ESTUDIOS PREVIOS CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA
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FORMATO ESTUDIO PREVIO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA |
Código: 760,10,15-59 |
PROCESO GESTION CONTRACTUAL |
Versión: 01 |
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OTRAS CONTRATACIONES DIRECTAS |
Fecha: 04/12/2019 |
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ESTUDIOS PREVIOS CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA
ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DE SUSCRIBIR EL CONVENIO
El artículo 2º de la Constitución Política establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.” Así mismo, el artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. El artículo 209 dispone que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
En consonancia con lo anterior, el día 10 xx xxxxx de 2011 con la presencia de actores de la sociedad civil, el Congreso de la República y organismos de cooperación internacional fue sancionada la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta iniciativa, constituye para el país un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social y avanzar hacia la búsqueda de la paz, la protección, la garantía de los derechos de las víctimas de Colombia y un giro de las políticas del Estado Colombiano a favor de los derechos de las víctimas.
l artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, define víctimas como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Adicionalmente, en el parágrafo 4º del citado artículo se establece que “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas”.
El Decreto 1084 de 2015, en el Libro 2, Parte 2, Titulo 1 establece los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para la materialización de sus derechos constitucionales.
El Decreto 4802 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su artículo primero, determina: “La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, la cual se podrá denominar Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, adscrita según lo establecido en el Decreto 4157 de 2011 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación”.
Este Decreto, establece en el artículo segundo que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Las dependencias misionales y transversales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de sus funciones y su misión institucional, desarrollan actividades que pueden contribuir al fortalecimiento profesional de estudiantes de últimos semestres académicos, en diferentes disciplinas tales como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, puesto que sus actividades constituyen un espacio complementario a la formación académica, afianzado la comprensión de conceptos en el terreno de lo práctico, y el desarrollo de competencias funcionales y comportamentales y humanas que servirán al futuro profesional para comprender y dimensionar su rol en el desempeño laboral. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por su parte, encuentra que existen labores a su interior, que pueden ser desarrolladas por estudiantes de últimos semestres; actividades que deben ser acordes con el grado de conocimiento y habilidades propias de esta etapa formativa; pero que a su vez, inyectan y aportan conocimientos actualizados, técnicas mejoradas o nuevas tendencias que pueden servir de base para el mejoramiento de los procesos, y métodos empleados actualmente por la Entidad.
La pasantía aún vigente por cuenta del Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003:
“Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente
Frente a la definición de pasantías y su diferenciación con el contrato de aprendizaje, el Consejo de Estado señaló que la pasantía a diferencia del contrato de aprendizaje "… corresponde a una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular…”, mientras que el contrato de aprendizaje “…se define como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años …”1
La práctica académica o pasantía, previo entrenamiento por parte del área de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que requiere el apoyo, beneficia a los estudiantes ya que se constituye en un espacio propicio para la reflexión, la aprehensión de conocimientos y su interacción con el mundo laboral
El artículo 1° del Decreto 055 de 2015 establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012:
“4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.”
El literal d) del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 del 2015 establece que procederá la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de la siguiente manera:
“2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:
d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad , empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo”.
En concepto emitido por el Ministerio de Educación el 29 de septiembre de 2015 se reitera el pronunciamiento del Consejo de Estado, la práctica académica o pasantía no se trata de “una vinculación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al practicante estudiantil2” ; señalando del mismo modo el Ministerio que “más que una diferencia entre práctica y pasantía, lo que existen son dos tipos de prácticas: las que desarrollan estrictamente una asignatura dispuesta en el Plan Académico de la Institución respectiva (x.xx pasantía), y las que se vinculan a una actividad laboral (v. gr. Contrato de Aprendizaje”). Regulado por la ley 789 del 2002.
El Ministerio de Educación también hace referencia a la relación con la formación académica del practicante, que para el caso que nos ocupa, la pasantía “contempla una correspondencia entre el pensum del programa educativo superior y el desempeño de la práctica, a tal punto que su desarrollo es requisito previo a la obtención del título académico”.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Universidad XXXXXXXXXXX entienden la práctica o pasantía como la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa académico que cursan y se constituye en un requisito implementado por las instituciones universitarias dentro del ciclo educativo, para que el estudiante pueda acceder a un título profesional.
De acuerdo con lo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en cumplimiento de sus funciones requiere la suscripción de un Convenio de Cooperación Académica con LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXX, ( ingresar la información del certificado de existencia y representación legal de la Universidad) ejemplo: institución de educación superior PRIVADA, con una reconocida trayectoria pedagógica y profesional, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 2613 de 1959-08-14, expedida por el Ministerio de Justicia. El término de duración de la institución es indefinido.
Los Objetivos Específicos del presente convenio son:
Establecer el marco de colaboración formativa entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Universidad XXXXXXXXXXX para el desarrollo de prácticas académicas o pasantías que incluyan actividades de carácter teórico y práctico para los estudiantes de los diversos programas académicos de y la Universidad XXXXXXXXXXX Desarrollar habilidades y conocimientos a través de las actividades delegadas.
Aplicar y desarrollar habilidades de trabajo en equipo y desempeño en entorno laboral.
Contribuir a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Contribuir con los aportes de los estudiantes al mejoramiento de los procesos de la Entidad.
OBJETO DEL CONVENIO Y ESPECIFICACIONES.
OBJETO:
Aunar esfuerzos y establecer de manera conjunta las bases de la cooperación académica entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Universidad XXXXXXXXXXX para el desarrollo de prácticas profesionales o pasantías de los estudiantes formalmente matriculados, en aquellos programas académicos, que a juicio de LA UNIDAD sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ACTIVIDADES DE LAS PARTES
2.2.1 ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXX
a) Suministrar a LA UNIDAD las hojas de vida únicamente de estudiantes debidamente matriculados e interesados en realizar sus pasantías en LA UNIDAD.
b) Realizar una visita durante el semestre de práctica, con el fin de orientar, guiar y verificar el cumplimiento por parte del estudiante de sus actividades y evaluar conjuntamente con el estudiante y el supervisor designado por LA UNIDAD, el desarrollo de esta.
c) Comunicar oportunamente a LA UNIDAD cualquier modificación del reglamento de prácticas o pasantía y tomar las medidas conducentes para su cabal cumplimiento por parte de los estudiantes.
d) Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con LA UNIDAD, con el fin de resolver las dificultades que se presenten
e) Realizar la evaluación de las prácticas o pasantías.
f) Verificar que los estudiantes que adelantan sus prácticas o pasantías en LA UNIDAD se encuentren debidamente matriculados.
g) Verificar que, durante el término de la práctica o pasantía, los estudiantes se encuentren asegurados contra todo riesgo, contingencia o accidente de acuerdo con los programas y compromisos del proceso de matrícula que adelante la Universidad XXXXXXXXXXX y que se encuentra afiliado a su plan obligatorio de salud (POS) durante todo el término de su práctica y/o pasantía en La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
h) Verificar que, durante el término de la práctica o pasantía, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realice las respectivas afiliaciones y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de cada uno de los estudiantes que realizaran la práctica o pasantía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 055 de 2015.
i) Suscribir conjuntamente con el estudiante y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el acta de inicio de la práctica o pasantía, en la cual se determinará el término de duración y las obligaciones que contraen las partes en virtud de la práctica o pasantía. En este documento deberá quedar establecido:
El estudiante atenderá las instrucciones dadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sin que se genere ningún tipo de vinculación laboral o contractual.
El estudiante declara que conoce, entiende y acepta expresamente que dependerá académicamente de la Universidad XXXXXXXXXXX y mantendrá con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas una relación de práctica o pasantía.
El estudiante se obliga a mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la práctica o pasantía, ya sea de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o de las víctimas, en el marco del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en lo relacionado con el tratamiento de la información (literales d, e y g) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, por lo que se abstendrá de usar para sí o para terceros dicha información. Así mismo, deberá custodiar en debida forma la información a la que tenga acceso, evitando su destrucción o utilización indebida y no podrá acceder o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
El estudiante deberá cumplir con los reglamentos, normas e instrucciones, tanto de la Universidad XXXXXXXXXXX como de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la práctica y/o pasantía y pondrá toda la diligencia, cuidado y aplicación para lograr el mejor desempeño en su formación.
El estudiante deberá cumplir con los reglamentos, normas e instrucciones, tanto de la Universidad XXXXXXXXXXX como de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la práctica y/o pasantía y pondrá toda la diligencia, cuidado y aplicación para lograr el mejor desempeño en su formación.
El estudiante deberá realizar sus prácticas o pasantías en las instalaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con las necesidades que implique su formación, para lo cual asistirá a LA UNIDAD y en los días y horas que se le indiquen.
En el ejercicio de la práctica o pasantía, el estudiante estará sujeto a las normas disciplinarias de la Universidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a las acciones civiles o penales que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la Universidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX deban adelantar.
El plazo de la práctica o pasantía, el cual será acordado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la Universidad XXXXXXXXXXX.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD
Seleccionar los estudiantes que realizarán las prácticas o pasantías universitarias requeridas, de las hojas de vida de estudiantes debidamente matriculados e interesados en realizar sus pasantías, suministradas por la Universidad XXXXXXXXXXX. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se reserva el derecho de aceptar o rechazar, previa entrevista a los estudiantes para el ejercicio de la práctica.
Indicar al estudiante las actividades que harán parte de su práctica académica, orientarlo y asesorarlo para el desempeño cabal de la misma y otorgarle el tiempo necesario para que cumpla con sus obligaciones académicas con la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX.
Coordinar con la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX las fechas de iniciación y terminación de la práctica e informar cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en el desarrollo de las actividades que le han asignadas.
Suscribir conjuntamente con el estudiante y la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX el acta de inicio de la práctica o pasantía.
Llevar a cabo una inducción y orientación al estudiante en práctica o pasantía, así como el entrenamiento y supervisión requeridos para el desarrollo de las tareas que le sean asignadas.
Permitir el ingreso a sus instalaciones de los estudiantes seleccionados para realizar la práctica y/o pasantía.
Procurar que los estudiantes seleccionados cumplan sus prácticas o pasantías en actividades que estén directamente relacionadas con su formación y suministrar los recursos físicos que les permitan cumplir de manera eficiente con los objetivos de las prácticas o pasantías.
Permitir a la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX asesorar al educando en caso de que se requiera, e informará y evaluará a los estudiantes dentro de los términos, exigencias y métodos académicos que demande la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX.
Diligenciar el formato de evaluación de la práctica o pasantía de acuerdo con el Reglamento de Prácticas Académicas y/o Reglamento del Departamento y/o Facultad respectivo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del supervisor del practicante o pasante, evaluará a los estudiantes dentro de los términos, exigencias métodos académicos que demande la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXX.
Expedir a la finalización de la práctica o pasantía, la certificación correspondiente que avale el cumplimiento de objetivos por parte del estudiante.
Atender las obligaciones establecidas en el Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección de Salud, respecto de la afiliación y pago de aportes de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.
ACTIVIDADES A CARGO DE LOS ESTUDIANTES:
Estar afiliados a un plan obligatorio de salud (POS) durante todo el término de la pasantía o práctica, obligación que declaran conocer por prescripción legal como requisito previo para realizar su matrícula académica en la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cumplir a cabalidad las actividades acordadas con la Entidad.
Cumplir con el reglamento académico y disciplinario de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cumplir con los reglamentos establecidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relacionados con las condiciones académicas y de seguridad en las instalaciones durante la práctica o pasantía.
Desarrollar cabalmente todas las actividades encomendadas en el desarrollo de su práctica o pasantía académica.
Mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la práctica o pasantía, ya sea de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o de las víctimas.
Guardar la reserva necesaria sobre los asuntos que le sean encomendados.
Atender las normas internas de la Entidad y tener en cuenta el horario de atención al público establecido por la Unidad.
Presentar el plan de trabajo al supervisor asignado por la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y al jefe inmediato del área de LA UNIDAD donde el estudiante desarrollará sus prácticas o pasantías.
Informar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acerca de los cambios determinados por la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que afecten el desarrollo de la práctica o pasantía.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del convenio será de un (1) año contado a partir de la suscripción de este. No obstante, las partes de común acuerdo por escrito y previa observancia de los requisitos xx xxx, podrán terminarlo anticipadamente o prorrogarlo antes de su vencimiento en igual forma y/o por el tiempo que consideren necesario.
La duración de cada pasantía dependerá de lo acordado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; el término acordado quedará establecido en un Acta que será suscrita por las partes y el estudiante (pasante) al inicio de la práctica o pasantía.
COSTOS DE FINANCIACIÓN
Los estudiantes (pasantes) no obtendrán remuneración por las actividades desarrolladas en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La UNIDAD no será responsable por sus costos de viaje y acomodación durante el desarrollo de sus actividades.
Ni la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ni la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá suma alguna de dinero por ningún concepto, ya que este convenio es eminentemente académico, de cooperación y apoyo mutuo a las partes.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumirá el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los practicantes o pasantes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 055 del 14 de enero de 2015.
2.4.1 IMPUTACION PRESUPUESTAL:
La ARL se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXX de fecha DIA de MES de 2016, rubro presupuestal XXXXXXXXXX recurso XX, proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (APD), expedido por el Jefe de Presupuesto de la UNIDAD, Recursos que deben ser ejecutados en la correspondiente vigencia.
2.5 LUGAR DE EJECUCION
Las pasantías se desarrollarán en las diferentes sedes de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ubicadas en la ciudad de XXXXXXXX
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
IDENTIFICACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR:
Convenio de Cooperación Académica.
NATURALEZA DEL CONVENIO
El Convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, en ningún evento la designación de un estudiante por parte de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para desarrollar una práctica estudiantil en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, genera algún tipo de relación laboral o solidaridad entre ambas instituciones.
De conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente no constituyen contrato de aprendizaje.
La Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los ESTUDIANTES darán cumplimiento a las normas legales sobre Seguridad y Salud en el trabajo, en especial las contempladas en el Decreto 055 de 2015.
3.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Régimen Jurídico aplicable
El artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El artículo 2093 de la Constitución Política, inciso 2º, establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Es pertinente señalar que la contratación que se pretende adelantar tiene como objeto la celebración de un convenio de cooperación académica, cuya finalidad es establecer el marco contractual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen la práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación rija sobre el particular y que la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas se beneficie de dichas prácticas o pasantías para el cumplimiento de sus funciones.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992[1][1], que consagra dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país, así como promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, así mismo el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 que señala que la educación se desarrollará atendiendo, entre otros fines, a la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social y la promoción en la persona y en la sociedad, de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
Por tanto, el convenio pretende la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que han adquirido los estudiantes durante el programa, por lo que el mismo se enmarca en el Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7 que recogió el contenido normativo del Artículo 7º del Decreto 933 de 2003, por lo que de ninguna manera existirá relación contractual o laboral con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pensum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante.
En consecuencia, las pasantías se realizan de conformidad con el pensum académico y en desarrollo de un convenio de cooperación académica; y el Decreto No. 055 del 14 de enero de 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
DOCUMENTOS DEL CONVENIO.
Son documentos del convenio de Cooperación Académica entre otros, los siguientes:
Disponibilidad presupuestal de la Unidad.
Documentos de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO
El convenio no genera afectación presupuestal; sin embargo, para el desarrollo del convenio, cada entidad dispondrá de recursos necesarios y adelantará las gestiones pertinentes a su interior para lograr cumplir sus responsabilidades.
SUPERVISIÓN DEL CONVENIO.
El proceso de supervisión y control tendiente a establecer y garantizar el cabal cumplimiento del objeto del convenio estará a cargo por parte de la UNIVERSIDAD de la Coordinadora de Pasantías de la facultad y/o departamento que corresponda y por la UNIDAD para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del Profesional XXXXXX Grado XXXX de Área de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quién para tal efecto designe el Ordenador del Gasto.
El ejercicio de la Supervisión implica el cumplimiento de las siguientes funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Unidad:
Vigilar el cumplimiento de las actividades y compromisos del Convenio, de conformidad con la Ley 1474 de 2011 y las demás normas aplicables a la materia.
Efectuar seguimiento permanente al desarrollo del Convenio.
Coordinar con la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la programación del desarrollo del objeto contractual.
Realizar seguimiento y brindar apoyo conceptual en el desarrollo del trabajo.
Realizar el correspondiente informe de supervisión
Impartir los lineamientos y solicitudes necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
Informar oportunamente cualquier anomalía o conflicto.
Presentar informes de la ejecución del convenio mensualmente.
Analizar y conceptuar sobre la viabilidad de la suspensión de la ejecución del Convenio cuando, a su juicio, se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el normal desarrollo del mismo y elaborar el acta de suspensión correspondiente con la debida justificación
Determinar los ajustes y modificaciones al convenio que fueren necesarios y solicitar su implementación al Grupo de Gestión Contractual de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Emitir los conceptos relacionados con la necesidad de modificar o terminar el Convenio.
Elaborar el Acta de liquidación final del Convenio, dentro del término estipulado y solicitar la liquidación del Convenio y otorgarle su visto bueno, antes de la firma de las partes.
Resolver oportuna y diligentemente las consultas formuladas por la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y solicitar los informes que considere necesarios.
Ejecutar las demás actividades inherentes al ejercicio de la supervisión de contratos.
INEXISTENCIA DE VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL
Por virtud del convenio no se genera relación laboral alguna, ni entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ni tampoco entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los estudiantes de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuando se trata de brindar la oportunidad a los estudiantes practicantes o pasantes de recibir como contraprestación la posibilidad de cumplir con la práctica estudiantil, que es requisito indispensable para optar por su título profesional.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
De acuerdo con parágrafo primero del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 en consonancia con el artículo 2.2.1.9 del Decreto 1084 de 2015; el Artículo 15 de la Constitución Política, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seguridad, toda la información suministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado. Por lo tanto, con el propósito de dar cumplimiento a ésta disposición normativa, las partes se comprometen a manejar la información respetando la confidencialidad de la misma, en el sentido de no divulgarla o hacer uso no autorizado o abusivo de la misma, de acuerdo con las normas que regulen la materia. Así mismo deberá adoptar las medidas pertinentes para proteger la información, frente a sus empleados y a las personas naturales y/o jurídicas que puedan tener eventualmente acceso a la misma, por cualquier medio permitido por la ley.
Las partes se comprometen a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Cooperación Académica, a abstenerse de divulgar o revelar la información que tenga el carácter de reservado.
Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de LA UNIDAD, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de LA UNIDAD, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de LA UNIDAD o cualquier otra Entidad Estatal.
INDEMNIDAD
La UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX mantendrá indemne a LA UNIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto, y terminados éstos, hasta la liquidación definitiva del convenio. En caso de presentarse un reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIDAD, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no asume debida y oportunamente la defensa de LA UNIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y ésta pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude la UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por razón de los trabajos motivo del convenio, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
Conforme al análisis realizado al objeto y alcance del contrato se encuentra que no se verifican posibles riesgos previsibles en la presente contratación.
11. ANALISIS DE EXIGENCIA DE GARANTIAS.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 establece la no obligatoriedad de garantías: “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente Decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”.
En el presente caso, la justificación de la no exigencia de garantías obedece a varios factores. En primer lugar, a que el presente Convenio tan sólo genera erogación económica por parte de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas para cumplir con el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los practicantes o pasantes, por lo tanto, carece de sentido constituir pólizas para garantizar otros aspectos económicos que no tienen cabida en la contratación. En segundo lugar, las actividades objeto del convenio, tienen estrecha relación con los objetivos y responsabilidades institucionales de cada una de las partes.
(FIRMA DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE)
____________________________________
NOMBRE DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA QUE SOLICITA LA CONTRATACIÓN
INDICAR EL CARGO.
CONTROL DE CAMBIOS
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Versión
Fecha
Descripción de la modificación
1
04/12/2019
Creación de procedimiento Otras Contrataciones Directas Versión 1, razón por la cual se deja versión 1 del formato.
1 Concepto 2014ER70264, reiterado por el Concepto 2015EE048732 del 00 xx xxxx xx 0000.
0 Xxxx xx xxxx anterior.
3 Constitución Política. Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
[1][1] Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.
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