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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE TRACTO SUCESIVO POR PRECIO UNITARIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, ASEO Y DESECHABLES NO SANITARIO PARA LOS CENTROS DEL ÁREA DE SALUD DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA EN CEUTA.
Nº de expediente: P.A. 2/13
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- RÉGIMEN GENERAL
1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
1.1.1.- Será de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior y demás normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.1.2.- El expediente de contratación se instrumenta conforme a lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP, correspondiendo a aquellos contratos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
La adjudicación de este contrato se efectuará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Por consiguiente, una vez formalizado el contrato con el empresario que haya resultado adjudicatario, en el que se fijarán las condiciones que han de regir en el suministro, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda consultar por escrito al empresario, solicitándole, si fuere necesario, que complete su oferta.
1.1.3.- A los efectos previstos en esta contratación, cuando se utilice el término “contrato” se está haciendo referencia al contrato que derive del procedimiento de adjudicación establecido en el presente Pliego, el cual se celebrará con el licitador que, habiendo presentado la oferta económicamente más ventajosa, resulte adjudicatario. Asimismo, cuando se emplee el término “contratos específicos” se está aludiendo a los contratos basados en aquél que se celebren con el adjudicatario para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.
1.1.4.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos.
Las Prescripciones Técnicas podrán definirse en los términos previstos en el artículo 117 del TRLCSP.
1.1.5.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.6.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo, no pudiendo incluirse en aquél estipulaciones distintas a las xxx Xxxxxx, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, determinándose la oferta económicamente más ventajosa atendiéndose a los criterios de adjudicación que se establecen en la cláusula 7.3 de este Pliego.
La tramitación del procedimiento será ordinaria.
El contrato está sujeto a regulación armonizada según lo estipulado en el artículo 13 y 15 de la TRLCSP.
1.3.-RECURSOS:
1.3.1.- Las decisiones a que se refiere el artículo 40.2 del TRLCSP que se adopten en procedimientos de adjudicación de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el cual tiene carácter potestativo.
Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo.
En los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, podrán adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 43 del TRLCSP.
La resolución del recurso especial en materia de contratación, así como la adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales solicitadas corresponden al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
1.3.2.- Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada, así como las decisiones adoptadas una vez formalizados aquéllos podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.4.- JURISDICCIÓN:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO:
2.1.1.- El objeto del presente contrato es la adquisición de forma sucesiva y por precio unitario del material de limpieza, aseo y desechables no sanitario con destino a los centros del Área de Salud del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta, que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que la cuantía de los mismos esté definida con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
Codificación del contrato: La nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA 2008) es: 20.41.3 Jabón, preparados para lavar y limpiar; 22.29.23 Vajillas, baterías de cocina y otros artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico, de acuerdo con el Reglamento (CE) 451/2008, de 23 xx xxxxx de 2008.
Según el Reglamento (CE) 213/2008, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx (XXX) xx: 39830000 Productos de limpieza; 33700000 Productos para la higiene personal; 39222000 Artículos desechables para catering
En el contrato se fijarán todas las condiciones a que habrán de ajustarse los futuros contratos específicos. En particular, se determinará el producto o bien objeto del suministro, su precio unitario, el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre la Producción, los servicios y la importación (IPSI), del conjunto de contratos específicos contemplados durante su vigencia, el plazo de duración del suministro y cuantas estipulaciones hayan de observarse para la entrega de los bienes, sin perjuicio de que en los contratos específicos que se celebren, el órgano de contratación pueda solicitar previamente por escrito al adjudicatario que complete determinados aspectos de su oferta.
2.1.2.- Los bienes objeto de esta contratación serán ofertados por las agrupaciones de lotes que se establezcan en la cláusula 3.1.4 de este pliego, debiendo los licitadores presentar proposición para todos y cada uno de los artículos incluidos en aquellas agrupaciones de lotes a las que se licite, constituyendo causa de exclusión la inobservancia de dicha condición. No será obligatorio licitar a todas las agrupaciones de lotes.
Los artículos que se incluyen en las agrupaciones de lotes se definen en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con indicación de las cantidades estimativas para dos años, los precios unitarios máximos de licitación y las características técnicas de cada artículo.
A estos efectos, se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro y por agrupación de lotes el conjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador en razón a la interdependencia de sus componentes. En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad, que deben aplicarse en la adjudicación de cada agrupación de lotes se determinará en función del valor acumulado del conjunto, salvo las excepciones previstas en la Ley.
2.1.3.- El suministro incluye las prestaciones necesarias para el funcionamiento, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación.
2.1.4.- Necesidad e idoneidad del contrato.
Adquisición de los productos necesarios para realizar las labores de limpieza en el servicio de cocina, lavado y tratamiento de la lencería en el servicio de lavandería, así como aquellos productos destinados a la dispensación de las dietas y aseo personal de los pacientes hospitalizados.
2.1.5.- No se admite la presentación de variantes.
2.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
2.2.1.- El plazo de duración del contrato será de 2 años a contar desde el día que se estipule en el propio contrato.
El contrato podrá ser objeto de prórroga, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas no exceda de 4 años.
2.2.2.- En los contratos específicos podrán establecerse plazos parciales para las entregas sucesivas de los bienes, o bien podrá fijarse un único plazo, en cuyo caso la totalidad de la prestación será realizada mediante una sola entrega.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.- PRESUPUESTO:
3.1.1.- El presupuesto base de licitación formulado por la Administración para este contrato asciende a la cantidad de 222.780,46.- euros, IPSI excluido. El importe correspondiente al IPSI asciende a 15.594,63.- euros y el presupuesto total con IPSI incluido se fija en 238.375,09.- euros
3.1.2.- La distribución del importe del contrato por cada centro de gasto y aplicación presupuestaria es la siguiente:
-.CENTRO DE GASTOS 5102 – ATENCIÓN ESPECIALIZADA – HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 2223 221.3
Anualidad | Presupuesto base de licitación | IPSI | Presupuesto Total de licitación (IPSI incluido) |
2013 | 80.183,76 | 5.612,87 | 85.796,63 |
2014 | 106.911,68 | 7.483,81 | 114.395,49 |
2015 | 26.727,92 | 1.870,95 | 28.598,87 |
Total | 213.823,36 | 14.967,63 | 228.790,99 |
-.CENTRO DE GASTOS 5101 – ATENCIÓN PRIMARIA DE CEUTA
APLICACIÓN PRESUPESTARIA: 2121 221.3
Anualidad | Presupuesto base de licitación | IPSI | Presupuesto Total de licitación (IPSI incluido) |
2013 | 3.358,91 | 235,13 | 3.594,04 |
2014 | 4.478,55 | 313,50 | 4.792,05 |
2015 | 1.119,64 | 78,37 | 1.198,01 |
Total | 8.957,10 | 627,00 | 9.584,10 |
3.1.3.- La distribución del presupuesto de licitación por lotes es la siguiente:
-. XXXXXX XX XXXXXX 0000 – ATENCIÓN ESPECIALIZADA – HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA
Nº del Lote | Presupuesto base de licitación (sin IPSI) | Presupuesto total licitación (IPSI incluido) |
Lote 1 | 8.144,48 | 8.714,60 |
Lote 2 | 22.281,92 | 23.841,65 |
Lote 3 | 25.381,03 | 27.157,70 |
Lote 4 | 37.875,74 | 40.527,04 |
Lote 5 | 120.140,19 | 128.550,00 |
TOTAL | 213.823,36 | 228.790,99 |
-.CENTRO DE GASTOS 5101 – ATENCIÓN PRIMARIA DE CEUTA
Nº del Lote | Presupuesto base de licitación (sin IPSI) | Presupuesto total licitación (IPSI incluido) |
Lote 6 | 351,02 | 375,60 |
Lote 7 | 8562,34 | 9161,70 |
Lote 8 | 43,74 | 46,80 |
TOTAL | 8.957,10 | 9.584,10 |
3.1.4.- La licitación deberá realizarse a todas o algunas de las siguientes agrupaciones de lotes:
Agrupación de lotes | Presupuesto base de licitación (sin IPSI) | Presupuesto total licitación (IPSI incluido) |
Lote1 - Lote 6 | 8.495,50 | 9.090,20 |
Lote 2 – Lote 7 | 30.844,26 | 33.003,35 |
Lote 3 – Lote 4 | 63.256,77 | 67.684,74 |
Lote 5 - Lote 8 | 120.183,93 | 128.596,80 |
TOTAL | 222.780,46 | 238.375,09 |
3.1.5.- El precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y el número estimado de las unidades a suministrar se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.1.6.- El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, asciende a la cantidad de 445.560,92.- euros (IPSI excluido).
3.1.7.- El precio ofertado en cualquiera de los casos anteriores (precio base de licitación, precio total de licitación, precio de licitación por agrupación de lotes o precios unitarios) no podrán exceder de los precios máximos fijados por la Administración, determinándose la exclusión de cualquier oferta presentada por un importe superior.
3.1.8.- El sistema de determinación del precio aplicado a este contrato es el precio unitario.
3.1.9.- El precio del contrato se ha fijado de acuerdo con los precios xx xxxxxxx, ya que se trata de suministros que existen en el mismo.
3.1.10.- En el precio del contrato se consideraran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx y se abonará con cargo a las anualidades que se señalan.
3.1.11.- El adjudicatario se hará cargo de la liquidación del Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (IPSI) durante la tramitación en Aduanas del envío de los bienes.
3.2.- CLÁUSULA DE REVISION DE PRECIOS:
3.2.1.- Los precios unitarios que se fijen en el contrato serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP
3.2.2.- La revisión de precios del contrato se llevará a cabo mediante la aplicación del Índice de precios al consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión no podrá superar el 85 por ciento de la variación experimentada por el IPC.
3.2.3.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:
3.3.1.- Para atender las obligaciones económicas derivadas de este contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
3.3.2.- La tramitación presupuestaria del expediente es ordinaria, quedando sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito, adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4.- ÓRGANO DE CONTRATACION
4.1.- El órgano de contratación del presente procedimiento es el Gerente de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta, de conformidad con las atribuciones conferidas por el punto segundo, apartado 2 de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2006, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre delegación de competencias en diversos órganos del citado Instituto (BOE nº 65 de 17 xx xxxxx).
4.2.- El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través de la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx incluirá los datos, documentos e información a que se refieren el art. 53 del TRLCSP.
4.3- Para más información se podrá contactar con el Departamento de Contratación Administrativa y Suministros en el Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxxxx X/X (XX- 00000) Xxxx: 856907000 Extensiones: 54439 / 54440 / 54417 / 54438; Fax: 000000000; correo electrónico: xxxxxx.xx.xxxxx@xxxxxx.xxxxx.xx
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
5.1.1.- Podrán contratar con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este Pliego.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividades propias de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
5.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
5.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS:
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.-LICITACIÓN
6.1.- DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
6.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del órgano de contratación (Registro del Hospital Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxxxx, x/x XX 00000), en tres sobres cerrados e independientes (SOBRE nº 1, SOBRE nº 2 y SOBRE nº 3) la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en los Diarios oficiales que correspondan y en el “Perfil de Contratante” del Órgano de Contratación.
6.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar la documentación por correo.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la documentación en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
No se admitirá el envío del anuncio por correo electrónico.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.3.- DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (SOBRE nº 1):
6.3.1 Garantía provisional:
No se exige garantía provisional
6.3.2.- Capacidad y solvencia económica-financiera y técnica:
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente, o copias compulsadas.
6.3.2.1.- Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
-Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.2.
b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo I a este Pliego), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 75, 77,80 y 81 del TRLCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica del licitador. Los requisitos mínimos de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, se establecen a continuación:
Solvencia Económica y financiera:
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia Técnica:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
f) Datos de la empresa a efectos de comunicaciones relacionadas con el expediente, según el modelo del Anexo V de este Pliego.
g) Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de
la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores en plantilla y, en caso de tener contratados trabajadores discapacitados, su número y porcentaje respecto a ésta.
h) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo constar la pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando se trate de empresas que se hallen en esta situación –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio- y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación.
También deberán aportar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código Comercio, respecto de los socios que las integran.
En el caso de no pertenecer a ningún grupo, se aportará declaración en tal sentido.
i) Documento acreditativo, en su caso, de que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
6.3.2.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 0.0.0.0:
a). Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 6.3.2.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones para contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del art. 60.1 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y de solvencia a que se refieren los artículos 75 letras b) y c) y 77 del citado texto legal.
d). Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto,
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6.3.2.3.- Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, podrán presentar certificación del citado Registro, la cual les dispensará de presentar los documentos que ella se recogen mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día.
Junto a la certificación indicada, deberán presentar declaración expresa responsable de la empresa en la que manifieste que no se han modificado los datos obrantes en dicho Registro.
6.4. DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
6.4.1.- Criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor: Documentación Técnica. (SOBRE nº 2)
En este SOBRE nº 2 se incluirán los siguientes documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante aplicación de fórmulas y verificar que las ofertas presentadas se ajustan a las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- Anexo III de este Pliego debidamente cumplimentado con la relación de productos ofertados.
- Descripción de los suministros ofertados, con la misma denominación que figuran en cada uno de los lotes, según el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Declaración responsable de adecuación de los suministros objeto del contrato, a las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud laboral, según modelo Anexo IV de este Pliego.
- Cuanta documentación consideren de interés para la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.4.2.- Criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas: Documentación Económica ( SOBRE nº 3).
Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx XX y Xxxxx XX (bis)
Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en precios unitarios redondeando a céntimos de euro, por cada uno de los bienes que componen las agrupaciones de lotes a los que se licite.
En caso de que los precios se expresen en cifras y letras y hubiera discrepancia entre ambas expresiones, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, ni aquellas que oferten cantidades de artículos distintas a las que se licitan.
El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas
6.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieran presentado.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional, en caso de haberse exigido.
6.6.-PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
6.6.1.- Para tomar parte en la licitación las empresas presentarán una muestra de los bienes a que se refiere el Lote 1, Lote 2 y Lote 5, en caso de licitar a alguno de ellos, ajustada a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Sección de Contratación – Servicio de Suministros del Hospital Universitario de Ceuta, Edificio 4, 2ª planta, junto con el albarán o nota de entrega donde se relacionen los artículos entregados y donde no podrá figurar ningún dato del que se deduzca la oferta económica.
6.6.2.- Las muestras deberán presentarse en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones.
6.6.3.- Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: "Documentación técnica / Muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador, nº de lote y número de bultos que componen el envío de la muestra".
Igualmente deberán etiquetarse todos y cada uno de los artículos de la muestra entregada, etiquetándolos con el nombre de la empresa licitadora y el código del artículo según al Anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
6.6.4.- Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.6.5.- Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva, salvo aquéllas que el Órgano de Contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.6.6.- Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del Órgano de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.6.7.- Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Órgano de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
6.6.8.- Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del Órgano de Contratación.
6.7.-ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
7.- ADJUDICACIÓN
7.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL:
7.1.1.- El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
7.1.2.- La Mesa examinará la documentación contenida en el sobre nº 1 de “Documentación general acreditativa de capacidad y solvencia”, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
7.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
7.2.1.- Apertura y evaluación de la documentación relativa a criterios de evaluación no automática.
Finalizada la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1 de “Documentación general acreditativa de capacidad y solvencia”, y antes del transcurso del plazo de siete días desde su apertura, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de la documentación presentada en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
2) Apertura del sobre de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática, cuyo contenido será entregado al órgano encargado de su valoración.
En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado.
7.2.2.- Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no automáticos, la Mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de esta evaluación.
2) Apertura de los sobres relativos a la documentación económica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.
3) Lectura de las ofertas económicas.
Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran substancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
7.2.3.- Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP, la Mesa de Contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de valoración.
7.2.4.- Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP, y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
7.2.5.- Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la Mesa propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
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7.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.3.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a los criterios de adjudicación que se indican en este apartado, vinculados directamente al objeto del contrato. La puntuación total será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios que se señalan.
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | PONDERACIÓN |
Criterios evaluables Mediante juicios de valor | Hasta 17 puntos | 17 % |
Criterios evaluables Mediante fórmulas | Hasta 83 puntos | 83 % |
7.3.3.1.- Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor:
Calidad Técnica: Hasta 17 puntos.
La valoración de de los criterios de Calidad Técnica se efectuará de conformidad con la definición de la siguiente tabla y la puntuación asignada:
Excelente 10 puntos
(La oferta se ajusta a las características exigidas y supera claramente la calidad media del resto de las ofertas)
Bueno 5 puntos
(La oferta se ajusta a las características técnicas exigidas y se encuentra, cualitativamente, en la media de los productos ofertados)
Aceptable 2 puntos
(La oferta se ajusta a las características técnicas exigidas y se encuentra, cualitativamente, por debajo de la media de los productos ofertados)
7.3.3.2.- Criterios evaluables mediante fórmulas o de forma automática: Oferta Económica: Hasta 83 puntos
Fórmula aplicable:
Importe de la oferta de menor importe
Puntuación de la oferta a valorar = 83 X
Importe de la oferta objeto de valoración
Los importes a considerar serán los correspondientes al total de cada agrupación de lotes a las que se licita.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse mediante los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en un futuro, los que se establezcan reglamentariamente.
7.3.2. - Se dará preferencia en la adjudicación en primer lugar, a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas de inserción en los términos previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
De persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta de menor precio y en último lugar, se aplicarán, por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato.
7.4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
7.4.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social salvo que se encuentren ya acreditadas y vigentes, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.4.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
7.4.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo
151.4 del TRLCSP.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante habrá de indicarse el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7.5.-DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7.6.-GARANTIA DEFINITIVA:
7.6.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del presupuesto base de licitación sin IPSI. Cuando se haya previsto la posibilidad de prórroga y/o modificaciones, para el cálculo de la garantía definitiva sólo se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato por el plazo de duración del mismo, sin incluir las eventuales prórrogas ni modificaciones previstas, en su caso.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la reposición o ampliación de la garantía definitiva durante la vigencia de la prórroga, o modificaciones previstas, en caso de haberse hecho efectivas sobre aquélla penalidades o indemnizaciones, o de su reajuste como consecuencia de la modificación del contrato.
7.6.2.- Esta garantía podrá presentarse en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
7.7 RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
III. FORMALIZACIÓN
8.-FORMALIZACIÓN CONTRATO
8.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
8.3.- El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:
a) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación por el importe que se establezca en la tarifa oficial vigente.
b) Cuando el adjudicatario tenga la condición de unión temporal de empresas, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
c) Los adjudicatarios deberán presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de Seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como terceros y siempre derivados de la calidad del bien o producto suministrado.
El importe de dicha póliza debe ser como mínimo de 50.000.- euros
8.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
8.5.- La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
8.6.- El documento de formalización del contrato deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el artículo 26 del TRLCSP, determinando las condiciones en que va a efectuarse el suministro y previendo, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio según el volumen de compra, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN.
9.- REGLAS GENERALES:
9.1.- La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
9.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato.
9.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Asimismo, el contratista está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud, han de cumplir los bienes objeto del suministro.
9.4.- La ejecución del presente contrato a través de los contratos específicos que se celebren con las empresas adjudicatarias se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
9.5.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
9.6.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
9.7.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
10.-ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS:
10.1.- Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación solicitará a la empresa adjudicataria el número de unidades de los bienes objeto del mismo que, en cada momento, vaya necesitando, con indicación del plazo de entrega o en su caso, de los plazos parciales en que se efectuará el suministro. A tales efectos, se formalizarán documentos administrativos de pedidos.
No obstante, si el órgano de contratación estima necesario la realización de una consulta por escrito al adjudicatario para que complete su oferta inicial, éste habrá de contestar por escrito concretando o completando los extremos requeridos. En tal supuesto, el contrato específico se formalizará en documento administrativo que habrá de recoger expresamente los términos de la oferta tras los trámites anteriores.
10.2.- A los efectos señalados en los dos párrafos del apartado anterior, habrá de existir crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos.
11.- PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR DE ENTREGA:
El contratista estará obligado a suministrar los bienes dentro de los plazos de entrega que se prevean en los contratos específicos que se celebren, no siendo superior a 15 días naturales desde la fecha del pedido. El lugar de entrega será el indicado en el Pliego de prescripciones técnicas.
12.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN:
12.1.- Los contratos específicos que se celebren se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de aquéllos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación que constituya su objeto.
12.2.- En caso de establecerse entregas parciales en los contratos específicos, se realizarán, a los efectos previstos en el apartado 14, actos parciales de recepción.
12.3.- En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
12.4.- Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción o Certificado de recepción del representante del Órgano de Contratación, expedidos a tal efecto.
13.- GARANTIA DEL MATERIAL SUMINISTRADO.
13.1.- El plazo de garantía será de 12 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
13.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Área de Atención Sanitaria de Ceuta a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 298.3 del TRLCSP.
13.3.-Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
13.4.-Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
En ningún caso serán admitidos suministros de artículos, cuya fecha de caducidad sea inferior a la que se indique, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.- FORMA DE PAGO:
14.1.- En los contratos específicos que se celebren, el empresario tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 12, en los términos establecidos en aquéllos y con arreglo al precio convenido en los mismos.
14.2.- La Administración tendrá obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo
216.4 de la TRLCSP, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del citado texto refundido. El plazo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto de cada contrato específico.
La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Órgano de Contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
15.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El contrato sólo podrá ser modificado cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con los límites señalados en el citado precepto.
Las modificaciones del contrato, acordadas por el órgano de contratación en los términos previstos en los dos párrafos anteriores, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.
Para la adopción de estos acuerdos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
15.2.- El órgano de contratación ostenta las mismas prerrogativas a que se refiere el apartado 15.1 en relación con los contratos específicos que se celebren.
16.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Igualmente podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 227 del TRLCSP.
17.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:
17.1.- El contratista está obligado a cumplir los contratos específicos que se celebren dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados, en su caso. Si incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato específico y del contrato principal en que aquél se basa o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato específico de que se trate.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
18.- RESOLUCIÓN:
18.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos que se recogen en los artículos 225 Y 300 del citado texto refundido.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:
a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b). Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.
La resolución del contrato llevará consigo la del contrato específico que se halle vigente en ese momento.
18.2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL GERENTE DE ATENCIÓN SANITARIA DE CEUTA
(INCLUIR EN SOBRE Nº 1)
PROCEDIMIENTO NÚM P.A. 2/13 SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, ASEO Y DESECHABLES NO SANITARIO
D./Xx
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
A N E X O II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (INCLUIR EN SOBRE Nº 3 )
D/Xx.......................................................................................................................................
.....con domicilio en ..................................................................... nº ..................... con NIF /
D.N.I. o documento que los sustituya nº ..........................enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO P.A. 2/13, convocado por la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, para la contratación del SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, ASEO Y DESECHABLES NO SANITARIO para los centros del Área de Salud del INGESA en Ceuta se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre ........................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, Anexo II bis, en el que se incluye la cantidad correspondiente a los tributos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega, instalación y puesta en funcionamiento que sean de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO II (bis) – OFERTA ECONÓMICA (Incluir en Sobre Nº 3 en hojas separadas por cada agrupación de lotes)
Órgano de Contratación: Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria – Ceuta
Expediente: Procedimiento Abierto P.A. 2/13
SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, ASEO Y DESECHABLES NO SANITARIO
Licitador: Empresa / Nif: Domicilio: Localidad: Teléfono/Fax: e-mail:
AGRUPACIÓN DE LOTES | CÓDIGO ARTÍCULO (ver pliegos técnicos) | ARTÍCULO | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | CANTIDAD OFERTADA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IPSI (Excluido IVA) |
Euros.
IMPORTE TOTAL OFERTADO PARA ESTA AGRUPACIÓN DE LOTES CON IPSI (excluido IVA):
Firma y Sello
Fecha
PAGINA (actual) DE (total)
Fecha
Firma y Sello
PAGINA (actual) DE (total)
EN ESTE DOCUMENTO NO DEBE FIGURAR DATO ECONOMICO ALGUNO QUE INDIQUE O DEL QUE SE DEDUZCA EL CONTENIDO DE LA OFERTA ECONOMICA
ANEXO III – RELACIÓN DE ARTICULOS OFERTADOS (INCLUIR EN SOBRE Nº 2)
Órgano de Contratación: Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria – Ceuta
Expediente: Procedimiento Abierto P.A. 2/13
SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, ASEO Y DESECHABLES NO SANITARIO
Licitador: Empresa / Nif: Domicilio: Localidad: Teléfono/Fax: e-mail:
AGRUPACIÓN DE LOTES | CÓDIGO ARTÍCULO | ARTÍCULO | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA |
ANEXO IV (INCLUIR EN SOBRE Nº 2)
DECLARACION RESPONSABLE DE LA ADECUACIÓN DE UN BIEN AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.
D./Xx DNI
como representante de la empresa:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que conoce los requisitos que han de reunir los bienes objeto del suministro, así como los de los bienes cedidos, cuya utilización o manejo puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de los centros asistenciales dependientes de la Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta.
2. Que los bienes que constituyen el objeto de esta contratación, así como los de los bienes cedidos, CUMPLEN con toda la disposición legal y /o reglamentaria que le es de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con las reglamentaciones específicas de carácter industrial o normas UNE que le pudieran igualmente ser de aplicación.
3. Que asume el COMPROMISO de entregar junto al bien la documentación acreditativa exigida reglamentariamente como puede ser la declaración CE de conformidad, ficha de seguridad, manual de instrucciones, etc.
4. Que impartirá la formación necesaria a los trabajadores/as, así como las instrucciones pertinentes, sobre mantenimiento, utilización e instalación correcta, etc.
Fecha: ……………………………. Firma:……………………………………
Documentación que se adjunta:
SR. GERENTE DE ATENCIÓN SANITARIA DEL ÁREA ÚNICA DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA - C E U T A -
ANEXO V (INCLUIR EN SOBRE nº 1)
DATOS DE LA EMPRESA A EFECTOS DE COMUNICACIONES RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE
P.A. 2/13
NUM. EXPEDIENTE
SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, ASEO Y DESECHABLES NO SANITARIO
1. DATOS DE LA EMPRESA. | ||
CUMPLIMENTAR SI SE TRATA DE PERSONA FÍSICA | ||
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. | |
DOMICILIO | COD. POSTAL | |
POBLACIÓN | PROVINCIA | |
TELÉFONO | FAX | |
CUMPLIMENTAR SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA | ||
NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL | N.I.F. | |
DOMICILIO | COD. POSTAL | |
POBLACIÓN | PROVINCIA | |
TELÉFONO | FAX |
2. DATOS DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN. | |
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. |