MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
CONTRATACION DIRECTA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO ORDEN DE COMPRA ABIERTA
AÑO 0000
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 2° DISTRITO – CORDOBA.
Nombre del organismo contratante
Tipo: CD-COMPULSA ABREVIADA POR MONTO | PROCESO: 46/2-0056-CDI18 | Ejercicio: 2018 |
Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL | ||
Modalidad: ORDEN DE COMPRA ABIERTA | ||
Expediente EX-2018-02564255-AP N-DCBA#DNV | ||
Rubro comercial: 3-4-9 -SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES |
Objeto de la Licitación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR NACIONAL OBLIGATORIA PARA DIFERENTES UNIDADES DE ESTE 2º DISTRITO - CÓRDOBA – D.N.V
Costo xxx xxxxxx: SIN COSTO S/DECRETO REGLAMENTARIO Nº1030/16
CONSULTAS Y RETIRO DE PLIEGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS POETA XXXXXXX Nº 161 – PLANTA BAJA-CORDOBA.
Consultas al correo electrónico: POR SISTEMA XXXXX.XX Descarga de Pliegos: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Lugar/Dirección
RENG. | U/M | CANT | N° DE CATALOG | DESCRIPCIÓN |
1 | GL | 24 | 3.8.3-9595-1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/CAMIONES CON ANTIGÜEDAD MAYOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
2 | UN | 24 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/CAMIONES CON ANTIGÜEDA D MAYOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
3 | GL | 8 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/CARRETÓN SEMI- REMOLQUE CON ANTIGÜEDAD MAYOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
4 | UN | 8 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/CARRETÓN SEMI- REMOLQUE CON ANTIGÜEDA D MAYOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
5 | GL | 4 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/ACOPLADO SEMI- REMOLQUE CON ANTIGÜEDAD MAYOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
6 | UN | 4 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/ACOPLADO SEMI- REMOLQUE CON ANTIGÜEDA D MAYOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#X |
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7 | GL | 11 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/CAMIONES CON ANTIGÜEDAD INFERIOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
8 | UN | 11 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/CAMIONES CON ANTIGÜEDA D INFERIOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
9 | GL | 7 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/CARRETON CON ANTIGÜEDAD INFERIOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
10 | UN | 7 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/CARRETÓN CON ANTIGÜEDA D INFERIOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
11 | GL | 2 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/BATEAS CON ANTIGÜEDAD INFERIOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
12 | UN | 2 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/BATEAS CON ANTIGÜEDA D INFERIOR A 20 AÑOS.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
13 | GL | 22 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/UNIDADES LIVIANAS AUTOMOVIL USO PARTICULAR.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
14 | UN | 22 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/UNIDADES LIVIANAS AUTOMOVIL USO PARTICULAR.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
15 | GL | 18 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/UNIDADES LIVIANAS – USO DE CARGA.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
16 | UN | 18 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/UNIDADES LIVIANAS- USO DE CARGA.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
17 | GL | 4 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RTO. P/UNIDADES LIVIANAS TIPO PICK UP.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
18 | UN | 4 | 3.8.3-9595.1 | ADQUISICION DE OBLEAS CERTIFICADAS P/UNIDADES LIVIANAS TIPO PICK UP.- Según especificaciones técnicas que forman parte del procedimiento |
El servicio será prestado por doce (12) meses o hasta concluir las cantidades máximas
PLIEG-2018-03335625-APN-DCBA#DNV
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Número de expediente: EX-2018-02564255-APN-DCBA#DNV Número de proceso: 46/2-00056-CDI-17
Nombre descriptivo proceso:CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR NACIONAL OBLIGATORIA PARA DIFERENTES UNIDADES DE ESTE 2º DISTRITO CORDOBA.
Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN XX XXXXXX.
1.1- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx denominado XXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo el presente Pliego tendrá difusión en la Página web de la Dirección Nacional de Vialidad www.vialidad.gob.ar.-
ARTÍCULO 2°. CÓMPUTO DE PLAZOS:
2.1-Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.-
2.2-El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. A
los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.-
ARTÍCULO 3°. NOTIFICACIONES:
3.1-Todas las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.-
3.2-El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.-
3.3-Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del
Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016; artículo 2°, inciso d, del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).-
ARTÍCULO 4°. - CONSULTAS AL PLIEGO
4.1. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse a través de XXXXX.XX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.-
4.2. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término.-
4.3. Deberán ser efectuadas hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
ARTÍCULO 5°. - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.3. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.4En las circulares modificatorias se indicará la nueva fecha para la presentación y apertura de las ofertas.
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5.5. Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.6 Las consultas deberán formularse TRES (3) DÍAS de anteriores, a la fecha de Apertura.
ARTÍCULO 6°. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
6.1. Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
6.2. Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, y dentro de las 24 hs posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
6.3. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016.
6.4. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
6.5. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.6. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
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ARTÍCULO 7°. - OFERTA ALTERNATIVA:
7.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.-
7.2. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.-
7.3. La Repartición podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas.-
7.4. Queda a criterio de este ORGANISMO a través del área técnica competente, la estimación o desestimación de esa propuesta alternativa de acuerdo a su conveniencia por calidad y precio.-
ARTÍCULO 8°. - OFERTAS VARIANTES.
8.1 Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.-
8.2 Para la presente contratación no se admitirán ofertas variantes.-
ARTÍCULO 9°. - INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) a TRAVÉS DE SISTEMA XXXXX.XX:
9.1 A los fines de la presentación de ofertas a través del Sistema Electrónico de Compra
estipulado en el XXXXX.XX, los oferentes deberán realizar la pre-inscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de internet de XXXXX.XX (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx), donde completarán la información requerida en los formularios de pre- inscripción, en un todo de acuerdo con la Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ingresar a xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx) y para poder ser adjudicados deberán estar en condición de INSCRIPTO.-
9.2 Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO.-
ARTÍCULO 10°.- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
10.1 Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón.-
ARTÍCULO 11°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
11.2 Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en
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especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.-
ARTÍCULO 12°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
12.1. En caso de corresponder los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.-
En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.-
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx
Único.-
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público.-
La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único.-
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.-
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.-
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.-
12.2. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.-
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b) Contrataciones de avisos publicitarios.-
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).-
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).-
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.-
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.-
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.-
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.-
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.-
ARTÍCULO 13º.- MANTENIMIENTO DE OFERTA
13.1 Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60)
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días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.-
ARTÍCULO 14. APERTURA DE LAS OFERTAS:
14.1. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.-
14.2. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.-
ARTÍCULO 15°.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS.
15.1 La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.-
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de
uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio. -
15.2 La adjudicación se efectúa de forma global.-
ARTICULO 16°. COMUNICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS:
16.1 de corresponder, el dictamen de evaluación se comunicara y se notificara a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviaran avisos mediante mensajería del portal XXXXX.XX, dentro de los DOS (2) días de emitido.-
16.2 Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán presentarse dentro de los TRES (3) días de su comunicación. Quienes no revistan el carácter de oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/2016-
ARTÍCULO 17°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
17.1 Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, es causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá acreditarse fehacientemente en el expediente.-
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ARTÍCULO 18°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
18.1 El plazo para subsanar deficiencias errores u omisiones observadas por la Comisión Evaluadora será dentro de los 5 días de notificado.-
ARTÍCULO 19°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
19.1 Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.-
19.2 Para el caso de impugnación al dictamen de preselección, el monto será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).-
ARTÍCULO 20°. - FORMA DE ADJUDICACIÓN:
20.1. La adjudicación se realizará de forma global, según el criterio de evaluación establecido.-
20.2. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.-
20.3. El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la correspondiente orden de compra mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.-
ARTÍCULO 21°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
Las facturas electrónicas deberán remitirse a la Sección Atención a Terceros, vía e-mail a xxxxxxxxxx0xxx@xxxxxxxx.xxx.xx (cc: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx) especificando:
ASUNTO: FACTURA + NUMERO DE PROVEEDOR (DE CORRESPONDER ACLARAR MES DEL SERVICIO).-
En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, N° de Orden de Compra y
el objeto de la contratación/adquisición.- Al mail deberá adjuntarse en archivo PDF:
• Orden de Compra o Solicitud de provisión
• Acta de Recepción Definitiva o Certificación de servicio
• Constancia de AFIP
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21.3 Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios (dar de alta cuenta única xxx xxxxxx) será requerido por única vez con la presentación de la primera factura:
ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES.
21.4 Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
DATOS DE LA EMPRESA | |
Razón Social o Denominación: | |
CUIT: | |
Dom icilio:Legal: | |
Localidad: | Provincia: |
Código Postal: | Teléfono:/ Fax: |
21.5 Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, etc deberá comunicarse con la SECCIÓN CONTADURÍA – 2º DISTRITO –CORDOBA – Tel 0000-0000000.-
ARTÍCULO 22°.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.
22.1 La cotización deberá realizarse exclusivamente en moneda nacional (PESOS ARGENTINOS). No se aceptarán ofertas presentadas en otras monedas.-
22.2 Los pagos se efectuarán en PESOS. En un plazo no mayor a los treinta (30) días, en forma mensual.
22.3 No se aceptan reclamos por variaciones en los tipos de cambios de divisas.
22.4 Se realizarán pagos mensuales parciales por los servicios realizados en dicho período.
ARTÍCULO 23°- DEL SERVICIO:
23.1. El servicio deberá prestarse en las instalaciones con máquinas y personal de la firma que resultare adjudicataria, cuya ubicación debe ser de un radio no mayor a 30 Km del organismo contratante sito en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Xxxxxx xx Xxxxxxx
23.2. Es imprescindible proveer al organismo contratante de teléfonos fijos/móviles y correos electrónicos de contacto que estén vigentes y actualizados. Y de ser necesarios pedidos de turnos
explicar el procedimiento para el mismo.- PLIEG-2018-03335625-APN-DCBA#DNV
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IMPORTANTE: tener en cuenta las especificaciones técnicas adjuntas.
ARTÍCULO 24°.- GARANTÍA. CLASES DE GARANTÍAS:
24.1 Los oferentes deberán constituir en la presente licitación las siguientes garantías en una de las formas previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones General en su artículo 39:
a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
d) Contragarantías por pago adelantado que deberán ser por el 100% del monto que se adelante.-
24.2 Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
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e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
24.4 La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
24.5 La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
24.6 Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 25°.- ENTREGA.
25.1 Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado (Pliego de Bases y Condiciones Particulares y especificaciones técnicas), así como en los que integren la orden de compra.
25.2 El plazo para la prestación del servicio será durante doce (12) meses o hasta concluir las cantidades máximas, cumpliendo estrictamente con las especificaciones técnicas, el mismo tendrá inicio dentro de los diez (10) días de la notificación de la correspondiente Orden de Compra, previa comunicación y coordinación con la División Conservación, 2º Distrito - Córdoba, sito en
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. Teléfono 0000- 0000000.
ARTÍCULO 26°.- REQUISITOS INDISPENSABLE.
26.1 Será requisito indispensable para realizar la Adjudicación, aparte de lo detallado la Inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Para realizar la misma se deberá ingresar en la Página web de la Oficina Nacional de Contrataciones. (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/).
26.2 Se verificará la habilidad para contratar según el Decreto 1023/01, 1030/16, Resolución AFIP 4164/17 y Comunicación General Nº 90/17 de la ONC. Para ello los oferentes no deberán tener deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
26.3 No se deberá tener sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
ARTÍCULO 27°.- DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
27.1 Forman parte de la presente documentación, el anexo de las especificaciones técnicas, de las cuales los oferentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a las mismas.
ARTÍCULO 28°- ORDEN DE COMPRA ABIERTA (modalidad orden de compra abierta art.
28.1. Dto. Regl. 1030/16): cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.
28.2 La presente contratación se enmarca en esta modalidad de ORDEN DE COMPRA ABIERTA y se rige por la normativa en la materia.-
ARTÍCULO 29º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
29.1 Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx, tanto para la Dirección Nacional de Vialidad como para el proponente.-
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CONSIDERACIONES FINALES
Forman parte del presente pliego:
1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de Fabricación Nacional
2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica
3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional
4. Resolución N° 61/01 de Compre Nacional
5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO
POLÍTICA DE INTEGRIDAD
1. Política de integridad. Principios y alcance.
Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los oferentes acompañen este compromiso desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un oferente a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado el Régimen de contrataciones de la Administración Pública aprobado por Decreto delegado N° 1023/01 y el Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 o que en lo sucesivo se dicte, por la Ley N° 22.460 de Servicios de Consultoría.
A los efectos de esta política son definidos como interesado todas las empresas, entidades o asociaciones empresarias interesadas en participar en procedimientos de selección, encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los oferentes y prácticas prohibidas.
2.1. Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones
con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada procePsLoIdEeGl-q2u0e18p-0a3rt3ic3i5p6e2n5.-APN-DCBA#DNV
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b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono
x00 000 0000-0000 interno 2018 o escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
2.2. Prácticas prohibidas: A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a su familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre oferentes realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en su casos, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta
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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación xx xxxxxxx allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.
A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad.
Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas.
Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta.
Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.
4. Consecuencias.
Los oferentes tanto al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La comprobación, de que se han ocultado o falseado alguno de estos datos al momento de presentar la declaración jurada, podrá dar lugar a:
a) La rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del contratista, más el resarcimiento por
los daños y perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que deba celebrar en caso de corresponder.
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b) La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
c) La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembro.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En cuanto a las exigencias técnicas, además de ajustarse a lo expresado según Ley Nº24449 en su artículo Nº 34, reglamentado por decretos Nº 646/95, Nº779/95, resolución de Secretaría de Transporte Nº 417/92 y resolución de la APN Nº 86/2017; la adjudicataria deberá reunir las siguientes condiciones y estar en un todo de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
• Las Unidades serán conducidas por Agentes de la D.N.V hasta la adjudicataria, que realizara la Inspección, y posteriormente de regreso a la sede del organismo contratante.-.
• Dicho Agente se presentara ante la adjudicataria mediante nota/formulario en la que constará la autorización para la realización de la Inspección.-
• El lugar donde se realice la Inspección Técnica Vehicular Nacional Obligatoria no podrá superar los 30 kilómetros desde la Sede de este 2° Distrito Córdoba.-
• El Taller deberá contar con la homologación expedida por organismo Competente Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (C.E.N.T.) para realizar la Inspección Técnica Nacional Obligatoria.-
• En caso de que del RTO. Surja que el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de hasta 60 días corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no podrá prestar servicio.
• En caso del extravío del Certificado de RTO, no será necesario realizar una nueva inspección, solo la colocación de una nueva oblea (ello de encontrarse dentro de los plazos que corresponden según normativa vigente).-
• En caso de daño del parabrisas, o deterioro de la oblea, no será necesario realizar una nueva inspección, simplemente el cambio de la misma (ello de encontrarse dentro de los plazos que corresponden según normativa vigente).-
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2018-03335625-APN-DCBA#DNV
CORDOBA, CORDOBA
Viernes 19 de Enero de 2018
Referencia: PLIEGO PARTICULAR - CONTRATACION. DEL SERVICIO DE ITV
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Date: 2018.01.19 15:09:49 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Cane Asesor
Distrito xx Xxxxxxx
Dirección Nacional de Vialidad
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Date: 2018.01.19 15:09:59 -03'00'