SECRETARÍA GENERAL
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
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Servicio de Contratación
S.G/C.A/17/2017
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA).
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El contrato a que este Xxxxxx se refiere se regirá por las siguientes Cláusulas, integrantes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
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1.2. El presente contrato es de naturaleza Administrativa, rigiéndose por el presente Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada ley. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El contrato a suscribir tiene por objeto la ejecución de las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA).
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA), aprobada por Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008 es la 41.00.4, y la correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV), aprobada por el Reglamento nº 213/2008, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx xx la 45200000.
2.2. Las obras de ejecución objeto del contrato se llevarán a cabo según lo previsto en el Proyecto de Obras elaborado por el arquitecto D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y aprobado por el Órgano de contratación.
2.3. El presente Pliego y el Proyecto Básico y de Ejecución de Obras, tendrán carácter contractual.
2.4. El contratista suscribirá este Xxxxxx, y demás documentos que tengan carácter contractual, haciendo constar que conoce y acepta todas sus cláusulas. La ignorancia o desconocimiento en relación con ellos no eximirá al contratista del cumplimiento de lo en ellos prevenido.
2.5. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación son las siguientes:
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“El objeto del contrato de referencia está incluido en el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional-Murcia 2014/2020, el cual tiene como eje prioritario el objetivo temático, OT10. Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente. La prioridad de esta inversión es el PI.10.5. Inversión en Educación y Formación, incluida la Formación Profesional, incapacidades y aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación, cuyo objetivo específico es el OE.10.5.1. Mejorar las infraestructuras de educación y formación.
Esta inclusión se realizó en virtud de la Resolución de 17/02/2016 de la Directora General de Presupuestos y Fondos Europeos, la cual se fundamenta en el Informe-Propuesta de la misma fecha del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. En dicho informe- propuesta se pone de manifestó que la selección del centro de referencia resulta de su valoración, con arreglo a los criterios de selección de operaciones (antigüedad del centro, número de aulas prefabricadas y necesidades de escolarización), correspondiendo a este centro un total de 30 puntos resultantes de la suma de 20 puntos por antigüedad del centro y 10 puntos por necesidades de escolarización.
Por ello, la ejecución de la nueva infraestructura educativa responde a los fines que el propio FEDER trata de satisfacer, es decir, fortalecer la cohesión socioeconómica dentro de la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones y, en particular, invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación (Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1080/2006).
Por otro lado, una vez que ha sido seleccionada la actuación objeto del presente contrato, la eventual falta de su ejecución conllevaría inevitablemente la obligación de reintegrar los fondos percibidos en el marco del Programa Operativo FEDER-Murcia 2014/2020.
En consecuencia, la necesidad de la contratación deriva de su selección por la Resolución de 17/02/2016 de la Directora General de Presupuestos y Fondos Europeos.”, todo ello
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de conformidad con la Propuesta de la Dirección General de Centros Educativos que consta en el expediente.
3.- PRESUPUESTO.
3.1. El presupuesto máximo previsto para esta contratación asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.677.281,73.-€) más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido del 21% (562.229,16.-€), lo cual supone un total de 3.239.510,89.-€, que se financiará del siguiente modo: 1.121.180,03-€ con cargo a la partida 15.04.00.422K.650.00, Proyecto nº 44334, del Presupuesto para el año 2018 y 2.118.330,86.-€ con cargo al Presupuesto del año 2019.
El presente contrato está cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) en un 80%.
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Esta contratación se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Así mismo, el contratista deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que exige el Reglamento citado y demás normas complementarias.
La adjudicación de este contrato implica la aceptación de ser incluido en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013.
En consecuencia el valor estimado de este contrato, teniendo en cuenta que no se ha previsto la posibilidad de prórrogas ni modificados, es de 2.677.281,73.-€.
3.2. El precio de adjudicación, con arreglo a las ofertas que se aprueben, incluirá, sin exclusión ni limitación de ninguna clase, todos los gastos que el contratista venga obligado a realizar para el completo cumplimiento de las prestaciones contratadas, sean generales, financieros, de personal o de otra naturaleza, así como el beneficio imputable a su gestión, los seguros, cánones, tasas, impuesto y contribuciones de cualquier clase que sea, excluido el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.) que figurará como partida independiente. En todo caso se entenderá que en el precio ofertado comprenderá tanto el valor económico de la contraprestación como los impuestos indicados, sin perjuicio de que en las facturas que para el cobro del trabajo realizado se expidan haya de constar separadamente alguno de dichos impuestos.
3.3. Independientemente de las demás tasas exigibles, en su caso, le será de aplicación lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, sobre “Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas”.
3.4. En su caso, las anualidades de gasto previstas para la presente contratación, se verán reducidas en la misma proporción que la baja de adjudicación, si ésta se produce.
3.5. En caso de existencia de varias anualidades, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad de gasto correspondiente.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Visto el plazo de ejecución de la presente contratación y de conformidad con la Orden de esta Consejería de 24 de octubre de 2017 no procede la revisión de sus precios.
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5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
5.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que la define, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan lo ejecutado durante dicho período de tiempo.
Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tiene la consideración de pagos provisionales a buena cuenta y por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Se podrá proceder al abono a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos, estando a lo dispuesto en los artículos 216.3 y 232 TRLCSP, 155 y 156 del RGLCAP y Cláusulas 54 y 55 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
5.2. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal que por su cuenta contrate el adjudicatario no ostentará derecho alguno frente a la Administración, teniendo el contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación
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social vigente, sin que, en ningún caso resulte responsable la Administración de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
5.3. GASTOS Y TASAS.
El contratista está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad derivados del presente procedimiento haciendo pública la licitación y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. A estos efectos, el importe máximo de la tasa por inserción en el B.O.R.M. asciende a 500- Euros.
El Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras será igualmente sufragado por el contratista y cualquier otra tasa que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, así como el cartel anunciador conforme al modelo que se le indique por la Dirección General de Centros Educativos, estando obligado a instalar a su xxxxx toda la señalización precisa y de acuerdo, en su caso, con la normativa de la Unión Europea a aplicar.
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El contratista estará obligado a remitir al director de las obras, fotografía del indicado cartel una vez quede instalado en el lugar que le sea indicado y quedando supeditado el abono de la primera certificación al cumplimiento de este extremo; a estos efectos, el Director de las obras deberá emitir certificado acreditativo de que el cartel se encuentra instalado en el lugar de realización de las obras.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de este contrato será por Procedimiento Abierto con varios criterios de adjudicación, previsto y regulado por los artículos 157 y siguientes del TRLCSP, ya que podrá concurrir a la licitación todo empresario interesado, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación previstos en el Pliego y mediante tramitación ordinaria.
El presente contrato NO está sujeto a regulación armonizada.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
7.1. No procede la constitución de garantía provisional.
7.2. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, por
importe del 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Dicha garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
7.3 La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de las formas establecidas en el 96 TRLCSP, y con los requisitos fijados en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP y será depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La constitución de garantía definitiva podrá llevarse a cabo, además, en forma de retención del precio, según lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP. En tal caso se deberá manifestar por escrito por el representante de la empresa propuesta como adjudicataria en la fase de requerimiento. El importe de la garantía se detraerá del primer pago, deduciéndose el importe restante de los siguientes en caso de no ser suficiente.
7.4. La devolución y cancelación de garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
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7.5. Los modelos se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx (Consejerías, Hacienda, Legislación, Normativa xx Xxxxxx Público, Decreto nº 138/99, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la CARM).
8.- APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. Están facultadas para contratar con la Administración Regional las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60.1 y 2 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan en el presente Pliego.
Además, en el caso de personas jurídicas, su actividad o finalidad deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.2. De conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, la Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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9.- CLASIFICACIÓN.
Exigir a los licitadores la Clasificación correspondiente al Grupo C, Subgrupos todos, Categoría 4 (o categoría e)
No será exigible clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia en la forma dispuesta en este Pliego.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1. Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES cerrados, en el registro del órgano de contratación ubicado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sito en Murcia, Xxxx. xx xx Xxxx, 00, en el plazo que se establezca en el anuncio haciendo pública la licitación, conteniendo la documentación que más adelante se especifica, e indicando en cada sobre: el contrato a que se concurre, su respectivo contenido y el nombre o razón social del licitador, así como su dirección, teléfono y fax, todo ello de forma legible. Los sobres habrán de ir firmados por el licitador o persona que lo represente.
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En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2. SOBRE Nº 1 contendrá la siguiente documentación general:
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y de que se compromete a aportar la documentación acreditativa de ello prevista en el artículo 146.1 TRLCSP, cuando sea requerido por la Administración.
La declaración deberá contener, además, expresamente las siguientes circunstancias:
- Que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-.Que no forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
A tales efectos se podrá utilizar el modelo del Anexo II que acompaña a este Pliego. Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una unión temporal,
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deberán presentar escrito en el que indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Además se ha de designar a la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
Declaración expresa acerca de si existen o no empresas del mismo grupo o empresas vinculadas que concurran a la licitación, a los efectos de lo establecido en el artículo 145.4º párrafo segundo del TRLCSP y artículo 86 del RGLCAP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Consentimiento expreso de medios electrónicos para la realización de comunicaciones y notificaciones en este procedimiento a través de la Dirección Electrónica Habilitada, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que lo que se podrá utilizar el Anexo III.
Toda referencia monetaria que aparezca en la documentación de este Sobre se considerará como oferta económica siendo motivo de exclusión.
10.3. SOBRE Nº 2: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Contendrá la documentación justificativa de los criterios que serán objeto de baremación y que son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, recogidos en la cláusula 14 de este Pliego:
Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura en Xxxxx X. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenderán el precio del contrato, consignándose por separado el importe del I.V.A., que vendrá desglosado aparte.
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La proposición irá firmada por el representante legal de la empresa, y en caso de tratarse de una U.T.E por cada uno de los representantes legales de las empresas que la integren.
Reducción del plazo de ejecución.
Declaración relativa al Control de calidad de las obras, de acuerdo con el modelo contendido en el Anexo VII.
Ampliación del plazo de garantía de la obra.
En cualquier caso, la incorrecta inclusión en los Sobres de la documentación relativa a los criterios de valoración de las ofertas incumpliendo lo previsto en el presente Pliego, podrá dar lugar a la exclusión del licitador.
11.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
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El anuncio de convocatoria de la licitación será publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, así como en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (xxxx://xxx.xxxx.xx), procediéndose una vez publicado el mismo a insertar este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el referido perfil de contratante a los efectos de la información a los licitadores prevista en el artículo 142 TRLCSP.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN, ADMISIÓN DE PROPOSICIONES Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
12.1. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia en materia de contratación a que hace referencia el artículo 320 TRLCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Su composición se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
12.2. Las proposiciones serán admitidas durante el plazo fijado en el anuncio de convocatoria de la licitación.
12.3. En principio serán admisibles todas las propuestas que se ajusten a lo previsto en este Pliego.
12.4. La Mesa de Contratación, una vez transcurrido el plazo de promoción de concurrencia, calificará previamente la documentación administrativa contenida en el SOBRE Nº 1 y examinará si aquél contiene todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
Posteriormente, se reunirá dicho órgano para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión de los licitadores.
13.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
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13.1 La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio haciendo pública la licitación, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Acto seguido procederá a la apertura del SOBRE Nº 2, de proposiciones económicas y criterios evaluables de forma automática, y previos los informes técnicos que considere precisos, formulará propuesta de adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa no incursa en valores anormales o desproporcionados.
La propuesta de adjudicación que formulará la Mesa de Contratación se comunicará a los licitadores asistentes al acto público, previa su convocatoria.
13.2. De conformidad con la previsión del artículo 152.2 del TRLCSP se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, según ha dispuesto el Órgano de Contratación en Orden de 24 de octubre de 2017.
Cuando se identifique una proposición como desproporcionada o anormal de conformidad con la previsión del artículo 152.3 del TRLCSP la documentación que la empresa deberá presentar para su justificación no excederá de 10 páginas en papel DIN- A4 (210 ×297 mm), márgenes de 25 mm a cada lado, con letra «Times New Xxxxx» tamaño 12, a doble espacio, por una sola cara y con las páginas numeradas.
13.3. En caso de empate entre dos o más licitadores en la puntuación final se efectuará el desempate por sorteo en acto público.
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14. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
De acuerdo al artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone los siguientes criterios objetivos de adjudicación:
Precio | hasta | 50 | Puntos |
Reducción del plazo de ejecución | hasta | 20 | Puntos |
Control de Calidad de la obra | hasta | 20 | Puntos |
Ampliación plazo de garantía de la obra | hasta | 10 | Puntos |
Total criterios objetivos | hasta | 100 | Puntos |
Para la aplicación de los referidos criterios, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
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Precio
La mayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas, prorrateándose proporcionalmente hasta el precio de licitación al que se asignarán cero puntos
Conforme a la siguiente fórmula:
Siendo:
P = Pmax
- Pmax x (O – Omin)
(L - Omin )
P: Puntuación obtenida.
O: Precio de oferta a valorar
Omin: Precio de oferta más económica de las admitidas L: Precio de licitación
Pmax: Puntuación otorgada a la proposición más económica de las admitidas según criterios objetivos de valoración xxx xxxxxx
Reducción del plazo de ejecución:
Para poner en funcionamiento esta nueva infraestructura educativa al inicio del curso escolar 2019-2020 y poder disponer del tiempo necesario para su limpieza y dotarla del mobiliario educativo necesario, se valorará la reducción
del plazo de ejecución, sobre el exigido en esta licitación, en los siguientes términos, no prorrateándose por períodos inferiores al mes:
Reducción de 1 mes: 20 % de la puntuación asignada al criterio. Reducción de 2 meses: 40 % de la puntuación asignada al criterio. Reducción de 3 meses: 60 % de la puntuación asignada al criterio. Reducción de 4 meses: 80 % de la puntuación asignada al criterio. Reducción de 5 meses: 100 % de la puntuación asignada al criterio.
Se deberá aportar justificación de la reducción propuesta, en formato máximo de DIN-A3, con el nuevo plazo de ejecución previsto para la obra y se incluirá un programa de desarrollo de los trabajos de carácter indicativo, con previsión del tiempo y coste a precio de licitación, según se indica en el artículo 123 e) del TRLCSP (RD 3/2011), con especificación por plazos del presupuesto parcial y acumulado.
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Control de calidad
Las empresas licitadoras ofertarán un porcentaje del presupuesto del contrato destinado a Plan de Control de Calidad como mínimo de un 1% del presupuesto, al que se le asignará 0 puntos, declarando su compromiso de “contratar el plan de control de calidad con empresa homologada y no vinculada previo visto bueno de su contenido por la Dirección Facultativa al inicio de las obras”.
Se puntuará el compromiso de dedicar un porcentaje mayor para el citado plan del siguiente modo:
- 2 % del presupuesto destinado a Control de Calidad: 50 % de la puntuación asignada al criterio.
- 3 % del presupuesto destinado a Control de Calidad: 100 % de la puntuación asignada al criterio.
Plazo de garantía de las obras de ejecución
Se valorará el aumento del plazo de garantía, sobre el exigido en esta licitación, en los siguientes términos:
Incremento de 6 meses: 50 % de la puntuación asignada al criterio. Incremento de 1 año: 100 % de la puntuación asignada al criterio.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
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15.1.1 La documentación prevista en el artículo 146.1 TRLCSP, acreditativa de que el licitador cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, consistente en:
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA/CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR:
En caso de persona física, D.N.I. no caducado o documento que reglamentariamente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, Escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican, en función de los diferentes contratos, en el Anexo I del RGLCAP.
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Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, en caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de la Administración, en forma sustancialmente análoga, siendo necesario además que estas empresas extranjeras tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería, Organismo Autónomo, o Empresa Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
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No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada en el Registro de Licitadores sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro.
Asimismo, las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado previsto en el artículo 326 del TRLCSP y regulado mediante Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo aportar el certificado de inscripción en el mismo y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
Certificado que acredite la clasificación de la empresa en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: GRUPO C, SUBGRUPOS TODOS, CATEGORÍA 4 (o categoría e) acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, además de por el medio referido en el párrafo anterior, podrán justificar:
a) Su solvencia económica y financiera se acreditará conforme a lo expuesto en el artículo 75.1 a) del TRLCSP y articulo 11.4.a) del RGLCAP.
b) Su solvencia técnica se acreditará conforme a lo expuesto en el artículo 76.1.a) del TRLCSP y artículo 11.4.b) del RGLCAP.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
En caso de apreciar defectos subsanables en relación con la documentación administrativa prevista en el apartado anterior, la Administración concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles.
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15.1.2. La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, dicha certificación podrá ser sustituida por una autorización expresa al órgano de contratación para que pueda recabar de la Administración Regional la cesión de información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, pudiéndose utilizar al efecto el modelo del Anexo IV que acompaña a este Pliego.
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Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, según Anexo V que acompaña a este Pliego.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, pudiendo utilizar el modelo del Anexo VI que acompaña a este Pliego.
Las referidas certificaciones deberán tener carácter positivo y estar expedidas a los efectos del artículo 60.1.d) TRLCSP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar dichos documentos se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
15.1.3. La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por una cuantía del 5% del importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
15.1.4. En su caso, documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2.
Asimismo, deberá presentar el Código Cuenta Cliente Bancario donde desee que se le transfiera el precio del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2. La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada, que contendrá todos los extremos señalados en el artículo 151.4 del TRLCSP, y será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la página web del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxx.xx) Consejería de Educación, Juventud y Deportes, indicándose en la notificación y en la publicación el plazo en el que se procederá a la formalización del contrato.
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15.3. Condición suspensiva. Con el fin de que la tramitación del expediente permita iniciar la prestación objeto del contrato al principio del próximo ejercicio, se podrá proceder incluso a su formalización durante el año en curso, pero la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para los años 2018 y 2019, según lo dispuesto en la regla 7º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato de conformidad con el artículo 156.3 TRLCSP. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos que tengan carácter contractual, en muestra de aceptación.
16.2. El documento en que se formalice el contrato será administrativo, siendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público.
No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al Órgano de Contratación la primera copia del mismo.
16.3. Si por causa imputable a la Administración no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
16.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP y, en su caso, se publicará
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un anuncio dando cuenta de dicha formalización en el B.O.R.M en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la misma.
III. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
17.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato será de DIECIOCHO MESES, a contar desde el día siguiente a la comprobación del replanteo con resultado viable.
17.2. Los plazos parciales se establecerán, en su caso, por el Órgano de contratación en la aprobación del programa de trabajo.
18.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
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18.1. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, el contratista elaborará y remitirá al Director facultativo, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo con los requisitos previstos en la legislación vigente, acompañado de informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud y que será elevado para su aprobación por la Administración con carácter previo al inicio de las obras.
18.2. El plazo para la remisión del Plan antes citado será de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato.
19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS.
19.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del TRLCSP, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo, el cual se efectuará en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos en los artículos 139 ,140 y 141 RGLCAP.
19.2. No podrán iniciarse las obras sin que haya sido levantada acta de comprobación del replanteo viable. Cuando se haga constar en ella reservas que se estimen fundadas e impidan su iniciación, se suspenderá la iniciación de las obras hasta que se dicte resolución ordenando su inicio, una vez subsanadas las causas que motivaron las reservas fundadas.
20.- PROGRAMA DE TRABAJO Y PLAN DE CONTROL.
20.1. Dentro del plazo máximo de los 30 días siguientes a la formalización del contrato, el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo en el que se especifique su ritmo de trabajo o calendario de ejecución, en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP.
20.2. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan a fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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21.1. Las obras se ejecutarán por el contratista con estricta sujeción al Proyecto, a las Cláusulas estipuladas en el contrato, a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la oferta técnica presentada, en su caso, así como a las instrucciones que le diese por escrito el Director facultativo de las obras.
21.2. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.3. En caso de que se originen gastos como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, dichos gastos serán de cuenta del contratista.
21.4. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
21.5. La empresa adjudicataria está obligada a destinar un porcentaje como mínimo del 1% del presupuesto del contrato para control de calidad de las obras y asistencia técnica a la Dirección Facultativa y a contratar la ejecución de dicho plan con empresa homologada y no vinculada a la misma.
21.6. Al objeto de conseguir el mejor control de calidad de las obras, el contratista estará obligado a seguir las órdenes de la Dirección Facultativa en relación a que:
o Se realicen los ensayos y análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes.
o Se verifiquen los estudios, ensayos, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad hasta un porcentaje no superior al ofertado por el adjudicatario.
Los gastos que se originen con el objeto de conseguir el mejor control de calidad de las obras serán por cuenta del contratista, hasta un importe no superior al ofertado por él en la licitación.
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21.7. El contratista estará obligado ante la Dirección General de Centros Educativos a efectuar los trámites necesarios para la legalización de las instalaciones sobre edificios existentes o de nueva construcción, incluyendo Certificado de la Dirección Técnica, presentación de la documentación ante el Organismo territorial competente competente (Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera), así como a la aportación de la documentación necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones que proceda según las características de la obra, con carácter previo a la recepción de las mismas.
El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de recepción, deberá entregar, en el caso de que resulte compatible con las características de las obras, los siguientes documentos:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, en papel y en soporte informático.
b) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
c) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
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d) Los proyectos de instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines, y los planos definitivos de trazado las mismas.
e) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
f) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada fueren precisos.
g) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
h) Cualquier otro documento necesario para la puesta en uso de las obras o funcionamiento de las instalaciones.
21.8. El adjudicatario está obligado a suministrar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La Consejería de Educación, Juventud y
Deportes podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
21.9 . Todas las obligaciones establecidas en esta cláusula se consideran esenciales a los efectos de lo dispuesto por el artículo 223. f) del TRLCSP.
21.10. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las entidades a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de la plataforma FACe-punto general de entrada de facturas electrónicas, cuya dirección es: xxxxx://xxxx.xxx.xx. debiendo constar en dicha factura la siguiente información:
-Oficina Contable: Intervención General (Código DIR3:A14003281*)
-Órgano Gestor: Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Código DIR3: A14022322*)
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-Unidad Tramitadora : D.G. Centros Educativos (Código DIR3:A14005422*)
*Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR3 en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0.
Si el contratista no estuviese obligado a presentar factura electrónica, deberá presentar la factura en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Consejería (Registro), debiendo constar en la misma los siguientes datos: órgano de contratación (Consejero de Educación, Juventud y Deportes), órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Intervención General) y destinatario de las mismas: (Técnico designado Director del contrato).
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LA OBRA.
22.1. El adjudicatario podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros cumpliendo lo establecido en el artículo 226 TRLCSP.
22.2 La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, debiendo ajustarse el pago a subcontratistas y suministradores a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP. Las prestaciones parciales que se puedan subcontratar no excederán del porcentaje señalado en el artículo 227.2.e) TRLCSP.
Así, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración de la intención de celebrar los subcontratos, la prestación que se pretende subcontratar y su importe y la identidad del subcontratista, debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla.
En ningún caso podrá subcontratarse con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
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La infracción de las condiciones establecidas legalmente para proceder a la subcontratación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
23.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
23.1. La recepción y liquidación de las obras se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 235 TRLCSP.
23.2. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el Órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
24.- PLAZO DE GARANTÍA.
24.1. El plazo de garantía será DOCE MESES (o el plazo superior ofertado por el adjudicatario) a contar desde la recepción de la obra.
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24.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de la obra siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, debiendo seguir, en su caso, las instrucciones que reciba del director facultativo para paliar dichos daños.
24.3. Dentro del plazo de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 235.3 TRLCSP y 169 RGLCAP.
24.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan sido formulados reparos por parte de la Administración contratante, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, al margen de la prevista en el artículo 236 TRLCSP (responsabilidad por vicios ocultos).
25.- PENALIDADES POR DEMORA.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo establecido, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 apartados 2º a 8º y 213.1 TRLCSP.
El expediente para la imposición de dichas penalidades se iniciará a propuesta del Director Facultativo de la obra.
Si los motivos no son imputables al adjudicatario se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 213.2 TRLCSP.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2017, el presente contrato podrá ser objeto de modificación, para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria, siguiendo el procedimiento previsto con carácter general en el artículo 211 del TRLCSP.
El contrato de referencia podrá modificarse en las siguientes condiciones:
Modificación del plan de trabajo con el fin de aumentar el plazo de ejecución de la obra hasta un máximo del 50%.
Esta modificación podrá afectar como máximo en un 5% al precio del contrato.
27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia al mismo, y con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 TRLCSP.
28.- RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES.
El contratista responderá civil y, en su caso, penalmente por los daños causados a la Administración Contratante como consecuencia de los vicios ocultos de la obra, así como de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 TRLCSP.
29.- DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La dirección de la ejecución del contrato la ejercerá el Facultativo designado por el Órgano de Contratación a propuesta del correspondiente centro directivo.
30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
30.1. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente, podrá acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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Todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el Órgano de contratación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
30.2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los Órganos Jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
VºBº
LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
LA TÉCNICO RESPONSABLE
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(documento firmado electrónicamente)
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................, D.N.I. nº ......................., con
domicilio en ...................................................., Provincia de ......................, C/
........................................................., número ........., TELÉFONO nº: , FAX
nº: ........................., (en el caso de actuar en representación) como apoderado de
....................................................................... C.I.F. o D.N.I. nº. ,con
domicilio en ....................................., C/ ...................................................., número ,
TELÉFONO nº: ...................., F.A.X. nº: , enterado del anuncio inserto en
(o de la invitación cursada) .................................................. del día .... de de
20.., y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” XX
XXXXX: Una manera de hacer Europa
JUMILLA (MURCIA), cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar
a su cargo la mencionada prestación, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de
.............................................................................................................................................
..................................... EUROS, (.......................... Eur.) más el correspondiente X.XX del 21% ........................
(Lugar, fecha y firma)
En caso de discrepancia entre el importe de la proposición económica expresado en letra y el consignado en número, prevalecerá el expresado en letra.
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
D........................................................................., con DNI nº. , (en el caso
de actuar en representación), como apoderado de la empresa
......................................................................, con CIF nº....................................., para
concurrir a la contratación de SG/CA/17/2017.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA).
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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la Empresa a la que representa:
- Cumple las condiciones de capacidad y solvencia o, en su caso, clasificación, establecidas para contratar con la Administración, estando en condiciones de aportar la documentación prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP.
- No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y se compromete a aportar, cuando sea requerida para ello, la documentación acreditativa prevista en los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen este contrato.
(Lugar, fecha y firma)
A N E X O III
DECLARACIÓN EXPRESA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
D. ............................................................................, D.N.I. nº ......................., con domicilio en
...................................................., Provincia de ......................, C/
........................................................., número ........., TELÉFONO nº: ...................., FAX nº:
........................., (en el caso de actuar en representación) como apoderado de
....................................................................... C.I.F. o D.N.I. nº.....................,con domicilio en
....................................., C/ ...................................................., número .........., TELÉFONO nº:
...................., F.A.X. nº:......................., enterado del anuncio inserto en (o de la invitación cursada) .................................................. del día .... de de 20-.., y de las condiciones
y requisitos para concurrir a la CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA), EXPTE SG/CA/17/2017.
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En relación con las comunicaciones y notificaciones electrónicas que realice la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en este procedimiento de contratación,
DECLARO:
Que las personas autorizadas (máximo 2) para recibir comunicaciones electrónicas y sus datos son los siguientes:
NOMBRE | NIF | CORREO ELECTRONICO |
Que los datos para que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes efectúe notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), son los siguientes:
Nombre o razón social: |
Apellidos: |
NIF/CIF del obligado: |
Teléfono: |
Correo elctrónico: |
El interesado podrá recibir notificaciones a través de dos vías:
DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
Punto de acceso general del Estado: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx.xxx
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO IV
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDA RECABAR DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
D/Xx…………………………………………., con D.N.I nº
…………………….., con domicilio en ……………., provincia xx XXXXXX, C/
……………............................., nº …., (en el caso de actuar en representación) como
apoderado de .........................………………………………….., con C.I.F. o D.N.I.
nº…………………., con domicilio en………........, C/ ,
número…....
AUTORIZA a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes a solicitar de la Administración Regional certificado relativo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias en dicha Administración, a los efectos previstos en el art. 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la tramitación del expediente de contratación SG/CA/17/2017.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA).
(Lugar, fecha y firma)
NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
ANEXO V
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDA RECABAR DATOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO.
D/Xx…………………………………………., con D.N.I nº
…………………….., con domicilio en ……………., provincia de C/
……………............................., nº …., (en el caso de actuar en representación) como
apoderado de .........................………………………………….., con C.I.F. o D.N.I.
nº…………………., con domicilio en………........, C/ ,
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número…....
AUTORIZA a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región xx Xxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificado relativo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, a los efectos previstos en el art. 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la tramitación del expediente de contratación SG/CA/17/2017.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA).
(Lugar, fecha y firma)
NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
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ANEXO VI
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDA RECABAR DATOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REFERENTES AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D/Xx…………………………………………., mayor de edad, con D.N.I nº
…………………….., con domicilio en ……………., provincia de , C/
……………............................., nº …., (en el caso de actuar en representación) como
apoderado de .........................………………………………….., con C.I.F. o D.N.I.
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nº…………………., con domicilio en………........, C/ ,
número…....
AUTORIZA a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región xx Xxxxxx a solicitar certificado relativo al cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la tramitación del expediente de contratación SG/CA/17/2017.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP (6+12 UDS) “PRINCIPE XXXXXX” DE JUMILLA (MURCIA).
(Lugar, fecha y firma)
NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
ANEXO VII
(SI SE ESTIMA OPORTUNO UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO)
Control de Calidad de las Obras
D......................................................................................................, con D.N.I nº
.........................., como apoderado de la empresa ...............................................................
.............................................................., con C.I.F. nº. , participante en la
contratación pública referida a ............................................................................................
..............................................................
DECLARA:
Su compromiso de destinar un porcentaje del % al Plan de Control de Calidad de las obras así como a contratar dicho Plan con empresa homologada y no vinculada previo visto bueno de su contenido por la Dirección Facultativa al inicio de las obras.
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Y para que conste, expido la presente en ..............................
(Lugar, fecha y firma)