaje | 515,40 | 5,10 |
Autos | 9.585,50 | 94,90 | |
Total | 10.100,90 | 100,00 |
FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA REGIÓN EUROPEA (FCVRE) | Accidentes | 177,52 | 100,00 |
Total | 177,52 | 100,00 |
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS | Autos | 67.045,43 | 100,00 |
Total | 67.045,43 | 100,00 |
TOTAL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL | 2.924.934,14 |
TOTAL GENERALITAT VALENCIANA | 3.821.537,82 |
47
ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | RAMO | Prima 2018 | % Prima |
SÍNDIC DE GREUGES | Vida | 32.046,00 | 65,58 |
Accidentes | 3.960,00 | 8,10 | |
Responsabilidad Civil | 4.086,00 | 8,36 | |
Bienes Muebles e Inmuebles | 4.158,00 | 8,51 | |
Ciberseguridad | 4.000,00 | 8,19 | |
Autos | 615,10 | 1,26 | |
Total | 48.865,10 | 100,00 |
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU | Seguro obras de arte | 547,84 | 21,02 |
Responsabilidad Civil daños inmuebles | 656,99 | 25,20 | |
Seguro de vehículos automóviles | 1.401,81 | 53,78 | |
Total | 2.606,64 | 100,00 |
CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA | Traspaso o invalidez profesional por accidente de trabajo | 1.200,00 | 100,00 |
Total | 1.200,00 | 100,00 |
TOTAL ENTIDADES ESTATUTARIAS ADHERIDAS | 52.671,74 |
OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | RAMO | Prima 2018 | % Prima |
ADEIT | Responsabilidad Civil Directivos | 942,05 | 10,08 |
Accidentes para alumnos de postgrado | 664,66 | 7,11 | |
Responsabilidad Civil alumnos postgrado | 236,82 | 2,53 | |
Multiriesgo (Seg. Edificio) | 3.438,10 | 36,77 | |
Responsabilidad Civil de la Fundación | 3.164,00 | 33,84 | |
Accidentes convenio | 903,71 | 9,67 | |
Total | 9.349,34 | 100,00 |
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA | Responsabilidad Civil | 29.499,99 | 3,52 |
Vida | 685.248,31 | 81,78 | |
Flota Vehículos | 88.693,39 | 10,58 | |
Accidentes personal voluntario | 13.425,61 | 1,60 | |
Accidentes no laborales | 21.053,50 | 2,51 | |
Total | 837.920,80 | 100,00 |
MANCOMUNITAT L’XXXXX NORD | |||
AGÈNCIA DE PREVENCIÓ I LLUITA CONTRA EL FRAU I LA CORRUPCIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA | Entidad de reciente creación. No dispone de pólizas suscritas |
48
FUNDACIÓ GENERAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA | Responsabilidad Civil | 7.892,89 | 33,84 |
Daños bienes-Patrimonial | 3.229,00 | 13,84 | |
Accidentes | 10.423,75 | 44,68 | |
Asistencia en viaje | 247,15 | 1,06 | |
Objetos y Obras de arte | 498,84 | 2,14 | |
Mercancías | 1.035,87 | 4,44 | |
Total | 23.327,50 | 100,00 |
MANCOMUNITAT VALL DEL PO | Responsabilidad Civil | 328,01 | 47,24 |
Seg. Oficina Turismo | 366,32 | 52,76 | |
Total | 694,33 | 100,00 |
INSTITUT MUNICIPAL DE CULTURA I JOVENTUT DE BURJASSOT | Responsabilidad Civil – Patrimonial | 1.478,28 | 23,83 |
Multiriesgos | 4.724,36 | 76,17 | |
Total | 6.202,64 | 100,00 |
ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRÀULICS (EMSHI) | Responsabilidad Medioambiental | 17.992,43 | 90,93 |
Multiriesgo | 1.599,04 | 8,08 | |
Convenios Colectivos | 195,05 | 0,99 | |
Total | 19.786,52 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA | Responsabilidad Civil Patrimonial | 25.475,98 | 42,27 |
Daños materiales | 16.528,76 | 27,43 | |
Responsabilidad Civil funcionario y cargos públicos | 6.100,00 | 10,12 | |
Responsabilidad Civil técnicos urbanismo | 2.764,32 | 4,59 | |
Defensa Jurídica | 3.996,32 | 6,63 | |
Accidentes miembros protección civil | 859,44 | 1,43 | |
Accidentes policía local | 1.918,53 | 3,18 | |
Accidentes concejales y alcalde | 1.123,92 | 1,86 | |
Accidentes brigada, limpieza y profesores | 293,35 | 0,49 | |
Personal laboral | 500,51 | 0,83 | |
Funcionarios | 707,34 | 1,17 | |
Total | 60.268,47 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALDAIA | Inmuebles | 8.030,56 | 5,07 |
Vehículos | 7.868,90 | 4,97 | |
Vida y Accidentes | 123.542,57 | 77,97 | |
Responsabilidad Civil/Patrimonial | 19.000,00 | 11,99 | |
Total | 158.442,03 | 100,00 |
49
AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ | Responsabilidad Patrimonial | 16.391,26 | 20,16 |
Multiriesgo Bienes públicos | 32.376,65 | 39,83 | |
Defensa Jurídica | 2.996,29 | 3,69 | |
Responsabilidad Autoridades | 6.999,00 | 8,61 | |
Vehículos (Parque móvil) | 10.056,23 | 12,37 | |
Muerte e invalidez personal al servicio del Ayuntamiento Y Concejales | 7.970,15 | 9,80 | |
Responsabilidad Civil y accidentes fallas | 4.503,00 | 5,54 | |
Total | 81.292,58 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (Datos 2017) | Accidentes | 81,65 | 2,71 |
D&O | 477,68 | 15,85 | |
Flota vehículos | 481,21 | 15,96 | |
Daños y Responsabilidad Civil | 1.723,95 | 57,19 | |
Accidentes Escola estiu 2017 | 250,01 | 8,29 | |
Total | 3.014,50 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE BOLULLA | Seguro Ayuntamiento | 2.106,53 | 57,66 |
Responsabilidad Civil | 1.292,91 | 35,39 | |
Vehículo | 254,15 | 6,96 | |
Total | 3.653,59 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE JALANCE | Responsabilidad Civil General del Ayuntamiento | 2.249,26 | 36,90 |
Responsabilidad Autoridades y personal | 849,20 | 13,93 | |
Seg. Edificio Residencia 3ª Edad (continente y contenido) | 2.997,36 | 49,17 | |
Total | 6.095,82 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE PARCENT | Responsabilidad Civil | 1.348,79 | 61,29 |
Vehículo | 504,17 | 22,91 | |
Multiriesgo (robo industrial y comercial) | 173,48 | 7,88 | |
Multiriesgo (incendio industrial) | 174,18 | 7,92 | |
Total | 2.200,62 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | Autos | 6.714,72 | 20,54 |
Responsabilidad Civil General | 8.214,00 | 25,13 | |
Responsabilidad Civil Concejales y funcionarios | 2.993,43 | 9,16 | |
Vida y Accidentes | 540,98 | 1,65 | |
Actividades deportivas | 532,90 | 1,63 | |
Fiestas patronales-cancelación eventos | 944,69 | 2,89 | |
Inmuebles (varios edificios) | 12.750,01 | 39,00 | |
Total | 32.690,73 | 100,00 |
50
AYUNTAMIENTO DE XALÓ | Responsabilidad Civil | 4.797,98 | 22,14 |
Responsabilidad Civil funcionarios y cargos políticos | 2.069,93 | 9,55 | |
Mediación y Seg Responsabilidad Civil festejos | 945,00 | 4,36 | |
Otros RC | 849,95 | 3,92 | |
Multiriesgo (varios) | 8.975,70 | 41,41 | |
Accidentes colectivos | 1.752,12 | 8,08 | |
Vehículos | 2.282,82 | 10,53 | |
Total | 21.673,50 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE EL XXXX | Edificios municipales | 7.998,84 | 25,22 |
Responsabilidad Civil | 12.699,79 | 40,04 | |
Vehículos | 4.592,65 | 14,48 | |
Accidentes taurinos | 6.358,66 | 20,05 | |
Acciones de orientación profesional | 70,04 | 0,22 | |
Total | 31.719,98 | 100,00 |
AYUNTAMIENTO DE QUART DELS VALLS | Responsabilidad Civil Altos Cargos | 935,00 | 17,12 |
Responsabilidad Civil | 2.275,00 | 41,67 | |
Mutiriesgo (Edificios públicos) | 1.328,00 | 24,32 | |
Autos | 922,00 | 16,89 | |
Total | 5.460,00 | 100,00 |
TOTAL OTRAS ENTIDADES ADHERIDAS | 1.303.792,95 |
TOTAL ENTIDADES ADHERIDAS | 1.356.464,69 |
51
3. SINIESTRALIDAD 2018 (EXCEPTO ENTIDADES ADHERIDAS)
RESUMEN IMPORTE PRIMAS POR XXXXX GENERALITAT VALENCIANA | SINIESTRALIDAD 2018 | ||
Xxxxx / Productos | Importe primas | N.º de siniestros | Importe |
Multirriesgo | 1.163.314,40 | 90 | 67.388,68 |
Responsabilidad Civil | 1.128.808,07 | 202 | 97.867,74 |
Accidentes Colectivo | 461.077,00 | 886 | 366.860,29 |
SOV | 199.593,99 | 487 | 189.510,58 |
Vida | 158.960,70 | 9 | 84.141,69 |
D&O | 15.180,00 | ||
Transportes | 75.397,98 | 6 | 13.015,92 |
Asistencia Sanitaria | 84.830,48 | ||
Asistencia en Viaje | 72.087,83 | 59 | 28.251,38 |
Decesos | 11.539,71 | ||
Embarcaciones | 4.598,31 | ||
Contingencias | 4.164,18 | 1 | 19421,49 |
Autos | 441.985,54 | 840 | |
TOTAL | 3.821.538,19 | 2.580 | 866.457,77 |
52