CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (DOF 06-05-2009)
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
PROCESO LEGISLATIVO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxx de 2009
PROCESO LEGISLATIVO
01 | 12-12-2006 Cámara de Senadores. INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. Presentada por el Senador Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (PAN). Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera. Gaceta Parlamentaria, 12 de diciembre de 2006. |
02 | 26-04-2007 Cámara de Senadores. DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Aprobado en lo general y en lo particular, por 95 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 24 xx xxxxx de 2007. Discusión y votación, 26 xx xxxxx de 2007. |
03 | 03-09-2007 Cámara de Diputados. MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, 3 de septiembre de 2007. |
04 | 31-03-2009 Cámara de Diputados. DICTAMEN de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Diario de los Debates, 31 xx xxxxx de 2009. Discusión y votación, 31 xx xxxxx de 2009. |
05 | 06-05-2009. Ejecutivo Federal. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxx de 2009. |
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Cámara de Senadores.
INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Presentada por el Senador Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (PAN).
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera. Gaceta Parlamentaria, 12 de diciembre de 2006.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 81 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
C.C. Secretarios de la Cámara de Senadores del
H. Congreso de la Unión, Presentes.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Senador de la República de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, lo anterior, al tenor de la siguiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El contrato de seguro es una figura jurídica auxiliar de gran importancia para el funcionamiento del sistema financiero de las sociedades contemporáneas.
El contrato de seguro, es una norma jurídica individualizada, que genera obligaciones y derechos a los contratantes. Al contratar, las partes aplican una regla de derecho pacta sunt servanda a una situación concreta. El contrato es un acto de creación del derecho, ya que del mismo surgen para las partes, obligaciones y derechos que anteriormente no tenían. La fuerza obligatoria del contrato radica en que éste ha creado una norma de carácter individual.
En México el contrato de seguro alcanzó gran importancia, a partir de fines del siglo XIX. En la Ley sobre Compañías de Seguros de 1892, se permitía que los contratos se celebraran entre particulares, situación que generaba inseguridad jurídica para el contratante. Es hasta 1926, con la Ley General de Sociedades de Seguros, cuando se configura como contrato de empresa.
La presente iniciativa, tiene dos objetivos fundamentales: en primer término, ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguro; y en segundo lugar, establecer expresamente en la ley un procedimiento transparente que permita saber a las personas, si son beneficiarios de alguna póliza de seguro.
Antes de abordar de lleno la problemática que motivó la presente iniciativa, considero necesario tener presentes, algunas cifras que demuestran claramente la importancia de los recursos que operan las empresas aseguradoras.
De acuerdo a información obtenida de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al finalizar el primer trimestre de 2006, el sector opera principalmente dos grandes grupos de seguros: personas y daños.
El ramo de seguros de personas, incluye las siguientes sub clasificaciones: Vida; Accidentes y Enfermedades, Salud y Pensiones.
El ramo de seguros de daños, incluye los siguientes riesgos: Automóviles, Incendio, Terremoto, Robo con violencia y asalto en domicilio, Dinero y valores, y Robo de mercancías.
Las primas de los contratos de seguros referidos, representan 39,023.7 millones de pesos, de los cuales, el 98.7% corresponden al seguro directo, y el restante 1.3% corresponde a primas en reaseguro. En términos reales, el sector asegurador registró un incremento de 11.3% respecto del mismo periodo del año anterior.
Las sumas de dinero por concepto de pólizas que manejan las aseguradoras, representan la confianza que los asegurados depositan en dichas instituciones, por lo que es indispensable que dichas empresas correspondan a esa confianza en el marco de la legalidad.
Es muy común que las personas que son beneficiarios de los seguros, desconozcan del beneficio constituido a su favor, por lo que al paso de los años llegan a encontrar la póliza, y al momento de pretender cobrar el monto del seguro, se encuentran con que la acción prescribió y que no existe recurso legal alguno que les permita recuperarla.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Esta disposición no ha sido reformada desde la promulgación de la ley en 1935, por lo que su contenido, ha sido rebasado por la realidad que vive el sector en la actualidad.
El artículo 82 de la ley, establece las excepciones para que se interrumpa el plazo de prescripción. Sin embargo, las causales de excepción (omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido), operan a favor de la empresa aseguradora. Cuando se realiza el siniestro, la interrupción corre desde que el asegurado tenga conocimiento del mismo, y además deberán demostrar que no sabían de tales inexactitudes. Para el caso de los terceros beneficiarios, se precisa que en ese caso se necesitará además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Tales disposiciones representan un obstáculo importante para el cobro de un seguro, ya el espíritu de la norma, busca proteger los intereses de la aseguradora. La aseguradora siempre se encuentra en ventaja frente al asegurado o los beneficiarios.
Por otro lado, desde el año 2000, en nuestro país se ha impulsado la cultura de la transparencia en la actuación de las instituciones. El sector de los seguros como integrante del sistema financiero mexicano, debe adoptar políticas que gradualmente transparenten sus actividades. La reforma que propongo, es un primer paso para que las aseguradoras inicien con dicho proceso en beneficio de los usuarios.
Estamos frente a la oportunidad de establecer normas equitativas, en la relación que existe entre las partes involucradas en los contratos de seguro. La presente iniciativa pretende que los asegurados y beneficiarios, cuenten con las herramientas jurídicas que les permitan acudir ante las aseguradoras a hacer efectivos sus derechos.
En primer término, se propone reformar el artículo 81, para que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescriban en cinco años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se propone dicho plazo, homologándolo al plazo que se exige en materia fiscal para conservar documentación contable.
Es oportuno señalar la importancia del convenio suscrito el 15 de febrero del presente año, entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), por el que se crea el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
La suscripción de dicho convenio, es el primer paso para cubrir la laguna legal existente entre el sector de seguros y sus usuarios. Surge con motivo del elevado número de seguros de vida que no eran cobrados por los beneficiarios, en gran medida, porque la gran mayoría no se enteró de que contaban con ese beneficio a su favor.
Propongo que el servicio que proporciona el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida, no quede únicamente en un convenio, sino que sus objetivos y beneficios, sean elevados a la ley, para que tanto las instituciones que lo suscribieron, como los usuarios, tengan certeza y seguridad jurídica; hecho que sin duda alguna generará confianza en el sector, lo que detonará su crecimiento.
En consecuencia, se propone adicionar el artículo 81 bis a la ley, con la finalidad de precisar los supuestos que -en caso de ser aprobada la iniciativa- regirán la relación contractual de seguros de vida.
En el primer párrafo del artículo 81 bis, se establece que las personas que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión, a solicitar información que les permita conocer si son beneficiarios de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales y voluntarios con una aseguradora; por afiliación colectiva, en el caso de los seguros que ofrecen las empresas a sus empleados; y aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros, tales como tarjetas de crédito, cuentas de
cheques, créditos hipotecarios, créditos automotrices, etc., o servicios comerciales como contrato de teléfono, o tarjetas de tiendas departamentales.
En el segundo párrafo, se establece el procedimiento a seguir para realizar una consulta: cualquier persona podrá acudir a cualquiera de las delegaciones de la Comisión para solicitar por escrito que se les informe, después del fallecimiento de una persona, si existe alguna póliza a su nombre y si tiene el carácter de beneficiario. Para el efecto, la Comisión consultará a las compañías aseguradoras e identificará si efectivamente la persona fallecida contaba con alguna póliza vigente y si el solicitante figura como beneficiario. Una vez realizada la búsqueda, la Comisión informará al solicitante si tiene algún derecho y ante qué aseguradora debe exigirlo, facilitándole también el número de póliza y el porcentaje del derecho que le corresponde.
Los presuntos beneficiarios deberán presentar a la Comisión una solicitud por escrito así como una identificación oficial vigente; así como el acta de defunción o algún documento público que presuma el fallecimiento del asegurado, y en ausencia de tales documentos -aplicando supletoriamente la legislación civil- mediante la presentación de dos testigos.
Las aseguradoras deberán entregar a la Comisión, la información solicitada en un plazo no mayor a 10 días en los seguros de vida individuales y de 20 días cuando se trate de seguros de vida grupales.
La Comisión indicará al o los beneficiarios, los trámites que tendrá que realizar para cobrar la póliza a la brevedad posible.
El servicio no incrementará el costo de las pólizas y será totalmente gratuito.
En una disposición transitoria, se precisa que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del presente decreto.
Finalmente, debe destacarse que la presente iniciativa no se encuentra en el supuesto a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Gasto Público Federal, ya que las actividades que se proponen para que sean desempeñadas por la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, actualmente, ya son realizadas por la misma en virtud del convenio celebrado con la Asociación, por lo que las disposiciones propuestas, no conllevan ningún impacto presupuestal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de
DECRETO
Artículo Único.- Se reforma el artículo 81; se adiciona el artículo 81 bis; ambos de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, para quedar como sigue:
"Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en cinco años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
"Artículo 81 bis.- Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo la Comisión, a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales y voluntarios con una aseguradora; por afiliación colectiva; y aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
Los solicitantes podrán acudir a cualquiera de las delegaciones de la Comisión para solicitar que se les informe, después del fallecimiento de la persona de quién se presuma pueda ser beneficiario, si existe alguna póliza a su nombre, para verificar si tiene tal carácter. Para el efecto, la Comisión consultará a las compañías aseguradoras, quienes informarán si la persona fallecida contaba con alguna póliza vigente. La Comisión informará al solicitante si tiene algún derecho y ante qué aseguradora debe exigirlo, proporcionándole el número de póliza y el porcentaje de la suma asegurada que le corresponde.
Los presuntos beneficiarios deberán presentar a la Comisión una solicitud por escrito, una identificación oficial vigente, así como el acta de defunción o algún documento público que presuma el fallecimiento del
asegurado; y en caso de carecer de documentos probatorios, en términos de las disposiciones civiles aplicables, mediante la presentación de dos testigos.
Las aseguradoras deberán entregar a la Comisión, la información solicitada en un plazo no mayor a 10 días en los seguros de vida individuales y de 20 días cuando se trate de seguros de vida grupales. La Comisión indicará al o los beneficiarios, los trámites que tendrá que realizar para cobrar la póliza a la brevedad posible.
El servicio no incrementará el costo de las pólizas y será totalmente gratuito.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del presente decreto.
Atentamente,
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Senador de la República
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a 12 de diciembre de 2006.
Cámara de Senadores.
DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Aprobado en lo general y en lo particular, por 95 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Diario de los Debates, 24 xx xxxxx de 2007. Discusión y votación, 26 xx xxxxx de 2007.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Dictamen de primera lectura)
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
H. ASAMBLEA:
Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senador Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 Bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Estas comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
1. En sesión de fecha 12 de diciembre de 2006, el Senador Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 Bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta X. Xxxxxx de Senadores turnó, la iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades, estas comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I.- ANALISIS DE LA INICIATIVA
El día 12 de diciembre de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, presentada por el Senador Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, fuera turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
La iniciativa que nos ocupa señala que el contrato de seguro es una figura jurídica auxiliar de gran importancia para el funcionamiento del sistema financiero de las sociedades contemporáneas.
El contrato de seguro, es una norma jurídica individualizada, que genera obligaciones y derechos a los contratantes. Al contratar, las partes aplican una regla de derecho pacta sunt servanda a una situación concreta. El contrato es un acto de creación del derecho, ya que del mismo surgen para las partes, obligaciones y derechos que anteriormente no tenían. La fuerza obligatoria del contrato radica en que éste ha creado una norma de carácter individual.
La presente iniciativa, tiene dos objetivos fundamentales: en primer término, ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguro; y en segundo lugar, establecer expresamente en la ley un procedimiento transparente que permita saber a las personas, si son beneficiarios de alguna póliza de seguro.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Esta disposición no ha sido reformada desde la promulgación de la ley en 1935, por lo que su contenido, ha sido rebasado por la realidad que vive el sector en la actualidad.
El artículo 82 de la ley, establece las excepciones para que se interrumpa el plazo de prescripción. Sin embargo, las causales de excepción (omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido), operan a favor de la empresa aseguradora. Cuando se realiza el siniestro, la interrupción corre desde que el asegurado tenga conocimiento del mismo, y además deberán demostrar que no sabían de tales inexactitudes.
Para el caso de los terceros beneficiarios, se precisa que en ese caso se necesitará además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Tales disposiciones representan un obstáculo importante para el cobro de un seguro, ya el espíritu de la norma, busca proteger los intereses de la aseguradora. La aseguradora siempre se encuentra en ventaja frente al asegurado o los beneficiarios.
En primer término, se propone reformar el artículo 81, para que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescriban en cinco años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se propone dicho plazo, homologándolo al plazo que se exige en materia fiscal para conservar documentación contable.
Es oportuno señalar la importancia del convenio suscrito el 15 de febrero del presente año, entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), por el que se crea el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-VIDA).
La suscripción de dicho convenio, surge con motivo del elevado número de seguros de vida que no eran cobrados por los beneficiarios, en gran medida, porque la gran mayoría no se enteró de que contaban con ese beneficio a su favor.
Por ende, se propone que el servicio que proporciona el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida, no quede únicamente en un Convenio, sino que sus objetivos y beneficios, sean elevados a la ley.
En consecuencia, se propone adicionar el artículo 81 Bis a la ley, con la finalidad de precisar los supuestos que regirán la relación contractual de seguros de vida.
En el primer párrafo del artículo 81 Bis, se establece que las personas que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la comisión, a solicitar información que les permita conocer si son beneficiarios de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales y voluntarios con una aseguradora; por afiliación colectiva, en el caso de los seguros que ofrecen las empresas a sus empleados; y aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros, tales como tarjetas de crédito, cuentas de cheques, créditos hipotecarios, créditos automotrices, etc., o servicios comerciales como contrato de teléfono, o tarjetas de tiendas departamentales.
En el segundo párrafo, se establece el procedimiento a seguir para realizar una consulta: cualquier persona podrá acudir a cualquiera de las delegaciones de la comisión para solicitar por escrito que se les informe, después del fallecimiento de una persona, si existe alguna póliza a su nombre y si tiene el carácter de beneficiario. Para el efecto, la comisión consultará a las compañías aseguradoras e identificará si efectivamente la persona fallecida contaba con alguna póliza vigente y si el solicitante figura como
beneficiario. Una vez realizada la búsqueda, la comisión informará al solicitante si tiene algún derecho y ante qué aseguradora debe exigirlo, facilitándole también el número de póliza y el porcentaje del derecho que le corresponde.
Los presuntos beneficiarios deberán presentar a la comisión una solicitud por escrito así como una identificación oficial vigente; así como el acta de defunción o algún documento público que presuma el fallecimiento del asegurado, y en ausencia de tales documentos -aplicando supletoriamente la legislación civil- mediante la presentación de dos testigos.
Las aseguradoras deberán entregar a la comisión, la información solicitada en un plazo no mayor a 10 días en los seguros de vida individuales y de 20 días cuando se trate de seguros de vida grupales.
La comisión indicará al o los beneficiarios, los trámites que tendrá que realizar para cobrar la póliza a la brevedad posible.
Por su parte, el servicio de la información no incrementará el costo de las pólizas y será totalmente gratuito. En una disposición transitoria, se precisa que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del presente Decreto.
Finalmente, debe destacarse que la presente iniciativa no se encuentra en el supuesto a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Gasto Público Federal, ya que las actividades que se proponen para que sean desempeñadas por la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, actualmente, ya son realizadas por la misma en virtud del convenio celebrado con la asociación, por lo que las disposiciones propuestas, no conllevan ningún impacto presupuestal.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
PRIMERA.- Estas comisiones resultan competentes para dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 Bis de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, presentada por el Senador Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Estas comisiones dictaminadoras coinciden con lo vertido en la iniciativa dado que el contrato de seguro es una norma jurídica individualizada. Se trata de un acto del derecho, que del mismo surgen para las partes, obligaciones y derechos que anteriormente no tenían.
Ello es así toda vez que, las sumas de dinero por concepto de pólizas que manejan las aseguradoras, representan la confianza que los asegurados depositan en dichas instituciones, por lo que es indispensable que dichas empresas correspondan a esa confianza en el marco de la legalidad.
TERCERA.- Sin embargo, estas comisiones estiman conveniente señalar algunas precisiones relativas a la propuesta de modificación en el artículo 81, por el que se propone la ampliación, de dos a cinco años, del plazo de la prescripción de todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro.
La iniciativa indica que “es muy común que las personas que son beneficiarios de los seguros, desconozcan del beneficio constituido a su favor, por lo que al paso de los años llegan a encontrar la póliza, y al momento de pretender cobrar el monto del seguro, se encuentran con que la acción prescribió y que no existe recurso legal alguno que les permita recuperarla”.
En este tenor, las que dictaminan consideran que actualmente, la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ya protege a los beneficiarios de seguros de vida, toda vez que el plazo de prescripción no corre para ellos, hasta que tengan conocimiento del siniestro y, además, hasta que conozcan que fueron designados precisamente beneficiarios del seguro.
Ello es así, puesto que del artículo 82 vigente xx xxx de la materia, se desprenden los siguientes supuestos:
• En caso de siniestro, el plazo sólo correrá a partir del día en que haya llegado a conocimiento de los interesados.
• En caso de terceros beneficiarios, se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Esta situación implica, que la protección de los derechos de los beneficiarios, pueda ser incluso superior a los cinco años que establece el proponente en la iniciativa, en tanto que no depende dela fecha de ocurrencia, sino del conocimiento, tanto del siniestro, como de su carácter como beneficiario del seguro.
En este tenor, es importante destacar que adicionalmente, el artículo 83 de la ley de la materia, ya establece que es nula la cláusula que reduzca o extienda el plazo de prescripción, por lo que no hay posibilidad de que las aseguradoras reduzcan este derecho del beneficiario.
Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras estiman conveniente la ampliación del término a 5 años sólo en el caso de tratarse de los seguros de vida y coberturas por fallecimiento, toda vez que la prescripción es una institución que ofrece seguridad y certeza jurídicas a los beneficiarios de los seguros, y en virtud de que la exposición de motivos de la iniciativa objeto de dictamen propone la ampliación del plazo únicamente a las coberturas de fallecimiento.
Lo anterior es así, toda vez que el argumento xxxxx de la iniciativa busca la protección justamente a favor de los terceros causahabientes del asegurado, que desconocían la existencia de un seguro de vida en el que pudiesen salir beneficiados.
Sin embargo, es importante señalar que el artículo 81 rige a todos los contratos de seguro, esto es, tanto a los de vida (a los que se pretende proteger), como a los de daños y gastos médicos. Por ello, la reforma afectaría a otros contratos en los que no es necesaria ninguna tutela adicional, como son los de los xxxxx xx xxxxx y gastos médicos, cuya dinámica de operación es totalmente diferente, como a continuación se describe:
Por su naturaleza, estos seguros se reclaman de manera inmediata al ocurrir el siniestro, pues afectan directamente el patrimonio de los asegurados. Asimismo, requieren la identificación inmediata de las pérdidas o gastos correspondientes, por lo que no puede transcurrir mucho tiempo en la reclamación, pues las evidencias de los daños serían difíciles de encontrar o podrían desaparecer y su pago se volvería extremadamente difícil de aplicar.
En estos casos, la ampliación del plazo de prescripción incrementaría los costos de las pólizas en perjuicio del propio público asegurado por las siguientes razones:
• Actualmente, por ministerio xx xxx y bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones aseguradoras, ya calculan, entre otras reservas, las de Siniestros Ocurridos No Reportados, que prevén la posibilidad de reclamaciones futuras, aún después de concluidos los periodos de vigencia de los contratos.
• En general, en los seguros de daños, la ampliación del plazo de prescripción a 5 años puede conllevar al incremento en los costos de ajuste de siniestros, en las citadas reservas por reclamaciones no reportadas o reportadas tardíamente, así como los costos de arbitraje, mismos que finalmente habría que repercutir a los asegurados al elevar las primas del seguro.
• Por otra parte, las primas de los seguros y en especial los de daños no sólo dependen de las aseguradoras, sino que están sujetas a las prácticas internacionales de reaseguro, que actualmente operan considerando los términos del plazo de prescripción actual. Cualquier modificación que extienda los plazos de prescripción, podría provocar la elevación del reaseguro o la cancelación de esos contratos lo que impactará desfavorablemente a los asegurados por razones fuera del control xxx xxxxxxx asegurador nacional.
• Otra desventaja de alargar la prescripción en el seguro de daños, es que se abate el incentivo de manejar los siniestros de manera efectiva, originando que las reclamaciones sean notificadas con demora, en relación con el momento en que el asegurado tenga conocimiento del caso.
• Un largo periodo de prescripción genera un cierto descuido del asegurado dado que éste tendrá un menor estímulo para hacer esfuerzos para descubrir una pérdida lo más pronto posible o en un plazo razonable y para notificar a la aseguradora dicha pérdida.
• Cabe indicar que, aún en el caso de seguros de daños (como por ejemplo los de responsabilidad civil), los terceros también están protegidos, debido a que el plazo de prescripción tampoco corre para ellos si desconocen la existencia del siniestro y, en caso de ser beneficiarios, de que tienen ese carácter, de acuerdo con la ley actual.
En síntesis, estas dictaminadoras estiman conveniente que un plazo diferenciado a 5 años en el caso de coberturas por el riesgo de fallecimiento y de 2 años para los demás casos resulta factible, de conformidad con las consideraciones anteriores.
Por lo antes expuesto estas comisiones estiman conveniente modificar la redacción de la iniciativa en comento, en cuanto al artículo 81, para quedar como sigue:
“Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Con dicha redacción, estas dictaminadoras coinciden en que se incrementa el periodo de la prescripción para aquéllos a quienes se pretende proteger por la iniciativa de reforma, en tanto que es en la cobertura de fallecimiento de los seguros de vida en la que el asegurado nombra beneficiarios, los cuales podrían no conocer dicha designación. Al mismo tiempo, conserva el plazo para los otros seguros.
CUARTA.- En lo que respecta a elevar x Xxx el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida y los procedimientos que lo originaron, estas comisiones consideran que el Convenio se construyó como un esquema de participación conjunta a fin de garantizar que su operación permanezca siempre bajo estándares de calidad y mejora continua, en beneficio del público asegurado.
A diferencia de otros países, en los que se ha hecho necesaria la existencia de una ley o normatividad para la creación de esquemas similares, el SIAB-VIDA fue diseñado y puesto en operación a través de la concertación de las entidades e instituciones involucradas del sector público y privado, como un mecanismo ágil y transparente, bajo el principio de subsidiariedad que sólo considera la conveniencia de la emisión de una ley cuando existe alguna problemática no resuelta por los gobernados.
Sin embargo estas comisiones estiman que la sujeción en ley, de los supuestos de aplicación y el procedimiento a seguir, implicaría sujetar los plazos y la operación a la rigidez de disposiciones legales. En todo caso, la normatividad tendría que reformarse continuamente, a paso y medida en que se identificaran mejoras y adecuaciones al sistema.
Tal es el caso de los plazos para las consultas que la propuesta de reforma no considera en días hábiles y que en el Convenio expresamente se previeron con ese carácter, para seguridad de las partes. En la medida en que se conozcan los resultados del sistema, que aún está en proceso de evaluación, estos plazos podrían cambiar.
Por otra parte, no se omite indicar que el procedimiento señalado en la iniciativa no corresponde en todos sus aspectos al que se opera en la actualidad, por lo que serían apropiadas algunas adecuaciones al proyecto.
Asimismo, conviene citar que el procedimiento que se pretende regular es de carácter excepcional, en atención a que el supuesto normal consiste en que los beneficiarios conozcan la existencia de los seguros y ocurran a su cobro, al momento de fallecer el asegurado.
Las comisiones coinciden en que, en un marco de mejora regulatoria y de ampliación de la cultura aseguradora, podría ser poco conveniente elevar a nivel xx xxx un régimen de excepción como el que tutela actualmente el SIAB-VIDA.
Por el contrario, estas dictaminadoras consideran más apropiado incentivar a los asegurados para que informen a sus beneficiarios la existencia de sus seguros, a fin de garantizar el oportuno cobro de los mismos, dejando los casos extraordinarios a este sistema administrativo que ya los tutela con eficiencia.
La protección del seguro debe ser inmediata y cualquier proceso de búsqueda, aun siendo rápido, demoraría el cobro de la suma que pueda corresponder a los interesados.
Sin embargo, con el objeto de establecer los lineamientos básicos que consagren los derechos de los beneficiarios a la información y transparencia relativa a los seguros que tengan contratados, estas comisiones estiman viable la reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para consagrar el derecho del beneficiario como usuario de dichos servicios para conocer si fue designado como tal, dejando
los procedimientos operativos para alcanzar dicho propósito a la normatividad administrativa secundaria, para garantizar su flexibilidad y mejora regulatoria en el futuro.
Las que dictaminan, consideran que la disposición respectiva a la información propuesta en la iniciativa, debe insertarse como un segundo y tercer párrafo del artículo 52 de la citada ley, para ubicarse en el Capítulo II, denominado “De la información a los usuarios” para quedar como sigue:
“Artículo 52.- ...
“Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo”.
De esta manera, las que dictaminan consideran que se preserva el espíritu propuesto en la iniciativa, toda vez que establecen en ley los lineamientos básicos para garantizan el derecho de todos los usuarios de los servicios financieros para conocer su carácter de beneficiarios.
Por otra parte, el segundo párrafo permite a la autoridad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, definir los procedimientos y términos de entrega de la información, con lo que se abre la posibilidad de adecuar y perfeccionar el sistema en el futuro, sin constreñir el proceso de operación a una ley.
Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 81; se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, para quedar como sigue:
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 52.- ...
Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del Artículo Segundo del presente Decreto.
Dado en la sala de comisiones del Senado de la República, en México, Distrito Federal, a 18 xx xxxxx de 2007.
Comisión de Hacienda y Crédito Público: Sen. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente.- Sen. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Sen. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Sen. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx.- Sen. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Sen. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx- Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Sen. Xxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxx.- Sen. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Sen. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cámara de Senadores.
DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Aprobado en lo general y en lo particular, por 95 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Diario de los Debates, 24 xx xxxxx de 2007. Discusión y votación, 26 xx xxxxx de 2007.
DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Dictamen de segunda lectura)
(La primera lectura se encuentra en el Diario No. 24, de fecha 24 xx xxxxx de 2007)
El dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de este día, por lo que consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.
- El X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen. Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo. (La Asamblea no asiente)
Sí se omite la lectura, señor Presidente.
- El C. Presidente Xxxxxx Xxxxxx: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el asunto suficientemente discutido. Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal.
El X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: Señor Presidente, se emitieron 95 votos en pro y ninguno en contra.
- El C. Presidente Xxxxxx Xxxxxx: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Cámara de Diputados.
MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, 3 de septiembre de 2007.
MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
México, DF, a 26 xx xxxxx de 2007.
Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Atentamente
Senador Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (rúbrica) Vicepresidente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Primero. Se reforma el artículo 81, y se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, para quedar como sigue:
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 52. …
Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y los términos en que se harán del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido en este artículo.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes derivados del artículo segundo del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 xx xxxxx de 2007.
Senador Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (rúbrica) Vicepresidente
Xxxxxxx Xxxxx Cleominio Xxxxxx Xxxxxx (rúbrica) Secretario
Cámara de Diputados.
DICTAMEN de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Diario de los Debates, 31 xx xxxxx de 2009. Discusión y votación, 31 xx xxxxx de 2009.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
El Presidente diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
La Secretaria diputada Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, Y DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que de ella realizaron los servidores públicos del sector financiero y los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
La minuta corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que presentó el 12 de diciembre de 2006 el senador Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.
En sesión del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la colegisladora presentaron dictamen que fue aprobado por 95 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados.
En sesión del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Directiva turnó la minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta tiene como objetivo fundamental ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguros y establecer expresamente en la ley un procedimiento transparente que permita saber a las personas si son beneficiarias de alguna póliza de seguros.
Así, la minuta propone reformar el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, para que las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriban en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en dos años, en los demás casos, contando los plazos de prescripción desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
A fin de establecer los lineamientos básicos sobre los derechos de los beneficiarios e información y transparencia de los seguros contratados, se estimó conveniente reformar el segundo y tercer párrafos del artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida pueda acudir a la Condusef a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individual o colectivo, incluidos los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros y que se establecerán en reglas de carácter general donde se determinen la forma y los términos, haciendo del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se formulen con motivo de las pólizas de seguros.
Consideraciones de la comisión
La que dictamina considera que son de aprobarse las reformas del contrato de seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros por la importancia y el funcionamiento de las pólizas de seguros de vida en el sistema financiero, al ampliar a cinco años la prescripción de las pólizas de seguros de vida, el cual era de dos años desde la promulgación de la ley en 1935, con lo cual se homologa con el plazo que se exige en materia fiscal para conservar documentación contable.
Con la reforma se elimina el convenio del sistema de información sobre asegurados y beneficiarios de seguros de vida entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, que surgió por el elevado número de seguros de vida que no eran cobrados por los beneficiarios, que en gran medida fue porque la mayoría no se enteró de que contaba con ese beneficio.
En efecto, se estima que al establecerse en ley que, mediante reglas de carácter general que emitirá la Condusef, se implantará el procedimiento que permita saber a las personas si son beneficiarias de alguna póliza, se otorga seguridad jurídica a los beneficiarios de las pólizas correspondientes.
Por lo expuesto, se consideran de aprobarse estas medidas, ya que mejoran el marco jurídico de las pólizas de seguros, y los beneficiarios de un seguro podrán conocer su derecho, con lo que se garantiza su cobro oportuno; y se pone a consideración del Pleno el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Primero. Se reforma el artículo 81 y se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, para quedar como sigue:
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluidos los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y los términos en que se harán del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido en este artículo.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del artículo segundo del presente decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 4 xx xxxxx de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (rúbrica), presidente; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (rúbrica), Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx , Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (rúbrica), Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (rúbrica), Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (rúbrica), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (rúbrica), Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (rúbrica), Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx , Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (rúbrica), Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (rúbrica), secretarios; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx , Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx , Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (rúbrica), Xxxxx del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (rúbrica), Xxxxxxxxx Valia Xxxxxx Xxxxxxxxxx , Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (rúbrica), Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , Xxxxx Xxxx Xxxxxx (rúbrica), Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx (rúbrica), Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (rúbrica), Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (rúbrica), Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (rúbrica), Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (rúbrica), Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx (rúbrica), Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (rúbrica), Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx , Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx , Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (rúbrica), Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx (rúbrica), Xxxxx Xxxxx Xxxxx (rúbrica).»
Cámara de Diputados.
DICTAMEN de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Diario de los Debates, 31 xx xxxxx de 2009. Discusión y votación, 31 xx xxxxx de 2009.
DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
El Presidente diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
La Secretaria diputada Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: En virtud de que ningún compañero legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La Secretaria diputada Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
La Secretaria diputada Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Se emitieron 302 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 0 xx xxxx xx 0000
XXXXXXX por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 81; se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, para quedar como sigue:
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Miércoles 6 xx xxxx de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 52.- ...................................................................................................................................................
Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del Artículo Segundo del presente Decreto.
México, D. F., a 31 xx xxxxx de 2009.- Sen. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, Secretario.- Dip. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a veintisiete xx xxxxx de dos mil nueve.- Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.