PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS CONDICIONES GENERALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS CONTRATADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A LOS PASAJEROS O A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, DURANTE LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE ESPECIAL Y TERRESTRE DE PASAJEROS, CONFORME LA REGULACIÓN DE DICHO SERVICIO Y EL CONTRATO DE SEGURO SUSCRITO CON EL TOMADOR.
PRIMERA PARTE: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A., CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE AMPAROS CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, A LOS VALORES ASEGURADOS Y DEDUCIBLES QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ATRIBUIBLE AL ASEGURADO, POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR ÉSTE A LOS PASAJEROS POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, CONFORME LA REGULACIÓN DE DICHO SERVICIO Y EL CONTRATO DE SEGURO SUSCRITO CON EL TOMADOR, EN EL TERRITORIO COLOMBIANO, DURANTE LA VIGENCIA CONTRATADA E INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. MUERTE
2. INCAPACIDAD PERMANENTE
3. INCAPACIDAD TEMPORAL
4. GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS
5. GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS
6. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC CONTRACTUAL
1. DEFINICIÓN DE AMPAROS
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DEL PASAJERO
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ A LOS BENEFICIARIOS LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE SE DERIVEN DE LA MUERTE ACCIDENTAL DEL PASAJERO, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE DICHOS PERJUICIOS DE ACUERDO CON LA LEY.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE SE DERIVEN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE DICHOS PERJUICIOS DE ACUERDO CON LA LEY.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE SEGURO SE ENTIENDE:
a. POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP), LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL (PCL) IGUAL O SUPERIOR AL 5%, PERO INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO 50%.
b. POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (ITP), LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL (PCL) IGUAL O SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%).
EN CUALQUIER CASO, LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (PCL) DEBE ESTAR DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O POR LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL AUTORIZADAS PARA ELLO (EPS, ARL O AFP), MEDIANTE DICTAMEN EN FIRME DONDE SE INDIQUE LA FECHA DE DICTAMEN, EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (PCL) Y LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN.
EN CASO DE QUE EL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (PCL) SEA INTEGRAL, ESTO ES, QUE INCLUYA PÉRDIDAS POR ENFERMEDAD O POR ACCIDENTES, YA SEA DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, DISTINTOS AL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OBJETO DE COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, QBE SEGUROS S.A. SÓLO ESTARÁ OBLIGADA AL PAGO O RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA POR LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (PCL) DERIVADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OBJETO DE COBERTURA POR EL PRESENTE SEGURO.
1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PASAJERO
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE DERIVEN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PASAJERO, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE DICHOS PERJUICIOS DE ACUERDO CON LA LEY.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE SEGURO CONSTITUYE INCAPACIDAD TEMPORAL TODA LIMITACIÓN QUE LE IMPIDA TEMPORALMENTE A LA PERSONA DESEMPEÑAR SUS ACTIVIDADES HABITUALES, DEBIDAMENTE COMPROBADA CON CERTIFICADOS MÉDICOS Y/O HISTORIA CLÍNICA.
1.4. GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS,
FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS QUE SE GENEREN POR LA ATENCIÓN DEL PASAJERO A CONSECUENCIA DE LAS LESIONES SUFRIDAS, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA CONSTITUYE ACCIDENTE TODO HECHO SÚBITO, IMPREVISTO Y VIOLENTO QUE TIENE LUGAR DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO O ESPECIAL TERRESTRE DE PASAJEROS.
PARÁGRAFO PRIMERO: TODAS ESTAS COBERTURAS OPERARÁN SIEMPRE QUE EL TRANSPORTE SE EFECTÚE EN LOS VEHÍCULOS ESPECÍFICAMENTE RELACIONADOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE ASEGURADA, O AFILIADOS O CONTRATADOS POR ÉSTA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS ANTERIORES COBERTURAS ESTÁN SUJETAS A UN PERÍODO INDEMNIZABLE DE 180 DÍAS COMUNES. POR TANTO, QBE SEGUROS S.A. NO RECONOCERÁ SUMA ALGUNA POR LA MUERTE DE PASAJEROS QUE SUCEDA 180 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, NI POR INCAPACIDADES PERMANENTES QUE SE SOLICITE LA CALIFICACIÓN DESPUÉS DE 180 DÍAS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE O TEMPORALES QUE SE EMITAN DESPUÉS DE 180 DÍAS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, NI POR GASTOS MÉDICOS POR SERVICIOS DE SALUD QUE SE PRESTEN AL ASEGURADO DESPUÉS DE 180 DÍAS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE.
1.5. GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS
EN CASO DE ACCIDENTE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ, EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, LOS GASTOS QUE DEMANDEN LOS PRIMEROS AUXILIOS DE LOS PASAJEROS QUE RESULTEN HERIDOS EN ACCIDENTE, AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
PARÁGRAFO PRIMERO: TODAS ESTAS COBERTURAS OPERARÁN SIEMPRE QUE EL TRANSPORTE SE EFECTÚE EN VEHÍCULOS
ESPECÍFICAMENTE RELACIONADOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE ASEGURADA, O AFILIADOS O CONTRATADOS POR ÉSTA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS ANTERIORES COBERTURAS ESTÁN SUJETAS A UN PERÍODO INDEMNIZABLE DE 180 DÍAS COMUNES. POR TANTO, QBE SEGUROS S.A. NO RECONOCERÁ SUMA ALGUNA POR MUERTE, LESIONES, INCAPACIDAD O GASTOS MÉDICOS QUE SE PRESENTEN, MANIFIESTEN, EVIDENCIEN O PROLONGUEN, O SE CAUSEN 180 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL EVENTO.
1.6. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC CONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ RESPECTO DE CADA EVENTO, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS DE DEFENSA DEL ASEGURADO EN PROCESOS CIVILES Y/O PENALES EN QUE SE DISCUTA SU RESPONSABILIDAD, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, HASTA POR LOS SIGUIENTES LÍMITES ESTABLECIDOS:
ETAPA | Lesiones/Muerte (SMMLV) |
Asistencia en situ choque simple | Asistencia QBE |
Audiencia Contravencional | Asistencia QBE |
Reacción Inmediata y Gestión Liberación Vehículo | Asistencia QBE |
Etapa Preliminar (Interrogatorio, Conciliación en SAU y Fiscalía) | 1,5 |
Audiencia de Formulación de Imputación o Preclusión | 1 |
Audiencia de Acusación | 0,5 |
Audiencia Preparatoria | 2 |
Audiencia de Juicio Oral | 4 |
Incidente de Reparación Integral | 3 |
TOTAL | 12 |
LÍMITES EN PROCESO PENAL:
LÍMITES EN PROCESO CIVIL:
ETAPA | Lesiones (SMMLV) | Muerte (SMMLV) |
Audiencia de conciliación prejudicial | 1,0 | 1,5 |
Contestación de la Demanda, incluyendo el Llamamiento en Garantía a QBE | 4,0 | 4,0 |
Audiencia del Artículo 101 del CPC o Artículo 372 del CGP | 4,0 | 4,0 |
Sentencia Primera instancia | 2,0 | 1,5 |
Sentencia Segunda Instancia | 1,0 | 1,0 |
TOTAL | 12 | 12 |
QUEDA EXCLUIDO DE COBERTURA CUALQUIER GASTO DE DEFENSA REFERIDO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
CON EL FIN DE QUE OPERE LA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC CONTRACTUAL, SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE PARTE DE QBE SEGUROS S.A.
SI AL PROCESO CIVIL SE VINCULA TANTO AL CONDUCTOR COMO AL (LOS) PROPIETARIO(S) DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE GASTOS DE DEFENSA PARA TODOS ELLOS, NO PODRÁ EXCEDER EN NINGÚN CASO LA SUMA ESTABLECIDA EN LA TABLA ANTERIOR, DE ACUERDO CON LAS ETAPAS DEL PROCESO ALLÍ CONTEMPLADAS.
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA PRESENTE COBERTURA PODRÁ SER PRESTADA A TRAVÉS UN ABOGADO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR QBE SEGUROS S.A.
SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO HABRÁ LUGAR A PAGO ALGUNO DE GASTOS DE DEFENSA SI LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O SI ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO, O SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE QBE SEGUROS S.A.
Pérdida total de la audición, de la vista por ambos ojos, de un miembro superior o inferior o Incapacidad Total y Permanente debidamente dictaminada por la Junta de Calificación de Invalidez o entidades de la seguridad social competentes para ello (EPS, ARL O AFP). | 100% |
Cualquier otra lesión que impida al Asegurado conducir vehículos en forma definitiva, pero que no impida desarrollar otras actividades lucrativas para las cuales la persona esté calificada. | 60% |
2. COBERTURAS ADICIONALES
SI ASÍ SE INDICA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ÉSTA SE EXTIENDE A CUBRIR:
2.1. AMPARO PATRIMONIAL RC CONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, AÚN CUANDO EL CONDUCTOR ASEGURADO INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN ESTABLECIDAS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL INDICADAS EN LOS NUMERALES 2.9 Y 2.10 DE LA TERCERA PARTE DE ESTA PÓLIZA “2. EXCLUSIONES GENERALES”.
LA PRESENTE COBERTURA NO SE EXTIENDE A AMPARAR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL CONDUCTOR A TRAVÉS DE LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES.
2.2. ACCIDENTES PERSONALES PARA EL CONDUCTOR
MEDIANTE ESTA COBERTURA QBE SEGUROS
S.A. AMPARA AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, EN CASO DE MUERTE, LESIONES O INCAPACIDAD QUE SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, EN UN VEHÍCULO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
Evento | Porcentaje de la suma asegurada |
Muerte | 100% |
QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ LA INDEMNIZACIÓN ÚNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS, EN LOS PORCENTAJES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN, APLICADOS A LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
PARÁGRAFO PRIMERO: EN NINGÚN CASO LA INDEMNIZACIÓN PODRÁ EXCEDER EL 100% DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CORRESPONDE AL BENEFICIARIO(S) DEL PRESENTE AMPARO ACREDITAR LA MUERTE O LESIÓN DEL ASEGURADO Y LA CIRCUNSTANCIA DE HABERSE PRESENTADO UNA U OTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN DESARROLLO DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.
3. EXCLUSIONES
QBE SEGUROS S.A. QUEDARÁ EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO LA COBERTURA DE RC CONTRACTUAL, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA POR ESTE RELACIONADO CON, SE DERIVE DE O SE AGRAVE COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, O SI SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
3.1. POR LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN EL SIMPLE RETARDO EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE.
3.2. RESPECTO DE PASAJEROS QUE AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TENGAN UN DELICADO ESTADO DE SALUD Y/O INCAPACIDAD MÉDICA, Y QUE ÉSTA SEA LA CAUSA DEL EVENTO
RECLAMADO O INFLUYA O AGRAVE EL SINIESTRO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA PUESTO TAL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL TRANSPORTADOR.
3.3. POR LA MUERTE NATURAL DEL PASAJERO.
3.4. DAÑOS CAUSADOS A OCUPANTES DEL VEHÍCULO A TÍTULO GRATUITO O EN DESARROLLO DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE BENÉVOLO O DE CORTESÍA.
4. INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
Con sujeción a la vigencia de la Póliza, las coberturas iniciarán en el momento en que el pasajero aborda el vehículo transportador y terminarán a la finalización del viaje en el momento mismo del desembarque, o en el momento en que el pasajero abandone en forma definitiva y voluntaria el vehículo en cualquier punto del trayecto.
5. LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
En las coberturas contratadas, el valor de la indemnización imputable a cada pasajero y/o sus beneficiarios no excederá el valor asegurado definido en la carátula de la póliza para el amparo de Muerte. Cualquier pago hecho por incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, o cualquier otro daño o perjuicio, se acumulará para la indemnización y en ningún caso se superará el límite de valor asegurado contratado.
El valor total de las indemnizaciones de la cobertura de Responsabilidad Civil Contractual por pasajero y por evento, será hasta el límite señalado en la carátula de la póliza por muerte y/o incapacidad del pasajero. Así mismo, el número máximo de pasajeros a indemnizar por evento no podrá exceder del establecido en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) del vehículo asegurado.
SEGUNDA PARTE: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A. CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE AMPAROS CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, A LOS VALORES ASEGURADOS Y DEDUCIBLES QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, INDEMNIZARÁ AL TERCERO AFECTADO, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES O MUERTE DE PERSONAS NO OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ORIGINADOS EN LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, AÚN DURANTE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS SIN PASAJEROS DE O HASTA PARQUEADEROS, TALLERES DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO, O CON EL FIN DE REALIZAR INSPECCIONES Y ABASTECIMIENTO DE GASOLINA, DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO, DURANTE LA VIGENCIA CONTRATADA E INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
2. MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA
3. MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS
4. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC EXTRACONTRACTUAL
1. DEFINICIÓN DE AMPAROS
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS A BIENES DE TERCEROS QUE SE OCASIONEN EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE DICHOS DAÑOS DE ACUERDO CON LA LEY.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LAS LESIONES O MUERTE DE UNA PERSONA NO OCUPANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, GENERADAS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE DICHOS PERJUICIOS DE ACUERDO CON LA LEY.
1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LAS LESIONES O MUERTE A DOS O MAS PERSONAS NO OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, GENERADAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE DICHOS PERJUICIOS DE ACUERDO CON LA LEY.
1.4. GASTOS DE DEFENSAS EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC EXTRACONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ RESPECTO DE CADA EVENTO, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS DE DEFENSA DE PROCESOS CIVILES Y/O PENALES EN QUE SE DISCUTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, HASTA POR LOS SIGUIENTES LÍMITES ESTABLECIDOS:
ETAPA | Lesiones / Muerte (SMMLV) |
Asistencia en situ choque simple | Asistencia QBE |
Audiencia Contravencional | Asistencia QBE |
LÍMITES EN PROCESO PENAL:
Reacción Inmediata y Gestión Liberación Vehículo | Asistencia QBE |
Etapa Preliminar (Interrogatorio, Conciliación en SAU y Fiscalía) | 1,5 |
Audiencia de Formulación de Imputación o Preclusión | 1 |
Audiencia de Acusación | 0,5 |
Audiencia Preparatoria | 2 |
Audiencia de Juicio Oral | 4 |
Incidente de Reparación Integral | 3 |
TOTAL | 12 |
LÍMITES EN PROCESO CIVIL:
ETAPA | Lesiones (SMMLV) | Muerte (SMMLV) |
Audiencia de conciliación prejudicial | 1,0 | 1,5 |
Contestación de la Demanda, incluyendo el Llamamiento en Garantía a QBE | 4,0 | 4,0 |
Audiencia del Artículo 101 del CPC o Artículo 372 del CGP | 4,0 | 4,0 |
Sentencia Primera instancia | 2,0 | 1,5 |
Sentencia Segunda Instancia | 1,0 | 1,0 |
TOTAL | 12 | 12 |
QUEDA EXCLUIDO DE COBERTURA CUALQUIER GASTO DE DEFENSA REFERIDO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
CON EL FIN DE QUE OPERE LA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC EXTRACONTRACTUAL, SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE PARTE DE QBE SEGUROS S.A.
SI AL PROCESO CIVIL SE VINCULA TANTO AL CONDUCTOR COMO AL (LOS) PROPIETARIO(S) DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE GASTOS DE DEFENSA PARA TODOS ELLOS, NO PODRÁ EXCEDER EN NINGÚN CASO LA SUMA ESTABLECIDA EN LA TABLA ANTERIOR, DE ACUERDO CON LAS ETAPAS DEL PROCESO ALLÍ CONTEMPLADAS.
PRESTADA A TRAVÉS UN ABOGADO CONTRATADO DIRECTAMENTE POR QBE SEGUROS S.A.
SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO HABRÁ LUGAR A PAGO ALGUNO DE GASTOS DE DEFENSA, SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O SI ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO, O SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE QBE SEGUROS S.A.
2. COBERTURAS ADICIONALES:
SI ASÍ SE INDICA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ÉSTA SE EXTIENDE A CUBRIR:
2.1. AMPARO PATRIMONIAL RC EXTRACONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, AUN CUANDO EL CONDUCTOR ASEGURADO INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN ESTABLECIDAS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INDICADAS EN LOS NUMERALES 2.9 Y 2.10 DE LA TERCERA PARTE DE ESTA PÓLIZA “2. EXCLUSIONES GENERALES”.
2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.3. SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA CONTRATADO ESTA COBERTURA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE VEHÍCULOS ASEGURADOS DEL MISMO PROPIETARIO, CON UN LÍMITE XX XXXX (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR EVENTO Y HASTA MÁXIMO CINCUENTA
(50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.
QBE SEGUROS S.A. QUEDARÁ EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO LA COBERTURA DE RC EXTRACONTRACTUAL, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA POR, ESTE RELACIONADO CON, SE DERIVE DE O SE AGRAVE COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, O SI SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
3.1. DAÑOS A BIENES DE PROPIEDAD DE LAS MISMAS PERSONAS.
3.2. DAÑOS X XXXXXXX, CAMINOS, CARRETERAS, VIADUCTOS, BÁSCULAS CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
3.3. MUERTE O LESIONES DE PASAJEROS U OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
4. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN
El límite denominado “Daños a Bienes de Terceros” es el valor máximo por evento, destinado a indemnizar las pérdidas o daños de bienes no transportados de propiedad de terceros.
El límite “Muerte o Lesiones a Dos o Más Personas” es el valor máximo por evento, destinado a indemnizar los perjuicios derivados de la muerte o lesiones de una o varias personas no ocupantes del vehículo transportador y que sean imputables a éste. En ningún caso la indemnización para una o varias víctimas y/o sus beneficiarios podrá exceder el monto indicado por evento en la carátula de la póliza. Esta cobertura operará en exceso de las indemnizaciones a que haya lugar por concepto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en lo que se refiere a la cobertura de Gastos Médicos.
APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA, TANTO A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL COMO A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. CLÁUSULAS GENERALES Y PARTICULARES
LAS CLÁUSULAS GENERALES QUE RIGEN CADA COBERTURA SON LAS ENUNCIADAS EN LAS PRESENTES CONDICIONES, LAS CUALES PODRÁN SER MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDO ESCRITO DE LAS PARTES. DICHO ACUERDO CONSTARÁ EN CLÁUSULAS PARTICULARES Y SE INDICARAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2. EXCLUSIONES GENERALES
NO HABRÁ COBERTURA BAJO NINGUNO DE LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA POR, ESTE RELACIONADO CON, SE DERIVE DE O SE AGRAVE COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, O SI SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
2.1. DOLO O ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO, TOMADOR O BENEFICIARIO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS ESTAS CONDUCTAS SON PREDICABLES TAMBIÉN DE LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES.
2.2. CUALQUIER DAÑO A LOS BIENES, MUERTE LESIÓN O PERJUICIO QUE SE OCASIONE A LOS SOCIOS, DIRECTORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ASEGURADO, O A OTROS ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA.
2.3. CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE SE OCASIONE AL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO, DENTRO DEL CUARTO GRADO DE
AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
2.4. SI EL ASEGURADO CELEBRA ACUERDOS, CONCILIACIONES, TRANSACCIONES, CONVENIOS O PACTOS CON LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE QBE SEGUROS S.A. YA SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SUS PROVEEDORES AUTORIZADOS.
2.5. FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O HABILITACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA LA EMPRESA TRANSPORTADORA, SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA MISMA.
2.6. CUANDO EL VEHÍCULO CONDUCIDO POR UNA PERSONA SIN VÍNCULO DE TIPO LABORAL, CONTRACTUAL, COMERCIAL CON EL ASEGURADO O POR UN CONDUCTOR NO AUTORIZADO.
2.7. CUANDO EL VEHÍCULO ESTE PRESTANDO UN SERVICIO, RUTA O DESPACHO A, PARA, EN FAVOR O POR ORDEN DE UNA EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DISTINTA AL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
2.8. QBE SEGUROS S.A. NO RESPONDERÁ FRENTE A TERCEROS RECLAMANTES O BENEFICIARIOS, NI REEMBOLSARÁ SUMA ALGUNA AL ASEGURADO EN AQUELLOS CASOS EN QUE ÉSTE ÚLTIMO CELEBRE ACUERDOS DE CARÁCTER JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, TRANSACCIONES, PAGOS O CONCILIACIONES, QUE IMPLIQUEN RECONOCIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO, SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y ESCRITA DE QBE SEGUROS S.A.
2.9. POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESATIENDA SEÑALES REGLAMENTARIAS DE
TRÁNSITO O CAREZCA DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE.
2.10. POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS O EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
2.11. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA A LA QUE NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN, PERO LA MISMA NO APAREZCA REGISTRADA COMO EXPEDIDA O AVALADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, O QUE NO CORRESPONDA A LA CATEGORÍA REQUERIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.12. CUANDO EL VEHÍCULO SEA UTILIZADO PARA UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA REPORTADA POR EL CLIENTE AL MOMENTO DE DECLARAR LAS CONDICIONES DEL ESTADO DEL RIESGO.
2.13. MUERTE O LESIONES CAUSADAS POR EL VEHÍCULO CUANDO ESTÉ SIENDO UTILIZADO PARA UN FIN DISTINTO AL TRANSPORTE PÚBLICO O ESPECIAL TERRESTRES DE PASAJEROS.
2.14. CUANDO LAS LESIONES O MUERTE SEAN CAUSADAS POR UN MAL MANEJO O INADECUADO EMBALAJE DEL EQUIPAJE, EN LOS LUGARES DE CARGA Y/O DENTRO DEL BUS.
2.15. TRANSPORTE DE MATERIAS INFLAMABLES, O EXPLOSIVAS, O DE CUALQUIER OTRA MERCANCÍA PELIGROSA, CON O SIN CONOCIMIENTO DEL CONDUCTOR O DEL FUNCIONARIO DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA ENCARGADO DE AUTORIZAR O RECIBIR LA MERCANCÍA
2.16. EN CUALQUIER MOMENTO CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO LLEVE SOBRECUPO DE PASAJEROS DE ACUERDO A LO AUTORIZADO EN LA LICENCIA DE TRÁNSITO Y/O TARJETA DE OPERACIÓN Y/O NO ESTE OPERANDO BAJO UNA RUTA AUTORIZADA.
2.17. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO PARA ENSEÑANZA, COMPETENCIAS, REMOLQUE DE VEHÍCULOS, O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DISTINTA DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO O ESPECIAL TERRESTRE DE PASAJEROS.
2.18. MUERTE O LESIONES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN REPARANDO O ATENDIENDO MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO.
2.19. CUANDO LOS DAÑOS CAUSADOS SE DEBAN A LA CULPA EXCLUSIVA, CULPOSA O NO, DEL PASAJERO O DE LA VÍCTIMA.
2.20. EVENTOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
2.21. CUANDO LOS DAÑOS, LA MUERTE O LESIONES SEAN CAUSADAS POR FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O EVENTOS DE LA NATURALEZA.
2.22. CUANDO LOS DAÑOS OCURRAN POR EL HECHO DE TERCERAS PERSONAS.
2.23. TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS NO MATRICULADOS EN LA(S) SECRETARÍA(S) DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, O QUE INGRESARON AL PAÍS EN FORMA ILÍCITA, O QUE FUERON ADQUIRIDOS EN FORMA IRREGULAR, O SIN LAS MEDIDAS DE PRUDENCIA NECESARIAS O SIENDO OBJETO DE UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.
2.24. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO ES OBJETO DE EMBARGO, CONFISCACIÓN, DECOMISO, APREHENSIÓN O CUALQUIER OTRA FIGURA MEDIANTE LA CUAL LAS AUTORIDADES TOMEN CONTROL DEL VEHÍCULO, O AFECTEN DE
ALGUNA MANERA LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE.
2.25. LESIONES CORPORALES O MUERTE CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONFLICTOS INTERNOS O EXTERNOS, ACTOS TERRORISTAS, GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, SECUESTRO O HURTO DE VEHÍCULOS, HUELGA O MOTINES, PAROS ARMADOS O NO, CONMOCIÓN CIVIL, TURBACIÓN DEL ORDEN, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS Y CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE LO DETERMINEN.
2.26. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.27. LAS SUBROGACIONES QUE PRETENDAN COBRAR A QBE SEGUROS
S.A. LAS EPS, ARL, COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA Y EN GENERAL CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, POR LOS VALORES RECONOCIDAS POR ÉSTAS, CON OCASIÓN DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
2.28. LESIONES O MUERTE CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CARGANDO COMBUSTIBLE.
2.29. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO NO TENGA LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA VIGENTE, O REVISIONES PREVENTIVAS VIGENTES Y APROBADAS AL MOMENTO DEL ACCIDENTE SEA ESTA O NO LA CAUSA DEL ACCIDENTE.
2.30. CUANDO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE EL VEHÍCULO ASEGURADO PRESENTE UN LABRADO EN LA MAYOR ÁREA DE DESGASTE DE CUALQUIERA DE LAS LLANTAS DE SERVICIO INFERIOR A 1.6 MILÍMETROS PARA VEHÍCULOS DE UN PESO INFERIOR A
3.5 TONELADAS O UN DESGASTE INFERIOR A 2.0 MILÍMETROS PARA VEHÍCULOS CON UN PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.5 TONELADAS.
2.31. CUALQUIER GASTO DE DEFENSA REFERIDO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
2.32. CUANDO LA LESIÓN SEA A CAUSA DEL MAL ESTADO DE LA CARROCERÍA, COJINERÍA O POR LA MALA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DENTRO DEL INTERIOR DEL VEHÍCULO.
2.33. SI EL VEHÍCULO ASEGURADO PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD ESPECIAL Y AL MOMENTO DEL SINIESTRO NO CUENTA CON LA RESPECTIVA PLANILLA PARA REALIZAR DICHO TRASLADO.
3. AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado está obligado a dar noticia a QBE Seguros S.A. de todo hecho que pueda dar lugar a reclamos amparados por la presente póliza. El aviso tiene que ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el asegurado tiene o debe tener conocimiento del hecho.
Compete al asegurado hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de evitar la extensión y propagación del siniestro.
QBE Seguros S.A. podrá descontar de la indemnización los perjuicios que le genere el aviso del siniestro después del término de tres (3) días aquí estipulado.
4. AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado está obligado a dar noticia a QBE Seguros S.A. de todo hecho que pueda dar lugar a reclamos amparados por la presente póliza. El aviso tiene que ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el asegurado tiene o debe tener conocimiento del hecho.
Compete al asegurado hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de evitar la extensión y propagación del siniestro.
QBE Seguros S.A. podrá descontar de la indemnización los perjuicios que le genere el aviso del siniestro después del término de tres (3) días aquí estipulado.
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
En caso de reclamo extrajudicial al Asegurado o a QBE Seguros S.A., el Asegurado deberá proporcionar a QBE Seguros S.A. toda la información y documentos que sean necesarios para efectos de demostrar si existe o no responsabilidad y la magnitud del daño, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio. QBE Seguros S.A. podrá proponer al beneficiario del seguro las excepciones que hubiere podido alegar al Tomador o Asegurado.
En caso de reclamo judicial contra el Asegurado, éste deberá asumir su defensa en forma diligente y llamar en garantía a QBE Seguros S.A. según el procedimiento legal.
El Asegurado no podrá allanarse a las pretensiones de la demanda ni aceptar expresamente su responsabilidad. Empero, podrá declarar libremente sobre la materialidad de los hechos.
Trátese de reclamo judicial o extrajudicial, el Asegurado o Beneficiario, según el caso, están obligados a informar sobre la existencia de cualquier otro seguro que pueda indemnizar a la víctima por el daño sufrido. La inobservancia maliciosa de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
6. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
QBE Seguros S.A. reconocerá al beneficiario del seguro la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se formalice la solicitud de indemnización acreditando la responsabilidad del asegurado y la cuantía del daño indemnizable.
De la prestación a cargo de QBE Seguros S.A. será descontable cualquier suma recibida por el beneficiario, por cualquier otro mecanismo, a título de indemnización. Si la suma recibida supone transacción o pago total, QBE Seguros
S.A. quedará exonerada de toda responsabilidad.
7. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN
En ningún caso la suma a cargo de QBE Seguros S.A. podrá ser superior al valor real del perjuicio sufrido por el reclamante. El seguro, por tanto, tiene un carácter estrictamente indemnizatorio.
La suma a cargo de QBE Seguros S.A. tampoco podrá ser superior al valor asegurado. Sólo las coberturas adicionales podrán ser reconocidas en exceso de este valor, cuando así lo señale el contrato o la ley.
8. DEDUCIBLE
Es la suma o porcentaje de la indemnización que corre a cargo de cada Asegurado o beneficiario del seguro. Como suma fija, el deducible representa, además, el valor mínimo de la indemnización a cargo del Asegurado. Por lo tanto, las pérdidas inferiores a dicho valor no son indemnizables por QBE Seguros S.A.
9. PRUEBA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA
Corresponde al Beneficiario del seguro aportar los documentos e información que acreditan la ocurrencia del siniestro y la cuantía del perjuicio cuya indemnización se pretende. Particularmente, las pruebas que acrediten la responsabilidad civil del Asegurado que se reclama.
La mala fe del Tomador, Asegurado o Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro acarreará la pérdida de tal derecho.
10. NOTIFICACIONES 13. DEFINICIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra Parte.
11. DOMICILIO
Para los efectos de este Contrato, las Partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales la ciudad de Bogotá D.C.
12. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECLAMOS
QBE Seguros S.A. no será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o perdida originada en, o donde el Asegurado o algún Beneficiario, sea un ciudadano o agencia del gobierno de algún país contra el cual cualquier ley y/o reglamento que se aplique a la presente póliza y/o a QBE Seguros S.A., su sociedad matriz o su sociedad controladora final, tenga establecido un embargo u otra forma de sanción económica o comercial, que produzca el efecto de prohibir a QBE Seguros S.A. otorgar cobertura de seguro, realizar operaciones u ofrecer beneficios económicos al Asegurado o algún otro Beneficiario.
Se entiende y acuerda, además, que QBE Seguros S.A. no será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o pérdida, a cualquier Asegurado o Beneficiario que sea declarado incapaz de recibir beneficios económicos de conformidad con las leyes y/o reglamentos que se apliquen a la presente póliza y/o a QBE Seguros S.A., sus empresas afiliadas, sus socios comerciales, su sociedad matriz, o su entidad controladora final.
ACCIDENTE: Todo hecho repentino y violento que tiene lugar durante la operación de transporte terrestre de pasajeros.
ÁREA DE OPERACIÓN: Es la división territorial establecida por la autoridad competente, dentro de la cual se autoriza a una empresa para satisfacer la demanda de transporte.
DESPACHO: Es la salida de un vehículo de su terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.
NIVEL DE SERVICIO: Son las condiciones de calidad en que la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad en los equipos, la accesibilidad de los usuarios a los respectivos recorridos, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.
PARADEROS: Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros.
PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES:
Son aquellos quebrantamientos a bienes que no tienen un contenido económico o no son susceptibles de una valoración patrimonial en términos precisos y objetivos. Dentro de éste concepto se encuentran incluidos el daño moral, el daño a la vida de relación, el perjuicio fisiológico, la alteración en las condiciones de existencia, el daño a la salud y cualquier otra categoría de daño mediante la cual se pretenda indemnizar perjuicios inmateriales.
PERJUICIOS PATRIMONIALES: Es aquel
que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica. Se encuentra constituido por el daño emergente y el lucro cesante presente, consolidado y futuro.
servir las rutas y despachos autorizados.
PLANILLA DE VIAJE: Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera para la realización de un viaje ocasional.
PROVEEDORES AUTORIZADOS: Empresas
contratadas directamente por QBE Seguros
S.A. para prestar servicios a los Asegurados y la compañía.
SISTEMA DE RUTAS: Es el conjunto de rutas interrelacionadas y necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada.
SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.
RUTA: Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, en un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y demás aspectos operativos.
RUTA DE INFLUENCIA: Es aquella que comunica una cabecera municipal o distrital con municipios sujetos a su influencia poblacional, social y económica, estén o no dentro del mismo departamento, de tal manera que la utilización vehicular es superior al setenta por ciento (70%) y en consecuencia, las frecuencias de despacho y el nivel de servicio son semejantes a los de servicio urbano. Quedan excluidas las rutas que sirven municipios dentro de un área metropolitana, Distrito Capital y Turístico.
TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte.
TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE:
Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos, órganos de administración, incorporación de servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, a los equipos de transporte, donde se concentran las
TIEMPO DE VIAJE (RECORRIDO): Es el
que transcurre mientras un vehículo se desplaza del origen al destino de la ruta, incluyendo los tiempos invertidos en paradas.
TIEMPO DEL CICLO: Es la duración total del viaje de xxx y regreso al mismo punto de origen.
TRANSPORTE BÁSICO: Aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a todos los usuarios, este servicio se dividirá en:
TRANSPORTE COLECTIVO: Es el que se
presta con base en un contrato celebrado por separado entre la empresa y cada uno de los usuarios, para recorrer total o parcialmente una o más rutas, en horarios autorizados.
TRANSPORTE DE PASAJEROS: Es el
traslado de personas al lugar o sitio convenido.
TRANSPORTE ESPECIAL: Es el que se
presta a estudiantes y asalariados con base en un contrato celebrado entre la empresa dedicada a este servicio y un grupo específico de usuarios.
TRANSPORTE FRONTERIZO: Es el que se
presta dentro de aquellas zonas que han sido delimitadas como fronterizas por las autoridades de cada país, el cual se regirá conforme a los Acuerdos, Convenios, Tratados y Decisiones Bilaterales o Multilaterales.
TRANSPORTE INDIVIDUAL: Si se contrata con una sola persona para utilizar el servicio de un vehículo en uno o más recorridos, observando la trayectoria señalada por el usuario.
TRANSPORTE INTERNACIONAL: Es el que
se presta entre Colombia y otros países de acuerdo con tratados, Convenios, Acuerdos y Decisiones Bilaterales o Multilaterales.
TRANSPORTE MIXTO: Es el traslado simultáneo de personas y cosas al lugar o sitio convenido.
TRANSPORTE NACIONAL: Es el que se
presta dentro del territorio de la República de Colombia.
TRANSPORTE REGULAR: Cuando la
autoridad competente le define previamente a la empresa habilitada las condiciones de prestación del servicio con base en determinadas rutas y horarios autorizados.
TRANSPORTE OCASIONAL: Cuando el
Ministerio de Transporte autoriza excepcionalmente un viaje sin sujeción a rutas y horarios y por el precio que libremente determinen las partes.
UTILIZACIÓN VEHICULAR: Es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número xx xxxxxx que ofrece.
VIAJE OCASIONAL: Cuando el Ministerio de Transporte autoriza excepcionalmente un viaje sin sujeción a rutas y horarios y por el precio que libremente determinen las partes.
BÁSICO CORRIENTE: Cuando las características de los equipos cumplan con las especificaciones del Ministerio de Transporte para este nivel del servicio y, además, durante el recorrido, pueden detenerse a recoger, y/o dejar pasajeros.
TRANSPORTE BÁSICO DIRECTO: Cuando
las características de los equipos cumplan con las especificaciones fijadas por el Ministerio de Transporte, para este nivel de servicio y además durante el recorrido sólo pueden dejar y recoger pasajeros en localidades previamente determinadas en los actos de adjudicación de rutas. Los pasajeros serán transportados con tiquetes.
PREFERENCIAL DE LUJO: El que ofrece a los usuarios servicios preferenciales de transporte teniendo en cuenta especificaciones tales como capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos, accesibilidad y condiciones socioeconómicas de los mismos, servicios
complementarios al usuario y las demás que se consideren determinantes para este nivel.
TARJETA DE OPERACIÓN: La Tarjeta de Operación es el documento que acredita a los vehículos automotores para prestar el Servicio Público o Especial de Transporte de Pasajeros por Carretera bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados y/o registrados.
EVENTO: La afectación de dos o más amparos por un mismo accidente.
13.1. JURISDICCIÓN APLICABLE
En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguro, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria colombiana.
13.2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Conforme a lo estipulado en las normas relativas al Sistema Integral para la Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, el tomador se obligará a diligenciar y actualizar dicho formulario, como requisito para la renovación.
En el caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del Tomador, esta deberá ser informada a QBE Seguros S.A.
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