CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA, que celebran de una parte la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. en Liquidación, con RUC Nº 20100163129, inscrita en la Ficha Nº 21382 del Registro Mercantil de Lima, debidamente representada por los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. Nº 25480046 y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. N° 40006148, en su calidad de Miembros de la Junta Liquidadora, con poderes inscritos en la partida 02007568 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Xxxxx X. Xxxxxxxxx (ex–Av. Colonial) Nº 3008, Cercado, Lima, a quien en adelante se le denominará ENCI, y de la otra parte la Empresa AGROINDUSTRIAL Tumpis S.A., debidamente representada por su Gerente señor Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nro.00253024, según poderes que corren inscritos en
del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, con domicilio en Xxxxx 0 xx Xxxxx Xx 000 – 000, Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión de fecha 26 xx xxxxx del 2002, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI, hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, aprobó la subasta pública del inmueble descrito en la Cláusula Primera, la que al haber sido declarada desierta, dio lugar a su venta directa a la mejor oferta que se logre concretar, conforme a las disposiciones que regulan su procedimiento.
La Junta Liquidadora de ENCI, en su sesión celebrada el 02 de febrero del 2003, acordó aceptar la oferta presentada por el Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes, para la compra venta del inmueble denominado Almacén Tumbes por la suma de US$ 130,000.00
El Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes, quien efectuara del pago a que se refiere el literal a) de la Cláusula Tercera de este contrato, mediante Oficio Nº 221/2004-INADE-PEBPT-8701, de fecha 17 xx xxxxx del 2004, solicita a ENCI que el contrato de compraventa, respecto al inmueble señalado en la cláusula primera de esta minuta se consigne como comprador a la Empresa AGROINDUSTRIAL Tumpis S.A., documento que forma parte integrante de este documento, el que se servirá, insertar, usted señor Xxxxxxx, en la Escritura Pública que esta minuta origine
. .
PRIMERA: DEL INMUEBLE
ENCI es propietaria del inmueble ubicado en Av. Tumbes Norte N° 2531, antes Carretera Panamericana Norte altura Km. 1,323.830, del distrito, provincia y Región Tumbes, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Ficha N° 313 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, la compra venta por la que ENCI da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR y éste adquiere para sí, el inmueble descrito en la Cláusula Primera, comprendiéndose en la venta sus aires, las entradas, salidas, servidumbres, construcciones, edificaciones y todo lo que por hecho y derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna.
El inmueble se vende en la condición de “como está”, quedando eximida ENCI de prestar el saneamiento por evicción, bajo renuncia expresa de EL COMPRADOR a exigir la devolución total o parcial del pago del precio convenido, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 1500 y el artículo 1497 del Código Civil, por ser de conocimiento de éste el estado de conservación y situación técnico-legal del inmueble, excepto en lo previsto en las Cláusulas Sexta y Séptima de este instrumento.
Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza AD CORPUS. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación con relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y/o edificaciones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el artículo 1577 del Código Civil.
TERCERA: DEL PRECIO
El precio por el cual EL COMPRADOR adquiere el inmueble a ENCI, es la suma de US$ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL y 00/100 Dólares Americanos), que EL COMPRADOR paga a ENCI en efectivo mediante depósito en cuenta a la orden de la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. en Liquidación, de la siguiente manera:
a) US$. 13,O00.00 ( TRECE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en calidad xx xxxxx de retractación, cancelada a la aceptación de su oferta por ENCI, mediante depósito en cuenta de ENCI S.A. en Liquidación en el Banco Xxxxx Sudameris.
b) US$ 117,000.00 ( CIENTO DIESICIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a la suscripción de la presente minuta, dentro del plazo establecido para su cancelación, mediante Cheque de gerencia bancario emitido por el Banco de Crédito del Perú Nº 024092132 002 575 0000000222 90, a nombre de ENCI.
Las partes declaran que existe perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble materia de enajenación, haciéndose sin embargo mutua y recíproca concesión de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben.
CUARTA: CARGAS Y GRAVÁMENES
ENCI declara que el inmueble que está dando en Compra Venta a EL COMPRADOR se encuentra libre de toda carga, gravamen, medida judicial, medida extrajudicial o medida cautelar, que puedan limitar o restringir su dominio, a excepción de la hipoteca que lo grava en calidad de primera y preferencial a favor de Sociedad Paramonga Ltda. S.A., cuyo levantamiento se obliga a obtener.
QUINTA: DISPOSICIONES TRIBUTARIAS Y DEMÁS
5.1. ENCI se obliga a pagar el íntegro del Impuesto Predial que adeudara hasta el ejercicio 2004, por el inmueble que ha transferido en compra venta y a que se refieren las Cláusulas Segunda y Tercera del presente contrato, lo cual se realizará dentro de su proceso de liquidación y conforme al orden de prelación establecido en el artículo 6 del Código Tributario y art. 42 de la Ley N° 27809 Ley General del Sistema Concursal, situación que es aceptada así por EL COMPRADOR. En consecuencia, cualquier adeudo del Impuesto Predial hasta el año 2004 es de exclusiva responsabilidad de ENCI. EL COMPRADOR asumirá la condición de contribuyente para el efecto del Impuesto Predial a partir del ejercicio 2005.
5.2. Asimismo, son de cargo de ENCI los pagos insolutos por arbitrios municipales hasta el primer trimestre del año 2004, y serán pagados igualmente en el orden de prelación que señala el artículo 6 del Código Tributario y art. 42 de la Ley N° 27809 Ley General del Sistema Concursal.
5.3. EL COMPRADOR de conformidad con el artículo 1317 del Código Civil, formula renuncia irrevocable a invocar hechos de terceros o causas no imputables a él, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas en este contrato.
SEXTA: GASTOS
Serán de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para ENCI, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor xx xxxx días naturales de suscrito el contrato.
SEPTIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente Contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación, hecha al anterior domicilio se entenderá validamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
OCTAVA: JURISDICCIÓN
En caso, de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales xxx Xxxxxxx de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Lima, 19 xx xxxxx del 2004