Contract
CONTRATO DE ADHESIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y LICENCIA DE USO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERNET, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AMIPCI” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O MORAL, A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE, ESPECIFICADO EN LA SOLICITUD CONTRATO DEL SELLO DE CONFIANZA AMIPCI®, EN LO SUCESIVO “EL USUARIO”, SUJETÁNDOSE AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara LA AMIPCI, por conducto de su representante legal, lo siguiente:
1) Que es una asociación civil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana.
2) Que su representante legal, cuenta, a la fecha de firma del presente instrumento, con las facultades necesarias para obligar a su representada, mismas que a la fecha no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
3) Que es licenciataria autorizada del registro marcario y por lo tanto, es la única persona que puede otorgar el uso de dicho signo distintivo a los usuarios sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el presente contrato.
4) Que es su deseo celebrar el presente instrumento, sujeto a que EL USUARIO, cumpla cabalmente con todos y cada uno de los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.
II. Declara EL USUARIO, por propio derecho o, tratándose de personas xxxxxxx por medio de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1) Que es una persona física con capacidad legal para contratar, en caso de personas físicas, y en caso de personas xxxxxxx, que es una persona moral debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana y, en este último caso, que su representante legal cuenta, a la fecha de firma del presente instrumento, con las facultades necesarias para obligar a su representada, mismas que a la fecha no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
2) Que son ciertos, actuales y verídicos los datos que aparecen en la solicitud del presente instrumento que proporciona EL USUARIO a LA AMIPCI, y que ésta última podrá verificarlos en todo momento, en acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento.
3) Que es su deseo celebrar el presente instrumento, sujeto a que EL USUARIO, cumpla cabalmente con todos y cada uno de los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.
III. Declaran ambas partes que son ciertas las anteriores declaraciones y que al no existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidar el presente instrumento, ambas partes acuerdan sujetarse al tenor de lo estipulado en las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.
Por virtud de la celebración del presente contrato y a petición de EL USUARIO, LA AMIPCI otorga a éste, una licencia de uso de la marca mixta, amparada por el registro consistente en la denominación, así como en el diseño que se ilustra a continuación:
El diseño anterior podrá ser modificado por LA AMIPCI, la cual informará del cambio a EL USUARIO para que éste a su vez realice las modificaciones pertinentes.
Lo anterior sujeto a que EL USUARIO, cumpla con las siguientes obligaciones que adquiere con la celebración del presente instrumento, independientemente de las demás que se contengan o se desprendan de la lectura integral de este contrato:
a) Observar y cumplir el Código de Ética de LA AMIPCI, el cual manifiesta EL USUARIO conocer cabalmente.
b) Observar y cumplir con lo que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante LFPDPPP, el Reglamento de la LFPDPPP, los lineamientos o principios sobre privacidad de la información de APEC, también conocido como el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), la normatividad relativa, aplicable y vigente en la materia, así como los requerimientos en relación a mejores prácticas que exija LA AMIPCI, enunciando mas no limitando la especificación de que el aviso de privacidad corresponde al sitio web señalado; el empleo de cookies u otras herramientas de rastreo; especificar el empleo de candados de seguridad SSL (Secure Socket Layer) para aquellos sitios que realizan transacciones en línea directamente en su sitio web o si recaban datos personales sensibles conforme la clasificación de la LFPDPPP; la fecha de la última actualización del aviso de privacidad; y la aceptación de los términos establecidos en el aviso de privacidad.
c) Cumplir con lo que disponen los artículos 16, 17, 18, 18bis y 76bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el caso de empresas comerciales la legislación que resulte aplicable en materia de publicidad, secreto profesional y operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En el caso de instituciones financieras la legislación que resulte aplicable en materia de publicidad, secreto profesional y operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En el caso de entidades del sector público, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los Lineamientos de Protección de Datos Personales, y la normatividad relativa, aplicable y vigente en la materia.
d) A pagar, en el tiempo y forma señalados en el presente instrumento, la contraprestación por la licencia de uso de marca que en este acto se concede a EL USUARIO, sujeto a la condición de que cumpla con las obligaciones antes estipuladas.
e) A entregar a satisfacción de LA AMIPCI, la siguiente documentación. En el caso de personas xxxxxxx: copia simple del acta constitutiva, copia simple de los poderes del representante legal, copia simple de inscripción al registro público de comercio, copia simple de la cédula del registro federal de contribuyentes, copia simple de comprobante de domicilio, copia simple de identificación oficial del representante legal. En el caso de personas físicas: copia de identificación oficial del solicitante, copia simple de la cédula del registro federal de causantes y copia simple de comprobante de domicilio. LA AMIPCI se reserva el derecho de pedir la anterior documentación en original, para su revisión y cotejo. En caso de que LA AMIPCI requiera otra documentación distinta a la aquí señalada, se lo informará a EL USUARIO en acuerdo a la cláusula décima en un plazo de 10 (diez) días hábiles, para que EL USUARIO la entregue en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles.
f) Tener en el sitio web un vínculo de Términos y Condiciones de Uso del mismo, así como mínimo dos líneas de contacto efectivas con los usuarios, enunciando mas no limitando dirección física, teléfonos, correo electrónico, enlaces a redes sociales y chats en línea.
SEGUNDA.- LICENCIA DE USO DE MARCA.
Sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del presente contrato, LA AMIPCI otorga a EL USUARIO, una licencia no transferible y revocable para el uso del signo distintivo identificado en la cláusula que precede, para ser reproducida en la página de internet especificada en la solicitud y cualquier otro medio digital o impreso, propiedad de EL USUARIO, conforme lo establecido en las cláusulas cuarta y décimo cuarta, sin poder alterar o modificar el signo distintivo objeto de licencia.
Las partes reconocen y aceptan que un Sello de Confianza AMIPCI® corresponde únicamente a una dirección URL, especificada por EL USUARIO.
Ambas partes en este acto acuerdan que en caso de que EL USUARIO no cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, LA AMIPCI, podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial, mediando sólo aviso por escrito a EL USUARIO, quien se obliga en dicho supuesto a quitar o eliminar de su página de Internet, y cualquier otro medio digital o impreso, de su propiedad, el signo distintivo objeto de licencia, en los siguientes 10 (diez) días hábiles, so pena de incurrir en las hipótesis consagradas en los ordenamientos legales aplicables por concepto de uso no autorizado de una marca registrada o bien, uso no autorizado de una marca semejante en grado de confusión a otra previamente registrada, para los mismos productos o servicios. Asimismo, se obliga a no registrar o proteger a su favor o el de terceros, por sí o a través de terceras personas, dicho signo distintivo ante las autoridades que resulten competentes en México y/o en el extranjero
Para tal efecto, EL USUARIO, acepta que LA AMIPCI verifique y constate en cualquier momento en el sitio de internet, el cabal cumplimiento de lo que estipula la cláusula primera.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.
Por la prestación de servicios objeto del presente contrato así como por la licencia de uso de marca que en este acto
LA AMIPCI le concede a EL USUARIO, éste se obliga a pagar a LA AMIPCI, la cantidad que se señala en la carátula del presente instrumento, en los tiempos y formas ahí convenidos.
LA AMIPCI en este acto, se obliga a expedir y a entregar a EL USUARIO, el comprobante que reúna los requisitos fiscales aplicables, que amparen el pago de la contraprestación estipulada en la presente cláusula.
Asimismo LA AMIPCI enviará al solicitante, una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el presente instrumento, la imagen electrónica del Sello de Confianza®, la liga del certificado digital que deberá desplegarse al darle clic a la imagen electrónica mencionada, el manual de uso del Sello de Confianza® y una carta de bienvenida.
CUARTA.- REVISIONES
Ambas partes en este acto, acuerdan que LA AMIPCI tendrá derecho, en cualquier momento y sin previo aviso para EL USUARIO, a realizar una revisión del sitio de Internet, objeto del presente instrumento, para verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula primera, y cualesquiera otras del presente instrumento. Para tal efecto, EL USUARIO se obliga a dar todas las facilidades necesarias a los representantes de LA AMIPCI, para que ésta a su vez, pueda hacer las revisiones correspondientes. El derecho de LA AMIPCI de llevar a cabo las revisiones será a través del acceso a la página de Internet de EL USUARIO o a cualquier otro sistema, medio, plataforma, servicio, etcétera, tanto físico como electrónico.
QUINTA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
En el caso de que cualquier revisión revele que EL USUARIO incumple con los términos establecidos en el presente instrumento, LA AMIPCI se reserva el derecho de dar por terminado en forma anticipada el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, sin el retorno del pago de la contraprestación y sin necesidad de declaración judicial, mediante un aviso por escrito en el cual dará un plazo a EL USUARIO que no será menor de 10 (diez) días hábiles ni mayor de 30 (treinta) días hábiles, para manifestar lo que a su derecho convenga o bien corregir las anomalías que motivaron el aviso en cuestión.
EL USUARIO conviene en que a la terminación o vencimiento del presente contrato, inmediatamente cesará de usar el signo distintivo objeto de la licencia que a través del presente se concede, de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda del presente instrumento.
Las partes acuerdan que no opera para este instrumento la tácita reconducción.
SEXTA.- VIGENCIA Y PLAZO.
El presente contrato entrará en vigor una vez que EL USUARIO haya dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, y éste haya sido firmado, y se mantendrá en vigor durante el plazo señalado en la carátula del presente instrumento, salvo lo estipulado en la cláusula quinta del mismo.
La fecha de pago de la contraprestación estipulada en la cláusula tercera del presente instrumento, no significa el inicio contractual entre EL USUARIO y LA AMIPCI.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
LA AMIPCI en este acto se obliga a no divulgar a terceras personas, físicas x xxxxxxx, ninguno y cualquier dato o información relacionada con EL USUARIO, marcada como confidencial, respecto de la cual haya tenido o llegue a tener conocimiento en virtud de la relación contractual materia de este documento, excepto cuando medie requerimiento de autoridad, solicitando dicha información, para lo cual LA AMIPCI informará por escrito a EL USUARIO dicha circunstancia, en cuanto tenga conocimiento de ella.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
Las partes reconocen y aceptan que son partes contratantes totalmente independientes y que, por lo tanto, no existe entre ambas relación obrero-patronal alguna.
Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo empleo; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.
Los servicios que prestará LA AMIPCI, son servicios independientes y libremente ejercidos en los términos de este contrato.
Lo anterior, en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables.
NOVENA.- REPRESENTACIÓN.
EL USUARIO expresamente reconoce y acepta que en el desarrollo de este contrato no es ni mandatario ni representante de LA AMIPCI y, por lo tanto, no podrá obligarla de ninguna manera ni bajo ningún concepto, ya que este contrato no otorga en forma alguna a EL USUARIO facultades de decisión o de representación. LA AMIPCI será la única que podrá y deberá tomar decisiones o determinaciones que en general impliquen modificación o alteración de los servicios o el pago de cualquier contraprestación u obligación a terceros.
DÉCIMA.- AVISOS.
Los avisos se harán por escrito, dirigidos al signatario del presente instrumento, y en segundo término a los contactos que se indican en la carátula del presente documento.
EL USUARIO se obliga a informar a LA AMIPCI de cualquier cambio o sustitución de los datos de contacto establecidos en la carátula, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, a través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. EL USUARIO libera a LA AMIPCI de cualquier responsabilidad en la veracidad de los datos que no hayan sido notificados a ésta, en acuerdo a la presente cláusula, los avisos cotidianos de revisiones, solicitudes y demás comunicaciones podrán dirigirse igualmente al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, LA AMIPCI informará oportunamente sobre cualquier cambio en la información de contacto del personal asignado al área de Sellos de Confianza o cualquier otro responsable de los procesos que involucren a EL USUARIO.
Cualquier aviso, requerimiento, solicitudes y demás comunicaciones relativas a este contrato que EL USUARIO desee enviar físicamente, deberán darse a la parte correspondiente por escrito como sigue:
Asociación Mexicana de Internet A.C. Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Col. Del Valle
Delegación Xxxxxx Xxxxxx Ciudad de México. C.P. 03100
DÉCIMA PRIMERA.- FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA AMIPCI
Independientemente de cualquier otra obligación o facultad a que alude este contrato, LA AMIPCI tendrá las siguientes facultades que se enlistan en forma enunciativa más no limitativa:
a. Asegurarse que los compromisos sean cumplidos por EL USUARIO con estricta observancia y apego a los lineamientos acordados por las partes en este contrato.
b. Asistir en general a los clientes de EL USUARIO, si estos así lo solicitan, en la solución de problemas que puedan surgir entre ellos durante la vigencia de este documento.
c. En caso de que LA AMIPCI considere que EL USUARIO ha dejado de cumplir con lo establecido en el presente instrumento y/o las normativas a las que hace referencia, se establecerá el procedimiento que el Consejo Directivo de LA AMIPCI determine, dicho procedimiento tendrá una duración de 10 (diez) días hábiles y la decisión será notificada a EL USUARIO conforme a la cláusula décima, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles a partir de la delimitación de dicho procedimiento, en el cual se dará a EL USUARIO la oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga.
d. En caso de que sea revocado el Sello de Confianza®, el certificado digital y por ende revocada la licencia de uso, a que hace referencia este contrato, EL USUARIO perderá dicha calidad y tendrá un plazo no mayor de
10 (diez) días hábiles para retirar el Sello de Confianza® y el certificado digital. LA AMIPCI se reserva los derechos de actuar por las vías legales que considere pertinentes.
DÉCIMA SEGUNDA.- RENUNCIAS.
Las partes acuerdan y convienen expresamente en que la renuncia o falta de ejercicio, total o parcial, de los derechos que le corresponden a cualquiera de las partes contratantes derivadas de este contrato, así como cualquier modificación a los mismos o de los términos y condiciones del presente contrato, no implica renuncia posterior a ejercitarlos ni se entenderá por las partes que en forma alguna se renuncia a dicho derecho o interés.
DÉCIMA TERCERA.- ASOCIACIÓN O SOCIEDAD.
La firma del presente instrumento no crea asociación, sociedad o alguna otra figura jurídica análoga, por lo que cada parte es responsable de sus actos derivados del presente contrato conforme a lo acordado en el mismo.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN O TRANSMISIÓN
Ambas partes acuerdan en que bajo ninguna condición podrán ceder, traspasar o gravar parcial o totalmente los derechos y obligaciones que de este instrumento se deriven, salvo pacto o convenio escrito debidamente firmado por ambas partes y que EL USUARIO no puede sublicenciar a persona alguna, el signo distintivo cuyo uso le es concedido mediante la licencia estipulada en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO
Las partes contratantes manifiestan que quedan obligadas sólo a lo que específicamente se contiene en este contrato y sus anexos, por lo que no les obliga ningún otro contrato relativo al objeto del mismo, excepto si es celebrado posteriormente por escrito debidamente firmado por ambas partes.
DÉCIMA SEXTA.- MEDIACIÓN
Las partes convienen que en el caso de que surja alguna controversia en relación al presente, las partes trabajarán conjuntamente de buena fe para resolver dicha controversia conforme el proceso de mediación privada certificada por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La mediación tendrá lugar en México, Distrito Federal. El idioma que se utilizará en la mediación será el castellano.
Los términos del proceso de mediación, serán conforme lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y su reglamento, así como otras normativas relativas, aplicables y vigentes. La controversia, diferencia o reclamación sometida a mediación se resolverá de conformidad con el Derecho mexicano vigente y las leyes y tratados internacionales aplicables en México.
Lo anterior no aplicará para controversias que involucren asuntos de confidencialidad o violaciones de derechos de propiedad intelectual, en los cuales LA AMIPCI se reserva el derecho de acudir a los foros competentes.
En lo referente a las controversias que surgiesen entre EL USUARIO y sus clientes en razón de lo que ampara el Sello de Confianza®, las partes se atienen a lo establecido en la cláusula décimo primera, inciso B del presente instrumento, para lo cual LA AMIPCI establecerá los medios que considere idóneos para la resolución de la controversia apegados a lo establecido en el presente contrato y, en su caso a lo que se establezca en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En caso de que la mediación no logré resolver la controversia, las partes convienen en someterse para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor y en el Código Civil Federal vigente, y demás aplicables al caso, por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Una vez leído el presente contrato por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas que lo componen, declaran que no existen vicios del consentimiento que pudieren invalidarlo o nulificarlo y lo firman de entera conformidad.
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Representante Legal AMIPCI |