Contract
“CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO MECANICO INCLUIDO REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LOS VEHICULOS PERTENECIENTE AL GADME”
Nro. DE CONTRATO | MCS-GADM-E-002-2023 |
Nro. XX XXXXXXX | 36.73.08.13 Repuestos y Accesorios 00.00.00.00.00 Vehículos |
CONTRATISTA | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
VALOR | 32.100,00 más IVA |
FORMA DE PAGO: | Otra de 100% |
PLAZO | 210 días |
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPEJO, legalmente representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Xxxxxxx xx Xxxxxx; y, por otra parte Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; con Ruc No. 0401643069001, a quien en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA O PROVEEDOR", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 43 de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD, contempla “CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO MECANICO INCLUIDO REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LOS VEHICULOS PERTENECIENTE AL GADME” conforme a
la Certificación del Plan Anual de Contratación Pública No. 032-JULIO-2023 de fecha 14 de julio del 2023, emitido por la Tnlga. Xxxx Xxxxxx, Operadora de Compras Pública.
1.01 Previos los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para la máxima autoridad mediante resolución No. 22-2023-ACQ-A, de fecha 18 de julio del 2023, autorizó y aprobó los pliegos para el inicio del procedimiento de MCS-GADME-E-002-2023, conforme lo dispone el Artículo 53 de la LOSNCP y 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.02 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 00.00.00.00.00 “VEHICULOS”, de acuerdo con la certificación emitida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Directora de Gestión Financiera del GADM-ESPEJO, mediante REFERENCIA PRESUPUESTARIA 058-2023-NC-DF de fecha 12 de julio del 2023, y la partida presupuestaria No. 36.73.08.13 “REPUESTOS Y ACCESORIOS”, de acuerdo con la certificación emitida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Directora de Gestión Financiera del GADM- ESPEJO, mediante REFERENCIA PRESUPUESTARIA 059-2023-NC-DF de fecha 12 de julio del 2023, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes.
1.03 Luego del trámite correspondiente, la Contratante, adjudicó al proveedor el contrato como consta de la Resolución Nro. 029-2023-ACQ-A, de fecha 03 xx xxxxxx del 2023, publicada en el portal COMPRAS PUBLICAS.
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Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:
1. Los documentos que acreditan la calidad de la comparecencia y su capacidad para celebrar el contrato (Nombramiento, Cédula, Certificado de Votación, etc.)
2. Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores
3. Petición de la unidad requirente
4. Certificación xx xxxxxxx presupuestaria
5. Resolución Administrativas de Publicación
6. Resolución Administrativa de Adjudicación
7. Pliegos, Términos de Referencia y demás documentos precontractuales.
8. Declaración Juramentada
9. Certificado de no adeudar
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalecía de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO
4.01 El proveedor se obliga para con la Contratante a suministrar y entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Espejo, los bienes/y/o servicios de “CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO MECANICO INCLUIDO REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LOS VEHICULOS PERTENECIENTE AL GADME”, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas constantes en los pliegos, de lo cual se dejará constancia en el documento suscrito por las partes, documento que no sustituye al Acta de entrega recepción.
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO
5.01 El precio del Contrato, que la Contratante pagará al proveedor es el de TREINTA Y DOS MIL CIEN DOLARES CON 00/100 (32.100,00 USD), más IVA.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO
6.01 La Contratante pagará al proveedor según los pliegos se realizará de la siguiente forma: Otra de 100% EL GADM-ESPEJO realizará los pagos mensuales por los trabajos realizados según órdenes de trabajo emitidas de acuerdo a necesidad institucional, previa presentación de las facturas dentro de los diez días subsiguientes y que cumplan con la L.O.R.T.I, además se adjuntará informe del Administrador del contrato, a satisfacción de los servicios recibidos en la “CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO MECANICO INCLUIDO REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LOS VEHICULOS PERTENECIENTE AL GADME”. Será causa de responsabilidad de los servidores
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municipales el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS
7.01 Por la naturaleza del contrato no se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74 y 75 de la LOSNCP.
7.02 El oferente entrega en calidad de garantía técnica previa la suscripción del contrato un compromiso de que los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos serán ejecutados por el personal calificados y con experiencia; las especificaciones de repuestos serán las determinadas por el fabricante de los vehículos para el uso especifico en los sistemas, marcas y modelos que correspondan a calidad similar u originales; mismos que tienen garantía de un año, siempre que se verifique que el repuesto sea el que se remplazó en el mantenimiento.
Cláusula Octava: PLAZOS
8.01 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los bienes adquiridos es de DOSCIENTOS DIEZ DIAS (210) DÍAS, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO
9.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el proveedor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Entidad Contratante;
b) Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al proveedor.
9.02 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la Municipalidad.
Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
10.01 El valor de este contrato es fijo y no está sujeto a reajuste de precios por ningún concepto.
Cláusula Décima Primera: OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
11.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el proveedor está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Cláusula Décima Segunda: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
12.01 La recepción de SERVICIOS se realizará, a petición de la entidad contratante, dentro del plazo establecido para la entrega del servicio.
Cláusula Décima Tercera: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
13.01 Terminación del contrato. - El contrato puede terminar:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
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2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del proveedor; y,
5. Por muerte del proveedor.
13.02 Terminación por mutuo acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del proveedor.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo proveedor.
13.03 Terminación unilateral del contrato. - La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del proveedor;
2. Por quiebra o insolvencia del proveedor;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la ley
4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
5. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Por la naturaleza del contrato, el proveedor está exento de presentación de garantías.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
13.04 Terminación por causas imputables a la entidad contratante. - El proveedor podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Cuando, ante circunstancias económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cláusula Décimo Cuarta. - CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE
14.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar
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acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, (y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, aplica solo para entidades públicas).
14.02 Convenio Arbitral: En el caso de que las partes acuerden someter la controversia a arbitraje y mediación, se conviene en lo siguiente:
Las partes pactan someterse a un procedimiento arbitral de Derecho
Las partes expresamente se someten al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado xxx Xxxxxx. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de la Cámara de Comercio de Quito.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.
14.03 Si respecto de la divergencia o divergencias existentes, las partes deciden no someterlas a los procedimientos de arbitraje según el convenio arbitral constante en este instrumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad.
14.04 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el proveedor renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el proveedor incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente.
Cláusula Décima Quinta: CLAUSULA COMPROMISORIA
15.01 Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho.
Cláusula Décimo Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
16.01 El proveedor declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el SERCOP y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los servicios objeto del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
17.01 Se designa como Administrador del Contrato al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Obras Públicas del GADM-E, debiendo cumplir con lo que determina el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 295 de su Reglamento General y las demás obligaciones que se deriven de este contrato a fin de que se realice una efectiva ejecución del mismo.
Xxxxxxxx Xxxxxx Octava: DOMICILIO
18.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de El Xxxxx, Cantón Espejo, Provincia xxx Xxxxxx.
18.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
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LA CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 x Xxxxxxx Telf. 000-000000 / 148
El CONTRATISTA: En la ciudad xx XXXXXX-parroquia Xxxxxxxx Xxxxxx, transversal Venezuela, Calle Cuenca
Tlf. 0000000000
Correo Electrónico, xxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Clausula Décimo Novena.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
19.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
19.02 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en la ciudad de El Xxxxx, al siete xx xxxxxx del dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ALCALDE DEL GADM-ESPEJO CONTRATISTA CONTRATANTE
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