CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS.-
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, legalmente representado por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Los Lojas, representado por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente, capaces para contratar y obligarse, quienes convienen en suscribir el presente Xxxxxxxx, a quienes en adelante se los podrá denominar “La Prefectura” y “El Gobierno Parroquial Rural”, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1.- Mediante Oficio No. GADPLL-PDTE-KAMC-2023-145-OF, de 5 de septiembre de 2023, el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Los Lojas, manifestó y solicitó a la Prefecta Provincial del Guayas, lo siguiente:
“(…) la Prefectura ha venido desarrollando convenios de cooperación interinstitucional con Gobiernos Seccionales de los diferentes Cantones de la Provincia del Guayas, convenios que han tenido un plazo de duración 5 años. Por tal razón esta nueva Junta Parroquial, consciente que el trabajo mancomunado conlleva al desarrollo institucional y por ende de los pueblos, considera necesario suscribir un nuevo convenio entre el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS, donde las partes se comprometen en la cooperación interinstitucional y concurrencia de competencias, para promover y patrocinar en las actividades deportivas en beneficio de las niñas, niños, jóvenes y adultos; a través de la implementación y funcionamiento de los programas deportivos y lúdicos en el cantón.(…)”.
2.2.- Mediante Memorando No. GPG-DPPI-2023-0131-M, de 13 de septiembre de 2023, la Directora Provincial de Planificación Institucional emitió el informe de alineación de planes para la suscripción del Convenio dirigido a la Directora Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades, mediante el cual certifica que:
“(…) En atención al Memorando No. GPG-DEECO-2023-0108-M, de fecha 12 de septiembre de 2023, mediante el cual se solicitó emitir la alineación del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS PARA PROMOVER Y
PATROCINAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, cúmpleme CERTIFICAR que, de acuerdo a su propósito, éste se encuentra alineado a los siguientes objetivos:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS PARA PROMOVER Y PATROCINAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 | 5. Proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social. 8. Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades |
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2021 - 2023 | 6. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de la población de la Provincia del Guayas. |
Plan de Trabajo MAP 2023 - 2027 | 3.2.5.2. Fomentar la consolidación de mecanismos que impulsen una convivencia pacífica y la prevención de la violencia. 3.2.5.3. Contribuir al desarrollo humano especialmente de los grupos de atención prioritaria. |
2.3.- Mediante Memorando No. GPG-DEECO-2023-0129-M, de 15 de septiembre de 2023, la Directora Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades remitió a la Coordinadora General de Desarrollo Sostenible el informe técnico de viabilidad e informe de alineación.
2.4.- El informe técnico acompañado a la Memorando No. GPG-CGDS-2023- 0082-M, de 18 de septiembre de 2023, la Directora Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades de la Prefectura del Guayas, concluyó lo siguiente:
“(…) El Convenio compromete a la cooperación interinstitucional y concurrencia de las competencias, para promover y patrocinar en las actividades deportivas y lúdicas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y adultos, a través de la implementación de las escuelas deportivas y actividades lúdicas en la Parroquia Los Lojas.
Alejar a los niños, niñas, adolescentes inclusive a los adultos de todo lo negativo que pueden encontrar durante sus tiempos libres, el sedentarismo, los vicios de las drogas y el alcohol, es la consigna de este proyecto, puesto que combinar los estudios con el deporte es la mejor arma para aquello.
El proyecto contendrá varias disciplinas deportivas que servirán para mejorar la calidad de vida de los niños, niñas, adolescentes y adultos, para poder llegar a diferentes grupos etarios, étnicos y géneros, con la finalidad de que tengan una mejor salud y oportunidades por medio de este tipo de programas deportivo, desarrollando y/ o perfeccionando habilidades que en el futuro puedan servirles de sustento o impartir clases o capacitaciones relacionada con todo el conocimiento obtenido dentro de nuestros programas, inclusive que puedan tener la oportunidad de poder ser parte de algún equipo y hacer de esta actividad su carrera profesional.
Por lo expuesto anteriormente esta Dirección considera viable solicitar la celebración de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS, ya que constituirá un instrumento para la ejecución de las escuelas Deportivas de Prefectura Ciudadana del Guayas”.
2.5.- El Procurador Síndico Provincial emitió el informe jurídico de viabilidad para la suscripción del presente convenio, según se desprende del Memorando No. GPG- PSP-2023-0172-M de 25 de septiembre del 2023, dirigido a la Prefecta Provincial del Guayas.
2.6.- El Prefecto Provincial del Guayas (s), a través del Memorando No. GPG-MAV- 2023-0065-M de 27 de septiembre 2023, autorizó la suscripción del presente convenio de Cooperación Interinstitucional de Coordinación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Los Lojas.
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CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.-
3.1.- La Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 24 que, las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
3.2.- El artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.
3.3.- El artículo 45 del mismo cuerpo legal señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación.
3.4.- La Constitución en su artículo 260 estipula que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
3.5.- La Carta Magna en el artículo 381 señala el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.
3.6.- Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán -entre otros principios- por los de “solidaridad”, “coordinación y corresponsabilidad”, “subsidiariedad”, “complementariedad”, “participación ciudadana” y de “sustentabilidad del desarrollo”.
3.7.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 28 establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias; señalando que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: b) los de las provincias, c) los de los cantones o distritos metropolitanos.
3.8.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, con capacidad para realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias, al tenor de lo previsto en el Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuya primera autoridad del ejecutivo es el Prefecto (Art. 49 COOTAD), quien tiene entre sus atribuciones el suscribir contratos, convenios e instrumentos que
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comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley (Art. 50 letra k COOTAD).
3.9.- El artículo 41 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), instituye que son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial, promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales.
3.10.- El artículo 42 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen, esta para planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
3.11.- El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
3.12.- El Art. 64 letra e) y, i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, así promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad.
3.13.- El literal a) del artículo 65 ibídem, establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
3.14.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 69 estipula que el presidente o presidenta es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
3.15.- El literal l) del artículo 70 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), indica que son atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley.
3.16.- El artículo 126 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sitúa que la gestión concurrente de competencias exclusivas es el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la
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gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.
3.17.- El artículo 48 del Código de Xxxxx y Adolescencia determina el derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.
3.18.- El artículo 3 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala que la práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
3.19.- El artículo 5 del mismo cuerpo legal determina que, las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público.
3.20.- El artículo 7 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que, el Estado garantizará los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar, y fortalecer libremente su identidad en el ámbito deportivo, recreativo y de sus prácticas deportivas ancestrales.
3.21.- El artículo 11 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala que es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo con la Constitución de la República y a la presente ley.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto crear alianzas con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Los Lojas para el funcionamiento de las escuelas de diferentes disciplinas deportivas y lúdicas, que beneficiarán a los niños, niñas, jóvenes y adultos de escasos recursos de la Parroquia Rural Los Lojas.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
5.2.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS, SE COMPROMETE A:
✓ Ofrecer personal capacitado en cada disciplina deportiva.
✓ Garantizar el cumplimiento de los programas deportivos.
✓ Monitorear constantemente el trabajo realizado.
✓ Gestionar la dotación de implementos de las diferentes disciplinas deportivas.
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✓ Diligenciar capacitaciones para el personal de los programas deportivos.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS, SE COMPROMETE A:
✓ Facilitar los espacios físicos e infraestructura para realizar las diferentes disciplinas deportivas y actividades lúdicas.
✓ Proporcionar apoyo técnico para los diferentes proyectos deportivos.
✓ Impulsar apoyo técnico comunicacional a través de material publicitario y diferentes medios de la Prefectura Ciudadana del Guayas.
✓ Apoyar con medios de transporte para el traslado de niños, niñas, jóvenes y adultos de la Parroquia Rural Los Lojas para las diferentes competencias que se realizaran en el año en curso.
BENEFICIOS DE LAS PARTES:
✓ Se beneficiarán 300 niños, niñas, jóvenes y adultos de la Parroquia Rural Los Lojas.
✓ Contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y adultos guayasenses.
✓ Reducción en la incidencia de consumo de sustancias ilícitas y actividades delictivas de los niños, niñas y adolescentes de la Provincia del Guayas.
✓ Fomentar el buen uso del tiempo libre para mejorar la calidad de vida de la población.
✓ Promover espacios de esparcimiento gratuitos a grupos vulnerables y personas de escasos recursos en todos los casos, fomentando así el deporte entre aquellos más necesitados de atención pública.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES FINANCIERAS.- El presente
Convenio no implica erogación de recursos económicos, ni compromisos financieros de las PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRADOR Y/O SUPERVISIÓN.- La
Administración del presente convenio estará a cargo de la Dirección Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades del Gobierno Provincial del Guayas, quien podrá delegar a un profesional del área para su supervisión.
La Administración vigilará el cumplimiento del Convenio e informará a la Prefecta Provincial del Guayas lo que corresponda, siendo sus funciones las siguientes:
7.1.- Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del convenio.
7.2.- Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del convenio y los documentos que lo componen.
7.3.- Reportar a la autoridad ejecutiva de “La Prefectura” cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del convenio, proponiendo las soluciones del caso.
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7.4.- Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de “La Prefectura” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del convenio.
7.5.- Coordinar permanentemente con “El Gobierno Parroquial Rural” todos los
detalles relacionados con la ejecución del presente convenio.
7.6.- De considerar necesario formalizar la extinción o modificación del presente convenio, recabar los instrumentos del caso y remitirlos para conocimiento y autorización de la autoridad ejecutiva de “La Prefectura”.
7.7.- Cualquier otra que, por la naturaleza del presente convenio, sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
“El Gobierno Parroquial Rural” nombrará a su representante como responsable de planificar y coordinar las actividades propias del presente convenio, quien deberá estar en permanente comunicación con la Dirección Provincial de Equidad, Educación, Cultura y Oportunidades del Gobierno Provincial del Guayas, y demás funcionarios y servidores de “La Prefectura”.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO: El presente convenio tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, contados a partir de la firma del convenio.
En caso de que el presente convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará a conformidad expresa de las partes. En este sentido, se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adendum Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS.- Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación que funciona en las oficinas de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
De persistir alguna controversia luego de agotar los mecanismos ya indicados, las partes la someterán a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas en el presente instrumento;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias técnicas, económicas, o de cualquier naturaleza; o, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el convenio. En tales casos, las partes podrán convenir en la
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extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en el presente instrumento, en el estado en que se encuentren, a través de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente.
d) Por declaración unilateral de una de las partes, ante el incumplimiento injustificado de los compromisos y obligaciones a cargo de la otra parte. En tal caso, la parte declarante emitirá los informes correspondientes, cuyas conclusiones serán notificadas a la otra parte, para efectos de la terminación del presente convenio.
e) Por manifestación de una de las partes a la otra, mediante comunicación escrita enviada con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha deseada de terminación.
En todos los casos, la terminación del presente convenio no dará derecho a ninguna de las partes para exigir a la otra compensación; indemnización de daños y perjuicios; ni pagos de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ambas
PARTES estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causas de fuerzas mayor o caso fortuito, conforme a las definiciones previstas en la Codificación del Código Civil vigente. En dichos casos, las PARTES deberán revisar de común acuerdo el avance de las actividades para determinar de manera conjunta, de ser el caso, la procedencia de la terminación o la suspensión temporal del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Las
comunicaciones y notificaciones relacionadas con la ejecución del presente convenio serán cursadas por escrito o por correo electrónico. Para el efecto, las partes fijan las siguientes direcciones:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Email: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LOS LOJAS
Dirección: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Río Daule
Teléfono: 0000000000
Email: xxxxx_xxxxxx_x@xxxxxxx.xxx , Xxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar en un plazo máximo de quince (15) días sobre el particular, por escrito o correo electrónico, a la contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines consiguientes.
Todas las comunicaciones entre las partes relativas al presente instrumento serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos y en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte
integrante del presente convenio, los siguientes documentos:
• Documentos habilitantes que acreditan la calidad de los comparecientes.
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• Oficio No. GADPRLL-PDTE-KAMC-2023-145-OF del 5 de septiembre de 2023
• Memorando No. GPG-DPPI-2023-0131-M del 13 de septiembre de 2023.
• Memorando No. GPG-DEECO-2023-0129-M del 15 de septiembre de 2023.
• Memorando No. GPG-CGDS-2023-0082-M del 18 de septiembre de 2023.
• Memorando No. GPG-PSP-2023-0172-M del 25 de septiembre del 2023.
• Memorando No. GPG-MAV-2023-0065-M del 27 de septiembre 2023.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y, para constancia y conformidad, suscriben a los 4 días del mes de octubre de 2023.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Los Lojas
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
PREFECTA
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
PRESIDENTE
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Procurador Síndico Provincial | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Subprocuradora de Acuerdos Institucionales (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
Xxxxxxxxx por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Responsable de Investigaciones Jurídicas (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
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