COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS BMW/MINI CONDICIONES GENERALES
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS BMW/MINI CONDICIONES GENERALES
1. Naturaleza Jurídica. Aplicación.
La Orden de Pedido del vehículo se perfecciona mediante su firma por las partes en prueba de conformidad.
Las presentes Condiciones Generales regulan los términos esenciales a las que se sujeta la Orden de Pedido del vehículo que realiza el Comprador al Concesionario-Vendedor y que ambas partes declaran conocer. Estas Condiciones Generales podrán ser modificadas por acuerdo de las partes.
La Orden de Pedido una vez firmada es firme e irrevocable sin perjuicio del derecho de desistimiento reconocido a los consumidores y usuarios cuando dicha compraventa se lleve a cabo a distancia a través de medios telemáticos, derecho que se regula en la Condición General 8. Ello no obstante, una vez formalizada la Orden de Pedido, las partes podrán modificar de mutuo acuerdo la configuración del vehículo, todo ello siempre condicionado al hecho de no haberse iniciado aún el proceso de fabricación de aquél. Dicho cambio de configuración podrá implicar cambios en el precio y, en su caso, en el plazo de entrega estimado. En caso de hacerse efectivo tal cambio de configuración, la Orden de Pedido quedará sin efecto, debiendo suscribir las partes una nueva que refleje el cambio acordado de configuración del vehículo.
2. Modificaciones en el Modelo de Vehículo.
Las mejoras que pudiera introducir el fabricante en las especificaciones u opciones del vehículo descrito en la Orden de Pedido con posterioridad a su formalización pero con anterioridad a su entrega no la invalidarán ni generarán obligación adicional alguna para el Concesionario-Vendedor.
Las modificaciones introducidas de un modelo de vehículo no darán derecho a exigir la aplicación de las mismas al vehículo objeto de este pedido.
3. Precio.
Los precios indicados en la Orden de Pedido son los que corresponden al modelo del vehículo que allí se describe y, en su caso, a los elementos opcionales que se relacionan en la misma.
Serán a cargo del Comprador cuantos impuestos se deriven de la compraventa del vehículo, así como los gastos de matriculación, transporte y seguro.
Los precios que figuran en la Orden de Pedido sólo podrán sufrir variaciones desde su formalización hasta la entrega del vehículo por razones objetivas tales como cambios legislativos relativos a impuestos o medidas administrativas de carácter fiscal o económico u otros supuestos análogos. El Comprador acepta esas posibles variaciones del importe por los motivos indicados anteriormente. No obstante lo anterior, el Comprador tendrá derecho a resolver la compraventa del vehículo con derecho, en su caso, a la devolución de la cantidad entregada a cuenta, si el precio final resultase superior en un 15% al inicialmente estipulado.
4. Pago.
El pago del precio deberá hacerse efectivo, salvo pacto expreso en contrario, por el Comprador en el domicilio del Concesionario-Vendedor al contado mediante transferencia en la cuenta bancaria expresamente designada por éste en los quince (15) días siguientes a aquél en que el Concesionario-Vendedor le hubiera comunicado la disponibilidad del vehículo para su matriculación y entrega y, en todo caso, siempre antes de la matriculación.
En caso de existir alguna entrega a cuenta del precio, el Comprador efectuará el pago de la misma al Concesionario-Vendedor en el momento de la formalización de la Orden de Pedido.
5. Entrega del Vehículo.
El Concesionario-Vendedor hará entrega del vehículo al Comprador de forma inmediata una vez se haya efectuado por el Comprador el pago de la totalidad del precio y se haya llevado a cabo su matriculación.
La entrega del vehículo tendrá lugar en el domicilio del Concesionario- Vendedor, salvo pacto expreso en contrario de las partes.
Realizada la entrega, el Comprador asumirá la totalidad de los riesgos y obligaciones inherentes a la tenencia y circulación del vehículo.
6. Incumplimientos. Efectos.
Dejando a salvo causas de fuerza mayor, si el Comprador no hubiese procedido al pago del precio y/o a la retirada del vehículo en la fecha indicada en la Orden de Pedido, el Concesionario-Vendedor, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos legalmente establecidos, tendrá derecho a dar por resuelta la compraventa por incumplimiento. El Concesionario- Vendedor podrá disponer libremente del vehículo sin que el Comprador tenga por ello derecho a indemnización alguna por ningún concepto.
Si por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Comprador, el Concesionario-Vendedor optase por la resolución de la compraventa, éste hará suyo el importe de la entrega a cuenta efectuada al tiempo de su formalización por el/la Comprador/a en concepto de cláusula penal.
Dejando a salvo causas de fuerza mayor, si el Concesionario-Vendedor no entregase el vehículo en la fecha indicada en la Orden de Pedido, el Comprador requerirá al Concesionario-Vendedor para que se lo entregue en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el Concesionario- Vendedor no entregara el vehículo en dicho plazo adicional, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos legalmente establecidos, el Comprador tendrá derecho a dar por resuelta la compraventa por incumplimiento. Lo dispuesto en cuanto al plazo de subsanación del Concesionario- Vendedor no será aplicable en caso de que el Concesionario-Vendedor ya hubiera rechazado previamente entregar el vehículo o se haya acordado, al tiempo de la formalización de la Orden de Pedido, que es esencial para el Comprador la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada.
Si por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario-Vendedor en la orden de Pedido, el Comprador optase por la resolución de la compraventa, el Concesionario-Vendedor vendrá obligado a la devolución de las entregas a cuenta recibidas al tiempo de la formalización de la Orden de Pedido. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a exigir el cumplimiento del contrato o su resolución con indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento de la otra parte.
No será aplicable lo indicado en los párrafos anteriores cuando la falta de cumplimiento de obligaciones por el Comprador o el Concesionario- Vendedor se deba a un caso de fuerza mayor, incluida huelgas ajenas al Concesionario-Vendedor (“causa de fuerza mayor”). En este caso, la parte afectada por la causa de fuerza mayor lo comunicará a la otra parte, quedando pospuesto el cumplimiento de obligaciones hasta que desaparezca la causa de fuerza mayor, salvo que la otra parte manifieste dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de dicha comunicación la resolución de la Orden de Pedido con restitución de la cantidad entregada a cuenta sin penalización o que ambas partes acuerden, tras dicha comunicación, una nueva fecha o plazo para realizar la entrega.
No tendrá la consideración de incumplimiento del Concesionario- Vendedor la imposibilidad de entrega del vehículo por haber cesado el fabricante en la producción del mismo tras la formalización de la Orden de Pedido con el Comprador. De concurrir tales circunstancias el Concesionario-Vendedor lo pondrá en conocimiento del Comprador tan pronto tenga conocimiento de ello, pudiéndose por las partes bien resolver la Orden de Pedido con restitución en su caso de las cantidades entregas a cuenta sin penalización, bien acordar su aplicación a otra Orden de Pedido en los términos que las partes acuerden. Lo anterior no será de aplicación en relación con los vehículos que el Concesionario- Vendedor tenga en existencias.
7. Garantía.
El vehículo objeto de compra contará con una garantía legal de dos (años) a favor del Comprador-propietario cuando éste ostente la condición de consumidor y usuario, en los términos previstos en la legislación en vigor aplicable en materia de defensa de consumidores y usuarios. Adicionalmente dispondrá de una garantía comercial en los términos que se detallan en el Xxxxxx de Garantía que se acompaña al vehículo y que se muestra y explica al Comprador con anterioridad a la entrega del
mismo, existiendo un ejemplar del mismo para consulta en el domicilio del Concesionario-Vendedor.
8. Derecho de Desistimiento para Consumidores y Usuarios exclusivamente ejercitable en compraventas realizadas a distancia a través de medios telemáticos.
Información:
En el específico supuesto de que la compraventa del vehículo se realice a distancia a través de medios telemáticos y el Comprador ostente la condición de consumidor y usuario conforme a la legislación en vigor aplicable en esta materia, aquél tendrá derecho a desistir del contrato de compraventa formalizado en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
El mencionado plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día en que el Comprador -o el tercero designado por éste- haya adquirido la posesión material del vehículo.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el Comprador deberá notificar su decisión de desistir del contrato de compraventa enviando al Concesionario-Vendedor (cuyos datos identificativos -nombre, dirección, teléfono y correo electrónico- figuran en el apartado “Datos del Concesionario” de la correspondiente Orden de Pedido de Compra de Vehículo) una declaración inequívoca en este sentido (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). A estos efectos podrá el Comprador utilizar, si así lo considera oportuno, el modelo de Formulario de Desistimiento que se acompaña a la correspondiente Orden de Pedido de Compra de Vehículo.
Asimismo el Comprador tiene la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca en este sentido a través de la página web del Concesionario-Vendedor y cuya dirección figura igualmente en el apartado “Datos del Concesionario” de la correspondiente Orden de Pedido de Compra de Vehículo. Si el Comprador recurriese a esa opción, el Concesionario-Vendedor le comunicará sin demora en un soporte duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del Comprador de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
Cuando la compraventa del vehículo se lleve a cabo en el establecimiento del Concesionario-vendedor, dicho derecho de desistimiento del Comprador quedará expresamente excluido.
Consecuencias del Desistimiento:
En caso de desistimiento por el Comprador, el Concesionario-Vendedor devolverá al aquél los pagos recibidos incluidos, en su caso, los gastos de entrega (con la excepción de los posibles gastos adicionales que se pudieran derivar de la elección por el Comprador de una modalidad de entrega más costosa diferente a la modalidad de entrega ordinaria que ofrezca el Concesionario-Vendedor) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que el Comprador informe al Concesionario-Vendedor de su decisión de desistir del presente contrato. El Concesionario-Vendedor efectuará dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Comprador para la transacción inicial, a no ser que el Comprador disponga expresamente lo contrario. En todo caso no se incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
No obstante lo anterior, el Concesionario-Vendedor podrá retener el reembolso de las mencionadas cantidades hasta que el Comprador no haya efectuado la correcta devolución del vehículo firmando al efecto cuanta documentación sea necesaria para la transferencia del mismo, o hasta que el Comprador haya presentado una prueba de la correcta devolución de aquél, según qué condición se cumpla primero.
El Comprador -o el tercero al que éste autorice de forma expresa- deberá devolver el vehículo directamente al Concesionario-Vendedor, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que el Comprador comunique al Concesionario-Vendedor su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si el Comprador efectúa la devolución del vehículo al Concesionario-Vendedor antes de que haya concluido dicho plazo.
El Comprador deberá asumir el coste directo de devolución del vehículo, siendo responsable también de la disminución de valor que pueda experimentar el vehículo como consecuencia de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento del citado vehículo como, por ejemplo, la disminución de valor que se pudiese derivar de su matriculación a nombre de dicho Comprador o de los daños y menoscabos producidos en el vehículo durante dicha manipulación.
9. Independencia del Concesionario-Vendedor.
El Concesionario-Vendedor, comerciante independiente, actúa en su propio nombre y por cuenta propia; por consiguiente, en ningún caso, el Fabricante y/o BMW Ibérica, S.A., estarán obligados ni incurrirán en ningún género de responsabilidad derivada de actos u omisiones llevados a cabo por el Concesionario-Vendedor, sus empleados, agentes o terceros.
10. Vehículo Usado propiedad del Comprador.
A solicitud e interés del Comprador, el Concesionario-Vendedor, a su opción, podrá adquirir o colaborar con aquél, directamente o por medio de terceros, en la venta de un vehículo usado propiedad del Comprador, cuando este vehículo usado tenga la consideración de entrega a cuenta del precio de compra del vehículo nuevo, lo cual se hará constar en la Orden de Pedido.
A tal efecto, el Comprador declara y garantiza al Concesionario-Vendedor:
1. La titularidad del vehículo usado cuyo precio de compra deberá estar pagado en su totalidad,
2. La exactitud de los datos del vehículo usado que figuren en el pedido,
3. La ausencia de cargas y gravámenes sobre el vehículo usado, y
4. La inexistencia de circunstancia alguna que pudiera impedir o limitar la transmisión del mismo.
El valor de tasación del vehículo usado que figura en la Orden de Pedido resultará modificado en cuanto corresponda, en el supuesto de que el valor del citado vehículo se viera reducido como consecuencia de daños mecánicos o estéticos ocurridos en el mismo entre la fecha de la tasación y el momento de su depósito definitivo en las instalaciones del Concesionario-Vendedor.
La falta de entrega del vehículo usado o la disminución del valor del mismo no afectará a la Orden de Pedido del vehículo nuevo, en cuyos supuestos el valor de tasación asignado en la Orden de Pedido o la diferencia de valor existente, deberá abonarse en metálico por el Comprador al Concesionario-Vendedor.
11. Notificaciones.
Cualquier notificación que hubiera de efectuarse entre las partes en relación con la compra del vehículo, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en la correspondiente Orden de Pedido