CONTRATANTE: AGUAS DE CARTAGENA S.A. E. S. P. (ACUACAR) CONTRATISTA: XXXXXXXXXX con NIT: XXXXXXXX
XXXXXXXX Xx. -0000
XXXXXXXXXXX: XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E. S. P. (ACUACAR)
CONTRATISTA: XXXXXXXXXX con NIT: XXXXXXXX
OBJETO: REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS EN LOS MOTORES Y GENERADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE ACUACAR DE CARTAGENA DE INDIAS Y SUS CORREGIMIENTOS.
VALOR: XXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXXXXX) SIN IVA
PLAZO: Doce (12) meses
INTERVENTOR: Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Jefe Departamento de Electromecánica de la Gerencia Técnica de Acuacar.
PÓLIZAS: Cumplimiento del Contrato; Pago de Salarios, Indemnizaciones y Prestaciones Sociales, Calidad del Servicio y Responsabilidad Civil Extracontractual.
FECHA SUSCRIPCIÓN: FECHA LEGALIZACION:
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de extranjería No. 682.125, quien actúa en nombre y Representación en su condición de Gerente General, de XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. - (ACUACAR), sociedad constituida mediante Escritura Pública No.5427 de 1994 del 30 de diciembre de 1994, otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo xx Xxxxxxxxx, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta creada con fundamento en la Ley 142 de 1994, por una parte y quien para los efectos del presente contrato se denominará ACUACAR y, XXXXX XXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX expedida en XXXXX, quien declara no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar según lo estipulado en la Constitución y las Leyes Colombianas, de igual forma, actúa como representante legal de la sociedad XXXXXXX, empresa debidamente constituida e inscrita ante la Cámara de Comercio de XXXX, con domicilio en la misma ciudad e identificada con NIT.XXXXXXX, por otra parte, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA. - OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a la REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS EN LOS MOTORES Y GENERADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE ACUACAR DE CARTAGENA DE INDIAS Y SUS
CORREGIMIENTOS., de conformidad con lo establecido en su oferta, en el Manual de Imagen Institucional, Manual de Impacto Urbano, Manual de control ambiental de obras de mantenimiento y/o construcción en las instalaciones de Xxxxx xx
Xxxxxxxxx S.A. E.S.P, Procedimientos XXXX y Ambiental y en el Anexo 1, los cuales hacen parte integrante de este contrato. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá tener disposición constante del personal, equipos y elementos necesarios para ejecutar las tareas objeto del presente contrato durante su ejecución, de lo contrario incurrirá en incumplimiento del contrato.
SEGUNDA. - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos fiscales, el precio se establece en XXXXXXXXXX PESOS ($ XXXXXX) SIN IVA, precios unitarios fijos. El valor mencionado se pagará mediante una Orden de Pago aprobada por la interventoría del servicio una vez finalizada las actividades y entregado a satisfacción los informes de cada uno de los análisis realizados. No incluye el IVA, el cual corresponderá a la legislación vigente en la fecha de los respectivos pagos y al régimen tributario del CONTRATISTA. Las facturas se pagarán pasados treinta
(30) días después de la fecha de pago siguiente al día de presentación de la factura en la Gerencia Financiera de ACUACAR, anexando la respectiva Orden de Pago. EL CONTRATISTA no recibirá ningún pago por anticipo. PARAGRAFO 1.- No obstante, el valor total aquí fijado, el valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los servicios prestados por los precios unitarios consignados en el Anexo No.1 del presente contrato. PARAGRAFO 2.- EL CONTRATISTA manifiesta ceñirse al procedimiento de generación de Órdenes de Pago establecido por la Gerencia Administrativa de ACUACAR y a las fechas de pagos establecidas por la Gerencia Financiera de ACUACAR. PARÁGRAFO 3.- Para efectos de cada pago, EL CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante la ejecución del contrato.
TERCERA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de doce (12) meses, término contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato. PARAGRAFO. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o retraso de las obligaciones que se produzca en razón de fuerza mayor o caso fortuito. Por tal razón, las partes de común acuerdo y por escrito podrán suspender temporalmente la ejecución de las actividades, suscribiendo acta en donde conste tal evento. La suspensión será hasta que culminen los eventos perturbadores y se reanudará su ejecución dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes, mediante la firma de un Acta de Reinicio, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CUARTA. - GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA decide
voluntariamente incorporarse al Programa de Mitigación de Riesgos en la contratación adoptado por el CONTRATANTE, en virtud del cual ACUACAR se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las pólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir al CONTRATISTA como afianzado. La garantía para afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, debe contener los siguientes amparos: a) Cumplimiento del Contrato: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, vigente durante el término del contrato y el de sus prórrogas si las hubiere y tres (3) meses más b) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones
Laborales: Por un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, vigente por el término del contrato, el de sus prórrogas si las hubiere y tres (3) años más. c) Calidad del Servicio: EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR una póliza que garantice la buena calidad del servicio prestado, por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. La póliza deberá estar vigente durante la ejecución del contrato, el de sus prórrogas si las hubiere y por cuatro (4) meses más. d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR una póliza de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato, extendida a cubrir bienes adyacentes propiedad de ACUACAR que resultaren afectados durante la ejecución del contrato, por un valor equivalente a doscientos (200) SMMLV y estará vigente durante el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. La póliza deberá incluir los amparos de predios, labores, operaciones, patronal, contratistas, subcontratistas y vehículos. EL CONTRATISTA a través xxx Xxxxxxxx de Seguros de ACUACAR, DELIMA XXXXX S.A, hará entrega de los documentos e información requeridos para la expedición de las pólizas, por parte de la Compañía de Seguros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO 1.- En atención a la obligación del CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la póliza, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a ACUACAR, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. PARÁGRAFO 2.- La contratación de las pólizas a la que se refiere el presente numeral por parte de ACUACAR no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. PARÁGRAFO 3.- EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte DEL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima, genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. En el evento en el que el CONTRATISTA no pague las primas indicadas anteriormente, ACUACAR podrá hacerlo por cuenta y a cargo del CONTRATISTA, razón por la cual el CONTRATISTA autoriza a ACUACAR por medio de la presente cláusula a descontar las sumas de dinero que se le adeuden, correspondientes al valor de las primas asumidas por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO 4.- En el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa EL CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por ACUACAR, EL CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y
constituir a favor de ACUACAR, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para ACUACAR, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en la presente cláusula, en la que figure como beneficiario ACUACAR. El CONTRATISTA deberá junto con las pólizas presentar el recibo oficial del pago de la prima. Las pólizas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser constituidas de la siguiente manera: a) Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se deberán incluir los siguientes: Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad, Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de EL CONTRATANTE, no terminación automática del seguro, Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas, Renuncia expresa al derecho de subrogación de la aseguradora contra el contratante, sus matrices y filiales, Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado, Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de EL CONTRATANTE, no se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento. b) En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: “indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”. En las pólizas deberá contar como único Beneficiario EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO 5.- Las garantías determinadas en la presente cláusula estarán constituidas en el formato para EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, y deberá contener la información que exija tal formato, y como mínimo la siguiente: 1) Razón Social o Denominación del Asegurador, número de identificación tributaria, y domicilio completo, es decir, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico. 2) Naturaleza, clase, número y fecha de expedición. 3) Tomador y Afianzado: Razón social del CONTRATISTA ó nombre y/o razón social de cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal Contratista, asociados bajo la modalidad de que se trate y con el detalle del número de identificación tributaria y domicilio completo de cada uno. 4) Asegurado y Beneficiario: XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P., NIT 800.252.396- 4, dirección Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00X Xx. 00 – 78. Teléfonos 0000000 - Fax 0000000, Cartagena. PARÁGRAFO 6.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 0653 de 2002 expedido por la Alcaldía xx Xxxxxxxxx, las pólizas de seguro constituidas bajo el presente Programa de Mitigación de Riesgos, deberán además incluir como beneficiario al Distrito Turístico y Cultura xx Xxxxxxxxx. PARÁGRAFO 7.- EL CONTRATISTA deberá entregar el original de estos documentos acompañados de los recibos de pago originales de la prima correspondiente, en el Departamento de Contrataciones de ACUACAR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. QUINTA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA en todo caso será responsable y por ende mantendrá indemne a ACUACAR por todos los daños, perjuicios o lesiones causados a las personas o a los bienes o terceros, cuando esto se deba a su negligencia, culpa grave, culpa leve
o dolo en la ejecución del Contrato. EL CONTRATISTA indemnizará si fuera el caso a ACUACAR, en caso de pleito, reclamo, procedimiento judicial o administrativo, daño, responsabilidad, costo o gastos de cualquier tipo o naturaleza que surja antes
o después de la terminación del servicio aquí contratado y que hubiere sido, o se alegue, y pruebe haber sido, directamente causados o contribuido, en todo o en parte, por acto, omisión, culpa o dolo de carácter activo o pasivo de EL CONTRATISTA o de cualquier persona que actúe bajo su dirección o control o en su nombre, en relación con la prestación del servicio directa de este contrato. SEXTA. - INTERVENTORIA: La Interventoría del contrato la realizará ACUACAR a través del Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx
Jefe Departamento de Electromecánica de la Gerencia Técnica de Acuacar. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA es responsable de la calidad de la ejecución del contrato, el cual realizará y terminará conforme lo preceptuado en el mismo y en sus anexos, documentos que hacen parte integral del presente contrato y siguiendo los criterios y órdenes que reciba de la interventoría. PARAGRAFO 2.- No expedirá EL CONTRATISTA ni aceptará ACUACAR, Partes de Servicios Complementarios por los trabajos que no estén ejecutados completamente a satisfacción. En el evento en que la ejecución no se ajuste a lo establecido en el contrato o en sus anexos o incumplan las prescripciones dictadas por la interventoría, EL CONTRATISTA se obliga a realizarlas nuevamente de acuerdo con las especificaciones e indicaciones efectuadas por el interventor. SEPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a: 1) Darle cumplimiento a la Ley 100 de 1993 y a todas las obligaciones que se deriven de la relación laboral con sus empleados, por tanto, será de su responsabilidad la afiliación permanente al sistema de seguridad social integral del personal requerido en la ejecución del presente contrato, siendo de su cargo todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. En general, deberá cumplir con todas las obligaciones y aportes parafiscales. El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación unilateral del contrato por parte de ACUACAR. Así mismo, de verificarse que las condiciones salariales no corresponden a las indicadas en los términos de referencia y/o especificaciones técnicas, y la oferta económica presentada por el contratista, que en todo caso estará por encima de los mínimos exigidos por la ley, ACUACAR podrá aplicar las multas aquí previstas. 2) A estar x xxx y salvo por todo concepto con ACUACAR. Si al momento de liquidar este contrato EL CONTRATISTA adeudare sumas de dinero a ACUACAR, EL CONTRATISTA autoriza expresamente por medio de este contrato a ACUACAR, para compensar esa deuda de los saldos pendientes por cancelar. 3) Otorgar una credencial al personal de su cargo para efectos de su identificación. 4) Darle cumplimiento a todos los anexos que hacen parte de este contrato y a los siguientes manuales de ACUACAR: a) Manual de Imagen Institucional (Uniformes para CONTRATISTAS de ACUACAR, Vallas especificadas por ACUACAR, Cinta de Seguridad de ACUACAR, etc.), b) Manual de Impacto Urbano c) Manual de control ambiental de obras de mantenimiento y/o construcción en las instalaciones de Xxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P., d) PGA_05 “Supervisión Ambiental”, e) PSO_03 Trabajos en Espacios Confinados, f) PSO_04 Trabajos en Alturas, g) PSO_05 Trabajos en Caliente, h) PSO_06 Control de Energías Peligrosas, i) PSO_07
Permiso de Trabajo Seguro, j) PSO_13 Estándares de Seguridad para Contratistas,
k) PSO_14 Manejo de Sustancias Peligrosas, l) Manual de señalización, documentos que se consideran incorporados a este contrato para que hagan parte integral de él y los cuales EL CONTRATISTA expresa conocer y acatar. 5) Cumplir las órdenes dadas por la Interventoría para la realización de las actividades contratadas. 6) Ejecutar los trabajos correspondientes al presente contrato máximo en el tiempo descrito en la Cláusula Tercera y a realizar el objeto contratado con personal competente y suficientemente entrenado en la realización de estas labores. 7) Atender y ejecutar las actividades programadas por el Interventor del contrato o por quien éste designe en forma oportuna, de acuerdo al cronograma establecido. 8) tener disposición constante de los equipos y personal necesarios para ejecutar las tareas objeto del presente contrato y los equipos de comunicación necesarios que permitan un contacto rápido entre el Interventor y EL CONTRATISTA. 9) EL CONTRATISTA se obliga a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas y las cosas, respondiendo por los perjuicios que se causen por su negligencia u omisión. 10) El CONTRATISTA se obliga a responder por los daños que él o sus dependientes ocasionen a terceros. 11) El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los servicios contratados con personal competente y suficientemente entrenado en la ejecución de estas labores. 12) Responder por todo daño que se cause a bienes tangibles o intangibles propiedad de ACUACAR, por parte del personal que utilice EL CONTRATISTA para la realización de las labores asociadas al presente contrato. 13) Elaborar y rendir dentro del término de duración del contrato, los informes que sean requeridos por ACUACAR. 14) EL CONTRATISTA se obliga a mantener un teléfono celular y un correo electrónico activado, para contacto permanente entre ACUACAR y la persona encargada por EL CONTRATISTA para coordinar las actividades objeto del presente contrato. 15) EL CONTRATISTA se compromete a garantizar que los vehículos que utilizará en la ejecución de este contrato, así como sus conductores cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución 1565 de 2014 por medio del cual se establece el Plan Estratégico de Seguridad Vial y en general cumplan con todos los requisitos que las leyes de tránsito exijan, como el SOAT, certificado de gases, tarjeta de propiedad, tarjeta de operación y todo el equipo de carretera obligatorio, etcétera. El cumplimiento de estos requisitos y obligaciones se encuentra incluido en los precios cotizados y no tendrá pago por separado. 16) EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la zona en la cual se presten los servicios. Por consiguiente, EL CONTRATISTA deberá verificar que se cumplan todas las condiciones de seguridad necesarias previas el inicio de cualquier trabajo, incluyendo el uso por parte de sus trabajadores de todos los equipos de protección, además debe constatar que cada trabajador cuente con su Carnet de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Laborales. EL CONTRATISTA se obliga a que ningún trabajador inicie trabajos si no se garantiza el cumplimiento de todas las condiciones de seguridad necesarias.
17) Tramitar los permisos para cierres de vías ante el DATT y realizar el control de tráfico apropiado donde sea necesario. 18) EL CONTRATISTA se obliga a tener todos los recursos económicos necesarios para prever cualquier imprevisto que se
presente durante la ejecución del presente contrato, sin que ello implique ningún cambio en el valor del mismo. 19) El Contratista deberá cumplir con las Fases de Adecuación y Transición del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de acuerdo a la Resolución 1111 de 2017, certificada por su ARL, calificación que no debe ser inferior a 85 puntos. 20) En todo momento EL CONTRATISTA velará y responderá ante ACUACAR, por el comportamiento apropiado de sus trabajadores, o representantes, así como también por las actuaciones de los mismos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, o se traduzcan en actuaciones fraudulentas, aceptación de dadivas, dinero o cualquier otra utilidad o promesa remuneratoria y en especial por cualquier acción al margen de la ley o negocios que conlleven al detrimento de los servicios que presta ACUACAR a sus usuarios. EL CONTRATISTA deberá retirar a petición de ACUACAR, de la ejecución del presente contrato en forma inmediata a cualquiera de sus empleados por conductas incorrectas o irregulares o eventos que lesionen los intereses de ACUACAR, a juicio de la contratante, sin perjuicio de la aplicación de multas o la terminación unilateral del presente contrato sin que haya lugar a indemnización a favor del contratista. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos para la satisfacción del objeto contractual y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del mismo. OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener bajo estricta reserva, la información que se entregarán en virtud del presente contrato. Dicha información se entenderá como “La información confidencial”. En virtud de ello, las partes se obligan a mantener bajo absoluta reserva la información confidencial suministrada y en particular a que: 1. Sus empleados, funcionarios, dependientes y demás personas que conozcan la información confidencial en virtud de este acuerdo, la mantengan y utilicen con la misma reserva. 2. La información confidencial sea utilizada exclusivamente para cumplir con el objeto convenido y las obligaciones derivadas del presente acuerdo.
3. No divulgar la información confidencial a terceros, salvo que se trate de información pública o cuando la información confidencial sea solicitada por autoridad competente en virtud de una orden legal y resulte procedente su entrega de acuerdo con la normatividad colombiana. La parte a la cual se le haya realizado solicitud legal de revelar información confidencial deberá informarle a la otra parte de la anterior circunstancia e igualmente deberá advertir a la autoridad solicitante, que se trata de información confidencial que deberá tratarse con igual reserva. 4. Igualmente las partes se comprometen a no revelar en todo o en parte, el contenido de este acuerdo y a que este permanezca en reserva, so pena de darlo por terminado, haciendo exigible las reclamaciones a que haya lugar.---
NOVENA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA
manifiesta que los datos que entregará a ACUACAR fueron obtenidos de manera lícita y xxxx, conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato, fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. ACUACAR actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por el CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo,
sanción y/o indemnización por falta de legitimidad del CONTRATISTA, en cuanto al tratamiento de datos suministrados a ACUACAR, el CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. PARAGRAFO 1. ACUACAR informa al CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar, o rectificar su información. Es facultativo el suministro de información sobre datos sensibles, o sobre menores de edad. Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a ACUACAR para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, compilar, intercambiar, trazar, actualizar y disponer de sus datos personales, los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es y será utilizada en desarrollo del contrato y/o de las funciones propias de ACUACAR, de forma directa o a través de terceros. PARÁGRAFO 2. ACUACAR por su parte manifiesta que, en virtud del presente contrato, entregará a EL CONTRATISTA información o datos vinculados o asociados a una o varias personas naturales determinadas o determinables, y que da estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 en su calidad de responsable y encargado del tratamiento de la información. PARÁGRAFO 3. MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo logístico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a ACUACAR como resultado del incumplimiento de la ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a ACUACAR, a través de la firma del presente contrato, a deducir de las sumas de dinero que ACUACAR le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. ACUACAR informa a EL CONTRATISTA que en Colombia se configura como delito, el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en la ley 1273 de 2009. EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene ACUACAR de requerir el cumplimiento de las normas citadas en los términos previstos en este contrato. PARÁGRAFO 4. AVISO DE PÉRDIDA. Es obligación de EL CONTRATISTA informar a ACUACAR cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del contrato, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales se renuncia desde ahora. PARÁGRAFO 5. DATOS DE PERSONAL DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR los datos
personales de sus colaboradores que participen en la ejecución del objeto contratado, cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá a EL CONTRATISTA obtener el consentimiento previo y expreso por parte de sus colaboradores y en caso de requerirse, deberá acreditar prueba de tales autorizaciones legales.------------------
DÉCIMA. – COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA se obliga a
cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de existir incumplimiento por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin que por este hecho esté obligado a reconocer derecho económico alguno o indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.-
DÉCIMAPRIMERA.- OBLIGACIONES DE ACUACAR.- Son obligaciones de
ACUACAR: 1) Cancelar dentro de los plazos previstos en este contrato las sumas de dinero adeudadas a EL CONTRATISTA. 2) Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato y estará obligada a cumplir lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.--------------
DÉCIMASEGUNDA.- PENALIDADES: Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la aplicación xx xxxxx sucesivas. Por consiguiente, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a que le deduzca, por cada incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, penas diarias y sucesivas, equivalentes al dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la continuación del contrato el cual en consecuencia termina de pleno derecho por tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el estado en el que se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial alguno. PARAGRAFO 2: Ocurrido el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la pena, sin que su pago extinga la obligación principal y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.-DECIMATERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA
APLICACIÓN Y COBRO DE LAS PENALIDADES: Las partes convienen como mecanismo alternativo para la solución de conflictos generados en virtud de la aplicación y cobro de las penas previstas en el presente contrato el siguiente procedimiento, por el cual se garantiza el debido proceso y la relación de igualdad entre las partes: Durante la ejecución de la obra, se documentarán los incumplimientos en medio escrito. Cumplido lo anterior, se dará traslado al CONTRATISTA por escrito de los hechos catalogados como causales xx xxxxx y se acompañará de los soportes que se tengan, con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie sobre tales hechos y aporte las pruebas en que fundamente su defensa, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) calendario. Si EL CONTRATISTA acoge los hechos o sus exculpativas no justifican en debida forma los incumplimientos atribuidos, ACUACAR procederá a liquidar el valor de la pena impuesta para efectos de que sea deducido en la facturación emitida por EL CONTRATISTA, según lo establecido en el presente contrato.---------
DECIMACUARTA. - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El CONTRATISTA
actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, comprometiéndose a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad la obra objeto del presente acuerdo, por tanto, este contrato no es de carácter laboral y no genera prestaciones laborales a su favor. Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las partes de una asociación, sociedad, agencia o mandato. Tampoco da lugar a la existencia de vínculo laboral entre los empleados de una parte con la otra. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderán por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes, contratistas o subcontratistas. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución del presente contrato estarán bajo la exclusiva responsabilidad de dicha parte como único empleador o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración debida. PARAGRAFO
1. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR el listado de las personas que utilizará para la ejecución de la labor contratada, debiendo en todo caso cumplir respecto del mismo con todas las obligaciones laborales que como patrono le competen. PARÁGRAFO 2. El CONTRATISTA deberá responder por el pago de cualquier sanción, perjuicio o daño, que ACUACAR sea obligado a sufragar o sufra, en razón del incumplimiento que El CONTRATISTA haga del marco legal aplicable a este contrato en materia del medio ambiente.---------
DECIMAQUINTA. - CONTRIBUCIONES Y RETENCIONES: EL CONTRATISTA
queda obligado ante ACUACAR, a pagar las contribuciones, retenciones y en general los impuestos a su cargo y en el porcentaje que lo determine la Ley y es deber de ACUACAR el retenerlo o descontarlo. ACUACAR retendrá en cada factura la Contribución de que trata el Artículo 6º de la Ley 1106 de 2006. Por consiguiente, mediante el presente documento, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR para efectuar tales descuentos y/o retenciones o deducciones.-
DECIMASEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1) En cualquier tiempo, por mutuo
acuerdo entre las partes; 2) Por su debida ejecución 3) Por cualquiera de las partes, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial, las detalladas en las cláusulas séptima, octava, novena, décima y decimaprimera del presente contrato, caso en el cual se faculta a las partes para reclamar las indemnizaciones xx xxx.
DECIMASÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará mediante el Acta de Liquidación del Contrato, documento en el cual quedará constancia de las sumas de dinero adeudadas a cada parte y las declaraciones mutuas xx xxx y salvo correspondientes, el cual deberá suscribirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato.---------------
DECIMAOCTAVA.- NORMAS Y DECLARACIONES: El presente contrato se sujeta a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.------------
DECIMANOVENA.- ARREGLO DIRECTO Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las
partes harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, ágil y rápida, mediante negociaciones directas, los desacuerdos o diferencias que surjan entre ellos en relación con el contrato, y se comprometen a acudir a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en este contrato. Si transcurridos treinta
(30) días desde el comienzo de las negociaciones, las partes no hubieren podido resolver amistosamente las diferencias contractuales, cualquiera de ellas podrá pedir que tales diferencias o controversias sean sometidas, de conformidad con la ley 1563 de 2012 y, las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia, al conocimiento de un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., integrado por tres (3) árbitros nombrados por el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx y de acuerdo con el reglamento de dicho centro. Los árbitros fallarán en Derecho.-----------
VIGESIMA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder
o subcontratar el presente contrato sin el consentimiento previo y expreso de ACUACAR, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar o consentir en la cesión. En caso de haber sido autorizado para subcontratar, la responsabilidad total del contrato y las obligaciones que éste consagra, seguirá siendo de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO: De conformidad con la cláusula 30 del Contrato para la Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado suscrito entre el Distrito xx Xxxxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P., ACUACAR podrá ceder
o subrogar las obligaciones y deberes que le genera del presente contrato al Distrito xx Xxxxxxxxx o a la persona en quien éste delegue en el evento de que durante su ejecución se dé por terminado por cualquier causa el citado contrato para la gestión integral. Sin embargo, el Distrito xx Xxxxxxxxx no está obligado a aceptar esta subrogación o a designar una persona para tales efectos. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente aceptar la cesión que haga ACUACAR al Distrito xx Xxxxxxxxx o a su delegatario en los términos aquí descritos. -
VIGESIMAPRIMERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Cartagena de Indias, Departamento xx Xxxxxxx, República de Colombia. ---------
VIGESIMASEGUNDA. - CONTRATOS ADICIONALES O MODIFICATORIOS. -
Toda adición o modificación de las cláusulas inicialmente convenidas requerirá de un contrato adicional que se suscribirá entre las partes, previo concepto favorable del interventor.-
VIGESIMATERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA y sus socios o integrantes declaran, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este contrato, no encontrarse incursos en impedimentos, conflicto de interés, restricciones para contratar ni en las causales de inhabilidad e incompatibilidad aplicables a ACUACAR en su gestión contractual, previstas en la ley de acuerdo con su carácter de empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta.-
VIGESIMACUARTA. - PERFECCIONAMIENTO - Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Sin embargo, EL CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibido el presente contrato debidamente suscrito por el Gerente General de ACUACAR, cumpla con los siguientes requisitos: 1) Otorgamiento y aprobación de las garantías exigidas, 2) Listado del personal que realizará el objeto contratado con sus números de identificación. 3) Comprobar su afiliación y la de su personal al Sistema de Seguridad Social y al de Compensación Familiar.
En constancia, se firma en Cartagena el
XXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | |
ACUACAR | EL CONTRATISTA |