PLIEGO DE CLAÚSULAS JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ECONOMICAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE...
PLIEGO DE CLAÚSULAS JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ECONOMICAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE RETUERTA DEL BULLAQUE BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la regulación del procedimiento abierto para la adjudicación es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en el Municipio de Retuerta del Bullaque, mediante gestión indirecta y en régimen de concesión de conformidad con lo que determina el artículo 277. a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), por la que el empresario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx.
A dicho servicio, incluido en la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP, correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas (CPV) 85320000-8.
Las prestaciones concretas objeto del contrato son las contenidas en la normativa reguladora de la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla- La Mancha, y su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de TRLCSP.
CLAUSULA 2.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
CLAUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y FECHA DE INICIO. PRORROGA
La duración del contrato se establece en UN AÑO, iniciándose a partir del día de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por sucesivos períodos de un año, por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de 4 años.
CLAUSULA 4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base máximo de licitación asciende a 36.096,20 € más 1.443,85
€ (IVA). Total: 37.540,05 €.
El precio máximo que el Ayuntamiento abonará al adjudicatario por la prestación de los servicios objeto del presente contrato será:
- Hora de ayuda a domicilio de lunes a sábado: 11,93 más 0,47 € (IVA). Total: 12,40 €.
- Hora de ayuda a domicilio xx xxxxxxxx y festivos: 15,86 más 0,63 (IVA). Total: 16,49 €.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, e incluyendo, por tanto, sus eventuales prórrogas, es de 144.384,80 €, IVA excluido.
El precio del contrato viene determinado por el importe de la subvención que la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha determine para este servicio, condicionando por lo tanto la prestación del mismo al mantenimiento de la concesión de la referida subvención, así como el precio del contrato al importe de aquella.
Para el año 2015 el Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque tiene aprobadas según convenio formalizado al efecto con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la realización de 2.808 horas (atención de lunes a sábado tanto para usuarios que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia como para los usuarios que lo tienen), y 165 horas (atención xx xxxxxxxx y festivos a usuarios tienen reconocido grado y nivel de dependencia).
Las horas que se facturarán por la empresa adjudicataria será las efectivamente prestadas, independientemente de las horas que estén aprobadas por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha en el Convenio formalizado con el Ayuntamiento.
En el precio del contrato están incluidos gastos generales, beneficio industrial, gastos de transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de la ejecución del contrato. Igualmente en dicho precio están incluidos los desplazamientos a los domicilios de los usuarios, por lo que no existirá compensación alguna por este concepto.
En la oferta presentada por los licitadores se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento. No obstante, en caso de no hacerse mención expresa al mismo, se entenderá el IVA incluido.
El precio será objeto de revisión conforme al contenido de la subvención obtenida por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha a tales efectos, manteniendo el equilibrio de forma proporcional a la evolución de la misma. Sin que quepan otro tipo de revisiones fundadas en la aplicación de otras fórmulas o porcentajes.
CLAUSULA 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CLAUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio de ayuda a domicilio, será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con la cláusula novena de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLAUSULA 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se encuentre comprendida en los supuestos recogidas en el art. 60 del TRLCSP.
El Sector Público podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombraran un representante o apoderado único (art. 59 TRLCSP).
CLAUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, nº 1.- 13194. Retuerta del Bullaque, en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Retuerta del Bullaque mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Con respecto a la solvencia económica y financiera, se acreditará por los siguientes:
Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º _ , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio de ayuda a domicilio de Retuerta del Bullaque por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha _, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
De lunes a sábado:
Precio hora ofertado €
IVA (4%): €
Precio hora Total € IVA incluido.
Domingos y festivos:
Precio hora ofertado €
IVA (4%): €
Precio hora Total € IVA incluido.
En , a _ de de 20 .
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
De conformidad con los criterios de adjudicación:
Plan de formación de personal.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
De conformidad con los criterios de adjudicación:
— Proyecto o Memoria de gestión del servicio de ayuda a domicilio.
CLAUSULA 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del concurso recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mejor Proyecto o Memoria de gestión del servicio de ayuda a domicilio: se valorará con un máximo de 40 puntos. La puntuación asignada por este criterio con el límite establecido, será motivada por la Mesa de Contratación.
b) Proposición económica: hasta 40 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente).
c) Plan de formación de personal: Se valoraran las horas presenciales de formación ofertadas, hasta un máximo de 20 puntos.
Los licitadores ofertarán exclusivamente horas de formación dirigidas a los cuidadores de personas beneficiarias de ayuda a domicilio, en materias relacionadas con el objeto del contrato.
Se asignará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor número de horas, otorgándose puntos al resto proporcionalmente.
CLAUSULA 10.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLAUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria-Interventora de la Corporación, Vocal.
— Dña. Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxx, o Concejal en quien delegue, Vocal.
— D Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, o Concejal en quien delegue, Vocal.
— La Asistente Social de la Zona, Vocal.
— X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLAUSULA 12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLAUSULA 13. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES POR PARTE DE LA MESA CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si tal día fuera sábado o festivo, se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado en su oferta, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación o corrección.
Los documentos que den lugar a subsanaciones tendrán que estar expedidos con fecha anterior a la apertura de proposiciones o bien referirse al requisito de que se trate con referencia a la misma fecha. Es decir, el requisito debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones, pues su existencia no es subsanable, sólo lo es su acreditación.
En caso de ser requerida la subsanación de documentación, la Mesa de contratación comunicará el lugar, día y hora en que procederá a la apertura y examen de los sobres «C».
En el supuesto de que no existan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa se pronunciará expresamente en acto público sobre las empresas admitidas y las rechazadas, especificando las causas del rechazo, procediendo seguidamente a la apertura y examen de los sobres "C", que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de dichos criterios de adjudicación.
CLAUSULA 14.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al adjudicatario. La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores. La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 TRLCSP en documento administrativo en los plazos establecidos 156 de TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Pliego y del de prescripciones técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156 TRLCSP.
La adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General
de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el responsable del contrato no se informe favorablemente de la correcta ejecución del mismo.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 16.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBTEJO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que en su caso le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se acusen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, artículo 214 TRLCSP.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El adjudicatario estará obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores que venían prestando el servicio, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Así mismo, el adjudicatario vendrá obligado a mantener la bolsa de trabajo de Auxiliares de ayuda a domicilio formada por Ayuntamiento, y cubrir sus necesidades de personal con las personas integrantes de dicha bolsa.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
En ningún supuesto, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales que mantiene el contratista y el personal de la entidad adjudicataria ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
El Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con motivo de este contrato.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos la condición de empresario.
El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil por posibles daños personales o materiales causados a terceros por un importe de 300.000,00 euros por siniestro. En el caso de que en las pólizas se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos e indemnizaciones correspondientes a los mismos será abonados directamente al contratista.
El contratista está obligado a destinar el importe del contrato al fin que se otorga.
A ejercer por sí la gestión del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin autorización de la Corporación.
La entidad adjudicataria y su personal están obligados al secreto profesional sobre cada usuario derivado.
Permitir el seguimiento a los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, facilitar información y toda colaboración precisa para la correcta prestación del servicio.
CLÁUSULA 18.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Son por cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, correrá por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Los de publicación del anuncio de licitación y de formalización del contrato.
CLÁUSULA 19.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
En relación con la Administración, el contratista tendrá los siguientes derechos:
a) A las contraprestaciones económicas previstas en el contrato. El abono de los trabajos se realizará mediante la presentación de las facturas mensuales por meses vencidos, por las horas efectivamente realizadas en dicho mes, informadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por la Corporación.
Las facturas deberán presentarse durante los primeros cinco días naturales del mes siguiente al de la prestación del servicio y los Servicios Sociales Municipales deberán informarlas en un plazo no superior a 7 días naturales desde la recepción de las mismas.
b) La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) El contratista podrá ceder a un tercero, por cualesquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 20.- POTESTATES DEL AYUNTAMIENTO
Serán potestades del Ayuntamiento:
a) Ejercer de forma continuada y directa, la inspección y vigilancia del desarrollo de los trabajos contratados, inspección y vigilancia que se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones del contrato, por el personal competente.
b) Interpretar los Pliegos de condiciones técnicas y Administrativas Particulares y el contrato que se formalice y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Exigir la existencia de medios y organización necesarios para el cumplimiento del contrato.
d) Cuando el adjudicatario realice acciones u omisiones que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
e) Desistir unilateralmente del contrato con resarcimiento al adjudicatario de los daños e indemnización de los perjuicios causados, por motivos de utilidad pública.
f) Declarar la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones por el contratista.
CLÁUSULA 21.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las pretensiones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de las penalidades señaladas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumpliendo.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, que en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de esta circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 23.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante, artículo 301.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 24.- PLAZO DE GARANTIA
Éste coincidirá con el plazo de duración del contrato.
Finalizada la prestación objeto del contrato, si se encuentra realizada de conformidad con lo estipulado, según informes de los Servicios Sociales y siempre que no sean exigibles responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
CLÁUSULA 25.- JURISDICCIÓN.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP: supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho civil.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 TRLCSP.