CONVENIO DE KYOTO
CONVENIO DE KYOTO
DIRECTIVAS DEL ANEXO GENERAL
Capítulo 3
FORMALIDADES DE DESADUANAMIENTO Y OTRAS
FORMALIDADES ADUANERAS
Indice
1. Parte 1 – Creación de oficinas aduaneras 5
1.1 Oficinas aduaneras competentes 5
1.2 Creación y designación de una oficina aduanera 5
1.3 Horas de atención al público y lugares de desaduanamiento 6
1.4 Oficinas aduaneras yuxtapuestas 7
1.5 Cooperación entre oficinas aduaneras yuxtapuestas 7
1.6 Nuevas oficinas aduaneras en fronteras comunes 8
2. Parte 2 – Derechos y responsabilidades del declarante 9
2.2 Personas habilitadas a actuar en calidad de declarante 10
2.3 Responsabilidad por la información proporcionada 11
2.5 Declaración de mercancías para las muestras 11
3. Parte 3 – La declaración de mercancías 12
3.1 Contenido y formulario de la declaración de mercancías 13
3.2 Información mínima requerida 15
3.3 Declaración provisoria o incompleta 17
3.4 Tratamiento arancelario 18
3.5 Copias de la declaración de mercancías 19
3.7 Presentación posterior de documentos de respaldo 20
3.8 Presentación de documentos de respaldo a través de medios electrónicos 21
3.9 Traducción de documentos de respaldo 21
4. Parte 4 – Presentación y registro de la declaración de mercancías 22
4.1 Presentación en una oficina aduanera designada 22
4.2 Declaración de mercancías por vía electrónica 23
4.3 Horario de presentación de la declaración de mercancías 23
4.4 Plazo para la presentación de la declaración de mercancías 24
4.6 Presentación y registro previos 25
4.6.1 Explicación de los términos empleados 26
4.7 Rechazo de registro de una declaración de mercancías. 27
5. Parte 5 – Rectificación o retiro de la declaración de mercancías 28
5.1 Rectificación de la declaración de mercancías 28
5.2 Retiro de una declaración de mercancías 29
6. Parte 6 – Verificación de la declaración de mercancías 30
6.1 Momento de la verificación de la declaración de mercancías 30
6.2 Verificación de la declaración de mercancías. 31
7. Parte 7 – Procedimientos especiales para personas autorizadas 32
7.1 Procedimientos especiales 32
7.2 Clases de procedimientos especiales 34
7.2.1 Despacho sobre la base de un mínimo de información 34
7.2.2 Desaduanamiento de las mercancías en las instalaciones del declarante 35
7.3 Otros procedimientos especiales 36
7.3.1 Declaración periódica de mercancías 36
7.3.2 Auto-liquidación de derechos e impuestos por medio del empleo de registros comerciales 38
7.3.3 Presentación por medio de una inscripción en los registros. 40
8. Parte 8 – Reconocimiento de las mercancías y extracción de muestras 41
8.1 Plazo para el reconocimiento de mercancías 41
8.2 Reconocimiento de animales vivos, de mercancías perecederas y de otras mercancías con carácter urgente 43
8.3 Reconocimiento de las mercancías por otras autoridades competentes 45
8.4 Presencia del declarante en el reconocimiento de mercancías. 46
8.5 Extracción de muestras por parte de la Aduana 47
10. Parte 10 – Despacho de mercancías 49
10.1 Despacho de mercancías en el menor tiempo posible 49
10.2 Autorización previa al despacho de las mercancías 50
10.3 Despacho de mercancías previo a los resultados de un reconocimiento 51
10.4 Despacho de mercancías en caso de infracción 52
11. Parte 11 – Abandono o destrucción de mercancías 53
11.1 Devolución o condonación de derechos e impuestos 53
11.2 Producto de la venta por parte de la Aduana 55
Apéndice II 83
El desaduanamiento de mercancías y las otras formalidades aduaneras conforman las funciones básicas de la actividad aduanera. Dichas funciones ubican a las administraciones aduaneras en el centro del comercio mundial debido a que el modo en el cual se desaduanan las mercancías y se llevan a cabo otras tareas relacionadas, tales como la aplicación de la ley y la recaudación de derechos e impuestos, tiene un gran impacto en la economía nacional e internacional.
Se debe cumplir con varias formalidades aduaneras cuando las mercancías ingresan a un territorio aduanero, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. Estas formalidades deben ser cumplidas no sólo por las personas relacionadas con las mercancías sino también por la Aduana con el objetivo de aplicar las disposiciones estatutarias o reglamentarias que la Aduana tiene la obligación de hacer cumplir. Ejemplos de formalidades aduaneras son las acciones específicas que deben tomarse a fin de desaduanar las mercancías para el consumo, la exportación, la admisión temporaria, el depósito o el tránsito aduanero. Asimismo, existen otras formalidades aduaneras que deben ser cumplidas desde el ingreso de las mercancías a territorio aduanero, sin tener en cuenta el modo de transporte de las mismas, hasta que ellas sean colocadas bajo un régimen aduanero específico.
Las formalidades aduaneras imponen obligaciones a las personas relacionadas con las mercancías. Dicha persona es generalmente el propietario de las mercancías, un tercero designado por el propietario o el transportista de las mercancías, dependiendo de la formalidad a ser cumplida. En general, las obligaciones consisten en la presentación de las mercancías y el medio de transporte ante la Aduana, tan pronto como sea posible; la presentación de la declaración de mercancías junto con los documentos de respaldo solicitados (factura, licencia de importación, certificado de origen, etc); la presentación de una garantía cuando corresponda y el pago de derechos e impuestos eventualmente exigibles. Existen, asimismo, obligaciones por parte de la Aduana que incluyen el establecimiento de oficinas aduaneras, la determinación del horario de atención al público, la verificación de la declaración de mercancías, el reconocimiento de las mercancías, la liquidación y recaudación de derechos e impuestos, y el despacho de las mercancías.
Estas formalidades son esenciales a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos aduaneros así como también para asegurar la salvaguarda de la recaudación aduanera y de los intereses reglamentarios. Las formalidades mencionadas deberían ser tan simples como sea posible, ocasionando mínimos inconvenientes al comercio internacional.
Las formalidades relacionadas con la liquidación, la recaudación y el pago de derechos e impuestos se establecen en el Capítulo 4 del Anexo General y en sus correspondientes Directivas, mientras que los asuntos relacionados con la garantía son tratados en el Capítulo 5 del Anexo General y sus correspondientes Directivas.
A fin de respetar los principios de transparencia y un sistema de gestión abierta, que incluye a la administración aduanera, toda información relativa a las formalidades aduaneras deberá estar fácilmente disponible de acuerdo con los principios establecidos en el Capítulo 9 del Anexo General.
Las Directivas de este Capítulo (3) constan de once partes y desarrollan los siguientes temas:
Parte 1 Creación de oficinas aduaneras
Parte 2 Derechos y responsabilidades del declarante
Parte 3 La declaración de mercancías
Parte 4 Presentación y registro de la declaración de mercancías Parte 5 Rectificación o retiro de la declaración de mercancías Parte 6 Verificación de la declaración de mercancías
Parte 7 Procedimientos especiales para personas autorizadas
Parte 8 Reconocimiento de las mercancías y extracción de muestras
Parte 9 Errores
Parte 10 Despacho de mercancías
Parte 11 Abandono o destrucción de mercancías
Estas Directivas se deben leer junto con el texto legal que se encuentra en el Capítulo 3 del Anexo General.
Es importante recordar que todas las disposiciones contenidas en el Anexo General se aplican a las disposiciones de los Anexos Específicos. Esta es la razón por la cual la Norma 1 en cada capítulo de cada Anexo Específico establece que el régimen o práctica está respaldado por las disposiciones de ese Capítulo y, en la medida que sea aplicable, por las disposiciones del Anexo General. Por lo tanto, todo régimen o práctica deberá ser leído conjuntamente con las disposiciones del Capítulo 3 del Anexo General.
No obstante, el presente capítulo no incluye determinados regímenes correspondientes a viajeros y tráfico postal. Estos temas están tratados en los Capítulos 1 y 2 del Anexo Específico J, Procedimientos Especiales. En el caso de estos regímenes las formalidades de desaduanamiento pueden ser algo diferentes de las especificadas en el Anexo General.
1. Parte 1 – Creación de oficinas aduaneras
1.1 Oficinas aduaneras competentes
Generalmente, se debe cumplir con las formalidades para el desaduanamiento de mercancías en una oficina aduanera. Las administraciones aduaneras crearán oficinas aduaneras no sólo en sus fronteras sino también en zonas apropiadas dentro del territorio. La necesidad de crear una oficina aduanera se basará en los volúmenes de tráfico, de mercancías y de viajeros que ingresan al territorio aduanero a través de rutas terrestres, puertos, aeropuertos y puntos dentro del territorio.
En caso que los volúmenes sean suficientes como para justificar la creación de una oficina aduanera, la Aduana y otras autoridades reglamentarias responsables del desaduanamiento de mercancías, viajeros y medios de transporte deberán actuar en cooperación con el sector comercial.
1.2 Creación y designación de una oficina aduanera
Norma 3.1
La Aduana designará las oficinas aduaneras en que se presentarán o desaduanarán las mercancías. Asimismo, determinará la competencia y la ubicación de estas oficinas aduaneras y sus días y horas de atención al público teniendo en cuenta especialmente las necesidades del sector comercial.
La norma 1 del presente capítulo estipula que la Aduana debe designar a las oficinas aduaneras donde se pueda presentar o desaduanar las mercancías teniendo en cuenta los requerimientos del sector comercial así como también la evolución de las corrientes comerciales. Al crearse una oficina aduanera, la Aduana determinará las responsabilidades inherentes a la misma así como también el horario de atención al público en consulta con los organismos representantes del sector comercial. Tanto las necesidades del sector comercial como las de la administración aduanera son importantes a los efectos de establecer el horario de atención al público y deben ser tenidas en cuenta a fin de que las mismas sean organizadas eficientemente para todas las partes interesadas.
Las oficinas aduaneras situadas en los principales puertos, aeropuertos o rutas fronterizas terrestres serán normalmente responsables de cumplir con todos los regímenes aduaneros y pueden estar abiertas 24 horas al día para que las personas presenten o declaren las mercancías.
Sin embargo, la competencia de determinadas oficinas aduaneras puede estar restringida respecto de las clases de transporte que atienden, ya sea, sólo trenes, aviones o vehículos particulares o puede estar restringida a determinadas categorías de mercancías, por ejemplo, en terminales petroleras o depósitos de mercancías a granel. Al determinar la competencia, la Aduana puede exigir que determinadas categorías de mercancías que requieren ser reconocidas o
desaduanadas por funcionarios aduaneros con conocimientos especializados sean desaduanadas en oficinas aduaneras especialmente designadas a tales efectos. Dichas mercancías podrían incluir alhajas, antigüedades, plantas, obras de arte y demás.
La Aduana también debe tomar en cuenta la evolución de las corrientes comerciales y debería considerar factores tales como fecha de vencimiento de cuotas, importación y exportación de mercancías antes de una temporada específica o un aumento de los vuelos comerciales o charters a un destino en particular. Es posible que las oficinas aduaneras enfrenten dificultades debido al aumento del tráfico y por lo tanto deberán prever alternativas a fin de no ocasionar demoras innecesarias.
La expresión "oficina aduanera" será utilizada en el Convenio en sentido general y no se referirá necesariamente a un solo edificio en particular. De este modo, una oficina aduanera designada para una determinada zona, un puerto por ejemplo, se puede subdividir en varias pequeñas oficinas, todas ellas con las mismas competencias.
1.3 Horas de atención al público y lugares de desaduanamiento
Norma 3.2
A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, ésta última, sujeta a la disponibilidad de recursos, llevará a cabo las funciones que le competen fuera de las horas de atención al público que le hayan sido designadas o fuera de las oficinas aduaneras. Todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al costo aproximado de los servicios prestados.
En determinados momentos se requiere que la Aduana cumpla con formalidades fuera de las oficinas aduaneras o de las horas de atención al público designadas. Estas circunstancias podrían surgir debido a la urgencia por parte del comerciante o debido a circunstancias imprevistas tales como, demoras en el transporte, cierre inminente de cuotas, e importaciones o exportaciones necesarias para ferias comerciales. En todos los casos, se requiere que la Aduana considere la solicitud y realice un esfuerzo razonable para la aprobación de la misma, cuando ello sea posible. La norma 3.2 requiere que la Aduana sea flexible en dichas circunstancias y, en los casos en que la solicitud sea considerada válida, que la conceda si los recursos están disponibles. Existen varias razones por las cuales un comerciante puede presentar dicha solicitud, pero quizás la más común proviene de los importadores o exportadores que manejan frecuentemente grandes volúmenes de mercancías y que solicitan que la Aduana desaduane las mercancías en las instalaciones del declarante o en los centros de consolidación de la carga. Esto puede no solo ahorrar tiempo sino también costos al comerciante y a los consumidores finales. Si los recursos lo permiten, también puede ser de utilidad a la Aduana para prevenir el congestionamiento en las oficinas aduaneras fronterizas y podrá proporcionar medidas más eficaces para el control aduanero. Una solicitud también puede ser considerada válida cuando la ejecución de las funciones de la Aduana fuera de las horas de atención al público simplemente signifique una ventaja económica para el operador.
Sin embargo, se incurrirá en gastos al proporcionar dicha facilidad. Estos incluirían gastos de transporte de los funcionarios aduaneros, horas extras u otros gastos relacionados. Esta norma estipula que dichos cargos pueden ser cobrados pero deben estar limitados al costo aproximado de los servicios prestados.
Varias administraciones prevén que el desaduanamiento se lleve a cabo sistemáticamente en las instalaciones del declarante cuando este último sea una persona autorizada como las definidas en la Norma transitoria 3.2.
1.4 Oficinas aduaneras yuxtapuestas
Norma 3.3
Cuando las oficinas aduaneras se encuentren ubicadas en un xxxxx xx xxxxxxxx común, las administraciones aduaneras involucradas armonizarán los horarios de atención al público y la competencia de las oficinas mencionadas.
Cuando las oficinas aduaneras estén ubicadas en fronteras terrestres o fluviales comunes, la Norma 3.3 requiere que las administraciones aduaneras de oficinas yuxtapuestas establezcan las mismas horas de atención al público y la misma competencia, siempre que sea aplicable, a fin de atender tanto a los viajeros como al sector comercial. La armonización de las competencias de las oficinas aduaneras correspondientes debería aplicarse a todas las actividades aduaneras de la oficina.
Las experiencias de varias administraciones que operan oficinas aduaneras yuxtapuestas indican claramente las ventajas que se pueden sumar como resultado de dicha coordinación. Existe una mejor cooperación entre los funcionarios de los dos territorios aduaneros; un intercambio más fácil de información, un control más eficiente de documentos, mercancías y medios de transporte; costos edilicios y operativos más bajos; y reducción del personal, en particular, en los casos en que funcionarios de una administración están autorizados a cumplir funciones en nombre de la otra administración. El sector comercial se ha visto facilitado a través del desaduanamiento rápido y los costos reducidos debido a las ventajas proporcionadas por la oficina aduanera yuxtapuesta.
1.5 Cooperación entre oficinas aduaneras yuxtapuestas
Norma Transitoria 3.4
En cruces xx xxxxxxxx comunes, las administraciones aduaneras involucradas, cuando sea posible, efectuarán los controles en forma conjunta.
La cooperación entre administraciones aduaneras con relación a las oficinas, horas de atención al público y competencias yuxtapuestas podrá generar controles conjuntos según lo especificado en la Norma transitoria 3.4. Estas funciones conjuntas pueden transformarse en un único control aduanero. En varios países o territorios aduaneros que comparten una misma frontera, las formalidades de la administración exportadora podrían llevarse a cabo junto con las formalidades de importación en la oficina aduanera yuxtapuesta. Además, en
los casos en que no existen formalidades de exportación, los datos de importación que figuran en la declaración de mercancías pueden ser aceptados como datos de exportación para el país o territorio exportador. La administración de importación puede presentar la información requerida al país o territorio de exportación con fines estadísticos. Asimismo, cuando las mercancías o medios de transporte son seleccionados para reconocimiento ya sea por controles de exportación o importación, los reconocimientos pueden ser realizados en una única oportunidad por funcionarios que representen a ambas administraciones aduaneras.
En los casos en que no se puedan efectuar controles aduaneros conjuntos en una frontera común, por ejemplo si existiera un río, las Aduanas de las oficinas yuxtapuestas pueden consultarse entre sí a fin de uniformizar los requisitos de documentación y compartir toda la información que sea posible con el fin de reducir la duplicación de los requisitos en una frontera común para los comerciantes.
Las administraciones aduaneras deben entonces funcionar en colaboración con sus contrapartes aduaneras con el fin de encontrar maneras de realizar controles únicos en oficinas aduaneras yuxtapuestas. Esto facilita aún más el movimiento de mercancías y de personas. El hecho de realizar controles conjuntos o un único control es un asunto de política nacional y solamente puede ser totalmente efectivo si los gobiernos de los países o territorios involucrados encuentran un medio político que permita su funcionamiento.
1.6 Nuevas oficinas aduaneras en fronteras comunes
Norma transitoria 3.5
Cuando la Aduana desee establecer una nueva oficina aduanera o convertir una ya existente ubicada en un xxxxx xx xxxxxxxx común, siempre que sea posible, cooperará con la Aduana vecina para establecer una oficina aduanera yuxtapuesta a fin de facilitar controles conjuntos.
La norma transitoria 3.5 establece que la cooperación entre las administraciones aduaneras de territorios aduaneros yuxtapuestos se extienda a la creación de oficinas aduaneras nuevas o acondicionadas cuando sea ventajoso para ambas administraciones y siempre que sea posible.
A fin de desarrollar este concepto de cooperación, y si la política nacional así lo permite, las administraciones aduaneras en las fronteras comunes podrían también crear oficinas aduaneras conjuntas. Las mismas se pueden crear en un mismo edificio o en edificios separados en la misma zona.
La estrecha cooperación descrita en la Norma 3.3 y en las Normas transitorias 3.4 y 3.5 se basa normalmente en convenios oficiales de asistencia mutua o en Protocolos de Entendimiento celebrados entre las administraciones aduaneras o entre altas autoridades gubernamentales. Cuando sea posible, las otras autoridades interesadas tales como Inmigración, Agricultura, Cuarentena de Plantas y Salud Pública deberían tomar parte en las negociaciones relativas a las oficinas aduaneras comunes, a sus horas de atención al público y a su
competencia ya que sus funciones se encuentran estrechamente vinculadas a las de estas oficinas. Dichas autoridades también deberían ser alentadas a cooperar con la Aduana y sus contrapartes en el país o territorio yuxtapuesto.
2. Parte 2 – Derechos y responsabilidades del declarante
Cuando las mercancías ingresan al territorio aduanero, la Aduana debe ser informada respecto de la persona responsable de cumplir con las obligaciones aduaneras con relación a las mercancías. Dicha persona puede ser la propietaria de las mercancías o un tercero, incluyendo agentes de aduana y transportistas. Asimismo, la Aduana debe ser informada respecto del propósito del ingreso de las mercancías al territorio aduanero. Esta información es recibida por medio de una declaración. Cuando las mercancías deban ser colocadas bajo un régimen aduanero, esta información es generalmente proporcionada en una declaración de mercancías. La persona responsable del contenido de la declaración es generalmente denominada el declarante. Algunas administraciones emplean otros términos tales como el importador o importador inscrito.
2.1 El declarante
Norma 3.6
La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante.
Las responsabilidades y obligaciones mutuas tanto de la Aduana como de los organismos representantes del sector comercial son esenciales para la administración adecuada de los regímenes comerciales internacionales. La norma 3.6, por lo tanto, estipula que la legislación nacional debe establecer quién tiene el derecho de constituirse en declarante y las condiciones bajo las cuales dicha persona puede actuar como tal.
La persona habilitada a actuar en calidad de declarante no debe ser necesariamente el propietario de las mercancías. La legislación nacional puede autorizar a otras personas a actuar como tales, por ejemplo, el transportista, el destinatario, el agente de tránsito, un intermediario, un tercero u otra persona. Por más información con respecto a los terceros, se puede consultar las Directivas relativas al Capítulo 8 sobre las relaciones entre la Aduana y los terceros.
La legislación nacional puede especificar determinados requerimientos, tales como que el declarante esté establecido en el territorio aduanero. Algunos países requieren especialmente que el declarante sea autorizado por la Aduana. Otros requieren que el declarante tenga un interés financiero en las mercancías. En algunos países la administración decide los criterios que definirán quién puede actuar en calidad de declarante profesional, como por ejemplo, tener una buena reputación, un alto nivel de integridad, experiencia en el transporte internacional de mercancías, conocimiento de la legislación aduanera y antecedentes irreprochables.
Se puede realizar excepciones, sin embargo, para declarantes que sean responsables de mercancías en tránsito o de la importación temporaria de medios de transporte, y para declarantes que presenten una declaración de mercancías en forma ocasional, donde los derechos e impuestos son menores o inexistentes o cuando las mercancías no están sujetas a restricciones. Todas estas excepciones están sujetas a la aprobación de la Aduana.
2.2 Personas habilitadas a actuar en calidad de declarante
Norma 3.7
Toda persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante.
Esta norma establece que toda persona con derecho a disponer de las mercancías puede actuar en calidad de declarante. A fin de facilitar a los medios comerciales, esta norma no se aplicaría únicamente al propietario de las mercancías, sino que sería interpretada tan ampliamente como sea posible, de acuerdo con la legislación nacional, a fin de incluir al transportista, consignatario, agente de transporte (forwarder) o agentes de aduana, y a los terceros actuando en nombre del propietario. (Para mayor información acerca de terceros y de las circunstancias en las cuales actúan como declarantes se deberían consultar las Directivas del Capítulo 8 acerca de las Relaciones entre la Aduana y terceros).
En general, la Aduana autoriza a toda persona que pueda presentar la documentación necesaria para el desaduanamiento de las mercancías a actuar como declarante. Sin embargo, en caso de duda, la Aduana podrá solicitar que el declarante justifique su derecho a disponer de las mercancías. Los documentos siguientes serán normalmente aceptados a fin de justificar el derecho a disponer de las mercancías: hoja xx xxxx, conocimiento de embarque, nota de despacho, recibo de carga o factura comercial. La Aduana podrá también aceptar una declaración oral o escrita de parte del propietario de las mercancías.
Cuando una declaración de mercancías imponga determinadas obligaciones a una persona en particular, por ejemplo, los plazos de re- exportación de mercancías importadas temporariamente o para perfeccionamiento activo, la legislación nacional podrá establecer que la declaración deba ser hecha por esa persona o alguien que actúe en su nombre.
En caso de un tercero, la declaración puede realizarse en nombre de la persona representada por el tercero (representación directa) o a nombre xxx xxxxxxx (representación indirecta). La representación directa o indirecta podrá estar restringida a agentes de aduana residentes en el territorio aduanero.
La Aduana podrá exigir a todo representante que actúe en nombre de otra persona la presentación de pruebas que avalen dicha representación. Generalmente, un representante deberá indicar que actúa en calidad de tal, por ejemplo, en la declaración de mercancías, y especificar si la representación es directa o indirecta. En el caso de que el representante omita declarar que está actuando en nombre de otra persona pero que no ha sido habilitado a estos efectos será considerado como actuando en su propio nombre.
2.3 Responsabilidad por la información proporcionada
Norma 3.8
El declarante será responsable ante la Aduana por la exactitud de la información proporcionada en la declaración de mercancías y por el pago de derechos e impuestos.
Esta norma estipula que el declarante será responsable por la información proporcionada a la Aduana por medio de una declaración de mercancías. Esto incluye asimismo toda información eventualmente proporcionada por medio de documentos separados cuya presentación se exige junto con la declaración de mercancías, aún cuando los mismos sean proporcionados por otra persona. Por lo tanto, el declarante debería verificar la información detenidamente.
Se exige que el declarante ponga especial cuidado al elaborar la declaración de mercancías y al reproducir documentos que provienen de otras fuentes. En algunos países, cuando un tercero actúa en representación directa, la persona representada es la responsable; en el caso de que un tercero actúe en representación indirecta, él mismo será el responsable.
2.4 Extracción de muestras
Norma 3.9
Antes de presentar la declaración de mercancías y bajo las condiciones establecidas por la Aduana, el declarante estará autorizado a:
a) inspeccionar las mercancías; y
b) extraer muestras
Los declarantes podrán solicitar inspeccionar las mercancías o extraer muestras antes de presentar la declaración de mercancías. La norma 3.9 establece que la Aduana así lo autorice pero sujeto a determinadas condiciones. Las condiciones más comunes son que dicha verificación tenga lugar bajo la supervisión de la Aduana y que el declarante así lo solicite específicamente. La cantidad a extraer como muestra no excede normalmente la cantidad necesaria a los efectos del reconocimiento o análisis, y eventual contra-análisis. Todo gasto en el que se incurra será de responsabilidad del declarante.
Las formalidades aduaneras normales se aplican a toda muestra extraída, excepto para aquella que haya sido destruida o extraviada durante la inspección o el análisis. El tratamiento de desperdicios o sobrantes de las muestras debería ajustarse a los procedimientos establecidos para dichas mercancías.
2.5 Declaración de mercancías para las muestras
Norma 3.10
La Aduana no exigirá una declaración de mercancías por separado respecto a las muestras cuya extracción fuera autorizada bajo la supervisión de la Aduana, a condición que las muestras mencionadas sean incluidas en la declaración de mercancías de la carga correspondiente.
Cuando la declaración de mercancías emitida para la carga sea normalmente presentada inmediatamente luego de la extracción de las muestras, la cantidad de muestras retiradas estará incluida en la declaración emitida por el total de la carga. La Aduana no solicitará la presentación de una declaración de mercancías distinta por las muestras.
En caso que las muestras sean retiradas en forma provisoria del envío, la Aduana podrá exigir un documento para verificación y control.
3. Parte 3 – La declaración de mercancías
Luego del ingreso de las mercancías a territorio aduanero, las mismas deben ser colocadas bajo un régimen aduanero, ya sea, importación para el consumo, admisión temporaria, tránsito, depósito aduanero o perfeccionamiento, dentro de un límite de tiempo específico. El declarante indicará el régimen aduanero a ser aplicado a las mercancías a través de la presentación de una declaración de mercancías, o en otros términos, estableciendo el régimen elegido. A efectos de este Xxxxxxxx, declarante es toda persona, según lo descrito en la Parte 2 anterior, que realiza una declaración de mercancías.
El capítulo 2 del Anexo General, Definiciones, describe una declaración de mercancías como la declaración realizada por la persona interesada en la forma establecida por la Aduana. La persona involucrada, el declarante, podría realizar una declaración en forma oral, escrita o por un ambiente electrónico. Dicha declaración indicará a la Aduana el régimen a ser aplicado a las mercancías y presentará la información solicitada por la Aduana según el régimen requerido.
A pesar de que el formulario y contenido de dichas declaraciones son especificados por la Aduana, ésta no impide el uso de otros documentos, incluyendo aquellos documentos previstos por otros convenios internacionales. Figuran a continuación ejemplos de dichas declaraciones y las prácticas y regímenes aduaneros a los cuales se aplican:
• Para el caso de formalidades previas a la presentación de una declaración de mercancías tratadas en el Anexo Específico A.1, para el depósito temporario tratado en el Anexo Específico A.2 y para depósitos tratados en el Anexo Específico J.4, el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Facilitación (1965) sugiere los Formularios FAL 1, 2 y 3 relativos respectivamente a la Declaración General, la Declaración de Carga y la Declaración de Productos de Avituallamiento.
• El Anexo 9 (Facilitación) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece el uso de los formularios de Declaración General y de Carga en el marco del transporte aéreo internacional. Sin embargo, la mayoría de los países emplean el manifiesto de carga en lugar de la Declaración de Carga en base a una recomendación de este Convenio.
• Para el régimen de admisión temporaria incluido en el Anexo Específico G.1, un Carnet ATA o CPD prescrito por el Convenio de Estambul sobre Admisión Temporaria puede reemplazar la declaración de mercancías.
• Para el tránsito internacional transfronterizo de mercancías tratado en el Anexo Específico E.1, un Carnet TIR prescrito por el Convenio TIR de la ONU/CEE puede ser utilizado como declaración de mercancías.
3.1 Contenido y formulario de la declaración de mercancías
Norma 3.11
El contenido de la declaración de mercancías será establecido por la Aduana. El formulario de la declaración de mercancías será conforme al diseño de página modelo de las Naciones Unidas.
En el caso de procedimientos de desaduanamiento automatizados, el formulario de la declaración de mercancías electrónicamente presentada se basará en las normas internacionales de intercambio de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera respecto a la tecnología de la información.
La norma 3.11 establece que el contenido de la declaración de mercancías será determinado por la Aduana. Por lo tanto, la Aduana se cerciorará de que toda la información necesaria para los fines aduaneros sea tenida en cuenta. Sin embargo, en varias administraciones, al ser la Aduana la principal autoridad interviniente a nivel de las importaciones en las fronteras, se solicita frecuentemente que la misma obtenga información relativa a otros asuntos tales como obtención de estadísticas comerciales o requisitos de control bancario y cambiario. En este caso, la Aduana también establecerá estos requisitos de información adicionales. Para el formulario de la declaración de mercancías, la mayoría de las administraciones establecen un formulario normalizado basado en el diseño de página modelo de las Naciones Unidas para declaraciones presentadas en papel. Es así que los dos aspectos más importantes al diseñar una declaración de mercancías sean el formulario y el contenido de información solicitados por la Aduana.
Una declaración de mercancías puede ser presentada en formulario de papel o en forma electrónica a través de intercambio electrónico de datos (EDI). En algunos casos, cuando el valor de las mercancías sea apenas superior o inferior a un piso determinado, y en especial cuando dichas mercancías son ingresadas al territorio aduanero por viajeros, las declaraciones orales deberían ser aceptadas.
A fin de facilitar el comercio internacional, es muy importante que el formulario de la declaración de mercancías empleado por todas las administraciones aduaneras sea normalizado. Es así que en virtud de este Convenio se solicita a las administraciones aduaneras ajustarse al diseño de página modelo de las Naciones Unidas. Este diseño de página modelo establece el tamaño del formulario y la información mínima a ser proporcionada en una declaración de mercancías. Se le exigirá a toda aquella Parte Contratante que no se ajuste a este formulario modificar su formulario durante el período de transición
estipulado por el Convenio para la implementación de las disposiciones. Se incluye información detallada acerca del diseño de página modelo de las Naciones Unidas en el Apéndice I de esta Directiva.
El empleo del diseño de página modelo de las Naciones Unidas ha derivado en el desarrollo de la Declaración Única de Mercancías (DUM) que aparece en la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) del 26 xx xxxxx de 1990 y está incluida en el Apéndice II.
En 1988, la Comunidad Europea introdujo una declaración de mercancías similar a la DUM y denominada Documento Administrativo Único (DAU) a ser utilizada por los países de la Unión Europea en todo procedimiento de importación, exportación y tránsito. El formulario del DAU es más utilizado que la DUM por parte de las administraciones aduaneras. También es empleado por países que han solicitado su adhesión a la Unión Europea y en el xxxxx xxx xxxxxxxx, por los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. Asimismo, una versión modificada del DAU es utilizada por los países que han implementado el sistema de automatización aduanero ASYCUDA de la UNCTAD. Los elementos de datos contenidos tanto en la DUM como en el DAU se limitan a un máximo de aproximadamente 55 para todos los regímenes aduaneros.
Al describir elementos de datos para la declaración de mercancías, la Aduana debería proporcionar instrucciones detalladas en forma de notas explicativas para la información que debe ser ingresada en la declaración. En virtud del Capítulo 9 del Anexo General, se requiere asimismo que la información, decisiones y reglas proporcionadas por la Aduana estén fácilmente accesibles para el público. Las Directivas del Capítulo 9 contiene información más precisa sobre la forma en que la Aduana puede poner la información a disposición del público.
Cuando se requiera que las declaraciones de mercancías sean emitidas en papel, la Aduana se deberá asegurar que los formularios de declaración de mercancías sean de fácil acceso para los declarantes. En varias administraciones la Aduana permite al sector privado elaborar y vender formularios de declaración de mercancías de acuerdo con las especificaciones aduaneras.
Al igual que con las declaraciones de mercancías emitidas en papel, los formularios empleados para intercambio electrónico de datos (EDI) en procesos automatizados deben ser armonizados. La OMA recomienda a las administraciones aduaneras el uso de las normas aceptadas internacionalmente para mensajes aduaneros desarrollados en virtud de EDIFACT/ONU. Asimismo, el empleo de códigos en el ambiente electrónico es esencial y existen varias normas de códigos aceptadas internacionalmente, en especial aquellas estipuladas por la Organización Internacional de Normalización (ISO). Con el desarrollo acelerado de la tecnología de la información, podrán aparecer en el futuro normas alternativas tales como el uso de internet. El punto clave para los comerciantes así como también para la Aduana radica en que los mensajes electrónicos sean normalizados y armonizados a nivel internacional.
La norma 1 del Capítulo 7 del Anexo General sobre la aplicación de la tecnología de la información establece que la Aduana debe aplicar la tecnología
de la información en todos los casos en que la misma sea de utilidad y rentable tanto para la Aduana como para los organismos representantes del sector comercial. Las Directivas del Capítulo 7 prevén detalladamente el uso de EDI por parte de la Aduana.
3.2 Información mínima requerida
Norma 3.12
La Aduana limitará la información exigida en la declaración de mercancías a aquellos datos que considere imprescindibles para la liquidación y cobro de derechos e impuestos, la confección de estadísticas y la aplicación de la legislación aduanera.
En virtud de la Norma 3.12, la Aduana debe exigir el mínimo de información necesaria. A estos efectos, la Aduana debería estudiar sus necesidades cuidadosamente y consultar a otras agencias gubernamentales involucradas, en especial a las autoridades de estadística. En algunos países las autoridades de estadística recogen y reciben información directamente de parte del declarante. Sin embargo, la Aduana y otras autoridades deberían realizar sus mayores esfuerzos a fin de que el declarante proporcione la información necesaria una única vez.
Generalmente, la Aduana exige la siguiente información, ya sea en forma detallada o por medio de un conjunto de códigos, según corresponda:
(a) el régimen aduanero solicitado
(b) datos relacionados con las personas:
- nombre y domicilio del declarante,
- nombre y domicilio del importador, y
- nombre y domicilio del consignador.
(c) datos relacionados con el transporte:
- modo de transporte, e
- identificación del medio de transporte
(d) datos relacionados con las mercancías:
- descripción de las mercancías,
- clasificación arancelaria de las mercancías,
- país de origen,
- país de despacho o exportador,
- país de destino,
- descripción de los bultos (número, naturaleza, marcas y números), y
- cantidad, peso bruto y peso neto de las mercancías.
(e) datos para la liquidación de derechos e impuestos de importación y exportación
- tasas de los derechos e impuestos de importación y exportación
- valor gravable o precio de la factura
- tasa de cambio
- información relacionada con bases impositivas que no sean el valor, tales como peso, litros para productos alcohólicos, quilates para oro o piedras preciosas, etc. y
- condiciones de entrega
(f) otros datos:
- información acerca de tratamientos preferenciales u otros tratamientos especiales
- referencia a documentos presentados en respaldo de la declaración de mercancías; y
- lugar, fecha y firma del declarante.
En el caso de empleo de sistemas automatizados para el desaduanamiento, se podrán exigir menos elementos de datos ya que parte de la información puede obtenerse automáticamente de otras fuentes. Por ejemplo, el valor gravable por la Aduana puede obtenerse a partir del precio de factura luego de deducir y/o agregar los montos necesarios de acuerdo con las condiciones de entrega (f.o.b., c.i.f, c&f, etc.:) o a partir de la información disponible en el sistema automatizado tal como la tasa de cambio.
Al emplear sistemas automatizados varios países generan información estadística directamente a partir de la declaración de mercancías electrónica. Dicha información es presentada ante las autoridades nacionales de estadística en forma regular por parte de la Aduana, por lo tanto, no resulta necesario solicitar una copia por separado de la declaración de mercancías a efectos estadísticos.
3.3 Declaración provisoria o incompleta
Norma 3.13
El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado.
Con el objetivo de facilitar el rápido despacho de las mercancías, la norma
3.13 autoriza la presentación de una declaración provisoria o incompleta. En algunos países, esto se considera un procedimiento simplificado.
Una declaración provisoria constituye un compromiso por parte del declarante de presentar una declaración definitiva o de proporcionar información complementaria a la Aduana dentro de un plazo específico a fin de lograr el despacho inmediato de las mercancías, mientras que una declaración incompleta puede ser aquella presentada en el mismo formulario que una declaración completa pero con la omisión de algunos datos.
En el caso de requerir una autorización para la presentación de una declaración provisoria o incompleta, la misma es generalmente otorgada a discreción de la Aduana. Dicha autorización podrá ser otorgada en forma general o según cada caso en particular. Algunas administraciones aduaneras otorgan autorizaciones en forma general en el caso de declaraciones provisorias y según cada caso, para aquellas declaraciones incompletas. En otras administraciones, la aceptación de una declaración provisoria o incompleta constituye en sí misma una autorización. Con respecto a las autoridades habilitadas para otorgar dichas autorizaciones, las autorizaciones generales podrán ser otorgadas a nivel de la Administración Central, mientras que las autorizaciones caso por caso podrán ser otorgadas a nivel local.
Una declaración provisoria o incompleta debería ser aceptada en los casos en que es claro que el declarante no tiene en su poder toda la información solicitada, por ejemplo, en el caso de mercancías a granel donde el peso sólo puede ser determinado luego de su descarga.
La Aduana puede rechazar la presentación de una declaración provisoria o incompleta cuando en la misma se han omitido datos esenciales tales como una descripción razonable de las mercancías o la solicitud de un convenio de cuota. Cuando corresponda, la Aduana podrá solicitar una estimación provisoria de valor. También se podrá solicitar al declarante que establezca qué otra información en la declaración debe ser considerada como provisoria o incompleta.
Una declaración provisoria o incompleta debe ser completada dentro de un plazo determinado a ser establecido por la legislación nacional.
Existen diferentes maneras de presentar los datos omitidos. Cuando no se trate de información esencial tal como la descripción de las mercancías o el valor
de las mismas, la Aduana podrá autorizar que la presentación sea efectuada por medio de una notificación oral o escrita. En el caso de una declaración incompleta, se podrá completar la información que falta en la misma declaración o a través de una declaración de mercancías complementaria. Cuando lo que se ha omitido es información esencial, la Aduana podrá requerir que el declarante presente una nueva declaración de mercancías completa.
La declaración provisoria o incompleta no necesariamente deberá ajustarse al diseño de página modelo de las Naciones Unidas, aunque esto sea lo recomendado. La Aduana podrá a estos efectos, por ejemplo, diseñar formularios distintos del diseño de página modelo de las Naciones Unidas. Sin embargo, una vez que la información complementaria haya sido presentada a fin de completar la declaración de mercancías, la declaración definitiva deberá ajustarse al formulario normalizado mencionado anteriormente.
Cuando sea apropiado, las disposiciones de esta norma podrán aplicarse en lugar de la Norma 3.24 que permite una extensión del plazo para la presentación de la declaración de mercancías.
3.4 Tratamiento arancelario
Norma 3.14
En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento arancelario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta.
El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles.
En caso que la Aduana acepte una declaración provisoria o incompleta, debería determinar el tratamiento arancelario a ser aplicado a las mercancías en base a la información proporcionada o a la información que se ha afirmado que se va a presentar. Esta norma prevé que el tratamiento arancelario, incluyendo la clasificación y la tasa de derechos, no debería diferir del que se le hubiera aplicado si se hubiera presentado una declaración completa y correcta. Este tratamiento también incluye el procesamiento de la declaración en forma habitual y sin demoras exageradas.
Asimismo, el despacho de las mercancías no debe ser demorado por el solo hecho de que la Aduana no posea una declaración de mercancías completa, siempre y cuando la información acerca de la naturaleza y el valor de las mercancías esté disponible o que la Aduana tenga la certeza de que dicha información será presentada y todas las obligaciones cumplidas. La Aduana podrá exigir la presentación de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento por parte del declarante de todas las obligaciones relacionadas con la declaración provisoria o incompleta y de que no surjan diferencias importantes para la renta fiscal cuando la declaración de mercancías completa sea presentada. En algunos casos, la Aduana podrá exigir al declarante la presentación de muestras o un estimativo del valor de las mercancías cuando el mismo se desconozca.
3.5 Copias de la declaración de mercancías
Norma 3.15
La Aduana exigirá la entrega de la declaración de mercancías original, y el mínimo número de copias necesarias.
La Norma 3.15 refleja un principio importante, el cual es esencial para varios comerciantes internacionales. La Aduana solamente deberá exigir copias de la declaración de mercancías original cuando esto sea esencial para el desaduanamiento de las mismas. En este caso, la Aduana solamente debería exigir un número mínimo de copias.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del declarante, la Aduana requerirá siempre la declaración de mercancías original en la que figura la firma del declarante. Algunas administraciones podrán exigir una copia adicional de la declaración de mercancías a fin de proporcionar información para fines estadísticos. También se podrá requerir una copia a ser completada por la Aduana luego de la verificación de la declaración de mercancías y/o el reconocimiento de las mercancías y estimación de los derechos e impuestos, que será devuelta al declarante luego del cumplimiento con las formalidades de desaduanamiento. Cuando se empleen regímenes aduaneros específicos, tales como importación temporaria, perfeccionamiento o tránsito, se podrán requerir copias adicionales a fin de cumplir con determinadas medidas de control.
Con el objetivo de facilitar tanto a la Aduana como a los organismos representantes del sector comercial, la declaración de mercancías debería ser diseñada de modo tal que el declarante pueda con un solo ejemplar, completar todas las copias necesarias por medio de un proceso auto copiante. Algunas administraciones permiten al declarante realizar fotocopias de la declaración de mercancías original. Otras permiten que el formulario y el contenido de la declaración de mercancías sea presentado en papel común por medio de sistemas de procesamiento de datos oficiales o comerciales.
En todos los casos, la información acerca del número de copias a ser presentadas debería ser claramente publicada y estar a disposición del sector comercial y el público en general.
3.6 Documentos de respaldo
Norma 3.16
Como respaldo de la declaración de mercancías, la Aduana solicitará únicamente aquellos documentos de respaldo indispensables para permitir el control de la operación y para cerciorarse que se ha cumplido con todos los requisitos relativos a la aplicación de la legislación aduanera.
La Norma 3.16 proporciona a la Aduana una guía acerca de cómo limitar la cantidad de documentos requeridos como respaldo de la declaración de mercancías. Los documentos de respaldo deberían ser exigidos únicamente en los casos en que son esenciales para la implementación de disposiciones en la legislación nacional y para asegurar la aplicación correcta del régimen aduanero
bajo el cual las mercancías han sido declaradas. Como ejemplos de documentos generalmente solicitados por la Aduana se pueden mencionar los siguientes:
¤ factura comercial
¤ licencia de importación o de exportación
¤ prueba documentaria de origen
¤ documento probatorio de un acuerdo arancelario preferencial
¤ certificado sanitario o fitosanitario, o
¤ documentos de transporte.
Algunos países permiten que los documentos de respaldo sean presentados a la Aduana en una etapa posterior o no exigen su presentación, siempre y cuando el declarante los tenga a disposición en todo momento. La Aduana puede exigir que la información acerca de estos documentos, tales como el tipo y número, sea especificada en la declaración de mercancías y que el declarante lleve un registro de la relación entre la declaración de mercancías y los documentos de respaldo. La Aduana puede asimismo exigir que estos documentos sean puestos a su disposición por un plazo determinado.
La expresión "control de la operación" en esta disposición incluye la clasificación y valoración de las mercancías.
Cuando los documentos de respaldo sean entregados a la Aduana y el declarante los necesite para otras operaciones, la Aduana debería cerciorarse de que puedan ser utilizados nuevamente únicamente con relación a las cantidades o el valor de las mercancías para las cuales están vigentes.
3.7 Presentación posterior de documentos de respaldo
Norma 3.17
En caso que algunos de los documentos de respaldo correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado.
El objetivo de la Norma 3.17 al permitir la presentación posterior de documentos de respaldo es el mismo que persigue la Norma 3.13. al permitir una declaración provisoria o incompleta. Esa es la razón por la cual se debería aplicar regímenes y facilidades similares. Algunas administraciones consideran esta norma como un régimen simplificado.
La Aduana podrá solicitar que la naturaleza de los documentos faltantes sea indicada en la declaración de mercancías.
La autorización para el despacho de las mercancías será dada por la Aduana cuando la misma considere que los documentos de respaldo correspondientes existen y están vigentes. Asimismo, se le podrá exigir al
declarante la presentación de una garantía que asegure la presentación de los documentos de respaldo dentro del plazo determinado. En caso de que los documentos de respaldo no sean presentados dentro de dicho plazo, la Aduana podrá rechazar solicitudes futuras para la presentación posterior de los documentos de respaldo.
En general, la Aduana no despachará las mercancías en los casos en que el documento de respaldo que no pudiera ser presentado sea, por ejemplo, la licencia de importación o exportación o un certificado sanitario.
3.8 Presentación de documentos de respaldo a través de medios electrónicos
Norma Transitoria 3.18
La Aduana permitirá la presentación de documentos de respaldo a través de medios electrónicos.
Si la Aduana emplea medios electrónicos para la presentación y manejo de declaraciones de mercancías, esta norma transitoria exige que la presentación por vía electrónica de los documentos de respaldo sea igualmente autorizada. La Aduana podrá exigir que los documentos de respaldo originales sean puestos a su disposición por parte del declarante durante un plazo determinado.
El formulario para la presentación electrónica de documentos de respaldo se deberá basar en las mismas normas internacionales aplicables a la declaración de mercancías en lo que se refiere al intercambio electrónico de información.
Según lo indicado anteriormente, la Norma 1 del Capítulo 7 del Anexo General acerca de la aplicación de la tecnología de la información establece que la Aduana deberá aplicar la tecnología de la información cuando la misma sea eficaz y rentable tanto para la Aduana como para los organismos representantes del sector comercial. Las Directivas del Capítulo 7 prevén detalladamente el uso de EDI por parte de la Aduana.
3.9 Traducción de documentos de respaldo
Norma 3.19
La Aduana no solicitará la traducción de la información contenida en los documentos de respaldo excepto cuando sea necesario a fin de permitir procesar la declaración de mercancías mencionada.
Según lo establecido anteriormente, los documentos podrán ser presentados a la Aduana a fin de confirmar la información declarada en la declaración de mercancías pero su presentación se limitará al mínimo indispensable. En varios casos, estos documentos de respaldo son elaborados en un país diferente del país en el que se presenta la declaración de mercancías y pueden estar redactados en otro idioma. El formulario de presentación de la mayoría de los documentos de respaldo cumplirá con las normas internacionales vigentes, por lo cual la información contenida en los mismos será fácilmente entendida. La Norma 3.19 establece que la Aduana no debe exigir
sistemáticamente la traducción de los documentos de respaldo presentados en otro idioma al procesar la declaración de mercancías. Se debería exigir la traducción de los mismos solamente en caso que la información sea ambigua o difícil de entender.
Algunas administraciones podrán considerar necesario que se realice una traducción al procesar una declaración de mercancías, por ejemplo en un ambiente electrónico, a fin de facilitar el desaduanamiento. No obstante, deberían tratar de evitar este requisito toda vez que sea posible.
4. Parte 4 – Presentación y registro de la declaración de mercancías
4.1 Presentación en una oficina aduanera designada
Norma 3.20
La Aduana permitirá que la declaración de mercancías sea presentada en cualquier oficina aduanera designada.
En el caso que más de una oficina aduanera hayan sido designadas para llevar a cabo determinado trámite aduanero, la Norma 3.20 establece que el declarante podrá elegir la oficina aduanera que más le convenga a fin de cumplir las formalidades aduaneras relacionadas con la declaración de mercancías. Esto se aplica a las mercancías que ingresan o que abandonan el territorio aduanero.
En un ambiente electrónico es posible presentar una declaración de mercancías por vía electrónica en cualquier oficina aduanera designada. Esto puede ser llevado a cabo en una oficina aduanera central en cuyo caso es necesario indicar la ubicación de las mercancías. En caso que la Aduana decida reconocer las mercancías, la declaración podrá ser recuperada sin problema del sistema sea cual sea el lugar en que se encuentran las mercancías.
No obstante, cuando se presenta la declaración de mercancías en papel, la situación es un poco más complicada. La Aduana puede autorizar a la oficina en la cual la declaración fue presentada, a enviar la declaración de mercancías vía fax a la oficina aduanera donde se encuentran las mercancías. En la práctica, no obstante, el declarante debe normalmente presentar su declaración de mercancías en papel en la oficina donde se encuentran las mercancías a fin de que la Aduana tenga fácil acceso a la declaración en caso de que se necesite reconocer las mismas. En este caso, la presentación de la declaración de mercancías en el lugar donde se encuentran las mercancías es en realidad una medida que, en determinados momentos, facilitaría el reconocimiento y despacho de las mercancías al declarante.
En algunas administraciones, la Aduana exige que los declarantes presenten la declaración de mercancías en la oficina aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentran las mercancías.
4.2 Declaración de mercancías por vía electrónica
Norma Transitoria 3.21
La Aduana permitirá que la declaración de mercancías sea presentada por vía electrónica.
El desarrollo del comercio internacional y el creciente empleo de sistemas comerciales automatizados han obligado a varias administraciones aduaneras a automatizar sus operaciones de desaduanamiento. Por lo tanto, esta norma transitoria permite que las declaraciones de mercancías sean presentadas por vía electrónica, y vía fax, incluso.
Otras disposiciones que complementan este principio son la Norma 3.11 que obliga a la Aduana a usar normas reconocidas internacionalmente para el desarrollo de dichos sistemas y la Norma 3.18 que prevé que los documentos de respaldo sean presentados por vía electrónica. Las Directivas del Capítulo 7 del Anexo General acerca de la Aplicación de la Tecnología de la Información se refieren al empleo de los sistemas automatizados por parte de la Aduana.
4.3 Horario de presentación de la declaración de mercancías.
Norma 3.22
La declaración de mercancías será presentada en el horario dispuesto por la Aduana.
En virtud de la Norma 1 del presente capítulo, la Aduana determinará el horario de atención al público y la competencia de cada oficina aduanera. La norma 3.22 establece que el declarante puede presentar una declaración de mercancías dentro de ese horario establecido. Esta disposición implica que la oficina aduanera deberá contar con la competencia necesaria para el régimen solicitado.
En caso que la declaración de mercancías sea presentada electrónicamente, el horario de atención al público no constituirá un elemento importante ya que la información electrónica puede transmitirse 24 horas al día y en algunos casos, durante los 7 días de la semana. La Aduana puede, no obstante, determinar ciertos días y horario para la presentación de la declaración de mercancías por vía electrónica en determinadas oficinas aduaneras.
Aún cuando la Aduana autorice la presentación de la declaración de mercancías por vía electrónica fuera del horario de atención al público, esto no garantizará que la Aduana se encargue de las declaraciones de mercancías en forma inmediata. El procesamiento de las declaraciones es efectuado durante el horario oficial de atención al público de la oficina aduanera. También es posible que, cuando el momento de presentación de la declaración afecte la determinación de los derechos e impuestos, se considere únicamente el horario oficial de atención al público de la oficina aduanera para determinar el momento de la presentación de la declaración de mercancías mencionada.
4.4 Plazo para la presentación de la declaración de mercancías
Norma 3.23
Cuando la legislación nacional establezca que la declaración de mercancías deba ser presentada durante un plazo determinado, el tiempo establecido deberá ser suficiente para que el declarante complete la declaración de mercancías y para que obtenga los documentos de respaldo requeridos.
A partir del ingreso y presentación de las mercancías en territorio aduanero, el declarante deberá presentar una declaración de mercancías dentro de un plazo razonable. Esta norma establece que el plazo deberá ser suficiente para que el declarante obtenga toda la información y los documentos necesarios a fin de completar la declaración de mercancías. Por ejemplo, el declarante podrá necesitar recibir copias impresas de los documentos de respaldo u obtener una licencia de importación para ser presentada junto con la declaración de mercancías.
La legislación nacional podrá establecer que el plazo para la presentación de una declaración de mercancías comience, por ejemplo:
¤ a partir del ingreso de las mercancías a territorio aduanero;
¤ a partir de la presentación de las mercancías en la oficina aduanera;
¤ a partir del depósito temporal de mercancías;
¤ a partir de la descarga de las mercancías; o
¤ a partir del despacho de las mercancías cuando dicho despacho sea autorizado antes del desaduanamiento definitivo.
Cuando la declaración de mercancías no haya sido presentada dentro del plazo establecido, la Aduana podrá tomar las medidas que considere necesarias. El objetivo de las medidas mencionadas es proteger los intereses de la renta fiscal u otros asuntos que la Aduana es responsable de hacer cumplir.
No se debería confundir el plazo cubierto por esta norma y las responsabilidades del declarante con respecto al plazo para la presentación de la declaración de mercancías, con las responsabilidades del transportista que ingresa las mercancías al territorio aduanero. Las responsabilidades del transportista se relacionan con la declaración de carga, no con la declaración de mercancías. Dichas responsabilidades son tratadas en los Capítulos 1 y 3 del Anexo Específico A relativo a las formalidades aduaneras anteriores a la presentación de la declaración de mercancías y el depósito temporal de mercancías.
Norma 3.24
A solicitud del declarante y por razones que la Aduana considere válidas, esta última prorrogará el plazo fijado para la presentación de la declaración de mercancías.
La norma 3.24 prevé la ampliación del plazo para la presentación de la declaración de mercancías. La Aduana podrá conceder una prórroga del plazo fijado toda vez que entienda que el declarante tiene razones válidas para solicitar dicha prórroga, por ejemplo, si el declarante no cuenta con toda la información necesaria para la preparación de la declaración de mercancías. Siempre que sea apropiado, las disposiciones de esta norma podrán aplicarse en lugar de la norma
3.13 que permite la presentación de una declaración provisoria o incompleta.
Una vez que las mercancías hayan sido despachadas, la prórroga del plazo para la presentación de la declaración de mercancías no debería ser considerada como una prórroga para el pago de los derechos e impuestos por parte del declarante. Toda prórroga estará sujeta a la presentación de una garantía por el pago de todos los derechos e impuestos eventualmente exigibles.
4.6 Presentación y registro previos
Norma 3.25
La legislación nacional establecerá las condiciones para la presentación y registro o verificación de la declaración de mercancías y de los documentos de respaldo previo al arribo de las mercancías.
Esta norma prevé un procedimiento de presentación por adelantado que proporciona un equilibrio entre los intereses de los comerciantes y los de la Aduana. La Aduana podrá procesar la información que le es suministrada con antelación y podrá decidir si es necesario reconocer las mercancías. Si no fuera necesario, las mercancías podrán ser despachadas luego de su arribo. Este procedimiento no sólo permite al sector comercial disponer de las mercancías a la brevedad sino que también permite a la Aduana distribuir su carga de trabajo. Es una medida de facilitación que reduce los costos de depósito (stockage) tanto para los importadores como para los exportadores y les proporciona más tiempo para organizar las operaciones a ser cumplidas luego del desaduanamiento. Para la Aduana significa una reducción de la aglomeración ya que permite que los controles de documentos sean escalonados y el reconocimiento de la mercancías, si lo hubiere, esté mejor organizado. El plazo previsto para este procedimiento también permite a la Aduana revisar los documentos más detenidamente.
En el marco de este procedimiento, algunos países otorgan el desaduanamiento de las mercancías antes de su arribo (desaduanamiento previo) mientras que otros países permiten la presentación previa de la declaración de mercancías pero no el despacho o desaduanamiento previo. Dicha medida se aplica a fin de evitar que ocurran cambios en la carga durante su transporte. El
sistema de despacho o de desaduanamiento previo puede ser puesto en práctica más fácilmente para los modos de transporte aéreo y marítimo donde el reemplazo de cargas es prácticamente imposible. El amplio uso de sistemas de manifiesto de carga automatizados por parte de las compañías aéreas y marítimas y la rapidez de transmisión de esa información confirma las ventajas prácticas del sistema de presentación previa. Las Directivas de la OMA acerca del desaduanamiento de envíos expresos recomiendan la aplicación de estos principios y deberían ser consultadas.
La Aduana podrá asimismo permitir la presentación previa de la declaración de mercancías a condición que las mercancías arriben dentro de un plazo prescrito.
La presentación previa de la declaración de mercancías no afectará el momento tomado en consideración para la determinación de las tasas aplicables de derechos e impuestos de importación o exportación.
4.6.1 Explicación de los términos empleados
La presente norma emplea varios términos que deben ser explicados. “Presentación" de la declaración de mercancías significa la entrega o transmisión por vía electrónica a la Aduana de una declaración de mercancías que contiene la información requerida por la Aduana y que está acompañada de los documentos de respaldo necesarios. Al presentar la declaración de mercancías, el declarante asume responsabilidad total por el contenido y la información proporcionada.
"Registro" significa el acto por el cual la Aduana admite la declaración de mercancías a nivel administrativo. Los requisitos mínimos para el registro incluyen la mención del número asignado a la declaración de mercancías y su fecha de registro. El número de la declaración de mercancías puede ser asignado tanto por la Aduana como por el declarante según las modalidades previstas por la Aduana. En un ambiente electrónico, el registro de la declaración de mercancías se produce automáticamente e incluye la fecha, el número y un resumen del contenido de la declaración de mercancías en la base de datos.
La “verificación” de la declaración de mercancías es el acto por el cual la Aduana se cerciora que:
¤ la declaración haya sido hecha en el formulario prescrito;
¤ la declaración haya sido firmada por el declarante;
¤ toda la información solicitada haya sido presentada;
¤ los documentos de respaldo solicitados hayan sido presentados; y
¤ en caso de haberse solicitado copias, el número correcto de copias haya sido presentado.
Algunas administraciones inscriben la declaración de mercancías antes de verificarla mientras que otras la verifican y luego la inscriben.
El término "aceptación" es también empleado por algunas administraciones pero con otros significados. En algunas administraciones la aceptación ocurre en el momento del registro de la declaración de mercancías. En otras, ocurre luego de la verificación de la declaración de mercancías. Otras administraciones incluso, combinan la tarea de verificación y registro en una sola función y se refieren a la misma como la aceptación de la declaración de mercancías. A los efectos de este Convenio, el término "registro" significa la admisión formal de la declaración de mercancías por parte de la Aduana.
La fecha de registro es muy importante para determinar el momento a tomar en consideración para fijar la tasa de derechos e impuestos y la puesta en marcha de otras medidas relacionadas con la declaración de mercancías.
Esta norma puede incluir el registro de una declaración de mercancías provisoria o incompleta y la presentación posterior de los documentos de respaldo solicitados según lo establecido en la Norma 3.13 y 3.17 del presente Capítulo.
4.7 Rechazo de registro de una declaración de mercancías
Norma 3.26
Cuando la Aduana no pueda registrar la declaración de mercancías, la misma indicará al declarante los motivos del rechazo.
La Aduana podrá negarse a inscribir una declaración de mercancías si constatase errores sustanciales o básicos en la misma. Por ejemplo, se podrá rechazar el registro cuando falte la firma del declarante, cuando se utilice un formulario incorrecto para un régimen determinado o cuando los documentos de respaldo esenciales no sean presentados junto con la declaración. En caso que se hubiera omitido información no esencial o que la misma estuviera incorrecta, se le deberá dar al declarante la oportunidad de corregir los errores. En estos casos, algunas administraciones aceptarán la declaración de mercancías en forma no oficial y le darán al declarante la posibilidad de enmendar dicha declaración lo antes posible.
Se podrá rechazar el registro de una declaración de mercancías cuando la oficina aduanera en la cual la declaración de mercancías fue presentada no cuenta con la competencia necesaria.
La norma 3.26 establece que toda vez que la Aduana rechace el registro de una declaración de mercancías, la misma tendrá la obligación de informar al declarante los motivos de dicho rechazo. Cuando corresponda, esta información deberá ser proporcionada por medio de una notificación escrita o por vía electrónica. La Aduana deberá también informar al declarante acerca de las medidas que el mismo deberá tomar, a fin de enmendar la declaración de mercancías.
5. Parte 5 – Rectificación o retiro de la declaración de mercancías
5.1 Rectificación de la declaración de mercancías
Norma 3.27
La Aduana permitirá al declarante rectificar la declaración de mercancías ya presentada, siempre y cuando en el momento en que la Aduana reciba dicha solicitud, la misma no haya comenzado a verificar la declaración de mercancías o a reconocer las mismas.
El declarante podrá detectar, una vez presentada la declaración de mercancías, que la información proporcionada en la misma no es exacta. La norma 3.27 estipula que la Aduana debe permitir al declarante rectificar la declaración de mercancías bajo determinadas condiciones. En general, dicha rectificación es autorizada únicamente cuando se presenta la solicitud de rectificación antes del comienzo de la verificación de la declaración de mercancías o del reconocimiento de las mismas. Ver Norma transitoria 3.28 con respecto a la rectificación de una declaración de mercancías luego del comienzo de la verificación de la declaración de mercancías.
Normalmente, dichas solicitudes son presentadas cuando el declarante detecta un error u omisión en la declaración de mercancías. Se puede tratar de un error, un cambio en las circunstancias del envío u otra razón no intencional. Generalmente la solicitud es efectuada verbalmente y no se requiere que el declarante establezca el motivo de dicha solicitud. En determinados casos, la Aduana podrá detectar el error u omisión mientras que realiza la verificación de la declaración de mercancías y, como medida de facilitación, podrá permitir al declarante enmendar o completar la declaración de mercancías dependiendo de la naturaleza del error.
Varias administraciones aduaneras realizan el despacho de mercancías sin reconocer las mismas antes de la verificación de la declaración de mercancías. En este caso, cuando una rectificación sea necesaria luego de que las mercancías hayan sido despachadas, la Aduana podrá exigir que se esgriman razones válidas para justificar dicha rectificación.
Se le autorizará al declarante reemplazar los documentos de respaldo presentados junto con la declaración de mercancías que hubieran sido presentados por error. No obstante, la rectificación de un documento de respaldo no debería ser en principio autorizada ya que el declarante no es la parte que proporciona la información en el documento de respaldo.
En el ambiente electrónico, el sistema determinará frecuentemente un plazo en el cual se podrá enmendar una declaración de mercancías. De lo contrario, la Aduana podrá solicitar al declarante que presente una nueva declaración de mercancías en reemplazo de la declaración de mercancías inicial.
La Aduana permitirá al declarante rectificar la declaración de mercancías cuando una solicitud haya sido recibida luego de comenzada la verificación de la declaración de mercancías, si considera válidas las razones esgrimidas por el declarante.
Una vez que la Aduana haya comenzado a verificar la declaración de mercancías o a reconocer las mercancías, ya estaría en condiciones de determinar la exactitud de la declaración o que la misma esté completa. Por lo tanto, sería lógico que la información presentada no se pudiera modificar más. No obstante, la norma transitoria 3.28 establece que la Aduana deberá evaluar las solicitudes presentadas bajo dichas circunstancias y determinar si considera que los motivos para dicha rectificación son válidos. En el caso que la Aduana considere que los motivos esgrimidos por el declarante son justificados, deberá autorizar dicha rectificación. Cuando la rectificación se refiere a información no esencial, tal como información relacionada con el medio de transporte, también debería ser autorizada. En el caso que la rectificación se refiera a información esencial, la Aduana necesitará determinar si la autorización de la solicitud es justificable con relación al monto de los derechos e impuestos exigibles o a otras medidas de control que la Aduana es responsable de hacer cumplir.
La Aduana podrá imponer ciertas restricciones sobre rectificaciones a las declaraciones de mercancías introduciendo disposiciones apropiadas a su legislación nacional. Por ejemplo, una solicitud de rectificación podrá ser denegada si la misma tuviera el efecto de hacer que la declaración de mercancías sea aplicable a otras mercancías que no sean las originalmente respaldadas por la misma.
Aún cuando una solicitud de rectificación de una declaración de mercancías sea aceptada, la Aduana podrá en todo momento tomar las medidas necesarias, incluyendo la imposición de una sanción, si se constatara una infracción mientras se realiza la verificación de la declaración de mercancías o el reconocimiento de las mismas.
5.2 Retiro de una declaración de mercancías
Norma Transitoria 3.29
El declarante estará autorizado a retirar su declaración de mercancías y a solicitar otro régimen aduanero, a condición que la solicitud para realizarlo sea presentada a la Aduana antes que las mercancías hayan sido despachadas y que las razones esgrimidas sean consideradas válidas por la Aduana.
La norma transitoria 3.29 establece que una declaración de mercancías que ya haya sido registrada puede ser retirada a solicitud del declarante si la Aduana considera que los motivos son justificados. Por ejemplo cuando:
¤ las mercancías se hubieran perdido o hubieran sido destruidas;
¤ las mercancías hubieran sido declaradas bajo un régimen aduanero equivocado;
¤ dos declaraciones de mercancías hubieran sido presentadas por error para un mismo envío
¤ la propiedad de las mercancías hubiera cambiado durante el proceso de desaduanamiento y el nuevo propietario decidiera colocar a las mercancías bajo otro régimen aduanero; o
¤ el declarante solicitara la aplicación de otro régimen aduanero
En algunas administraciones la solicitud de un régimen aduanero diferente implicará de hecho, una solicitud de retiro de la declaración de mercancías inicial y la presentación de una nueva.
Como una mayor medida de facilitación, varias administraciones aduaneras también permiten que la declaración de mercancías sea retirada cuando las mercancías no hayan llegado, cuando permanezcan bajo el régimen aduanero otorgado previamente o cuando un duplicado de la declaración de mercancías para el mismo envío hubiera sido presentado por error.
Las administraciones aduaneras que autorizan la solicitud de otro régimen aduanero luego de que las mercancías hayan sido despachadas, pero antes del pago de los derechos y los impuestos, también pueden ser consideradas como administraciones que proporcionan una mayor facilidad de conformidad con el Artículo 2 de este Convenio.
El retiro de la declaración de mercancías no impedirá que la Aduana tome las medidas eventualmente necesarias, incluyendo la imposición de una sanción, en caso de detectar una infracción durante la verificación de la declaración de mercancías o durante el reconocimiento de las mismas.
6. Parte 6 – Verificación de la declaración de mercancías
6.1 Momento de la verificación de la declaración de mercancías
Norma 3.30
La verificación de la declaración de mercancías se llevará a cabo al mismo tiempo o tan pronto como sea posible luego que la declaración de mercancías haya sido inscrita.
A fin de agilizar el desaduanamiento de las mercancías, la Norma 3.30 dispone que la Aduana verifique la declaración de mercancías en el momento de registro de la misma o inmediatamente después de que la misma haya sido inscripta. En la práctica, luego que el declarante presenta la declaración de mercancías, la Aduana debe inscribirla y verificarla antes de autorizar el despacho de las mercancías. No obstante, debido al desarrollo considerable del comercio internacional, resulta prácticamente imposible para la mayoría de las administraciones aduaneras verificar todas las declaraciones de mercancías sin causar largas demoras en el desaduanamiento de mercancías. Por lo tanto, la Aduana debería emplear los principios de gestión de riesgos a fin de distinguir cuáles declaraciones deberían ser objeto de verificación.
El análisis de riesgos debería permitir identificar las mercancías que presentan un riesgo alto o bajo para la renta fiscal o para el cumplimiento de otras medidas que la Aduana es responsable de hacer cumplir. Las declaraciones de mercancías que presentan un riesgo menor podrán ser tratadas a nivel administrativo. En otros términos, no es necesario verificar la declaración detenidamente y las mercancías podrán ser despachadas sin demora. Se encontrará una explicación exhaustiva del proceso de gestión de riesgos en las Directivas del Capítulo 6 del Anexo General.
En un ambiente electrónico, los elementos del proceso de gestión de riesgos deberían estar integrados a las especificaciones de los sistemas de automatización aduaneros. Las Directivas del Capítulo 7 del Anexo General contienen más detalles acerca de esto.
6.2 Verificación de la declaración de mercancías.
Norma 3.31
A los efectos de verificar la declaración de mercancías, la Aduana llevará a cabo únicamente aquellas acciones que considere indispensables para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera.
El propósito de la verificación de la declaración de mercancías es el de corroborar su exactitud y de que la misma esté completa, según lo requerido por la legislación aduanera. La Norma 3.31 establece que la Aduana llevará a cabo únicamente acciones indispensables al respecto. Como regla general, la Aduana verificará lo siguiente:
¤ que la clasificación arancelaria mencionada en la declaración de mercancías corresponda a la descripción de las mercancías;
¤ que las tasas de derechos e impuestos señaladas sean las vigentes;
¤ que el contenido de la declaración de mercancías se corresponda con el contenido de los documentos de respaldo presentados, especialmente en lo que se refiere a la cantidad, al valor y al país de origen de las mercancías;
¤ la autenticidad y la validez de los documentos de respaldo; y
¤ que el régimen aduanero solicitado es el adecuado.
La Aduana debería proporcionar material de apoyo tal como manuales, directivas y circulares al personal encargado de la verificación de la declaración de mercancías, a fin de asegurarse que la implementación de dicha tarea sea efectuada en forma sistemática y uniforme.
En un ambiente electrónico, las especificaciones relativas a la verificación de la declaración de mercancías deberían estar integradas al sistema automatizado de desaduanamiento.
La Aduana debería únicamente exigir al declarante la presentación de información o documentación adicional cuando la misma sea necesaria para verificar la exactitud del contenido de la declaración de mercancías o de los documentos de respaldo.
La verificación de la declaración de mercancías podrá ser motivo para que la Aduana extraiga una muestra o reconozca las mercancías a fin de verificar la exactitud del contenido de la declaración.
7. Parte 7 – Procedimientos especiales para personas autorizadas
7.1 Procedimientos especiales
Norma Transitoria 3.32
Para las personas autorizadas que cumplan con ciertos criterios establecidos por la Aduana, incluyendo quienes tengan antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales, la Aduana implementará:
¤ el despacho de mercancías contra presentación de la mínima información necesaria para identificar las mercancías y completar posteriormente la declaración de mercancías definitiva;
¤ el desaduanamiento de las mercancías en las instalaciones del declarante o en otro lugar habilitado por la Aduana;
y, además, en la medida en que sea posible, se considerará la implementación de otros procedimientos especiales tales como:
¤ la presentación de una sola declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones dentro de un plazo determinado, cuando las operaciones mencionadas sean realizadas frecuentemente por la misma persona;
¤ la posibilidad para personas autorizadas de liquidar ellas mismas sus derechos e impuestos utilizando sus propios registros comerciales, en los cuales se basará la Aduana, cuando corresponda, para verificar el cumplimiento de otros reglamentos.
¤ la presentación de la declaración de mercancías por medio de una mención en los registros de la persona autorizada, a completar posteriormente con una declaración de mercancías complementaria.
7.1.1 Introducción
A través de la implementación y el empleo de un programa de gestión de riesgos, la Aduana podrá determinar cuáles mercancías y cuáles comerciantes cumplen generalmente con la legislación aduanera y por lo tanto significan un riesgo menor a los efectos del control. Para estos comerciantes se podrá entonces aprobar procedimientos especiales o "rápidos" que requieren poca intervención de la Aduana para el desaduanamiento de las mercancías. A los efectos de este Convenio, estos comerciantes se denominan "personas autorizadas". Esta disposición es especialmente adecuada para comerciantes que importan o exportan mercancías en forma regular.
Los procedimientos especiales enumerados en la Norma transitoria 3.32 otorgados a personas autorizadas permitirán:
¤ la presentación de información mínima al momento del despacho de las mercancías; y
¤ el desaduanamiento en las instalaciones del declarante o en otros lugares en el interior del territorio.
Asimismo, la Aduana podrá autorizar:
¤ la presentación de una declaración de mercancías que respalde varias transacciones dentro de un plazo determinado;
¤ la liquidación de los derechos e impuestos por parte de la propia persona autorizada; y
¤ la presentación de la declaración de mercancías por medio de una inscripción en los registros comerciales de la persona autorizada.
Los procedimientos especiales benefician tanto a la Aduana como a los organismos representantes del sector comercial. Facilitan el movimiento de mercancías, incentivan el cumplimiento de las reglamentaciones aduaneras y permiten un empleo más eficaz de los recursos aduaneros. Asimismo, promocionan el concepto moderno de sociedad entre la Aduana, los comerciantes y los terceros dentro del marco del comercio internacional.
Por lo tanto, la introducción de por lo menos dos procedimientos especiales por parte de todas las administraciones aduaneras constituye un requisito, así como considerar la posibilidad de implementar otros procedimientos especiales. La Aduana debería consultar en forma regular a las diferentes partes involucradas a fin de asegurar que una vez que los procedimientos especiales hayan entrado en vigencia, todos los socios comerciales, incluyendo la Aduana, obtengan los máximos beneficios.
A pesar de que las Partes Contratantes de este Convenio deben implementar un programa de procedimientos especiales en virtud de la Norma transitoria 3.32, los procedimientos son aplicados a solicitud del comerciante. Los mismos son, claramente, de carácter no obligatorio para todos los comerciantes, especialmente por estar diseñados únicamente para aquellos que cumplen con los requisitos necesarios para ser autorizados.
7.1.2 Autorización
La Aduana determinará los criterios o condiciones que un comerciante debe cumplir a fin de que esté en condiciones de ser considerado para un procedimiento especial. Todos los comerciantes podrán solicitar la aprobación para emplear los procedimientos especiales. Luego que la Aduana considere que un comerciante cumple con los criterios identificados como necesarios para asegurar que el comerciante cumpla con la legislación aduanera, lo autorizará a usar uno o más de los procedimientos especiales.
Los criterios y condiciones para dicha autorización deberían ser definidos por la Aduana en consulta con los organismos representantes del sector comercial. Cuando sea posible, los criterios deberían estar basados en requisitos medibles tales como la posibilidad de proporcionar la información necesaria a la Aduana dentro de escalas de tiempo dadas. Según lo ilustrado en la presente norma transitoria, los requisitos básicos con los que el solicitante debe cumplir son, la existencia de antecedentes satisfactorios en materia aduanera y la utilización de un sistema adecuado de registros comerciales. Se entiende por "antecedentes satisfactorios" la presentación de declaraciones exactas y correctas, la constitución de garantías adecuadas que respalden las obligaciones, el pago de derechos e impuestos en tiempo, el empleo de métodos adecuados relativos a las solicitudes de clasificación arancelaria y de país de origen, y la ausencia de errores o infracciones significativos, recurrentes e imputables a la persona involucrada.
Además de los requisitos prácticos, la evaluación de cualquier solicitud de un comerciante para un régimen especial estará basada en técnicas de gestión de riesgos según lo indicado en las Directivas del Capítulo 0 xx xxxx Xxxxx.
Una vez que la autorización haya sido otorgada, la misma indicará las obligaciones de la persona autorizada con respecto al uso de un procedimiento especial. Algunas administraciones aduaneras permiten el uso de un régimen especial sin que el comerciante que desee emplearlo necesite autorización para ello. Esto podría considerarse como el otorgamiento de una mayor facilidad de conformidad con el Artículo 2 de este Convenio.
7.2 Clases de procedimientos especiales
7.2.1 Despacho sobre la base de un mínimo de información
El procedimiento de la declaración simplificada autoriza el despacho de las mercancías para la importación o exportación en las fronteras en base a un mínimo de información.
Se exige generalmente la presentación de una declaración inicial para permitir el despacho de las mercancías, seguida y dentro de un plazo determinado, de una declaración complementaria que contenga toda la información generalmente solicitada. El monto de los derechos e impuestos exigibles será determinado en base a la información completa. No obstante, las mercancías serán asignadas al régimen aduanero solicitado en base a la declaración inicial.
La legislación nacional podrá precisar la naturaleza de la información mínima que debe figurar en la declaración inicial y versará generalmente sobre la descripción de las mercancías y, en el caso de los derechos e impuestos ad valorem, sobre el valor de las mercancías.
En algunas administraciones, la información contenida en la declaración inicial podrá simplemente limitarse al número de autorización del declarante y a una descripción comercialmente reconocida de las mercancías o a la referencia
comercial a las mercancías en los registros de la persona autorizada. Con esta referencia a los registros de la persona autorizada, la Aduana podrá tener acceso a toda la información necesaria. Algunas administraciones permiten igualmente como declaración inicial, la presentación de un documento comercial u oficial.
La norma 4.5 del Anexo General establece que la legislación nacional deberá establecer el momento tomado en consideración para la determinación de las tasas de derechos e impuestos. En varias administraciones, se toma la fecha de registro o de aceptación de la declaración inicial como el momento oficial de presentación de la declaración de mercancías.
La Aduana no tendrá siempre la necesidad de liquidar el monto exacto de los derechos e impuestos de importación y exportación al momento del despacho de las mercancías. Esto podrá ser realizado en una etapa posterior usando la declaración complementaria de carácter más exhaustivo. En varias administraciones que emplean este procedimiento especial, la declaración complementaria debe ser presentada a fin de mes o más tardíamente, luego del despacho de las mercancías. La declaración complementaria podrá ser una declaración única de mercancías que ampare una única transacción o una declaración única de mercancías que ampare una serie de transacciones dentro de un plazo determinado.
7.2.2 Desaduanamiento de las mercancías en las instalaciones del declarante
Este procedimiento permite el desaduanamiento de las mercancías para el régimen aduanero solicitado, en instalaciones habilitadas que no sean las de la oficina aduanera o en instalaciones habilitadas de los comerciantes. Este procedimiento es particularmente útil para los comerciantes que importan o exportan productos perecederos y también para aumentar la conveniencia del desaduanamiento, la garantía de las mercancías mismas y un grado de certeza de entrega en el plazo esperado. Este régimen permite a la Aduana familiarizarse en mayor medida con las mercancías y los sistemas con los que trata, así como también crear condiciones más favorables para cumplir con su trabajo.
Normalmente, las mercancías arriban a las instalaciones del declarante bajo un régimen de tránsito aduanero o bajo un sistema simplificado autorizado para el movimiento de mercancías. El requisito para usar este régimen podrá constar simplemente de una notificación a la Aduana acerca del arribo próximo de las mercancías importadas a las instalaciones autorizadas o el envío de las mercancías para exportación. Esto es seguido, dentro de un plazo determinado en la autorización, de la presentación de la declaración de mercancías.
Cuando el arribo o la expedición de las mercancías se realiza en forma regular, la Aduana podrá incluso aceptar una lista de arribos o expediciones próximas de mercancías por un plazo determinado o podrá eliminar el requisito de envío de notificación y únicamente exigir la presentación posterior de la declaración de mercancías.
El procedimiento también podrá constar de dos etapas: una declaración inicial que puede ser aceptada como la notificación a la Aduana, seguida de una
declaración complementaria. Ambas conforman la declaración de mercancías. Esta declaración de mercancías tendría el mismo carácter legal que una declaración de mercancías normal.
Algunas administraciones, especialmente en Europa, otorgan el procedimiento descrito anteriormente combinado con el procedimiento de presentación por medio de un asiento en los registros según lo descrito en 7.3.3 como un régimen de desaduanamiento local.
7.3 Otros procedimientos especiales
Los siguientes procedimientos son opcionales y constituyen un ejemplo de otros procedimientos especiales que podrían ser introducidos. No son excluyentes entre sí, pero proporcionan un marco dentro del cual la Aduana y las partes involucradas pueden trabajar para encontrar métodos de facilitación adecuados que respondan a las exigencias de la Aduana. La decisión de introducir estos procedimientos especiales depende de cada Parte Contratante, a pesar de que se recomienda a todas las administraciones aduaneras que tengan estos procedimientos especiales a disposición.
7.3.1 Declaración periódica de mercancías
Uno de los procedimientos especiales más ampliamente aplicado permite la presentación de una declaración única de mercancías para importaciones y/o exportaciones que se hubieran efectuado durante un plazo determinado.
Este procedimiento presenta grandes ventajas tanto para los organismos representantes del sector comercial como para las administraciones aduaneras. Para el sector comercial, el procedimiento de declaración periódica conlleva a una mayor rapidez de sus operaciones en general ya que el despacho de mercancías es más rápido y las exigencias de documentación repetida, son menores. Esto a su vez debería derivar en una reducción de los costos de desaduanamiento y de transporte. Para la Aduana, este procedimiento permite un uso más racional de los recursos disponibles y una mayor flexibilidad en la aplicación de los controles así como también una reducción total del número de documentos y transacciones a ser procesadas. Esto a su vez conlleva a verificaciones posteriores a la auditoría más efectivas y una mejor gestión de riesgos.
A fin de implementar este procedimiento, las administraciones deben contar ya sea con disposiciones legislativas o reglamentarias que permitan que las declaraciones de mercancías para importación y/o exportación sean presentadas periódicamente. Este resulta un requisito adicional ya que la mayoría de las administraciones tradicionalmente exigen la presentación de una declaración de mercancías por cada envío de importación o exportación.
El procedimiento no podrá ser aplicado en situaciones en las cuales signifique riesgos indebidos para la recaudación fiscal o para la gestión del procedimiento. Es por eso que ciertas categorías de mercancías podrán ser excluidas debido a su naturaleza (aquellas en las cuales es difícil aplicar verificaciones posteriores a las auditorías), o porque están colocadas bajo un
régimen aduanero que no cuenta con la facilidad de una presentación periódica de la declaración (régimen de perfeccionamiento) o porque implican un riesgo elevado para la renta fiscal.
Los comerciantes deberán obtener una autorización previa por parte de la Aduana para poder utilizar el procedimiento de declaración periódica. La Aduana podrá otorgar dichas autorizaciones a nivel central, regional o local. La autorización podrá ser otorgada según cada caso en particular para mercancías, operaciones o personas determinadas. La autorización podrá también ser de carácter general para el caso de determinados comerciantes autorizados pero estará sujeta a condiciones que la Aduana misma establecerá, tales como requisitos específicos para las instalaciones en las cuales las mercancías están depositadas, el mantenimiento de registros comerciales adecuados, un buen registro de cumplimiento con los requisitos aduaneros, y demás. La autorización general podrá ser otorgada también a comerciantes que suscriban un contrato con la Aduana para la implementación de este procedimiento simplificado que generalmente se basa en las mismas condiciones. La Aduana podrá asimismo combinar los dos tipos de autorizaciones para un mismo comerciante, por ejemplo, una autorización según cada caso por separado en el caso de determinados tipos de mercancías y una autorización general para el caso de otras mercancías.
Normalmente se exige una garantía a los comerciantes autorizados a presentar declaraciones periódicas lo cual debería ser en efecto considerado como una facilidad para el comerciante. La constitución de una garantía permite a la Aduana reducir el volumen de sus reconocimientos acelerando por lo tanto, el despacho de las mercancías y emplear los procedimientos basados en auditorías.
Dentro del marco del procedimiento de la declaración periódica, el despacho de las mercancías se realiza luego del arribo de las mismas si no fuese necesario realizar un reconocimiento de las mercancías. En esta etapa inicial, la Aduana solamente exigirá la declaración provisoria. El comerciante podrá presentar una declaración provisoria simplificada ya sea por medio de una lista de las mercancías o por medio de un documento comercial, siendo condición de ello que el comerciante mantenga registros de las mercancías en un formulario que sea aceptable para la Aduana. En varias administraciones, esta declaración provisoria está íntimamente relacionada con la declaración descrita en la Norma
3.13 del presente capítulo. Dichas declaraciones son en general muy simplificadas y contienen únicamente la información básica relacionada a las mercancías. Para el caso de comerciantes altamente confiables, la Aduana podrá permitir al comerciante simplemente mencionar las características de las mercancías en sus registros.
La Aduana retiene el derecho de reconocer las mercancías respaldadas por este procedimiento en base a la información inicialmente proporcionada. Debido a que este procedimiento se basa en controles por auditoría, la Aduana llevará a cabo dichas verificaciones en apoyo a su programa de gestión de riesgos. Por detalles adicionales sobre los sistemas de control basados en auditorías, ver las Directivas del Capítulo 6 acerca del control aduanero.
A fin de desaduanar las mercancías, las declaraciones periódicas de mercancías se presentan al final del período establecido en el reglamento o la legislación vigentes. Este período se extiende generalmente un mes. Se le exigiría al comerciante autorizado que presente la declaración en un formulario preestablecido proporcionando las características de las mercancías despachadas durante ese período. Según lo mencionado anteriormente, esta declaración periódica de mercancías está ligada a la presentación de determinada información mínima en el momento en que las mercancías son importadas o exportadas o al momento de realizar una inscripción en los registros. La fecha en la cual dicha notificación inicial fue cursada a la Aduana o la fecha en la cual se realizó el registro es generalmente considerada como la fecha a tomar en consideración para la liquidación de derechos e impuestos. La presentación de las declaraciones periódicas por vía electrónica es una característica muy común dentro del marco de este procedimiento especial.
En el marco de este procedimiento, las declaraciones provisorias y periódicas tendrán el mismo status jurídico que las declaraciones aduaneras normales y son consideradas como tales, y por lo tanto la declaración provisoria podrá determinar la fecha a tener en consideración para la liquidación de los derechos y los impuestos. Esto se podrá también aplicar toda vez que ocurran cambios en las tasas de derechos e impuestos o en las reglamentaciones durante el período cubierto por la declaración periódica de mercancías, a menos que se especifique lo contrario en la legislación nacional en virtud de la Norma 4.5.
Toda vez que la Aduana realiza controles basados en auditorías para el caso de las declaraciones periódicas de mercancías se deberá asegurar que todas las mercancías importadas bajo este procedimiento durante el período correspondiente sean declaradas y que la información contenida en las declaraciones sea fiel.
7.3.2 Auto-liquidación de derechos e impuestos por medio del empleo de registros comerciales
Este procedimiento se caracteriza por ser un sistema por el cual el propio comerciante está autorizado a determinar los derechos e impuestos exigibles. Se basa en el principio de que, el comercio internacional requiere sistemas con fines comerciales con el objetivo de controlar el movimiento, suministro y depósito de mercancías y de llevar a cabo controles fiscales eficaces. Una vez que la Aduana realiza una auditoría del sistema del comerciante y de los registros comerciales correspondientes, y comprueba que los mismos cumplen con los criterios necesarios para que se le conceda la autorización de emplear los procedimientos especiales, la Aduana estará razonablemente segura de poder confiar en el sistema para el control aduanero. En efecto, el control aduanero se vuelve una parte integral de las actividades comerciales de la persona autorizada.
Este procedimiento de auto-liquidación está acompañado de controles basados en auditorías, realizados por la Aduana según lo establecido en la Norma
6.6 del Anexo General y lo descrito en las Directivas de dicho Capítulo.
Las mercancías importadas bajo el procedimiento de auto-liquidación deberían ser despachadas en el momento de la importación inmediatamente
después de su arribo al territorio aduanero. Del mismo modo, se debería autorizar a las mercancías exportadas en el contexto de este procedimiento, a ser llevadas directamente a la frontera para su exportación. En cualquiera de los dos casos y bajo circunstancias normales, se deberían realizar verificaciones mínimas, o ninguna verificación en las oficinas aduaneras o en las instalaciones del comerciante, excepto las verificaciones al azahar que se llevan a cabo como parte del programa de gestión de riesgos. Las verificaciones detalladas son siempre apropiadas en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando se sospecha que el procedimiento está siendo utilizado en forma abusiva o cuando se recibe información de que una carga no ha sido declarada correctamente, o ha sido utilizada como un medio para importar o exportar mercancías ilícitas.
La persona autorizada o su representante debería presentar una declaración una vez que el movimiento físico de las mercancías para importación o exportación hubiera ocurrido. Dicha declaración indica generalmente el monto de los derechos y los impuestos exigibles. Se podrá exigir otra información en la declaración, tal como el valor y el origen, pero se limitará a un mínimo indispensable y no estará destinada al reconocimiento o a la liquidación de los derechos e impuestos. La declaración complementaria podrá no ser exigida antes de un mes o más luego del despacho de las mercancías. Según lo descrito para el procedimiento de la declaración simplificada, la declaración complementaria podrá constar ya sea de una declaración única de mercancías que respalde una sola transacción o de una declaración única de mercancías que respalde una serie de transacciones dentro de un período dado.
El momento oficial de la presentación de la declaración de mercancías a ser tomado en consideración a los efectos de determinar las tasas de derechos e impuestos aplicables puede ser determinado siguiendo diferentes métodos. Es posible utilizar ya sea, la fecha de la presentación de la información mínima, o la fecha de registro de los envíos individuales en la contabilidad del comerciante o la fecha de registro o de aceptación de la declaración periódica.
Toda vez que se emplee el último método, esta fecha constituirá el único punto de referencia fiscal para el período cubierto por la declaración. Por lo tanto, dicha referencia fiscal única podrá respaldar varias importaciones y exportaciones realizadas dentro de un período determinado.
El método a emplear para establecer el momento a tener en consideración para la aplicación de derechos e impuestos debería estar establecido en la legislación nacional de acuerdo con la Norma 4.5 y debería estar especificado por la Aduana, previo acuerdo con la persona autorizada. En el caso de mercancías colocadas bajo un régimen aduanero para el cual la aplicación de derechos e impuestos está suspendida, la Aduana podrá autorizar que dichas mercancías no sean incluidas en la declaración periódica hasta el momento en que dejan de estar bajo ese régimen y los derechos e impuestos se vuelven exigibles o las mismas son re-exportadas. Todas las mercancías en manos de la persona autorizada que estén bajo el régimen de derechos e impuestos suspendidos deberían estar identificadas en el sistema comercial.
La verificación de los montos de derechos e impuestos declarados debería ser efectuada en las instalaciones de la persona autorizada en base a su sistema
comercial. Toda vez que la Aduana constate que el sistema comercial del comerciante funciona correctamente, las declaraciones presentadas para ese período deberían ser consideradas como correctas a menos que exista prueba de lo contrario.
La regularidad de los controles de los sistemas de las personas autorizadas se debería basar en técnicas de gestión de riesgos y en función de la naturaleza y de la complejidad del comerciante. Toda vez que se realicen controles, los mismos deberían apuntar al funcionamiento del sistema. No obstante, esto no impide que se realicen verificaciones de envíos individuales a fin de constatar que los montos de derechos e impuestos exigibles han sido correctamente liquidados.
En la mayoría de los países que utilizan el procedimiento especial de auto- liquidación, la Aduana se mantiene responsable de la liquidación definitiva de los derechos e impuestos. La auto-liquidación efectuada por el comerciante no podrá ser considerada como una estimación preliminar de los derechos e impuestos exigibles.
7.3.3 Presentación por medio de una inscripción en los registros
Toda vez que se haya autorizado el despacho o desaduanamiento fuera de la frontera y en instalaciones habilitadas, la presentación de la declaración de mercancías por medio de una simple inscripción en los registros comerciales de la persona autorizada podrá constituir una medida de facilitación sustancial para el declarante. La Aduana podrá autorizar este procedimiento especial cuando haya constatado que los registros del solicitante permiten llevar a cabo verificaciones eficaces, especialmente auditorías a posteriori.
Normalmente, la inscripción en los registros comprende información específica relacionada con las mercancías tal como el expedidor, el consignatario, la cantidad, el valor y el país de origen, la fecha de despacho de las mercancías y toda otra información que pueda ser exigida por la Aduana para la aplicación del régimen aduanero correspondiente. La información que deba figurar en los registros de la persona autorizada estará indicada en la autorización concedida para este procedimiento especial.
La inscripción en los registros puede ser considerada como la declaración inicial, la que deberá ser seguida de una declaración complementaria. Una simple notificación a la Aduana acerca del arribo inminente de las mercancías a las instalaciones habilitadas o el despacho de las mercancías desde dichas instalaciones podrá ser exigida a fin de permitir que la Aduana pueda llevar a cabo verificaciones al azahar cuando las juzgue necesarias.
La fecha de la inscripción en los registros es considerada como la instancia formal de la presentación de la declaración de mercancías.
Las administraciones aduaneras que utilizan cualesquiera de estos procedimientos especiales generalmente combinan más de uno de los mismos en una misma autorización ya que han podido determinar con un nivel de certeza satisfactorio que el comerciante mantendrá altos niveles de cumplimiento con los requisitos aduaneros. Se concede a varias personas autorizadas el permiso para
presentar declaraciones por medio de la inscripción en los registros junto con la presentación de declaraciones de xxxxxxxxxx complementarias periódicas o junto con la auto-liquidación de derechos e impuestos.
8. Parte 8 – Reconocimiento de las mercancías y extracción de muestras
8.1 Plazo para el reconocimiento de mercancías
Norma 3.33
Cuando la Aduana decida que las mercancías declaradas deberán ser reconocidas, el mencionado reconocimiento se llevará a cabo tan pronto como sea posible luego que la declaración de mercancías haya sido admitida.
Esta norma enuncia un principio clave que determina que cuando la Xxxxxx decide que las mercancías deben ser reconocidas, el mencionado reconocimiento se llevará a cabo tan pronto como sea posible. El empleo del término "cuando" implica que aunque todas las mercancías son declaradas no todas deben ser reconocidas en forma sistemática. Esta norma está ligada a la Norma 6.4 que establece que la decisión de reconocer las mercancías debería estar basada en técnicas de evaluación de riesgos. Esto asegurará que las mercancías sean despachadas lo antes posible aun cuando la Aduana haya decidido reconocerlas. Las Directivas del Capítulo 6 explican en forma detallada la implementación de un programa de gestión de riesgos dentro del contexto aduanero y de técnicas de evaluación de riesgos propiamente dichas, junto con otros aspectos relacionados con el reconocimiento de mercancías por parte de la Aduana.
La decisión de reconocer o no las mercancías debería tomarse lo antes posible. En algunos casos la Aduana podrá tomar esta decisión tan pronto como la declaración de mercancías sea inscripta. Normalmente, no obstante, ya que la decisión se basa generalmente en la información contenida en la declaración de mercancías, solo podrá tomarse luego de la verificación de la declaración de mercancías, según lo mencionado en las Normas 3.30 y 3.31. Por lo tanto, es importante que la verificación de la declaración de mercancías ocurra lo antes posible luego que la declaración de mercancías haya sido inscripta. Debido a que existen mercancías que tienen prioridad de despacho, no siempre será posible verificar la declaración de mercancías y reconocer las mercancías respetando el orden de registro de las declaraciones. (Ver Norma 3.34).
El reconocimiento de mercancías podrá ser breve o detallado. En el caso de un reconocimiento resumido, la Aduana realizará algunas o todas de las siguientes verificaciones:
¤ contar los bultos;
¤ comparar las marcas y los números con aquellos que figuran en la declaración o las facturas;
¤ constatar que las mercancías coinciden con la descripción de las mismas en la declaración.
Un reconocimiento breve será considerado como suficiente cuando mercancías de la misma especie y por lo tanto con la misma descripción sean importadas o exportadas frecuentemente por la misma persona y cuando dicha persona sea confiable a criterio de la Aduana; cuando la exactitud de la información incluida en la declaración de mercancías pueda ser comparada con los documentos de respaldo u otra prueba; cuando los derechos e impuestos de importación o exportación correspondientes sean bajos.
Será pertinente realizar un reconocimiento detallado cuando la Aduana no esté conforme con la fidelidad de la información incluida en la declaración de mercancías o en los documentos de respaldo. De la misma manera, aquellas mercancías sujetas al pago de derechos e impuestos de importación o exportación elevados podrán ser sometidas en forma regular a un reconocimiento más detallado. Un reconocimiento detallado generalmente implica la:
¤ inspección exhaustiva de las mercancías a fin de determinar su composición lo más exactamente posible;
¤ confirmación de la cantidad;
¤ confirmación de la clasificación arancelaria;
¤ confirmación del valor; y
¤ cuando corresponda, confirmación del origen de las mercancías.
En base a la Norma 3.2 del presente Capítulo, la Aduana debería, sujeta a la disponibilidad de recursos, reconocer las mercancías fuera de las horas normales de atención al público y/o en otro lugar que no sea la oficina aduanera donde la declaración de mercancías fue presentada. El reconocimiento de las mismas en un lugar diferente puede beneficiar tanto a la Aduana como al declarante. Esto es especialmente válido en el caso de mercancías tales como granos, minerales, aceites u otros productos importados a granel, donde la maquinaria especial a emplearse esté solamente disponible en ese lugar o donde las mercancías deban ser tratadas bajo determinadas condiciones (cuarto oscuro x xxxxxx de frío). En estas circunstancias especiales, de hecho, la Aduana podrá preferir reconocer las mercancías en otro lugar a fin de garantizar un reconocimiento más apropiado. Si ese es el caso, la Aduana no cobrará los gastos de dicho reconocimiento al declarante.
Del mismo modo, en algunos casos la Aduana contratará a compañías comerciales independientes y especializadas para que lleven a cabo el reconocimiento de mercancías tales como antigüedades, piedras preciosas, químicos, productos farmacéuticos u otras mercancías que requieren de una evaluación altamente técnica. La Aduana debería asegurarse de que la contratación de dichos servicios se realice también diligentemente y que el reconocimiento no sea demorado innecesariamente.
La Aduana podrá exigir que las mercancías a ser reconocidas en otro lugar sean transportadas bajo sello aduanero o bajo alguna otra forma de control.
Es absolutamente necesario, por ejemplo, en puertos de contenedores donde existen grandes volúmenes de mercancías, determinar las mercancías que deberán ser reconocidas en base a los detalles disponibles en la información adelantada, en vez de demorar la determinación hasta que la declaración de mercancías sea presentada. En este entorno, se vuelve imposible para la Aduana examinar todos los contenedores, y todo reconocimiento realizado al azahar tiene pocas posibilidades de ser significativo. Asimismo, esperar para reconocer mercancías en cargas existentes en contenedores hasta que la declaración de mercancías haya sido verificada podría ser poco eficaz ya que los contenedores ya habrán sido apilados y por lo tanto sería difícil llegar a ellos si los mismos fueran seleccionados para ser examinados. Existen otros casos por los cuales la determinación de mercancías a ser reconocidas antes de la presentación de la declaración facilitaría el rápido despacho de las mismas. Esto es cierto en el caso del desaduanamiento de mercancías transportadas vía aérea por servicios de courier expreso o cuando un comerciante está autorizado a desaduanar las mercancías bajo los procedimientos especiales de la Norma transitoria 3.32.
Los criterios de gestión de riesgos utilizados para la selección de mercancías a ser reconocidas antes de la presentación de la declaración de mercancías, podrán ser el lugar de carga de las mercancías a bordo del medio de transporte, el itinerario del medio de transporte o el país de origen o la naturaleza de las mercancías. Este método de trabajo resulta también efectivo cuando la Aduana desea rastrear el tráfico ilícito de drogas en sus primeras etapas.
Una medida de facilitación muy moderna en esta área consiste en el uso de acuerdos de asistencia administrativa mutua a fin de establecer procedimientos especiales e intercambiar información. Por ejemplo, si las mercancías deben ser reconocidas en exportación entonces, a menos que existieran razones especiales, la Aduana del país de exportación podrá compartir los resultados del reconocimiento con la Aduana del país de importación, y las mercancías no tendrán que ser reconocidas luego del arribo a importaciones. Los acuerdos de asistencia administrativa mutua son descritos en el capítulo 6 del Anexo General y sus Directivas.
8.2 Reconocimiento de animales vivos, de mercancías perecederas y de otras mercancías con carácter urgente
Cuando se programen los reconocimientos de mercancías, se dará prioridad al reconocimiento de animales vivos y mercancías perecederas y de otras mercancías cuyo carácter de urgencia hubiera sido aceptado por la Aduana.
Debido a la naturaleza de determinadas mercancías, las mismas deben ser transportadas rápidamente desde el lugar de origen a su destino final y por lo tanto requieren del cumplimiento de las formalidades aduaneras con una demora mínima. La norma 3.34 estipula que en el caso de dichas mercancías con carácter de urgencia, incluyendo animales vivos y mercancías perecederas, la Aduana las deberá reconocer sin demora a fin de evitar pérdidas o deterioro de las mercancías. En principio, y en virtud de lo establecido en la Norma 3.33, todo reconocimiento de mercancías debería ser llevado a cabo lo antes posible, ya sea que las mercancías tengan carácter de urgencia o no. Varias administraciones aduaneras normalmente proporcionan mayores facilidades para el desaduanamiento de mercancías perecederas, animales vivos y envíos urgentes. Como ejemplos de los tipos de mercancías a los que se les ha otorgado un desaduanamiento rápido por tratarse de mercancías perecederas y urgentes se mencionan: órganos humanos, sangre y plasma de sangre, materiales de investigación médica perecederos, material de prensa, medicamentos y vacunas, repuestos, equipos y material médico y científicos, equipos de control de incendios y de rescate, equipos de uso en búsquedas, investigaciones y salvataje con respecto a accidentes u otros asuntos considerados como dentro del alcance de la presente norma.
Según lo establecido en la Norma 3.2 la Aduana debería, sujeta a la disponibilidad de recursos, reconocer mercancías perecederas, animales vivos o mercancías con carácter de urgencia fuera de las horas normales de atención al público y/o en otro lugar que no sea la oficina aduanera donde la declaración de mercancías fue presentada. El reconocimiento y el retiro de dichas mercancías en las instalaciones de la persona involucrada, o en instalaciones con equipo apropiado, o en una oficina aduanera diferente de la oficina donde se ha efectuado el desaduanamiento, o en el lugar de destino podrá ser ventajoso tanto para la Aduana como para el declarante. Esto es especialmente cierto en el caso de medicamentos, materiales de investigación médica estériles, químicos o líquidos a granel y otras mercancías que no pueden ser reconocidas y despachadas hasta tanto sean descargadas en destino. La Aduana debería coordinar sus actividades con los comerciantes y permitir el reconocimiento y retiro de este tipo de mercancías de la forma más beneficiosa para todas las partes.
8.3 Reconocimiento de las mercancías por otras autoridades competentes
Normas 3.35
En caso que las mercancías deban ser sometidas al control de otras autoridades competentes y que la Aduana también programe un reconocimiento, la Aduana se asegurará que el reconocimiento y los controles sean coordinados y, en lo posible, realizados al mismo tiempo.
En la mayoría de los países, la Aduana no es la única autoridad presente en la frontera responsable de las mercancías que ingresan o dejan el territorio aduanero. Por lo general, habrá otras autoridades competentes representando los sectores gubernamentales agrícolas, veterinarios, sanitarios, fitosanitarios y otras autoridades responsables de la calidad o la naturaleza de las mercancías importadas. Cuando más de una de dichas autoridades, incluyendo la Aduana, deba reconocer las mercancías, resulta absolutamente razonable y práctico para el sector comercial que las mercancías sean presentadas para su reconocimiento una única vez. La situación ideal está reflejada en la Norma 3.35 según la cual las autoridades interesadas coordinarían y conducirían un único reconocimiento. Esta facilidad claramente conduce a un ahorro de costos significativo para el importador o el exportador y aumenta la rapidez del despacho de las mercancías.
Esta disposición no requiere que la Aduana lleve a cabo acciones especiales para asegurar que todos los reconocimientos exigidos por parte de las diferentes autoridades competentes sean efectuados al mismo tiempo. No obstante, requiere que la Aduana establezca comunicaciones efectivas con otras autoridades competentes y cuando sea posible, efectúe su reconocimiento al mismo tiempo que las otras autoridades. Esto asegurará el desaduanamiento de mercancías en tiempo y de forma eficiente y por lo tanto optimizará el uso de los recursos y las competencias en las oficinas aduaneras habilitadas o en otros lugares apropiados.
En interés de la optimización de costos y eficacia tanto para los gobiernos como para el sector comercial, la Aduana podrá considerar el rediseñamiento del proceso de desaduanamiento basado en esta norma. Podría establecer un servicio de inspección o un proceso de verificación de cumplimiento integrado con aquellas otras autoridades competentes que tengan un interés en el control del movimiento de mercancías. Dicha convergencia de controles en un único control, a fin de cumplir con todos los requerimientos gubernamentales, es una medida de facilitación comercial importante. La misma concentraría y optimizaría las competencias en materia de inspección en oficinas (aduaneras) habilitadas y sería especialmente beneficiosa en los lugares con grandes volúmenes de importaciones o exportaciones que requieran regímenes especiales de reconocimiento. A fin de alcanzar la mayor eficacia y rentabilidad en todas las áreas controladas por el gobierno, dichos centros de gran actividad que ofrecen controles únicos, podrían proporcionar desaduanamientos 24 horas al día, los siete días de la semana.
8.4 Presencia del declarante en el reconocimiento de mercancías
Norma 3.36
La Aduana tendrá en cuenta las peticiones del declarante de estar presente o estar representado durante el reconocimiento de las mercancías. Estas peticiones se autorizarán excepto en circunstancias excepcionales.
En varias instancias, la Aduana realiza el reconocimiento de mercancías sin la presencia del declarante, especialmente cuando es necesario realizar dichos reconocimientos al azahar tales como en el lugar de descarga. En estos casos, no resulta práctico informar al declarante con antelación o demorar el reconocimiento y despacho de las mercancías hasta que el declarante pueda estar presente.
No obstante, la Norma 3.36 estipula que cuando la Aduana decida realizar el reconocimiento de mercancías en base a la declaración de mercancías, normalmente, podrá permitir al declarante o a un representante del mismo, estar presente en el reconocimiento de mercancías si así lo solicita. No obstante, en algunas circunstancias esta solicitud podrá ser negada. Por ejemplo, la Aduana podrá rechazar una solicitud del declarante de estar presente durante el reconocimiento de mercancías cuando tenga conocimiento o sospeche que las mercancías no coinciden con las declaradas o cuando el reconocimiento sea efectuado con relación a la investigación de una infracción.
En varias instancias, la presencia del declarante o un representante puede ser de utilidad para la Aduana. Tal es el caso por ejemplo, de mercancías que, en opinión del declarante, necesitan ya sea de un tratamiento especial o de la toma de precauciones que él mismo puede proporcionar.
Norma 3.37
La Aduana solicitará al declarante o su representante que asista al reconocimiento de las mercancías, cuando lo estime útil, a fin de proporcionarle la asistencia necesaria para facilitar el reconocimiento.
Cuando las mercancías requieran atención especial o cuando la Aduana estime necesario que el declarante preste algún tipo de asistencia, la Norma 3.37 estipula que la Aduana puede requerir al declarante prestar ayuda en el reconocimiento de las mercancías. Esta medida podría ser de utilidad a fin de prevenir reclamos por pérdida o daño de las mercancías, o cuando se le solicite al declarante agrupar los bultos, abrirlos, clasificar las mercancías según la especie y descripción y realizar un recuento de las mismas.
Si las mercancías son peligrosas, delicadas o frágiles, se podrá requerir al declarante que proporcione expertos para asistir a la Aduana en el reconocimiento de las mismas o para proteger a las mercancías o a las personas involucradas en el reconocimiento.
En ciertas administraciones, es obligatorio que el declarante o su representante esté presente en el reconocimiento de las mercancías.
8.5 Extracción de muestras por parte de la Aduana
Norma 3.38
Se extraerá muestras únicamente cuando la Aduana lo considere necesario a fin de establecer la descripción arancelaria y/o el valor de las mercancías declaradas o para asegurar la aplicación de otras disposiciones de la legislación nacional. Las muestras extraídas serán tan pequeñas como sea posible.
La Norma 3.38 limita las instancias en que la Aduana debería extraer muestras de las mercancías. La Aduana puede extraer muestras para ser analizadas o reconocidas más exhaustivamente cuando la verificación de la declaración de mercancías no le permita cerciorarse satisfactoriamente con respecto a la naturaleza de las mercancías. A veces, es precisamente la verificación misma de la declaración la que revela la necesidad de extraer una muestra para realizar un análisis complementario.
Para impedir abusos, para exonerar a la Aduana de responsabilidad y para evitar malentendidos, la Aduana podrá solicitar al declarante que esté presente y que extraiga las muestras requeridas. La Aduana también podrá solicitar al declarante que presente documentos adicionales a fin de verificar la exactitud de la descripción de las mercancías según figura en la declaración.
9. Parte 9 – Errores
Norma 3.39
La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios, sin intención fraudulenta o negligencia grave. Cuando considere necesario evitar la reincidencia en tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no podrá ser mayor que lo necesario a tales efectos.
Siempre es posible que se cometa errores durante el proceso de proporcionar información a la Aduana por medio de la declaración de mercancías, los documentos de respaldo, una declaración de carga y cualesquiera otros medios. Cuando los errores en la información sean accidentales y no se repitan regularmente, la Aduana podría proporcionar normalmente la oportunidad de corregir la(s) falta(s) y no tomar ninguna medida adicional como la imposición de una multa. No obstante, la Aduana debería ser capaz de confiar que el declarante o comerciante haya sido razonablemente cuidadoso y actuado de buena fe al proporcionar la información. En algunas administraciones, cuando un declarante comete errores sin tomar las precauciones necesarias con respecto a la información que proporciona, dichos errores no son considerados involuntarios o accidentales.
Los términos “multa”, “involuntario” y “negligencia grave” empleados en esta disposición están abiertos a diferentes interpretaciones y aplicaciones por las Partes Contratantes. Las disposiciones del Artículo VIII del GATT contienen una indicación precisa de las circunstancias en que las multas podrían ser impuestas. Este Artículo establece que “Ninguna Parte Contratante impondrá multas severas por infracciones menores con respecto a reglamentaciones o al procedimiento aduanero. En particular, ninguna multa con respecto a cualquier omisión o falta
en la documentación de Aduana que pueda ser fácilmente rectificable y que haya sido cometida obviamente sin intención fraudulenta o negligencia grave debería ser superior a lo necesario, a fin de que sirva simplemente como una advertencia”.
Por lo tanto, cuando un declarante es reiteradamente descuidado o incluso abusa de la confianza de la Aduana al aceptar la validez de la información proporcionada, la Aduana podrá tomar las medidas necesarias para desalentar dicho comportamiento. Una medida a tomar sería la imposición de una multa que sea proporcional a la infracción o al abuso. Otras medidas podrían ser rechazar el registro de la declaración de mercancías o no permitir rectificaciones a una declaración de mercancías que ya hubiera sido inscripta. El resultado sería que la Aduana solamente registraría una declaración de mercancías cuando la misma esté correcta y completa, sin error alguno. Esto podría tener un impacto significativo en un declarante que comete errores regularmente ya que se vería enfrentado a numerosas verificaciones de las declaraciones de mercancías, a un reconocimiento más frecuente de las mercancías, e incluso a multas cada vez más elevadas.
Los siguientes son algunos ejemplos de los tipos de errores que podrían estar respaldados por la Norma 3.39.
▪ Errores involuntarios en el valor declarado de las mercancías tales como:
- errores de transcripción;
- errores aritméticos en declaraciones o documentos de xxxxxxxx;
- omisiones involuntarias de elementos en el valor gravable, tales como los costos xx xxxxx terrestre en el exterior;
- errores involuntarios en la conversión de moneda extranjera; o
- deducciones incorrectas, tales como descuentos, cuya inadmisibilidad no sea conocida por el importador, y errores similares que surjan de una mala interpretación de los principios establecidos en las disposiciones legales relativas a la valoración aduanera.
▪ Toda vez que la naturaleza y las otras características físicas de las mercancías hayan sido correctamente declaradas, una declaración incorrecta de la partida arancelaria también podrá ser asimismo considerado como un error involuntario.
▪ Una discrepancia entre la cantidad de las mercancías que figura en la declaración de carga y la cantidad real podrá ser considerada como un error involuntario que se deba, por ejemplo, a un error administrativo.
También podrá haber un límite como un monto fijo y/o un porcentaje de los derechos e impuestos exigibles por debajo del cual un error no esté sujeto a multas.
Cuando el error implique la responsabilidad de pagar derechos e impuestos adicionales, el monto de dichos derechos e impuestos se torna obligatorio en cualquier caso, ya sea que la Aduana decida aplicar una multa o no.
10. Parte 10 – Despacho de mercancías
10.1 Despacho de mercancías en el menor tiempo posible
Norma 3.40
Las mercancías declaradas serán retiradas tan pronto como la Aduana las haya reconocido o haya decidido no reconocerlas dadas las siguientes condiciones:
¤ que no se hayan cometido infracciones;
¤ que la licencia de importación o exportación o cualquier otro documento solicitado haya sido presentado;
¤ que todos los permisos relativos al régimen considerado hayan sido presentados; y
¤ que los derechos e impuestos hayan sido pagados o se hayan tomado las medidas adecuadas a fin de asegurar su cobro.
La Norma 3.40 enuncia uno de los principios fundamentales de los regímenes aduaneros modernos y simplificados. Una vez que la Aduana tenga la certeza de que las mercancías cumplen realmente con los requisitos básicos del régimen a ser aplicado, las mismas deberían ser despachadas al declarante y puestas a disposición del mismo en el menor tiempo posible. Cuando las mercancías cumplan con los requisitos, no será necesario por parte de la Aduana demorar su despacho ya que esto solamente derivará en costos innecesarios y pérdida de productividad para las personas a las cuales las mercancías estén destinadas.
Históricamente, en la mayoría de los países, la Aduana no autorizaba el despacho de mercancías hasta que todas las formalidades, incluyendo el pago de los derechos y los impuestos, se hubiesen completado. Una de las razones principales para este régimen era que las mercancías constituían la garantía legal por los derechos e impuestos y por el cumplimiento de cualesquiera formalidades. Una vez que las mercancías ya no se encontraban bajo el control de la Aduana, se consideraba que la legislación aduanera ya no se aplicaba a las mismas.
Actualmente, no obstante, algunas administraciones aduaneras consideran que el reconocimiento de las mercancías no es generalmente necesario si la Aduana cuenta con una garantía financiera por el pago de los derechos y los impuestos y por el cumplimiento de todas las formalidades exigidas. Por lo tanto, la Aduana puede confiar en un sistema de garantía para avalar el cumplimiento de las mercancías con la legislación aduanera y puede permitir el despacho de las mercancías al declarante con prontitud siempre que las mercancías cumplan con las condiciones básicas en materia de seguridad e higiene. Esta medida ahorra tiempo y costos tanto para la Aduana como para los comerciantes, por lo que beneficia a la economía nacional y a los posibles consumidores.
Este despacho podrá ser considerado como condicional o temporario hasta que las mercancías sean finalmente desaduanadas, asegurando que todas las condiciones hayan sido cumplidas. Si se detectara un problema luego de que las mercancías hubieran sido despachadas aunque no desaduanadas, la Aduana podrá emitir una notificación de reclamo de las mercancías o podrá recurrir a la garantía como compensación. El Capítulo 5 del Anexo General y sus Directivas, relativo a la Garantía, describe detalladamente este procedimiento importante.
La autorización previa para el despacho de las mercancías es emitida por la Aduana caso por caso. Se concede una autorización general en la mayoría de los casos ya que la Aduana siempre retiene el derecho de realizar verificaciones al azahar y controles exhaustivos de las declaraciones y de los documentos de respaldo.
En caso de oficinas aduaneras yuxtapuestas, el despacho de mercancías podrá ser acelerado en el lugar de exportación de un país y de importación del otro, llevando a cabo las formalidades aduaneras requeridas para el despacho de mercancías simultáneamente o consecutivamente.
10.2 Autorización previa al despacho de las mercancías
Norma 3.41
En caso de que la Aduana tenga la certeza que el declarante cumplirá posteriormente con todas las formalidades con respecto al desaduanamiento, la misma autorizará el despacho de las mercancías, a condición que el declarante presente un documento comercial u oficial con los datos principales relativos al envío que sea aceptable para la Aduana, así como una garantía, si correspondiera, que asegure el cobro de los derechos e impuestos exigibles.
Normalmente, se requiere que un declarante cumpla con todas las formalidades necesarias, incluyendo la presentación de la declaración de mercancías, para obtener el desaduanamiento de las mismas. No obstante, a menudo existen situaciones en las cuales el declarante no dispone de toda la información necesaria para completar todas las formalidades o dispone solamente de una factura o de un documento similar que confirme la compra o la expedición de las mismas. La Norma 3.41 estipula que las administraciones aduaneras deben despachar las mercancías sobre la base de un documento comercial u oficial, pero solamente cuando tengan la certeza de que todas las formalidades, incluyendo la presentación de una declaración de mercancías completa, serán cumplidas luego de que las mercancías hayan sido despachadas.
La legislación nacional o las reglamentaciones aduaneras deberían claramente indicar la naturaleza de los documentos a ser aceptados como documentos comerciales u oficiales. Por ejemplo, un “documento oficial” podrá ser un documento simplificado presentado en un formulario especial que identifique los bultos y que incluya una breve descripción de las mercancías. Asimismo, dentro del marco de dicha medida de facilitación, se podrá requerir al declarante que presente una garantía para asegurar el cumplimiento de sus compromisos para con la Aduana, incluyendo una garantía de los derechos e impuestos que podrían tornarse exigibles. La Aduana debería precisar el
momento a tomar en consideración para la determinación de los derechos e impuestos.
La Aduana también podrá poner como condición para el despacho previo que los documentos de respaldo esenciales sean presentados y que cualesquiera otros controles necesarios (veterinarios, sanitarios, fitosanitarios, etc.) sean llevados a cabo por las autoridades competentes.
Es conveniente señalar que esta facilidad está a disposición de todos los declarantes y que la Aduana la aplicará según sea el caso cuando el declarante informe por anticipado de su imposibilidad de cumplir con todas las formalidades previas al despacho. Esta forma de proceder es considerada como una medida de facilitación que permite al comerciante obtener las mercancías y evitar el pago de costos de depósito innecesarios así como de otros costos; asimismo, impide el congestionamiento en los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.
Esta disposición difiere de la Norma 3.13 que exige la presentación de una declaración de mercancías aún cuando la misma pueda estar incompleta o sea provisoria. La Norma 3.41 indica que no es necesario presentar una declaración de mercancías; por el contrario, y que los únicos documentos necesarios para el despacho de las mercancías son un documento comercial u oficial, a saber, una factura, una orden de compra, un conocimiento de embarque o un documento similar que será especificado por la Aduana. Se requiere que el declarante complete todas las formalidades normales a posteriori y dentro de un plazo especificado por la Aduana. Se podrá considerar que las administraciones que renuncien al requerimiento de la presentación a posteriori de una declaración de mercancías otorgan una mayor facilidad bajo el Artículo 2 del Convenio.
Esta Xxxxx también difiere de los procedimientos especiales descritos en la Norma Transitoria 3.32 bajo la cual la Aduana ofrece una facilidad similar para ciertos comerciantes autorizados. Dichos comerciantes autorizados pueden beneficiarse con el desaduanamiento de todas sus mercancías proporcionando información mínima para obtener el despacho, a condición que tengan la certeza que toda la información relativa a las formalidades habituales sea proporcionada más adelante o esté archivada en sus registros y a disposición de la Aduana.
10.3 Despacho de mercancías previo a los resultados de un reconocimiento
Norma 3.42
Cuando la Aduana decida que es preciso un análisis de laboratorio de las muestras, documentos técnicos detallados o asesoramiento de un experto, se autorizará el despacho de las mercancías antes de que estén prontos los resultados del examen mencionado, a condición que se haya suministrado toda garantía solicitada y que las mercancías no sean objeto de prohibiciones o restricciones.
En muchos casos, la Aduana no se encontrará en condiciones de despachar las mercancías sin realizar previamente un análisis de laboratorio de una muestra de esas mercancías. En otros casos, la Aduana podrá requerir información técnica adicional o asesoramiento de un experto sobre las mercancías. La Norma 3.42 estipula que en dichos casos las mercancías no
deberían ser retenidas hasta que se reciban los resultados de las pruebas solicitadas o se obtenga una opinión definitiva sobre la naturaleza de las mercancías, si se ha presentado garantía adecuada y siempre que la Aduana tenga la certeza de que los análisis no darán como resultado que las mercancías sean objeto de prohibiciones o restricciones. No obstante, se debería observar que el despacho de las mercancías en cualquier caso debería ser posible únicamente cuando las dudas se relacionen con formalidades aduaneras. El despacho sin demora no sería normalmente posible si los temas no resueltos se relacionaran con las inspecciones de otras autoridades tales como aquellas relacionadas con requerimientos sanitarios, fitosanitarios o veterinarios.
Los diferentes tipos de controles incluidos en esta Norma son los requeridos cuando las mercancías no pueden ser identificadas o clasificadas por medio de un reconocimiento de rutina. Tal es el caso, por ejemplo, de cuando la Aduana necesita determinar la composición exacta de las mercancías a fin de clasificarlas con precisión bajo ciertas partidas o subpartidas arancelarias específicas. En este caso el análisis de laboratorio de las muestras, una documentación técnica detallada o el asesoramiento de expertos ayudará a la Aduana a tomar una decisión con conocimiento de causa.
Otro tipo de verificación puede consistir en un examen detallado de los documentos técnicos necesarios para la liquidación de los derechos e impuestos a percibir, la presentación de alguna licencia específica u otro requisito de carácter nacional para el desaduanamiento de las mercancías. En estos distintos casos, la Aduana aseguraría las obligaciones existentes exigiendo una garantía.
Cuando la Aduana haya tomado todas las medidas necesarias para determinar la naturaleza de las mercancías, por ejemplo, mediante la extracción de muestras y se haya cerciorado que todas las obligaciones serán cumplidas por medio de una garantía adecuada, la misma no tendría razón alguna para retrasar el despacho de las mercancías.
El despacho de las mercancías en virtud de esta norma, se refiere únicamente a las formalidades de naturaleza aduanera y no se refiere a las verificaciones efectuadas por otras autoridades como los controles sanitarios o fitosanitarios.
10.4 Despacho de mercancías en caso de infracción
Norma 3.43
Cuando se constate una infracción, la Aduana no esperará a que se complete el curso de acción judicial o proceso administrativo antes de permitir el despacho de las mercancías, a condición que las mercancías no se encuentren sujetas a intervención o decomiso o vayan a necesitarse como pruebas en una fase posterior y que el declarante pague los derechos e impuestos y suministre una garantía que asegure el cobro de todo derecho e impuesto adicional y de toda multa que resultara exigible.
Cuando se constate una infracción podrá transcurrir un lapso de tiempo considerable antes de que se complete el proceso administrativo o legal. A menudo, no beneficia a la Aduana o a los organismos representantes del sector comercial retrasar el despacho de las mercancías hasta que se tome una decisión
definitiva sobre la infracción. La Norma 3.43 prevé que la Aduana despache las mercancías bajo ciertas condiciones y permite que la Aduana solicite una garantía adecuada para asegurar el pago de todo derecho e impuesto adicional o toda multa que pueda ser exigible una vez que el proceso legal o administrativo haya finalizado. Una de las principales condiciones para el despacho de dichas mercancías es que las mismas no sean pasibles de ser confiscadas o de ser presentadas como prueba en una etapa posterior del proceso.
El despacho de las mercancías podrá ser autorizado cuando la infracción no sea grave o no tenga vinculación directa con las mercancías. De este modo, la infracción puede estar vinculada a la utilización incorrecta de un procedimiento administrativo o que en la presentación de la declaración de mercancías figure información incorrecta que no esté directamente vinculada a las mercancías, como por ejemplo los datos relativos al transporte. Dicho tipo de infracción se regula normalmente por la vía de un procedimiento administrativo. En otros casos, la legislación nacional podrá exigir que la infracción sea tratada por medio de un procedimiento judicial.
Es conveniente señalar que cuando la infracción constituye una violación grave de la legislación, la Aduana no puede conceder el despacho hasta que se encuentre habilitada por la legislación nacional. En efecto, las infracciones graves en ciertas administraciones pueden involucrar no solamente a la legislación aduanera sino también a la legislación de alcance más general, como el derecho penal o el código penal de un país.
11. Parte 11 – Abandono o destrucción de mercancías
11.1 Devolución o condonación de derechos e impuestos
Norma 3.44
Cuando las mercancías aún no hayan sido despachadas para su consumo o cuando hayan sido colocadas bajo otro régimen aduanero, y a condición que no se haya constatado ninguna infracción, no se le solicitará a la persona interesada que pague derechos e impuestos, o tendrá derecho a la devolución de los mismos cuando:
¤ a solicitud del interesado y a criterio de la Aduana, las mercancías mencionadas sean abandonadas para beneficio xxx Xxxxxx Público o destruidas o calificadas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. Todos los gastos correspondientes serán de cargo de la persona interesada;
¤ las mercancías mencionadas sean destruidas o perdidas de forma irrecuperable por causa de un accidente o fuerza mayor, a condición que dicha destrucción o pérdida sea debidamente probada a satisfacción de la Aduana;
¤ en mermas debidas a la propia naturaleza de las mercancías, cuando dichas mermas resulten debidamente probadas a satisfacción de la Aduana.
Todo desperdicio o sobrante resultante de la destrucción que sea empleado para el consumo o que sea exportado, se encontrará sujeto a los derechos e impuestos que le habrían sido aplicables si dicho desperdicio o sobrante hubiera sido importado o exportado en dicho estado.
A los efectos de este Convenio, el término “devolución” incluye el principio de condonación. Ver el Anexo General, Capítulo 2, Definición E25/F24 y el Glosario de Términos Aduaneros Internacionales.
El principio básico contenido en esta Norma establece que cuando las mercancías declaradas no sean puestas a disposición de la persona involucrada debido a cualquiera de las circunstancias especificadas, la persona no debería ser responsable de pagar los derechos e impuestos sobre las mercancías (condonación) o, si se hubiera realizado un pago, la persona debería tener derecho a la devolución del mismo. Por lo tanto, la Norma 3.44 establece las condiciones bajo las cuales las mercancías que son abandonadas para beneficio xxx Xxxxxx Público, destruidas o que sufran una merma debido a su naturaleza, no estarán sujetas al pago de derechos e impuestos.
Esta disposición también estipula que la devolución o condonación de derechos e impuestos debería ser otorgada sobre mercancías destruidas o perdidas de forma irrecuperable por causa de un accidente debidamente probado o por fuerza mayor mientras que se encontraran bajo el control de la Aduana (incluyendo mercancías en tránsito aduanero, en depósito de garantía o bajo regímenes de admisión temporaria). En todos los casos, la devolución o condonación podrá estar sujeta a la satisfacción de la Aduana de que las mercancías destruidas o perdidas hubieran sido importadas legalmente y que, al momento de su destrucción o pérdida, toda condición aduanera impuesta sobre dichas mercancías hubiera sido cumplida.
Cuando se otorgue una exoneración parcial de los derechos y los impuestos sobre las mercancías importadas a condición que sean re-exportadas o utilizadas para fines específicos, la devolución o condonación podrá limitarse a aquella parte de los derechos e impuestos que no hubiera sido recaudada.
Una de las condiciones para que una persona tenga derecho a la devolución o condonación de derechos e impuestos es que no se hubiera constatado ninguna infracción. Algunas administraciones permiten la devolución o condonación dentro del marco de esta facilidad aún cuando exista una infracción, sujeto al pago de cualquier multa eventualmente establecida por la legislación nacional.
Para que las mercancías sean abandonadas a beneficio xxx Xxxxxx Público o sean clasificadas como sin valor comercial bajo el control de la Aduana según se prevé en esta Norma, la condición principal es que la persona interesada solicite dicha acción. La expresión “considerada sin valor comercial” significa que las mercancías han sido reducidas a una condición tal que no tienen valor comercial alguno y por lo cual dejan de ser de interés para el Tesoro Público. Dado que dicho abandono o consideración sin valor comercial solamente será realizado a solicitud de la persona interesada, normalmente se requiere que el declarante pague a la Aduana todos los gastos en que se pueda incurrir.
Las mercancías robadas o hurtadas no se consideran mercancías perdidas de forma irrecuperable por causa de accidente o fuerza mayor, y por lo tanto no calificarían para una devolución o una condonación de derechos e impuestos dentro del marco de esta disposición. No obstante, las mercancías podrán ser
consideradas como perdidas de forma irrecuperable si la recuperación fuera imposible o impracticable.
Las mercancías que se hubieran simplemente deteriorado o estropeado por causa de accidente o fuerza mayor antes de su despacho tampoco están normalmente cubiertas por esta cláusula. La Aduana podrá, no obstante, autorizar que dichas mercancías sean declaradas de acuerdo con su estado deteriorado o estropeado.
Cuando el declarante haya optado por destruir las mercancías, es posible que queden restos, desperdicios o sobrantes. Si dichos restos, desperdicios o sobrantes son desaduanados por el declarante, entonces los derechos e impuestos eventualmente liquidados serán los aplicables a desperdicios, sobrantes o restos.
Cuando una persona tenga derecho a la devolución o condonación, la Aduana debería incluir una notificación en la declaración de mercancías aclarando que la devolución o condonación fue autorizada a fin de completar el proceso aduanero pertinente.
11.2 Producto de la venta por parte de la Aduana
Norma Transitoria 3.45
Cuando la Aduana vende las mercancías que no hayan sido declaradas dentro del plazo establecido o que no hayan podido ser retiradas aunque no se haya constatado ninguna infracción, el producto de la venta, luego de la deducción de cualquier derecho e impuesto y de cualquier otro recargo y gasto en que se haya incurrido, se entregará a aquellas personas con derecho a recibirlo o, cuando esto no sea posible, se mantendrá a su disposición por un plazo determinado.
Las mercancías que son declaradas a la Aduana deben estar gravadas con los derechos e impuestos aplicables. No obstante, en algunos casos el declarante no se encuentra en situación de pagar los derechos y los impuestos y no ha solicitado que las mercancías sean colocadas bajo otro régimen aduanero que autorice la suspensión de derechos e impuestos. En ese caso, la Aduana generalmente vende las mercancías y tiene el derecho a deducir del producto de la venta, los derechos e impuestos, costos de depósito y todo otro recargo o gasto. Asimismo, todo monto debido a los acreedores podrá ser deducido del producto de la venta si la legislación nacional así lo permite.
Luego de que la Aduana recupere los montos adeudados, el saldo del producto de la venta será puesto a disposición de las personas con derecho a recibirlo, por un plazo determinado en la legislación nacional. La Aduana podrá requerir que las personas interesadas o los acreedores presenten un reclamo antes de entregar el producto de la venta.
Debe observarse que esta disposición no se aplica a la venta de mercancías por parte de la Aduana que hayan sido voluntariamente abandonadas para beneficio xxx Xxxxxx Público. En dicho caso, todo el producto de la venta quedará en manos del gobierno.
Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas
para Documentos Comerciales
INDICE
Recomendación No.1, segunda edición, adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Facilitación de Procedimientos de Comercio Internacional, Ginebra, marzo de 1981 Fuente: CEE/TRADE/137.
Capítulo | Párrafos | Página |
I. Antecedentes | 1-14 | 62 |
II. Objeto | 15 | 64 |
III. Campo de Aplicación | 16-17 | 64 |
IV. Procedimientos de Revisión | 18 | 65 |
V. Referencias | - | 65 |
VII. Descripción | 20-26 | 69 |
VIII. Elementos de Datos | 27 | 71 |
IX. Reglas para la Ubicación de Códigos | 28-30 | 73 |
X. Sistema de Naciones Unidas de Documentos Comerciales Alineados | 31-43 | 77 |
Anexo: Diseño de Página Modelo para Documentos Comerciales
Prefacio
Esta Recomendación presenta el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas para documentos comerciales, las reglas para la ubicación de los códigos utilizados en este contexto y explica el Sistema de Documentos Comerciales Alineados de Naciones Unidas.
El trabajo de facilitación del comercio internacional es realizado por el Grupo de Trabajo de la CEE con la cooperación de un gran número de organizaciones internacionales, cada una responsable de aspectos especiales de una transacción comercial.
La cooperación entre las Secretarías de la CEE y de la UNCTAD es particularmente estrecha en este tema; y la presente publicación se distribuye con la serie de documentos que ambas Secretarías publican conjuntamente a fin de informar sobre el trabajo de facilitación del comercio internacional.
Las versiones actuales de las Recomendaciones sobre el Diseño de Página Modelo y la Ubicación de Códigos, mencionadas en esta publicación, fueron adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre Facilitación de Procedimientos de Comercio Internacional en su decimotercera sesión en marzo de 1981.
En la decimotercera sesión del Grupo de Trabajo estuvieron presentes representantes de:
Alemania, República Federal de; Austria; Bélgica; Bulgaria; Canadá; Checoslovaquia; Dinamarca; Estados Unidos de América; Finlandia; Francia; Grecia; Holanda; Hungría; Italia; Noruega; Polonia; Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; República Democrática Alemana; Rumania; Suecia; Suiza; Turquía; y Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. Representantes de Bangladesh, Japón y Kenya participaron en virtud del Artículo 11 del mandato de la Comisión.
Las siguientes agencias especializadas y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales también estuvieron representadas:
Organización Consultora Marítima Intergubernamental (IMCO-Inter- Governmental Maritime Consultative Organization); Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT-General Agreement on Tariffs and Trade); Comunidad Económica Europea; Consejo de Cooperación Aduanera (CCA); Oficina Central para Transporte Internacional Ferroviario (OCTI); Cámara de Comercio Internacional (CCI); Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA-International Air Transport Association); Sindicato Internacional de Ferrocarriles (UIC-Union Internationale des Chemins de Fer); Organización Internacional de Normalización (ISO-International Standardization Organization); Cámara Internacional de Xxxxxx Xxxxxxxx (ICS-International Chamber of Shipping); Federación Internacional de Asociaciones de Agentes de Tránsito (FIATA-Fédération Internationale des Associations de Transitaires et Assimilés); y Comité Internacional de Transporte Ferroviario (CIT).
I. Antecedentes
1. En octubre de 1960 el Comité sobre Desarrollo del Comercio de la Comisión Económica para Europa (CEE) decidió conformar un Grupo de Trabajo para estudiar, entre otras cosas, la posibilidad de elaborar recomendaciones con vistas a una posible reducción, simplificación y normalización de los documentos de comercio exterior.
2. En su primera sesión en agosto de 1961, el Grupo de Trabajo acordó que, a fin de posibilitar la normalización nacional en los distintos países sobre lineamientos similares, sería de utilidad preparar un formulario modelo internacional conteniendo todos los elementos de datos necesarios en los distintos documentos de comercio exterior disponiéndolos en espacios bien definidos. Una vez que se acordó el formato de papel, los principios de diseño del formulario y la lista de artículos a incluir, se preparó un formulario modelo en borrador que fue sometido a la evaluación de los Gobiernos y de las organizaciones internacionales interesadas.
3. En octubre de 1962, a la luz de los puntos de vista expresados y luego de extensas consultas con expertos, el Grupo de Trabajo acordó presentar un formulario modelo revisado elaborado sobre la base de la discusión llevada a cabo durante dicha sesión.
4. En su tercera sesión en octubre de 1963, el Grupo de Trabajo consideró las respuestas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas y llegó a la conclusión de que el formulario modelo revisado podría ser utilizado como un diseño de página modelo para simplificación y normalización de los documentos utilizados en comercio de exportación.
5. Durante el período de 1963 a 1969 se aprobaron decisiones o recomendaciones, a fin de alinear varios documentos establecidos a nivel internacional sobre la base de lo que entonces se denominó el Diseño de Página Modelo de la CEE, por parte de la Cámara Internacional de Comercio Marítimo (1963), la Conferencia Técnica Internacional para Racionalización de Relaciones Interbancarias (1963), la Unión Postal Universal (1963), el Consejo de Cooperación Aduanera (1963), la Federación Internacional de Asociaciones de Fleteros (1967), la Oficina Central para Transporte Internacional Ferroviario (1967) y el Sindicato Internacional de Transporte Carretero (1969). Durante este período se introdujeron series normalizadas de formularios y documentos basadas en el Diseño de Página Modelo de la CEE en varios países miembros de la Comisión Económica para Europa.
6. En abril de 1969, al observar el progreso alcanzado en la aceptación internacional de estos documentos, la Comisión Económica para Europa adoptó la Resolución 4 (XXIV), recomendando, entre otras cosas, “tener en consideración el Diseño de Página Modelo de la CEE al diseñar documentos utilizados en el comercio internacional”. La Comisión también atrajo la atención del Consejo Económico y Social con respecto al valor práctico que representa el trabajo de simplificación y normalización de procedimientos y documentos para el comercio internacional y a la conveniencia de coordinar dicho trabajo a nivel mundial.
7. Siguiendo estas recomendaciones, muchos países crearon organismos de facilitación para continuar con este trabajo a nivel nacional. La coordinación del trabajo de facilitación a nivel mundial fue realizada a través de la creación de una unidad de secretaría independiente de la UNCTAD (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), el Programa Especial para Facilitación de Procedimientos de Comercio Internacional (XXXXXX), una de cuyas principales actividades era la aplicación del Diseño de Página Modelo en otras regiones del mundo.
8. Luego de la adopción del Diseño de Página Modelo en 1963, el rápido avance alcanzado en el campo de procesamiento automatizado de datos (ADP- automatic data processing) y transmisión de datos causó cierta preocupación de que el desarrollo de los procedimientos de documentación para adaptarse a las nuevas técnicas pudiera dar como resultado una incompatibilidad entre los sistemas aplicados en las distintas áreas del mundo, y también de que el Diseño de Página Modelo pudiera no ser adecuado para las aplicaciones de ADP. Sin embargo, sobre la base de la experiencia en varios países y organizaciones, se confirmó que el Sistema de Diseño de Página Modelo era perfectamente adecuado para estas aplicaciones así como también para los métodos tradicionales, y se presintió que sería justificado y apropiado recomendar su adopción como una base común para la presentación de documentos de comercio internacional, ya fuera que estos documentos fueran a ser procesados por métodos automatizados o tradicionales y no automatizados.
9. En este contexto el Grupo de Trabajo observó que los documentos utilizados en el comercio internacional servían cada vez más como base y soporte para el ingreso de datos en sistemas de ADP o eran obtenidos de dichos sistemas. Por lo tanto, se llegó a la conclusión de que la información contenida en los documentos comerciales podría ser procesada algunas veces en forma más rápida y económica en sistemas de ADP si era presentada en forma codificada. Se discutieron y prepararon entonces reglas para la ubicación de elementos de datos codificados.
10. Estos avances, y una revisión de los avances realizados a nivel nacional e internacional en la alineación de documentos comerciales, permitieron al Grupo de Trabajo sobre Facilitación de Procedimientos del Comercio Internacional adoptar, en 1973, dos Recomendaciones: Recomendación No. 1 sobre el Diseño de Página Modelo de la CEE para Documentos Comerciales (confirmando el Diseño de Página Modelo adoptado en 1963 y recomendando a los Gobiernos y organizaciones interesadas continuar con sus esfuerzos para alinear todos los documentos utilizados en el comercio exterior con el Diseño de Página Modelo), y Recomendación No. 2 sobre la Ubicación de Códigos en Documentos Comerciales.
11. En 1975 una Reunión ad-hoc observó que los documentos alineados basados en el Diseño de Página Modelo de la CEE ya habían sido introducidos en muchos países fuera de la región de la CEE, incluyendo países con un gran interés en el comercio mundial como Australia, Japón y Nueva Zelanda, y que la introducción de sistemas nacionales comunes necesarios en forma urgente había sido facilitada por la disponibilidad de una norma internacional.
12. En 1978 el Comité para Desarrollo del Comercio observó con satisfacción “que el Diseño de Página Modelo para documentos comerciales acordado por los expertos de la CEE en 1963, y recomendado formalmente por el Grupo de Trabajo sobre Facilitación de Procedimientos del Comercio Internacional en 1973, había alcanzado una aceptación a nivel mundial que hacía posible y deseable referirse al mismo como el ‘Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas para Documentos Comerciales’.
13. En 1979 el Grupo de Trabajo acordó que era deseable publicar la Recomendación sobre el Diseño de Página Modelo en la serie de publicaciones para la venta de Naciones Unidas y que el texto debería combinar las disposiciones de las dos Recomendaciones de 1973 mencionadas anteriormente. El Grupo de Trabajo también definió el concepto global del “sistema de Naciones Unidas de documentos comerciales alineados” y acordó incorporar una descripción de dicho sistema en la publicación.
14. Dada su flexibilidad de aplicación, ha sido posible utilizar el Diseño de Página Modelo, sin modificaciones, en un contexto más amplio que el anticipado en 1963. Sin embargo, en la versión actual (1981) del Diseño de Página Modelo, se han realizado ciertas modificaciones en la terminología de títulos identificadores de campo, reflejando los avances en la normalización de elementos de datos. Además, se ha realizado también una cierta actualización de las notas explicativas.
II. Objeto
15. La recomendación sobre un diseño de página modelo para documentos comerciales tiene el objetivo de proporcionar una base internacional para la normalización de documentos utilizados en el comercio y transporte internacional y para la representación visual de dichos documentos.
III. Campo de Aplicación
16. La intención del Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas para Documentos Comerciales, adjunto a esta publicación, es la de aplicarlo al diseño de documentos relacionados con las distintas actividades administrativas, comerciales, productivas y de distribución que constituyen el comercio exterior, ya sea que dichos documentos sean completados en letra manuscrita, por medios mecánicos como máquinas de escribir e impresoras automáticas o por métodos de reproducción. Se aplica a documentos que describen envíos individuales (o envíos en grupo, ej. cargas en contenedor) más que a documentos de tipo listas que enumeran la carga total de un medio de transporte (por ej. Manifiesto de Carga de un Buque). Con relación a este último tipo de documentos, el Diseño de Página Modelo puede ser aplicado para la información de la descripción de la mercancía. A pesar de que el Diseño de Página Modelo se aplica principalmente a documentos utilizados en el comercio de mercancías, algunas de sus partes también pueden ser aplicadas a transacciones que no xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
IV. Procedimientos de Revisión
18. Dado que se ha introducido un gran número de sistemas de documentos nacionales e internacionales basados en el Diseño de Página Modelo, se debe dejar transcurrir un período de tiempo suficiente antes de permitir modificaciones en el mismo que afecten dichos sistemas de documentos. Por lo tanto, se ha acordado que un período de por lo menos tres años debía transcurrir antes de permitir la entrada en vigencia de cualquier enmienda.
V. Referencias
Papel para escribir y ciertas clases de material impreso – Formatos de hoja series A y B, ISO 216-1975;
Hoja de diseño de formularios y cuadro de presentación, ISO 3535-1977; Formularios continuos utilizados para procesamiento de información –
perforaciones dimensionadas para alimentación de rodillo, ISO 2784-1974.
VI. Terminología
19. Algunos términos utilizados en esta publicación se definen más abajo, indicando la fuente de la definición entre paréntesis. “CEE” significa que la definición tiene origen en la CEE; “ISO” o “ISO DP” significa que ha sido adoptada o propuesta para adopción (DP) como norma internacional; el número es el de la norma o anteproyecto ISO correspondiente.
Formatos A
Serie de formatos de hojas según se especifica en el ISO 216-1974 (ISO DP 6760). Nota: Estos son formatos donde la relación entre el lado más largo y el más corto del papel es igual a la relación entre la diagonal y el lado de un cuadrado (√2:1 = 1 414: 1000).
Campo de domicilio
Área en un formulario o sobre reservada para un nombre y/o domicilio (ISO DP 6760).
Caracter
Elemento de un conjunto empleado convencionalmente y que es utilizado para la organización, control o representación de datos (ISO 2382/IV-1974; 04.02.01).
Espacio entre caracteres (“Pitch”)
Distancia entre puntos correspondientes de las líneas centrales del golpe de caracteres adyacentes ubicados en la misma línea (ISO DP 6760). Nota: ancho del espacio de las máquinas de oficina.
Código
1. conjunto de reglas no ambiguas que especifican la manera de representar datos en forma discreta (ISO 2382/IV-1974; 04.02.07).
2. representación de un dato según un código o representación de una serie de caracteres en un xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx (XXX 0000/XX-0000; 04.02.10).
3. conjunto completo de representaciones codificadas definidas por un código o por un xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx (XXX 0000/XX-0000; 04.02.11.
Casilla de código
Área, dentro de un campo de datos, designada para un ingreso codificado de datos (CEE; ISO DP 6760).
Ingreso codificado de datos
Ingreso de datos expresado en código (CEE).
Columna
Campo diseñado para el registro de datos en secuencia vertical (ISO DP
6760).
Datos
Hechos, conceptos o instrucciones representados de manera formal
adecuada para comunicación, interpretación o procesamiento por seres humanos o medios automáticos (ISO 2382/I-1974; 01.01.01).
Portador y soporte de datos
Soporte de información diseñado para almacenamiento y/o transmisión de datos (ISO DP 6760).
Ingreso de datos
Datos ingresados en un portador y soporte de datos (CEE; ISO DP 7670).
Campo de datos
Área designada para un ingreso de datos específico (CEE).
Ingreso descriptivo de datos
Ingreso de datos expresado en lenguaje simple o de manera abreviada (ISO DP 6760).
Documento
Portador y soporte de datos y datos registrados en el mismo, generalmente permanentes y legibles para el hombre o para máquinas (ISO DP 6760).
Código de documento
Identificador de documento expresado en código (CEE; ISO DP 6760).
Identificador de documento
Texto o código que especifica la función de un documento (CEE; ISO DP
6760).
Nombre de documento
Título de un documento expresado en lenguaje simple (CEE; ISO DP
6760).
Código de campo
Identificador de campo expresado en código (CEE).
Encabezado de campo
Identificador de campo expresado en lenguaje simple, completo o abreviado (CEE; ISO DP 6760).
Identificador de campo
Texto o código que especifica la naturaleza de los datos en un campo de datos (ISO DP 6760).
Formulario
Portador y soporte de datos diseñado para llevar un registro visible de los ingresos de datos (CEE; ISO DP 6760).
Hoja de diseño de formularios
Aplicación de un cuadro de presentación, destinado a ubicar reglas y otros materiales pre-impresos en el diseño de formularios, que contiene indicadores de márgenes y una red de líneas indicando la ubicación de reglas impresas (CEE; cf. ISO 3535-1977).
Xxxxxx para pinza sujetapapeles
Margen paralelo a un borde de un formulario que proporciona espacio para pinza sujetapapeles de impresoras o máquinas duplicadoras (ISO DP 6760).
Área de imagen
Área predeterminada dentro de la cual la información puede ser ingresada para posterior reproducción, almacenamiento o transmisión (ISO DP 6760).
Formatos ISO
Formatos de papel especificados en la ISO 216-1975 (ISO DP 6760; cf.
Formatos A).
Cuadro de presentación
Hoja que proporciona escalas y otros indicadores que cumplen con las características de la mayoría de las máquinas de impresión de caracteres utilizadas generalmente en el trabajo de oficina y en el procesamiento de datos (CEE; ISO 3535-1977).
Diseño de página modelo
Documento pro-forma utilizado para indicar espacios reservados para ciertas declaraciones que aparecen en documentos de un sistema integrado (CEE; ISO DP 6422).
Interlineado
Distancia entre dos líneas básicas adyacentes (CEE; ISO DP 6760).
Margen
Espacio entre un borde del formulario y su área de imagen adyacente (ISO DP 6760).
Documento maestro
Documento preparado con el fin de elaborar otros documentos, duplicando o copiando sus datos, total o parcialmente (CEE).
Método ‘one-run’
Uso de un proceso de reproducción para transferir toda o parte de la información registrada en un documento maestro a uno o más formularios de una serie alineada (CEE; ISO DP 6760).
Ingreso de datos ordinales
Ingreso de datos cuya intención es identificar un documento individual o artículo o clasificar y distribuir, pero que no puede ser utilizado como una cantidad en un cálculo (CEE).
Ingreso de datos cuantitativos
Ingreso de datos numéricos que puede ser utilizado como una cantidad en un cálculo (CEE).
Margen superior
Margen a lo largo del extremo superior del formulario (ISO DP 6760).
Formato de hoja
Dimensiones finales de una hoja de papel (ISO 4046-1978).
VII. Descripción
20. Formato de papel – El formato de papel para el Diseño de Página Modelo es el formato internacional ISO A4 (210 x 297 mm, 8 1/3 x 11 2/3 pulgadas), con previsión para formato ISO A5L (148 x 210 mm) para ciertos formularios postales y para los formatos equivalentes especificados en la ISO 2784-1974 para formularios continuos. En algunos países, en particular en Norteamérica, se utiliza generalmente el formato 216 x 280 mm (8 ½ x 11 pulgadas). Cuando se utiliza este tamaño, se puede lograr la alineación manteniendo los mismos márgenes superior e izquierdo, lo que coloca a la presentación en la misma posición relativa con respecto a los bordes superior e izquierdo del papel; el área de imagen común resultante mide 183 x 262 mm.
21. Interlineados y espacios – Los interlineados y espacios básicos del Diseño de Página Modelo (1/6 pulgadas o 4.24 mm para interlineado y 1/10 pulgadas o 2.54 mm para espacio entre caracteres) corresponden al interlineado y espacio entre caracteres utilizados en la mayoría de las máquinas utilizadas para completar formularios, tales como máquinas de escribir, impresoras de alta velocidad computarizadas y otros equipos automáticos de reproducción de caracteres, así como a especificaciones de aparatos de reconocimiento óptico de caracteres.
22. Márgenes y principios de diseño – Se ha reservado un margen superior (sujetapapeles) de 10 mm y un margen izquierdo (archivo) de 20 mm. El diseño está basado en la ISO 3535-1975 “Hoja de Diseño de Formularios y Cuadro de Presentación”, y utiliza anchos estándar de columna adecuados para posiciones de tabulación estándar prefijadas.
23. Presentación general del diseño – Generalmente, el Diseño de la Página Modelo está basado en el principio de “diseño en forma xx xxxxxxxx”. Se ha tenido cuidado de ubicar los domicilios de los destinatarios en un lugar aceptable para las autoridades postales a fin de ser utilizado en sobres con ventana. Al ubicar los demás elementos de datos incluidos en el Diseño de Página Modelo, se han tenido en cuenta los argumentos de naturaleza técnica, legal, comercial, administrativa y práctica presentados por las distintas partes interesadas consultadas. El “área de libre disposición” situada en la parte inferior
del formulario está destinada a atender las necesidades particulares en aplicaciones individuales.
24. Principios de aplicación – Los siguientes principios se aplican para el diseño de formularios sobre la base del Diseño de Página Modelo:
24.1. Los elementos de datos que figuran en el Diseño de Página Modelo deberían ser ubicados en el espacio correspondiente en el formulario diseñado.
24.2. Los elementos de datos que no figuran en el Diseño de Página Modelo deberían ser ubicados en el “área de libre disposición”.
24.3. Los elementos de datos que figuran en el Diseño de Página Modelo pero que no son necesarios en el formulario diseñado pueden ser omitidos y el espacio correspondiente puede ser utilizado para otros fines, en la misma manera que el “área de libre disposición”, según se establece en el punto 24.2 anterior.
24.4. El uso del “área de libre disposición” (cualquier espacio disponible según el punto 24.3 anterior) podrá estar sujeto a consideraciones particulares, del punto de vista de la concepción del formulario, en caso de que el formulario deba ser incluido en una serie alineada o utilizado de otro modo en una aplicación ‘one-run’. Antes de que cualesquiera elementos de datos particulares de una compañía puedan ser incluidos en un documento maestro reproducible a nivel de compañía, el diseñador deberá tener en cuenta, y ubicar en las ubicaciones apropiadas, todos los campos aplicables que figuran en cualquier diseño de página modelo internacional, sectorial o nacional o formulario normalizado correspondiente a la serie alineada diseñada. Solamente las anotaciones, sellos y datos similares que se incluyan luego del llenado inicial ‘one-run’ del formulario pueden omitir estas consideraciones.
24.5. Si cualquier espacio libre es utilizado para ampliar otros campos de datos, se debería tener en cuenta que esto puede crear problemas a los socios comerciales cuyos procedimientos automáticos de oficina pudieran estar basados en documentos alineados. Si los mismos reciben documentos conteniendo campos de datos más grandes que los establecidos en el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas o en normas relativas a los datos relacionados, podrán verse imposibilitados de incorporar los ingresos de datos correspondientes en sus propios sistemas; en dicho caso se deberían tomar las medidas apropiadas a fin de asegurar la coordinación entre los socios comerciales involucrados.
25. Los títulos de campo del Diseño de Página Modelo indican la naturaleza general de la información a ser incluida en los campos. Los campos de datos pueden ser asimismo subdivididos a la luz de la experiencia adquirida en el desarrollo de varios documentos internacionales. Por ejemplo, es posible proporcionar espacio para el agente del exportador en la parte inferior del campo ‘exportador’, el campo reservado para detalles de transporte puede ser subdividido para acomodar los distintos elementos de datos que especifican itinerario, modos y medios de transporte, etc. La amplitud del área de “descripción de las mercancías” puede ser ajustada a la necesidad promedio elevando o bajando la línea punteada según se requiera. El orden de
presentación de los dos grupos de elementos de datos “peso bruto – cúbico” y “cantidad neta – valor” puede ser invertido.
26. Si, al elaborar un documento alineado de acuerdo con el Diseño de Página Modelo, existiese alguna duda sobre cuáles desviaciones están permitidas dentro del marco del Diseño de Página Modelo, se aconseja contactar ya sea al organismo nacional de facilitación, si lo hubiera, o a la secretaría de la Comisión Económica para Europa, o al Programa Especial para Facilitación del Comercio de la UNCTAD(XXXXXX), ambos en el Palais des Nations en Ginebra, Suiza.
VIII. Elementos de Datos
27. Los encabezados xx xxxxxx del Diseño de Página Modelo se enumeran a continuación. Las observaciones tienen la intención de explicar la naturaleza de la información a ser ingresada en los campos de datos correspondientes.
Remitente (Exportador)
Este campo muestra el nombre y domicilio del remitente de las mercancías o de aquel que llena los documentos, según sea el caso.
Destinatario
El campo para el nombre y domicilio del destinatario ha sido ubicado de conformidad con las especificaciones postales internacionales a fin de permitir el uso de sobres con ventana.
Dirección de notificación o entrega
Si en transporte marítimo las mercancías son consignadas “a la orden”, se podrá requerir una dirección de notificación. De lo contrario, este espacio puede ser utilizado para indicar la dirección donde las mercancías deben ser entregadas, si la misma difiere de la dirección (postal) del destinatario.
Detalles del transporte
Este campo está reservado para la descripción del transporte, incluyendo lugares involucrados en la cadena de transporte, modos y medios de transporte, etc.
Fecha, No. de Referencia, etc.
A menos que se especifique lo contrario, “fecha” significa la fecha de emisión del documento en el cual la misma figura. El número de referencia es un número o medio de identificación de preferencia común entre todas las copias de cada juego de documentos. Puede ser el mismo que el número de orden, número de factura, etc. Las partes implicadas en el uso de los documentos pueden ingresar otras fechas y números en este campo, ya sea en el momento de completar el documento o en una fase posterior del procedimiento. La secuencia de estos datos puede ser modificada.
Comprador (en caso de ser diferente del destinatario) u otra dirección
A menudo las mercancías son enviadas a una dirección y los documentos a otra. En dichos casos, el campo ‘destinatario’ es utilizado para la dirección de entrega de las mercancías requerida, entre otros, en los documentos de transporte, mientras que el campo de dirección alternativa es utilizado para la dirección a la cual los documentos, tales como facturas, son enviados (domicilio del comprador).
Detalles relativos al país
La información relativa al país de origen, país de consignación (país de procedencia) y país de destino podrá ser requerida para fines estadísticos u otros. Si cualquiera de estos datos no es requerido, el espacio en blanco podrá ser utilizado para otros fines, por ej. indicación del número de licencia; también puede
– en dichos casos – ser agregado al campo de condiciones de entrega y pago.
Condiciones de entrega y pago
Este espacio podrá ser utilizado libremente para información relacionada con las condiciones: fecha de entrega, condiciones de entrega, condiciones de pago, detalles del seguro, etc.
Marcas de envío y números de contenedores
Este campo está destinado a la información necesaria para identificar las mercancías (y contenedores) y para relacionarlas con los documentos correspondientes, de preferencia de acuerdo con la Recomendación No. 15 “Marcas de Envío Normalizadas” de ONU/CEE/FAL. Si las mercancías son marcadas con el domicilio del destinatario, esto debería ser indicado por una expresión tal como “dirigido al destinatario” o, de preferencia, ingresando el domicilio completo de la forma que figure en las mercancías.
Número y tipo de paquetes
No se ha reservado un ancho de columna especial para estos elementos de datos, ya que debería ser lo suficientemente ancha para incluir un número máximo de paquetes que se presentaría solo en raras ocasiones, reduciendo innecesariamente, en la mayoría de los casos, el espacio para la descripción de las mercancías. Se recomienda utilizar una presentación a máquina para separar claramente esta información de la descripción de las mercancías.
Descripción de las mercancías
Este campo está reservado para la descripción de las mercancías redactada con términos comerciales corrientes, en lo posible utilizando terminología de aranceles aduaneros o aranceles de fletes aplicables. Para una descripción más detallada de los artículos, se debería utilizar el “área de libre disposición”.
Código de nomenclatura
Cuando fuera apropiado, se debería proporcionar el número de nomenclatura estadístico o de arancel aduanero correspondiente, dado que al menos los primeros dígitos de estos números son en la mayoría de los casos utilizados en forma global.
Peso bruto (masa)
El peso bruto (masa) es incluido para fines de transporte y otros manejos de carga. Figura en la misma columna que la cantidad neta, pero puede ser separado utilizando una disposición en “filas” o ubicándolo en otro nivel.
Cúbico
Este campo se utiliza para indicar el espacio cúbico requerido para las mercancías transportadas. Debería ser ubicado al lado del peso bruto.
Cantidad neta
Esta columna muestra el peso neto y las cantidades suplementarias requeridas, entre otras cosas, para fines estadísticos según las especificaciones de la nomenclatura o arancel aduanero correspondiente.
Valor
Esta indicación de valor tiene principalmente fines estadísticos. En la mayoría de los países las estadísticas de exportación están basadas en el valor FOB y las estadísticas de importación en el valor CIF.
Área de libre disposición
Esta área puede ser utilizada a discreción para aquella información adicional que no pueda ser acomodada dentro de los campos específicos. Los requisitos de espacio individuales determinan la ubicación exacta de la línea punteada divisoria.
Autenticación (Firma)
Además de la firma u otra prueba de autenticación, se podrá ingresar en este campo información relativa al lugar donde el documento es firmado o de otro modo autenticado, la fecha de autenticación, etc.
IX. Reglas para la Ubicación de Códigos
28. En todos los casos donde deban figurar códigos de documento, códigos de campo de datos (etiquetas) e ingresos de datos codificados en documentos utilizados en el comercio internacional, se deberán aplicar las siguientes reglas para su ubicación:
Ubicación del código de documento
El código de documento debería ser ubicado inmediatamente antes del nombre del documento o en el lugar del mismo.
Ubicación del código de campo (etiqueta)
Si se utiliza un código de campo de datos, es esencial evitar la confusión con ingresos de datos codificados. La etiqueta de campo debería ser ubicada por lo tanto antes del encabezado de campo (nombre del elemento de datos) o en el lugar del mismo, comenzando en la esquina superior izquierda del campo de datos.
Ubicación de ingresos de datos codificados
- En campos de datos tipo casilla, los ingresos de datos codificados deberían ser ubicados en la esquina superior derecha de la casilla. Una pequeña línea vertical puede ser utilizada para separar la casilla de código del resto del campo de datos.
- En campos de datos tipo columna, los ingresos de datos codificados deberían ser ubicados en orden vertical debajo del código de campo (etiqueta) y, de ser necesario, deberían estar precedidos por un número ordinal (número de artículo).
29. Cuando se ingresen datos ordinales y cuantitativos (tales como fechas, pesos, cantidades, valores, números de contenedores) en un formulario, que puedan ser utilizados directamente como ingresos codificados en sistemas de ADP, no es necesario repetirlos en una casilla de código especial.
30. En la próxima página figuran ejemplos de la aplicación de estas reglas para la ubicación de códigos.
Ejemplos:
CÓDIGO DE DOCUMENTO
710 Conocimiento de embarque o 710
Conocimiento de embarque
CAMPOS DE DATOS TIPO CASILLA
Encabezado de campo Código de campo
Fecha del documento
BN
930205
Entrada descriptiva Entrada codificada
5 de febrero de 1993
Documento final:
BN Fecha del doc | umento |
930205 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXXX XX DATOS TIPO COLUMNA
492 | 8260 Contenedor | No. | 8154 Contenedores Tipo/Tamaño | No. | 7224 de | 6292 Peso bruto |
tem | paquetes | |||||
EACU12345 | 1020 | 1 | 8 050 | |||
67 | 2040 | 1 | 3 100 | |||
01 02 03 | EFGH89023 45 IJKU678901 2 | 1540 | 1 | 5 200 |
Ingresos ordinales Ingresos cuantitativos (Selección) (Identificación) (Clasificación) (Cálculo)
NOTA: Los ejemplos son ilustrativos solamente y no especifican ninguna dimensión precisa para las distintas casillas y columnas. Los identificadores numéricos (etiquetas) de la Guía de Elementos de Datos Comerciales de la CEE/UNCTAD son utilizados como ejemplos de códigos de campo.
X. Sistema de Naciones Unidas de Documentos Comerciales Alineados
31. El Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas sirve de base para la creación de diseños de página modelo derivados nacionales e internacionales, formularios normalizados establecidos a nivel nacional o internacional y, finalmente, documentos maestros y formularios alineados utilizados a nivel de compañías.
Diseño de Página Modelo de
Naciones Unidas
32. Dichas diseños de página modelo y formularios “derivados” pueden ser alineados correctamente solamente si se cumplen ciertas reglas, tomando en cuenta una estructura jerárquica de interdependencia y relaciones en varios niveles. Esta estructura puede ser presentada gráficamente según se muestra más abajo y se explica en las notas que siguen. En la ilustración, las líneas punteadas (---) representan diseños de página que sirven de base para el diseño de formularios pero que no pueden ser utilizados en sí mismos como documentos operativos, mientras que una línea completa indica documentos maestros nacionales, a ser utilizados para completar formularios, y formularios normalizados u otros formularios alineados a ser utilizados como documentos operativos.
- Formulario
Estándar Internacional
Diseño de Página Modelo
Sectorial Internacional
APLICACIONES INTERNACIONALES
Formulario Estándar
Nacional
Documento Maestro
Nacional
Documentos maestros y formularios de compañías
Diseño de Página Modelo
Nacional
APLICACIONES NACIONALES
APLICACIONES A NIVEL DE COMPAÑÍAS
33. En principio, ningún formulario puede ser diseñado sin tener en cuenta un diseño de página modelo, documento maestro o formulario normalizado existente a un nivel superior; a la inversa, sería posible para una compañía diseñar un formulario alineado directamente sobre la base del Diseño de Página
Modelo de Naciones Unidas si no existieran diseños de página modelo, documentos maestros o formularios normalizados obligatorios aplicables en los niveles intermedios.
34. En los párrafos siguientes se describen los niveles ilustrados anteriormente y se proporcionan ejemplos de aplicaciones respecto de estos niveles.
Diseños de página modelo internacionales sectoriales o especializados
35. Estos son normas no gubernamentales o intergubernamentales (principalmente opcionales) que presentan elementos de datos de acuerdo con el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas e instrumentan la disposición de elementos de datos adicionales comunes a la aplicación o sector especial para los cuales se creó el diseño de página modelo.
36. Los diseños de página modelo sectoriales o especializados sirven de base para el diseño de formularios alineados a ser utilizados en el marco de una aplicación o sector especial, y son adecuados para un sistema ‘one-run’.
Ejemplos:
- Diseño de Página Modelo de Factura Alineada para Comercio Internacional (ONU/CEE/FAL/Rec. No. 6, 1976);
- Modelo de Conocimiento de Embarque de la ICS (1972);
- Diseño de Página Modelo para declaraciones de mercancías del CCA (1965, 1977).
Formularios Estándar Internacionales Alineados
37. Estos son formularios normalizados establecidos a nivel internacional (en su mayoría obligatorios) que presentan elementos de datos de acuerdo con el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas, e instrumentan la disposición de otros elementos de datos requeridos en tratados, convenios, protocolos y acuerdos similares relacionados. El diseño de estos formularios no permite, en principio, ninguna desviación. Los modelos de formularios normalizados son a menudo anexados a dichos acuerdos y son nominados de acuerdo con la función documentaria que cumplen.
Ejemplos:
- Carta de Porte Ferroviario (1980) bajo la Convención CIM;
- Carnet TIR (1975);
- Certificado GSP (1971);
- Certificado de Circulación EUR 1 (1975).
Diseños de página modelo nacionales
38. Estas son normas recomendadas a nivel nacional (obligatorias o voluntarias) que presentan elementos de datos de acuerdo con el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas (teniendo en cuenta diseños de página sectoriales o especializados aplicables y formularios normalizados), y que prevén la disposición de todo elemento de datos adicional requerido a nivel nacional con vistas a la elaboración de series nacionales alineadas de documentos comerciales.
39. Los diseños de página modelo nacionales (con o sin series nacionales de formularios alineados) son a menudo adoptados como Normas Nacionales por los organismos nacionales de normalización; los mismos podrán ser prescritos por la reglamentación gubernamental para ciertas aplicaciones.
Ejemplos:
- “Documentación comercial: Diseño de Página Modelo para el Diseño de Formularios” (norma nacional sueca SIS 614110, 1970);
- “Sistema Unificado de Documentación. Sistema de documentación para comercio exterior. Formulario Normalizado “. (Norma Estatal de la URSS, GOST 6.2-1973)
Documentos maestros nacionales
40. Estos son normas recomendadas a nivel nacional (obligatorias o voluntarias) que presentan elementos de datos de acuerdo con el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas (teniendo en cuenta diseños de página modelo sectoriales o especializados aplicables y formularios normalizados), y que incluyen elementos de datos adicionales requeridos. Sirven como base para series alineadas de documentos comerciales; las copias de documentos maestros pueden ser utilizadas directamente para producir documentos: dichas copias son denominadas “formularios maestros”. Los documentos maestros nacionales (con o sin series nacionales de formularios alineados) pueden ser adoptados como normas nacionales por organismos nacionales de normalización; podrán ser prescritos por la reglamentación gubernamental para ciertas aplicaciones.
Ejemplos:
- “Documento Maestro Normalizado para Comercio Internacional de Estados Unidos” (Comité Nacional sobre Documentación Comercial Internacional, 1970);
- - “Documento Maestro” (Instituto para Comercio Exterior de la India, 1978).
Formularios estándar nacionales alineados
41. Estos son formularios normalizados a nivel nacional que presentan elementos de datos de acuerdo con el Diseño de Página Modelo de Naciones Unidas y que son adaptados a las necesidades del país correspondiente.
42. Los formularios normalizados nacionales a menudo se basan en diseños de página modelo/documentos maestros nacionales y en diseños de página modelo sectoriales o especializados, y son diseñados para ser utilizados en el marco de series alineadas de documentos comerciales.
Ejemplos:
- Formularios nacionales de declaración aduanera;
- Normas nacionales para facturas comerciales.
Documentos maestros y formularios de compañía alineados
43. En la práctica, una compañía que utiliza el método ‘one-run’ para completar documentos comerciales establece un “documento maestro de compañía” para cubrir todos los formularios apropiados necesarios en una transacción comercial. En países donde se ha establecido un documento maestro nacional, el “formulario maestro”, en principio, puede ser utilizado como el “documento maestro de compañía”. Los formularios necesarios en una transacción comercial incluyen – además de formularios normalizados obligatorios a nivel nacional e internacional – varios formularios adicionales, adaptados a las necesidades particulares de la compañía en cuestión, con el nombre de la compañía y el logotipo pre-impresos y, a veces, otros elementos que reflejan características de la compañía. El diseño detallado de estos “formularios de compañía” queda a discreción de la compañía emisora. Algunos formularios destinados a aplicaciones generales, tales como facturas comerciales, conocimientos de embarque, etc., están disponibles a nivel comercial en versiones neutrales alineadas.
Anexo: DISEÑO DE PAGINA MODELO PARA DOCUMENTOS COMERCIALES
Remitente (Exportador) Fecha, No. Referencia, etc.
Destinatario
Comprador (en caso de ser diferente del destinatario original) u otra dirección
Dirección de notificación o entrega País de procedencia
País de origen País de destino
Detalles del transporte Condiciones de entrega y pago
Marcas de envío; No. Contenedor
Número y tipo de paquetes; Descripción de las mercancías
No. de Nomenclatura
Peso bruto
Cúbico
Cantidad neta
Valor
Lugar y fecha de emisión; Autenticación