PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO.
EXPTE.: O/9/07
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Será objeto de este contrato la ejecución de la obra REFORMA DEL EDIFICIO DEL TALLER DE IMAGEN.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado por XXXXXXX, S.L. (Arquitecto: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx), aprobado por el órgano de contratación con fecha 21.06.2007. El conjunto de documentos que integran el proyecto tendrá carácter contractual y podrá ser examinado en la forma que determine el anuncio de licitación.
2. NORMAS REGULADORAS
2.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, aprobado por Resolución del Rector de fecha 09.07.2007.
2.2. Para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante Ley, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante Reglamento, la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan dicha materia.
3. PRESUPUESTO
El precio será de 1.070.273,49 euros. Y se abonará con cargo al concepto 621 del presupuesto de gastos de la Universidad de Alicante.
La aprobación del gasto se ha realizado por Resolución del Rector de fecha 09.07.2007 en las siguientes anualidades:
2007… 1.070.273,49 euros
4. PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DEL MISMO
4.1. En este contrato no procede la revisión de precios.
4.2. El pago al contratista se efectuará de acuerdo con lo determinado en los artículos 99 y 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. PLAZO
5.1. El plazo total máximo de ejecución de las obras será de CINCO (5) meses, empezando a contar desde el día siguiente en que tenga lugar la comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
5.2. Para los plazos parciales, se estará a lo dispuesto en el programa de construcción de las obras, presentado por las empresas en su documentación técnica, según lo previsto en el punto 7.4.3 del presente pliego de cláusulas administrativas.
5.3. El plazo contractual solo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
6. MODALIDAD CONTRACTUAL
El sistema de adjudicación del contrato será el de Concurso público, procedimiento abierto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Universidad, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica traducida de forma oficial al castellano, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a esta Universidad la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2. Sobre (A) Proposición económica
Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1.
La oferta contemplará el abono, con cargo a los gastos generales, de todos los impuestos y tasas municipales sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que graven la obra a ejecutar, los derechos de acometidas de las Instalaciones y su legalización, los gastos derivados de la inserción de los anuncios de licitación en los Diarios y Boletines Oficiales y asimismo contemplará el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros gastos que le puedan ser atribuidos en otras cláusulas del presente pliego, x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. No se admiten variantes.
7.3. Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos:
7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar obras en los siguientes grupos: Grupo C, subgrupos 1, 4, 6 y 8, categoría E.
No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma.
7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado.
7.3.4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7.3.5. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley.
7.3.6. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades.
7.3.7. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
7.3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Universidad, por haber sido
adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por la Subdirección de Contratación de la propia Universidad de Alicante.
7.4. Sobre (C) Requisitos técnicos. Contendrá los siguientes documentos:
7.4.1. Certificados de obra de naturaleza análoga ejecutada dentro de los últimos 5 años, por un importe unitario no inferior al 75% del presupuesto de licitación, expedido por el arquitecto director de la misma y del que se deduzca fehacientemente haberla realizado a plena satisfacción de la Dirección Facultativa, haciendo constar expresamente:
a) Título del proyecto, localidad y provincia
b) Plazo de ejecución contractual y fechas de inicio y terminación de las obras.
c) El presupuesto de licitación, el de adjudicación y el de liquidación de las obras.
d) El precio del metro cuadrado construido.
e) En el caso de obras en ejecución, se deberá indicar el presupuesto de adjudicación, el importe de la obra ejecutada y la pendiente de ejecutar.
El certificado deberá estar visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente, no precisándose este requisito cuando se refiera a obra ejecutada para la Administración Pública. En este último caso, deberá llevar el Visto Bueno del Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica Provincial, o del Director Provincial correspondiente, si el arquitecto fuese el certificante.
En el caso de que no sea posible la aportación de la documentación reseñada en el párrafo anterior por ser obra ejecutada en el extranjero, la certificación aportada deberá probar indubitablemente la buena ejecución de la misma.
7.4.2. Documento en que la empresa se compromete a tener a pie de obra un técnico competente con dedicación completa en la misma durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma. Se aportará nombre del técnico propuesto y su curriculum vitae.
En casos especiales y por razones debidamente justificadas, la empresa podrá proponer para este fin otros facultativos con titulación superior y grado medio respectivamente (ingenieros, topógrafos…), en cuyo caso deberá acreditar la experiencia de los mismos en dirección de obras de naturaleza análoga.
7.4.3. Programa de construcción de las obras, que asegure su ejecución en los plazos (total y parciales) y anualidades contractuales establecidas, grafiando las previsiones de tiempo y porcentajes de la inversión sin especificación de cuantía en euros en un diagrama xx xxxxxx, que incorpore los porcentajes mensuales, parciales y acumulados previstos, asimismo sin especificación de cuantía.
En el caso de que la empresa oferte un plazo de ejecución inferior al previsto, el programa a presentar será el que corresponda al nuevo plazo ofertado, documentado de la misma forma que se indica en el párrafo anterior y debidamente justificado para que la Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofertado pueda ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de ejecución de la obra.
En caso de que la Administración acepte la propuesta de reducción de plazo, pasará a ser ésta contractual si resultara adjudicataria la empresa licitadora.
7.4.4. Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de distintos trabajos y compromiso de mantenerlos e incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa.
La empresa licitadora deberá adjuntar una terna de empresas colaboradoras cuando vaya a subcontratarse con terceros reservándose la Universidad de Alicante, la posibilidad de exigir a la empresa adjudicataria que los trabajos correspondientes a dichos capítulos sean realizados por
cualquiera de las empresas pertenecientes a dichas ternas o en su defecto, por alguna de clasificación equivalente.
7.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos fijados en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o fotocopia debidamente autenticada.
7.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. Asimismo será también causa de exclusión la falta de presentación de los documentos del sobre C a los que se refieren los apartados 7.4.2 y 7.4.3, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.1.
7.7. Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
8.1. La Mesa de Contratación, previamente al acto de apertura de proposiciones económicas, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en los sobres B y C y si estos contienen todo lo exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables.
Los resultados de esta calificación previa de la documentación presentada se publicarán en el tablón de anuncios de la Universidad de Alicante, a los efectos de la notificación prevista en los artículos 59 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Alicante.
8.2. La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Vicerrector de Infraestructuras y Ampliación del campus. Vocales: El Gerente.
El Director del Servicio de Infraestructuras y Servicios. El Director del Servicio Jurídico.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Gestión Económica.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. La Mesa de Contratación, el 10º día natural a contar desde el siguiente al último día de presentación de proposiciones, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, caso de ser sábado, se pasará al día hábil inmediatamente siguiente. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.
9.2. Contra la exclusión de la Mesa de Contratación, podrá interponerse reclamación ante el Rector en el plazo de 15 días naturales.
10. COMISIÓN CALIFICADORA
Con el fin de evaluar la documentación técnica presentada por los licitantes, se constituirá una Comisión Calificadora que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Secretariado de Infraestructuras y Servicios. Vocales: El Director del Servicio de Infraestructuras y Servicios.
El Arquitecto de la Oficina Técnica. El Ingeniero de la Oficina Técnica.
El Director Técnico de la Oficina Técnica. Secretario: El Secretario de la Mesa de Contratación
Si se considera conveniente dicha Comisión podrá recabar los informes que estime pertinentes del Arquitecto autor del proyecto o de otros facultativos que no tendrán en ningún caso la condición de miembros de la Comisión Calificadora.
La Comisión Calificadora, terminada su actuación, presentará a la Mesa de Contratación, informe suficientemente razonado y elaborado de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en este Pliego. Dicho informe debe de permitir fundamentar la propuesta de adjudicación que ha de realizar la Mesa de Contratación.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las propuestas de los licitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Hasta 40 puntos
A. Obtendrá la máxima puntuación aquella oferta económica que se corresponda con el 90% de la media, m, de las ofertas económicas presentadas por los licitantes, esto es:
pi = pmax si oi = 0,9 x m
B. Obtendrá un 70% de la puntuación máxima, aquella oferta económica que coincida con la media, m, de las ofertas económicas presentadas por los licitantes, es decir:
pi = 0,7 x pmax si oi = m
C. Las puntuaciones, pi, correspondientes a las restantes ofertas económicas se calcularán según interpolación lineal entre los valores extremos del intervalo en el que se encuentra dicha oferta, atendiendo a los siguientes intervalos:
pi = 0 | si | oi ≤ 0,8 x m |
0 < pi < pmax | si | 0,8 x m < oi < 0,9 x m |
pmax > pi > 0,7 x pmax | si | 0,9 x m < oi < m |
0,7 x pmax > pi > 0,3 x pmax | si | m < oi < l |
donde las variables anteriores vienen definidas como sigue:
l ≡ precio de licitación.
pmax ≡ puntuación máxima que el baremo otorga a la propuesta económica.
oi (≤ l) ≡ oferta económica del licitante i-ésimo.
m ≡ media de las ofertas económicas de todos los licitantes.
pi ≡ puntuación que, por la aplicación de este criterio, se le asigna al licitante i-ésimo.
B) Hasta 25 puntos
Medios humanos aportados por la empresa para dirigir los trabajos de la obra.
B1) Puntuación máxima: 15 puntos.
Curriculum vitae del jefe de obra.
B2) Puntuación máxima: 10 puntos.
Curriculum vitae de otros técnicos de apoyo: especialistas en instalaciones, en seguridad, en topografía. Se especificará el grado de presencia y de permanencia de cada uno de ellos en la obra.
C) Hasta 20 puntos
Se valorarán las mejoras propuestas por las empresas al proyecto, a los materiales escogidos que mejoren las calidades del proyecto, al proceso de la ejecución y a la implantación siempre que éstas estén incluidas en la oferta económica presentada.
D) Hasta 15 puntos
Se valorarán en este apartado la experiencia en obras de naturaleza análoga. (Se entenderá por obra análoga aquella que sea de similar tipología a la objeto del concurso) y la calidad de las obras ejecutadas para las Administraciones Públicas.
12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1. La Mesa de Contratación, a la vista de las valoraciones realizadas por la Comisión Calificadora, formulará propuesta de adjudicación del Concurso, o de declararlo desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
13. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
La resolución del Concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, será dictada por el órgano de contratación, dándosele la publicidad que corresponda de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Compromiso expreso del pago de los Impuestos Municipales sobre Construcciones, Instalaciones y Obras necesarias para la consecución de la licencia de obras correspondiente, como sujeto pasivo sustituto, de acuerdo al artículo 102 punto 2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales.
b) Certificación del Registro Mercantil que acredite la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación.
c) Documento en que se adscriba nominativamente a la obra un Delegado con titulación profesional, de acuerdo con lo indicado en el punto 7.4.2, con dedicación plena y capacidad suficiente para representar a la Empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.
d) Constituir, en el plazo de 15 días hábiles, una garantía definitiva del 4% del presupuesto de adjudicación, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.
e) Presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los documentos a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996 antes citado, si para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social se hubiere adoptado inicialmente por la presentación de una declaración responsable.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, procederá, en los términos previstos en el artículo 54 apartado 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la incautación de la garantía provisional y la indemnización a la Universidad de los daños y perjuicios ocasionados.
15.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicación de anuncios en la prensa y en los diarios o boletines oficiales, así como los demás gastos a los que se refiere el artículo 13 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y los tributos o precios públicos que incidan sobre las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato a los que se refiere el artículo 131.1.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
16.1. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de las obras, extendiéndose acta de su resultado.
16.2. Cuando las obras hayan sido declaradas de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.
16.3. No podrán iniciarse las obras sin que se haya extendido acta favorable de comprobación del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, se suspenderá su iniciación hasta que se dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
17. PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
17.1. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la formalización del contrato y en todo caso, antes del comienzo de la obra, el contratista está obligado a:
a) Presentar el programa de trabajo aceptado en la adjudicación, ajustado a las fechas reales de obra y adecuándolo al presupuesto, anualidades y plazos previstos, y, en su caso, a las determinaciones y condiciones que en esta materia establezca el proyecto en sus distintos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Aceptar como Plan de Seguridad e Higiene para la obra, el estudio que sobre éste tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad de la obra a la dirección facultativa.
c) Colocar en el lindero del solar, que fije el Arquitecto Director, un cartel, como mínimo, ajustado al formato establecido por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
17.2. Con la última certificación ordinaria de obra se presentarán en el órgano de Contratación, tres fotografías en color, de tamaño 18x24 cms, dos de ellas del exterior de la construcción y la tercera del interior.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. NORMAS GENERALES
18.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
18.2. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
18.3. En todo caso las obras se ejecutarán con estricta sujeción a sus proyectos, a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquel, diere al contratista el Facultativo director de la misma.
19. RECEPCIÓN
19.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo Director de la obra, la fecha prevista para su terminación con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días.
19.2. La recepción de las obras se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas legalmente concedidas, en la forma que determina el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20. PLAZO DE GARANTÍA
20.1. El plazo de garantía mínima se fija en doce meses a contar desde la recepción de las obras, pudiendo los licitadores fijar otros mayores.
20.2. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ellas se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Facultativo director.
20.3. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista, previa audiencia de éste y con los plazos establecidos en el artículo 26 del RD 390/1996 de 1 xx xxxxx (BOE del 21.03.1996)
20.4. Vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
21. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en caso de responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley. En el caso de que el informe no fuera favorable, los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
22. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
22.1. El contratista queda obligado del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 5 del presente pliego.
22.2. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuación de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento, por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el
cumplimiento de aquéllos, haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Las penalidades impuestas se deducirán de las certificaciones mensuales que resten y, cuando no sea posible responderá de las mismas la garantía definitiva depositada. Para este caso, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo , en caso contrario, en causa de resolución.
22.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
22.4. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
23. NORMA GENERAL
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia al contratista.
24. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
El contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios ocultos de las obras.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
25.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
25.2. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
25.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos anteriores de esta cláusula.
Conocido y aceptado en su totalidad.
El contratista.
Universidad de Alicante SERVICIO JURÍDICO CONFORME
Fecha:05.07.2007
Xxx. 00
XXXXX 0
D. , vecino de provincia de
, con domicilio en , calle número
, (en el caso de actuar en representación: como apoderado de
con
domicilio en
, calle
número , teléfono CIF o DNI núm.
), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de la obra de
, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el proyecto completo y el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración, y se compromete en nombre
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada obra con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de
(en letra y número) euros, en el que se incluye la cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
(fecha y firma del proponente)
ANEXO 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
D. , con domicilio en , provincia de , calle , CIF o DNI número
, enterado del anuncio inserto en el número , del día
de de , y de las condiciones y requisitos para concurrir al Concurso abierto de las obras de
se encuentra en situación de acudir como licitador el mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
Así mismo hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y el proyecto que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre
(propio o de la Empresa) a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el precio total de
(en letra y número) euros, en el que se incluye la cantidad correspondiente a todas las tasas e impuestos que graven la obra a ejecutar en la localidad mencionada, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
(fecha y firma del proponente)
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A INCOMPATIBILIDAD
D. con documento nacional de identidad
número , expedido en el día de
de 19 , actuando en nombre de con
domicilio en calle , según poder
otorgado ante el notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIIDAD que la empresa
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Alicante, de de 00
XXXXX 0
ANUNCIO DEL CONCURSO EN EL BOE núm. de fecha:
14 de julio de 2007
IMPORTE ANUNCIO BOE A CARGO DEL ADJUDICATARIO:
1.908,94 €.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
El 27 de julio de 2007, hasta las catorce horas, en el Registro General.
APERTURA DE LAS OFERTAS:
El 6 xx xxxxxx de 2007, a las doce horas, en la Sala de Juntas del Nuevo Edificio de Rectorado y Servicios Generales.
CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:
Negociado de Contratación. Tfno.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00 E-mail: xxxx.xxxxxxxxx@xx.xx
CONSULTAS SOBRE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Oficina Técnica. Servicio de Infraestructuras y Servicios. Tfno.: 96 590 34 91 (Xxxxxxx Xxxxxx)
EL PROYECTO ESTARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN: COPISTERÍA HELIOSERVI, S.L.
Universidad de Alicante. Centro de Servicios. Xxxx. Xxx Xxxxxxx, x/x. 00000 Xxx Xxxxxxx Tfno.: 96 590 93 99
MODELO NOMBRAMIENTO DE DELEGADO
D./Dña , apoderado de la empresa --
nombra a D./Dña.
---------------------------- como delegado ante la Universidad de Alicante con capacidad de representación para todo lo relacionado con el contrato de --.
Lo que comunico para los efectos oportunos.
(Lugar y fecha)
(Firma)
Compruebe la documentación que ha de ser incluida en los sobres antes de su presentación.
La carencia de documentación requerida en el pliego de condiciones puede suponer la exclusión de la empresa licitadora.
Todos los documentos presentados deber ser originales o copias AUTENTICADAS.
La oferta económica únicamente debe hacerse constar en el sobre A.
DOCUMENTACIÓN SOBRE B
□ Clasificación ( únicamente es obligatoria su presentación si se exige en el pliego).
□ Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
□ Escritura de Constitución.
□ DNI del apoderado o empresario individual.
□ Escritura de poderes.
□ Bastanteo de poderes por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana.
□ Declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
□ Declaración de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
□ Declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.
□ Declaración de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración y que se enumeran en los artículos del 15 al 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
□ Impuesto de Actividades Económicas (último recibo).
□ Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles (únicamente para empresarios extranjeros).
DOCUMENTACIÓN SOBRE C
□ Requisitos técnicos especificados en el apartado 7.4.