Convenio Específico de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Universidad Técnica Nacional y la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia
Convenio Específico de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Universidad Técnica Nacional y la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia
(Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 24 de enero de 2019, mediante acuerdo 13-2-2019, según Artículo 13)
Entre nosotros EL MINISTERIO DE TRABAJO, con cédula de persona jurídica XXXX, representada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cedula de identidad1-1237-0693, en calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, nombrado mediante acuerdo No. 001-P del 8 xx xxxx del 2018, con facultades de apoderado judicial y extra judicial de esta Cartera, la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y la FUNDACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA en adelante FUNPADEM, con cédula
de persona jurídica 3006092830, representada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor, casado, costarricense, vecino de Cartago, distrito primero, del cantón de Cartago, cédula número 3-0190- 0637, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y quien ostenta representación Judicial y extrajudicial, suscribimos el presente convenio que se regirá en estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Ley Nº 8638 del 14 xx xxxx de 2008, Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones
SEGUNDO: Que la UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
TERCERO: Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
CUARTO: Que FUNPADEM es una organización no gubernamental, no partidista cuyo fin es el desarrollo de acciones protagónicas para el fortalecimiento de las democracias en América Central
QUINTO: Que con base en lo anteriormente lo procedente es realizar un convenio específico de cooperación, el cual se apegue a la legislación vigente y que determine su actuar mediante las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL.
Desarrollar un programa de cooperación que permita el fortalecimiento de la formación profesional del personal del Ministerio de Trabajo (MTSS), en especial de la Dirección Nacional de Inspección (DNI), en el marco del Proyecto “Implementando una cultura de cumplimiento laboral en el sector agroexportador de Costa Rica” ejecutado por FUNPADEM.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Facilitar la utilización y maximización de la infraestructura y las instalaciones de la UTN a nivel nacional para la capacitación y formación profesional de personas beneficiarias del Proyecto “Implementando una cultura de cumplimiento laboral en el sector agroexportador de Costa Rica” ejecutado por FUNPADEM.
2. Ampliar la posibilidad de acceso del personal del MTSS, en especial de la DNI, a la educación superior universitaria pública, a las carreras profesionales y programas de capacitación ocupacional desarrollados por la Universidad Técnica Nacional.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UTN
1. Diseñar un programa de formación en conjunto con el MTSS y FUNPADEM, que cumpla con las necesidades de conocimiento, competencias y habilidades del personal del MTSS, en especial de la DNI.
2. Impartir el programa de formación al personal del MTSS en especial de la DNI en tiempo y forma, según lo estipule el convenio de cooperación desarrollado entre FUNPADEM y UTN.
3. Aportar el personal docente calificado y el personal responsable de la coordinación académico- administrativa necesario para alcanzar los objetivos del presente convenio.
4. Seleccionar en conjunto con FUNPADEM y el MTSS, bajo criterios previamente definidos, las personas funcionarias del MTSS que serán beneficiarias del programa de formación.
5. Aportar, en la medida de sus posibilidades, el equipo adicional, los laboratorios complementarios o los materiales didácticos que se requieran para el desarrollo del programa de formación.
6. Aportar las instalaciones e infraestructuras a nivel nacional.
7. Una vez finalizado el convenio de cooperación entre UTN y FUNPADEM, la UTN facilitará el diseño curricular, el contenido y los materiales diseñados del programa de formación implementado al MTSS.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
1. Apoyar dentro de sus posibilidades a la UTN, en el proceso de levantamiento de necesidades de conocimiento, habilidades y competencias de sus propios funcionarios(as) en especial de la DNI.
2. Gestionar y facilitar el tiempo y los permisos pertinentes a las personas funcionarios(as) que participarán en el programa de xxxxxxxxx.Xx aclara que no es procedente el pago de viáticos de conformidad con el Reglamento de Gastos de viaje y Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República N. R-DV- 11-2011 del siete de julio de 2012. .
3. Coordinar administrativa y técnicamente el seguimiento a este convenio por medio de una comisión conformada para este fin.
QUINTA: OBLIGACIONES DE FUNPADEM
1. Apoyar a la UTN y al MTTS, en el proceso de levantamiento de necesidades de conocimiento, habilidades y competencias de sus propios funcionarios(as) en especial de la DNI.
2. Contribuir activamente en el diseño curricular del programa de formación en conjunto con la UTN y el MTSS, que cumpla con las necesidades de conocimiento, competencias y habilidades del personal del MTSS, en especial de la DNI.
3. Asegurar el nivel de calidad del programa de formación.
4. Ser el ente coordinador, mediador y articular entre el MTSS y la UTN.
5. Financiar por medio del proyecto “Implementando una cultura de cumplimiento laboral para el sector agroexportador de Costa Rica” auspiciado por el Ministerio de Trabajo de Estados Unidos (USDOL, en sus siglas en inglés) los costos de diseño curricular, así como otros costos acordados en el marco convenio y su proyecto de desarrollo a suscribirse entre FUNPADEM y el MTSS. En dicho proyecto, se especificará el tipo de programa de formación, la modalidad, así como la cantidad de beneficiarios, siempre con el fin de cumplir con los objetivos propuestos en el marco del proyecto.
SEXTA: CUANTÍA
Por la naturaleza de este convenio, el mismo se considera de cuantía inestimable y no genera ningún gasto presupuestario para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SÉPTIMA: COORDINACIÓN Y RESPONSABLES
La coordinación del presente convenio está a cargo de una Comisión Tripartita, conformada por al menos dos representantes de cada una de las instituciones participantes. Los mismos deberán ser designados por las autoridades correspondientes en cada caso.
OCTAVA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este convenio, se hará de forma escrita al siguiente domicilio.
MTSS | FUNPADEM | UTN |
XXX | Director Ejecutivo Tel: 0000 00 00 xxxx@xxxxxxxx.xxx Apartado postal: 00000-0000 | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
XXXXX | Gerencia Técnica Xxxxx Xxxxxxxxxx X. Tel: 0000 00 00 | Dirección de Cooperación Externa Tel. 0000-0000 Ext. 1102 |
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este convenio es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances, serán resueltos conjuntamente por los Coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo del presente convenio, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8039 del 00 xx xxxxxxx 0000, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley sobre Derechos
de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad Nº 6867 del 25 xx xxxxx de 1983, la Ley de Marcas y Signos Distintivos Nº 7978 del 6 de enero 2000, la Ley de Información No Divulgada Nº 7975 del 4 de enero 2000, según corresponda.
Queda entendido que en toda publicación que se haga al amparo del presente acuerdo, se dejará constancia de que los documentos o materiales que se publican o divulgan, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse también los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan.
UNDÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de 3 años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado o dar por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN TANTOS DE IGUAL TENOR, EN
A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO.
CONTRAPARTE Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Ministro Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | CONTRAPARTE Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Fundación para la Paz y la Democracia | Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |