PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010.
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EXPEDIENTE nº 64- AESP/09.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la instalación, montaje y desmontaje de infraestructuras y la prestación de los servicios complementarios, con el despliegue técnico y humano necesario, para componer una producción general acorde a los espectáculos musicales que se representarán en los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en el marco de la Xxxxx xx Xxxxx de 2010, entre los días 5 al 25 del mes de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV-2008: 79953000-9 “servicios de organización de festivales”.
79341000-6 “servicios de publicidad”.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP en lo sucesivo), se acude a la misma debido a lo específico del objeto y a la carencia en el Ayuntamiento de Valencia (concretamente en el Servicio de Fiestas y Cultura Popular) de los medios materiales y personales necesarios para la satisfacción de la finalidad perseguida.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el art.19.1.b de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP, y a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
Se estable como tipo de licitación la cantidad de 177.966,10 €, más 32.033,90 € en concepto de I.V.A. (18%, según art. 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010), lo que supone un total de 210.000,00 € a la baja.
La licitación versará sobre la baja aplicada al indicado tipo de licitación y sobre los demás criterios de valoración expresados.
El valor estimado del contrato es de 177.966,10 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria EF580/3380/22699, “Fiestas Cívicas y Ciudadanas” del vigente Presupuesto.
8ª.- REVISION DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
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9ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO:
PLAZO: Se prevé la celebración de un xxxxxx xx xxxx espectáculos entre los días 5 y
25 de julio de 2010. Desde la Delegación de Fiestas y Cultura Popular se definirá con precisión el horario en cuanto apertura de puertas, hora de inicio y de finalización de cada uno de los espectáculos.
Se prevén los siguientes plazos de montaje y desmontaje de las instalaciones y elementos complementarios:
-Montaje: los cuatro días previos al anterior al de celebración del primer espectáculo programado, de tal manera que todas las instalaciones y servicios que comprenden el objeto del presente contrato estén en perfectas condiciones de ser utilizados 24 horas antes de la celebración del primer concierto.
-Desmontaje: los dos días siguientes al de celebración del último de los espectáculos. En todo caso, antes de las 20,00 h. del tercer día siguiente a la celebración del último espectáculo de la Feria, deberá quedar en perfecto estado de uso y limpieza el recinto de los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx acotado para la celebración de los espectáculos.
LUGAR: En los Jardines del Real (Viveros).
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 LCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLIGACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 51 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.- Oferta económica: Se podrían asignar hasta un máximo de 51 puntos sobre 100.
Para determinar el máximo de puntos a repartir por el apartado económico, se tendrá primero en cuenta la relevancia de la máxima baja realizada, aplicando para ello la siguiente fórmula:
PM = 51 x MBO/10
Siendo:
PM = máximos puntos a repartir (con un límite de 51).
MBO= Mayor baja económica entre todas las presentadas (en tanto por cien).
Una vez determinados los puntos máximos se procederá a repartir proporcionalmente los mismos a las ofertas, asignando a la mejor oferta económica (la que ofrece la mayor baja global sobre el importe de licitación), la puntuación máxima (PM) y al resto de forma proporcional. Se asignará cero puntos a la oferta que no presente mejora económica alguna (Baja porcentual cero).
Aplicando la siguiente fórmula:
Puntos Oferta = PM x BO / MBO
Siendo
PM = máximos puntos a repartir. BO = Baja de la oferta analizada.
MBO = Mayor Baja económica presentada
Se adjunta cuadro anexo en el que se aportan diferentes ejemplos de valoración.
EJEMPLO DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 | |
TIPO | 210.000,00 | 210.000,00 | 210.000,00 | 210.000,00 |
Oferta A | 210.000,00 | 210.000,00 | 209.000,00 | 210.000,00 |
Oferta B | 206.000,00 | 199.820,00 | 193.825,40 | 188.010,64 |
Oferta C | 205.000,00 | 198.850,00 | 186.919,00 | 183.180,62 |
Menor precio: 205.000,00 198.850,00 186.919,00 183.180,62
BAJAS | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 |
Oferta A | 0,00% | 0,00% | 0,48% | 0,00% |
Oferta B | 1,90% | 4,85% | 7,70% | 10,47% |
Oferta C | 2,38% | 5,31% | 10,99% | 12,77% |
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Mayor baja: 2,38% 5,31% 10,99% 12,77%
Definición de los puntos máximos a repartir: Máximo puntos: 51x mayor baja en tanto por cien /10
Nota: cuando mayor baja es igual o superior al 10% se asignan 51 puntos como máximo Obtención de la importancia en puntos máxima
Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 | |
Máximos puntos | 12,14 | 27,08 | 51,00 | 51,00 |
Atribución Puntos Económicos
Puntos oferta= máximos puntos x baja oferta/mayor baja
Puntuación | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 |
Oferta A | 0,00 | 0,00 | 2,21 | 0,00 |
Oferta B | 9,71 | 24,72 | 35,74 | 41,82 |
Oferta C | 12,14 | 27,08 | 51,00 | 51,00 |
menor | 0,00 | 0,00 | 2,21 | 0,00 |
mayor | 12,14 | 27,08 | 51,00 | 51,00 |
Asimismo, y a efectos meramente informativos y sin que sea objeto de valoración, los licitadores deberán presentar precios unitarios, IVA incluido, de las siguientes partidas:
- Partida 1. Apartado 0.0.0.: escenario, mixer y plataforma minusválidos.
- Partida 2. Apartado 0.0.0.: camerinos y oficinas de producción.
- Partida 3. Apartado 0.0.0.: cabinas sanitarias autónomas público.
- Partida 4. Apartado 0.0.0.: equipo de sonido.
- Partida 5. Apartado 0.0.0.: equipo de iluminación.
- Partida 6. Apartado 0.0.0.: grupos electrógenos.
- Partida 7. Apartado 0.0.0.: instalaciones eléctricas.
- Partida 8. Apartado 0.0.0.: sillas.
- Partida 9. Apartado 0.0.0.: carretillas elevadoras.
- Partida 10. Apartado 0.0.00.: atenciones profesionales y artistas.
- Partida 12. Apartado 3.2.: decoración de los accesos, paseo y recinto. Vallado.
- Partida 13. Apartado 0.0.0.: personal de producción técnica y coordinación.
- Partida 14. Apartado 0.0.0.: personal técnico y de montaje de sonido.
- Partida 15. Apartado 0.0.0.: personal técnico y de montaje de iluminación.
- Partida 16. Apartado 0.0.0.: personal auxiliar de montaje y producción.
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de
MÁXIMO 49 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.- Diseño del boceto de decoración (ap. 3.2. P.C.T.P.): 24 puntos.
Para poder valorar las ofertas según este criterio los licitadores deberán presentar una propuesta de decoración para los accesos a los Jardines del Real y al paseo peatonal, así como para el paseo y el recinto de actuaciones. Se presentarán en soporte papel, sin perjuicio de utilizar otros soportes que permitan valorar adecuadamente las ofertas presentadas.
La puntuación se distribuirá proporcionalmente entre los tres elementos a decorar (8 puntos para los accesos a los Jardines y al paseo peatonal; 8 puntos para el paseo peatonal; y 8 puntos para el recinto), valorándose la originalidad, creatividad e innovación en las soluciones presentadas, el grado de adecuación y la sintonía de los elementos decorativos propuestos con los espacios a decorar, la descripción de materiales y constructiva planteada.
2.- Propuesta de plan de medios a desarrollar y ejecutar por el adjudicatario, a su xxxxx: 15 puntos, según el siguiente desglose:
- Publicidad en radio: 5 puntos.
- Publicidad en TV: 5 puntos.
- Publicidad en prensa: 3 puntos.
- Publicidad en otros soportes: carteles, flyers, programas de mano, etc: 2 puntos.
Para valorar este apartado, los licitadores deberán incluir en su oferta técnica una propuesta de programación de emisiones e inserciones, así como su valoración económica, adjuntando a tal efecto documentación justificativa del precio xx xxxxxxx de cada paquete de inserciones y cuñas propuesto, expedida por el medio de comunicación de que se trate. Se especificará en todo caso:
• Número de cuñas publicitarias, duración de las mismas, e indicación de medios radiofónicos donde se insertarán.
• Número de inserciones en prensa escrita, tipo de inserción (modelo, número de módulos, etc...), y medios donde se incluirán.
• Número de inserciones en TV, tipo de inserción (spots, …), duración de las mismas y medios donde se pasarán.
• Soportes y formulas adicionales de publicidad: cantidad, presupuestos…
3.- Mejoras que afecten a la eficacia y calidad de las prestaciones: 10 puntos, según el siguiente desglose:
• Mejoras de personal afecto al servicio a que se refiere el ap. 3.3. P.C.T.P.: 4 puntos
• Mejoras en infraestructura y servicios a que se refiere el ap. 3.1.P.C.T.P.: 4 puntos
• Otras mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato: 2 puntos
Las mejoras solamente serán valoradas cuando sean sin coste para el Ayuntamiento.
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Para su valoración deberá el adjudicatario presentar una memoria donde se justifique la idoneidad de la mejora, acompañando toda la documentación que estime pertinente y que contribuya a aportar los elementos de juicio necesarios para su valoración.
En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores se diera un empate, éste se resolverá a favor de la empresa que haya realizado la oferta económica más barata.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN
PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE
LA XXXXX XX XXXXX DE 2010”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el quince días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería Xxxxxxx xx xx
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Xxxxxxxxx Xxxxxx x x xx Xxxxxxx Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA
-Solvencia económica o financiera: Declaraciones formuladas por entidades financieras.
-Solvencia técnica o profesional: Relación de, al menos, un servicio de similares características ejecutado en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución donde conste: importe, fecha y lugar de ejecución, indicando si se llevaron normalmente a buen término (En caso de servicios efectuados para el Ayuntamiento de Valencia no será precisa dicha justificación, bastando la referencia al contrato adjudicado).
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración 2º, apartados 1,2 y 3, establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego.
3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relacionados con el criterio de valoración nº 1 establecido en la cláusula 12ª del presente pliego.
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La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no
admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno el primer martes o el primer jueves tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme al criterio de valoración Nº 1, establecido en la cláusula 10ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
18ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos
107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
19ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 20ª del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
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20ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
21ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, se elevará a definitiva la adjudicación provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Órgano de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 18ª.
La adjudicación definitiva se notificará y publicará en los términos establecidos en los artículos 137 y 138 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
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24ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. l Ayuntamiento de Valencia designará el personal técnico que estime conveniente al objeto de comprobar la calidad de la prestación del servicio, pudiendo emitir instrucciones de servicio de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria siempre y cuando no contravengan las disposiciones xxx xxxxxx, estando obligado el adjudicatario a dar toda clase de facilidades para la indicada inspección.
2. Es obligación del adjudicatario desarrollar y ejecutar, a su xxxxx, el plan de medios que publicite los espectáculos y que se difundirá, como mínimo, en los siguientes medios:
- Número de medios radiofónico: tres.
- Número de medios de prensa escrita: dos.
- Número de medios televisivos: uno.
El Ayuntamiento de Valencia se reserva el derecho de aceptar patrocinadores, tanto de la Xxxxx xx Xxxxx como de los conciertos, siendo obligación del adjudicatario disponer los espacios correspondientes para su publicidad en el recinto de los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y en el plan de medios a ejecutar a su xxxxx.
El adjudicatario podrá contratar cuantos patrocinadores estime conveniente para la realización del objeto del contrato, pudiendo utilizar las marcas de los citados patrocinadores en los medios y soportes que incluya su oferta de plan de publicidad, si bien deberá obtener previamente la autorización por parte del Concejal Delegado de Fiestas y Cultura Popular de los indicados patrocinadores y, en su caso, del uso de otros soportes en el espacio de los Jardines del Real.
En todo caso, será de uso exclusivo a efectos publicitarios del Ayuntamiento y del productor artístico/promotor musical de los espectáculos la explanada de los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx donde se celebran los espectáculos. El Ayuntamiento se reserva la facultad de colocar en uno de los laterales del escenario, sin cargo alguno para el adjudicatario, una pantalla de grandes dimensiones para la retransmisión directa de los espectáculos, permitiendo su perfecta visualización desde cualquier punto xxx xxxxxxx de actuaciones, que se podrá utilizar antes, durante los descansos, y al finalizar las actuaciones como soporte publicitario y para la proyección de la programación completa de la Xxxxx xx Xxxxx por el Ayuntamiento y el productor artístico/promotor musical de los espectáculos.
3. El adjudicatario deberá suscribir, a su xxxxx, las siguientes garantías:
a)Daños materiales, incluidas como mínimo las garantías de robo, incendio, daños causados por agua y extensión de garantías, a los bienes del Ayuntamiento y al material del artista, por un valor mínimo asegurado por espectáculo de 601.012,10 €.
b)Responsabilidad Civil por un mínimo asegurado por espectáculo de 1.202.024,21 € incluyendo cobertura para las reclamaciones que pudieran efectuar miembros del / los artista / s, sus empleados ó miembros del público en general por posibles daños a sus personas y / o bienes sufridos durante la celebración de / los concierto / s, e incluyendo también cobertura para las reclamaciones que pudiera efectuar el personal de carga y descarga, electricistas, empleados del local y cualquier persona eventual, en caso de daños personales que pudieran
sufrir en relación a la celebración del espectáculo. Dicha póliza de responsabilidad civil deberá incluir como parte co-aseguradas a los artistas ó empresas que les represente y / o sus colaboradores y empleados.
El adjudicatario tendrá potestad de contratar seguros por garantías superiores a las anteriormente citadas, así como cualquier tipo de seguros que cubra cualquier concepto no contemplado en los que se indican. El adjudicatario asumirá toda la responsabilidad sobre cualquier eventualidad no cubierta por el seguro.
El certificado del seguro tendrá que ser presentado al Ayuntamiento a la firma del contrato.
4. El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento, con una semana de antelación al inicio del montaje de los espectáculos, el modelo y la matrícula de todos los vehículos que deban acceder al recinto de los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y a la Ciudad.
5. Serán utilizadas las taquillas existentes en los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx siendo obligación del adjudicatario, a su xxxxx, el tenerlas durante toda la Feria en condiciones dignas de uso y limpieza.
Para el supuesto de que no fuera posible utilizarlas, el adjudicatario deberá habilitar, a su xxxxx, un módulo donde puedan expenderse las entradas.
6. El adjudicatario deberá mantener en perfectas condiciones de limpieza el recinto y las instalaciones, para lo cual deberá proveer el personal de limpieza, los contenedores y la infraestructura necesaria.
7. En caso de que se produzcan desperfectos en el recinto cedido, será a cuenta del adjudicatario la reposición o reparación de los bienes a su estado original.
8. El adjudicatario está obligado al mantenimiento de todas las instalaciones en perfectas condiciones de uso y seguridad durante la vigencia del contrato, haciéndose responsable de la vigilancia de las mismas durante las veinticuatro horas del día.
9. El adjudicatario deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de noviembre de 2002 (BOP 10.06.2003).
10. El adjudicatario proveerá extintores en número y eficacia suficiente para cumplir la normativa vigente contra incendios, repartiéndolos entre el escenario, mixer, cuadros eléctricos y cualquier otra zona donde se considere necesario.
11. El adjudicatario deberá elaborar un Plan de Autoprotección redactado conforme a la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007, de 23 xx xxxxx), respetando el contenido mínimo de su Anexo II, determinando la organización de los medios humanos y materiales dispuestos para la prevención del riesgo de incendio o cualquier otro equivalente, con el fin de garantizar la evacuación e intervención inmediata.
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Para hacer posible la implantación del Plan de Autoprotección deberá facilitarse el mismo a la empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior que contrate el Ayuntamiento.
25ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL AYUNTAMIENTO:
1. El Ayuntamiento cederá el recinto definido en el Pliego de condiciones Técnicas de los Jardines del Real (Viveros).
2. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ceder un espacio para la colocación de una pantalla en los Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, al margen xxx xxxxxxx de celebración de los conciertos, para la difusión de la programación completa de la Xxxxx xx Xxxxx y como soporte publicitario del adjudicatario.
3. El Ayuntamiento se compromete a proveer y aportar por cuenta suya las siguientes necesidades, trámites y permisos:
a) Disponibilidad de acceso a la zona del recinto para entrada de vehículos autorizados por el adjudicatario, para la carga y descarga del material para la infraestructura de los espectáculos, artistas y responsables de la organización de los eventos.
b) Permiso para los trailers y camiones pesados portadores del material, en el caso de que fuese necesario, con destino a estos espectáculos, con el fin que tengan acceso a la ciudad.
4. La suspensión de alguno o algunos de los eventos musicales por causas ajenas y/o fuera de control del adjudicatario e imputables al Ayuntamiento dará derecho al adjudicatario a la percepción de los gastos realizados hasta ese momento.
5. Para la seguridad del público y resto del personal durante los espectáculos, el Ayuntamiento contratará una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, que coordinará la posible evacuación de emergencia, además de las tareas de vigilancia y apertura de las puertas en salidas de evacuación, que deben permanecer en perfectas condiciones de uso y apertura manual. El personal de seguridad controlará el acceso de vehículos, según las indicaciones facilitadas por los técnicos municipales, y velará por que se encuentren en todos momentos libres y expeditos las salidas de evacuación y emergencia.
6. Será asimismo de cuenta del Ayuntamiento el servicio de ambulancia necesario para cada uno de los espectáculos.
26ª.-FORMA DE PAGO:
El abono de la presente contratación se efectuará mediante la expedición, por duplicado ejemplar, de dos facturas. La primera de ellas por el importe de las prestaciones efectivamente realizadas hasta el momento del inicio del primer espectáculo y la segunda a la finalización del contrato, una vez terminados los espectáculos y desmontadas las infraestructuras.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria.
27ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28ª- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INFRACCIONES Y SANCIONES:
Sin perjuicio de la facultad de resolución que pueda ejercitarse, con pérdida en éste caso de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario a favor de la Corporación, se podrán imponer al adjudicatario las siguientes sanciones:
▪ Por cada día de retraso en el montaje de las instalaciones, 6.500 €.
▪ Por cada día de retraso en el desmontaje de las instalaciones, 2.500 €.
▪ Por incumplimiento o mal funcionamiento de alguno de los servicios o elementos exigidos en el Pliego, 300 € diarios hasta establecimiento, reparación o sustitución.
▪ Por incumplimiento de alguno de los elementos o circunstancias determinantes de la adjudicación en su favor, 900 € diarios hasta la subsanación.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que la Corporación pudiera tener derecho.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
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VI
FINALIZACION DEL CONTRATO
30ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
31ª.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
32ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 15 xx xxxxx de 2010. EL JEFE DE LA SECCIÓN II
Fdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ,
C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar EL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio sin I.V.A: (en letras)……..…….…….. euros; (en números) euros.
(..%) IVA: (en letras)…………………….…. euros; (en números) euros.
Lugar, fecha y firma del licitador
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE SE REPRESENTARÁN EN LOS XXXXXXXX XX XXXXXXX EN EL MARCO DE LA XXXXX XX XXXXX DE 2010
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar adjudicataria provisional del contrato, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de quince/diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en los términos establecidos en el artículo 135 de Contratos del Sector Público.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras del mencionado proyecto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.