CAPITULO XVI
CAPITULO XVI
Condiciones Especiales y Transitorias
16.1. Servicios de Operación y Mantenimiento a cargo de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Segba S.A. (Residual) ha convenido con las mencionadas empresas servicios de operación y mantenimiento de la subestación Xxxxxxxxx y líneas de transmisión Nros. 13 y 14 de 500 Kv. y de las Subestaciones Ezeiza y Abasto y líneas de transmisión Nros. 15 y 16 de 500 Kv. en los términos y condiciones que se incluyen en el Subanexo IV B.
Segba S.A. (residual) y el Estado Nacional han previsto la cesión de dichos compromisos a la Sociedad Concesionaria que se haga cargo de tales instalaciones y por lo tanto corresponde que Transener se haga cargo de tales compromisos en calidad de cesionaria de las mismas a partir de la fecha de Toma de Posesión prevista en este Pliego.
Asimismo, en el Subanexo IV B. se incluye el Acta acuerdo entre Xxxx y Energía Eléctrica Sociedad del estado y SEGBA S.A., de fecha 10 de septiembre de 1981, mediante la cual se identifican las instalaciones que forman parte de la línea de transmisión de 500 Kv, entre las Estaciones Transformadoras Xxxxxxxxx y Ezeiza. Dichas instalaciones cuya tenencia, uso y goce serán entregados a Transener conjuntamente con la cesión de los convenios mencionados a la fecha de la Toma de Posesión, serán objeto de la transferencia en propiedad a Transener cuando se completen los acuerdos formales que sean necesarios y que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía, celebrará dentro del plazo de un año desde la fecha de Toma de Posesión. Los trámites y gestiones necesarios para implementar la transfere ncia quedan a cargo de Transener como se establece en el Artículo Séptimo, punto IV del Contrato de Transferencia.
16.2. Materiales de la proyectada Cuarta Línea (Xxxxxx xxx Xxxxxx – Abasto) de propiedad de Hidronor S.A.
No serán transferidos a Transener y serán ofrecidos en venta en un concurso específico. Los depósitos en donde estos materiales se encuantran actualmente depositados se exponen en el Subanexo IV.A.3. Hidronor efectuará la segregación correspondiente con anterioridad a la Toma de Posesión. Transener e Hidronor tendrán que convenir las condiciones técnicas y económicas inherentes al mantenimiento y custodia de estos materiales. A tal efecto se suministrará por Circular las condiciones técnicas de mantenimiento.
16.3. Estación Transformadora de Xxxxxx xxx Xxxxxx y Línea hasta el bushing de la
E.T. de SF6 de la CH Xxxxxx xxx Xxxxxx (Hidronor S.A.).
La transferencia de las mismas a Transener se efectuará una vez finalizadas las obras, lo que se estima para el mes xx xxxxx de 1994. Los términos y condiciones de esta transferencia serán informados antes de la finalización del período de consultas previsto en este Pliego.
Previo a su puesta en servicio, Transener estará facultada para realizar los ensayos que considere convenientes para comprobar que tales instalaciones cumplen con las especificaciones previstas en su proyecto.
16.4. Contrato de Asistencia Técnica con TRANELSA.
Los términos del contrato a ser suscripto entre la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) y Tranelsa, que será cedido a Transener, serán dados a conocer por Circular.
16.5. Contrato de Electroducto correspondiente a la interconexión CH Yacyretá –
E.T. Resistencia.
Se encuentra en trámite el Concurso para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la obra referida mediante el cual será adjudicado un Contrato de Electroducto a una Empresa Transportista Independiente (ETI), cuyo texto modelo y sus circulares modificatorias se agrega en el Subanexo IV.B.
Dicho contrato contempla que por la prestación de dicho servicio, esta ETI percibirá un canon mensual durante quince (15) años a partir de la habilitación comercial de las obras. Con posterioridad, la ETI quedará sujeta al régimen remuneratorio general previsto para instalaciones existentes.
Este contrato será cedido por la UESTY, parte suscriptora por parte del Estado Nacional, a Transener, en oportunidad a convenir, dentro del plazo que va desde el 1-5-93 al 30-5-94. Esta cesión implicará que la Concesionaria asumirá todos los derechos y obligaciones, incluida la garantía otorgada a la ETI, de los cuales sea titular la UESTY como consecuencia de su rol de Comitente en el referido contrato.
16.6. Convenios de guarda y custodia de las líneas de transporte de energía eléctrica de la Comisión Técnica Mixta Salto Grande.
En virtud del convenio de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado, que establece la transferencia de las Obras no comunes Argentinas que integran el Proyecto Salto Grande, la operación y mantenimiento de las mismas se encuentra a cargo de Agua y Energía Eléctrica quien ha asumido su guarda y custodia hasta que se efectúe la recepción definitiva de las obras y su entrega en propiedad a Agua y Energía Eléctrica. En el Subanexo IV.B se incluye el mencionado convenio, donde se indican las instalaciones que forman parte de la unidad de negocio que integra los bienes de Transener. Este convenio será cedido a esta Sociedad, conjuntamente con la tenencia, uso y goce de las obras e instalaciones. La transferencia en propiedad de las mencionadas obras a Transener se operará una vez concedida la recepción definitiva a que se refiere el convenio de fecha 5 de febrero de 1980 y se completen los acuerdos formales pertinentes entre la Comisión Técnica Mixta Salto Grande y AyE o el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía, que se celebrarán dentro del plazo de un año desde la fecha de la Toma de Posesión. Los trámites y gestiones necesarios para implementar la transferencia quedan a cargo de Transener como se establece en el Artículo Séptimo, punto IV, del Contrato de Transferencia. Las instalaciones de 132 Kv de las Estaciones Transformadoras Salto Grande y Colonia Xxxx no forman parte de los activos que se transfieren a Transener.
16.7. Convenios de conexión.
En todos los puntos de interconexión Transener deberá establecer con sus Usuarios y/u otros Transportistas los Convenios de Conexión que dispone el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
En el Anexo I se incluye una lista de los puntos de interconexión.
Quince (15) días antes de la Toma de Posesión se informará sobre los acuerdos realizados hasta el momento. En los casos en que no se haya logrado tal acuerdo, la celebración del mismo será responsabilidad de Transener.
16.8. Se encuentra en estudio la provisión a Transener de ciertos servicios en forma provisoria y temporaria, tales como compras, liquidación de haberes, recolección de información contable, etc., que serán objeto, en su caso, de una circular complementaria xxx Xxxxxx.
16.9. Red de Interconexión Eléctrica Litoral NEA.
Mediante convenio de fecha 18 xx xxxxx de 1979 celebrado entre las Provincias de Corrientes, Chaco, Santa Fé, Cofirene Banco de Inversiones S.A. y AyE, se
dejó establecido que las obras que integran la Red de Interconexión Eléctrica Litoral NEA son las siguientes: a) Línea de Alta Tensión en 500 Kv entre Xxxxx Xxxx (Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx) x Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx xxx Xxxxx); b) sus correspondientes estaciones transformadoras en Xxxxx Xxxx, Xxxxxx y Resistencia y la interconexión con la Central de la Ciudad de Corrientes. Asimismo quedó convenido que una vez efectuada la recepción definitiva de las obras, las Provinc ias y Cofirene, cederán la Red en propiedad a AyE. La mencionada Red se encuentra a cargo de XxX quien opera y mantiene la misma cuya recepción en condiciones de energización y puesta en servicio fue realizada el 26 de septiembre de 1987. Esta Red, excluid a la interconexión en 132 Kv con la Central de la Ciudad de Corrientes, integra los bienes a ser transferidos a Transener y por lo tanto el convenio mencionado será cedido a esta Sociedad conjuntamente con la tenencia, uso y goce de las obras e instalaciones.
La transferencia en propiedad de las mencionadas obras a Transener se operará una vez otorgada la recepción definitiva a que se refiere la cláusula quinta del convenio y se completen los acuerdos formales pertinentes entre las Provincias mencionadas y AyE o el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía, que se celebrarán dentro de plazo de un año desde la fecha de Toma de Posesión. Los trámites y gestiones necesarios para implementar la transferencia quedan a cargo de Transener como se establece en el Artículo Séptimo, punto IV del Contrato de Transferencia. En el Subanexo IV.B. se adjunta la documentación pertinente.
16.10. Sistema de Comunicaciones.
Transener se compromete por el término de ciento ochenta (180) días a permitir el uso del Sistema de comunicaciones que se transfiere, a los agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista que a la fecha de Toma de Posesión hacían uso de tales instalaciones. Esta facilidad se limitará exclusivamente a aquellos casos en los cuales el uso se relaciona con necesidades de tipo técnico o de administración xxx xxxxxxx.
16.11. Uso de instalaciones no transferidas.
Hidronor y XxX siguiendo instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, se comprometen por el término de ciento veinte (120) días a permitir el uso y acceso del personal de Transener a toda instalación o almacenes o depósitos no transferidos, en donde se encuentre personal o activos transferidos a Transener.
Hidronor y XxX y Transener acordarán el régimen que consideren adecuado para el cumplimiento de los mencionados compromisos.
16.12. Uso de instalaciones transferidas.
Transener se compromete por el término de ciento veinte (120) días a permitir el uso y acceso del personal de Hidronor y AyE a los almacenes o depósitos transferidos en donde se encuentren los bienes de tales empresas.
Hidronor y XxX y Transener acordarán el régimen que cons ideren adecuado para el cumplimiento de los mencionados compromisos.
16.13. Ordenes de compra.
Las órdenes de compra colocadas con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión a ser recibidas con posterioridad a la misma deberán ser pagadas por Transener. Con diez (10) días de anticipación a la fecha de recepción de la oferta económica se suministrará por Circular un detalle de las mismas. A partir de esta comunicación las empresas predecesoras se comprometen a reducir la colocación de dichas órdenes a lo mínimo indispensable.
16.14. Estación Transformadora Campana.
La Estación Transformadora Campana 500 KV, actualmente en construcción por parte de un tercero no será transferida a Transener. Una vez puesta en servicio pasará a formar parte del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TESION y su operación y mantenimiento deberán ser coordinados por Transener. Asimismo, de solicitarlo su propietario Transener deberá prestar el servicio de operar y mantener tales instalaciones, en los términos contractuales que acuerden las partes.
Previo a su puesta en servicio, Transener estará facultada para realizar los ensayos que considere conveniente para comprobar que tales instalaciones cumplen con las especificaciones previstas en su proyecto.
Los reactores de línea y reactos de neutro (con sus protecciones, descargadores y demás accesorios) de la E.T. XXXXXXXXX, salida de línea a COLONIA XXXX/E.T. Campana, que forman parte de los equipamientos a transferir a Transener, como así también, los equipos de comunicaciones por Onda Portadora y radio, correspondientes a dicho enlace, deberán ser relocalizados a fin de adecuar las instalciones a la nueva configuración.
Tales trabajos, que serán también realizados a cargo de un tercero, deberán ser autorizados por Transener, previo las coordinaciones operativas que deberán ser acordadas con CAMMESA.
16.15. Compensación Serie en Choele Choel y Xxxxxxxx.
Los equipos que conforman los bancos de compensación serie correspondientes a las líneas de 500 Kv entre el Chocón y Choele Choel, Choele Choel y Bahía Blanca, Bahía Blanca y Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y Abasto; (bancos 5WH1, 5HI1, 5IO1, 5OT1) se incluyen como parte de los activos a ser transferidos a Transener. Esta procederá a efectuar el transporte (desde los depósitos que Hidronor S.A. posee en la localidad xx Xxxxx, Xx.Xx.), instalaciones y puesta en servicio de los bancos de compensación serie mencionados, los que deberán estar en funcionamiento en el término de 14 (catorce) meses desde el momento de la efectiva transferencia del sistema de transmisión. A tal efecto se transferirá a Transener el pliego que oportuname nte preparó Hidronor S.A. para el llamado a licitación del Contrato 789.1 “Obra Civil, Provisión Complementaria, Montaje Electromecánico y Puesta en Servicio de Capacitores Serie de 500 KV y Equipos Asociados en las Estaciones Transformadoras de Choele Choel y Xxxxxxxx.
16.16. Rebaje 500/132 KV en E.T. Choele Choel.
La transferencia de las correspondientes instalaciones, actualmente en ejecución a cargo de Hidronor S.A., se efectuará una vez finalizadas las obras, lo que se estima para mayo de 1994.
Los términos y condiciones de esta transferencia serán informados antes de la finalización del período de consultas previsto en este Pliego.
Previo a su puesta en servicio, Transener estará facultada para realizar los ensayos que considere convenientes para comprobar que tales instalaciones cumplen con las especificaciones previstas en su proyecto.
16.17. Equipamiento instalado en E.T. XXXXXXX XXXXX y E.T. XXXXXXXX que queda excluido de la transferencia.
Los equipos que a continuación se detallan, que actualmente se encue ntran instalados en campos de reserva de las E.E.T.T. arriba mencionadas, serán oportunamente desmontados y retirados por Agua y Energía. Transener se hará hasta entonces responsable de su custodia y conservación, debiendo permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar el desmontaje y retiro de los equipos.
Xxxxx Xx 0 xx XXXXXXX XXXXX compuesto por:
- Un Interruptor XXXXXXX – Modelo MHM 245.
- Un Seccionador DROBAK – Modelo S3C 245 – Polos P. con cuchilla de puesta a tierra (para la salida de línea)
- Tres Transformadores de Corriente C.G.S. – Modelo ASC 246 AE 500/1- 1-1- A.
- Tres Transformadores de Tensión XXXXXXX – Modelo TVH 245 L
220 / 0,11 Xx.
0 0
Xxxxx Xx 00 xx X.X. XXXXXXXX compuesto por:
- Un Interruptor Trip. 1600 A 5 GVA. EMA – Modelo ELF.
- Un Seccionador Trip. – Polos P. – 1600 A (para conexión a barras) Drobak Modelo SRT.
- Tres Transformadores de Corriente, 300-600/1-1-1- A. TUBOS TRANS ELECTRIC – Modelo SEV 110.
- Tres Transformadores de Tensión
132 / 0,11 Kv.
TUBOS TRANS
3 3
ELECTRIC – Modelo UEV 110.
Toda otra información respecto de los temas objeto de este capítulo puede ser consultada en el domicilio mencionado en el numeral 4.1.