CONTRATO DE CORRETAJE SIN EXCLUSIVIDAD
CONTRATO DE CORRETAJE SIN EXCLUSIVIDAD
CÓDIGO INTERNO No. | |||
CD METRO CUADRADO: | FINCA RAIZ: | OLX: | CIENCUADRAS: |
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El (Los) suscrito (s) , mayor (es) y Xxxxxx(s) de , identificado(s) con la C.C. No. de , residenciado (s) en con Dirección de domicilio
, con número telefónico Fax
Celular: Email , que en este documento se llamara(n) el (los) PROPIETARIO(S) del inmueble tipo; XXXX , XXXX XXXXX ,XXXXX , XXXXXX , XXXXX , OTROS Ubicado en: del municipio de , con matricula inmobiliaria No.
. Por una parte, y por otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, quien obra en nombre y representación de la sociedad ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA LA “ALDABA” LTDA. Constituida por Escritura Pública No. 127 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx 0 xx Xxxx Xxxxxxxxxxxx, con registro mercantil No. 00848865, Registro de Arrendamiento No. 002 / 98 Nit. 832-002-426-1, con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxxxxx, quien se llamara EL CORREDOR, hemos acordado celebrar el siguiente contrato de corretaje, que consiste en adelantar en nombre del propietario toda gestión tendiente a lograr la venta del inmueble antes descrito y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: DECLARACIONES I:- Declara "EL CORREDOR" estar dedicado a la Mediación Mercantil Inmobiliaria, específicamente a la promoción y corretaje de todo tipo de Bienes Raíces contando con experiencia y recursos propios para su cometido. II.- Declara "EL PROPIETARIO" ser el único y legítimo dueño de los inmuebles materia de este contrato y tener total capacidad para enajenar las propiedades ubicadas en
Tipo | Dirección | Barrio | Municipio | Titulo | Notaria | Fecha |
CLAUSULAS: PRIMERA. - "EL PROPIETARIO" encomienda "AL CORREDOR" la promoción, corretaje y/o venta del inmueble descrito en la declaración segunda de este Contrato. SEGUNDA. - "EL CORREDOR" prestará los siguientes servicios: A.- ASESORÍA. - "EL CORREDOR "analizará el inmueble a fin de determinar su valor o su más probable valor xx xxxxxxx y la forma más adecuada para enajenarlo tomando en cuenta sus características. B.- ORIENTACIÓN. - "EL CORREDOR " orientará a "EL PROPIETARIO" en relación a los instrumentos jurídicos necesarios para el manejo de la operación, la integración de la documentación, la Escrituración del inmueble y los costos porcentuales del trámite de la enajenación del bien inmueble. C.- PROMOCIÓN. - "EL CORREDOR " promoverá la propiedad utilizando los medios de difusión que considere adecuados conforme a sus características y proporcionará la información necesaria a los posibles compradores. D.- GESTIÓN. - "EL CORREDOR " gestionará por parte y a cargo del "EL PROPIETARIO" los trámites necesarios para la escrituración de la propiedad materia del presente Contrato. E.- INFORMACIÓN. - "EL CORREDOR" rendirá a "EL PROPIETARIO" un informe de los resultados de la mediación cuando este lo solicite, el cual pude ser verbal o escrito vía email o por cualquier medio tecnológico vigente TERCERA. - "EL PROPIETARIO" entregará a "EL CORREDOR " en el momento de la firma de este contrato.
DOCUMENTOS REQUERIDOS | SI | NO |
✓ Copia del título de la propiedad en donde aparecen los datos de la forma de adquisición (copia escritura), | ||
✓ Copia de las cédulas de ciudadanía, | ||
✓ Certificado de Tradición y libertad vigente, | ||
✓ Copia del Impuesto predial vigente, | ||
✓ Copia de la Licencia de construcción ON | ||
✓ Copia de la Licencia de Urbanismo | ||
✓ Levantamiento Topográfico | ||
✓ Si son predios por desarrollar, uso permitido del suelo, | ||
✓ Copia de todos los servicios públicos con que cuente el bien |
En especial se compromete a entregar debidamente la documentación que se requiera para la tramitación de la Escritura en la Notaría que se señale.
CUARTA. - "EL PROPIETARIO" manifiesta que es su intención vender el inmueble, materia de este Contrato en la suma de
$
"EL CORREDOR " se obliga a someter a la consideración de "EL PROPIETARIO" las ofertas que se le presenten y bastará la aceptación de este para
que "EL CORREDOR " prosiga con las gestiones para llevar a término la venta del inmueble. Así mismo, "EL PROPIETARIO" autoriza a "EL CORREDOR " para recibir a nombre de él ofertas de compra por parte de los clientes para garantizar la seriedad de las mismas. QUINTA. -Las partes contratantes convienen en que "EL PROPIETARIO" cubrirá como honorarios o comisión de los servicios prestados el 3% (tres por ciento) o el 5% (cinco por ciento) si el predio esta fura de la jurisdicción xxx XXXXXXXX, sobre el valor en que se cierre la operación más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, mismos que pagará el 50% (cincuenta por ciento) a la firma del Contrato de Promesa de Compraventa y el 50% (cincuenta por ciento) restante a la firma de Escrituras. PARÁGRAFO: En caso de permuta, igualmente el consignante se obliga a pagar el porcentaje convenido, sobre el 100% del valor comercial asignado al inmueble en la permuta SEXTA: Los gastos de Promesa de Venta y Escritura ante notaria serán a cargo de los contratantes por partes iguales (comprador y vendedor), las diligencias para la desafectación del bien podrán ser encargadas al Corredor, y sus
honorarios serán de libre pacto entre las partes SÉPTIMA. Convienen las partes que el cosignante pagara al corredor los cotos de publicidad por anticipado que para el caso se ha estimado en ¼ de SMMLV PARAGRAFO PRIMERO: Convienen las partes que si el bien inmueble se vende por xxxxx xxxxxxx, el cosignante podrá optar por encargar al corredor los trámites de legalización del negocio, en cuyo caso los horarios serán 1% del valor de la venta, más el Impuesto al Valor Agregado, comprometiéndose este último a prestar todos los servicios arriba señalados. OCTAVA. "EL PROPIETARIO" se obliga a notificar a "EL CORREDOR" cualquier cambio de precio y en las condiciones que se establecen con un mínimo de 5 días de anticipación a la fecha de que éstos cambios surtan sus efectos y por escrito. NOVENA. "EL CORREDOR" por ningún motivo se hará responsable, de los defectos de la construcción, vicios ocultos y de la custodia del inmueble materia del presente Contrato. DECIMA. - La duración del presente Contrato será de 360 días; si al término de dicho plazo no existe manifestación expresa (con 30 días de antelación) en contrario por parte de "EL PROPIETARIO", se renovará automáticamente por plazos sucesivos de 30 días. Al concluir la vigencia de este Contrato, "EL CORREDOR" podrá entregar a "EL PROPIETARIO" un registro con todos los nombres de los prospectos compradores que haya tratado, comprometiéndose este último a cubrirle los honorarios en caso de que cierre la operación con cualquiera de ellos en un plazo mayor a 60 días. DECIMA PRIMERA: LA ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA “LA ALDABA” LTDA. En su condición xx XXXXXXXX, no se hace responsable de las diferencias que puedan surgir por el incumplimiento de alguna de las partes contratantes ni por las consecuencias que conlleven, el eventual destrate del negocio. PARAGRAFO PRIMERO: Convienen los contratantes que es responsabilidad del consignante el dar aviso oportuno de si se ha iniciado alguna transacción del inmueble en otra instancia diferente a la de LA ORGANZIACIÓN INMOBILIARIA, LA ALDABA LTDA y el no hacerlo puede que implique daños y perjuicios a terceros por algún compromiso que se llegare a adquirir por parte xxx Xxxxxxxx. PARAGRAFO SEGUNDO: Convienen las partes que en el evento de un destrate del negocio de compraventa y se diere el clamo de las arras de la parte afectada a la otra, la parte que ganare las arras, reconocerá al corredor un 25% de las mismas como honorarios, valor puede ser cruzado con los anticipos. DECIMA SEGUNDA; Queda claro que LA ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA “LA ALDABA” LTDA. 1. Actúa a nombre del consignante con las facultades propias de esta clase de contrato, o las especiales establecidas en la cláusula décima. 2 Que podrá acordar con el comprador la penalización de una suma de dinero como garantía del cumplimiento del negocio, 3 Que las consecuencias que resulten ante un eventual destrate del negocio son responsabilidad exclusiva del contratante y del eventual comprador. 4 Que la responsabilidad de la inmobiliaria se limita a la que le corresponde como asesor de las partes es decir a) La gestión comercial con los medios antes expuestos, b) análisis de títulos e informar a las partes de la situación de los mismos, c) La elaboración de documentos de separación, promesa de compraventa y la respectiva minuta para ser presentada ante la Notaria, d) La recepción de los dineros a nombre del consignante si este expresamente lo autoriza. e) Es entendido que la responsabilidad civil, es exclusiva de los propietarios, la inmobiliaria no administra inventarios, no se hace responsable por la incursión de terceros, daños, toda vez que su ejercicio se limita a la promoción del inmueble para la venta, y la comisión que cobra solo es por esta labor y no incluye seguro alguno DECIMA TERCERA: PANDEMIA O FUERZA MAYOR: Queda claro que en el evento de una declaratoria de Pandemia x xxxxxx, que obstaculice la labor del mandatario, bien sea por disposiciones normativas de autoridad competente, o por aislamiento que impida el cumplimiento cabal de los compromisos aquí adquiridos, el mandatario queda exonerado de toda responsabilidad de orden civil, penal, policivo y de las demás adquiridas aquí, que los términos durante la emergencia se suspenden, que si hay compromisos adquiridos con potenciales clientes que la situación amerite aplazarlas o suspenderlas, el mandatario podrá hacerlas, sin que ello implique asumir responsabilidades que de esa decisión se deriven, si existen dineros que reintegrar por las partes, esta decisión se tomara en consenso entre las partes involucradas o mediante los mecanismo que la legislación tenga para la solución de dichas diferencias, en todo caso los derechos del mandatario no podrán desconocerse en las eventuales soluciones que las partes acuerden. DECIMA CUARTA: AUTORIZACIÓNFIRMAELECTRÓNICA/DIGITAL. Las partes declaran que el presente contrato será suscrito mediante firma electrónica/digital a través de la aplicación Signio, que provee un proceso de firma electrónica/digital que garantiza el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente (Ley 527 de 1999, y demás normas que la reglamentan): autenticidad (identidad de los firmantes), integridad (no alteración del documento luego de su firma) y no repudio (la debida trazabilidad). NOTIFICACIONES. Cualquier comunicación y/o notificación que una parte deba remitir a la otra se hará a cualquiera de las direcciones físicas y/o de correo electrónico indicadas en el presente contrato. Las partes declaran expresamente que el correo electrónico será un mecanismo de notificación para la remisión y recibo de cualquier comunicación o notificación. PARÁGRAFO. De manera particular las partes autorizan que todas las comunicaciones, certificaciones, memorandos y, en general, cualquier documento relacionado con el presente contrato, podrá ser firmado de manera electrónica/digital a través de la plataforma Signio DECIMA QUINTA. Manifiesta el consígnate que el bien que consigna fue adquirido con dineros lícitos y que su uso siempre ha sido para actividades legales PARÁGRAFO las partes acuerdan que este contrato presta merito ejecutivo ante el incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas. DECIMA SEXTA cláusulas adicionales; aquí pactadas. DECIMA CUARTA cláusulas adicionales.
DATOS DEL INMUEBLE | |||
GRAVÁMENES | $ | ADMINISTRACIÓN | |
PERMUTA | $ | ADMINISTRACIÓN | SI NO |
PERMUTA POR:: | |||
OBSERVACIONES: |
FICHA TÉCNICA
AÉREAS | SERVICIOS | No.- DE CUENTA | |
TERRENO | AGUA | ||
CONSTRUCCIÓN | LUZ |
FRENTE | TELÉFONO | ||
FONDO | GAS | ||
TOTAL |
ESPECÍFICOS
PLANTAS | ALCOBAS | BAÑOS | GARAJE | PISOS | ALFOMBRA | MADERA | |||||||
CERÁMICA | ESTUDIO | CHIMENEA | MANSARDA | SALA | COMEDOR | ESTADERO | |||||||
PATIO | LAVADERO | X. XX XXX | TRIFÁSICA | COCINA | INTEGRAL | S. INTEGRA | |||||||
MADERA | FORMICA | ESTUFA | ELÉCTRICA | GAS | CORTINAS | PESADA | |||||||
VELO | C.B SERVI | Z. VERDE | Z. DESCAR | PARQUE | AMOBLADO | CALENTA | |||||||
A PASO | ELÉCTRICO | OTROS | |||||||||||
C/C No. | ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA LA ALDABA LTDA. | ||
USO EXCLUSIVO DE LA ALDABA LTDA. | |||
CONSIGNACIÓN: CLIENTE PRESENTADO POR: | |||
COMPRA: CLIENTE PRESENTADO POR: | |||
CLIENTE ATENDIDO POR | |||
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN | FOTOS | ||
CONTRATO DE CORRETAJE: | PAGINA M2 | ||
LLAVES | PAGINA WEB ALDABA |
AUTORIZACIÓN. El Consignante autoriza expresamente al Organización Inmobiliaria la Aldaba Ltda., y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en Banco de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive conforme a las normas vigentes que sobre la materia existan. Leída y aprobada por los que en él intervinieron, se firma en Chía a los días del mes _ de 202_.