CONTRATO DE DISTRIBUCION
CONTRATO DE DISTRIBUCION
Contrato de distribución que celebran por una parte JOB XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PROVEEDOR”, y por la otra parte:
a quien en lo sucesivo se le denominará "EL DISTRIBUIDOR", al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara EL PROVEEDOR,
a) Ser una persona física que tiene todas las facultades para celebrar el presente contrato, lo cual acredita en términos del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su Registro Federal de Contribuyentes COPJ7809196S2 y que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en XXXXX XX XXXXXXX 000 XXX. XXXXX XX XXXXXXX X. X. 00000 XXXXXXX, XXXX., XXXXXX.
b) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que dentro de su actividad y para el caso de la prestación del servicio del presente contrato, se encuentra capacitado y experimentado su prestación.
II.- Declara "EL DISTRIBUIDOR":
a) Ser una persona física que tiene todas las facultades para celebrar el presente contrato, lo cual acredita en términos del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su Registro Federal de Contribuyentes y que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
b) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo.
III. Ambas partes declaran:
a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente contrato y manifiestan su libre voluntad para obligarse en los términos de las presentes declaraciones y las siguientes :
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” autoriza en este acto a "EL DISTRIBUIDOR" la “LICENCIA DE DISTRIBUCION” como EMPRESARIOpara que comercialice “LOS PRODUCTOS” en términos de este contrato y según Anexo “2” y Anexo “1”.
SEGUNDA.- TERMINOS DE LA AUTORIZACION
"EL DISTRIBUIDOR" acepta sujetarse a las siguientes condiciones, para llevar a cabo la comercialización de los productos:
2.1. Autorización.- "EL DISTRIBUIDOR" reconoce y acepta que la autorización otorgada no es de carácter exclusivo, por lo cual, “EL PROVEEDOR” se reserva el derecho de promover “LOS PRODUCTOS” para comercializarlos a través de su propia organización vía telefónica, por Internet o a través de otorgar otra “LICENCIA DE DISTRIBUCION” a quien convenga a sus intereses.
2.2. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la autorización otorgada a “EL DISTRIBUIDOR” para comercializar “LOS PRODUCTOS” está obligada según Anexo “1”.
2.3. El territorio de vigencia y valor para la ejecución de la “LICENCIA DE DISTRIBUCION” está sometida según Anexo “2”.
TERCERA.- CONTRAPRESTACION.
Como contraprestación por la autorización concedida en el presente contrato “EL DISTRIBUIDOR” paga a “EL PROVEEDOR” una contraprestación de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 m.n.) más IVA, obteniendo producto inicial que consta de
para comercializar. “EL DISTRIBUIDOR” cubrirá esta contraprestación al momento de la suscripción del presente contrato. El importe pagado no será reembolsable en ningún caso y bajo ningún pretexto o justificación.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL DISTRIBUIDOR”
Son obligaciones de “EL DISTRIBUIDOR” las siguientes:
4.1. Cumplir el objeto del presente Contrato con toda diligencia y empeño, respetando en todo momento todas y cada una de las políticas y lineamientos administrativos de “EL PROVEEDOR”. “EL DISTRIBUIDOR” no podrá alegar desconocimiento de cualquier política, lineamiento administrativo o modificación de los mismos cuando hayan sido notificados por correo a “EL DISTRIBUIDOR”, o bien cuando sean publicados en la página de internet de “EL PROVEEDOR”.
4.2. Registrarse como distribuidor en la página web de “EL PROVEEDOR”
4.3. Comercializar “LOS PRODUCTOS” a tarifas abiertas tomando como base los precios sugeridos que establece “EL PROVEEDOR” en el Anexo “5” del presente contrato o los precios sugeridos que en el futuro señale “EL PROVEEDOR” y notifique por correo a “EL DISTRIBUIDOR” o en anuncio a través del sitio web de “EL PROVEEDOR”.
4.4. Solicitar autorización por escrito a “EL PROVEEDOR” en caso de realizar alguna campaña publicitaria, elaborar lonas o anuncios y/o en caso de regalar entrevistas “publireportajes” con alguna emisora de radio o de televisión.
4.5. Dar el servicio de asesoría y consultoría para la obtención de la fiel, generación de certificado de sello digital a su “CLIENTE”, así como capacitarlo sobre las herramientas y uso del sistema.
4.6. Brindar a su “CLIENTE” un trato amable y profesional dentro de los términos establecidos por los Valores de “EL PROVEEDOR”
4.7. Atender en primera instancia cualquier problemática de su “CLIENTE” y brindar consultoría sobre la solución del problema
4.8 Capacitar a los distribuidores a los que venda licencias de distribución.
4.9 Lograr que sus clientes se registren indicando la “CLAVE DE DISTRIBUIDOR” de “EL DISTRIBUIDOR”. 4.10Proporcionar a “EL PROVEEDOR” la siguiente documentación escaneada:
Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses), hoja de inscripción al SAT (registro en el RFC), IFE vigente.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
Son obligaciones de “EL PROVEEDOR” las siguientes:
5.1. Mantener habilitado y funcionando su sitio web www.facturaselectronicascfdi.compara la realización de las ventas de “LOS PRODUCTOS” de manera electrónica
5.2. Proporcionar los datos de “EL DISTRIBUIDOR” dentro del listado de distribuidores autorizados dentro de su sitio web
5.3. Mantener un liga entre el RFC del “CLIENTE” y la “CLAVE DE DISTRIBUIDOR” para proteger el trabajo de “EL DISTRIBUIDOR”, evitando que ese RFC pueda facturar con otra “CLAVE DE DISTRIBUIDOR”
5.4. Proporcionar herramientas de publicidad electrónica, de capacitación electrónica y de ventas electrónicasdesde su página web a “EL DISTRIBUIDOR” al momento de pagar para obtener su licencia.
5.5. Ejecutar constantemente (a criterio de “EL PROVEEDOR”) entrenamiento a “EL DISTRIBUIDOR” en aspectos fiscales relacionados con la Facturación Electrónica y en “LOS PRODUCTOS” ya sea presencial o a través de internet.
5.6. Mantener informado a “EL DISTRIBUIDOR” de los cambios fiscales que el “SAT” promulgue.
5.7. Adaptar “LOS PRODUCTOS” cada vez que el “SAT” realice modificaciones legales a la Facturación Electrónica
5.8. Realizar el pago de comisiones a “EL DISTRIBUIDOR” correspondientes por las ventas de licencias de distribución.
SEXTA.- VENTA DE PRODUCTOS, PAGOS Y FACTURACION
Cuando “EL DISTRIBUIDOR” se registre en la página web de “EL PROVEEDOR”, en automático recibe una cuenta de usuario donde recibirá (posterior a su pago) su producto electrónico, y ahí mismo podrá realizar su reventa mediante la transferencia de los mismos a la cuenta de usuario de “EL CLIENTE”. Siendo “EL DISTRIBUIDOR” el único encargado de vender y administrar los productos adquiridos. Los productos son acumulables entre compras, y podrán seguir usándose aún y cuando el presente contrato haya vencido. Una vez adquirida esta licencia “EL DISTRIBUIDOR” puede realizar pedidos de cualquier cantidad recibiendo la cantidad de producto correspondiente.
“EL PROVEEDOR” acepta que no habrá limitaciones con respecto a los siguientes puntos:
1. Cantidad de usuarios que “EL DISTRIBUIDOR” puede tener vinculados a su cuenta.
2. Cantidad de producto(s) que “EL DISTRIBUIDOR” desee adquirir.
3. Que “LOS PRODUCTOS” son acumulables.
Todos los productos (a excepción de las licencias) a vender por “EL DISTRIBUIDOR” primero son comprados por éste a “EL PROVEEDOR” (recibiendo la factura correspondiente de “EL PROVEEDOR”)y luego los revende a “EL CLIENTE” (“EL DISTRIBUIDOR” cobra y factura a “EL CLIENTE”); cuando “EL CLIENTE” necesite mas de estos productos, “EL DISTRIBUIDOR” podrá seguirle revendiendo.
Las licencias “INDEPENDIENTE”, “ASOCIADO” y/o “EMPRESARIO”a vender por “EL DISTRIBUIDOR” NO son compradas previamente por éste a “EL PROVEEDOR” sino que las adquiere directamente “EL CLIENTE” de “EL DISTRIBUIDOR” con “EL PROVEEDOR”, gracias a la labor de venta de “EL DISTRIBUIDOR”, lo cual le genera a éste último comisiones, por lo tanto “EL PROVEEDOR” factura la licencia a “EL CLIENTE”.
SEPTIMA.- CAPACITACION
“EL DISTRIBUIDOR” deberá en todo momento participar en los diversos procesos de capacitación que diseñe “EL PROVEEDOR” ya sea presencial o a través del internet.
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a que en caso de contar con personal para realizar su labor, estos participen de la capacitación que “EL PROVEEDOR” ofrece periódicamente. “EL PROVEEDOR” podrá requerirle a “EL DISTRIBUIDOR” el entrenamiento de sus
empleados y promotores para que cumplan con los estándares mínimos de conocimientos establecidos por “EL PROVEEDOR”, aun cuando dicho cumplimiento implique costos adicionales para “EL DISTRIBUIDOR”.
OCTAVA.- PAGO DE COMISIONES
“EL PROVEEDOR” pagará a “EL DISTRIBUIDOR” por la comercialización de “LOS PRODUCTOS”:
8.1. Por cada venta de Licencia de ASOCIADO o EMPRESARIO“EL PROVEEDOR” pagará a “EL DISTRIBUIDOR” las comisiones especificadas en el anexo 3 del presente contrato. El mes siguiente al pago de venta de la licencia, “EL DISTRIBUIDOR” emite una factura a “EL PROVEEDOR” para cobrar comisión por la venta de la licencia realizada el mes anterior, y una vez recibida “EL PROVEEDOR” paga a “EL DISTRIBUIDOR” la comisión que le corresponda.“EL DISTRIBUIDOR” dispone de los primeros 15 días del mes siguientea la venta de la licencia, para remitir factura a “EL PROVEEDOR” a cambio de su comisión, pasado ese lapso perderá la comisión.
8.2. Todos los gastos generados de manera directa o indirectamente con la comercialización de “LOS PRODUCTOS” objeto del presente contrato estarán a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”, salvo que las partes acuerden por escrito lo contrario. Los gastos de comercialización masiva o nacional, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
8.3. Todos “LOS PRODUCTOS” son masel Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
8.4. Las comisiones son calculadas en base al importe antes de impuestos.
8.5 “EL DISTRIBUIDOR” tendrá derecho a comisiones por concepto de Regalías (especificadas en el anexo 3 del presente contrato) de las compras postlicencia(compras que se realicen posteriormente a la adquisición de la licencia) que realice su red de distribución (aquellos a los que vendió licencias), siempre que en el mes en que se generan las regalías, “EL DISTRIBUIDOR” haya comprado mínimo $600.00 más IVA o bien haya vendido otra licencia de distribución, en caso contrario no tendrá derecho a dichas comisiones.“EL DISTRIBUIDOR” podrá consultar en la página de “EL PROVEEDOR” las regalías a las que tiene derecho, dispone de los primeros 15 días del mes siguiente al que genera las regalías, para remitir factura a “EL PROVEEDOR” a cambio de su regalía, pasado ese lapso perderá la regalía.
NOVENA.- VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de su firma.
Durante el último mes vigente del contrato, “EL DISTRIBUIDOR” expresará su deseo de renovar contrato mediante el envío de su documentación vigente a “EL PROVEEDOR” y si ambas partes están de acuerdo se renovará sin realizar pago de contraprestación alguna y “EL DISTRIBUIDOR” conserva su cartera de clientes.
Una vez caducado el contrato, si “EL DISTRIBUIDOR” desea renovar contrato y “EL PROVEEDOR” está de acuerdo, aparte de enviar su documentación vigente a “EL PROVEEDOR”, le pagará a este último un costo de reactivación de $1,500.00mas IVA pero habrá perdido su cartera de clientes anterior.
DÉCIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de rescisión del presente contrato:
10.1. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”.
10.2. El hecho de que “EL DISTRIBUIDOR” sea declarado en concurso mercantil o en concurso de acreedores.
10.3. En el caso de que “EL DISTRIBUIDOR” vincule a “EL PROVEEDOR” en actividades que afecten su imagen o lo perjudiquen económicamente.
10.4. Cuando “EL DISTRIBUIDOR” comercialice productos que sean del mismo giro y puedan competir con “LOS PRODUCTOS” materia del presente contrato.
10.5 “EL DISTRIBUIDOR” presente más de 6 meses sin revender productos.
La rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Esta cláusula operará como pacto comisorio expreso para los fines legales a los que haya lugar. En caso de rescisión, la única responsabilidad de “EL PROVEEDOR” será el pago de las comisiones pendientes de liquidar por periodo de pago sin recargos o ni intereses sujeto a la cláusula PAGO DE COMISIONES.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a no divulgar ni proporcionar a terceras personas, verbalmente o por escrito,
directa o indirectamente, información considerada como confidencial por lo que se establece expresamente que:
11.1. “EL DISTRIBUIDOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” o terceros con quienes “EL PROVEEDOR” tiene acuerdos son propietarios de “LOS PRODUCTOS”, marcas, planes de negocio, prácticas de operación y administración, estrategias mercadotécnicas, proyectos, publicaciones, manuales, diseños y cualquier otros documentos o información relativos a procedimientos y conductas comerciales, los cuales tienen carácter estrictamente confidenciales y por lo tanto deben ser considerados Secretos Industriales y, en general, todos los documentos e información verbal a que tenga acceso o se le proporcione durante la vigencia del presente contrato, por lo que se obliga a tratarlos de manera estrictamente confidencial.
11.2. En el supuesto que alguna Autoridad solicite a “EL DISTRIBUIDOR” información confidencial, este deberá dar aviso de inmediato a “EL PROVEEDOR” para que proporcione la asesoría correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
“EL DISTRIBUIDOR” puede utilizar las “MARCAS” única y exclusivamente para comercializar “LOS PRODUCTOS” en términos de este contrato.
La celebración del presente contrato y lo establecido en el párrafo anterior, no implica la asociación con “EL DISTRIBUIDOR”, ni la cesión, venta o transmisión en cualquier forma, a favor de este, de las “MARCAS” o cualquiera de los derechos de propiedad intelectual de “EL PROVEEDOR”.
“EL DISTRIBUIDOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” es el titular, licenciatario, sublicenciatario, o único usuario autorizado de todas las “MARCAS” o cualesquier otro derecho de propiedad intelectual que se utilice en relación con “LOS PRODUCTOS” objeto del presente Contrato.
“EL PROVEEDOR” se reserva el derecho de ejercer por si mismo las acciones legales tendientes a defender las “MARCAS”.
“EL DISTRIBUIDOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” es el único autorizado para ejercer cualquier derecho o defensa de las “MARCAS”.
“EL DISTRIBUIDOR”reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual dela página web de “EL PROVEEDOR” (con sus bases de datos, códigos fuentes, etc.)son de “EL PROVEEDOR”
DÉCIMA TERCERA.- PUBLICIDAD Y OFERTAS
“EL DISTRIBUIDOR” no podrá realizar publicidad que directa o indirectamente haga referencia a los productos y/o Marcas de “EL PROVEEDOR”, sin contar con la previa autorización por escrito de “EL PROVEEDOR” que en forma específica otorgue
para cada evento publicitario o promocional.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de manera enunciativa y no limitativa respecto al arte que tendrá la publicidad, así como la forma, duración, periodicidad, texto, costo e imagen a utilizar. En ningún caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagarle a “EL DISTRIBUIDOR” los gastos generados por la actividad autorizada.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
“EL DISTRIBUIDOR” acepta y expresa que todas las obligaciones y derechos que se deriven de la relación de trabajo entre “EL DISTRIBUIDOR” y sus diferentes trabajadores, así como de cualquier subcomisionista, comisionista, agente o representante de “EL DISTRIBUIDOR” y las derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los contratos individuales o colectivos de trabajo que celebre con los mismos, debiendo “EL DISTRIBUIDOR” hacer frente a sus relaciones laborales.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN
Los derechos y obligaciones del presente contrato (durante la vigencia del contrato) no podrán ser cedidos por “EL DISTRIBUIDOR”, en todo o en parte, sin antes haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de “EL PROVEEDOR”. En caso de que “EL PROVEEDOR” autorice la cesión, “EL DISTRIBUIDOR” cedente deberá pagar a “EL PROVEEDOR” el 20% del importe de la contraprestación obtenida por la cesión. “EL PROVEEDOR” autorizará a “EL DISTRIBUIDOR” a ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, en todo o en partes, previo consentimiento por escrito de “EL PROVEEDOR” sin necesidad de hacer ningún pago a “EL PROVEEDOR” si esta cesión es realizada dentro de los siguientes 60 días naturales a la firma del presente contrato. Los derechos y obligaciones del presente contrato podrán ser cedidos en caso necesario por “EL PROVEEDOR”, en todo o en parte, a quien determine conveniente y en el momento que lo determine, lo cual notificará por escrito a “EL DISTRIBUIDOR”.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES
“EL DISTRIBUIDOR” está de acuerdo en que “EL PROVEEDOR” podrá modificar los anexos que forman parte del presente contrato, con la condición de que notifique por escrito a “EL DISTRIBUIDOR” las modificaciones realizadas, las cuales surtirán plenos efectos dentro de los 15 días siguientes en que “EL PROVEEDOR” haya notificado por escrito a “EL DISTRIBUIDOR” tales modificaciones, o en forma inmediata en caso de que así se establezca en la misma notificación. “EL DISTRIBUIDOR” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones hechas a los anexos del mismo por “EL PROVEEDOR”.
Una vez que “EL DISTRIBUIDOR” realice su pago de contraprestación a “EL PROVEEDOR”, el presente contrato queda inalterable con los datos que el primero haya especificado.
DÉCIMA SEPTIMA.- ACUERDO TOTAL
Las partes reconocen que este Contrato contempla las bases y los acuerdos a que ambas han llegado, reemplazando, por tanto, todos los acuerdos verbales y escritos formulados con anterioridad; por lo que ninguna de las cláusulas de este Contrato puede ser suprimida o modificada, salvo que exista acuerdo expreso, suscrito por ambas partes.
DÉCIMA OCTAVA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES
Todos los avisos y notificaciones que las partes deban hacerse, en razón de la celebración del presente Contrato, deberán hacerse POR ESCRITO vía correo electrónico, caso contrario a lo cual, no se tendrán por válidos dichos avisos y notificaciones. En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” cambie de correo electrónico y lo actualice dentro del sitio web de “EL PROVEEDOR” dicho correo será el que se use para posteriores avisos y notificaciones.
DÉCIMA NOVENA.- CONSENTIMIENTO
Las partes, bajo protesta de decir verdad, declaran que en la celebración del presente Contrato, no media lesión, mala fe, dolo o error alguno, y que lo aquí pactado es el manifiesto de su franca y libre voluntad.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y las leyes y tribunales del fuero común competentes al domicilio de “EL PROVEEDOR”, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa generadora de competencia territorial.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAMBIO DE LICENCIA
Si posteriormente “EL DISTRIBUIDOR” desea adquirir un tipo de licencia superior a la que actualmente tiene, deberá solicitarlo dentro del sitio web de “EL PROVEEDOR” con lo cual se cancelaría el presente contrato y se le generaría uno nuevo tras pagar a “EL DISTRIBUIDOR” la diferencia del costo entre licencias.
VIGÉSIMA SEGUNDA – COLABORACION Y SEGUIMIENTO DE LA RELACION COMERCIAL
“EL PROVEEDOR” acepta la extensa colaboración con “EL DISTRIBUIDOR”.
VIGÉSIMA TERCERA.- SERVICIO DE SOPORTE TECNICO
“EL PROVEEDOR” proporcionara soporte técnico vía teléfono o correo electrónico exclusivamente sobre los productos y su uso en su página web sin costo extra para los clientes de “EL DISTRIBUIDOR” cuando este último esté temporalmente (una semana máximo) incapacitado para ello o bien cuando se rescinda este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROTECCION DE DATOS
“EL DISTRIBUIDOR” y “EL PROVEEDOR” convienen que la protección de datos de los clientes finales que consuman y usen “LOS PRODUCTOS” en la página web de “EL PROVEEDOR”, podrán ser usados según las políticas de privacidad expuestas en esa página.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL. LO SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD CON TODAS Y CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS Y POR DUPLICADO, EN EL DOMICILIO DE “EL PROVEEDOR”, CON FECHA .
JOB XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX El PROVEEDOR | EL DISTRIBUIDOR |
DEFINICIONES
Las partes convienen que los siguientes términos tendrán el significado establecido en esta cláusula; los términos no definidos aquí, tendrán el significado que el contexto establezca.
1. “El PROVEEDOR”, Será JOBJOSUE XXXXXXXXXXX XXXXX
0. “El DISTRIBUIDOR”, Será Quien comercializará “LA LICENCIA DE DISTRIBUCION” dentro del territorio establecido en el Anexo “2” de este contrato y “LOS PRODUCTOS” definidos en el Anexo “1” de este contrato.
3. “LOS PRODUCTOS”, Significarán todos y cada uno de los productos especificados dentro del Anexo "1" de este contrato.
4. “MARCAS”, Significa todos aquellos signos, figuras, formas tridimensionales, logotipos, denominaciones, nombres y avisos comerciales visibles y distintivos que identifican los productos de “EL PROVEEDOR” ya sea que éste sea propietario, licenciatario o sub licenciatario de las mismas o las que tenga derecho de uso por cualquier medio.
5. “CLAVE DE DISTRIBUIDOR “: Es la clave o número que asignará “EL PROVEEDOR” a “EL DISTRIBUIDOR” para así poder identificar las ventas generadas por “EL DISTRIBUIDOR”.
6. “CLIENTE”, persona física o moral que se vuelve en usuario de nuestros productos.
8 “LA LICENCIA DE DISTRIBUCION”, Significa la autorización que otorga “EL PROVEEDOR” para comercializar “LOS PRODUCTOS” a “EL DISTRIBUIDOR”
9. “SAT”, Servicio de Administración Tributaria
10. “REGALIAS DIRECTAS”. Es la comisión que se genera por la comprade “LOS PRODUCTOS” de Factura Electrónica, Nómina CFDI, Timbrado, Timbrado con PDF, Contabilidad Electrónica, por parte de un Distribuidor al que haya ingresado “EL DISTRIBUIDOR” a su red de negocios mediante su “CLAVE DE DISTRIBUIDOR”.
“ANEXO 1”
“LOS PRODUCTOS”, significarán todos y cada uno de los programas para computadora en línea o fuera de línea especificados en seguida:
FACTURA ELECTRONICA:
Solución WEB que permite a los contribuyentes generar, enviar, cancelar y administrar sus facturas electrónicas o cualquier CFDI (que no sea nómina) de manera rápida, segura, económica y sin necesidad de instalar software.
CUALQUIER TIPO DE CFDI:
Solución WEB que permite a los contribuyentes generar, enviar, cancelar y administrar sus facturas electrónicas o cualquier CFDI de manera rápida, segura, económica y sin necesidad de instalar software.
NOMINA CFDI
Emisión de Recibos de Nomina Digitales desde nuestra página Web. Esta solución le permite generar su nómina incorporando requisitos de deducciones a las erogaciones por sueldos y salarios de sus empleados.
TIMBRADOPURO
Creación de un enlace entre el sistema administrativo de la empresa que lo requiere y nuestros servidores, de este modo se reciben los CFDI para sellado oficial y legal por el PAC.
TIMBRADO CON PDF
Creación de un enlace entre el sistema administrativo de la empresa que lo requiere y nuestros servidores, de este modo se reciben los CFDI para sellado oficial y legal por el PAC, y para generarle la versión impresa.
CONTABILIDAD ELECTRONICA
Generación de los XML de contabilidad electrónica desde nuestra página Web, a través de la importación de información de archivos de Excel y/o texto.
ADDENDA
La Addenda es un elemento opcional de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, en ocasiones requerida por algún cliente en específico, contiene datos para sus procesos operativos. Es información comercial y no es requerida por el SAT. Ofrecemos la solución para capturar y generar la adenda en línea.
“ANEXO 2”
Las partes Acuerdan que el territorio en el que “EL DISTRIBUIDOR” tendrá autorización para comercializar “LOS PRODUCTOS” establecidos en el “Anexo 1 será en: TODA LA REPUBLICA MEXICANA.
“ANEXO 3”
Las partes acuerdan que las comisiones de “LOS PRODUCTOS” sujetos a comercialización serán los siguientes:
LICENCIA DE DISTRIBUCION DE ASOCIADO 15% (QUINCE PORCIENTO)
REGALIAS DE SU RED DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DIRECTOS 5% (CINCO PORCIENTO)
“ANEXO 4”
De (folios) | A (folios) | Precio unitario $ |
1 | 25 | 6.00 |
26 | 50 | 5.00 |
51 | 200 | 3.50 |
201 | 500 | 2.60 |
501 | 1,000 | 2.10 |
1,001 | 5,000 | 1.40 |
5,001 | 10,000 | 0.86 |
10,001 | 20,000 | 0.75 |
20,001 | 50,000 | 0.74 |
50,001 | 100,000 | 0.73 |
100,001 | 250,000 | 0.72 |
250,001 | 500,000 | 0.70 |
500,001 | 1,000,000 | 0.65 |
1,000,001 | 10,000,000 | 0.60 |
Los precios másIVA de “LOS PRODUCTOS” para compras de “EL DISTRIBUIDOR” son: FACTURA ELECTRONICA, NOMINA CFDI O CUALQUIER TIPO DE CFDI:
TIMBRADO PDF:
De (timbres) | A (timbres) | Precio unitario $ |
26 | 50 | 1.72 |
51 | 200 | 1.61 |
201 | 500 | 1.45 |
501 | 1,000 | 1.00 |
1,001 | 5,000 | 0.95 |
5,001 | 10,000 | 0.75 |
10,001 | 20,000 | 0.70 |
20,001 | 50,000 | 0.65 |
50,001 | 100,000 | 0.53 |
100,001 | 250,000 | 0.50 |
250,001 | 500,000 | 0.49 |
500,001 | 1,000,000 | 0.40 |
1,000,001 | 10,000,000 | 0.39 |
TIMBRADO PURO:
De (timbres) | A (timbres) | Precio unitario $ |
1 | 50 | 1.40 |
51 | 200 | 1.33 |
201 | 500 | 1.25 |
501 | 1,000 | 0.89 |
1,001 | 5,000 | 0.72 |
5,001 | 10,000 | 0.64 |
10,001 | 20,000 | 0.50 |
20,001 | 50,000 | 0.48 |
50,001 | 100,000 | 0.41 |
100,001 | 250,000 | 0.23 |
250,001 | 500,000 | 0.22 |
500,001 | 1,000,000 | 0.21 |
1,000,001 | 10,000,000 | 0.20 |
CONTABILIDAD ELECTRONICA:
A) PLAN ANUAL ILIMITADO
De (RFCs) | A (RFCs) | Anualidad x RFC$ |
1 | 5 | 960 |
6 | 15 | 870 |
16 | 25 | 720 |
26 | 50 | 640 |
51 | 100 | 560 |
101 | En adelante | 490 |
B) PLAN POR CANTIDAD/VOLUMEN
De (XMLs) | A (XMLs) | Precio unitario $ |
1 | 25 | 8.80 |
26 | 50 | 8.60 |
51 | 100 | 8.30 |
101 | 250 | 7.80 |
251 | 500 | 7.00 |
501 | 1,000 | 6.20 |
1,001 | 2,500 | 5.70 |
2,501 | 5,000 | 5.20 |
5,001 | 10,000 | 4.10 |
10,001 | En adelante | 3.90 |
ADDENDAS. Los precios serán los que se publiquen actualizados en el sitio web de “EL PROVEEDOR”.
La vigencia de emisión/timbrado de los productos adquiridos en paquetes menores a 10,000 folios/timbreses de un año, en caso contrario es de dos años; pero en ambos casos se reactivan con nuevas compras.
La operación de cancelación electrónica de folio emitido o timbre realizado no tiene costo.
Estos precios están sujetos a cambio, de lo cual daría aviso por escrito “EL PROVEEDOR” a “EL DISTRIBUIDOR”
“ANEXO 5”
Los precios sugeridos más IVA para la comercialización de “LOS PRODUCTOS” por parte de “EL DISTRIBUIDOR”se sugiere sean un precio del 30% superior a los precios mencionados en el Anexo 4.