Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA BIOEMPRENDEDORES EN EL SECTOR SANITARIO DE GIPUZKOA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituyen los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A., Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa e incubadora de nuevas empresas tecnológicas, sita en el Parque Tecnológico de San Xxxxxxxxx, decide en 2009 abordar el proyecto de creación de una nueva infraestructura avanzada de bioincubación competitiva y global, que impulse el desarrollo económico y la creación y consolidación del sector biotecnológico en Gipuzkoa.
Para ello, cuenta con el apoyo firme de sus dos socios principales, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y la SPRI que, junto al departamento de Industria, actualmente Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Xxxxx, impulsan el proyecto.
Se cuenta también con el apoyo del antiguo MICINN, actualmente Ministerio de Economía y Competitividad, que apoya el nuevo proyecto con la concesión de un préstamo para el desarrollo de las obras de acondicionamiento y la compra de equipamiento de los laboratorios comunes y los módulos empresariales.
Una vez creada la infraestructura, desde BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. se decide que el abordaje de este proyecto no puede quedarse únicamente en el desarrollo de la infraestructura física, sino que debe ir más allá en la definición e implementación de un proyecto de mayor calado y valor añadido, que incorpore la definición estratégica y operativa de una estructura/programa de servicios de bioincubación competitiva global.
Al igual que en el conjunto de España, en Euskadi existen una serie de limitaciones para el correcto desarrollo del sector Biotecnológico: ausencia de masa crítica y bioempresas tractoras, falta de casos de éxito, comercialización de tecnologías memorable, déficit de instrumentos financieros a medida de las necesidades del sector, falta y desconocimiento de profesionales especializados..., aunque existe un importante apoyo de las instituciones vascas, una estrategia que ha dado sus resultados, un gasto en I+D elevado, fuerte base asistencial, infraestructuras de generación de conocimiento, centros de investigación, y sobre todo grupos industriales interesados en el sector como vía de posible diversificación.
Por todo ello, se ha definido y diseñado una política de bioincubación que permita potenciar el desarrollo económico y potenciar la competitividad regional, a través de la creación y consolidación de bioempresas, contando ya con una formulación estratégica para la Bioincubadora de Gipuzkoa, gestionada por BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A.
En el marco de esta formulación estratégica y como un servicio de la propia Bioincubadora, se ha diseñado un programa de formación especializada en emprendimiento en el entorno sanitario para el colectivo regional de emprendedores individuales y aquellos pertenecientes a instituciones académicas, centros tecnológicos y pequeñas empresas que dispongan de un proyecto de puesta en marcha de una empresa de base tecnológica en el entorno sanitario.
Se dispone ya de un primer listado de potenciales participantes de este programa de formación, a partir del trabajo realizado previamente desde la Bioincubadora de valorización de las carteras biotecnológicas de diferentes centros de Gipuzkoa de cara a identificar posibles proyectos a bioincubar.
En dicho contexto, el objeto del contrato comprenderá la realización de las siguientes acciones:
• Centralización de las labores de organización y seguimiento de las sesiones de formación
• Selección y coordinación de los ponentes que impartirán cada una de las sesiones que componen el curso de formación
• Estudio de los proyectos que los emprendedores optan por presentar para ser utilizados como casos y ejemplos durante la formación
• Participación en las sesiones estimulando el intercambio de conocimiento entre alumnos y ponentes
• Apoyo técnico en la evaluación de proyectos que tras la formación tendrán la oportunidad de presentar en un Foro de Negocio/inversión
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. (en lo sucesivo, BIC BERRILAN).
El Órgano de Contratación es la Directora Gerente de BIC BERRILAN.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección de la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con las entidades licitadoras que participen.
Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos y técnicos indicados en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx.
La oferta final que presenten las empresas licitadoras se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidas en la Cláusula 14ª del presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y la oferta final que realice el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la entidad adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de vigencia del contrato se extenderá desde el día de su formalización hasta el 30 xx xxxxx de 2016. Dicho contrato no será susceptible de prórroga alguna.
Dentro del plazo señalado, la entidad contratista deberá ejecutar todas las prestaciones enumeradas en la Cláusula 1ª del presente Xxxxxx.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Las entidades licitadoras deberán indicar en su proposición económica, el precio al que prestarán los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa.
A estos efectos, el presupuesto máximo de licitación es de treinta y seis mil (36.000) euros (I.V.A. no incluido).
Dicho presupuesto máximo de licitación podrá ser reducido por las entidades licitadoras en sus proposiciones económicas.
No se admitirán proposiciones que excedan del presupuesto máximo de licitación.
El IVA a soportar por BIC BERRILAN se indicará por las entidades licitadoras como partida independiente.
Se entenderán comprendidos en el precio ofertado por la entidad licitadora cualesquiera conceptos inherentes a la prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, autorizaciones, gastos de transporte, gastos generales y beneficio industrial.
Asimismo, se entenderán incluidos en el precio ofertado cualesquiera medios, vehículos, materiales y elementos necesarios para la prestación del servicio.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), es de treinta y seis mil (36.000) euros (I.V.A. no incluido).
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
88 del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor correspondiente a toda la duración del contrato.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
9. FORMA DE PAGO
El precio de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa, se facturará conforme a lo siguiente:
- La entidad contratista emitirá la factura correspondiente al 30% del precio del contrato en la fecha de formalización del contrato.
- La entidad contratista emitirá la factura correspondiente al 20% del precio del contrato dentro de los 5 días siguientes a la finalización del segundo mes de vigencia del contrato.
- La entidad contratista emitirá la factura correspondiente al 50% del precio del contrato dentro de los 5 días siguientes a la finalización del mismo.
La entidad contratista deberá incorporar a las correspondientes facturas un detalle de los trabajos específicos prestados en el período de que se trate.
BIC BERRILAN abonará el precio por los servicios prestados dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de expedición por la entidad contratista de la correspondiente factura y previa aceptación de la misma.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por BIC BERRILAN.
10. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con BIC BERRILAN las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego.
Las empresarias o los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con BIC BERRILAN, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con BIC BERRILAN las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Las empresas licitadoras deberán poseer la solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente:
• Tener un volumen de negocios en el ámbito de servicios similares a los que constituyen objeto del contrato de, al menos, 72.000 euros, en el conjunto de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014).
• Haber realizado, al menos, tres trabajos en el conjunto de los últimos tres años (2012, 2013 y 2014), en el ámbito de los servicios de definición de políticas de emprendimiento en el campo de las biociencias y/o de servicios de formación especializada a bioemprendedores.
• Haber realizado, al menos, tres trabajos en el conjunto de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014), de análisis del potencial de transferencia de proyectos biotecnológicos o aceleración de proyectos en el seno de centros de I+D+i u hospitales.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato, las empresas licitadoras que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el sobre, que se ajustará al modelo del Anexo I. Adicionalmente, las empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 15ª y según modelo contenido en el Anexo
II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 15ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicha empresa licitadora, caso de que resulte adjudicataria, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o
modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por BIC BERRILAN, para el supuesto de que la empresa licitadora en cuestión resulte adjudicataria.
La empresa licitadora que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 15ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con BIC BERRILAN, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª.
En todo caso, el Órgano de Contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las empresas licitadoras aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 15ª.
11. PUBLICIDAD
La publicidad de la presente licitación se efectuará mediante su publicación en el perfil de contratante de BIC BERRILAN.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de BIC BERRILAN.
El acceso a dicho perfil se podrá realizar a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por la entidad licitadora de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
El acceso al presente Xxxxxx podrá realizarse durante todo el plazo de presentación de proposiciones a través del perfil de contratante de BIC BERRILAN.
Para participar en la presente licitación, las empresas deberán presentar en mano, en las oficinas de BIC BERRILAN sitas en Donostia/San Xxxxxxxxx (Parque Tecnológico Xxxxxxx, Paseo Mikeletegi n.º 83, 1ª Planta), en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, un sobre cerrado, con la documentación que luego se señalará, indicando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, números de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el caso de que él último día de plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prolongará hasta el primer día hábil siguiente.
En el reverso del sobre figurará la siguiente inscripción: “Oferta para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa”.
El sobre contendrá los documentos siguientes:
a) Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre.
b) Declaración responsable de la empresa licitadora, ajustada al modelo del Anexo I, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con BIC BERRILAN, y con todos los requisitos de capacidad exigidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
En el caso de las empresas extranjeras, se incluirá en la referida declaración responsable, en la forma prevista en el referido Anexo I, la mención expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora.
Asimismo, en el caso de que la empresa licitadora perteneciera al mismo grupo empresarial que otra/s empresa/s licitadora/s (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio), en la declaración a que hace referencia este apartado 2 se incluirá dicha circunstancia, identificando a la/s otra/s empresas licitadoras del grupo, en la forma prevista en el referido Anexo I.
c) En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, la declaración a que se refiere el apartado b) anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla.
Adicionalmente, deberán presentar un documento privado, firmado por todos ellos, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y de designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
d) Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde BIC BERRILAN, según el modelo incorporado como Xxxxx XXX al presente Pliego.
e) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
“D./Xx.............................................................................................................., con
domicilio en............................................................................................................................
......... y D.N.I. nº........................, en nombre propio o en representación de............................................................................................................................
...................., con domicilio en , y D.N.I.
o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. para la contratación de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa.
DECLARA:
1º) Que se compromete a la prestación de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa, por el precio siguiente:
................................................................ [Indíquense en letra y números] euros,
incrementados en....................................................... [Indíquense en letra y números] euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa, que expresamente asume y acata en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
En........................., a..................de de 2015.
Firma.”
f) Propuesta técnica que contendrá los documentos siguientes:
1. Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes:
- Descripción detallada de los servicios que se van a prestar y metodología de la ejecución de las prestaciones contractuales.
- Propuesta de cronograma de ejecución de las prestaciones contractuales. Dicha propuesta de cronograma no tendrá carácter vinculante, pudiendo BIC BERRILAN modificarla.
2. Medios humanos.
En la presente licitación se parte de la consideración de que la calidad del personal adscrito a la ejecución del contrato puede afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, por tratarse de contratos relativos a servicios intelectuales.
En ese contexto, podrá ofrecerse la adscripción a la ejecución del contrato de medios humanos. Los formación de las personas a adscribir a la ejecución del contrato ha de demostrar su capacidad para ejecutar el mismo, para lo cual será necesario contar con una Licenciatura en Ciencias Biológicas, Farmacia, Administración y Dirección de Empresas o Ingeniería Industrial y experiencia demostrada en el sector de Biociencias y/o Ciencias de la Vida.
Dicho compromiso será objeto de negociación y valoración en los términos previstos en las Cláusulas siguientes.
Nota 1: BIC BERRILAN se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por las entidades licitadoras en los apartados anteriores.
Nota 2: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001).
13. FASE DE NEGOCIACIÓN
El personal técnico de BIC BERRILAN calificará los documentos presentados en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la entidad licitadora subsane dichos defectos u omisiones.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la capacidad y solvencia de las entidades licitadoras con arreglo a lo establecido en la Cláusula 10ª del
presente Xxxxxx, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- Precio ofertado por los servicios.
- Memoria técnica, esto es, la descripción de los servicios a prestar, su metodología, así como la propuesta de cronograma de ejecución de las prestaciones contractuales.
- Cualificación e idoneidad de los medios humanos adscritos por la empresa licitadora al contrato de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todas las entidades participantes en el procedimiento reciban igual trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinadas entidades licitadoras con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hayan cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir a BIC BERRILAN su oferta final para que se proceda a la identificación y selección de la oferta técnicamente más ventajosa.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
- Precio ofertado: Hasta un máximo de 20 puntos. La proposición económica se valorará conforme a la fórmula siguiente: P = 20 * oferta mínima / oferta a valorar
Donde:
P: Puntuación obtenida por la empresa licitadora cuya oferta se valora Oferta mínima: Importe de la menor oferta
Oferta N: Importe de la oferta que se valora
- Memoria técnica comprensiva de los extremos indicados en la Cláusula 12ª, letra f): Hasta un máximo de 30 puntos.
- Medios humanos: Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará la cualificación e idoneidad de los medios humanos adscritos por la empresa licitadora contrato de conformidad con lo indicado en la Cláusula 12ª, letra f), del presente Pliego. En dicha cualificación e idoneidad se considerarán además de la experiencia, titulaciones y formación en materias relacionadas con las actividades a desarrollar en la ejecución del contrato, aspectos tales como el conocimiento del sector de las biociencias y/o Ciencias de la Vida.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las ofertas presentadas y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con las entidades participantes, las ofertas finales serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 14ª del presente Pliego por el personal técnico de BIC BERRILAN, que elevará al Órgano de Contratación la relación de las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, e identificará la oferta más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informe técnicos considere precisos en orden a la ejecución.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición más ventajosa no genera derecho alguno a favor de la entidad licitadora frente a BIC BERRILAN.
El Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico. En caso contrario, deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá a la entidad licitadora que hubiere presentado la oferta técnicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la documentación justificativa de cumplir, a la fecha de finalización de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con BIC BERRILAN, y todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego, en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas lictiadoras podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente compulsados o autenticados.
Aquellas empresa licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado 1. El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo IV de no estar incursa la empresa licitadora en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
3. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o el último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
4. Justificantes acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 10ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
- Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de servicios similares a los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años (2012, 2013 y 2014).
- Relación de los principales trabajos ejecutados en el ámbito de los servicios de definición de políticas de emprendimiento en el campo de las biociencias y/o de servicios de formación especializada a bioemprendedores, en los últimos tres años (2012, 2013 y 2014), que incluya fechas, el destinatario, público o privado, e importe de los mismos.
- Relación de los principales trabajos ejecutados de análisis del potencial de transferencia de proyectos biotecnológicos (o trabajos comparables) o aceleración de proyectos en el seno de centros de I+D+i u hospitales, en los últimos tres años (2012, 2013 y 2014), que incluya fechas, el destinatario, público o privado, e importe de los mismos.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que habrán de reunir las empresas licitadoras para este contrato serán los indicados en la Cláusula 10ª.
En el caso de que se pretenda integrar dicha solvencia con la de otra entidad, dicha acreditación deberá referirse asimismo a la de dicha entidad.
5. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
Respecto de los medios humanos comprometidos para su adscripción a la ejecución del contrato, la empresa licitadora seleccionada deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se recojan:
o Titulación académica oficial.
o Experiencia en el ámbito correspondiente.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos de carácter personal realizado por la empresa licitadora seleccionada, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega al Órgano de Contratación como parte integrante de la propuesta supondrá una cesión de datos realizada por dicha empresa licitadora, como cedente.
A estos efectos, la empresa licitadora seleccionada deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la LOPD en relación con el tratamiento y cesión de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, la empresa licitadora seleccionada deberá cumplir con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD y obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha cesión de datos, extremo éste que deberán acreditar debidamente ante el Órgano de Contratación cuando sea requerido para ello.
6. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que la empresa licitadora, para acreditar la solvencia exigida pretenda basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
7. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Nota: BIC BERRILAN se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por las empresas licitadoras.
Nota: Si BIC BERRILAN observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para dicha subsanación.
Nota: Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al euskera o, en su caso, al español.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a las empresas licitadoras, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo III, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por las entidades licitadoras y la entidad adjudicataria.
La entidad adjudicataria podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, BIC BERRILAN podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 15ª del presente Pliego, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del o de la contratista.
- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y de acuerdo con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, con la oferta presentada por el o la contratista y conforme a las instrucciones que imparta BIC BERRILAN o el o la responsable del contrato.
- BIC BERRILAN podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.
A tal fin, BIC BERRILAN podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo.
El adjudicatario facilitará cuantos datos relacionados con los trabajos le requiera BIC BERRILAN, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los trabajos contratados.
El o la contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde BIC BERRILAN.
- El o la contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito.
El o la contratista será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del o de la contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria o empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BIC BERRILAN derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El o la contratista será la única o el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo BIC BERRILAN ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el o la contratista contraiga
directa o indirectamente. Igualmente, el o la contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- El o la contratista quedará obligado, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
- El o la contratista deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo, como consecuencia de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, todo ello con independencia de lo expresamente establecido en la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx.
18. OBLIGACIONES DEL O DE LA CONTRATISTA
Serán obligaciones del o de la contratista, las siguientes:
- El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y de acuerdo con las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, con la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que imparta BIC BERRILAN o el o la responsable del contrato.
- La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta.
- El cumplimiento del cronograma de ejecución de prestaciones contractuales propuesto (o del determinado, en su caso, por BIC BERRILAN).
- La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de XXX XXXXXXXX y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados y, en particular, la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigente.
- El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 19ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de cualquier normativa sectorial que por razón de la materia le sea de aplicación.
- La no obstaculización de las labores de inspección y control ejercidas desde BIC BERRILAN.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, BIC BERRILAN estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe BIC BERRILAN a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para BIC BERRILAN respecto de las relaciones del adjudicatario con el personal afectado y deberán contar con el visto bueno de BIC BERRILAN.
Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. Dichos reemplazos deberán contar con el visto bueno de BIC BERRILAN.
Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de BIC BERRILAN.
19. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego en relación con la publicidad de la adjudicación y con la información que deba darse a las entidades licitadoras, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresarias o los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El o la contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al o a la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
20. PROTECCIÓN DE DATOS
La realización de los trabajos objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos: (i) el tratamiento por parte del contratista de datos de carácter personal por cuenta de BIC BERRILAN; y (ii) el acceso por parte del contratista a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de BIC BERRILAN.
En este contexto, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas.
En este contexto y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con BIC BERRILAN, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD.
Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato objeto de la presente licitación.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la prestación de servicios objeto de esta contratación, la empresa contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
- Cada uno de los usuarios de entre el personal de la empresa contratista tendrá acceso únicamente a aquéllos datos y/o recursos a los que precise acceder para el desarrollo de sus funciones.
- Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD.
- Cuando el acceso se realizase de forma remota, a través de redes de telecomunicaciones, dichos accesos se realizarán con medidas que garanticen un nivel de seguridad equivalente a los accesos en modo local.
- No podrán realizarse pruebas con datos reales procedentes de los ficheros titularidad de BIC BERRILAN.
- Aportará, cuando así se lo requiera BIC BERRILAN una memoria descriptiva de las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos tratados por cuenta de BIC BERRILAN y/u otras entidades con las que ésta mantenga una relación de Encargado del Tratamiento y de la documentación facilitada por éstas.
- Comunicará a BIC BERRILAN la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Tanto la empresa contratista, como su personal interviniente en el contrato objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar una persona responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
El o la responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a BIC BERRILAN o ajena a ésta.
Sus instrucciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
22. PENALIDADES
Cuando el o la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora en la ejecución de las prestaciones enumeradas en la Cláusula 1ª xxx Xxxxxx respecto al cronograma propuesto (o respecto al determinado, en su caso, por BIC BERRILAN), BIC BERRILAN podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 29ª del presente Xxxxxx, o por continuar en su ejecución, devengándose, en este caso, a favor de BIC BERRILAN, una cantidad equivalente al 10% del precio del contrato.
En todo caso, las penalidades que fueran exigibles al amparo de la presente Xxxxxxxx tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Asimismo, en el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales por parte de la empresa contratista, BIC BERRILAN podrá exigir a la empresa contratista indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento, BIC BERRILAN podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al o la contratista, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de las mismas.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BIC BERRILAN podrá decidir unilateralmente la continuación de los servicios durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a una tercera entidad mediando previa autorización, expresa y por escrito, de BIC BERRILAN y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y
los exigidos en este Pliego para contratar con BIC BERRILAN, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa, en su caso, a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos ofertada. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
24. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de BIC BERRILAN y siempre que la subcontratista o el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BIC BERRILAN, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa, en su caso, a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos ofertada. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a BIC BERRILAN, con arreglo estricto al presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme.
25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
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26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si BIC BERRILAN acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP (que a estos efectos se establece como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, BIC BERRILAN abonará al o a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
27. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA O DE LA CONTRATISTA
Será obligación del o de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La contratista o el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para BIC BERRILAN o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
28. RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por la contratista o el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BIC BERRILAN, la totalidad de la prestación.
BIC BERRILAN determinará si la prestación realizada por la contratista o el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista o al contratista, BIC BERRILAN podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de finalización del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista o al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que BIC BERRILAN haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista o el contratista quedará exenta o exento de responsabilidad por razón de las prestaciones efectuadas.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que BIC BERRILAN realice al contratista de su decisión al efecto.
Recibida dicha notificación, la contratista o el contratista vendrá obligada u obligado de inmediato a entregar a BIC BERRILAN, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por el mismo para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como, la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por BIC BERRILAN al contratista.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos y trabajos que acepta BIC BERRILAN como entregados y recibidos y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, BIC BERRILAN podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que BIC BERRILAN pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la contratista o el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la contratista o al contratista, se devengará a favor de BIC BERRILAN, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán del precio pendiente de abonar a la contratista o al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
30. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las
instrucciones internas de contratación de BIC BERRILAN y, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia/San Xxxxxxxxx.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx...........................................................................................................con domicilio
en......................................................................................................................................
..., D.N.I. nº........................, teléfono......................................., e-mail……………………
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..............................................................................................................., con domicilio
en.............................................................................................................., y D.N.I. o
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir licitación para la contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa,
DECLARA:
Primero.- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
(A incluir en el caso de que, para acreditar la solvencia exigida pretendiera basarse en los de otras entidades) Que no obstante lo anterior, a efectos de completar su solvencia, pretende integrar tal solvencia y medios con los de la empresa …, lo que acreditará en forma cuando proceda, en la forma establecida en el Pliego de la licitación a la que concurre.
Segundo.- (A incluir en el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio- presenten individualmente distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación del contrato). Que la empresa que representa forma parte del mismo grupo de sociedades que la empresa…, que también presenta proposición a la presente licitación.
Tercero.- (A incluir en el caso de empresas extranjeras). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En ……………….., a ……….. de de 2015.
Firma.
ANEXO II. MODELO DE ESCRITO DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE LA EMPRESA LICITADORA, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre la empresa licitadora ... (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicha empresa licitadora, caso de que resulte adjudicataria, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ……………….., a ……….. de de 2015.
Firma.
ANEXO III. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de , con domicilio
en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena posesión de
su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas de la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que BIC GIPUZKOA BERRILAN, S.A. deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
□ Fax.
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: ………………………………..
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
En ……………….., a ……….. de de 2015.
Firma.
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx...........................................................................................................con domicilio
en......................................................................................................................................
..., D.N.I. nº........................, teléfono......................................., e-mail……………………
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..............................................................................................................., con domicilio
en.............................................................................................................., y D.N.I. o
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir licitación para la contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, de los servicios de Secretaría Técnica del Programa de Formación para Bioemprendedores en el sector sanitario de Gipuzkoa,
DECLARA:
Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En ……………….., a ……….. de de 2015.
Firma.