Contract
Contrato 214/ABG/2019.
Contrato de Compraventa que celebran, por una parte, la Universidad Politécnica de Tlaxcala, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Comprador”, representada en este acto jurídico por el Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien comparece como Rector; por otra parte, la Ciudadana.
, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Proveedor”, quienes de manera conjunta se denominarán como “Las partes” conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara “El Comprador”.
I.I.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto número 143, de fecha 25 de noviembre del año 2004, cuyo objeto es impartir educación superior en sus distintos niveles a través de programas educativos con certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector productivo.
I.II.- Que con fundamento en los Artículos 21, 28, fracciones VII, y XIV, 29, 30, fracciones I, y XII, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en concordancia con los diversos 15, 17, y 18, del Decreto de Creación, 23, 25, Fracción X, del Reglamento Interior, y numeral 1, del Manual de Organización estos tres últimos ordenamientos legales vigentes en la Universidad Politécnica de Tlaxcala, el Rector Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cuenta con facultades suficientes para suscribir éste Instrumento Jurídico en nombre de la Universidad, en virtud del nombramiento de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, concedido por el Ciudadano. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Gobernador del Estado de Tlaxcala, debidamente certificado con fecha primero xx xxxxx del año dos mil diecinueve, por el Licenciado. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número dos de la Demarcación xx Xxxxxxxx, Zacatelco Estado de Tlaxcala.
I.III. -Que para los efectos legales de este instrumento señala como domicilio el ubicado en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla, Avenida Universidad Politécnica Número Uno, de la Localidad Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
I.IV.- Que se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave UPT041125D17.
I.V.- Que para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con recursos suficientes, no comprometidos, autorizados por el Área Administrativa, la fuente de financiamiento es de ingresos propios, partida 2511 Productos Químicos Básicos, capitulo 2000 materiales y suministros.
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II.-Declara “El Proveedor”.
II.I. Que es una persona física de nacionalidad Mexicana, con la capacidad jurídica para la celebración de este contrato y cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo el suministro del objeto del mismo, lo cual se corrobora con los documentos que exhibe al momento de esta contratación.
II.II.- Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave , misma que exhibe en original y deja copia simple para constancia del presente contrato.
II.III. - Que en este acto se identifica a satisfacción del “Comprador” con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que se tiene a la vista donde aparecen sus rasgos fisonómicos, devolviéndosele en este acto por ser de uso personal, dejando copia simple de la misma para constancia de este documento.
II.IV.- Que señala como su domicilio el ubicado en
.
II.V.- Declara bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés.
III.- Declaraciones conjuntas:
III.I.- Que reconocen el contenido de lo establecido en los Artículos 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1856, del Código Civil Vigente para el Estado de Tlaxcala, los cuales literalmente dicen:
“ARTICULO 5.- …
….
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio”.
[...]
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“ARTICULO 1856.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una de Las partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero”.
III.II. - Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X.
Xxxxxxx. - Xxxxxx. “El Proveedor” se obliga a vender los siguientes artículos:
Concepto y descripción | U.M | Cant. | P.U. | Total |
Acido 6-Hydroxy 2, 5, 7, 8 (5 gr.) Sigma Xxxxxxx | Pieza | 2.00 | 8,014.00 | 16,028.00 |
Tetramethylchromane 2 Carboxylic (5 gr.) Sigma Xxxxxxx | Pieza | 2.00 | 8,014.00 | 16,028.00 |
Ácido Acético Glacial (Lt.) Karal | Pieza | 3.00 | 342.00 | 1,026.00 |
Ácido Clorhídrico (Lt.) Xxxxx | Xxxxx | 3.00 | 209.00 | 627.00 |
Xxxxx Xxxxxxx (Lt.) Karal | Pieza | 2.00 | 499.00 | 998.00 |
Ácido Sulfúrico (Lt.) Xxxxx | Xxxxx | 10.00 | 412.00 | 4,120.00 |
Agar Infusión Cerebro Corazón (450 gr.) Bioxon | Pieza | 1.00 | 2,341.00 | 2,341.00 |
Agar LBS (450 gr.) Dibico | Pieza | 2.00 | 5,612.00 | 11,224.00 |
Agar Sales Biliares (100 gr.) Dibico | Pieza | 2.00 | 18,792.00 | 37,584.00 |
Base Agar de Xxxx Xxxxxxxxxxx (100 gr.) Dibico | Pieza | 2.00 | 362.00 | 724.00 |
Alcohol 3,4- Dimetoxibencilico (100 gr.) Sigma | Pieza | 5.00 | 4,701.00 | 23,505.00 |
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Alcohol Etílico 96% (4 Lt.) Karal | Pieza | 5.00 | 292.00 | 1,460.00 |
Alcohol Etílico Anhidro R.A. (Etanol) (4 Lt.) Xxxxx | Xxxxx | 5.00 | 872.00 | 4,360.00 |
Alcohol Etílico al 70% (3.5 Lt.) Mercurio | Pieza | 3.00 | 295.00 | 885.00 |
Alcohol Iso-Amilico R.A. (4 Lt.) Karal | Pieza | 5.00 | 3,656.00 | 18,280.00 |
Alcohol Isopropilico R.A. (4 Lt.) Karal | Pieza | 3.00 | 916.00 | 2,748.00 |
Alcohol Metílico R.A. (4 Lt.) Karal | Pieza | 2.00 | 579.00 | 1,158.00 |
Bisulfito de Sodio R.A. (100 gr.) Karal | Pieza | 3.00 | 119.00 | 357.00 |
Metileno Cloruro (Diclorometano) Tec (1 Lt.) | Pieza | 4.00 | 260.00 | 1,040.00 |
Éter Sulfurico Tecnico (Éter Etílico, Éter Dietilico) | Pieza | 1.00 | 2,290.00 | 2,290.00 |
Éter de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx (3.5 Lt.) | Pieza | 2.00 | 542.00 | 1,084.00 |
Solicitada por el Departamento de Recursos Materiales y el Programa Académico de Ingeniería en Biotecnología, para suministro de reactivos para la realización de prácticas en los laboratorios.
Segunda. -Lugar. La entrega del objeto de este contrato, se realizará en las instalaciones que ocupa la Universidad Politécnica de Tlaxcala.
Tercera. - Monto y forma de pago. El monto de este contrato es fijo por $171,525.72 (Ciento setenta y un mil quinientos veinticinco pesos 72/100 M. N.), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que será pagado en una sola exhibición al final de la entrega del objeto de este contrato,
,
mediante transferencia bancaria al número de cuenta con número de clabe
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interbancaria , de la institución bancaria HSBC, “El Proveedor” se compromete a entregar factura con los requisitos fiscales correspondientes, por el monto total de la compraventa a favor del “Comprador”.
El pago que realice “El Comprador” no se considerara como aceptación total del objeto, toda vez que ésta se reserva expresamente el derecho de reclamar por defectos o por pagos en exceso.
Cuarta. - Vigencia. “El Proveedor” se obliga a entregar los artículos objeto de este contrato en 3 días a partir de la suscripción del mismo, operando automáticamente su terminación cuando se hayan cumplido plenamente con todas las obligaciones estipuladas.
Quinta. - “El Proveedor” se obliga a respetar el precio pactado en este contrato a “El comprador”, de conformidad del Articulo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Sexta. - “El Proveedor” garantiza por un periodo de un año, contado a partir de la fecha de la entrega del objeto a “El Comprador”, respondiendo por los defectos y posibles vicios ocultos que se detecten en el objeto de esta compraventa, obligándose a sustituirlo por otro nuevo, de igual modelo y misma calidad.
Séptima. - “Las partes” convienen que serán causas de rescisión sin necesidad de declaración judicial para “El comprador”, y sin perjuicio de que pueda demandar la rescisión ante los tribunales competentes, las siguientes:
I. Que “El Proveedor” no cumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
II. Cuando hubiese trascurrido el plazo de prorroga que en su caso se haya otorgado por “El comprador”, para la entrega o realización del objeto de este contrato y se hubiese agotado la Pena convencional máxima.
III. Que el objeto de este contrato no reúna las características contratadas.
IV. Que “El Proveedor” varíe o modifique en todo o en parte las características, ya sea en contenido, integración o calidad.
V. Que “El Proveedor” no respete el precio pactado, y
VI. En general por incumplimiento o violación de cualquier obligación derivada de este contrato y sus anexos, o por las causales previstas en las leyes y reglamentos aplicable.
Octava. - Terminación. “Las partes” convienen que el presente contrato terminará;
I. Por conclusión del período previsto en el presente contrato.
II. Por mutuo consentimiento.
III. Por modificación o suspensión de los trabajos.
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Novena. - Caso Fortuito o Fuerza Mayor. - Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la entrega del objeto, “El Proveedor” podrá suspender temporalmente la entrega, para ello, deberá presentar su solicitud a “El Comprador”, inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la cual resolverá su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa, será necesario que el vendedor obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
Décima. - Penas convencionales. - Durante la vigencia del presente contrato “El comprador” en caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor”, se le impondrá penas convencionales o podrá exigir el cumplimiento del mismo, sin necesidad de intervención judicial.
En el supuesto de retraso en el cumplimiento oportuno o indebido cumplimiento, se le aplicara pena convencional del 2%, por cada día de retraso y hasta por el 10% del monto total, lo anterior con fundamento en los Artículos 61, 62, 63, y demás relativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Décima Primera. - “Las Partes” manifiestan que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo penal o civil, mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento y situaciones no previstas, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo y se harán constar por escrito surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Décima Segunda. - Transparencia y Acceso a la Información. “Las partes” acuerdan que este contrato es público de conformidad con los Artículos 4, 8, 63, 105, 108, 112, y demás relativos aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; Por tanto, “El Proveedor” acepta que los datos personales y la documentación entregada a “El Comprador” por motivo del presente se regirán por los principios, derechos, procedimientos, tratamiento y protección en materia de datos personales, sin embargo podrán clasificarse como reservada o confidencial cuando se acredita alguno de los supuestos previstos para la referida Ley.
Como consecuencia de lo anterior se le concede un plazo de 15 días hábiles, para que manifieste “El Proveedor” de ser su voluntad, que los datos contenidos en este instrumento jurídico se suban a las Plataformas de Trasparencia, en caso de no manifestar dentro del plazo señalado, se entenderá que se harán públicos.
Décima Tercera. - Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, “Las partes” se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común del Estado de Tlaxcala, por lo que “El Proveedor” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio actual o futuro.
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Leído que fue el presente instrumento y enteradas “Las partes” de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la localidad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, el día 12 xx xxxxxx del año 2019.
“EL COMPRADOR”. | “EL PROVEEDOR”. |
Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Rector. Universidad Politécnica de Tlaxcala. | |
TESTIGOS. | |
Contadora Pública. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Encargada de la Secretaria Administrativa. Universidad Politécnica de Tlaxcala. | Licenciado. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Abogado General. Universidad Politécnica de Tlaxcala. |
El presente contrato se revisa en cuanto a la forma jurídica, por tanto, los compromisos sustantivos son responsabilidad del Área Administrativa, encargada del cumplimiento y seguimiento.
ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL DÍA 12 XX XXXXXX DEL AÑO 2019, ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA Y LA CIUDADANA.
. LO ANTERIOR PARA LA CONSTANCIA DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN ESTA FOJA SON FIDEDIGNAS.
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