ANEXO AL MANUAL DE CONTRATACIÓN TABLA DE HONORARIOS 2023
ANEXO AL MANUAL DE CONTRATACIÓN TABLA DE HONORARIOS 2023
1. GENERALIDADES
Mediante este documento se regulan y establecen las categorías, honorarios y equivalencias para los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Infraestructura.
Para establecer las categorías, honorarios y equivalencias respecto de los contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión, se tomaron como parámetros las tarifas actualmente vigentes, las cuales se actualizaron de acuerdo con un porcentaje de incremento definido por la entidad acorde con la proyección presupuestal para la vigencia 2023.
Los honorarios y reglas establecidas en este documento complementan lo regulado en la normatividad referente a la contratación estatal. Por lo tanto, no modifican de ninguna manera dicha normatividad, la cual debe aplicarse en todos los casos.
Las diferentes áreas de la Agencia Nacional de Infraestructura fijaran los honorarios conforme a la necesidad de la contratación señalada en el cuerpo de los estudios previos, en concordancia con la idoneidad requerida para el desarrollo del objeto contractual.
En lo que concierne a las categorías, los honorarios deberán establecerse en consideración al cumplimiento de requisitos de idoneidad, complejidad del objeto, actividades a realizar por parte del futuro contratista y su impacto en el cumplimiento de los planes de gestión de la entidad; la verificación de este requisito deberá ser realizada por el ordenador del gasto.
2. TABLA DE HONORARIOS
ACTIVIDAD | CATEGORÍA | IDONEIDAD | VALOR HONORARIOS MENSUALES 2023 | |||
TÍTULO | EXPERIENCIA PROFESIONAL | POSGRADO | IVA | VALOR | ||
EXPERTO CALIFICADO | A | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 120 meses o más | Posgrado a nivel de maestría o doctorado. relacionada con el objeto a contratar. | SI | $ 25.020.940 |
NO | $ 21.026.000 | |||||
B | 100 meses o más | SI | $ 20.850.783 | |||
NO | $ 17.521.666 | |||||
C | 80 meses o más | SI | $ 16.680.626 | |||
NO | $ 14.017.333 | |||||
ESPECIALIZADA | D | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 60 meses o más | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar. | SI | $ 12.760.679 |
NO | $ 10.723.260 | |||||
E | 36 meses o más | SI | $ 10.308.777 | |||
NO | $ 8.662.838 | |||||
F | 28 meses o más | SI | $ 8.674.051 | |||
NO | $ 7.289.119 | |||||
PROFESIONAL | G | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 24 meses o más | N/A | SI | $ 6.568.091 |
NO | $ 5.519.405 | |||||
H | 0 meses o más | SI | $ 5.157.168 | |||
NO | $4.333.755 |
ACTIVIDAD | CATEGORÍA | IDONEIDAD | VALOR HONORARIOS MENSUALES 2023 | ||
TÍTULO | EXPERIENCIA | IVA | VALOR | ||
TÉCNICA | I | Técnico o tecnólogo o terminación de materias profesional | 12 meses o más de experiencia relacionada con el objeto a contratar. | SI | $ 3.475.181 |
NO | $ 2.920.320 | ||||
J | Desde 0 meses o más | SI | $ 3.179.166 | ||
NO | $ 2.686.694 | ||||
ASISTENCIAL | K | Bachiller | Relacionada: 36 meses o más de experiencia relacionada con el objeto a contratar. | $ 2.686.694 | |
L | Bachiller | Desde 0 meses o más | $ 1.985.818 |
Nota: Las áreas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
3. REGLAS DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE HONORARIOS
3.1. Corresponde a la dependencia solicitante del proceso contractual, revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
3.2. El cambio de régimen de no responsable de IVA a responsable de IVA durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.
3.3. Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
3.4. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión u oficio.
3.5. La formación exigida se tendrá en cuenta conforme lo dispongan las normas vigentes, especialmente para el caso de homologación de títulos otorgados en el exterior.
3.6. Salvo norma en contrario los documentos expedidos en el exterior deberán encontrarse debidamente legalizados (Legalización, apostille, traducción oficial, etc.) en Colombia para que sean tenidos en cuenta.
3.7. Para acreditar la experiencia se requiere la presentación de certificaciones laborales o de contratos, en la que se indique el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, relación de funciones u obligaciones desempeñadas. La copia de los contratos no servirá para acreditar la experiencia.
4. EQUIVALENCIAS
Para efectos de la aplicación de la presente Tabla de Honorarios, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
4.1. Para Servicios Profesionales.
4.1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar; o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional mínimo requerido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar y un (1) año de experiencia profesional adicional.
4.1.2. Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por:
El título de posgrado adicional al exigido, relacionado con el objeto contractual en la modalidad de especialización.
4.1.3. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar; o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia adicional.
4.1.4. Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por:
El título de posgrado adicional al exigido, relacionado con el objeto contractual en la modalidad de maestría.
4.1.5. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y dos (2) años de experiencia profesional adicional.
4.1.6. Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar por:
El título de posgrado adicional al exigido, relacionado con el objeto contractual en la modalidad de doctorado o posdoctorado.
5. REGLAS REFERENTES A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN A LOS CUALES NO SE LES APLICA LA TABLA.
5.1 Excepciones a la aplicación de la tabla de honorarios:
Quedan exceptuados de la tabla de honorarios los siguientes tipos de contratos:
5.1.1 Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas para asesoría técnica o jurídica externa especializada, o representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite, para lo cual se deberá justificar en los estudios previos por el Vicepresidente competente, la necesidad del servicio o el alto nivel de complejidad, especialidad y detalle, así como la estimación de los honorarios, para lo cual se deberá realizar un estudio xxx xxxxxxx y dejar constancia del mismo en los estudios previos respectivos, sin perjuicio de los dispuesto en las normas vigentes.
5.1.2 Contratistas para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
5.1.3 Asesoría o representación relacionada con tribunales de arbitramento o dictámenes periciales.
5.1.4 Otros de naturaleza especial que de acuerdo de la ley que no se encuentren tipificados en las denominaciones anteriores.
5.2 Reglas
5.2.1 Para aquellos contratos con personas naturales o jurídicas, cuyos honorarios superen los valores adoptados por medio del presente anexo al manual de contratación, se deberá contar con la autorización del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y propuesta presentada por el futuro contratista, teniendo como referencia los estudios o experiencia y/o experticia relacionada con el objeto a contratar, que deben hacer parte del estudio previo.
Nota: En caso de que, como resultado de una adición a un contrato, el valor total del mismo supere los valores adoptados por medio del presente anexo al manual de contratación, se deberá contar con la autorización del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura.
5.2.2 Se deberá contar con la autorización del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y propuesta presentada por el futuro contratista para las personas naturales y/o jurídicas cuyos honorarios mensuales superen la categoría A de la Tabla de honorarios o que el valor resultante de dividir el valor total del contrato por el plazo (en meses o su proporción) resulte superior al valor fijado en la categoría A de la Tabla de honorarios.
5.2.3 También se deberá contar con la autorización del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura cuando como resultado de una adición a un contrato, el valor total del mismo supere la categoría A de la Tabla de honorarios o cuando el valor resultante de dividir el valor total del contrato por el plazo (en meses o su proporción) resulte superior al valor fijado en la categoría máxima de la Tabla de honorarios.
5.3 Reglas adicionales:
Adicionalmente a lo anterior para los contratos que sus honorarios superen la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, se aplicará la siguiente normatividad o cualquiera que la modifique, complemente o sustituya:
Artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 modificado por los Decretos 2785 de 2011 y 2209 de 1998, modificado este último a su vez por el Decreto 2785 de 2011, que establece:
"Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".